CAPITULO X DESHEREDACIÓN
1.
GENERALIDADES SOBRE LA DESHEREDACIÓN
El Código Civil contempla a la de!e"edación en el #$t%lo & '(De!e"edación)* '(De!e"edación)* de la Sección Seg%nda '(S%ceión tetamenta"ia)* del Li+"o I& '(De"ec!o de S%ceione)*, S%ceione)*, en lo a"t$c%lo -/ al -00. En el a"t$c%lo -/ del Código Civil e p"ecia %e po" la de!e"edación el tetado" p%ede p"iva" de la leg$tima 'pa"te de la !e"encia de la %e no p%ede dipone" li+"emente el tetado" c%ando tiene !e"ede"o 2o"3oo, eg4n el a"t. -/5 del Código Civil* al !e"ede"o 2o"3oo '!i6o 7 dem8 decendiente, pad"e 7 dem8 acendiente, 7 el cón7%ge* %e !%+ie"a inc%""ido en alg%na de la ca%ale p"evita en la le7. Alte"ini otiene %e (... la de!e"edación e %na 2o"ma de e9cl%i" po" tetamento a %n !e"ede"o 2o"3oo po" ca%a dete"minada en la le7 '...*, la %e de+e e" e9p"eada en dic!o tetamento...) 'AL#ERINI, 1:;1< =->*. Lanatta conide"a %e (la de!e"edación e el acto 6%"$dico po" el c%al el ca%an ca%ante te p"iva p"iva de la !e"enc !e"encia ia a % !e"ed !e"ede"o e"o 2o"3o 2o"3oo, o, median mediante te dipo dipoici ición ón tetamenta"ia 7 po" alg%na de la ca%ale ta9ativamente e?alada po" la le7) 'LANA##A, 1:;1, #omo II< 51-*. Lo!mann L%ca de #ena aeve"a %e (la de!e"edación e la dipoición tetamenta"ia po" la c%al el tetado" p"iva de la leg$tima a %n !e"ede"o 2o"3oo a %ien conide"a inc%"o en alg%na ca%al %e legalmente 6%ti2i%e dic!a deciión) 'LOH@ANN LCA DE #ENA, 1::0, #omo 1<1;*. Cata?eda etima %e (la de!e"edación e el acto del tetado" po" el c%al p"iva de la leg$tima a % !e"ede"o 2o"3oo, po" ca%a g"ave %e p%ede 6%ti2ica"e 7 comp"o+a"e 7 %e et8 "elacionada en la le7...) 'CAS#AEDA, 1:-0, #omo II< ;;*. e""e"o a2i"ma %e (... la de!e"edación conite en la 2ac%ltad %e tiene ólo el tetado" de epa"a" de la !e"encia a %n !e"ede"o 2o"3oo po" alg%na de la ca%ale e?alada en la le7, %e et8n "e2e"ida a acto de!on"oo. A$,
contit%7e %n catigo a la cond%cta, no pe"mitiendo %e %na pe"ona ac"e3ca % pat"imonio con lo +iene de ot"a %e no me"ece...) 'ERRERO, />>0<:0*. El indicado 6%"ita nacional detaca %e (la de!e"edación e %na conec%encia di"ecta de la leg$tima. C%ando ta no e9ite, po" tene" el ca%ante la li+"e dipoición de todo % +iene, no ope"a la de!e"edación. Lo !e"ede"o no 2o"3oo p%eden e" e9cl%ido in %e el tetado" e9p"ee ca%a alg%na p%e, p"eciamente, en ee cao tend"8 el tetado" la li+"e dipoición de la totalidad de % +iene. No o+tante % "elación im+"icada con la leg$tima, la de!e"edación p"iva al !e"ede"o no ólo de ta ino tam+in de la pa"te al$c%ota de la !e"encia %e le co""eponda. Le !ace pe"de" el ca"8cte" de !e"ede"o e deci", de"oga % vocación !e"edita"ia) 'ERRERO, />>0< :=*. En opinión de Ep$n C8nova, (... la de!e"edación de!e"edación e la a+ol%ta p"ivación de la leg$tima po" la e9itencia de %na ca%a conide"ada como 6%ta po" la le7) 'ESFIN CNO&AS, 1:=, &ol%men &< /5*. Dic!o a%to" pone de mani2ieto %e (... la de!e"edación e %na 2ac%ltad %e tiene el tetado" pa"a p"iva" de % leg$tima a % !e"ede"o 2o"3oo, i to inc%""en en %na de la ca%a legale, %e implican %na 2alta g"ave cont"a l. En ete entido, % 2inalidad e imila" a la incapacidad pa"a %cede" po" indignidad, lo %e motiva '...* %e e etime po" alg%no %pe"2l%a la de!e"edación, pe"o '...* tienen %n 8m+ito ditinto, 7a %e la indignidad e aplica a toda clae de !e"ede"o, vol%nta"io 7 2o"3oo, mient"a %e la de!e"edación e "e2ie"e ólo a lo !e"ede"o 2o"3oo) 'ESFIN CNO&AS, CNO&AS, 1:=, &ol%men &< /*. Bo"da ene?a %e< (... La de!e"edación conite en la e9cl%ión de %n !e"ede"o 2o"3oo !ec!a po" el ca%ante en % tetamento, en vi"t%d de %na ca%a legal. Fa"a %e la de!e"edación tenga e2ecto e p"ecio, po" conig%iente, %e e "e4nan eta condicione< a* %e el de!e"edado !a7a inc%""ido en %no de lo !ec!o p"evito po" la le7 como ca%al de de!e"edación +* %e el ca%ante !a7a mani2etado % vol%ntad de de!e"eda"lo en % tetamento '...*.
Se t"ata de %na intit%ción vinc%lada con el concepto de !e"encia 2o"3oa. Si e admite %e cie"to pa"iente de+en "eci+i" necea"iamente %na dete"minada po"ción de lo +iene del di2%nto, a%n cont"a la vol%ntad de te, e p"ecio admiti" tam+in el de"ec!o del tetado" de e9cl%i"lo po" 6%ta ca%a) 'BORDA, 1:;><15115/*. Dom$ng%e3 Benavente 7 Dom$ng%e3 g%ila de2inen a la de!e"edación como (... la dipoición tetamenta"ia de %e e i"ve el tetado" pa"a e9cl%i" de % %ceión a %n legitima"io %e in ella e"$a llamado a lo +iene "elicto po" dipone"lo a$ la le7) 'DO@NGEJ BENA&EN#E 7 DO@NGEJ GILA, 1::>, #omo II< 5>*. Lo indicado 6%"ita ag"egan %e (... el de!e"edamiento "e%ie"e< %e e !aga en acto tetamenta"io %e e apo7e en 6%ta ca%a %e la ca%a ea de+idamente epeci2icada %e ea p"o+ada 7 %e el de!e"edado ea legitima"io) 'DO@NGEJ BENA&EN#E 7 DO@NGEJ GILA, 1::>, #omo II< 5/*. Seg4n Ram$"e3 %e"te< (El de!e"edamiento e '...* %na pena, pe"o pena "ee"vada al tetado", o pena tetamenta"ia, po"%e a l compete aplica"la p"ivativamente cont"a % legitima"io a %ien de+e %na leg$tima apo7ado en lo !ec!o %e contit%7en ca%al de de!e"edamiento, el tetado" impone a % a"+it"io la pena de de!e"edamiento a % legitima"io. No e de!e"eda ino al legitima"io "epona+le, po"%e el e9t"a?o no tiene de"ec!o 2o"3oo a la !e"encia 7, po" lo mimo, no e "e%ie"e motivo pa"a no de6a"le nada. El de"ec!o del tetado" a de!e"eda" a % legitima"io, e co""elativo a % o+ligación de "ee"va" +iene pa"a paga" la leg$tima la le7 no niega a %ien de+e %na leg$tima % de"ec!o a tene" po" e9ting%ida, total o pa"cialmente, % o+ligación de da" %na aignación 2o"3oa, c%ando median motivo pa"a etima" %e el legitima"io no e me"ecedo" a ella. Como la pena de de!e"edamiento de+e conag"a"e en tetamento, necea"iamente la %ceión !a de e" tetada, o e9cepcionalmente mi9ta i el tetamento e limita a 2o"m%la" la pena pa"a de6a" a la le7 la dit"i+%ción de lo
+iene. Fo" el de!e"edamiento el tetado" p"iva a % legitima"io de todo o de pa"te de % leg$tima, po"%e la g"ad%ación de la pena e poi+le 7 le compete ig%almente al tetado") 'RA@REJ ER#ES, 1:;;<1=>*. So+"e el pa"tic%la", S%8"e3 "anco a2i"ma %e< (... El de!e"edamiento e %na intit%ción tetamenta"ia po" medio de la c%al el ca%ante eta+lece %na anción de tipo civil a %n legitima"io, conitente en la "ed%cción de % c%ota en la leg$tima a%n !ata !ace" deapa"ece" tal de"ec!o, po" ca%a eta+lecida de mane"a e9p"ea en la le7. La de!e"edación no p%ede e" dip%eta ino po" el tetado" en % memo"ia tetamenta"ia de ot"o modo no !a7 de!e"edamiento p"opiamente dic!o...) 'SAREJ RANCO, 1:;:< 5/-5/;*. Dic!o a%to" a?ade %e el de!e"edamiento e diting%e po" lo ig%iente< (a* E %na dipoición tetamenta"ia. '...* El de!e"edamiento olo p%ede intit%i"e po" medio de %n tetamento. No vald"8 ning%na de la ca%a de de!e"edamiento, i no e e9p"ea en el tetamento epec$2icamente. +*
E %na dipoición de tipo anción. Ello %ie"e deci" %e el ca%ante
la incl%7e en el tetamento con el 2in de catiga" a %n legitima"io po" %n !ec!o o acto "eali3ado cont"a la pe"ona del ca%ante o % pa"iente m8 ce"cano o % +iene. c*
De+e e" e9p"ea '...*.
d*
Solo o+"a po" ca%a legale. La le7 e?ala lo cao epec$2ico en
lo %e el de!e"edamiento p%ede e" invocado po" el tetado". Se t"ata de ca%ale ta9ativamente e?alada en la le7 %e no p%eden e9tende"e a cao an8logo, po" c%anto e t"ata de %na intit%ción de nat%"ale3a p%nitiva %e de+e ce?i"e en % alcance a la it%acione contemplada de mane"a e9p"ea 7 e9pl$cita en la le7. e*
De+e !a+e"e p"o+ado 6%dicialmente en vida del tetado" o '...*
'de+en* la pe"ona inte"eada en el de!e"edamiento p"o+a"lo dep% de la m%e"te del ca%ante.
'...* La imple intit%ción tetamenta"ia del de!e"edamiento in la p"%e+a 6%dicial de la ca%al no e %2iciente pa"a %e ella p"od%3ca e2ecto. 2*
E pa"a lo legitima"io. El de!e"edamiento olo a2ecta a lo
legitima"io...) 'SAREJ RANCO, 1:;:< 5/;5/:*. Santo B"i3 e?ala al "epecto %e (en entido p"opio, de!e"edación e la p"ivación a %n legitima"io de % pa"te en la %ceión 2o"3oa e2ect%ada en tetamento en vi"t%d de %na ca%a legal, e9p"ea 7 cie"ta. En entido amplio 7 v%lga", de!e"edación p%ede igni2ica" la p"ivación a %n !e"ede"o de % pa"ticipación en la !e"encia ve"i2icada po" el tetado", 7a de %na 2o"ma e9p"ea o 7a t8cita...) 'SAN#OS BRIJ, 1:-:, #omo &I< ==:*. Santo B"i3 detaca %e (p%ede de!e"eda" %ien tenga capacidad pa"a teta" 7 tenga !e"ede"o 2o"3oo 7 p%eden e" de!e"edado 4nicamente eta clae de !e"ede"o...) 'SAN#OS BRIJ, 1:-:, #omo &I< =-5*. Adem8, Santo B"i3 di2e"encia ent"e de!e"edación 7 p"ete"ición e9p"eando %e (... mient"a la de!e"edación e la p"ivación de la leg$tima mediante 6%ta ca%a 7 de modo e9p"eo la p"ete"ición e imple olvido % omiión de %n !e"ede"o 7 no p"e%pone la e9itencia de %na dete"minada vol%ntad. En cam+io la de!e"edación ent"a?a la e9itencia de %na vol%ntad e9p"ea 7 cont"a"ia a la %ceión del de!e"edado. En c%anto a % e2ecto, la p"ete"ición de %n !e"ede"o '...* da l%ga" a la a+ol%ta n%lidad de la intit%ción de !e"ede"o, '...* en cam+io la de!e"edación ólo an%la la intit%ción c%ando pe"6%di%e al de!e"edado) 'SAN#OS BRIJ, 1:-:, #omo &I< =-5*. e""e"o diting%e ent"e indignidad 7 de!e"edación de eta mane"a< (1. La indignidad e aplica tanto en la %ceión intetada como en la tetamenta"ia la de!e"edación 2%nciona ólo en eta 4ltima. /.
La indignidad p%ede e" invocada po" c%al%ie" co!e"ede"o 7 no po"
el tetado" la de!e"edación, ólo po" te. 5.
La indignidad e at"i+%i+le a c%al%ie" %ceo"< !e"ede"o o legata"io
la de!e"edación, ólo a lo !e"ede"o 2o"3oo.
.
La indignidad e aplica po" anción de la le7 la de!e"edación
"e%ie"e de la mani2etación de vol%ntad del tetado" '...*. 0.
La indignidad e ci"ctinc"i+e a la ca%ale %e pa"a ella e?ala la
le7 la de!e"edación tiene como ca%ale la %e pa"a ella e?ala la le7 m8 la de indignidad. =.
La ca%ale de indignidad e "e2ie"en, en todo lo cao, a acto
cont"a el ca%ante o % !e"ede"o la de!e"edación e ampl$a a la cond%cta de!on"oa o inmo"al en gene"al. -.
La ca%a de la indignidad tiene %n 8m+ito gene"al 7 ocial,
mient"a %e la de de!e"edación p"eentan %n ca"8cte" "elativo 7 e9cl%ivamente 2amilia" ;.
La indignidad %eda in e2ecto mediante el pe"dón la de!e"edación
mediante la "evocación. :.
'...* El de!e"edado ca"ece de t$t%lo !e"edita"io, no tiene la poeión
6%"$dica de la !e"encia en cam+io, el indigno e !e"ede"o, con todo % at"i+%to, !ata el momento de la entencia %e lo decla"a tal...) 'ERRERO, />>0<::*. Fo" % pa"te, Lanatta conci+e la ig%iente di2e"encia ent"e la de!e"edación 7 la indignidad< (a* La de!e"edación p%ede eta+lece"la 7 pe"dona"la ólo el ca%ante, mediante tetamento, mient"a %e la indignidad p%ede e" demandada po" c%al%ie"a de lo !e"ede"o 7 e decla"ada po" entencia 6%dicial. +*
'...* La de!e"edación 2%nciona ólo en la %ceión tetamenta"ia,
mient"a la indignidad p%ede 2%nciona" en la %ceión tetamenta"ia o en la intetada. c*
La de!e"edación '...* e "e2ie"e ólo a lo !e"ede"o 2o"3oo,
mient"a la indignidad p%ede "e2e"i"e tanto a to como a lo no 2o"3oo 7 tam+in a lo legata"io. d*
Cada %na de eta intit%cione 2%nciona ólo po" % p"opia
ca%ale...) 'LANA##A, 1:;1, #omo II< 51;*.
Cata?eda opina %e la de!e"edación 7 la indignidad e diting%en po" lo ig%iente< (La de!e"edación impo"ta la p"ivación de la leg$tima 7 no e con2%nde con la indignidad pa"a %cede". Eta 4ltima %pone %na de!e"edación legal o t8cita, c%7o e2ecto e igni2ica no en la incapacidad de ad%i"i" la !e"encia, ino en cone"va"la '...*. #anto la indignidad como la de!e"edación e 6%ti2ican en la comiión de 2alta g"ave pe"o en la de!e"edación e eencial la vol%ntad del tetado" pa"a %e e p"od%3ca. De ot"o lado, la de!e"edación ólo comp"ende la leg$tima 7 la indignidad comp"ende c%al%ie" clae de !e"encia tetada o intetada 7 a4n el legado. Aimimo, la de!e"edación e apo7a en ca%a ante"io" al tetamento la indignidad e apo7a tam+in en ca%a ante"io" a la m%e"te del de c%i%. '...* La indignidad e de o"den p4+lico. La de!e"edación 6%ega en la e2e"a p"ivada. La indignidad e 6%ti2ica po" "a3one de inte" ocial, en +ene2icio de la com%nidad. La de!e"edación 2%nciona ólo dent"o del 8m+ito de la 2amilia 7 e de o"den p"ivado. La de!e"edación ólo la p%eden %2"i" lo legitima"io. La indignidad c%al%ie" clae de !e"ede"o. A%n lo !e"ede"o intetado 7 lo e9t"a?o intit%ido tale !e"ede"o en tetamento. La de!e"edación e p"opia de la !e"encia tetamenta"ia. La indignidad e aplica en c%al%ie" clae de !e"encia. '...* La ca%ale de indignidad 7 de de!e"edación on ditinta...) 'CAS#AEDA, 1:-0, #omo II< ;;;:*. /.
DEBER DE INDICAR LA CASAL DE DESHEREDACIÓN
De con2o"midad con lo dip%eto en el a"t$c%lo -5 del Código Civil< A* tetamento.
La ca%al de de!e"edación de+e e" e9p"eada cla"amente en el
B*
La de!e"edación dip%eta in e9p"eión de ca%a, o po" ca%a no
e?alada en la le7, o %6eta a condición, no e v8lida. C*
La de!e"edación 2%ndada en ca%a 2ala e an%la+le.
@a22$a "e2ie"e %e< (Fa"a %e la de!e"edación "e%lte v8lida de+e e" !ec!a en tetamento, e9p"eando la ca%a 7 deignando al de!e"edado. '...* La de!e"edación %e e !aga in e9p"eión de ca%a o po" %na %e no ea admitida '...* no tend"8n ning4n e2ecto. Impo"ta e?ala" %e el "e%e"imiento legal %eda ati2ec!o i el ca%ante e limita a en%ncia" la ca%a, in evoca" lo !ec!o %e la con2ig%"a"on, de la mima 2o"ma %e i dec"i+e la 2alta del !e"ede"o in nomina" la ca%al, +atando %e la vol%ntad de de!e"eda" apa"e3ca cla"a 7 in am+igKedade) '@AIA, 1:;>, #omo 1<1>;1>:*. Cata?eda e9p"ea o+"e la mate"ia %e< (En el tetamento de+e indica"e po" % a%to", c%8l e la ca%a po" la %e de!e"eda. Ca"ece de e2icacia la de!e"edación %e e !ace in indica" la ca%a, o e?alando %na %e la le7 no contempla. '...* No +ata %e el tetado" e9p"ee en % tetamento %e de!e"eda, ino %e pa"a %e ea v8lida de+e el tetado" invoca" la ca%al en %e e apo7a la de!e"edación. E po" eo %e '...* 'e* p"eviene %e pa"a p"iva" de la !e"encia al !e"ede"o 2o"3oo e de+e"8 e9p"ea" en el tetamento 6%ta ca%a. '...* '...* na de!e"edación %e no e?ala la ca%a, e n%la ipo i%"e. No neceita %e e decla"e % n%lidad po" entencia paada en a%to"idad de coa 6%3gada. Simplemente el 6%e3 no la toma"8 en c%enta. De ot"o lado, la n%lidad de la cl8%%la en %e e de!e"eda, no aca""ea la n%lidad de todo el tetamento, po"%e e t"ata de %na cl8%%la independiente 7 epa"a+le...) 'CAS#AEDA, 1:-0, #omo II< ;=*. Fovi?a indica o+"e el pa"tic%la" %e<
(... La le7 o+liga %e la de!e"edación ea p"on%nciada po" el mimo ca%ante 7 pa"a "eal3a" el acto con ma7o" eve"idad e9ige %e la decla"ación ea !ec!a en el tetamento, de modo %e no +ata"$a %na ec"it%"a p4+lica, ni m%c!o meno %n int"%mento p"ivado. '...* El tetamento de+e e" v8lido 7, en conec%encia, % "evocación o % n%lidad de6an in e2ecto la de!e"edación '...*. El tetado" de+e eta+lece" e9p"eamente la ca%a, a c%7o 2in e %2iciente %e !a7a la poi+ilidad de identi2ica"la po"%e no e "e%ie"en 2ó"m%la ac"amentale) 'FO&IA, 1:=0< ;0*. Ram$"e3 %e"te, en c%anto al de+e" de indica" la ca%al de de!e"edación, e9pone lo ig%iente< (... El tetado" de+e"8 tipi2ica", en % dipoición o+"e de!e"edamiento, la ca%al %e etima con2ig%"ada, 7 "eg%la" la pena 'c%ando no 2%e"e total* %e po" "a3ón de la mima impone a % legitima"io. La imple aignación a l de %na c%ota in2e"io" a la leg$tima "ig%"oa %e, po" la le7, le co""eponde, con mi"a a pena"lo como conec%encia de % cond%cta, en nada a2ecta al legitima"io po"%e ete p%ede inta%"a" con 9ito la acción de "e2o"ma de tetamento. Fa"a %e o+"e el de!e"edamiento no e neceita emplea" %na 2ó"m%la ac"amental pa"a 2%lmina"lo +ata"8 %e el tetado" indi%e lo motivo %e t%vo pa"a aplica" la pena, aco"de con lo conag"ado en la le7, 7 d a entende" %e con ella p"iva al legitima"io de la totalidad de la leg$tima o de %na pa"te de eta. No e9ite de!e"edamiento conce+ido con la ola decla"ación de!e"edo a 2%lano) 'RA@REJ ER#ES, 1:;;<1=1*. En opinión de He"n8nde3 7 ga"te< (A%n c%ando '...* no 'e* contempla 2ó"m%la ac"amentale pa"a p"actica" la de!e"edación, '...* la ca%a de la de!e"edación de+e eta" e9p"eada en el tetamento. A$ entonce, la 2o"ma de de!e"eda" de+e "e%lta" de alg%na de la 2o"ma o"dina"ia o e9t"ao"dina"ia de teta", de+iendo "e%lta" la e9p"eión di"ecta de la
vol%ntad del tetado" '...* in %e ea 2acti+le "emiti"e a cd%la o papele p"ivado en lo %e no conc%""an la olemnidade tetamenta"ia '...*. '...* Se de+e e9p"ea" la ca%a legal en %e e 2%nda la de!e"edación. '...* La %e e !aga in e9p"eión de ca%a o po" %na ca%a %e no ea de la deignada en 'la le7* '...* no e de ning4n e2ecto) 'HERNNDEJ 7 GAR#E, 1::=< :=:-*. Dom$ng%e3 Benavente 7 Dom$ng%e3 g%ila e?alan al "epecto lo ig%iente< (... Se la de+e individ%ali3a" 'la ca%al de de!e"edación* po" lo !ec!o %e la contit%7en. No e %2iciente, po" e6emplo, e9p"ea" %e el decendiente %e e de!e"eda e a+andonó a lo vicio '...*, i to no e !an epeci2icado. E eta e9igencia la %e impide el de!e"edamiento +a6o condición %peniva. El tetado" no p%ede de!e"eda" con e2icacia al decendiente o al acendiente, pa"a el cao %e el pa"iente inc%""a en alg%na de la ca%ale '...*. '...* 'Se* e9ige %e la ca%al ea mencionada epec$2icamente, lo %e %pone %e de+e e9iti" a la 2ec!a del tetamento. La g"avedad del de!e"edamiento pide %n !ec!o %e !a %cedido 7 no el %e p%ede oc%""i". Lo %e e p%ede admiti" e la de!e"edación apo7ada en %na ca%al e9itente pe"o condicion8ndola a la cond%cta pote"io" del de!e"edado. En el 2ondo, e %n a""epentimiento del tetado", %6eto a la actit%d %e a%ma el de!e"edado 7 ante de la m%e"te de a%l. E %n pe"dón condicional, de %e"te %e i no e c%mple con la condición, el legitima"io %eda p"ivado de % leg$tima) 'DO@NGEJ BENA&EN#E 7 DO@NGEJ GILA, 1::>, #omo II< 5*. Seg4n F%ig B"%ta%< (... La de!e"edación !a de !ace"e en tetamento. No e poi+le, po" tanto, "eali3a"la po" acto nte" vivo, ni ca+e %e el tetamento e "emita, pa"a ello, a cd%la o papele p"ivado, e9cepto c%ando to p%eden e" e2icace como tetamento ológ"a2o '...*.
'...* Ha de !ace"e en 2o"ma e9p"ea. Fo" la mima nat%"ale3a 7 "a3ón de e" del acto, detinado a p"iva" de la leg$tima con invocación de la ca%a legal %e lo 6%ti2i%e, e pe"2ectamente e9plica+le %e de+a tene" e2ecto en 2o"ma e9p"ea. No e"$a admii+le mani2eta" en 2o"ma d%doa o am+ig%a eta vol%ntad de de!e"eda". El tetado" !a de !ace" la mani2etación en 2o"ma e9p"ea, con la dete"minación ind%da+le de la pe"ona a %ien a2ecte '...*. Ha de e9p"ea" la ca%a 7 ta !a de e" de la "econocida po" la le7 pa"a tal e2ecto) 'FIG BR#A, 1:--, #omo &, &ol%men III< //=*. 5.
CASALES FOR LAS ME SE DESHEREDA A LOS
DESCENDIEN#ES En aplicación del a"t$c%lo - del Código Civil, on ca%ale de de!e"edación de lo decendiente la %e e indican a contin%ación< 1.
Ha+e" malt"atado de o+"a o in6%"iado g"ave 7 "eite"adamente al
acendiente o a % cón7%ge, i te e tam+in acendiente del o2eno". /.
Ha+e"le negado in motivo 6%ti2icado lo alimento o !a+e"
a+andonado al acendiente encont"8ndoe te g"avemente en2e"mo o in pode" vale"e po" $ mimo. 5.
Ha+e"le p"ivado de % li+e"tad in6%ti2icadamente.
.
Lleva" el decendiente %na vida de!on"oa o inmo"al.
He"n8nde3 7 ga"te otienen %e e p%ede de!e"eda" a lo decendiente i e p"eentan eta ca%ale< (a* Fo" in6%"ia de !ec!o, poniendo el !i6o la mano o+"e % acendiente. La imple amena3a no e +atante. +*
#am+in "e%lta ca%al de de!e"edación el atentado cont"a la vida
del acendiente. c*
La te"ce"a ca%a p"evita pa"a de!e"eda" al decendiente la
contit%7e la ac%ación c"iminal al acendiente...) 'HERNNDEJ 7 GAR#E, 1::=<:-*.
.
CASALES FOR LAS ME SE DESHEREDA A LOS
ASCENDIEN#ES He"n8nde3 7 ga"te ene?an %e (... el !i6o e enc%ent"a 2ac%ltado pa"a de!e"eda" al pad"e %e atentó cont"a % vida, o %e lo ac%ó c"iminalmente, pe"o no i el acendente lo in6%"ió de !ec!o, ponindole la mano encima) 'HERNNDEJ 7 GAR#E, 1::=<:;*. Con2o"me a n%et"o o"denamiento 6%"$dico, conc"etamente en el a"t$c%lo -0 del Código Civil, on ca%ale de de!e"edación de lo acendiente la ig%iente< 1.
Ha+e" negado in6%ti2icadamente lo alimento a % decendiente.
/.
Ha+e" inc%""ido el acendiente en alg%na de la ca%a po" la %e
e pie"de la pat"ia potetad o !a+e" ido p"ivado de ella. Al "epecto, el a"t$c%lo =/ del Código Civil e?ala %e la pat"ia potetad e pie"de po" condena a pena %e la p"od%3ca o po" a+andona" al !i6o d%"ante ei mee contin%o o c%ando la d%"ación %mada del a+andono e9ceda de ete pla3o. Adem8, eg4n el a"t$c%lo =5 del Código Civil, lo pad"e p%eden e" p"ivado de la pat"ia potetad< 1. po" da" ó"dene, cone6o, e6emplo co""%pto o dedica" a la mendicidad a % !i6o /. po" t"ata"lo con e9ceiva d%"e3a 7 5. po" nega"e a p"eta"le alimento. 0.
CASALES FOR LAS ME SE DESHEREDA AL CÓNGE
De ac%e"do a lo no"mado en el a"t$c%lo -= del Código Civil, on ca%ale po" la %e e de!e"eda al cón7%ge la contemplada en lo incio 1 al = del a"t$c%lo 555 de dic!o c%e"po de le7e. Lo al%dido incio 1 al = del a"t$c%lo 555 del Código Civil ve"an o+"e la ig%iente ca%a de epa"ación de c%e"po 7 de divo"cio< 1.
Ad%lte"io.
/.
&iolencia 2$ica o picológica, %e el 6%e3 ap"ecia"8 eg4n la
ci"c%ntancia. 5.
Atentado cont"a la vida del cón7%ge.
.
In6%"ia g"ave, %e !aga inopo"ta+le la vida en com4n.
0.
A+andono in6%ti2icado de la caa con7%gal po" m8 de do a?o
contin%o o c%ando la d%"ación %mada de lo pe"$odo de a+andono e9ceda a ete pla3o. =.
Cond%cta de!on"oa %e !aga inopo"ta+le la vida en com4n.
6.
DESHEREDACIÓN BASADA EN CAUSALES DE INDIGNIDAD
Con2o"me e dep"ende del a"t$c%lo -- del Código Civil, el tetado" no ólo p%ede +aa" la de!e"edación en la ca%ale epec$2ica de ta, p"evita en lo a"t$c%lo - al -= del Código Civil 'n%me"ale %e t"atan ace"ca de la ca%ale de de!e"edación de lo decendiente, de lo acendiente 7 del cón7%ge*, ino %e adem8 p%ede +aa" dic!a de!e"edación en la ca%ale de indignidad indicada en el a"t$c%lo ==- del Código Civil, %e eta+lece %e on e9cl%ido de la %ceión de dete"minada pe"ona, po" indignidad, como !e"ede"o o legata"io< 1.
Lo a%to"e 7 cómplice de !omicidio doloo o de % tentativa,
cometido cont"a la vida del ca%ante, de % acendiente, decendiente o cón7%ge, no deapa"eciendo eta ca%al de indignidad po" el ind%lto ni po" la p"ec"ipción de la pena. /.
Lo %e !%+ie"an ido condenado po" delito doloo cometido en
ag"avio del ca%ante o de alg%na de la pe"ona a la %e e "e2ie"e el incio ante"io". 5.
Lo %e !%+ie"an den%nciado cal%mnioamente al ca%ante po"
delito al %e la le7 anciona con pena p"ivativa de la li+e"tad. .
Lo %e !%+ie"an empleado dolo o violencia pa"a impedi" al ca%ante
%e oto"g%e tetamento o pa"a o+liga"le a !ace"lo, o pa"a %e "evo%e total o pa"cialmente el oto"gado. 0.
Lo %e det"%7an, oc%lten, 2ali2i%en o alte"en el tetamento de la
pe"ona de c%7a %ceión e t"ata 7 %iene, a a+ienda, !agan %o de %n tetamento 2ali2icado.
-.
FERSONAS A LAS ME NO AEC#A LAS CASALES DE
DESHEREDACIÓN En c%anto a la pe"ona a la %e no a2ecta la ca%ale de de!e"edación p"evita en el Código Civil, ca+e indica" %e el a"t$c%lo -; de dic!o c%e"po de le7e eta+lece con cla"idad %e no p%eden e" de!e"edado lo incapace meno"e de edad, ni lo ma7o"e %e po" c%al%ie" ca%a e enc%ent"en p"ivado de dice"nimiento, lo c%ale, adve"timo, no p%eden e" e9cl%ido de la !e"encia ni i%ie"a po" indignidad. ;.
ACCIÓN DE PS#IICACIÓN DE DESHEREDACIÓN
El a"t$c%lo -01 del Código Civil "eg%la la acción de 6%ti2icación de la de!e"edación 7 p"ecept4a< A*
M%e el %e de!e"eda p%ede inte"pone" dem anda cont"a el
de!e"edado pa"a 6%ti2ica" % deciión. B*
M%e la demanda de 6%ti2icación de de!e"edación e t"amita como
p"oceo a+"eviado. C*
M%e la entencia %e e p"on%ncie en el p"oceo de 6%ti2icación de
de!e"edación impide cont"adeci"la de!e"edación, c%7a acción co""eponde al de!e"edado o a % %ceo"e 7 %e e e9ting%e a lo do a?o, contado dede la m%e"te del tetado" o dede %e el de!e"edado tiene conocimiento del contenido del tetamento 'a"t. -0> del Código Civil*. En c%anto al ó"gano 6%dicial %e tiene competencia pa"a di"igi" el p"oceo de 6%ti2icación de de!e"edación, ca+e indica" %e, eg4n el a"t$c%lo 1: del Código F"oceal Civil, en mate"ia %ceo"ia, e competente el P%e3 del l%ga" en donde el ca%ante t%vo % 4ltimo domicilio en el pa$, iendo tal competencia imp"o""oga+le. El a"t$c%lo 1: del Código F"oceal Civil e de contenido imila" al del a"t$c%lo ==5 del Código Civil, %e dipone %e co""eponde al 6%e3 del l%ga" donde el ca%ante t%vo % 4ltimo domicilio en el pa$, conoce" de lo p"ocedimiento no contencioo 7 de lo 6%icio "elativo a la %ceión.
E de detaca" %e la acción de 6%ti2icación de la de!e"edación p%ede e" p"omovida po" la pe"ona %e de!e"eda, o ea, el tetado" %e !a indicado en el tetamento la ca%al de de!e"edación 'a"t. -/, -5 7 -01 del Código Civil*. Al "epecto, Fovi?a ene?a %e la acción de de!e"edación p%ede e6e"ce"e< 1Q* Fo" lo !e"ede"o del tetado" en 2%nción de petición de !e"encia '...*. /Q* Fo" lo donata"io 7 legata"io po" v$a de e9cepción 7 en 2o"ma de "econvenciónc%ando on demandado po" "ed%cción de la donacione 7 legado. 5o* Fo" lo al+acea, po"%e de+iendo vela" po" el c%mplimiento de la vol%ntad del tetado", e !allan a%to"i3ado pa"a p"o+a" lo !ec!o invocado a 2in de de!e"eda" al legitima"io. o* Fo" lo ac"eedo"e de lo !e"ede"o, donata"io 7 legata"io %e p%edan alega" la de!e"edación en e6e"cicio de la acción o+lic%a. 0o* Fo" el ico en cao %e la de!e"edación p"od%3ca la vacancia de la !e"encia) 'FO&IA, 1:=0< ;-;;*. En lo %e concie"ne a la legitimidad paiva en la acción de 6%ti2icación de la de!e"edación, de+e e?ala"e %e tal legitimidad "ecae en la pe"ona del de!e"edado, eto e, en el !e"ede"o 2o"3oo del tetado" '!i6o % ot"o decendiente, pad"e o mad"e % ot"o acendiente, o el cón7%ge* %e !a7a cometido alg%na de la ca%ale de de!e"edación contemplada en el a"t$c%lo - del Código Civil 'o+"e la ca%ale de de!e"edación de lo decendiente*, o en el a"t$c%lo -0 del Código Civil 'o+"e la ca%ale de de!e"edación de lo acendiente*, o en el a"t$c%lo -= del Código Civil 'o+"e la ca%ale de de!e"edación del cón7%ge*, o en el a"t$c%lo -- del Código Civil 'o+"e la de!e"edación +aada en la ca%ale de indignidad p"evita en el a"t$c%lo ==del Código Civil*. So+"e el pa"tic%la", Bo"da etima %e (... olamente p%eden e" de!e"edado lo !e"ede"o 2o"3oo '...*. Repecto de lo dem8, no e conci+e, p%eto %e +ata la imple vol%ntad del tetado" pa"a p"iva"lo de lo +iene< no e necea"ia ca%a legal, ni tampoco %e el ca%ante 2%ndamente la e9cl%ión. No
e9itiendo !e"ede"o 2o"3oo, e li+"e de dipone" de todo % +iene como le pla3ca) 'BORDA, 1:;><15/*. Fo" ot"o lado, e de "ealta" %e la entencia emitida en el p"oceo de 6%ti2icación de la de!e"edación decla"a"8 6%ti2icada tal de!e"edación e2ect%ada po" el tetado", po" lo %e e p"od%ce de eta mane"a todo lo e2ecto %e implica la de!e"edación. Fo" lo tanto, 7 eg4n n%et"o o"denamiento 6%"$dico< A*
La entencia emitida en el p"oceo de 6%ti2icación de la
de!e"edación impide cont"adeci" la de!e"edación 'a"t$c%lo -01 del Código Civil*. B*
Se p"iva"8 de la leg$tima al !e"ede"o 2o"3oo '!i6o % ot"o
decendiente, pad"e o mad"e % ot"o acendiente, 7 el cón7%ge* %e !%+ie"a inc%""ido en alg%na de la ca%ale p"evita en la le7 po" la %e 2%e de!e"edado 'a"t. -/ del C.C.*. C*
Lo e2ecto de la de!e"edación "e2e"ido a la leg$tima no e
e9tienden a la donacione 7 legado oto"gado al !e"ede"o, %e el ca%ante p%ede "evoca", ni a lo alimento de+ido po" le7, ni a ot"o de"ec!o %e co""eponden al !e"ede"o con motivo de la m%e"te del tetado" 'a"t. -: del Código Civil*. D*
Lo decendiente del de!e"edado !e"edan po" "ep"eentación la
leg$tima %e co""eponde"$a a te i no !%+ie"e ido e9cl%ido 'como oc%""e en cao de de!e"edación*. El de!e"edado no tiene de"ec!o al %%2"%cto ni a la adminit"ación de lo +iene %e po" eta ca%a ad%ie"an % decendiente %e ean meno"e de edad o incapace 'a"t. -00 del Código Civil*. :.
CON#RADICCIÓN DE LA DESHEREDACIÓN
Con a""eglo a lo p"evito en el a"t$c%lo -0> del Código Civil, el de"ec!o de cont"adeci" la de!e"edación '%e, dic!o ea de pao, e e6e"ce en v$a de acción, a t"av de la "epectiva acción de cont"adicción de la de!e"edación* co""eponde al de!e"edado o a % %ceo"e 7 e e9ting%e a lo do a?o, contado dede la m%e"te del tetado" o dede %e el de!e"edado tiene conocimiento del contenido del tetamento.
Seg4n el a"t$c%lo -0/ del Código Civil, en cao de no !a+e"e p"omovido 6%icio po" el tetado" pa"a 6%ti2ica" la de!e"edación, co""eponde a % !e"ede"o p"o+a" la ca%a de de!e"edación, i el de!e"edado o % %ceo"e la cont"adicen 'a t"av "eite"amode la co""epondiente acción de cont"adicción de la de!e"edación*. E de detaca" %e la acción de cont"adicción de la de!e"edación p%ede e6e"ce"e mient"a no e e9pida a4n la entencia "epectiva en el p"oceo de 6%ti2icación de la de!e"edación incoado po" el tetado", po"%e i 7a !%+ie"a 2allo de2initivo, tal ci"c%ntancia impide cont"adeci" la de!e"edación, po" mandato del a"t$c%lo -01 del Código Civil. En lo %e "epecta al t"8mite a eg%i" en la acción de cont"adicción de la de!e"edación, ca+e e?ala" %e, en aplicación del incio 1* del a"t$c%lo -0 del Código F"oceal Civil, e t"amitan en p"oceo de conocimiento ante lo P%3gado Civile lo a%nto contencioo %e no tengan %na v$a p"ocedimental, no etn at"i+%ido po" le7 a ot"o ó"gano 6%"idiccionale 7, adem8, c%ando po" % nat%"ale3a o comple6idad de la p"etenión el P%e3 conide"e atendi+le % t"amitación. Fo" lo tanto, e colige %e la acción de cont"adicción de la de!e"edación e enc%ad"a dent"o del %p%eto contemplado en el indicado incio 1* del a"t$c%lo -0 del Código F"oceal Civil, 7 po" ello tal acción e t"amita en v$a de p"oceo de conocimiento. Fo" ot"o lado, p%nt%ali3amo %e lo P%ece Civile on lo competente pa"a conoce" del p"oceo de cont"adicción de la de!e"edación, po"%e ello e colige del incio 1* del a"t$c%lo -0 del Código F"oceal Civil, %e dipone %e e t"amitan en p"oceo de conocimiento ante lo P%3gado Civile lo a%nto contencioo %e no tengan %na v$a p"ocedimental, no etn at"i+%ido po" le7 a ot"o ó"gano 6%"idiccionale 7, adem8, c%ando po" % nat%"ale3a o comple6idad de la p"etenión 'como oc%""e en el cao pa"tic%la"* el P%e3 conide"e atendi+le % t"amitación. Adem8, en aplicación del a"t$c%lo 1: del Código F"oceal Civil, en mate"ia %ceo"ia, e competente el P%e3 del l%ga" en donde el ca%ante t%vo %
4ltimo domicilio en el pa$, iendo tal competencia imp"o""oga+le. El a"t$c%lo 1: del Código F"oceal Civil g%a"da conco"dancia con el te9to del a"t$c%lo ==5 del Código Civil, %e eta+lece %e co""eponde al 6%e3 del l%ga" donde el ca%ante t%vo % 4ltimo domicilio en el pa$, conoce" de lo p"ocedimiento no contencioo 7 de lo 6%icio "elativo a la %ceión. La acción de cont"adicción de la de!e"edación p%ede e6e"ce"e po" el de!e"edado 'eto e, el !e"ede"o 2o"3oo a %ien e %ie"e p"iva" de la leg$tima po" de!e"edación< !i6o % ot"o decendiente del tetado", acendiente del tetado", o el cón7%ge del mimo* o po" lo %ceo"e del de!e"edado, %iene p%eden e6e"cita" tal acción dent"o de lo do a?o, contado dede la m%e"te del tetado" o dede %e el de!e"edado tiene conocimiento del contenido del tetamento 'a"t. -01 del Código Civil*. En c%anto a la legitimidad paiva en la acción de cont"adicción de la de!e"edación, e de "ealta" %e tal legitimidad "ecae en lo !e"ede"o del tetado", a %iene 'dic!o ea de pao 7 eg4n el a"t. -0/ del Código Civil* co""eponde p"o+a" la ca%a de de!e"edación, i el de!e"edado o % %ceo"e la cont"adicen. 1>. RE&OCACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN La "evocación de la de!e"edación e !alla "eg%lada en el a"t$c%lo -05 del Código Civil, %e eta+lece< A*
M%e la de!e"edación %eda "evocada po" intit%i" !e"ede"o al
de!e"edado 'en tetamento oto"gado en 2ec!a pote"io" al tetamento en %e o+"a la de!e"edación* o po" decla"ación '"e2e"ida a la "evocación de la de!e"edación* e9p"eada en el tetamento o en ec"it%"a p4+lica. B*
M%e en cao de "evocación de la de!e"edación, no p"od%ce e2ecto
el 6%icio ante"io" eg%ido pa"a 6%ti2ica" la de!e"edación. e""e"o p%nt%ali3a %e<
(La "evocación, al ig%al %e el pe"dón en el cao de la indignidad, p"od%ce el olvido total de la ca%a %e o"iginó la de!e"edación, de68ndola pa"a iemp"e in e2ecto. Sólo pod"8 "enova"e po" %n !ec!o n%evo %e la 6%ti2i%e '...*. Re%lta inte"eante o+e"va" cómo a pea" de %e la de!e"edación p%ede e" !ec!a ólo po" tetamento, la le7 pe"mite %e ea "evocada po" ec"it%"a p4+lica. Eta ol%ción cont"aviene en cie"ta 2o"ma el p"incipio e9p"eado en el a"t$c%lo -:: 'del C.C.*, en el entido %e la "evocación e9p"ea del tetamento, total o pa"cial, o de alg%na de % dipoicione, ólo p%ede e" !ec!a po" ot"o tetamento, c%al%ie"a %e ea % 2o"ma. La e9cepción a la "egla e e9plica po" la neceidad de 2acilita"le al tetado" el pe"dón) 'ERRERO, />>0< 01/*. En opinión de Ep$n C8nova< (... Fo" % p"opio 2%ndamento, 'la de!e"edación* como 2ac%ltad %e e concede al tetado", p%ede de6a" de p"od%ci" % e2ecto p"opio, en vi"t%d del pe"dón, e9p"eo o t8cito del mimo, "epecto al legitima"io o2eno". '...* Repecto al pe"dón del ca%ante, e ca%a de ine2icacia de la de!e"edación !ec!a e impide !ace"la, i a4n no t%vo l%ga", po" pena"e %e el pe"dón e incompati+le con toda anción %lte"io"...) 'ESFIN CNO&AS, 1:=, &ol%men &< /;*. Cata?eda, "epecto de la "evocación de la de!e"edación, e9pone lo ig%iente< (... Fa"a "evoca" la de!e"edación +ata %na ec"it%"a p4+lica, a%n%e !%+ie"e e9itido 6%icio ante"io" 6%ti2icando la de!e"edación '...*. E cla"o %e tam+in e "evoca la de!e"edación i e intit%7ee !e"ede"o al %e e de!e"edó 7 eta intit%ción de !e"ede"o ólo p%ede !ace"e en tetamento '...*. F%ede tam+in e9iti" tetamento ante"io" de!e"edando a pe"ona dete"minada, %e e "evocado al intit%i" !e"ede"o al de!e"edado.
C%ando e !a "evocado la de!e"edación no p%ede dep% volve"e a de!e"eda" po" la mima ca%a %e le die"on o"igen, ino c%ando !an acaecido ca%a pote"io"e) 'CAS#AEDA, 1:-0, #omo II< ;0*. Cata?eda ag"ega %e< (... La "evocación de la de!e"edación p%ede !ace"e no ólo en tetamento ino tam+in po" medio de %na ec"it%"a p4+lica '...*. F%ede e9iti" %na "evocación t8cita, po" e6emplo, en ete cao< La de!e"edación e !i3o en %n tetamento ante"io", el c%al !a ido "evocado, pe"o no p%"a 7 implemente, ino %e en el n%evo tetamento e intit%7e e9p"eamente como !e"ede"o al de!e"edado. Ello impo"ta %na "evocación t8cita de la de!e"edación '...*. #am+in e p"ev '...* %e la "evocación de la de!e"edación e !aga en el n%evo tetamento o en %na ec"it%"a p4+lica no tetamenta"ia, en 2o"ma e9p"ea. Eta "evocación 7 a4n la t8cita de6a in e2ecto 7 p"iva de e2icacia la entencia paada en a%to"idad de coa 6%3gada p"on%nciada en el 6%icio '...* %e ig%ió el ca%ante pa"a 6%ti2ica" la de!e"edación) 'CAS#AEDA, 1:-0, #omo II< ;-;;*. S%8"e3 "anco ene?a %e< (... La "evocación del de!e"edamiento e omete a la "egla gene"ale de la "evocación del tetamento. De ello de+e tene"e en c%enta lo ig%iente< en p"ime" t"mino el de!e"edamiento e %na intit%ción tetamenta"ia motivo po" el c%al de+e omete"e a la 2o"malidade p"opia de lo tetamento. Fe"o al e" el tetamento %n acto eencialmente "evoca+le '...*, po" de2inición e entiende incl%ive tam+in el de!e"edamiento lo %e %ie"e deci" %e e ig%almente "evoca+le, pe"o olo po" medio de ot"o tetamento. La "evocación '...* p%ede e" total o pa"cial. E pa"cial c%ando po" %n tetamento .pote"io" e "evoca pa"te de la intit%ción tetamenta"ia ante"io" de tal mane"a %e la anción imp%eta po" el ca%ante e "e2ie"e a %na pa"te del de"ec!o !e"encial del !e"ede"o. E total c%ando a la intit%ción del p"ime" tetamento, %e p"e%mi+lemente e pa"cial, e le "eempla3a totalmente.
'...* La "evocación t8cita e p"8cticamente deca"tada '...*. Solo e poi+le la "evocación e9p"ea, %e "e4na la condicione %e e !an e9p%eto) 'SAREJ RANCO, 1:;:< 555*. Seg4n Lanatta< (... La de!e"edación p%ede e" "evocada po" tetamento en %e e intit%7e !e"ede"o al de!e"edado o e decla"a e9p"eamente la "evocación, o po" ec"it%"a p4+lica. Si e !icie"e po" tetamento, como la le7 no e9ige %na dete"minada 2o"ma tetamenta"ia 7 como la dive"a clae de tetamento tienen ig%al valo" '...*, vald"$a la "evocación !ec!a en c%al%ie"a de la clae de tetamento pe"mitida po" la le7 '...*. La "evocación de la de!e"edación %pone el pe"dón del tetado" 7 en m%c!o cao, in d%da, la "econciliación de te con el !e"ede"o a %ien de!e"edó. Fe"o en n%et"o de"ec!o, ni el pe"dón ni la "econciliación +atan po" $ olo pa"a de6a" in e2ecto la de!e"edación, ino %e e e9ige %e la "evocación ea e9p"ea 7 conte po" tetamento o en ec"it%"a p4+lica...) 'LANA##A, 1:;1, #omo II< 55155/*. Dom$ng%e3 Benavente 7 Dom$ng%e3 g%ila "e2ie"en o+"e el tema %e< (... La de!e"edación %eda in valo" 7 e2ecto po" la "evocación tetamenta"ia o de la ola dipoición %e la conten$a. '...* No !a7 ot"a 2o"ma de "evocación %e no ea mediante acto tetamenta"io, i +ien p%ede e" e9p"ea o t8cita, dado %e la "evocación p%ede a%mi" eta 2o"ma '...*. Si en %n tetamento pote"io" el tetado" intit%7e !e"ede"o en % leg$tima al de!e"edado de a7e", !a+"8 "evocación t8cita de la de!e"edación. En c%anto a % e9tenión, p%ede e" total o pa"cial '...*. En el tetamento ante"io" !a podido de!e"eda"e de toda la leg$tima en el pote"io" de la mitad legitima"ia tan ólo. '...*
'...* La "econciliación ent"e el tetado" 7 el de!e"edado no e %2iciente '...* pa"a entende" %e la de!e"edación %eda in e2ecto. #oda "elación ent"e el de!e"edado" 7 el de!e"edado, +ien de tipo 2amilia" o ocial, no e %2iciente pa"a %e e entienda "evocada la de!e"edación. Lo %e e admite e el pe"dón, contenido en acto tetamenta"io. '...* 'Se* !a aplicado el +"oca"do de %e la coa e de!acen en la 2o"ma en %e e !icie"on< e de!e"eda+a po" acto tetamenta"io 7 po" ig%al 2o"ma e le pone t"mino) 'DO@NGEJ BENA&EN#E 7 DO@NGEJ GILA, 1::>, #omo II< 05*. 11. RENO&ACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN Revocada la de!e"edación no p%ede e" "enovada ino po" !ec!o pote"io"e. A$ lo dipone e9p"eamente el a"t$c%lo -0 del Código Civil. e""e"o opina o+"e la mate"ia %e< (El a"t$c%lo -0 'del C.C.* ag"ega %e "evocada la de!e"edación no p%ede e" "enovada ino po" !ec!o pote"io"e. '...* Ha7 e""o" en la dipoición '...*, po" c%anto de+ió !ace" "e2e"encia a ot"o !ec!o 7 no a !ec!o pote"io"e. Fo" %n lado, pod"$a pena"e %e e 6%to %e al pe"dona" el tetado" %n !ec!o et8 "e!a+ilitando al de!e"edado po" c%al%ie" ot"o %e !a7a cometido pe"o po" ot"o lado, pod"$a deconoce" el tetado" %no ante"io", 7 en aplicación lite"al de la no"ma, %eda"$a tam+in pe"donado. E6emplo< el tetado" pe"dona al cón7%ge po" %n !ec!o 7 dec%+"e %e ante"io" a l % cono"te cometió ad%lte"io. En conec%encia, '...* la e9p"eión !ec!o pote"io"e de+e inte"p"eta"e en "elación al conocimiento de lo mimo 7 no a % e6ec%ción) 'ERRERO, />>0<015*. 1/. EEC#OS DE LA DESHEREDACIÓN N%et"o o"denamiento 6%"$dico, en c%anto a lo e2ecto de la de!e"edación, p"ec"i+e lo ig%iente<
A*
Fo" la de!e"edación el tetado" p%ede p"iva" de la leg$tima 'pa"te de
la !e"encia de la %e no p%ede dipone" li+"emente el tetado" c%ando tiene !e"ede"o 2o"3oo* al !e"ede"o 2o"3oo '!i6o 7 dem8 decendiente, pad"e 7 dem8 acendiente, 7 cón7%ge* %e !%+ie"a inc%""ido en alg%na de la ca%ale p"evita en la le7 'a"t. -/ del Código Civil*. B*
Lo e2ecto de la de!e"edación e "e2ie"en a la leg$tima 7 no e
e9tienden a la donacione 7 legado oto"gado al !e"ede"o, %e el ca%ante p%ede "evoca", ni a lo alimento de+ido po" le7, ni a ot"o de"ec!o %e co""eponden al !e"ede"o con motivo de la m%e"te del tetado" 'a"t. -: del Código Civil*. Ace"ca de lo e2ecto de la de!e"edación, de+e tene"e p"eente, adem8, el te9to del a"t$c%lo -00 del Código Civil, n%me"al "e2e"ido a la "ep"eentación %ceo"ia del de!e"edado 7 con2o"me al c%al< A* lo decendiente del de!e"edado !e"edan po" "ep"eentación la leg$tima 'pa"te de la !e"encia de la %e no p%ede dipone" li+"emente el tetado" c%ando tiene !e"ede"o 2o"3oo* %e co""eponde"$a a te i no !%+ie"e ido e9cl%ido 7 B* el de!e"edado no tiene de"ec!o al %%2"%cto ni a la adminit"ación de lo +iene %e po" eta ca%a 'vale deci", "ep"eentación %ceo"ia* ad%ie"an % decendiente %e ean meno"e de edad o incapace. A mane"a de il%t"ación di"emo %e la "ep"eentación %ceo"ia e !alla contemplada en el #$t%lo & '(Rep"eentación)* de la Sección F"ime"a '(S%ceión en gene"al)* del Li+"o I& '(De"ec!o de S%ceione)* del Código Civil, en lo a"t$c%lo =;1 al =;0, %e eta+lecen lo ig%iente< Fo" la "ep"eentación %ceo"ia lo decendiente tienen de"ec!o de ent"a" en el l%ga" 7 en el g"ado de % acendiente, a "eci+i" la !e"encia %e a te co""eponde"$a i viviee, o la %e !%+ie"a "en%nciado o pe"dido po" indignidad o de!e"edación 'a"t. =;1 del Código Civil*. En la l$nea "ecta la "ep"eentación e ilimitada en 2avo" de lo decendiente de lo !i6o, in ditinción alg%na 'a"t. =;/ del Código Civil*.
En la l$nea colate"al ólo !a7 "ep"eentación pa"a %e al !e"eda" a %n !e"mano, conc%""an con lo o+"eviviente lo !i6o de lo !e"mano p"em%e"to %e tengan de"ec!o a "ep"eenta"lo en lo cao p"evito en el a"t$c%lo =;1 del Código Civil 'a"t. =;5 del Código Civil*. M%iene conc%""an a la !e"encia po" "ep"eentación %ceo"ia, "eci+en po" eti"pe lo %e !a+"$a co""epondido al !e"ede"o a %ien "ep"eentan 'a"t. =; del Código Civil*. En la %ceión legal, la "ep"eentación e aplica en lo cao mencionado en lo a"t$c%lo =;1 al =; del Código Civil 'citado p"ecedentemente*. En la %ceión tetamenta"ia, "ige con ig%al amplit%d en la l$nea "ecta decendente, 7 en la colate"al e aplica el a"t$c%lo =;5 del Código Civil 'citado p"ecedentemente*, alvo dipoición ditinta del tetado" 'a"t. =;0 del Código Civil*. Alte"ini, o+"e lo e2ecto de la de!e"edación, ene?a lo ig%iente< (... El de!e"edado et8 p"ivado de la calidad de !e"ede"o po" el tetamento, en tanto no p"%e+e % de"ec!o a la !e"encia po" !a+e" cad%cado la ca%a de de!e"edación. La it%ación del de!e"edado e ditinta %e la del indigno< mient"a no e p"%e+e la indignidad el indigno tiene t$t%lo a la !e"encia, %e no co""eponde al de!e"edado. '...* Lo decendiente del de!e"edado, como lo del indigno, !e"edan po" "ep"eentación del de!e"edado en la %ceión en la %e te 2%e e9cl%ido, a%n%e el de!e"edado o+"eviva al ca%ante '...*. Fe"o no e p%ede "ep"eenta" a a%l de c%7a %ceión e !a ido de!e"edado...) 'AL#ERINI, 1:;1< =->=-1*. Ep$n C8nova, en c%anto a lo e2ecto de la de!e"edación, e9pone lo ig%iente< (C%ando la de!e"edación ea p"ocedente, '...* % e2icacia conite en la p"ivación de la leg$tima al !e"ede"o 2o"3oo, 6%tamente de!e"edado '...*. Fe"o dado el ca"8cte" penal %e a%me la de!e"edación, % e2ecto on p%"amente pe"onale en "elación con el de!e"edado, in %e, po" tanto, pe"6%di%e a lo decendiente del de!e"edado, al meno po" lo %e e "e2ie"e a
la de!e"edación de decendiente. En ete entido '...* lo !i6o del de!e"edado oc%pa"8n % l%ga" 7 cone"va"8n lo de"ec!o de !e"ede"o 2o"3oo "epecto a la leg$tima pe"o el pad"e de!e"edado no tend"8 el %%2"%cto ni la adminit"ación de lo +iene de la mima...) 'ESFIN CNO&AS, 1:=, &ol%men &< /-*. S%8"e3 "anco e?ala al "epecto %e< (... El de!e"edamiento p%ede "ecae" o+"e la totalidad de la c%ota !e"edita"ia o o+"e %na pa"te de ella. C%ando el tetado" e limita a conag"a" en 2o"ma ec%eta el de!e"edamiento en la "epectiva intit%ción tetamenta"ia, igni2ica %e la anción pa"a el aignata"io e integ"al, vale deci", o+"e la totalidad de % c%ota !e"edita"ia, comp"endiendo tanto la leg$tima como la me6o"a, e incl%o la donacione "evoca+le. Fe"o i el tetado" limita e9p"eamente el de!e"edamiento, !a de eta"e a lo dip%eto en el acto tetamenta"io. Sin em+a"go, '...* la dipoición tetamenta"ia contentiva del de!e"edamiento no e e9tiende a lo alimento 2o"3oo, a lo %e tiene de"ec!o po" le7 el !e"ede"o, alvo el cao de in6%"ia at"o3, %e ocaiona % p"dida...) 'SAREJ RANCO, 1:;:< 555*. Lanatta, en lo atinente a lo e2ecto de la de!e"edación, !ace eta aeve"acione< (El p"ime"o de lo "e2e"ido e2ecto conite en e9cl%i" de la %ceión al de!e"edado. En cao %e te !a7a ent"ado en poeión de la !e"encia, lo c%al p%ede oc%""i" po"%e igno"a+a el tetamento, o po"%e p"etend$a igno"a"lo, o po"%e lo dem8 co!e"ede"o no !icie"on vale" la e9cl%ión, lo inte"eado en !ace"la e2ectiva p%eden acciona" cont"a a%l invocando la de!e"edación 7 %ando la acción petito"ia de !e"encia, p%e el de!e"edado e en ete cao ólo %n !e"ede"o apa"ente po"%e ca"ece de t$t%lo pa"a !e"eda", a meno %e demande la n%lidad de la de!e"edación 7 o+tenga 9ito en el 6%icio. El eg%ndo de dic!o e2ecto, e p"od%ce i el de!e"edado tiene !i6o % ot"o decendiente, p%e en tal cao to ent"an a%tom8ticamente a oc%pa" el
l%ga" de a%l en vi"t%d de la "ep"eentación %ceo"ia '...*. Si no !%+ie"e l%ga" a la '...* "ep"eentación %ceo"ia e p"od%ce la ac"ecencia en 2avo" de lo dem8 co!e"ede"o '...*. '...* 'Se* p"iva al pad"e o mad"e de!e"edado, del %%2"%cto legal de lo +iene de % !i6o meno"e %e p"ovengan de la %ceión de la %e 2%e"on e9cl%ido...) 'LANA##A, 1:;1, #omo II< 55>551*. e""e"o, en "elación a lo e2ecto de la de!e"edación, mani2ieta lo ig%iente< (... M%ien de!e"eda p"iva al !e"ede"o 2o"3oo de % leg$tima 7 de % c%ota !e"edita"ia en la medida %e no !a7a dip%eto de la po"ción de li+"e dipoición. La de!e"edación no e e9tiende a lo ig%iente concepto< 1.
La donacione, o ea, lo anticipo de leg$tima, i no lo decla"a
e9p"eamente el tetado", lo c%al et8 2ac%ltado a !ace" p%e '...* el donante p%ede "evoca" la donación po" la mima ca%a de indignidad pa"a %cede" 7 de de!e"edación. /.
Lo legado, p%e 8to con ma7o" "a3ón p%eden e" "evocado en
c%al%ie" momento in e9p"eión de ca%a, po"%e on con ca"go a la po"ción diponi+le 7 tienen e2ecto ólo con la m%e"te del ca%ante '...*. 5.
Lo alimento a %e o+liga la le7 '...*.
.
Ot"o de"ec!o %e co""eponden al !e"ede"o...) 'ERRERO,
/>>0<0>-0>;*. El citado a%to" nacional e?ala, adem8, lo ig%iente< (La de!e"edación p"od%ce en el de!e"edado el apa"tamiento 2o"3oo de la !e"encia '...*. El de!e"edado %e ent"a en poeión de la !e"encia e %n !e"ede"o apa"ente, p%diendo lo !e"ede"o no ólo de2ende"e en el p"oceo %e te inicie cont"adiciendo la de!e"edación ino, adem8, incoa" la acción de petición de !e"encia alvo %e el de!e"edado cont"adiga la de!e"edación 7 o+tenga 9ito en el 6%icio.
Ot"o e2ecto '...* e el ca"8cte" pe"onal de la de!e"edación. '...* Lo decendiente del de!e"edado tienen de"ec!o de ent"a" en % l%ga" 7 en % g"ado a "eci+i" la !e"encia %e a a%l le !%+iee co""epondido de no !a+e"la pe"dido, 7 '...* lo decendiente del de!e"edado !e"edan po" "ep"eentación la leg$tima %e co""eponde"$a a te i no !%+ie"e ido e9cl%ido. Eta "ep"eentación ope"a en la l$nea "ecta de lo decendiente in limitación alg%na...) 'ERRERO, />>0< 01>*. F%ig B"%ta%, en lo %e concie"ne a lo e2ecto de la de!e"edación, opina de eta mane"a< a* El de!e"edado pie"de % de"ec!o a la leg$tima po"%e p"eciamente conc%""e %na de la ca%a legale %e lo pe"miten '...*. Si la ca%a de de!e"edación e, adem8, ca%a de indignidad, % e2ecto p%eden e" de m8 alcance 7 p"iva" al indigno de todo de"ec!o en la %ceión de %e e t"ate, pe"o iemp"e %e en tal %p%eto !a7a ido o+6eto de la de+ida p"%e+a 7 decla"ación 6%dicial co""epondiente. +*
La p"ivación de la leg$tima tiene ca"8cte" pe"onal, en el entido de
%e ólo a2ecta al de!e"edado 7 no a % decendiente. '...* Lo !i6o del de!e"edado oc%pa"8n % l%ga" 7 cone"va"8n lo de"ec!o de !e"ede"o 2o"3oo "epecto a la leg$tima pe"o el pad"e de!e"edado no tend"8 el %%2"%cto ni la adminit"ación de lo +iene de la mima '...*. c*
El de!e"edado tam+in pie"de todo de"ec!o a lo +iene
"ee"va+le '...*. d*
El de!e"edado tam+in pie"de el de"ec!o a pe"ci+i" alimento, en %
e*
'...*
2*
Ca+e p"eg%nta" i la de!e"edación p"iva al de!e"edado de la
cao
donacione "eci+ida en vida del mimo ca%ante. La "ep%eta !a de e" negativa, a pea" de %e "eg%la"mente e"$an imp%ta+le a la leg$tima '...*, p%e la donacione tienen % p"opia ca%a de "evocación %e on la %e en % cao !an de conc%""i") 'FIG BR#A, 1:--, #omo &, &ol%men III< /5=/5;*.
Dom$ng%e3 Benavente 7 Dom$ng%e3 g%ila indican o+"e el pa"tic%la" lo ig%iente< (... Fa"a dete"mina" lo e2ecto del de!e"edamiento !a+"8 %e conide"a" i el tetado" no lo limitó, de6ando todo ent"egado a lo %e diponga la le7 pe"o i lo !a limitado, e eta"8 a ea vol%ntad. '...* No limitó lo e2ecto. En eta it%ación el de!e"edado pie"de< a*
La leg$tima. E el e2ecto 2%ndamental '...*.
+*
#oda ot"a aignación po" ca%a de m%e"te. Fa"a %e ete e2ecto
%"ta aplicación e 2o"3oo %e el de!e"edado" !a7a oto"gado %n tetamento ante"io", en %e l intit%$a, po" e6emplo, al de!e"edado de !o7 como legata"io. De no e" a$, no e ve de % ot"a aignación po" ca%a de m%e"te pod"$a e" p"ivado. c*
De toda la donacione. '...* M%eda p"ivado de la donacione
"evoca+le '...* 7 de la i""evoca+le '...*. '...* La leg$tima de %e e p"ivó al legitima"io, i tiene decendiente leg$timo, paa a to, po" de"ec!o de "ep"eentación '...*. Si no !a7 ot"o legitima"io, e aplican la "egla de la %ceión intetada, en lo pe"tinente, alvo %e, 6%nto con de!e"eda", el tetado" !a7a dip%eto de eo +iene, po"%e entonce e eta"8 a lo %e e !a7a o"denado en el acto de 4ltima vol%ntad. En c%anto a lo +iene o+6eto de donacione 7 a t$t%lo de leg$tima, tend"8 l%ga" el de"ec!o de "ep"eentación, i el de!e"edado ten$a decendencia leg$tima '...*. '...* El de!e"edado" limitó % e2ecto. El tetado" p%ede p"iva" al de!e"edado de %na pa"te de % leg$tima. Fa"a ello e "e%ie"e de %na decla"ación e9pl$cita '...*. '...* Aplica"emo la "egla de la "ep"eentación, en "elación a la pa"te de %e !a ido p"ivado el legitima"io...) 'DO@NGEJ BENA&EN#E 7 DO@NGEJ GILA, 1::>, #omo II< ;0>*.
Dom$ng%e3 Benavente 7 Dom$ng%e3 g%ila detacan %e (... el pad"e o la mad"e, en % cao, go3a del %%2"%cto legal de lo +iene del !i6o de 2amilia. Fe"o no c%ando eo +iene !an paado al !i6o po" de!e"edación del pad"e o mad"e. Lo mimo !a7 %e deci" de la adminit"ación de eo +iene, de la %e el de!e"edado %eda p"ivado po" la le7...) 'DO@NGEJ BENA&EN#E 7 DO@NGEJ GILA, 1::>, #omo II< 0/*.