SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE SEDE CENTRAL EXPEDIENTE
: 01352-2011-1-2012-JR-PE-01
ESPECIALISTA
: LUIS MARROQUÍN LLANOS
MINISTERIO PÚBLICO
: SEGUNDA FISCALÍA PROV. HUARAZ, DR. CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
IMPUTADOS
: GILBERTO LÓPEZ FLORES
DELITO
: PREVARICATO
AGRAVIADOS
: MENOR DE INICIALES Y.S.L.H.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO; CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATES Resolución Nº 01 – 2014 2014
Huaraz, once de febrero del 2014 AUTOS Y VISTOS:
Los actuados del presente proceso remitidos por el primer Juzgado penal de Investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 355 y
359
remitidas
el
por
del Juzgado
Código
Procesal
Penal,
recibida
las
actuaciones
de Investigación Preparatoria, corresponde al Juez Penal
Unipersonal, citar a juicio dentro del plazo legal, con indicación de juzgamiento y la fecha de la realización del
la sede del
juicio oral; así como ordenar el
emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio (las partes procesales y sus defensores técnicos). En cuanto a la ubicación y comparecencia de los testigos y peritos que
hayan propuesto, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesal, ello de acuerdo con el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24° del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ. SEGUNDO: FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE.- Una vez dictado el auto de citación
a juicio, corresponde al Juez Penal Unipersonal ordenar la formación del Expediente Judicial, con las piezas procesales y actuados precisados en los literales a), b), c), d), e), y f) del artículo 136.1 del Código Procesal Penal. El Expediente Judicial de acuerdo con el artículo 136.2 del Código y los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa 096-2006-CE-PJ, debe ser formado por el Asistente Jurisdiccional y ponerse
en
la
Coordinación
de
Asistentes Jurisdiccionales a disposición del
Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su caso para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136 del Código o la exclusión de una que no corresponda incorporar. Debe formar parte del Expediente Judicial principalmente los medios de prueba admitidos, los actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, las declaraciones previas del acusado para los efectos del artículo 376.1 del Código (supuesto en que el imputado se niegue a declarar en juicio) y testigos incluyendo los informes periciales, para los efectos del artículo 378.6 (supuesto en que el testigo o perito no recuerde un hecho), 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial); 383.1. c)
y d)
(supuesto
excepcional
de
oralización)
del
Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese sentido debe recabarse la carpeta fiscal, con dicho objeto debiendo requerirse mediante oficio al representante del Ministerio para que en el día remita la Carpeta Fiscal; y los actuados que no formen parte del Expediente Judicial serán devueltos, y los demás actuaciones una vez se expida decisión firme en este proceso. TERCERO: FORMACIÓN DEL CUADERNO DE DEBATE.- El Cuaderno de Debate
de acuerdo con los artículos 4.2 y 5.1 del Reglamento aprobado por R.A. 096-CE-PJ; debiendo contener el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten en el mismo, incluida
la sentencia. En mérito de todo ello, se hace necesario fijar como fecha de juicio un plazo razonable para no perjudicar el derecho de defensa de los sujetos procesales. Por lo que, SE RESUELVE: PRIMERO.- CITAR A JUICIO en la presente causa seguida contra el acusado LÓPEZ
FLORES GILBERTO por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MARÍA HIDALGO GARCÍA,
debiendo de notificárseles en su domicilio real ubicado en el Jr. Mariano Melgar Nº 268 de la provincia de Huaraz y en su domicilio procesal ubicado Jr. San Martín Nº 436-Huaraz, bajo apercibimiento de ser declarados contumaz
y
ordenarse
su
ubicación
y
conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada a la presente citación; b) Representante del Ministerio Público: doctor CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, debiendo de notificársele en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Simón Bolívar Nº 359-Huaraz, bajo apercibimiento de darse cuenta a su Superior para efectos de su probable cambio, en caso de inasistencia injustificada. SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA Y HORA para la audiencia de juicio oral, el día
VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS UNIPERSONALES DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUARAZ, ubicada en la Plaza de ArmasHuaraz, segundo piso, debiendo el auxiliar
de justicia cumplir
con efectuar
las
notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad Procesal Penal vigente. TERCERO.- IDENTIFICAR como defensor de los acusados al abogado Dr. EFRAÍN
FLORES LEIVA, identificado con C.A.A. Nº 1246, don domicilio procesal en el Jr. San Martín Nº 436 de esta ciudad de Huaraz, a quien debe de notificarse con la presente, bajo apercibimiento de sustituirlo por un defensor de oficio. CUARTO.- REQUERIR al Ministerio Público citar a sus testigos y peritos ofrecidos,
para cuya finalidad, conjuntamente con la notificación de la presente resolución, se le entregará la citación judicial
para
estos;
debiendo
presentar
notificación, para efectos de los apercibimiento decretados.
los
cargos
de
QUINTO.- DISPONER la formación del expediente judicial, conforme a lo dispuesto por
el artículo 136.1 del Código Procesal Penal, y el artículo 5 del Reglamento del Expediente Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado
por Resolución
Administrativa número 096-CE-PJ teniendo en cuenta lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución; con tal fin se REQUIERE mediante oficio a la representante del Ministerio Público para que remita en el día la carpeta fiscal. SEXTO.- PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en secretaría, a
disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137.1 del nuevo Código Procesal Penal. SÉPTIMO.- FORMAR el cuaderno para el debate, que contendrá el auto de
enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia.