AUTO ACORDADO N° 3-2012
En virtud de la función de TRICEL de recibir y responder reclamaciones tanto del CEDUCT, Consejo de delegados y comunidad universitaria, y en pos de ordenar y fijar un criterio único al momento de recibir un requerimiento, este tribunal dicta: Artículo 1°Los
procedimientos regulados por este auto-acordado son:
a) Requerimientos contra un miembro del Centro de Estudiantes, en adelante CEDUCT b) Requerimientos contra miembros del TRICEL c)
Requerimientos contra miembros del Consejo de Delegados
d) Impugnación de las elecciones de CEDUCT C EDUCT e) Aclaraciones de reglamento f)
Llamado a asambleas generales y por generación por parte de las bases
g) Consultas generales Artículo 2°Requerimiento
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contra un miembro del CEDUCT:
El requerimiento deberá llegar por escrito al correo electrónico de TRICEL, quien en un plazo de 5 días, llamara audiencia a las partes involucradas involucradas para que que realicen sus descargos de manera oral.
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El requerimiento será conocido en pleno por el TRICEL cuando este dirigido en contra del Presidente del centro de estudiantes o el Secretario General, y conocerán tres ministros como tribunal colegiado cuando se refiera a otro miembro del centro de estudiantes
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En la misma audiencia se fallará el requerimiento, sin perjuicio que en un plazo de cinco días hábiles se enviara la resolución completa por correo masivo.
Artículo 3°Requerimiento
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contra un miembro del TRICEL
El requerimiento deberá llegar por escrito al correo electrónico de TRICEL, con copia al correo del CEDUCT. En un plazo de 5 días se llamará a audiencia a las partes involucradas para que realicen sus descargos de manera oral.
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El requerimiento será revisado por un tribunal colegiado, compuesto de 3 miembros, que serán un Miembro del Consejo de Delegados elegido por los miembros del mismo consejo por mayoría simple, un Miembro del CEDUCT, que será el Presidente o el Secretario General y un miembro de TRICEL, elegido por la mayoría simple de los integrantes que no estén afectados por el requerimiento, y en todo caso el o los miembros requeridos no podrán formar parte de la comisión que falla este requerimiento
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En la misma audiencia se fallará el requerimiento, sin perjuicio que en un plazo de cinco días hábiles se enviara la resolución completa por correo masivo.
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En caso que el requerimiento afecte a más de dos miembros de TRICEL, el tribunal será compuesto por un Miembro del Consejo de Delegados elegido por los miembros
del mismo Consejo por mayoría simple, un Miembro del CEDUCT, que será el Presidente o el Secretario General y un Estudiante de Derecho de la Universidad Católica de Temuco, propuesto por las bases en asamblea extraordinaria convocada sólo para el efecto de determinar su nombramiento. Artículo 4°Requerimientos
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contra miembros del Consejo de Delegados
El requerimiento contra un miembro del consejo de delegados solo es procedente por alumnos de la generación a la cual el delegado re presenta.
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El requerimiento deberá llegar por escrito al correo electrónico de TRICEL quien en un plazo de 5 días, llamara a audiencia a las partes involucradas para que realicen sus descargos de manera oral.
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El requerimiento será revisado por 3 miembros de TRICEL quienes funcionaran como tribunal colegiado.
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En la misma audiencia se fallará el requerimiento, sin perjuicio que en un plazo de cinco días hábiles se enviara la resolución completa por correo masivo.
Artículo 5°Impugnación de elecciones de CEDUCT
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El requerimiento deberá llegar por escrito al correo electrónico de TRICEL quien en un plazo de 10 días, llamará a audiencia a las partes involucradas para que realicen sus descargos de manera oral.
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Se llamara a audiencia a los presidentes de listas, tanto de la lista objetada como de la lista objetante, para que realicen sus alegaciones y descargos.
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TRICEL deberá resolver en pleno
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Se fallara en el acto sin perjuicio de tener plazo de cinco días hábiles para enviar resolución fundamentada a correos institucionales
Artículo 6°Solicitud
de llamado a asambleas generales y de las reuniones por generación por parte
de las bases. En el caso que las partes consideren pertinente solicitar llamar a asamblea general o desarrollar una reunión generacional vinculante, se seguirán los siguientes parámetros: 6.1. Las reuniones por generación podrán ser citadas por uno de los Delegados de Generación o el Presidente del CEDUCT, y para tomar resoluciones vinculantes para la Generación o decidir pasar un tema al conocimiento de asamblea general será necesario un quórum de al menos 30 personas correspondientes a la generación citada, lo que deberá constar en la respectiva acta de asamblea, con los nombres, RUN y firma de los asistentes. El acta de la reunión, deberá ser presentada a cualquier miembro de TRICEL, sin perjuicio de dar aviso previo al correo electrónico de TRICEL para coordinar lugar en que se cumplirá con ésta formalidad, quien estampará su media firma en cada foja del acta, dando fe que se ha procedido conforme a este inciso.
6.2 Podrán las bases solicitar llamar a asamblea general extraordinaria, ante situaciones relevantes y no previstas. En el caso de este inciso, deberá presentarse una nómina a cualquier miembro de TRICEL, sin perjuicio de dar aviso previo al correo electrónico de TRICEL para coordinar lugar en que se cumplirá con ésta formalidad, quien estampará su media firma en cada foja de la nómina dando fe del cumplimiento de la obligación establecida en éste inciso, debiendo contener la nómina los nombres, nombres, RUN y firma de al menos 70 alumnos regulares de de la carrera, sea cual sea su generación. Cumpliéndose éste trámite, se comunicará al CEDUCT, para que cite a asamblea extraordinaria para el día hábil siguiente, cumpliendo en todo caso, con avisar al menos 24 horas antes de la fijada para la asamblea extraordinaria por correo institucional y todo aquel medio hábil que produzca fe. Artículo 7°Aclaraciones y consultas generales
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Toda aclaración o consulta general debe hacerse al TRICEL por correo electrónico
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El plazo de respuesta del TRICEL será de cinco días hábiles
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Las aclaraciones de reglamento deben venir revisadas por al menos 3 miembros de TRICEL, las consultas generales pueden ser respondidas por cualquier miembro de TRICEL de forma individual
Artículo 8° Forma del Escrito
Para todos los efectos de este auto acordado, el escrito que se hará llegar al correo electrónico del TRICEL, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 254 del CPC para la demanda, con las siguientes salvedades: 1) El tribunal ante quien se entabla será “TRICEL” 2) Indicar el nombre, RUN y señalar la calidad de alumno regular de la Carrera de él o los requirentes. 3) Indicar el nombre y cargo o función que desempeña el o los requeridos. 4) Los fundamentos de derecho deben contener expresa mención al estatutos inte rnos Los requisitos del artículo 254 del CPC correspondientes a los números 4° y 5° no sufren modificaciones, debiendo debiendo cumplirse cabalmente. Los descargos de él o los requeridos requeridos siempre será Oral. Las consultas dirigidas a TRICEL conforme al art. 7 no deben cumplir formalidad alguna. Artículo 9° Correo electrónico oficial para canalizar las inquietudes
Para
todos
los
efectos
de
éste
auto
acordado,
el
correo
oficial
de
TRICEL
es
[email protected]
Auto acordado dictado por el voto conforme de los Sres. Fernández y Muñoz y Srtas. Morales y Figueroa (TRICEL presente). Temuco, 25 de Mayo de 2012.