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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Presunción de ventas omitidas por diferencias de inventarios
A C T U A L I D A D
C.P.C. Josué Bernal Rojas Ro jas Miembro del staff interno de la revista
Actualidad Empresarial
1. Ventas omitidas por diferencia de inventarios La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y los que resulten de los inventarios comprobados y valuados por la SUNAT representan en el caso de faltantes de inventario, ventas omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma del inventario; y en el caso de sobrantes, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario. La diferencia del inventario se establece en relación al saldo inicial al 1 de enero del ejercicio en que se toma.
Y A P L I C A C I Ó N
Base legal Art. 69, 69, Num. 69.1 Código Código Tributari Tributario. o.
2. Ven Ventas tas omitidas omitidas por faltante de inventarios
P R Á C T I C A
En el caso de faltante de inventarios, el monto de las ventas omitidas se determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior; asimismo, para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior an terior,, se tomará en cuenta c uenta el valor de venta unitario del últiúltimo comprobante de pago emitido en cada mes, o del último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: a. Det Determi erminar nar la fecha fecha en que se emitió emitió el último comprobante de pago en el mes. m es. b. Deter Determinar minar cuáles cuáles son las las series autori autori-zadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. c. Se tomará tomará en en cuenta cuenta el último comprobante proban te de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en a. Base legal: Art. 69, 69, Num. 69.1 Código Código Tributari Tributario. o.
3. Ventas omitidas por sobrante de inventarios 6 0 0 2
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En el caso de sobrante de inventarios, las ventas omitidas se determinan aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las ventas omitidas no podrá ser inferior al costo del sobrante determinado en base a la multiplicación de las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato inmedia to anterior. anterior. Para determinar el valor de compra promedio del año inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago
INSTITUTO PACÍFICO
de una compra que corresponda a dicho mes, y que haya sido materia de exhibición y/o presentación. Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del ejercicio inmediato anterior, se tomará el último comprobante de pago por la adquisición de dicho bien o, en su defecto, se aplicará el valor de mercado del bien. El coeficiente se calculará de acuerdo a lo siguiente: a. En los casos en que el el contribuyent contribuyentee se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos, conforme a lo señalado en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto Impu esto a la Renta. El coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior a la toma de inventario, entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del año citado. En los demás casos, inclusive en aquéllos en que encontrándose el contribuyente obligado a llevar contabilidad de costos no cumple con dicha obligación o llevándola se encuentra atrasada a la fecha de toma de inventario, el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas d eclaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del año, obtenidas de los libros y registros contables del año inmediato anterior a la toma de inventario o, en su defecto, las obtenidas de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido. Base legal Art. 69, 69, Num. 69.1 Código Código Tributari Tributario. o.
4. Líneas de comercialización comercialización nuevas En el caso de diferencias de inventario de líneas de comercialización nuevas, iniciadas en el año en que se efectúa la comprobación, se considerarán las diferencias como ventas omitidas en el período comprendido entre la fecha de ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobación por la administracion. Para determinar las ventas omitidas, se seguirá el procedimiento de los faltantes o sobrantes, según corresponda, empleando en estos casos valores de venta que correspondan a los meses del período en el que se efectúa la comprobación. En el caso de sobrantes, el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas de dicho período entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente, o en su defecto, por la administración tributaria, a la fecha de la toma de inventario, mientras que para determinar el costo del sobrante se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma del inventario. i nventario. Base legal Art. 69, Num. 69.1 69.1 Código Tr Tributario ibutario..
5. Efectos de la aplicación de presunciones La determinación que se efectúe sobre base presunta tendrá los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procediprocedi miento de presunción contenga una forma de imputación de ventas o ingresos presuntos que sea distinta. Base legal Art. 65-A 65-A Código Tri Tributario. butario.
5.1 Efectos en el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma form a proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. La omisión de ventas o ingresos no dará derecho a crédito fiscal alguno. Base legal Art. 65-A, 65-A, Inc. a) Código Tributari Tributario. o.
5.1.1. Contribuyentes que realizan operaciones exoneradas y/o inafectas La determinación de ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de tercera categoría, se considerarán ventas o ingresos omitidos para efectos del IGV e ISC de acuerdo a lo siguiente: a. Cuando el contribuyent contribuyentee realizara realizara exexclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas de IGV e ISC, las ventas o ingresos omitidos determinados vía presunción no tendrán efectos sobre dicho impuesto. b. Si el contribuyente contribuyente realizar realizaraa operaciooperaciones gravadas y además inafectas y/o exoneradas, se presumirá que las omisiones son operaciones gravadas. c. Si el contribu contribuyente yente realizar realizaraa operaciooperaciones de exportación, se presumirá que las omisiones son operaciones internas gravadas. Base legal Art. 65 (i) (ii) y (iii) Código Tributari Tributario. o.
5.2. Efectos en el Impuesto a la Renta En el caso de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio. No procederá la deducción del costo computable sobre dichos ingresos o ventas omitidas. Base legal Art. 65-A, 65-A, Inc. b) Código Tributari Tributario. o.
a. La aplicación aplicación de de las presun presunciones ciones no tiene efectos para los pagos a cuenta
ÁREA TRIBUTARIA del Impuesto a la Renta de tercera categoría. b. En el caso de contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarán para la determinación del Impuesto a la Renta las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Base legal Art. 65-A, Inc. c) y d) Código Tributario.
Si comparamos el efecto tributario de las diferencias de inventarios, determinamos que el sobrante de inventarios es enormemente perjudicial para el contribuyente con respecto al faltante de inventarios, ya que el sobrante resulta altamente oneroso como veremos en los casos prácticos que pasamos a desarrollar. Caso N.º 1
Sobrante de inventario en el Régimen General La empresa «El Caribeño S.A.» dedicada a la comercialización de artefactos para el hogar está siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de setiembre de 2006 por el período 2005, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un sobrante de veinticinco unidades del producto Televisor marca Sanyon del 21". Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el año 2005 fueron de S/. 6,569,500.00. Las últimas facturas de compra de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario son como sigue:
Ene.-05 Feb.-05 Mar.-05 Abr.-05 May.-05 Jun.-05 Jul.-05 Ago.-05 Set.-05 Oct.-05 Nov.-05 Dic.-05
Último Comp. de compra de c/mes 001-235 001-22584 002-6658 001-4582 005-23541 001-8426 001-951 003-7536 001-8521 001-789 001-3698 002-1478
Inventario valorizado final mensual
Ene.-05 Feb.-05 Mar.-05 Abr.-05 May.-05 Jun.-05 Jul.-05 Ago.-05 Set.-05 Oct.-05 Nov.-05 Dic.-05
Valor de compra unitario 490 500 500 500 500 510 510 510 515 515 515 520
2. Determinamos el coeficiente Coefi- = ciente
Coefi- = ciente
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV sabiendo que el contribuyente lleva el inventario permanente valorizado.
Los inventarios mensuales valorizados de cada fin de mes del año 2005 fueron los siguientes:
Para determinar las ventas omitidas por sobrante de inventarios deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69, numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá aplicar al costo del sobrante el coeficiente que resulta de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior (año 2005) a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado año. Para determinar el costo del sobrante se muliplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior. A fin de determinar el valor de compra promedio del año inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido en cada mes.
1. Determinamos el costo del sobrante: Costo del sobrante = Unidades sobrantes x Valor de compra promedio del año inmediato anterior
Valor de compra promedio
Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Jun-05 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05 Nov-05 Dic-05
Total S/.
001-235 001-22584 002-6658 001-4582 005-23541 001-8426 001-951 003-7536 001-8521 001-789 001-3698 002-1478
Promedio de los inventarios valorizados mensuales 6,569,500 184,500
Coeficiente = 35.6070 El promedio de los inventarios valorizados mensuales se calcula de la siguiente manera: Mes y año
Inventario valorizado final mensual
Ene-05
180,000
Feb-05 Mar-05
185,000 170,000
Abr-05
190,000
May-05 Jun-05
200,000 175,000
Jul-05
189,000
Ago-05 Sep-05
192,000 195,000
Oct-05
178,000
Nov-05 Dic-05
177,000 183,000
Total S/.
2,214,000
Valor promedio de los inventarios valorizados mensuales: 2,214,000 —————— = 184,500 12
Ventas omitidas = Costo del sobrante x coeficiente
Costo del sobrante = S/. 12,675
Mes y año
Ventas declaradas o registradas año 2005
3. Determinamos las ventas omitidas
Costo del sobrante = 25 x 507
Último Comp. de compra de c/mes
Valor de compra promedio 6,085 ————— = S/. 507 12
180,000 185,000 170,000 190,000 200,000 175,000 189,000 192,000 195,000 178,000 177,000 183,000
Solución
6. Laboratorio tributario
Mes y año
Mes y año
I
Ventas omitidas = 12,675 x 35.6070
Valor de compra unitario 490 500 500 500 500 510 510 510 515 515 515 520
6,085
6 0 0 2
Ventas omitidas = S/. 451,319
E R B U T C
4. Incidencia en el Impuesto a la Renta Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del ejercicio inmediato anterior a la toma de inventario. Impuesto a la Renta omitido de año 2005:
O A N E C N I U
Q A D N U G E
S/. 451, 319 x 30% = S/. 135,396
S
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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
5. Incidencia en el Impuesto General a las ventas Las ventas omitidas incrementarán las ventas declaradas en cada uno de los meses del año 2005 en forma proporcional. El contribuyente deberá rectificar la declaración anual y pagar el tributo omitidos más los intereses y multas del caso según el Código Tributario. Composición porcentual de las ventas declaradas del año 2005: Mes y año Ene.-05 Feb.-05
Ventas declaradas 547,000 560,000
Porcentaje % 8.3264 8.5242
Mar.-05
545,000
8.2959
Abr.-05
548,000
8.3416
May.-05 Jun.-05
562,000 561,500
8.5547 8.5471
Jul.-05
575,000
8.7526
Ago.-05 Set.-05
455,000 553,000
6.9259 8.4177
Oct.-05 Nov.-05
551,500 562,300
8.3949 8.5593
Dic.-05
549,200
8.3598
6,569,500
100.00
Determinamos las omisiones mensuales:
O A N E C N I U
Q A D N U G E
S
Valor de venta unitario
001-235 001-292 001-356 001-399 001-452 001-502 001-580 001-630 001-685 001-707 001-769 002-803
800 800 800 800 800 800 850 850 850 850 850 860
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV.
Solución Para determinar las ventas omitidas por faltante de inventarios deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69 Numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá multiplicar el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio correspondientes al año inmediato anterior (año 2005) a la toma de inventario. Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes.
IGV omitido
Ene.-05 Feb.-05 Mar.-05
451,319 8.3264 37,579 451,319 8.5242 38,471 451,319 8.2959 37,441
7,140 7,310 7,114
Abr.-05 451,319 8.3416 37,647 May.-05 451,319 8.5547 38,609
7,153 7,336
Jun.-05
451,319 8.5471 38,575
7,329
Jul.-05 451,319 8.7526 39,502 Ago.-05 451,319 6.9259 31,258
7,505 5,939
Set.-05
451,319 8.4177 37,991
7,218
Ventas omitidas = 25 x 826
Oct.-05 Nov.-05
451,319 8.3949 37,888 451,319 8.5593 38,630
7,199 7,340
Ventas omitidas = S/. 20,650
Dic.-05
451,319 8.3598 37,729
7,169
100.00 451,319 85,751
Caso N.º 2
Faltante de inventario en el Régimen General La empresa «El Caribeño S.A.» dedicada a la comercialización de artefactos para el hogar esta siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de setiembre de 2006 por el período 2005, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un faltante de veinticinco unidades del producto Televisor marca Sanyon del 21". Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el año 2005 fueron de S/. 6,569,500.00.
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Ene.-05 Feb.-05 Mar.-05 Abr.-05 May.-05 Jun.-05 Jul.-05 Ago.-05 Set.-05 Oct.-05 Nov.-05 Dic.-05
Último Comp. de venta de c/mes
Venta Porcen- Omiomitida taje sión anual % mens.
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido más los intereses y multas del caso según el Código Tributario.
E R B U T C
Mes y año
Mes y año
Total
6 0 0 2
Las últimas facturas de venta de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario son como sigue:
INSTITUTO PACÍFICO
1. Determinamos las ventas omitidas Ventas omitidas = Unidades faltantes x Valor de venta promedio del año inmediato anterior
Último Comp. de venta de c/mes
Ene.-05 Feb.-05 Mar.-05 Abr.-05 May.-05 Jun.-05 Jul.-05 Ago.-05 Set.-05 Oct.-05 Nov.-05 Dic.-05
001-235 001-292 001-356 001-399 001-452 001-502 001-580 001-630 001-685 001-707 001-769 002-803
Valor de venta unitario 800 800 800 800 800 800 850 850 850 850 850 860
9,910
Valor de venta promedio 9,910 —————— = S/. 826 12
Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del ejercicio inmediato anterior a la toma de inventario. Impuesto a la Renta omitido de año 2005: S/. 20,650 x 30% = S/. 6,195
El contribuyente deberá rectificar la declaración anual y pagar el tributo omitidos más los intereses y multas del caso según el Código Tributario.
3. Incidencia en el Impuesto General a las ventas Las ventas omitidas incrementarán las ventas declaradas en cada uno de los meses del año 2005 en forma proporcional. Composición porcentual de las ventas declaradas del año 2005. Mes y año
Ventas declaradas
Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Jun-05 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05 Nov-05 Dic-05
Porcentaje %
547,000 560,000 545,000 548,000 562,000 561,500 575,000 455,000 553,000 551,500 562,300 549,200
8.3264 8.5242 8.2959 8.3416 8.5547 8.5471 8.7526 6.9259 8.4177 8.3949 8.5593 8.3598
6,569,500
100.00
Determinamos las omisiones mensuales Mes y año
Valor de venta promedio Mes y año
2. Incidencia en el Impuesto a la Renta
Ene.-05 Feb.-05 Mar.-05 Abr.-05 May.-05 Jun.-05 Jul.-05 Ago.-05 Set.-05 Oct.-05 Nov.-05 Dic.-05
Total
Venta Porcen- OmiIGV omitida taje sión omitianual % mens. do 20,650 20,650 20,650 20,650 20,650 20,650 20,650 20,650 20,650 20,650 20,650 20,650
8.3264 8.5242 8.2959 8.3416 8.5547 8.5471 8.7526 6.9259 8.4177 8.3949 8.5593 8.3598
1,719 1,760 1,713 1,723 1,767 1,765 1,807 1,430 1,738 1,734 1,767 1,726
327 334 325 327 336 335 343 272 330 329 336 328
100.00 20,650 3,924
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido más los intereses y multas del caso según el Código Tributario. Comparando el caso de sobrante de inventario con el caso de faltante de inventario podemos concluir que para el caso de sobrante el perjuicio económico es mayor para el contribuyente como vemos en ambos casos donde los datos son los mismos.
I
ÁREA TRIBUTARIA Caso N.º 3
Faltante de inventario en caso de Régimen Especial del Impuesto a la Renta El señor Julio Caballero Montes dedicado a la comercialización de muebles de oficina esta siendo fiscalizado por la SUNAT en el mes de setiembre de 2006 por el período de enero a diciembre del año 2005, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un faltante de trece unidades del producto escritorio de madera de 1.20m. Las ventas totales declaradas y registradas por el señor Caballero en el año 2005 fueron de S/. 145,000 Las últimas facturas de venta de cada mes de los mencionados escritorios y su valor unitario son como sigue: Mes y año Ene.-05 Feb.-05 Mar.-05 Abr.-05 May.-05 Jun.-05 Jul.-05 Ago.-05 Set.-05 Oct.-05 Nov.-05 Dic.-05
Último Comp. de venta de c/mes 001-235 001-292 001-356 001-399 001-452 001-502 001-580 001-630 001-685 001-707 001-769 002-803
Valor de venta unitario 250 250 250 250 250 250 260 260 260 260 260 260
Las ventas declaradas de enero a diciembre de 2005 son como sigue: Mes y año Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Jun-05 Jul-05 Ago-05 Set-05 Oct-05 Nov-05 Dic-05
Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes.
1. Determinamos las ventas omitidas Ventas omitidas = Unidades faltantes x Valor de venta promedio del año inmediato anterior Ventas omitidas = 13 x 255 Ventas omitidas = S/. 3,315
Valor de venta promedio Mes y año
Último Comp. de venta de c/mes
Ene-05
001-235
250
Feb-05 Mar-05
001-292 001-356
250 250
Abr-05
001-399
250
May-05 Jun-05
001-452 001-502
250 250
Jul-05
001-580
260
Ago-05 Sep-05
001-630 001-685
260 260
Oct-05
001-707
260
Nov-05 Dic-05
001-769 002-803
260 260
Solución Para determinar las ventas omitidas por faltante de inventarios deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69º Numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá multiplicar el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio correspondientes al año inmediato anterior (año 2005) a la toma de inventario.
Valor de venta unitario
Venta Porcen- OmiI.R. omitida taje sión omitido anual % mens. 2.5%
Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Jun-05 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05 Nov-05 Dic-05
3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315
2. Incidencia en el Impuesto a la Renta Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y en vista de que el contribuyente se encuentra en el régimen especial la venta omitida determinada incrementará en forma proporcional las ventas mensuales declaradas. Composición porcentual de las ventas declaradas en el año 2005:
Total
Porcentaje %
10,500 11,000 12,500 13,000 12,000 12,300 13,000 13,200 13,000 10,000 12,000 12,500
7.2414 7.5862 8.6207 8.9655 8.2759 8.4828 8.9655 9.1034 8.9655 6.8966 8.2759 8.6207
145,000
100.00
6 6 7 7 7 7 7 8 7 6 7 7
100.00 3,315
83
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el Impuesto a la Renta omitido más los intereses y multas del caso según el Código Tributario.
Mes y año
S/. 3,060 —————— = S/. 255 12
Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Jun-05 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05 Nov-05 Dic-05
240 251 286 297 274 281 297 302 297 229 274 286
Las ventas omitidas incrementarán las ventas declaradas en cada uno de los meses del año 2005 en forma proporcional. El contribuyente deberá rectificar la declaración anual y pagar el tributo omitidos más los intereses y multas del caso según el Código Tributario. Composición porcentual de las ventas declaradas del año 2005:
Valor de venta promedio
Ventas declaradas
7.2414 7.5862 8.6207 8.9655 8.2759 8.4828 8.9655 9.1034 8.9655 6.8966 8.2759 8.6207
3. Incidencia en el Impuesto General a las Ventas
3,060
Mes y año
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV.
Mes y año
Total
Ventas declaradas S/. 10,500 11,000 12,500 13,000 12,000 12,300 13,000 13,200 13,000 10,000 12,000 12,500
Determinamos las omisiones mensuales
Ventas declaradas
Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Jun-05 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05 Nov-05 Dic-05
Porcentaje %
10,500 11,000 12,500 13,000 12,000 12,300 13,000 13,200 13,000 10,000 12,000 12,500
7.2414 7.5862 8.6207 8.9655 8.2759 8.4828 8.9655 9.1034 8.9655 6.8966 8.2759 8.6207
145,000
100.00
Determinamos las omisiones mensuales Mes y año Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Jun-05 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05 Nov-05 Dic-05
Total
Venta Porcen- OmiIGV omitida taje sión omitido anual % mens. 19% 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315 3,315
7.2414 7.5862 8.6207 8.9655 8.2759 8.4828 8.9655 9.1034 8.9655 6.8966 8.2759 8.6207
240 251 286 297 274 281 297 302 297 229 274 286
46 48 54 56 52 53 56 57 56 43 52 54
100.00 3,315
630
6 0 0 2
E R B U T C
O A N E C N I U
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido más los intereses y multas del caso según el Código Tributario.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N.° 121
Q A D N U G E
S
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