ACTUACIONES ESPECIALES SOBRE EVENTOS EN LOS TRIBUTOS NACIONALES. ¿Qué se entiende entiende por infrai!n infrai!n tri"utaria# tri"utaria# En el artículo 69 del código orgánico tributario, es infracción tributaria, toda acción u omis omisió ión n que que impo import rte e la viol violac ació ión n de norm normas as trib tribut utari arias, as, siem siempre pre que que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.
¿Qué se entiende por e$asi!n fisa% o tri"utaria# Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en proveco propio o de terceros. Evasión fiscal o tributaria es ampliamente utili!ada en nuestra lengua y en el ámbito tributario dado que designa a aquella acción ilegal, maniobra, a trav"s de la cual un contribuyente esconde sus ingresos o determinados bienes, de los o#os de los agentes recaudadores de tributos, con la misión de pagar menos impuestos. $orque claro, tal como dispone cualquier política tributaria: a mayores ingresos y disposición de bienes materiales cuantiosos mayor será la carga tributaria que deberá pagar ese contribuyente por ellos.
Carater&stia de e$asi!n fisa%'
%e presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando e&iste disminución en el monto e&igido. 'a norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país. %e produce para aquellos que están #urídicamente obligados a pagar un determinado tributo. Es comprensiva de toda la conducta contraria a dereco, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con e&clusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión. (onducta anti#urídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.
¿Qué se entiende por e%usi!n fisa% o tri"utaria# Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran e&presamente proibidas por disposiciones legales o administrativas. )edio que utili!a el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturali!arla. $ara *ía! +on!ále! -/0 la elusión fiscal o tributaria en la conducta consiste en no ubicarse dentro del supuesto normativo, denominado eco generador, que fi#a fi#a la ley ley trib tribut utar aria ia resp respec ectitiva va,, o sea, sea, la pers person ona a evit evita a ser ser cons consid ider erad ada a contribuyente de cierto impuesto, sin incurrir en prácticas ilegales.
(iferenia entre %a e$asi!n fisa% ) %a e%usi!n fisa% o tri"utaria 'a elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se an establecido, amparándose en aberturas legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dica ley produce efectos no previstos al entrar en #uego con el resto de las normas tributarias. %e diferencia de la evasión tributaria al no ser t"cnicamente un delito de infracción #urídica, ya que el uso de falsedades y tecnicismo legales le confieren completa legitimidad, para efectos #urídicos. 1o obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones #urídicas son bastantes confusas, en particular debido a que el aprovecamiento de salidas legales no se ace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque mucas conductas destinadas a 2reba#ar2 impuestos pueden ser consideradas delictivas dependiendo de un detalle tan t"cnico. 'a elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo a establecido, lo que abre el límite para aprovecar los puntos d"biles que la ley a de#ado. 1o siempre es clara la distinción entre una y otra clasificación dada la comple#idad de las normas tributarias. (onviene se3alar que la elusión fiscal no debe confundirse con la evasión de impuestos o evasión fiscal0, que sí es un delito. %i bien, en teoría son actuaciones muy diferentes, en la práctica la línea que separa a la una de la otra a menudo no está tan claramente definida y no es e&tra3o que evasión y elusión fiscal se acaben entreme!clando. 4 pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos, debido a lo siguiente: *isminuyen los ingresos fiscales. *istorsionan la asignación de recursos. 5iolan los principios de equidad ori!ontal y vertical. *espla!an la carga tributaria acia los que declaran correctamente. 4fectan los costos de fiscali!ación. educen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente. 7na de las mayores fallas de nuestro sistema fiscal vigente, es que otorga un amplio margen de evasión tributaria. 8bservándose que este margen es margen es marcadamente diferente en diversos sectores de la vida económica de nuestro país. En t"rminos generales, a nadie le gusta pagar impuestos. En las sociedades se observa que el ombre busca todos los medios posibles para obtener beneficios individuales con el propósito de buscar la evasión tributaria, pero se ace necesario enfati!ar la necesidad de crear una conciencia tributaria en la población. 'os beneficios y efectos de la elusión son los mismos de la evasión, sin embargo, sus costos son muy diferentes. 'os costos de la evasión son las sanciones aplicadas si es detectada, más los costos en que incurre el contribuyente para
esconder la realidad y presentar una declaración consistente al fisco. 'os costos de la elusión son nicamente los costos en que incurre el contribuyente para encontrar los vacíos o espacios que de#a la ley, que en general es comple#a por su alto contenido de tecnicismo. 2'a elusión iscal es un caso especial con características propias, dentro de la figura general de defraudación fiscal, debiendo entenderse "sta, como el uso de formas #urídicas inadecuadas o impropias en la práctica comercial2 ;on!on afart,
Saniones *ue i+pone e% C!di,o Or,-nio Tri"utario por %a E$asi!n isa% o Tri"utaria. 'a Evasión iscal o Tributaria: %on todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código 8rgánico tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes la 4dministración Tributaria y los órganos #udiciales0 Tipos de =lícitos tributarios está tipificado en el artículo >? del (8T se3ala lo siguiente: @(onstituye ilícito tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. 'os ilícitos tributarios se clasifican: ?. ormales. -. )ateriales. A. $enales. 'as leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este código. 'as sanciones de los ?. =nscribirse en los registros e&igidos por las normas tributarias respectivas. -. Emitir, entregar o e&igir comprobantes. A. 'levar libros o registros contables o especiales. /. $resentar declaraciones y comunicaciones. B. $ermitir el control de la administración tributaria. 6. =nformar y comparecer ante la 4dministración Tributaria. C. 4catar las órdenes de la 4dministración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades >. 8btener la respectiva autori!ación de la 4dministración Tributaria para e#ercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo estable!can las normas que regulen la materia. 9. (ualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario El 4rtículo ?: (onstituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la 4dministración Tributaria: ?. 1o inscribirse en los registros de la 4dministración Tributaria, estando obligado a ello. -. =nscribirse en los registros de la 4dministración Tributaria, fuera del pla!o establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. A. $roporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actuali!ación en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. /. 1o proporcionar o comunicar a la 4dministración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actuali!ación en los registros, dentro de los pla!os establecidos en las normas tributarias respectivas. Duien incurra en cuales quiera de los ilícitos descritos en los numerales ? y / será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias B 7.T.0, la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias B 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de doscientas unidades tributarias - 7.T.0. Duien incurra en cuales quiera de los ilícitos descritos en los numerales - y A será sancionado con multa de veinticinco
unidades tributarias -B 7.T.0, la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias -B 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de cien unidades tributarias ? 7.T.0. Es por ello que el 4rtículo ?? establece que: (onstituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y e&igir comprobantes: ?. 1o emitir facturas u otros documentos obligatorios. -. 1o entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria. A. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características e&igidos por las normas tributarias. /. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a trav"s de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no renan los requisitos e&igidos por las normas tributarias. B. 1o e&igir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones reali!adas, cuando e&ista la obligación de emitirlos. 6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. Duien incurra en el ilícito descrito en el numeral ? será sancionado con multa de una unidad tributaria ? 7.T.0 por cada factura, comprobante o documento de#ado de emitir asta un má&imo de doscientas unidades tributarias - 7.T.0 por cada período o e#ercicio fiscal, si fuere el caso. (uando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos de#ados de emitir e&ceda de doscientas unidades tributarias - 7.T.0 en un mismo período, el infractor será sancionado además con clausura de uno ?0 asta cinco B0 días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se ubiera cometido el ilícito. %i la comisión del ilícito no supera la cantidad se3alada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. %i la empresa tiene varias sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito. Duien incurra en los ilícitos descritos en los numerales -, A y / será sancionado con multa de una unidad tributaria ? 7.T.0 por cada factura, comprobante o documento emitido asta un má&imo de ciento cincuenta unidades tributarias ?B 7.T.0 por cada período, si fuere el caso. Duien incurra en el ilícito descrito en el numeral B será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias. ? 7.T. a B 7.T.0 Duien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. B 7.T. a B 7.T.0. En tal sentido el 4rtículo ?- nos establece que: (onstituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: ?. 1o llevar los libros y registros contables y especiales e&igidos por las normas respectivas. -. 'levar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un ?0 mes. A. 1o llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, e&cepto para los contribuyentes autori!ados por la 4dministración Tributaria a llevar contabilidad en moneda e&tran#era. /. 1o conservar durante el pla!o establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos así como, los sistemas o programas computari!ados de contabilidad, los soportes magn"ticos o los micros arcivos. Duien incurra en el ilícito descrito en el numeral ? será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias B 7.T.0, la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias B 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de
doscientas cincuenta unidades tributarias -B 7.T.0. Duien incurra en cuales quiera de los ilícitos descritos en los numerales -, A y / será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias -B 7.T.0, la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias -B 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de cien unidades tributarias ? 7.T.0. En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en cuales quiera de los numerales de este artículo, acarreará, además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un pla!o má&imo de tres A0 días continuos. %i se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión del ilícito. 4sí mismo el 4rtículo ?A nos dice que: (onstituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: ?. 1o presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, e&igidas por las normas respectivas. -. 1o presentar otras declaraciones o comunicaciones. A. $resentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de pla!o. /. $resentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de pla!o. B. $resentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al pla!o establecido en la norma respectiva. 6. $resentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autori!ados por la 4dministración Tributaria. C. 1o presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en #urisdicciones de ba#a imposición fiscal. Duien incurra en cuales quiera de los ilícitos descritos en los numerales ? y - será sancionado con multa de die! unidades tributarias ? 7.T.0, la cual se incrementará en die! unidades tributarias ? 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de cincuenta unidades tributarias B 7.T.0. Duien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales A, /, B y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias B 7.T.0, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias B 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de veinticinco unidades tributarias -B 7.T.0. Duien no presente la declaración prevista en el numeral C será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias ? 7.T. a - 7.T.0. Duien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias -B 7.T. a CB 7.T.0. Estable así el 4rtículo ?/ que: (onstituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la 4dministración Tributaria: ?. 1o e&ibir los libros, registros u otros documentos que "sta solicite. -. $roducir, circular o comerciali!ar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible e&igido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición. A. 1o mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas grabadas y los soportes magn"ticos utili!ados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efecten registros mediante micro arcivos o sistemas
computari!ados. /. 1o e&ibir, ocultar o destruir carteles, se3ales y demás medios utili!ados, e&igidos o distribuidos por la 4dministración Tributaria. B. 1o facilitar a la 4dministración Tributaria los equipos t"cnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente. 6. =mprimir facturas y otros documentos sin la autori!ación otorgada por la 4dministración Tributaria, cuando lo e&i#an las normas respectivas. C. =mprimir facturas y otros documentos en virtud de la autori!ación otorgada por la 4dministración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas. >. abricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autori!ación otorgada por la 4dministración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas. 9. =mpedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscali!ación. ?. 'a no utili!ación de la metodología establecida en materia de precios de transferencia. Duienes incurran en cuales quiera de los ilícitos descritos en los numerales ? al > será sancionado con multa de die! unidades tributarias ? 7.T.0, la cual se incrementará en die! unidades tributarias ? 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de cincuenta unidades tributarias B 7.T.0. 4demás quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales B, 6, C y >, le será revocada la respectiva autori!ación. Duien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias ?B 7.T. a B 7.T.0, sin per#uicio de lo previsto en el numeral ?A del artículo ?-C de este (ódigo. Duien incurra en el ilícito previsto en el numeral ? será sancionado con multa de trescientas a quinientas unidades tributarias A 7.T. a B 7.T.0. Es por ello que el 4rtículo ?B nos dice que: (onstituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la 4dministración Tributaria: ?. 1o proporcionar información que sea requerida por la 4dministración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los pla!os establecidos. -. 1o notificar a la 4dministración Tributaria las compensaciones y cesiones en los t"rminos establecidos en este (ódigo A. $roporcionar a la 4dministración Tributaria información falsa o errónea. /. 1o comparecer ante la 4dministración Tributaria cuando "sta lo solicite. Duien incurra en los ilícitos previstos en los numerales ? y - será sancionado con multa de die! unidades tributarias ? 7.T.0, la cual se incrementará en die! unidades tributarias ? 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de doscientas unidades tributarias - 7.T.0. Duien incurra en los ilícitos previstos en los numerales A y / será sancionado con multa de die! unidades tributarias ? 7.T.0, la cual se incrementará en die! unidades tributarias ? 7.T.0 por cada nueva infracción asta un má&imo de cincuenta unidades tributarias B 7.T.0. $arágrafo Fnico: %erán sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias - 7.T. a B 7.T.0 los funcionarios de la 4dministración Tributaria que revelen información de carácter reservado o agan uso indebido de la misma. 4simismo, serán sancionados con multas de quinientas a dos mil unidades tributarias B
7.T. a - 7.T.0, los funcionarios de la 4dministración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades #udiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o agan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin per#uicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.
Saniones de %a E%usi!n 'a elusión fiscal o elusión tributaria Es la acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran e&presamente proibidas por disposiciones legales o administrativas. )edio que utili!a el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturali!arla. Es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugio o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esta situación puede como consecuencia de deficiencias en la redacción de la ley o bien porque sus autores no an previsto efectos no deseados al entrar en #uego con el resto de las normas tributarias. 'a elusión fiscal puede ser practicada por cualquier persona, que cuente con un asesoramiento legal y tributario adecuado. (abe destacar que la elusión fiscal no es un delito, pero es fácil comprender que no es vista con agrado por las autoridades tributarias. 4l fin y al cabo por culpa de ella "stas pueden llegar a perder una parte importante de su recaudación. $or ello no es de e&tra3ar que traten de combatir con todos los medios a su alcance.
/eanis+os de e%usi!n tri"utaria 4lgunas posibles t"cnicas de elusión tributaria son las siguientes: *arle a una situación #urídica determinada el estatus de otra, aprovecando alguna clase de conceptuali!ación defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna. 4mpararse en una e&ención tributaria que por defectuosa t"cnica legislativa, no abía sido prevista para el caso particular en cuestión. =ncluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del eco tributario es dudosa, para e&imirlos de impuestos.
Que se entiende por (efraudai!n'
Es el que mediante simulación, ocultación, enga3o o cualquier otra maniobra fraudulenta, produ!ca una disminución del tributo a pagar. 4rtículo ??9 del (ódigo 8rgánico Tributario0.
Saniones de %a (efraudai!n tri"utaria. %erá penada con prisión de seis 60 meses a siete C0 a3os quienes incurran en defraudación tributaria. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se e#ecute mediante la ocultación de inversiones reali!adas o mantenidas en #urisdicciones de ba#a imposición fiscal. (uando la defraudación se e#ecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias ? 7.T0, será penada con prisión de cuatro /0 a oco >0 a3os. $arágrafo Fnico: 4 los efectos de determinar la cuantía se3alada en este artículo, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por a3o. %i se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un a3o o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un a3o.
Cua%es se,0n e% C!di,o Or,-nio Tri"utario se onsidera indiio de defraudai!n. Esta contemplado en el artículo ??C el cual establece: %e considerarán indicios de defraudación, entre otros: ?. *eclarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. -. 1o emitir facturas u otros documentos obligatorios. A. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. /. 8cultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas. B. 7tili!ar dos o más nmeros de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente falso o adulterado en cualquier actuación que se realice ante la 4dministración Tributaria o en los casos en que se e&i#a acerlo. 6. 'levar dos o más #uegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. C. (ontradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias. >. 1o llevar o e&ibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los e&i#a la 'ey. 9. 4portar informaciones falsas sobre las actividades o negocios. ?. 8mitir dolosamente la declaración de ecos previstos en la ley como imponible o no se proporcione la documentación correspondiente. ??. $roducir, falsificar, e&pender, utili!ar o poseer especies gravadas cuando no se ubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales establecen. ?-. E#ercer clandestinamente la industria del alcool o de las especies alcoólicas. ?A. Emplear mercancías, productos o bienes ob#eto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan. ?/. Elaborar o comerciali!ar clandestinamente con especies gravadas, considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utili!ación indebida de sellos, timbres, precintos y
demás medios de control, o su destrucción o adulteración la alteración de las características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia. ?B. 8mitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones reali!adas o mantenidas en #urisdicciones de ba#a imposición fiscal.
¿Qué se entiende por saniones tri"utaria# 'a %anción Tributaria es la pena que lleva apare#ada la e&istencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento #urídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y e#emplari!ante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor .
Tipo de saniones
$=%=G1: (árcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. $ena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (abanellas de Torres0.
El (ódigo 8rgánico Tributario nos dice que las personas #urídicas responden por los ilícitos tributarios. $or la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que ayan personalmente participado en la e#ecución del ilícito 4rt. 9 (ódigo 8rgánico Tributario0. 4demás de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la 4dministración Tributaria, sin per#uicio de los recursos que contra ellas puedan e#ercer los contribuyentes o responsables. 'as penas restrictivas de libertad y la inabilitación para el e#ercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos #udiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal 4rt. 9A (ódigo 8rgánico Tributario.0
)7'T4: %e reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias ad#etivas, que son de carácter administrativo o reglamentario. ('47%74 *E' E%T4;'E(=)=E1T8: (ierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o #urídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenan!a administrativa del ente recaudador del tributo en el caso de 5ene!uela, 'as 4dministraciones a los tres niveles de poder 1acional, Estadal y )unicipal.0 E58(4T8=4 8 %7%$E1%=G1 *E '=(E1(=4%: *ecisión administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se revoca de#ar sin efecto0, o suspende la licencia de una persona natural o #urídica para que contine comerciali!ando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, e#erce su #urisdicción. =1H4;='=T4(=G1 $44 E' E
impuesta, a los profesionales y t"cnicos que con motivo del e#ercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, au&ilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria 4rt. >9 de la (.8.T.0
Reursos ad+inistrati$os en +ateria de atos tri"utarios por parte de %a ad+inistrai!n tri"utaria naiona%. 'a interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido. 1o obstante, el interesado o interesada podrá solicitar la suspensión de los efectos, cuando de manera concurrente la e#ecución del acto pudiera causarle graves per#uicios y la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen dereco. 'a solicitud deberá efectuarse en el mismo escrito del recurso, consignando todas las pruebas que fundamenten su pretensión. 'a 4dministración Tributaria deberá pronunciarse sobre la suspensión solicitada, dentro del lapso previsto para la admisión. 1o podrá acordarse administrativamente la suspensión de los efectos respecto de las sanciones relativas a la clausura del establecimiento, comiso o retención de mercancías, veículos, aparatos, recipientes, tiles, instrumentos de producción o materias primas, así como de la suspensión de actividades su#etas a autori!ación por parte de la 4dministración Tributaria. 'a suspensión parcial de los efectos del acto recurrido, no impide a la 4dministración Tributaria e&igir el pago de la porción no suspendida, la 4dministración Tributaria, admitirá el recurso #erárquico dentro de los tres A0 días ábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En los casos que la oficina de la 4dministración Tributaria que deba decidir el recurso, sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo. %on causales de inadmisibilidad del recurso: ?.
'a falta de cualidad o inter"s del recurrente.
-. 'a caducidad del pla!o para e#ercer el recurso. A. =legitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no est" otorgado en forma legal o sea insuficiente. /. alta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria.
'a resolución que declare la inadmisibilidad del recurso #erárquico será motivada y contra la misma podrá e#ercerse el recurso contencioso tributario previsto en este (ódigo. $arágrafo $rimero. 'a 4dministración Tributaria podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los ecos y llevará los resultados al e&pediente. *ica 4dministración está obligada tambi"n a incorporar al e&pediente los elementos de #uicio de que disponga, 4 tal efecto, una ve! admitido el recurso #erárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fi#ado de acuerdo con la importancia y comple#idad de cada caso y no podrá ser inferior a quince ?B0 días ábiles, prorrogables por el mismo t"rmino segn la comple#idad de las pruebas a ser evacuadas. %e prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero dereco y cuando el recurrente no aya anunciado, aportado o promovido pruebas. $arágrafo %egundo. 'a 4dministración Tributaria podrá solicitar del propio contribuyente o de su representante, así como de entidades y de particulares, dentro del lapso para decidir, las informaciones adicionales que #u!gue necesarias, requerir la e&ibición de libros y registros y demás documentos relacionados con la materia ob#eto del recurso y e&igir la ampliación o complementación de las pruebas presentadas, si así lo estimare necesario.
INTRO(UCCI1N )ediante la reali!ación de este traba#o tomamos en cuenta y resaltamos que los tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado e&ige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos pblicos o los gastos que reali!a el +obierno a trav"s de inversiones pblicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. $ermitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e =lícitos Tributarios. $arte de la investigación ará referencia 4l campo de aplicación del código orgánico de tributos, los medios de e&tinción de las obligaciones tributaria, los su#etos de la obligación tributaria, las contribuciones especiales, 8rdinarias, ormales, fuentes del dereco tributario entre otros y en una segunda parte se ará referencia a los poderes del estado tales como poder e#ecutivo, poder legislativo, poder #udicial a demás tambi"n se estar tratando el poder moral y ciudadano y el poder electoral.
CONCLUSI1N El "&ito de la aplicación de los recursos recae directamente en su oportuna interposición y clara e&plicación de los fundamentos de eco y dereco que la sustentan. Es necesario que la 4dministración Tributaria emplee procedimientos de fiscali!ación que se adapten a las necesidades individuales de cada contribuyente, a fin de reducir los errores en la determinación del tributo y por consiguiente minimi!ar costos y tiempo invertidos en la revisión, corrección y anulación de actos administrativos. 'a 4dministración debe concienti!ar a los contribuyentes que el cumplimiento de las obligaciones tributarias es un deber constitucional que le proporciona beneficios al mismo, por la inversión de los tributos recaudados para satisfacer las necesidades del colectivo. $ara disminuir la imposición de sanciones por los ilícitos y evasiones cometidas. $ara cumplir con sus funciones de fiscali!ación y control de los tributos, la 4dministración Tributaria debe interactuar directamente con el contribuyente a trav"s de procedimientos para la determinación de la obligación tributaria estas actuaciones deben estar dentro del marco legal, para que sean eficaces y eficientes y evitar en lo posible actuaciones abusivas, e&cesivas e intimidantes por parte de los funcionarios que la representan, que ocasionan traumas a los contribuyentes. 'as normas que rigen el vínculo tributario entre el estado y el contribuyente, proporcionan medios que permiten al responsable del tributo impugnar los actos de la administración que vulneren sus intereses estos mecanismos de defensa se materiali!an en vía administrativa o #udicial. %in embargo, la aplicación de estos recursos le puede generar al contribuyente costos más elevados que el monto de las sanciones establecidas en el acta de reparo fiscal en este caso preferirá cancelar la multa que impugnarle acto. El contribuyente debe estar plenamente notificado de los actos de la administración que le afecte, a fin de preparar su defensa y no permitir la violación de sus derecos durante los procedimientos puesto que "stos pueden contener vicios que impidan su efecto. (uando la administración decide fiscali!ar y determinar la obligación tributaria del contribuyente, debe comunicarle a "ste su intención aclarando además cuál es el tributo a investigar ya que esto limita su actuación, teniendo en cuenta que el incumplimiento de esto es motivo de anulación del acto. 4dicionalmente la (onstitución de la epblica ;olivariana de 5ene!uela, e&presa que todo ciudadano del país tiene deberes y derecos que están vinculados con el e#ercicio de las actividades de los organismos pblicos por esta ra!ón es necesario que el contribuyente tenga presente los deberes y obligaciones tributarias, a fin de cumplir lo establecido en la ley a fin de no incurrir en ilícitos que afecten su situación fiscal. Tambi"n es importante se3alar que así como se tienen deberes, la constitución igualmente otorga garantías y derecos, que le permiten
al interesado e#ercer acciones con el fin de evitar el e#ercicio ilegal de las facultades de la administración. En este sentido, la investigación permitió precisar que el (ódigo 8rgánico Tributario dispone los recursos para que el contribuyente pueda resolver los problemas que tenga durante los procedimientos en la determinación del tributo, amparándose en las garantías y derecos otorgados por la (onstitución. ecursos que pueden ser intentados en vía administrativa ante el superior administrativo o vía #udicial ante el tribunal contencioso tributario. En definitiva, las actuaciones de organismos pblicos con competencia tributaria y los contribuyentes deben regirse por las normas establecidas legalmente a fin de que la relación entre ellos durante el proceso, sea en t"rminos de igualdad y transparencia, y se evite la inclinación de la balan!a a favor del fisco y en per#uicio del contribuyente.
REP2BLICA BOLIVARIANA (E VENE3UELA /INISTERIO (EL PO(ER POPULAR PARA LA E(UCACI1N UNIVERSITARIA UNIVERSI(A( POLIT4CNICA TERRITORIAL 5ALONSO 6A/ERO7 PRO6RA/A NACIONAL (E OR/ACI1N (E CONTA(UR8A P2BLICA
ACTUACIONES ESPECIALES SOBRE EVENTOS EN LOS TRIBUTOS NACIONALES.
PRO. Os9a%do C:irino. AUTORES' ERLINS; VAR6AS C.I V< ==.=>?.@@ RANER; RO(RI6UE3 C.I V< =?.>.D> LOIL/AR; VAR6AS C.I V< =.F?.GD? /ARIA LOPE3 C.I V< =?.F@F.G ROCSI/AR; SALAS C.I V< =.>=F.D=G SECCI1N' ==
SANTA ANA (E CORO; =G>