AUTO ACORDADO 1-2013 CONSIDERANDO Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de onstitucionalid onstitucionalidad, ad, corresponde corresponde con exclusi!idad exclusi!idad a la orte de onstitucionalid onstitucionalidad, ad, mediante Auto Acordado, determinar y modi"icar la competencia de los #ribunales de Amparo$
CONSIDERANDO En el e%ercicio de las "unciones de la orte de onstitucionalidad se han emitido di!ersos autos acordados con relación a los di"erentes #ribunales de Amparo por lo &ue se estima adecuado uni"icar en un solo cuerpo normati!o, las disposiciones relacionadas, adem's de incluir a otras autoridades no pre!istas$
CONSIDERANDO on base en lo establecido en los artículos (6), (*( inciso i+ de la onstitución Política de la epública epública de -uatemala, 16, 1./, 160 inciso inciso i+ de la Ley de Amparo, Exhibición Exhibición Personal Personal y de onstitucionalidad, emite el siguiente
AUTO ACORDADO COMPETENCIAS EN MATERIA DE AMPARO Artículo 1. Com!t!"c#a d! la la Cort! Cort! d! Co"$t#tuc#o"al#dad Co"$t#tuc#o"al#dad !" %"#ca I"$ta"c#a. 2e con"ormidad con lo &ue establece el artículo 11 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de onstitucionalidad onstitucionalidad,, la orte de onstitucionalidad onstitucionalidad ser' competente competente para conocer lo$ amaro$ &ue se interpongan contra a) El Pleno, la 3unta 2irecti!a, su Presidente, sus 'maras, así como cada uno de los 4agistrados &ue la integran$ b) La orte Suprema de 3usticia, su Presidente, sus 'maras, así como cada uno de los 4agistrados &ue la integran$ c) El Presidente y 5icepresidente de la epública$
Artículo 2. Com!t!"c#a d! la Cort! Sur!ma d! &u$t#c#a. La orte Suprema de 3usticia en Pleno, conocer' de lo$ amaro$ contra a)
El #ribunal Supremo Electoral y sus 4agistrados$
b)
Los 4inistros de Estados o 5iceministros cuando actúen como encargados del 2espacho$
c)
El Procurador de los 2erechos umanos$
d)
El 7iscal -eneral de la epública de -uatemala y 3e"e del 4inisterio Público$
e)
El onse%o del 4inisterio Público$
f)
El Procurador -eneral de la 8ación$
g)
Los Emba%adores o 3e"es de 4isión 2iplom'tica guatemaltecos acreditados en el extran%ero$
h)
El onse%o de la arrera 3udicial$
i)
La 3unta 4onetaria$
j)
El onse%o 8acional de 2esarrollo 9rbano y ural$
Artículo$ 3. Com!t!"c#a d! la C'mara d! Amaro ( A"t!)u#c#o d! la Cort! Sur!ma d! &u$t#c#a. Se asigna competencia para conocer en materia de amparo a la 'mara de Amparo y Ante%uicio de la orte Suprema de 3usticia, en las acciones &ue se interpongan contra a)
Las Salas de la orte de Apelaciones y ortes 4arciales$
b)
#ribunales de Segunda :nstancia de uentas y de lo ontencioso Administrati!o$
c)
2em's #ribunales &ue se con"ormen con magistrados de igual categoría de los &ue integran las Salas de la orte de Apelaciones$
Artículo *. Com!t!"c#a d! la$ Sala$ d! la Cort! d! A!lac#o"!$ ( d!m'$ Tr#+u"al!$ Col!#ado$ d! Iual Cat!oría. Las Salas de la orte de Apelaciones y dem's tribunales colegiados de igual categoría, en sus respecti!as %urisdicciones y competencias, conocer'n de los amparos &ue se interpongan contra a)
Los 5iceministros de Estado y los 2irectores -enerales$
b)
Los "uncionarios %udiciales de cual&uier "uero o ramo &ue cono;can en primera instancia$
c)
Los once%os y Alcaldes de las municipalidades de las cabeceras departamentales$
d)
El ontralor -eneral de uentas$
e)
Los gerentes, presidentes o autoridades superiores, cuerpos directi!os, conce%os o %untas rectoras de las entidades descentrali;adas y autónomas del Estado$
f)
2irector -eneral del egistro de iudadanos$
g)
Las asambleas generales y %untas directi!as de los colegios pro"esionales$
h)
Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos$
i)
Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extran%ero$
j)
Los onse%os egionales o 2epartamentales de 2esarrollo 9rbano y ural$
k)
Los gobernadores departamentales$
l)
La omisión 8acional de Energía El
m)
Los Superintendentes de la Administración Pública$
n)
Los egistradores de la Propiedad$
Artículo . Com!t!"c#a d! lo$ &u!c!$ d! Pr#m!ra I"$ta"c#a. Los 3ueces de Primera :nstancia, en sus respecti!as %urisdicciones conocer'n de los amparos &ue se interpongan contra
y competencias
a)
Los 3ueces de Pa;$
b)
Los omisarios y dem's "uncionarios de la policía$
c)
Los conce%os y alcaldes municipales no comprendidos en el artículo anterior$
d)
Los órganos de las 7ederaciones y Asociaciones 2eporti!as$
e)
Los dem's "uncionarios, autoridades y empleados de cual&uier 'mbito no especi"icados en los artículos anteriores$
f)
Las entidades de 2erecho Pri!ado$
Artículo . D!t!rm#"ac#/" d! la Com!t!"c#a. Las competencias de las ortes de Apelaciones o de los #ribunales olegiados de igual categoría y de los 3ueces de Primera :nstancia, constituidos en #ribunales de Amparo, ser'n e%ercidas ba%o su estricta responsabilidad por ra;ón de territorio, materia, %erar&uía de la autoridad denunciada$ uando la petición de amparo sea presentada ante un órgano %urisdiccional no competente con"orme esos elementos,
pronunciamiento en relación con el amaro ro#$#o"al y proceder' de inmediato a remitir las actuaciones a donde corresponde$ En lo &ue concierne a la competencia por territorio, la poseer' el órgano %urisdiccional &ue corresponda al lugar en el &ue tenga su domicilio o su sede "ísica la autoridad denunciada$ En los asuntos %udiciales, la competencia por materia se determina por la &ue corresponda a los antecedentes del caso, según la ley rectora del acto o actos reclamados$
Artículo . Atracc#/". uando en el mismo memorial se interponga amparo contra dos o m's autoridades, reclamando contra resoluciones o actos &ue hayan sido ob%eto de conocimiento y resolución en grado, atraer' -com!t!"c#a aml#ada- el #ribunal de amparo "acultado para conocer contra la autoridad de mayor %erar&uía$
Artículo . E"trada !" #!"c#a. Este Auto Acordado entrar' en 5igencia el &uince de enero de dos mil catorce, deber' comunicarse por medio de o"icio, circular y se publicar' en el 2iario ="icial$ 2ado en la iudad de Antigua -uatemala, el catorce de no!iembre de dos mil trece$