ALIMENTOS Y ABANDONO PROCESAL (Marianella Ledesma Narváez) La sentencia comentada señala que no hay abandono en los procesos de alimentos, porque la pretensión pretensión en estos casos es de naturaleza naturaleza imprescriptible. imprescriptible. La pregunta pregunta que se formula la autora es si la inactividad de las partes en estos procesos supone siempre la imposibilidad de una declaración de abandono. Por otro lado, observa que la prohibición del abandono no limita que se pueda sancionar la inactividad de las partes por el incumplimiento de sus deberes o cargas procesales y que viabilicen, por ejemplo, una conclusión del proceso de alimentos sin declaración de fondo.
Camaná, cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho. VISTA la causa en audiencia pública, con lo dictaminado por el señor fiscal superior mixto y CONSIDERANDO además:
Que confor conforme me lo estab establec lece e el inciso inciso tercer tercero o del artícu artículo lo 3! 3! del C"di# C"di#o o PRIMERO.- Que $roce $rocesal sal Civil, Civil, no hay aban abando dono no en los proce proceso sos s en %ue %ue se conti contien enda dan n prete pretensi nsion ones es imprescriptibles& %ue la acci"n conferida para hacer efectiva la pretensi"n alimentaria 'si bien no existe como expresa, pero es conclusi"n %ue fluye de la propia naturale(a del derecho y en ra("n de la finalidad a %ue está destinado) es imprescriptible& %ue, en esta medida, no se puede someter el proceso de alimentos a las re#las del abandono sin %ue sur*an situaciones implicantes, como a%uella de acarrear, te"ricamente, la extinci"n del derecho 'si por se#unda ve( entre las mismas partes y en e*ercicio de la misma pretensi"n, se declara el abandono, se extin#ue el derecho pretendido, señala la primera parte del se#undo párrafo del artículo 3+ del C$C)& lo cual, evidentemente, resulta incompatible con la propia índole de la instituci"n y su re#ulaci"n *urídica 'la obli#aci"n de prestar alimentos se extin#ue por la muerte del obli#ado o del alimentista, re(a la primera parte del artículo - del CC)& SEGUNDO.- Que, sin embar#o, la actividad *urisdiccional no está su*eta a la voluntad de las partes& %ue el ordenamiento procesal provee de los mecanismos adecuados para alcan(ar su finalidad o sancionar la infracci"n de los deberes o el incumplimiento incumplimiento de las car#as procesales, procesales, debie debiend ndo o la instan instancia cia de ori#e ori#en n hacer hacer uso de tales tales mecani mecanismo smos& s& %ue %ue parti particul cularm armen ente, te, tratándose del proceso único es aplicable supletoriamente 'conforme disposici"n expresa del artículo /! del C"di#o de los 0iños y 1dolescentes) lo dispuesto por la última parte del artículo /!3 del C"di#o $rocesal Civil& TERCERO.- Que en el caso de autos, tal como aparece de fo*as die(, 2eyna Croalda ánche( 1ntacabana interpone demanda de cobro de pensi"n alimenticia por la menor 0ila 4uisacayna ánche(& %ue con fecha 3! de *unio de +556 se fi*a como día para la reali(aci"n de la audiencia única, el 6 de *ulio del mismo año& %ue habiendo sido notificadas las partes válidamente, válidamente, no aparece de autos constancia sobre la reali(aci"n o no de la dili#encia y menos %ue se haya convocado a las partes para una se#unda, conforme a ley& debiendo continuarse con la tramitaci"n de la presente causa&
resoluci"n "n recurri recurrida da no ha tenido tenido en cuenta cuenta estos estos consider considerand andos, os, CUARTO.- Que la resoluci limitándose a aplicar, incorrectamente, un artículo del C"di#o ad*etivo& %ue no alcan(ando los extremos del abandono a los procesos de alimentos conforme el referido inciso 3 del artículo 3! del tantas veces citado texto procesal, se atenta, al declararlo, contra la re#ularidad y el debido proceso por lo %ue, al amparo del artículo 3 del C$C& DECLARARON: NULA la resoluci"n apelada del +5 de noviembre de +556 de fo*as 3/ %ue declara de oficio el abandono del proceso, en los se#uidos sobre cobro de pensi"n alimenticia por 2eyna
Croalda ánche( 1ntacabana con 7uan 4uisacayna Choco& 8ispusieron la continuaci"n del proceso y los devolvieron. 9ocal ponente señor 1rman(a ald"s. . ;<01 2.& =191;1 >.& 12?10=1 .
ANÁLISIS Y CRTICA !"RISPR"DENCIAL I.
ANTECEDENTES Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
8esde %ue el principio dispositivo puro fue superado por ideas orientadas a la sociali(aci"n del proceso, ya no es posible concebir a las partes como las propietarias del proceso. 4ay un deslinde entre el ob*eto del proceso y el proceso en sí, de tal manera %ue podemos afirmar %ue son las partes dueñas de su conflicto, del ob*eto del liti#io, mas no del instrumento a trav@s del cual se va a dilucidar el conflicto, como es el proceso *udicial. Allo nos permite ahora explicar por %u@ el impulso del proceso no es una actividad propia y exclusiva de las partes, sino %ue tambi@n le corresponde al *ue( diri#ir el proceso para una soluci"n inmediata y efectiva. An ese sentido, l@ase lo %ue señala el artículo BB del >ítulo $reliminar del C$C el *ue( debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cual%uier demora ocasionada por su ne#li#enciaD. 1 tenor del artículo citado, podemos inferir %ue la re#la #eneral en el proceso es el impulso de oficio, estando exceptuados de este, los casos expresamente señalados en el C"di#o $rocesal. Ancontrándose el proceso dentro de la esfera de direcci"n del *ue( y estando las partes resi#nadas hist"ricamente a no considerar más al proceso su propiedad, hoy solo se les permite parali(arlo, a trav@s de la suspensi"n convencional, con la condici"n de %ue sea una ve( por instancia y no supere los dos meses en cada caso '+). Asas parali(aciones re%uieren la aprobaci"n del *ue( para su eficacia& pero existen otras circunstancias %ue conllevan tambi@n a inmovili(arlo, no por una declaraci"n expresa de voluntad sino por la inactividad de estas. An esos casos, se recomienda %ue la *urisdicci"n se libere de los deberes %ue impone la existencia del proceso. Cada liti#io es por sí mismo un mal %ue re%uiere todos los cuidados de la sociedad para %ue le pon#a un t@rmino. Al abandono opera contra la morosidad, contra la desidia& se propone impedir los inconvenientes %ue nacen de los procesos parali(ados por lar#o tiempo. ?ediante la declaraci"n de abandono se busca evitar la existencia de procesos de duraci"n indeterminada, pues, se considera %ue mientras se encuentre en #iro un conflicto, la pa( ni la se#uridad *urídica se encontrarán restablecidas. >odo lo contrario, la discordia y la inse#uridad se#uirán prevaleciendo. Al abandono, entendido este como una forma de poner fin al proceso *udicial, mas no al conflicto, tiene limitaciones para operar. Asas limitaciones están re#uladas en el artículo 3! del C$C.
derecho y en ra("n de la finalidad a %ue está destinado. $or ello sería interesante dedicar unas líneas de reflexi"n para mostrar las ra(ones de esa imprescriptibilidad $or otro lado, nos pre#untamos: E;a inactividad de las partes, en los procesos por alimentos, tendrá siempre como correlato la imposibilidad del abandonoF E1 pesar de la inactividad procesal, estaremos siempre condenados a tener viva la instancia, o existirán otros mecanismos %ue se orienten a poner fin al proceso ante tal inacci"nF
II.
ANÁLISIS
+. Al abandono es un modo de extinci"n del proceso %ue tiene lu#ar despu@s de transcurrir un cierto período de tiempo en estado de inactividad. Al abandono o llamado perenci"n opera en la instancia. As el ani%uilamiento de esta por la inacci"n del demandante durante el tiempo marcado por la ley. ;a perenci"n es calificada como la re#ulaci"n le#al de la situaci"n an"mala en %ue cae el proceso al detenerse excesivamente. e#ún 1dolfo $arry '/), el inter@s público exi#e %ue los pleitos abandonados por %uienes los promueven, no perduren y se hallen indefinidamente pendientes, manteniendo la in%uietud en las familias a %uienes afectan. As necesario restituir a ellas, el reposo y la tran%uilidad, poniendo t@rmino despu@s de un lapso, a esa perturbaci"n constante, motivada por la presencia de una contienda *udicial siempre abierta. Cuando los procesos se eternicen, manteniendo los odios, las disensiones, las divisiones entre los liti#antes, %ue es la consecuencia más frecuente& cuando un liti#ante ha de*ado parali(ada lar#o tiempo la acci"n %ue ha deducido, demuestra ne#li#encia o mala fe, no deben prote#erse dichas actitudes y cerrar los pleitos& sin embar#o, hay situaciones %ue no permiten la conclusi"n del proceso pese a la inactividad, como es el caso de los procesos %ue conten#an pretensiones imprescriptibles, situaci"n re#ulada en el inciso 3 del artículo 3! del C"di#o $rocesal. ;a pretensi"n alimentaria se ubica precisamente en ese sentido, de tal manera %ue no cabe declarar el abandono procesal en ella. An i#ual sentido, la inactividad procesal no #enera el abandono en los llamados procesos de declaraci"n voluntaria o no contenciosos. >ampoco afecta a los %ue se encuentran en e*ecuci"n de sentencia, por%ue la sentencia soluciona el conflicto %ue motiv" la pretensi"n procesal y hace desaparecer fundamentalmente la inse#uridad y la discordia provocadas por la indefinici"n de a%uel& además, por%ue la instancia se ha cerrado con la emisi"n de la sentencia. /. Al ob*eto de discusi"n no puede desli#arse de su naturale(a *urídica, pues solo así podremos cole#ir si estamos ante la discusi"n de derechos imprescriptibles y el tratamiento %ue ello #enera a partir de la inactividad procesal. ales prohibiciones encuentran su sustento en el orden público, por
tanto, podemos decir %ue el derecho alimentario se tutela en ra("n de un inter@s social y de un inter@s familiar. i el derecho alimentario es de orden público, se halla interesada en el mismo toda la comunidad, y por lo tanto, la prestaci"n alimentaria es de inter@s social. Al derecho alimentario familiar no tutela un derecho patrimonial del alimentado, sino %ue se trata directa y fundamentalmente de un inter@s de orden superior donde predomina el concepto del deber %ue, a su ve(, da una especial si#nificaci"n al concepto de obli#aci"n moral hecha coactiva. An relaci"n a los caracteres del 8erecho de 1limentos, nuestro C"di#o Civil señala '3) el derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransi#ible e incompensableD. Corne*o Cháve( '), refiri@ndose a los caracteres del derecho alimentario, lo califica de un derecho personalísimo, en el sentido de #aranti(ar la subsistencia del titular, no puede desprenderse de @l y lo acompaña indisolublemente en tanto subsista el estado de necesidad en %ue se sustenta. Como de los alimentos depende la supervivencia del su*eto, en tanto no pueda valerse por sí mismo, ello determina %ue el derecho y, en consecuencia, la acci"n a %ue da lu#ar sean imprescriptibles, de modo %ue en tanto exista el derecho existirá la acci"n para e*ercerlo '). e#ún ;"pe( del Carril '), el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible por%ue la obli#aci"n alimentaria se renueva, día a día, en la medida en %ue nacen diariamente necesidades del alimentario, de modo %ue la prescripci"n comen(aría continuamente a correr en el momento presente, por lo %ue nunca puede ten@rsela por operada. 3. ;a e*ecutoria en comentario pone de relieve %ue si bien no existe de manera expresa %ue el derecho alimentario no prescribe, ello fluye de la propia naturale(a del derecho y en ra("n de la finalidad a %ue está destinado. An ese sentido, no se puede someter el proceso de alimentos a las re#las del abandono sin %ue sur*an situaciones implicantes, como a%uella de acarrear, te"ricamente, la extinci"n del derecho '6), lo cual resulta incompatible con la propia índole de la instituci"n y su re#ulaci"n *urídica %ue señala %ue la obli#aci"n de prestar alimentos se extin#ue por la muerte del obli#ado o del alimentistaD '-). Grente a ello, señala Corne*o Cháve( '5) una interpretaci"n correcta de las normas pertinentes hecha a la lu( de la doctrina, del propio texto de la ley y de la *urisprudencia suprema, debe conducirnos a afirmar %ue todos los caracteres antedichos %ue califican el derecho alimentario Hpersonal, imprescriptible, irrenunciable, incompensable, intransi#ible, inembar#able, revisable y recíprocoH están presentes en el C"di#o nacional '+!). 0"tese %ue lo %ue se habla es del derecho a los alimentos y no de la pensi"n de alimentos. obre ellos hay %ue hacer particular diferencia, pues este último sí es oponible la prescripci"n. Iasta revisar el inciso del artículo /!!+ para apreciar el pla(o de prescripci"n aplicable a la %ue proviene de pensi"n alimenticia '++). An relaci"n a las cuotas o pensiones vencidas, su*etas a un pla(o de prescripci"n, existe el criterio en la doctrina de aplicar el pla(o para la prescripci"n de la acci"n personal, contado desde la sentencia firme. i esto fuera así, otro sería el resultado del c"mputo, pues la acci"n personal prescribe a los die( años, frente a los dos años %ue se le fi*an a la %ue proviene de pensi"n alimenticia. ;o expuesto líneas arriba nos lleva a coincidir con lo expresado en la e*ecutoria, %ue si bien no existe de manera expresa la imprescriptibilidad del derecho alimentario, ello fluye de la propia naturale(a del derecho y en ra("n de la finalidad a %ue está destinado. An ese sentido, cuando en el proceso *udicial se pretende el derecho a los alimentos, n"tese %ue no hay abandono, pues conforme lo señala el inciso 3 del artículo 3! del C$C, este no opera en los procesos en %ue se contiendan pretensiones imprescriptibles.
. Jtra de las ar#umentaciones %ue contiene el fallo en relaci"n al abandono procesal dice: 0o se puede someter el proceso de alimentos a las re#las del abandono sin %ue sur*an situaciones implicantes, como a%uella de acarrear, te"ricamente, la extinci"n del derecho 'si por se#unda ve( entre las mismas partes y en e*ercicio de la misma pretensi"n, se declara el abandono, se extin#ue el derecho pretendido, señala la primera parte del se#undo párrafo del artículo 3+ del C$C)& lo cual, evidentemente, resulta incompatible con la propia índole de la instituci"n y su re#ulaci"n *urídica 'la obli#aci"n de prestar alimentos se extin#ue por la muerte del obli#ado o del alimentista, re(a la primera parte del artículo - del CC)D. Compartimos el ra(onamiento expuesto por el Cole#iado por las si#uientes consideraciones: el abandono es una forma de concluir el proceso sin declaraci"n de fondo, se#ún lo re#ulado en el inciso 3 del artículo 3/+ del C"di#o, esto es, concluye el proceso sin extin#uir el conflicto. Asto permite %ue la misma pretensi"n pueda ser discutida en un nuevo proceso, lue#o de un año de la notificaci"n del auto %ue declara el abandono. >ampoco per*udica las pruebas producidas, las %ue podrán hacerse valer en el nuevo proceso, en atenci"n al principio de economía procesal. An el mismo sentido %ue el desistimiento del proceso, el abandono no afecta al derecho material invocado en la pretensi"n, el %ue %ueda inc"lume y puede ser ale#ado en un proceso posterior. Al abandono extin#ue la pretensi"n y el proceso, pero tal circunstancia no obsta para la interposici"n de la misma pretensi"n en un nuevo proceso. Como señala el C"di#o $rocesal, uno de los efectos %ue #enera el abandono es el restituir las cosas al estado %ue tenían antes de la demanda. Ia*o esa línea, uno de dichos efectos es el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en el proceso concluido. 0"tese %ue la declaraci"n de abandono re%uiere de una resoluci"n *udicial %ue la ten#a por producida. ;a resoluci"n declarativa de caducidad reviste carácter constitutivo y solo produce efectos hacia el futuro. ;a norma re#ula el supuesto del abandono reiterado entre las mismas partes y por la misma pretensi"n. Ia*o ese supuesto, el derecho pretendido se extin#ue, lo %ue implica una renuncia Hpor inacci"n del demandanteH al derecho %ue sustenta su pretensi"n, situaci"n %ue se re#ula en el inciso del artículo 3// del C"di#o, como una forma de concluir el proceso con declaraci"n de fondo. ;a coincidencia en la conclusi"n tanto del proceso como del conflicto permite %ue los títulos del demandante se cancelen en atenci"n a la extinci"n del derecho acaecido. . An relaci"n a los otros mecanismos %ue pueden concurrir al proceso para concluirlo por inacci"n de las partes, podemos señalar a la fi#ura %ue re#ula la última parte del artículo /!3 del C$C, referida a la inconcurrencia reiterada de las partes a la audiencia de pruebas. u omisi"n a comparecer a los actos del proceso lleva como correlato la conclusi"n de este. 1 pesar de %ue el caso se refiere a una pretensi"n de alimentos, tramitado ba*o las re#las del proceso único, resulta aplicable supletoriamente 'conforme disposici"n expresa del artículo /! del C"di#o de los 0iños y 1dolescentes) lo dispuesto por la última parte del artículo /!3 del C"di#o $rocesal Civil. Aste mecanismo nos permite reafirmar la renovaci"n del principio dispositivo, de tal manera %ue podamos sentir %ue la actividad *urisdiccional no está su*eta a la voluntad de las partes. Como señala la e*ecutoria, existen mecanismos en el ordenamiento procesal %ue proveen de los mecanismos adecuados para alcan(ar su finalidad o sancionar la infracci"n de los deberes o el incumplimiento de las car#as procesales, debiendo la instancia de ori#en hacer uso de tales mecanismosD.
III.
CONCLUSIONES
+. Al abandono es un medio de poner fin al proceso sin declaraci"n sobre el fondo, en atenci"n a %ue se atribuye la presunci"n de inactividad procesal prolon#ada y a la necesidad de evitar la duraci"n indeterminada de los procesos *udiciales. Con ello, se buscaría la pa( y la se#uridad *urídica por%ue mantener la soluci"n indefinida del conflicto motiva la discordia y la inse#uridad. /. Al derecho alimentario se tutela en ra("n de un inter@s social y de un inter@s familiar. Como de los alimentos depende la supervivencia del su*eto, en tanto este no pueda valerse por sí mismo, determina %ue el derecho sea imprescriptible. 3. Cuando la norma procesal hace referencia a %ue no procede el abandono en los procesos %ue contiendan pretensiones imprescriptibles, debemos entender %ue no opera la prescripci"n al derecho a percibir los alimentos pero sí a la pensi"n fi*ada. . ;a actividad *urisdiccional no está su*eta a la voluntad de las partes. Al hecho de %ue la inactividad Ken los procesos de alimentosK no permita el abandono, ello no exime %ue se recurra a otros mecanismos para sancionar la infracci"n de los deberes o el incumplimiento de las car#as procesales. An ese sentido, la inasistencia reiterada de las partes, a la audiencia de pruebas, constituye ar#umento para la conclusi"n del proceso por alimentos, sin declaraci"n de fondo.