UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS – ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL – SUPERVISION DE OBRAS
BALOTARIO DE PREGUNTAS CURSO ESPECIAL DE TITULACION MODULO SUPERVISION Y CONTROL DE OBRAS ESCUELA DE INGENIERIA - UAP PREGUNTA Nº 1 Defina Usted, ¿Como Supervisor de Obra, que tipo de control realizaría en una obra pública? 1. Velar para que la obra se ejecute cumpliendo cumpliendo el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada. 2. Asegurar el desarrollo normal de las actividades, verificando el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes en el aspecto técnico, legal, administrativo, laborales y otros relacionados a los mismos. 3. Establecer un sistema eficiente que permita controlar controlar la calidad de de los materiales o insumos utilizados en la obra; los procedimientos constructivos adecuados y la calidad final de obra. 4. Control del aspecto Económico-Financiero Económico-Financiero de la obra. 5. Emitir opinión técnica fundamentada, proponiendo soluciones que resuelvan incompatibilidad y/o diferencia que pueda contener el Expediente Técnico. 6. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y operatividad de obra. 7. Controlar el personal técnico y obrero que el contratista asigne a la obra, cuente con la capacidad, idoneidad y cantidad requeridas. 8. Controlar el avance de la obra y exigir al contratista que adopte las medidas para lograr su cumplimiento. 9. Verificar el cumplimiento, cumplimiento, por parte del contratista, de las contribuciones, contribuciones, aporte a la seguridad social y beneficios sociales, relativos a la obra. 10. Controlar que la elaboración de los planos de replanteo se realice de acuerdo al avance físico de la obra. PREGUNTA Nº 2
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Defina Usted, ¿Como Supervisor de Obra, cuales son los documentos (Normatividad) que le dan el marco legal a su trabajo en una Obra pública? Supervisión de Obra – Documentos normativos: •
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Decreto Legislativo N°1017 (Art. 47°). Reglamento. D.S. N°184-2008-EF Art. 190°, 191°y 192°(Definiciones, costo). Art. 193°(Funciones).
Ley del Presupuesto 2009. Supervisión obligatoria V.R.= o>1192 UIT. Art 190º D.S. Nº 184-2008-EF: Inspector: Profesional funcionario o servidor de la Entidad. No menos de 2 años de ejercicio profesional. No requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE. Supervisor: Persona natural o jurídica especialmente contratada mediante un proceso de selección. Persona natural: No menos de 2 años de ejercicio profesional. Si requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE. •
PREGUNTA Nº 3 Como Supervisor de Obra Pública, Usted debe realizar actividades antes, durante y después de la ejecución de la obra. ¿Diga Usted cuales son las actividades que debe de realizar antes del inicio de una obra pública? Primera etapa: Antes del inicio de la obra. a) Inicio de los servicios: •
Revisión de los expedientes técnicos.
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Reconocimiento del área del proyecto.
Compatibilidad y verificación en campo de los proyectos. b) Aspectos críticos del proyecto: •
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Revisión de especificaciones técnicas generales y especiales.
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Revisión del presupuesto de obra y fórmulas polinómicas.
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Elaboración y presentación del informe con las recomendaciones complementarias y/o modificaciones.
PREGUNTA Nº 4 Como Supervisor de Obra Pública, Usted debe realizar actividades antes, durante y después de la ejecución de la obra. ¿Diga Usted cuales son las actividades que debe de realizar durante la ejecución de una obra pública? Segunda Etapa: Durante la ejecución de la obra. a) Control Técnico: •
Control de ejecución de obra (proceso constructivo).
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Control de calidad de obra.
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Control de calidad de los materiales.
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Control de calidad de los trabajos.
Seguridad de obra. b) Control Económico: •
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Adelanto directo y adelanto para materiales.
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Valorización.
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Reajustes.
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Obra atrasada, adelantada.
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Intereses por demora pago.
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Mayores gastos generales.
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Obras adicionales.
Liquidación final. c) Control del contrato: •
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Cuaderno de obra.
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Ampliación de Plazo.
PREGUNTA Nº 5 Como Supervisor de Obra Pública, Usted debe realizar actividades antes, durante y después de la ejecución de la obra. ¿Diga Usted cuales son las actividades que debe de realizar después de la ejecución de una obra pública? , al término de la misma. NUÑEZ VILELA, LUIS FERNANDO
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Tercera etapa: Después del término de la obra. a) Final de Gestión: •
Recepción de obra.
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Liquidación del contrato de Supervisión.
PREGUNTA Nº 6 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted en qué casos procede la ampliación de plazo, en una obra? Causales de Ampliación de Plazo: Art. 200°RLCE: Causales de Ampliación de plazo. “Se podrá solicitar ampliación del plazo pactado, por las siguientes causales siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada 4. Cuando se aprueba una prestación adicional de obra. En este caso, se ampliara el plazo de las garantías otorgadas.” Art. 196°RLCE: 1. Demoras en absolver las consultas del Contratista. El plazo por ampliar se computa desde la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta, afectan la ruta crítica. Directiva N°001-2003-CONSUCODE/PRE. 2. Las demoras en constituir el fondo de intervención económica de la obra, en pagar las valorizaciones u otros no imputables al Contratista, en dicha etapa; serán causal de ampliación de plazo. Para que proceda la ampliación de plazo, el Residente debió anotar en el cuaderno de obra, desde inicio hasta el cese de la causal (Art. 201). PREGUNTA Nº 7 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted cuales son las causales de procedencia de prestaciones adicionales de obra? NUÑEZ VILELA, LUIS FERNANDO
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1. Situaciones imprevisibles (vicios ocultos) posteriores a la suscripción del Contrato. 2. Deficiencias en el Expediente Técnico de la Obra. A su vez también Adicionales con carácter de emergencia dados que su no ejecución puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o la Integridad de la misma obra. PREGUNTA Nº 8 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted qué clase de adelantos establece el DS Nº 184-2008-EF? Y que usted debe conocer. Clases de Adelantos en Obras. Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos: 1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. Esto se debe entender que dentro del plazo de 8 días el Contratista puede solicitar varios adelantos directos pero sin superar el porcentaje señalado. Este adelanto el Contratista lo solicita directamente a la Entidad. 2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. Este adelanto se otorga material por material, el monto que se calcula de acuerdo con el D.S. N°011-79-VC, Artículo 7°, ítem D, que se establece en función del coeficiente de incidencia del material en el presupuesto. El 40% se considera entonces como un tope para control de pago máximo mas no como pago global como si lo es el adelanto directo. El expediente de Contratación debe determinar si la obra considerara o no el otorgamiento de adelantos, lo cual será recogido en las Bases, así como el plazo para solicitarlo, sabiendo que pasado estos plazos ya no hay opción a solicitarlos. PREGUNTA Nº 9 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted que normatividad está establecida para el Adelanto Directo, forma de pago, amortización y reajuste? NUÑEZ VILELA, LUIS FERNANDO
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La Normativa establecida es: Artículo 186°RLCE- Clases de Adelantos en Obras. Artículo 187°RLCE.- Entrega del Adelanto Directo. Artículo 189°RLCE.- Amortización de Adelantos. Artículo 7°del D.S. N°011-79-VC, fijan normas par a el cálculo de los reajustes o formulas polinómicas El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del proceso de Selección lo hayan considerado y El Contratista lo solicite. Este Adelanto puede ser hasta el 20% del Monto del Contrato, incluido el IGV, y se otorga contra una Garantía por igual monto, renovable cada tres meses por el saldo del adelanto por amortizar (art. 162º del D.S. Nº 184-2008-EF del 29.11.2004). Adelanto Directo < 20% Contrato Adelanto Directo (AD): hasta 20% Contrato (C) Amortización A = ( AD / C ) x V Deducción de reintegro que no corresponde Deducción D = AD x V ( K - Ka ) C x Ka Ka = coeficiente de reajuste mes pago Adelantado Cuando K > Ka entoncesD ( + ) Cuando K < Ka entonces D ( - ) "A y D empiezan y terminan juntas” El adelanto Directo no se actualiza. Amortización del Adelanto Directo: El art. 189º del D.S. Nº 184-2008-EF señala que la amortización es un descuento proporcional que se aplica en cada pago que se efectúe al Contratista. Las fórmulas para amortizar el Adelanto son: A = % Adelanto Directo x Valorización A = Adelanto Directo x Valorización/ Monto Contrato El adelanto Directo se amortiza hasta completar el monto del Adelanto otorgado sin IGV, ya que este impuesto corresponde a la SUNAT. NUÑEZ VILELA, LUIS FERNANDO
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CRITERIOS DE LA DEDUCCION: 1) La D se inicia en el mismo mes en que se otorga el A.D. 2) La D se aplica en cada Valorización. 3) La D termina el mismo mes que se termina de amortizar. 4) La D Negativa. 5) El Caso Particular D.S. 06-86-VC en caso haya un saldo por valorizar PREGUNTA Nº 10 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted que normatividad está establecida para el Adelanto para Materiales, forma de pago, amortización y reajuste? Artículo 186°RLCE- Clases de Adelantos en Obras. Artículo 188°RLCE.- Entrega del Adelanto para Mate riales e Insumos. Artículo 189°RLCE.- Amortización de Adelantos. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°011-79-VC y sus mod ificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomara en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación. Artículo 7°del D.S. N°011-79-VC, fijan normas par a el cálculo de los reajustes o formulas polinómicas Adelanto Materiales (AM): hasta 40% Contrato (C) Monto Máximo = c.i.mat. x Saldo Bruto x FR x Ima/ Imo Adel. Materiales por Valorizar Adel Materiales = Materiales Fórmula Polinómica AmortizaciónA = (Mtdo.mat.utiliz. x Pum) x FR x Ima / Imo D = c.i. x V (Imr – Ima) / Imo Se amortiza solo en los meses que se usa el material Deducción de reajuste Imr = I.U. mat. mes reajuste Ima = I.U. mat. mes Adelanto Imo = I.U. mat. mes V.R. NUÑEZ VILELA, LUIS FERNANDO
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Adel. Cuando Imr > Ima D ( + ) Cuando Imr < Ima D ( - ) "A y D No necesariamente empiezan y terminan juntas” NORMA PARA OBRAS CON ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES E INSUMOS EDIFICACIÓN PREMEZCLADO MAT. Fº / LAD / CEMT INSUMO D2 AGUA EQPTOS. D.S. 011-79-VC Equipamientos. Incorporados a la obra “Material” CONDICIONES DEL ADELANTO DE MATERIALES 1) Los AM sólo proceden después que se haya dado inicio al plazo de obra. 2) Los AM deben ser concordantes con el calendario de adquisición de materiales. CAL. ADQ. MAT. a) Firma Contrato b) Solo Materiales que están en las F.P. c) Fechas de las Adquisiciones Si Solicitud AM > Fecha C.A.M. AM NO Proceden. CRITERIOS DE LA AMORTIZACIÓN 1) Solo se Amortiza en el mes o valorización donde se utiliza el material del Adelanto de Materiales. 2) La Amortización termina cuando se termina de 2) La Amortización termina cuando se termina de utilizar el material D S 184-2008-EF ART. 189º 3) No existe norma para amortizar saldos de adelantos de materiales en un mes dado por el contratista. NUÑEZ VILELA, LUIS FERNANDO
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CRITERIOS DE LA DEDUCCION. 1) La deducción empieza el mismo mes en que se otorga el adelanto de materiales. 2) La deducción es continua en cada valorización. 3) La deducción no es eterna, termina en la valorización. 4) La deducción es acumulativa cuando se trata de diferentes materiales en diferentes meses calendario. 5) Mismo material en diferentes meses tiene la misma fórmula polinomica. 6) Hay deducción negativa. PREGUNTA Nº 11 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted y defina el grado de sensibilidad establecido por el SNIP, para los Proyectos de Inversión Pública? Para obras de inversión pública presentados por los Gobiernos Locales y Regionales. Y explique Usted, ¿En qué consiste y cuál es la finalidad de la sensibilidad para los Proyectos de Inversión Pública? El grado de sensibilidad se define como la medición de los indicadores de rentabilidad frente a variaciones de determinadas variables. a) Determinación de las variables relevantes. •
Deben tener un impacto significativo en la estimación de los costos o en los beneficios sociales.
Deben presentar un nivel de incertidumbre importante en su estimación actual o futura. b) Análisis de sensibilidad. •
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Determina el incremento o disminución máxima de una variable para que el PIP deje de ser rentable socialmente o las alternativas evaluadas o cambie la selección de la mejor alternativa.
PREGUNTA Nº 12 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted quien ejerce el control interno y control posterior en la ejecución de una obra pública? •
El Control Interno previo y simultáneo, compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como
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responsabilidad propia de las funciones, sobre la base de las normas de la organización, planes, reglamentos y manuales que contienen las políticas, métodos de autorización y registro. •
El Control Interno posterior, es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional – OCI; evaluando y verificando los aspectos administrativos sobre el uso de los recursos y bienes del Estado, así como su gestión.
PREGUNTA Nº 13 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted quien ejerce el control externo en la ejecución de una obra pública? •
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El ejercicio del control externo, compete a la Contraloría General de la Republica (CGR) u otro órgano del Sistema Nacional de Control (SNC) por encargo o designación de esta, con el fin de supervisar, vigilar y verificar la gestión y la captación y uso de recursos y bienes del Estado. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultaneo, cuando se determine taxativamente por Ley o por normativa expresa. Para su ejercicio, se aplicaran sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, resultados, evaluación de control interno u otros, en función a las características de la entidad y la materia de control.
PREGUNTA Nº 14 Como Supervisor de Obra Pública, Usted tiene conocimiento que la Liquidación Final de una obra es un proceso técnico, legal y administrativo para determinar principal que dos aspectos importantes; ¿Diga Usted cuales son esos aspectos importantes? Los aspectos importantes a determinar en una liquidación final de obra son: 1. El Costo Total de la Obra Pública. 2. El Saldo Económico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea de la Entidad. La liquidación está definida como la diferencia entre el Monto Final del Contrato (preparado por el Liquidador) y los Montos a cuenta recibido por el NUÑEZ VILELA, LUIS FERNANDO
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Contratista (del Estado Económico Financiero, preparado por la Entidad) durante la ejecución de la obra. PREGUNTA Nº 15 Como Supervisor de Obra Pública, ¿Diga Usted cuales son las condiciones indispensables para liquidar una obra? Condiciones indispensables para liquidar una obra: 1. Liquidador debe conocer sobre normas aplicables a las obras públicas. 2. Contar con documentos técnico-legales-administrativos completos: Contrato, Bases, expediente Técnico, Absolución de consultas de la licitación, valorizaciones, resoluciones de adicionales, resoluciones de ampliaciones de plazo, cuaderno de obra, índices unificados, calendarios, etc. 3. Contar con estado económico financiero de la obra. Solicitarlo a la Oficina de Administración de la Entidad, en la cual están registrados todos los pagos efectuados, con copias de los comprobantes de pago: por Adelantos, valorizaciones, adicionales, intereses, etc. 4. Tener conocimiento de los procedimientos técnicos. Reformular y evaluar: valorizaciones, amortizaciones, deducciones de reajustes, calendarios, comparación de reintegros, cálculo de intereses, etc. PREGUNTA Nº 16 Como Supervisor de Obra Privada, ¿Diga Usted cuales son las cuatro modalidades de aprobación para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación? Para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación existen cuatro (4) modalidades: 1. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales. 2. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables. 3. Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas. 4. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica.
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PREGUNTA Nº 17 Como Supervisor de Obra Privada, ¿Diga Usted cual es el principal actor de control externo para la verificación de una obra privada? El principal actor de control externo para la verificación de una obra privada es la Municipalidad respectiva, ya sea Distrital o Provincial. Se hacen 2 tipos de verificaciones: 1. La Verificación Administrativa, a cargo de la Municipalidad respectiva, se efectuara sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados bajo la Modalidad A establecida en el Artículo 10 de la Ley TUO Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, y para los expedientes presentados bajo las modalidades B,C y D, se aplicara lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado, la verificación del expediente y el proyecto cumplen con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables. Es efectuada por la unidad orgánica que designe la Municipalidad. 2. La Verificación Técnica, a cargo de la Municipalidad respectiva y realizada por los Supervisores de Obra, se efectuara obligatoriamente sobre el cien por ciento (100%) de las obras comprendidas en las cuatro modalidades establecidas para la obtención de licencias en el Artículo 10 de la Ley. TUO Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica. Consiste en comprobar que las obras sean ejecutadas de conformidad con el proyecto y especificaciones técnicas aprobados y cumpliendo los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables. PREGUNTA Nº 18 Como Supervisor de Obra Privada, ¿Diga Usted que documentos acciones debe de revisar y tener en cuenta para la ejecución de una obra privada? En el desempeño de la verificación técnica prevista en el Art. 8, el Supervisor de Obra tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Revisar el expediente materia de la supervisión.
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b) Realizar la Verificación Técnica de las obras para las que ha sido designado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Elaborar el Cronograma de Visitas de Inspección en coordinación con el profesional responsable de la obra y proponerlo al órgano de Control Urbano Municipal para su aprobación. El Cronograma aprobado deberá constar en cada expediente y contendrá la programación, evaluación y seguimiento de los respectivos proyectos y obras. d) Llevar a cabo las Visitas de Inspección en las oportunidades señaladas en el Cronograma respectivo, de acuerdo con lo establecido en el TUO, así como absolver cualquier consulta que formule el profesional responsable de obra. e) Entregar al órgano encargado del control urbano municipal, asi como al propietario o al profesional responsable de obra, copia del informe de visita de inspección en un plazo no mayor a dos (02) dias hábiles de efectuada la misma. f) Informar inmediatamente al funcionario responsable del órgano encargado del control urbano municipal, respecto del incumplimiento de normas técnicas o de la ejecución de procesos constructivos que puedan generar riesgos a los trabajadores de la obra, a terceras personas, a las edificaciones vecinas o a bienes públicos. g) Ampliar los alcances de sus informes en las oportunidades que sean requeridas por la Municipalidad correspondiente para resolver algún asunto relacionado con la obra. PREGUNTA Nº 19 Como Supervisor de Obra Pública de una carretera, ¿Diga Usted qué documento que es parte del Expediente Técnico, es de suma importancia para el diseño estructural de la carpeta asfáltica? Y que debe ser verificado constantemente por el Supervisor de Carreteras? Explique su respuesta. El estudio de Suelos y Pavimentos, nos proporciona el diseño estructural de la carpeta asfáltica, y es verificado mediante las pruebas y controles de laboratorio y campo, debiendo tener especial cuidado en llevar los registros cronológicos debidamente identificados que hagan posible ubicar cualquier deficiencia que sea detectada. NUÑEZ VILELA, LUIS FERNANDO
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Para los trabajos de movimiento de tierras y conformación de capas inferiores del pavimento, es decir la construcción de la infraestructura del pavimento, el Supervisor de Obra comprobara si las características de los suelos sobre los que se va a construir la obra corresponden a las previstas en el Diseño y a las exploraciones efectuadas en la etapa correspondiente. Esto será corroborado paulatinamente conforme avancen las labores de explanaciones y se ira verificando mediante pruebas en el laboratorio de suelos. PREGUNTA Nº 20 Como Supervisor de Obras Públicas, Explique Usted de manera sucinta, ¿Cuál es el procedimiento para ejecutar una valorización de obra a suma alzada quincenalmente y que aspectos considera en dicha valorización? Valorización. Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado. El procedimiento para ejecutar la valorización de la obra a suma alzada quincenal es el siguiente: •
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Se valoriza el ultimo día de cada periodo previsto en las bases (en este caso quincena). Los metrados ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente, por el contratista (Residente) y el Supervisor. Si el Supervisor no se presenta lo efectuara el Contratista (Residente). En tal caso, el Supervisor revisara los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. El Supervisor, aprueba y remite a la Entidad la valorización, dentro de 05 días, contados desde el 1er día hábil del mes siguiente. La Entidad deberá pagar la valorización como máximo, el último día del mes siguiente.
Si las valorizaciones tienen periodos distintos, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente. En suma alzada: Se valoriza hasta el total del metrado del Presupuesto de Obra. Precios : Del Proyecto de Referencia x F.R. (Factor de Relacion). GG Fijos y Variables: Del Valor Referencial x F.R. •
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Utilidad: Del Valor Referencial x F.R. IGV. PREGUNTA Nº 21 Como Supervisor de Obras Públicas, Explique Usted de manera sucinta, ¿Cuál es el procedimiento para ejecutar una valorización de obra a Precios Unitarios quincenalmente y que aspectos considera en dicha valorización? Valorización. Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado. El procedimiento para ejecutar la valorización de la obra a precios unitarios quincenal es el siguiente:
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Se valoriza el último día de cada periodo previsto en las bases (en este caso quincena). Los metrados ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente, por el contratista (Residente) y el Supervisor. Si el Supervisor no se presenta lo efectuara el Contratista (Residente). En tal caso, el Supervisor revisara los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. El Supervisor, aprueba y remite a la Entidad la valorización, dentro de 05 días, contados desde el 1er día hábil del mes siguiente. La Entidad deberá pagar la valorización como máximo, el último día del mes siguiente.
Si las valorizaciones tienen periodos distintos, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente. En Precios Unitarios: Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados. Precios : Ofertados. GG Fijos y Variables: Ofertados. Utilidad: Ofertados. IGV. BIBLIOGRAFIA - Supervisión de Obras (8ava Edición) ICG - Supervisión de Obras Publicas y Privadas Ediciones MIANO - Clases impartidas en el Curso (Diapositivas) •
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