AUTO DE ENJUICIAMIENTO Arequipa 7 de agosto agosto de 2013
VISTOS: La carpeta judicial que contiene el requerimiento de acusación fiscal, con intervención de la defensa de Kimberlith Edith Meza Salas y la asistencia de Fernando Mauro Gutiérrez Márquez, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose realizado la audiencia preliminar conforme lo estipulan los artículos 351 y 352 del Código Procesal Penal en la cual se ha podido verificar la concurrencia de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que han hecho valida la relación jurídica procesal y condiciones de la acción que han hecho valida la relación jurídica procesal lo cual ha permitido sanear el proceso a efecto de permitir un pronunciamiento de fondo respecto del conflicto jurídico penal , en el estadio de admisión de los medios de prueba postulados por las partes se la pertinencia para el debate del juicio oral de los ofrecidos por la fiscalía , en tanto que la defensa de la parte acusada presenta los mismo medios de prueba ofrecidos por la fiscalía SEGUNDO: El articulo 352 inciso 5 literal b) del Código Procesal Penal, prevé textualmente, que el acto probatorio propuesto por las partes debe ser pertinente, conducente y útil, en el caso de autos la señora fiscal ha ofrecido prueba personal y documental, no habiendo sido objetados por la abogada defensora. TERCERO: No se ha producido ninguna convención probatoria. CUARTO: De las partes constituidas en la presente causa, no hay actor civil constituido en el presente caso, por lo que la representante del Ministerio Público asume el pedido de indemnización. QUINTO: De la competencia materia del fallo del juez; la representante del Ministerio Público Pilar Chambi Huamani ha formulado acusación por el delito de Violación de domicilio previsto y penado en el artículo 159 del Código Penal, que prevé una pena no mayor de 2 años y con 30 a 90 días-multa, siendo así que la pena en este caso no supera los seis años de pena privativa de la libertad corresponde conocer este proceso al
Juzgado Unipersonal, en virtud de lo previsto en el artículo 28 inciso 2 del Código Procesal Penal. SEXTO: De las medidas de coerción procesal, el imputado se halla libre, es decir, con comparecencia simple y en tal situación jurídica ha de afrontar y asumir el juicio, por estos fundamentos y además en virtud a lo previsto por el artículo 353 del Código Procesal Penal. RESUELVO: UNO: Declarar saneado la acusación postulada por la señora fiscal Pilar Chambi Huamaní, así como la existencia de una relación jurídico procesal valida, en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de Delia Llanos Albarracín, identificada con DNI N° 10204536, nacida el 11 de Marzo de 1977, natural de La Joya, hija de Juan y Liliana, con domicilio real en Av. Santa Rosa N° 111, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la presente causa por la presunta comisión del delito de violación de domicilio previsto y penado en el artículo 159 del código penal en agravio de Fernando Mauro Gutiérrez Márquez, se precisa para la acusada Delia Llanos Albarracín dos años de pena privativa de libertad y 50 días-multa y se le obligue al pago de S/ 500.00 (Quinientos soles) a favor del agraviado. DOS: SE ADMITE COMO MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO : Prueba Personal: Examen de los siguientes testigos 1.- OFELIA AGUILAR DE MÁRQUEZ, cuyo domicilio real está ubicado en Lateral 12-C, Lote 35, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. 2.-JAVIER SIVINCHA OVIEDO y JELVIN LÁZARO RIOS, con domicilio real en Jirón 2 de Mayo 501, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Prueba Documental 1.- Copia de ficha registral del inmueble Lateral 12-C, Lote 35, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. 2.- Informe Policial N° 089 -2013, remitido por el SO2-PNP, Juan Carlos Portugal Cáceres de la Comisaría PNP El Triunfo, del distrito de La Joya; y sus anexos. ABOGADA DEFENSORA Prueba personal
1.- FELIPA RODRIGUEZ MARTINEZ, ocupación costurera, con domicilio en la lateral 12C lote 32, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa. 2.- LUIS PACHECO TRUJILLO, con domicilio en la calle San Bartolo 520, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa. 3.- MARCOS ARTURO TALAVERA CUADROS, con domicilio en la calle San Bartolo 360, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa. 4.- PEDRO CARDENAS SILVA, con domicilio en Avenida Santa Rosa N°111, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa. Prueba documental 1.- Certificado y recetas médicas de Carmen Cárdenas Llanos , de fecha 15 de marzo del 2013. TRES: precisar que no hay actor civil constituido en el presente proceso. CUATRO: indicar la situación jurídica de la acusada es la de comparecencia simple. CINCO: disponer la remisión de los autos al Juzgado Unipersonal de Arequipa, para que proceda conforme a sus atribuciones. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. FISCAL: Conforme ABOGADO: Disconforme CONCLUSIÓN En este estado, siendo las doce horas con quince minutos, se da por finalizada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta, la señora Jueza y el especialista judicial de audiencias encargado de su redacción, conforme a ley.-