AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCION Nº DIEZ (10): Castilla, SEIS DE SETIEMBRE Del año dos mil catorce.-. PARTE EXPOSITIVA: Se registra en audio. PARTE CONSIDERATIVA : Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA : Se transcribe. SE RESUELVE: 1- DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra el acusado CESAR AUGUSTO ALBAN GOMEZ, peruano, sexo masculino, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 48674532, nacido el 09 de Junio de 1983, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria comple ta, hijo de Don Carlos Albán Carrasco y Leonela Gómez Román, con domicilio real Calle los Nogales Mz. C4 Lot11, Piura; como autor del
DELITO
CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y LA SALUD , modalidad HOMICIDIO CALIFICADO ASESINATO ASESINATO –
tipificado en el artículo 108 del código penal, incisos 1 y 3 en agravio de Lorena Chávez López ; solicitando la imposición de la Pena de 25años , para el delito descrito, y la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil. 2- SE TIENE COMO PARTES CONSTITUIDAS AL IMPUTADO
CESAR AUGUSTO ALBAN GOMEZ
Y SU ABOG. DEFENSOR JHONATAN DIAZ VARGASY EL MINISTERIO M INISTERIO PÙBLICO como titular de la acción penal por el delito de Homicidio Calificado cometido contra Lorena Chávez López 3- SE DEJA CONSTANCIA QUE HAY CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL SIENDO LOS PADRES
DE LA OCCISA, DON MARIO CHÁVEZ CARRASCO Y DOÑA MARÍA LÓPEZ VEGA. 4- NO SE TIENE
5-
TIPIFICCION ALTERNATIVA. ALTERNATIVA.
SE ADMITE como medios de pruebas para su actuación en juicio oral, por parte del MINISTERIO
PÚBLICO: A- TESTIMONIALES : _ DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. CESARAUGUSTOALBANGOMEZ identificado con DNI Nº48674532, a quien se le deberá notificar en el Calle los Nogales Mz. C4 Lot11- Piura, para ser evaluado en juicio oral respecto de los hechos. _ DECLARACION DECLARACION
TESTIMONIAL DE LA SRTA. LESLIE CARRASCO CARRERA identificada con
DNI Nº 13579230, a quien se le deberá notificar en el AAHH Nueva Esperanza, calle Los Nogales Mz. G lote 20 interior 6, quien depondrá la forma y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos el día 14 de febrero, luego de haber encontrado el cadáver de su compañera Lorena Chávez López, la descripción de la escena del crimen y demás situaciones y hechos anteriores al día del crimen, respecto a la occisa y su ex enamorado César Albán Gómez. _
DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. ALEJANDRO UBAGO CASTILLO , identificado con DNI
Nº 13579654, a quien se le deberá notificar en el AAHH San Sebastián Mz. A4 lote 10,como personal de seguridad del edificio domicilio de la occisa y escena del crimen, quien depondrá las circunstancias y forma en
que ocurrieron los hechos y si tenía algún conocimiento de la relación entre la occisa y el acusado o algún hecho en particular entre ellos. _ DECLARACION
TESTIMONIAL DE LA PERSONA DE MARGARITA CARHUAPOMA DE
CORDOVA, identificada con DNI Nº 03096125, a quien se le deberá notificar en el caserío Chilcal s/n, Ayabaca, como dueña del edificio domicilio de la occisa, a efectos de que refiera si tenía conocimiento de los hechos o fue testigo de alguna situación entre la occisa y el acusado. _
DECLARACION TESTIMONIAL DEL PNPJOSE DE LA CRUZ ESPINOZA , identificado con DNI Nº
65425135, a quien se le deberá notificar en el Urb. Los tallanes 582, en calidad de Efectivo Policial que se constituyó a la escena del crimen, quien depondrá la forma y circunstancias en que se encontraba la escena del crimen y que diligencias previas se realizaron. _ DECLARACIÓN DE MARÍA LÓPEZ VEGA, quien depondrá sobre la relación que llevaba su hija Lorena Chávez López con el acusado César Augusto Albán Gómez.
B) MEDIOS PROBATORIOS PERICIAS: _ DECLARACION
DEL PERITO SR. FRANCISCO ATARAMA PRECIADO , con DNI Nº 26637823,
debiéndose notificarle en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura; quien referirá las circunstancias y mecanismo y causa de muerte de la hoy occisa, Lorena Chávez López. _ DECLARACION DE LA PERITO ESPECIALISTA EN
CRIMINALISTICA PNP. MARIA CORDOVA
PEREZ, con DNI Nº 22363678, Médico Legista CMP Nª 43336, a quien se le debe notificar en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura.quien detallará el informe realizado sobre la pericia que realizó sobre huellas dactiloscópicas. _ DECLARACION
DEL PERITO BIOLOGO DR. JAVIER DAVID ALFARO QUEZADA , con DNI Nº
32971308, Médico Legista CMP Nª 47600, a quien se le debe notificar en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura; quien detallará los elementos encontrados y detallados en su informe pericial. _
DECLARACION DE LA PERITO PSICOLOGA DRA. FANNY GARCIA TARAZONA , con DNI Nº
10682799, CPP Nº 5472, a quien se le debe notificar en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura, quien referirá sobre el informe que realizó al acusado y su condición mental.
B- MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES : _ ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 14 de febrero del 2014 _ACTA DE EXTRACCIÓN DE EVIDENCIASde fecha 14 de febrero del 2014 _INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL defecha 14 de febrero del 2014 _ CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 1516-DCLS, de fecha 15 de febrero del 2014 . _ INFORME PERICIAL BIOLÓGICONº 1232-DCLS, de fecha 16 de febrero del 2014, realizado a la occisa Lorena Chávez López _ INFORME PERICIAL BIOLÓGICONº 1432-DCLS, de fecha 16 de febrero del 2014, realizado al acusado César Augusto Albán Gómez. _ INFORME
PERICIAL BIOLÓGICO TRICOLÓGICO COMPARATIVO N° 1233, de fecha 16 de
febrero del 2014 realizado al acusado. _ INFORME PERICIAL SOBRE
DACTILOSCOPÍA realizado en el lugar de los hechos.
_ PERICIA PSICOLOGICA Nº 1357-2014, de fecha 25 de febrero del 2014.
_ INFORME
PERICIAL TOXICOLÓGICO N° 1234. El cual refiere que el acusado no ha consumido
sustancia tóxica alguna desde antes que ocurrieran los hechos.
_ACTA DE CADENA DE CUSTODIA _ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS de fecha 25 de marzo del 2014, realizado en el domicilio de Lorena Chávez López.
_ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO N° 1235 , mediante el cual se detalla el reconocimiento que realizó el señor Alejandro Ubago Castillo, en calidad de testigo, respecto a la persona que vio salir del edificio el día 14 de febrero del 2014 en horas de la madrugada, señalando como tal a la persona de César Albán Gómez. _ ACTA DE DEFUNCIÓN DE LORENA CHÁVEZ LÓPEZ de fecha 15 de febrero del 2014.
6- SE ADMITE como medios de pruebas para su actuación en juicio oral, por parte de LA DEFENSA DEL ACUSADO, por el principio de comunidad de pruebas testimoniales las mismas antes señaladas: A) DECLARACIONES TESTIMONIALES: _DECLARACIÓN DE LEONELA GÓMEZ DE ALBÁN, quien depondrá la calidad de relación que llevaba su hijo César Augusto Albán Gómez con la occisa Lorena Chávez López y si el acusado presentaba algún tipo de alteración psicológica o adicción a alguna sustancia.
_DECLARACIÓN DE CARLOS ALBÁN SAAVEDRA, quien depondrá la calidad de relación que llevaba su hijo César Augusto Albán Gómez con la occisa Lorena Chávez López y si el acusado presentaba algún tipo de alteración psicológica o adicción a alguna sustancia. _ DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. ALEX CORREA PEÑA , identificado con DNI Nº 65413545, a quien se le deberá notificar en el AAHH San Martin Av. 24 de setiembre 625, dueño del bar, quien referirá si el acusado se encontraba en su local a la hora en que sucedieron los hechos ………………………..
7- ACTOR CIVIL.- SE ADMITEN medios de prueba del actor civil por haberse constituido.
8- REMITASE Las pruebas admitidas al JUZGADO COLEGIADO DE PIURA, PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES . 9- NOTIFICACION.- Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente resolución dictada en el acto de audiencia, la misma que no es recurrible en armonía con el numeral 1) del artículo 353 del Código Procesal Penal.
V) CONCLUSION: Siendo las TRES de la tarde con QUINCE minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la Srta. Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.