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Dr. Félix Helí Contreras Martínez Abogado Titulado e Inscrito
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Señor Juez del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta (Reparto) Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia Su Despacho. Asunto: Acción de Tutela del Dr. Félix Helí Contreras Martínez, en nomb nombre re y repr repres ese entac ntació ión n de MARÍ MARÍA A BELÉ BELÉN N CO CON NTRER TRERAS AS MARTÍNEZ, por violación de sus derechos humanos fundamentales y constitucionales, por parte del hoy INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL NORTE DE SANTANDER (IDS-NS). Quien suscribe, Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, Abogado Titulado e Inscrito, hábil y capaz, de este domicilio, identificado con la cédula de ciudadanía y titular de la Tarjeta Profesional de Abogado en la República de Colombia como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando con el carácter de apoderado de la señora MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, según Poder Especial adjunto, por medio del presente escrito de la manera más comed comedida ida y respe respetuo tuosa sa con funda fundamen mento to en la Consti Constituc tución ión,, la Ley, Ley, jurisprudencia y demás normas jurídicas aplicables, formulo por ante su Despacho, Acción de Tutela contra el hoy INSTITUTO DEPA DEPART RTAM AMEN ENTA TAL L DE SALU SALUD D DEL DEL NO NORT RTE E DE SANT SANTAN ANDE DER R (en (en adel adelan ante te hoy hoy IDSIDS-NS NS), ), por por la viol violac ació ión n flag flagra rant nte e de los los dere derech chos os humanos anos y cons constititu tuci cio onales les de mi repres resenta entad da, a fin fin, que se restablezcan las situaciones jurídicas infringidas y en efecto se tutelen los los dere derech chos os invo invoca cado dos, s, conf confor orme me al cont conten enid ido o de los los sigu siguie ient ntes es acápites: I. HECHOS, II. PRUEBAS, III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN, IV. PRETENSIONES Y CONDENAS, V. JURAMENTO, VI. TRÁMITE, VII. COMPETENCIA, VIII. SOLICITUD ESPE ESPECI CIAL AL,, IX. IX. PERS PERSON ONER ERÍA ÍA,, X. ANEX ANEXOS OS,, y XI. XI. DO DOMI MICI CILI LIO O Y NOTIFICACIÓN, que se especifican a continuación: I.
HECHOS
PRIMERO.- La perjudicada en sus derechos humanos fundamentales y constitucionales, en especial, el derecho de petición de información y expedi pedicción ión de copia opiass (cond conduc ucta ta ya consuma sumad da) y con consult sulta a, y consecuencialmente: Los derechos a la dignidad, igualdad y equidad; al reconocimiento y pago de lo debido a precios reales actuales aplicando la inde indexa xaci ción ón;; al reco recono noci cimi mien ento to y pago pago de perj perjui uici cios os mate materi rial ales es y morales; al debido proceso en el trámite del Acoso Laboral en las modalida modalidades des de maltrato maltrato laboral, laboral, persecució persecución n laboral, laboral, discrimina discriminación ción laboral, entorpecimiento laboral, e inequidad laboral; derecho a la vida (que comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad 1
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fís física ica) por los los trat trato os inde indebi bid dos, inhu inhuma mano noss o deg degrada radant ntes es que psicológicamente han y están afectando la salud de mi representada; al lib libre desa desarr rrol ollo lo de la pers person onal alid idad ad,, y el dere derech cho o a ser ser cali calififica cada da anua anualm lmen ente te y en form forma a cons consec ecut utiv iva a por por su dese desemp mpeñ eño o labo labora ral,l, es MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, quien se encuentra vinculada al hoy IDS-NS desde el 01-Abr-1974. Ha obtenido el Título de Contador Público, y ha realizado las siguientes especializaciones y Diplomado: Gestión Pública en la Universidad Francisco Francisco de Paula Santander (UFPS) en convenio con la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP; Revisoría Fiscal y Auditoría Externa en la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) en convenio con la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), y Diplomado: Control Interno con énfasis en la administración administración del riesgo, y otros estudios de actualización. SEGUNDO.- En fecha 29-JUL-2008 mediante radicado 010321 recibido por Natalia B. (entiéndase Becerra), a las 5:37 p.m., el hoy IDS-NS recibió el Derecho de información, expedición de copias y consulta, sin que a la fecha de presentación de esta acción se haya recibido contesta y resolución debidas. Si la correspondencia viene en camino, se hace necesario realizar inspección judicial y cotejos a los archivos y libros tanto del Departamento de Correspondencia del hoy IDS-NS como de la empresa de correo, a objeto de determinar y verificar que efectivamente no ha habido forjamiento de pruebas que lleven a engaño al fallador de instancia constitucional de la presente Acción de Tutela, toda vez que hay presunción razonable que se pueden presentar irregularidades al respecto. TERCERO.- Como no se ha recibido contesta y resolución suficiente y debida al derecho de petición objeto de esta demanda constitucional, no es posi posibl ble e dete determ rmin inar ar si el hoy hoy IDSIDS-NS NS,, ha sido sido cont contes este te en dar dar respuesta o por el contrario ha evadido su obligación en aportar todas las las prue prueba bass que que mi pode poderd rdan ante te nece necesi sita ta para para opta optarr a impe impetr trar ar las las respectivas demandas por Acoso Laboral y otras. En el supuesto caso de no haber enviado el hoy IDS-NS, respuesta al querer de la perjudicada en el derecho de petición objeto de esta acción, debe solicitársele que conteste y resuelva en el término de la distancia al petente; así mismo, que allegue a su Despacho el informe completo en relación a la solicitud de información, expedición de copias y consulta formulado por el suscrito, y en efecto, por haberse violado el derecho humano fundamental fundamental y constitucional constitucional a dar información y expedir copias, porque ha transcurrido el lapso para ello, aún cuando se alegue haber dado dado resp respue uest sta, a, en la deci decisi sión ón cons constititu tuci cion onal al debe debe tute tutela lars rse e este este derecho, porque la conducta se consumó y la respuesta por extemporánea no exonera ni menos desestima la responsabilidad del 2
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hoy hoy IDSIDS-NS NS en la viol violac ació ión n del del dere derech cho o huma humano no fund fundam amen enta tall y constitucional de dar información y expedir copias. En consecuencia, señor Juez Constitucional: Obsérvese la fecha del recibido del Derecho de Petición objeto material de esta acción, por parte del hoy IDS-NS, y la fecha de consignación de este libelo por ante la Oficina de Apoyo Judicial, y compruébese, que transcurrieron más de diez (10) días y la entidad demandada no dio respuesta dentro de ese término, lo que confirma la consumación y tipicidad de la conducta como violatoria del derecho a la información y expedición de copias. En últimas, si el Derecho de Petición aludido fue contestado dentro de los términos de Ley, según su Despacho evidencie que efectivamente así lo fue, de todas maneras la violación del Derecho de petición de información información y expedición de copias se ha consumado por extemporáneo, y según los alegatos y argumentaciones que se esgrimen en el contexto de la presente acción de instancia constitucional conllevan prima facie a tutelarse en cabeza de mi representada, el Derecho de petición de información información y expedición de copias. CUARTO.- En cuanto a la violación del Derecho al Debido proceso en relación con con el Acoso Laboral Laboral o Mobbing Mobbing en cabeza del hoy IDS-NS IDS-NS es evid eviden ente te,, porq porque ue no se ha cons constititu tuid ido o debi debida dame ment nte e el Comi Comité té de Conv Conviv iven enci cia a Labo Labora rall y si se conf confor ormó mó se hizo hizo viol violan ando do el debi debido do proceso; tampoco se le ha dado trámite y respuesta en forma escrita a la denu denunc ncia ia form formul ulad ada a medi median ante te escr escritito o susc suscri rito to por por MARÍ MARÍA A BELÉ BELÉN N CONTRERAS MARTÍNEZ en fecha 14 de Julio del 2008, dirigido a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE Directora del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, escrito que fue recibido por el hoy IDS-NS en fecha 14-Jul-2008, a las 09:45 a.m., mediante radicado 009548, suscrito por Natalia B. Por lo demás, siguen siendo sistemáticas las conductas en contra de mi poderdante que tipifican lo establecido en la Ley 1.010 de fecha 26-Ene-2006. A lo ante anteri rior or,, se aún aúna el hech hecho o cier cierto to,, que que mi repr repres esen enta tada da fue fue despl desplaza azada da a otra otra Depend Dependen encia cia del hoy IDS-NS IDS-NS:: Labor Laborat atori orio o Salud Salud Públ Públic ica, a, ejer ejerci cien endo do func funcio ione ness que que nada nada tien tienen en que que ver ver con con los los conocimientos, título profesional de contador público, especializaciones y diplomado, y otros estudios de actualización, y experiencia que ostenta real y ciertamente. Aún más, fue reemplazada en la Oficina de Control Inte Intern rno o del del hoy hoy IDSIDS-NS NS,, por por CECI CECILI LIA A DURÁ DURÁN N JAIM JAIMES ES,, vinc vincul ulad ada a mediante Contrato Contrato de Prestación de Servicios RH No. 0057 de fecha 15EneEne-20 2008 08,, evid eviden enci cián ándo dose se que que dich dicha a vinc vincul ulac ació ión n es cont contra rari ria a a lo establecido en la Constitución, la Ley 87 de fecha 29-Nov-1993 y otras normas aplicables (Manual de Funciones del IDS-NS). 3
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Al observarse las resoluciones y otros documentos que se adjuntan relacionadas en el acápite “ANEXOS” se evidencia igualmente que en varias ocasiones y por años en forma interrumpida se asignan, quitan y agre agrega gan n func funcio ione ness que que debe debe ejer ejerce cerr mi repr repres esen enta tada da;; se orde ordena nan n trabajos de apoyo, y otros, lo que genera sobrecarga de trabajo y responsabilidad; además, para su realización, mi representada, por no tener ni el personal suficiente a su cargo, ni tampoco las herramientas necesarias, tiene y ha tenido que pagar por su cuenta la digitación e impresión de dichos informes, y también tomarse fines de semana para terminarlos y cumplir así con eficiencia y responsabilidad los encargos hechos. Esta sobre carga de trabajo no es de ahora, ha sido desde años atrás, una imposición del hoy IDS-NS. QUINTO.- Los derechos humanos fundamentales y constitucionales a la dignidad humana, igualdad y equidad, en el caso concreto, se le han venido violando en forma reiterada y sistemática a mi representada; incl inclus usiv ive, e, desd desde e cuan cuando do inic inició ió sus sus estu estudi dios os de espe especi cial aliz izac ació ión n en Revisoría Fiscal y Auditoría Externa en la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) en convenio con la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), y el Diplomado en Control Interno con énfasis en la Administración del Riesgo. El valor entendido a la especialización no fue reconocido ni menos pagado por el IDS-NS a mi representada; por el diplomado el IDS-NS reconoció el setenta por ciento (70%). Por lo visto, su Señoría, el reconocimiento y pago no se ha hecho efectivo a favor de mi representada; en cambio, si se ha efectuado el reconocimiento y pago en el ciento por ciento (100%) a otros servidores públicos del IDS-NS; razón y fundamento en que estriba la violación de los derechos humanos fundamentales y constitucionales, a la dignidad, igualdad y equidad. Mi representada por querer capacitarse y estar a tono con lo de sus competencias, pagó por su cuenta dichos estudios de postgrado. Se entiende a ciencia cierta que la señora MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, tiene iguales derechos, que los de otros servidores públicos a quienes quienes sí sí se les les reconoci reconoció ó y pagó pagó en su oport oportunid unidad ad el ciento ciento por ciento (100%) de los valores entendidos correspondientes a especializaciones y/o diplomados por cuenta del IDS-NS. Así mismo, se ha violado y se están violando los derechos a la dignidad, igualdad y equidad, cuando a otros servidores públicos, del hoy IDS-NS 4
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se les ha reconocido y pagado lo correspondiente a los incrementos salariales, habida cuenta que tienen o tenían o no el mismo grado y asig asigna naci ción ón mens mensua uall que mi pode poderd rdan ante te,, en su opor oportu tuni nida dad. d. Con Con respecto a este aparte, no se tienen las pruebas, por cuanto son las que se están pidiendo al hoy IDS-NS y solicitadas en el Derecho de petición objeto de la presente acción de instancia constitucional. El Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de mi representada se ha hecho más notorio desde el mismo momento en que empezó a alegar, argumentar, argumentar, defender y reclamar sus derechos. derechos. Se le ha venido venido trasladando a dependencias, que nada tiene que ver, con su perfil y competencias; se le asignan funciones incoherentes para así obligarla a claudicar; no se le da el personal auxiliar competente y lo más grave, no se le dan las herramientas suficientes para cumplir con los informes, actividades propias y conexas del encargo. Y no solo es Acoso Laboral, el hecho que el Director del IDS-NS, no haya calificado anualmente y en forma consecutiva por varios años a mi repr repres esen enta tada da;; sino sino que que adem además ás,, se le ha viol violad ado o el dere derech cho o a la evaluación anual por su desempeño laboral. De todas maneras, y como quiera que el hoy IDS-NS ha violado el derecho a la información y derecho a la expedición de copias, es oportuno que su Señoría, ordene al hoy IDS-NS a expedir a su costa a mi repr repres esen enta tada da las las copi copias as corr corres espo pond ndie ient ntes es de los los docu docume ment ntos os solicitados en el derecho de petición objeto de esta Acción de Tutela; así como los que en el futuro mi representada solicite sobre el mismo asunto, a título de pena por la comisión de la violación y por así decirlo, por la burla a la justicia por parte del IDS-NS. Claro, como ya hay el precedente que un servidor público del IDS-NS estuvo pagando una condena por desacato a una orden constitucional, se hacen los sordos, sordos, no entienden, entienden, no responden responden y sí lo hacen hacen es con evasivas, con desviaciones del objeto principal de lo pedido. Todo ello configura un irrespeto a la dignidad de mi representada. Finalmente, y en razón a que el hoy IDS-NS violó por extemporáneo el derecho a la información solicitada y a la expedición de copias, que se debate bate;; es lóg lógico ico, que que se debe conde onden nar admin dminis isttrat rativa ivament mente e responsable a la entidad accionada, ordenándosele que suministre a su cost costa a toda todass las las copi copias as soli solici cita tada dass por por mi repr repres esen enta tada da medi median ante te apoderado, y entregadas al suscrito y/o poderdante dentro del término impr impror orro roga gabl ble e de las las cuar cuaren enta ta y ocho ocho (48 (48) hora horass sigu siguie ient ntes es a la notificación del auto admisorio de la presente Acción de Tutela. De no
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ser así deberá promoverse el incidente de desacato por incumplimiento de orden del Señor Juez Constitucional. SEXTO.- Los demás derechos humanos fundamentales y constitucionales que se asocian, que emergen como subsidiarios, que son son viol violad ados os por por el hoy hoy IDSIDS-NS NS en la pers person ona a de MARÍ MARÍA A BELÉ BELÉN N CONTRERAS MARTÍNEZ, en su calidad de perjudicada y vilipendiada, deben ser tutelados en virtud a que la tutela efectiva de los derechos humanos fundamentales y constitucionales obedece en segundo lugar a la aplicación de la Acción de Tutela como mecanismo transitorio, la que bajo tal modalidad permitirá evitar un perjuicio irremediable, y eso es lo más ecuánime. SÉPTIMO.- Como puede observarse, observarse, el status quo, está siempre a favor del IDS-NS y no de mi representada, en su calidad de servidor público de alto alto nive nivel.l. En el caso caso conc concre reto to,, mi repr repres esen enta tada da está está sie siendo ndo perjudicada en sus derechos humanos fundamentales y constitucionales, en forma reiterada por el IDS-NS. OCTAVO.- MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, me ha conferido poder especial y suficiente para actuar en derecho por ante la instancia constitucional competente. NOVENO.- Es de justicia, el reconocerme personería sustantiva para actuar conforme al poder especial debidamente conferido por mi cliente.
II. PRUEBAS Para acreditar los hechos de la presente demanda invoco como plenas pruebas, además de las indicadas en los hechos, las relacionadas en anexos y adjuntas, las siguientes:
Documentales: Derecho de petición dirigido a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE de radicado 010321 de fecha 29-Jul-2008, en (2) dos folios. Rendición de informes: Sírv Sírvas ase e Seño Señorr Juez Juez Cons Constititu tuci cion onal al requ requer erir ir info inform rmes es a la enti entida dad d accionada, pedir la documentación en donde consten los antecedentes que han dado origen a la presente acción, así como cualquier otro que a su juicio permita el esclarecimiento de los hechos. De oficio:
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Las que usted, Señor Juez Constitucional o Instancia de Acción de Tutela se sirva decretar y practicar de oficio dada su sapiencia, y máximas de la experiencia. experiencia.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN 3.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El marco jurídico que sirve de fundamento a la presente Acción de Tutela Efectiva, para obtener la protección constitucional que se invoca, se circunscribe a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de la República de Colombia, desarrollado legalmente en los Decretos número 2.591 de 1991 y número 306 de 1992, así como a la reiterada jurisprudencia y doctrina de la Honorable Corte Constitucional. También, sirven de fundamento jurídico, entre otros: Ley 734 de 2002: Códi Código go Únic Único o Di Disc scip iplilina nari rio; o; Ley Ley 909 909 del del 2004 2004 y sus sus regl reglam amen ento tos; s; Acuerdo 018 del 2008: Sistemas de evaluación al desempeño laboral de los servidores públicos; Ley 594 del 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones; Ley 1.010 del 2006 (Publicada en el Diario Oficial 46160 de enero 23 de 2006); el Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 del 2 de enero de 1984., establece lo siguiente: - Artículo 6o.- El término para resolver o contestar peticiones: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo. - Artículo 7o.- La desatención de las peticiones: La inobservancia de los términos para resolver o contestar será causal de mala conducta y luga lugarr a sanci ancion ones es.. - Artí Artícu culo lo 17.17.- El dere derech cho o a la info inform rmac ació ión n y expedición de copias. -Artículo 18.- Derecho a pedir y obtener copia de normas, manuales de funciones, entre otros, que dan origen y definen funciones o naturaleza y estructura; cualquier persona tiene derecho ha hace hacerl rlo. o. -Art -Artíc ícul ulo o 19.19.- Dere Derech cho o a acce acceso so,, pedi pedirr y obte obtene nerr copi copia a de documentos oficiales; salvo la reversa constitucional o legal. - Artículo 22.- Plazo para decidir las peticiones de información: Diez (10) días; y el Decreto-Ley 785 de fecha 17-Mar-2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Jurisprudencia: En cuan cuanto to a la tute tutela la efec efectitiva va del del dere derech cho o huma humano no fund fundam amen enta tall y cons constititu tuci cion onal al de peti petici ción ón de info inform rmac ació ión, n, expe expedi dici ción ón de copi copias as y cons consul ulta ta,, hay hay abun abunda dant nte e juri jurisp spru rude denc ncia ia,, entr entre e las las que que se pued pueden en mencionar las siguientes: * Sentencia de la Corte Constitucional No. T-524/93 de la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional que tutela el derecho 7
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humano fundamental y constitucional de petición a la información y a que se expidan las copias solicitadas. * La Sentencia T-529/98 de la Corte Constitucional. Magistrado Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL, tuteló tuteló el derecho derecho de petición en la ocurrencia del silencio administrativo negativo. * La Sentencia T-242 de 1993 sostuvo que: "La resolución, producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peti petici cion onar ario io,, es forz forzos oso o conc conclu luir ir que que vuln vulner eró ó el dere derech cho o pues pues la resp respue uest sta a tard tardía ía,, al igua iguall que que la falt falta a de resp respue uest sta, a, queb quebra rant nta, a, en perjuicio del administrado, administrado, el mandato constitucional." Sent Senten enci cia a T-05 T-053/ 3/9 96 de la Sala Sala Segu Segund nda a de Revi Revisi sión ón de la Cort Corte e Cons onstitu tituci cion onal al,, Magis gistra trado Pone Ponent nte e: Dr. ANTO ANTON NIO BARR BARRER ERA A CARBONELL. Concede la tutela de los derechos a la consulta de los documentos documentos públicos, de petición y de información, violados. En cuando al Acoso Laboral, tengo a la vista la Sentencia en primera instancia, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Tunj Tunja a (Boy (Boyac acá) á),, caso caso Gl Glad adys ys Nubi Nubia a Sier Sierra ra Mart Martín ínez ez cont contra ra la empresa LA EQUIDAD SEGUROS SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO Y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil ocho (2008) que declara responsable laboralmente por Acoso Laboral a dichas empresas en perjuicio de la víctima.
Respuestas a preguntas sobre el Derecho de d e Petición ¿Qué plazo tienen la autoridad, institución o persona para resolver? El plazo depende depende del tipo de petición: Quince Quince (15) días hábiles cuando cuando se trata de una petición de interés general o particular. Treinta (30) días hábiles cuando se trata de una consulta. Diez (10) días cuando se trata de una solicitud de copias. copias. Si no es posible resolver la solicitud antes antes de que que se cumpl cumpla a el términ término, o, la entida entidad d debe debe infor informar marlo lo al solici solicitan tante, te, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición. Si a los tres (3) meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la petición, la Ley entiende el “silencio administrativo” como si se hubiera negado la solicitud. Aunque haya silencio administrativo, las autoridades siguen teniendo la responsabilidad de decidir sobre la pet petic ició ión n inic inicia ial.l. Hay Hay algu alguno noss poco pocoss caso casoss en los los que que el sile silenc ncio io admin administ istra rativ tivo o es inter interpr preta etado do como como una una acepta aceptació ción n de la petic petición ión.. Cuando el derecho de petición no es contestado y resuelto en forma suficiente en los términos establecidos o no se fija un plazo adicional, se está violando el derecho de petición. Y claro, cómo es un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando una acción de tutela ante cualquier Juez competente.
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3.2. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Si bien ien las las contr ntrove oversia rsiass ace acerca rca del recon econoc ocim imiiento ento y pago ago de prest prestaci acion ones es labora laborales les de orden orden econó económic mico o consti constituy tuyen en,, por regla regla gene genera ral,l, un asun asunto to tota totalm lmen ente te ajen ajeno o al ámbi ámbito to de la juri jurisd sdic icci ción ón constitucional en sede de tutela, en virtud de la naturaleza puramente legal de esas pretensiones y la existencia de otras instancias, medios y procedimientos procedimientos administrativos y judiciales ordinarios pertinentes pertinentes para su trámite, salvo en las situaciones, que por vía de excepción configuren un perjuicio irremediable, que haga indispensable la adopción en forma urgen urgente te,, inmine inminente nte e impost imposterg ergabl able e de medid medidas as transi transitor torias ias para para la protección de los derechos vulnerados en la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, entre otros ya mencionados, se amerita la proce procede denci ncia, a, trámit trámite e y resta restable bleci cimie miento nto de las situac situacion iones es jurídi jurídicas cas flagra flagrant nteme ement nte e violen violentad tadas as por el hoy IDS-NS IDS-NS,, desde desde hace hace mucho muchoss años.
3.2.1. De la violación al Derecho de Petición: Modalidad de solicitud de información, expedición de copias, y consulta En primer orden, el hoy IDS-NS no dio respuesta oportuna, acorde y suficiente a lo pedido por el apoderado de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍ ARTÍN NEZ, en virtu rtud a que pre precis cisame amente se requie quierren dic dichas has informaciones y fotocopias (certificadas en cada folio por el IDS-NS) de los documentos solicitados como pruebas infalibles que conllevarán a utilizar la jurisdicción ordinaria civil, laboral, contenciosa, u otra según sea la naturaleza del asunto. El haber omitido el hoy IDS-NS, no dar información dentro del lapso de Ley y la no expedición de todas las fotocopias de los documentos relacionados en el Derecho de Petición que se inserta dentro del libelo tutelar y se adjunta como prueba reina (con la constancia original de recibido por parte del IDS-NS); es evidente, que principalmente se violó el Derecho de Petición de Información y Expedición de Copias de rango const constitu itucio cional nal y, subsi subsidia diaria ria,, correl correlati ativa va y consec consecue uenci ncialm almen ente te los derechos a la dignidad humana, igualdad y equidad; al reconocimiento y pago a lo debido a precios reales actuales aplicando la indexación; al reconocimiento y pago de perjuicios materiales y morales; al debido proceso en el trámite del del Acoso Laboral Laboral en las modalidades modalidades de maltrato laboral, laboral, persecuc persecución ión laboral, laboral, discrimin discriminació ación n laboral, laboral, entorpec entorpecimie imiento nto laboral, e inequidad laboral; derecho a ser calificada anualmente y en forma consecutiva por su desempeño laboral; derecho a la vida (que comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física) por los tratos indebidos, inhumanos o degradantes que psicológicamente
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han y están afectando su salud; y derecho al libre desarrollo de su personalidad. Ahora bien, están plenamente demostradas las causales de proce procedib dibili ilida dad d de la acción acción consti constituc tucion ional, al, e igualm igualment ente e proba probada da la violación de los derechos humanos fundamentales y constitucionales de la víctima: MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, tal y como se esbozan en los argumentos de acción constitucional que buscan la protección de los derechos humanos fundamentales y constitucionales flagrantemente violentados en forma sistemática por parte del hoy IDSNS, quien lo representa o quien haga sus veces en cada oportunidad, porque así lo ratifican las plenas pruebas: Principal y conexas que se producen con el libelo constitucional de la presente instancia de Tutela, y las que el Señor Juez de Instancia Constitucional se sirva decretar y practicar. Por supuesto, supuesto, siendo siendo perjudic perjudicada ada mi represen representada tada por la omisión omisión y/o retardo de la entidad accionada y no resolver el derecho de petición de acuerdo con lo pedido en el escrito correspondiente, ello tiene como inmediata consecuencia la afectación de su vida e integridad personal, esta estado do de ánim ánimo o y disp dispos osic ició ión, n, ocas ocasio ioná nánd ndol ole e estr estrés és (Ver (Ver anex anexo: o: Resp Respue uest sta a de soli solici citu tud d de inte interv rven enci ción ón tera terapé péut utic ica: a: Di Diag agnó nóst stic ico o Depresivo Leve, en fecha: 24-Jul-2008) y preocupación excesiva; pero, que sus firmes ideales y convicciones, su deseo de lucha por más de treinta y cuatro (34) años a la disposición del hoy IDS-NS, no la hacen soslayar en su empeño, de ser una profesional respetuosa, llena de virtudes, actitudes y aptitudes, dispuesta a servir y a cumplir con el deber. No obst obstan ante te lo ante antess expu expues esto to,, lo que que más le intr intran anqu quililiz iza a a mi representada es ser vejada, menospreciada, vilipendiada y lo más grave, violentada en sus derechos fundamentales y constitucionales por el hoy IDS-NS, donde ha pasado la mayor parte de su vida. A decir verdad, el querer del hoy IDS-NS, no sólo desde ahora, sino desde hace varios años, es que su jubilación, no sea acorde con el sueldo que deba devengar; el que lógicamente, debe ser concordante con sus estudios profesionales, especializaciones, diplomado, y estudios de actualización felizm felizment ente e aprob aprobado ados, s, y lo más más impor importa tante nte,, su perso personal nalida idad, d, ética, ética, respo responsa nsabil bilida idad, d, dedic dedicaci ación, ón, mérit méritos os y exper experie ienci ncia. a. Por todo todo esto, esto, y mucho más es que se acude a la instancia constitucional para que se tute tutele len n sus sus dere derech chos os huma humano noss fund fundam amen enta tale less y cons constititu tuci cion onal ales es violados. Mi representada dice que ya no aguanta más injusticias, porque ya no quiere continuar siendo pisoteada y burlada. Asegura, que lo que más le 10
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indigna es que que se pregone en en boca de algunos algunos servidores servidores públicos del hoy hoy IDSIDS-NS NS,, en los los pasi pasillllos os:: “Esa “Esa tute tutela la no va a pros prospe pera rar, r, son son babosadas, y peticiones que no tienen razón de ser. El rumor corre y no se hace esperar. “La María Belén demandó”, entre otros decires. En esencia, y en verdad, ante el Señor Juez Constitucional, se clama y recl reclam ama: a: Just Justic icia ia con con equi equida dad d e igua iguald ldad ad de dere derech chos os;; porq porque ue los los hechos y el derecho, así lo conceptúan, avalan, prueban y demuestran que la proceden procedencia, cia, pertinen pertinencia, cia, necesidad necesidad,, legalidad legalidad,, oportuni oportunidad dad y favorabilidad favorabilidad de esta acción en la órbita constitucional, muy contundente y ya toda una Institución, que es muy respetada y obedecida. A mi cliente a decir verdad la han obligado a actuar con responsabilidad y sensatez buscando lo mejor para su bienestar y el de su familia; siempre dejando en alto: Su actuar recto, como una servidor público, cumplidora del encargo de funciones, órdenes y trabajos, que siempre ha cumplido y está cumpliendo. No es para más, que la decisión constitucional que se profiera reafirmará el sentimiento y el querer de mi representada, que no es otro: Actuar apegada a la Constitución y la Ley; porque las circunstancias de lugar, tiempo y modo así lo han querido, y por consiguiente, es esta la manera como se debe empezar ha hacer valer los derechos y prerrogativas de mi representada.
3.2.2. Del Acoso Laboral El espíritu que inspira la Ley 1.010 de 2006 (Acoso Laboral o Mobbing) es encontrarle encontrarle protección protección al trabajador trabajador de los abusos abusos cometidos cometidos por el patrono o jefe. Esta herramienta que es muy valiosa, es poco utilizada por el trabajador en razón al poder dominante e intimidatorio del patrón o jefe, en tanto que el trabajador prefiere no denunciar y aguantarse que perder su trabajo por hacer valer sus derechos. En la práctica la conformación del “Comité de Convivencia Laboral” lo integran directivos y personal de confianza y manejo de la empresa o institución, no permitiéndose en esencia una investigación clara, idónea, transparente e imparcial sobre los hechos objeto del Acoso Laboral. Sin embargo, se está generando en Colombia una tendencia que busca salir de esa inactividad, y en consecuencia ya se empiezan a ver las primeras sentencias judiciales, entre otras, proferidas por los Jueces Laborales del Circuito.
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3.2.3. Violación al Debido Proceso en el trámite del Acoso Laboral Con respecto a la violación del debido proceso en el trámite de la solicitud o queja del Acoso Laboral, por parte de mi representada al hoy IDS-NS IDS-NS;; éste éste form formalm alment ente, e, no se ha pronu pronunci nciado ado;; sigue sigue guard guardand ando o silencio. Por ahí se dice, “no hay tal acoso, todo está bien; ya se constituyó el Comité de Convivencia Laboral”. Sin embargo, según lo argu argume ment ntad ado o y expu expues esto to clar claram amen ente te a trav través és del del pres presen ente te libe libelo lo constitucional por el accionante en nombre de su representada está claro que se ha tipificado la conducta de violación al derecho humano fundamental y constitucional al debido proceso en el trámite del Acoso Laboral denunciado por mi representada, porque así se infiere de las conductas desplegadas por parte del hoy IDS-NS. En consecuencia es lógico, que debe solicitársele al hoy IDS-NS que informe en lujo de detalles al Juez Constitucional, qué es lo que ha ocur ocurri rido do sobr sobre e el part partic icul ular ar para ara que que su Seño Señorí ría a sop sopese ese el valo valor r probatorio de dicho informe y en efecto determine la tutela efectiva del derecho humano fundamental y constitucional al debido proceso en el Acoso Laboral que ha denunciado ante la misma Institución la víctima.
3.2.4. De la violación de los Derechos a la dignidad, igualdad y equidad En cuan cuanto to al dere derech cho o a la dign dignid idad ad,, igua iguald ldad ad y equi equida dad d de MARÍ MARÍA A BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, se han venido violando en forma reit reiter erad ada a y sist sistem emát átic ica a por por part parte e del del IDSIDS-NS NS,, en el sent sentid ido o de no reconocer y pagar lo debido como lo establece la Constitución y la Ley, desde hace años. Total que se reitera: La violación de los derechos humanos fundamentales y constitucionales invocados como violados es y ha sido sido un actu actuar ar cons consci cien ente te,, volu volunt ntar ario io y sost sosten enid ido o desd desde e hace hace muchos años por el hoy IDS-NS. En efecto, siendo actualmente a la fecha de presentación de esta Acción de Tutela, mi poderdante una servidor público con el perfil de profesional especializado e inscrita en Carrera Administrativa, que debe estar en el más alto grado por las funciones que en el nivel asesor ha venido ejerciendo en los casi cuatro (4) últimos años, en forma interrumpida porque ese ha sido el querer del hoy IDS-NS, y no, que las necesidades del servicio así lo impongan; por derechos adquiridos le corresponde devengar un sueldo mensual mayor o igual; que el de otros servidores públicos especializados especializados o no, de igual estatus profesional o no, que el de mi repr repres esen enta tada da;; pero pero,, no con con el suel sueldo do más más bajo bajo de prof profes esio iona nal l especializado.
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Es política salarial en el hoy IDS-NS que los funcionarios que no están inscritos en Carrera Administrativa, son contratados provisionales o de libre remoción, son los que devengan el sueldo más alto en dicha Institución, lo cual es perjudicial, no sólo a los intereses económicos de mi representada, sino a su salud y por ende a su vida. Por lo antes expuesto, a mi representada, se le está violando, no sólo el derecho a la igualdad, sino el derecho a la equidad, y muy especialmente el derecho humano fundamental y constitucional a la dignidad. Y todos estos hechos, son los que precisamente encuadran entre las conductas desplegadas por el hoy IDS-NS, quien lo representa o quien hace sus veces, siempre en contra de mi representada. Bajo tales premisas, hoy a la fecha que se incoa esta Acción de Tutela, MARÍ MARÍA A BELÉ BELÉN N CO CONT NTRE RERA RAS S MART MARTÍN ÍNEZ EZ,, debe deberí ría a esta estarr en una una cate catego gorí ría a sala salari rial al del del nive nivell ases asesor or,, como como real realme ment nte e debe debe ser, ser, y no marginada, como se le tiene, en un bajo nivel técnico. No obstante lo dicho anteriormente, se observa, que en el hoy IDS-NS se desig designan nan,, asigna asignan n y ubican ubican funci funcione oness a sus servid servidor ores es públi públicos cos inscritos en la Carrera Administrativa o sin estar inscrita en ella, en forma discrecional, sin técnica metodológica y sin seguir un patrón universal, que encuadre o se adecúe al servidor público en el nivel que realmente le corresponde, asignándosele un salario digno y acorde con su perfil profe profesio siona nal,l, sus conoci conocimie miento ntos, s, sus sus mérit méritos, os, su ética, ética, sus estud estudios ios profesionales y de especialización, diplomados realizados, estudios de actu actual aliz izac ació ión n perm perman anen ente tes, s, expe experi rien enci cia a labo labora ral,l, y otro otross requ requis isititos os constitucionales constitucionales y legales. En el hoy IDS-NS, la estructuración de cargos, funciones y salarios se hace hace de mane manera ra enga engaño ñosa sa y no dete determ rmin inan ando do espe especí cífifica came ment nte e el porcentaje (%) de aumento salarial que corresponde a cada grado y a cada servidor público. Todo se hace de manera discrecional discrecional y amañada, es decir “a dedo”, según las conveniencias del director de turno. Así por ejemplo el Director del IDS-NS, con su actuar engaña a la Junta de Salu Salud, d, dici dicién éndo dole le que que el suel sueldo do de dete determ rmin inad ado o serv servid idor or públ públic ico o o traba rabaja jad dor ofic oficia iall es por carg arga lab labora oral o res responsab nsabililid idad ad o por cualesquiera otra circunstancia, y entonces, bajo esas circunstancias viola el IDS-NS la Constitución y la Ley. En el caso concreto de mi representada, se conjetura, que todo pasará desapercibido, que nada ocurrirá y que nadie demandará. El hoy IDS-NS, con NIT: 890500890-3 tiene actualmente ubicada a MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, como Profesional 13
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Especializada Especializada en el Grado 09, que no debiera ser; pero, ese es el querer lesivo del IDS-NS, al pretender no ubicarla en su nivel asesor que ciertamente le corresponde, para no reconocerle, y no pagarle todo lo que legalmente le debe por nivelación de salarios y otros conceptos, como es lo debido. En este aparte es importante hacer claridad, que el sueldo de mi representada corresponde exactamente al sueldo de un profesional profesional universitario, en su nivel más bajo. ¡He aquí, la raíz de la violación del derecho humano fundamental y constitucional a la igualdad de mi representada; devenga un sueldo mensual que no le es propio a su status quo como profesional del nivel asesor, porque fue desmejorada ipso facto al ser traslada al Laboratorio Depart Departam amen ental tal del IDS-NS IDS-NS sin media mediarr razón razón válida válida,, so pretex pretexto to de apoyar a esta dependencia sin existir el cargo; llegando ha hacer de todo como una secretaria y eso es Acoso Laboral. A ello se agrega, que solo en esa dependencia la Dirección del Instituto ordenó implantar el control de entradas y salidas sólo al personal de planta. Esta modalidad, no se puso en práctica en el resto de dependencias del IDS-NS. Señor Juez Cons Constititu tuci cion onal al:: ¿Ser ¿Será á esto esto últi último mo Acos Acoso o Labo Labora rall en cont contra ra de mi representada? A lo anterior debe agregársele, que mi representada en el momento de recibir el Acto Administrativo de traslado, se encontraba elaborando el Informe Ejecutivo Anual que se presenta al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, y entonces, mi cliente informó por escrito a la Dirección del IDS-NS que no podía trasladarse hasta terminar y enviar dicho informe, dentro del término legal para ello. Así mi representada cumplió con su responsabilidad y compromiso institucional como un acto inequívoco de su personalidad. Señor Juez de Acción de Tutela: Por todo lo dicho hasta ahora, surge entre otras esta gran interrogante: ¿Por qué hay otros funcionarios que no son de carrera administrativa y/o estando en provisionalidad, sin tener el estatus que ordena la Ley de acuerdo a las funciones que desempeñan ostentan un mejor y mayor salario que el de mi representada? La lógi lógica ca,, invi invita ta a inve invest stig igar ar cuál cuál es el proc proced edim imie ient nto o que que se está está llev lleva ando ndo a cabo cabo en el hoy hoy IDSIDS-NS NS al arre arregl glar ar los los suel sueldo doss de sus sus servidores públicos; porque a decir verdad quien reclama, solo debe conformarse y aceptar cuando le responden: “usted tiene tal grado y ese es su sueldo y punto”. De otra parte, lo lógico es que la nivelación salarial debe estar de acuerdo a las funciones, capacitación, a los estímulos que se prevén, y 14
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otros, siempre en cumplimiento de lo establecido por la Constitución y demás normas de carrera administrativa y sus reglamentos. Por ahora en el IDS-NS lo que existe es un espejismo “aquello de los grados” al momento de hacer los respectivos aumentos salariales. En esencia, lo que se pide es justicia, y mucho más justicia; que no se destruya al ser humano de esta manera, sino que se incentive, se le de lo justo y necesario como la Constitución, la Ley y la jurisprudencia lo establecen y lo pregonan; que el agraviado, perjudicado o victima no tenga que estar exigiendo y reclamando, utilizando con razón en este caso caso la vía jurisd jurisdicc iccion ional al consti constitu tucio cional nal.. Sus derech derechos os son natos, natos, e invulnerables; nacieron en circunstancias de hecho y de derecho en una República que tiene un Estado social de derecho, que vela con especial preponderancia y efectividad por el respeto a la dignidad humana que, por por su sent sentid ido o prim primig igen enio io,, de bond bondad ad onto ontoló lógi gica ca intr intrín ínse seca ca a todo todo hombre, lo hacen merecedor del respeto y la atención de los demás, sin menoscabar indudablemente otros derechos humanos fundamentales y constitucionales. En efecto, sea oportuno traer a colación, lo que ha dicho en forma reiterada la jurisprudencia patria: "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado d e la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despec despectiv tiva a frente frente a sus necesi necesidad dades es corpor corporale ales s y espiri espiritua tuales les,, todas todas las cuales cuales merece merecen n atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico." (Corte Constitucional de Colombia. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998).
Finalmente, es parte de la violación, el hecho cierto que bajo las actuales circunstancias de perjuicio a cargo del hoy IDS-NS, el sueldo mensual que devenga mi cliente y los demás factores salariales que hacen parte integral de su salario deben ser propios y no amañados y obsoletos como pretende el hoy IDS-NS, vulnerando de tal manera el derecho a obtener a futuro una pensión digna y justa. En últimas, el concepto de la violación, también asimila el hecho cierto, que a otros servidores públicos del hoy IDS-NS, ya los han arreglado como se dice en términos coloquiales, tanto en sus sueldos mensuales como en sus demás prerrogativas; pero, por discr discreci eciona onalid lidad ad del del IDS-NS IDS-NS o porqu porque e una una Acción Acción de Tutel Tutela a bajo bajo determinadas circunstancias les ha obligado ha hacerlo; mientras que a mi poderdante, perjudicada y víctima no; por razones ajenas a su voluntad, más sí por el querer del hoy IDS-NS, quien lo representa o
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quien hace sus veces; se ensaña en querer hacerle daño y causarle perjuicios a mi representada siempre.
3.2.5. Del Derecho al reconocimiento y pago de lo debido En cuanto cuanto a este este derech derecho, o, debe debe su Señorí Señoría a insta instarr a que el IDS-NS IDS-NS reconozca y pague en el término de la distancia, lo no reconocido y no pagado; pero, a precios indexados; es decir, no seguir vulnerando los dere derech chos os sala salari rial ales es y demá demáss prer prerro roga gatitiva vas, s, que real realme ment nte e le corr corres espo pond nden en y a los los que que tien tiene e dere derech cho, o, mi repr repres esen enta tada da sin sin dubitación alguna.
3.2.6. Del Derecho a desempeñarme laboralmente de acuerdo al perfil y las competencias Es costumbre en el IDS-NS, específicamente en la persona de mi representada, que no se le evalúa en cuanto a su desempeño laboral o si se le evalúa se hace dándole una valoración de desprecio y vejamen. Por tanto, ese actuar del IDS-NS, su Director, representante o quien hace sus veces, lleva ínsito el Acoso Laboral en contra de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.
3.2.7. Del Derecho a ejercer las funciones de acuerdo al estatus profesional El derecho a ejercer las funciones de acuerdo al estatus profesional que le asiste a mi representada, se trunca, cuando también, en virtud a la figura del Acoso Laboral, se le subestima, se le traslada a una depe depend nden enci cia a en que que su esta estatu tuss prof profes esio iona nal;l; en defi defini nititiva va se le estigmatiza. De la exposición del concepto de la violación, se concluye con estas interrogantes: ¿De dónde tantas violaciones a los Derechos humanos fundamentales y constitucionales a cargo del hoy IDS-NS? ¿Por qué se le esta violando a mi poderdante el derecho a igual trabajo igual salario? ¿Por qué ese Acoso Laboral? ¿Es todo ello justo, debido y ecuánime? III.
PRETENSIONES Y CONDENAS
Con funda fundamen mento to en los hecho hechos, s, prueb pruebas, as, funda fundame mento ntoss jurídi jurídicos cos,, y concepto de la violación producto de la verdad real o material, toda vez que persiste la amenaza y violación por acción y omisión del hoy IDS-NS en contra de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, solicito al señor
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Juez de Instancia Constitucional, que disponga contundentemente, lo siguiente:
1.- Tute Tutela larr el dere derech cho o fund fundam amen enta tall y cons constititu tuci cion onal al al Dere Derech cho o de Petición de información y expedición de copias. 2.- Tutelar como derechos humanos fundamentales y constitucionales subsidiarios, conexos o correlativos o consecuenciales al Derecho de Petici Petición, ón, en el caso caso concre concreto to,, los siguie siguient ntes: es: Derec Derecho ho a la dignid dignidad, ad, igualdad y equidad; reconocimiento y pago a lo debido a precios reales actuales aplicando la indexación; al reconocimiento y pago de perjuicios materiales y morales; al debido proceso en el trámite del acoso laboral en todas sus modalidades por parte del hoy IDS-NS; derecho a ser calificada anualmente y en forma consecutiva por su desempeño laboral; derecho a la vida (que comprende necesariamente los derechos a la salu salud d e inte integr grid idad ad físi física ca)) por por los los trat tratos os inde indebi bido doss, inh inhuman umanos os o degradantes que psicológicamente han y están afectando la salud de mi representada; al libre desarrollo de su personalidad, en la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, en su calidad de perjudicada y vilipendiada en en forma reiterada reiterada y sistemática por por el hoy IDS-NS; 3.- Ordenar al hoy IDS-NS a dar contesta y solución suficiente en forma verídica, exacta, suficiente, convincente y categórica dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas al Derecho de Petición que mi cliente mediante apoderado presentó. En efecto, como el IDS-NS viol violó ó flag flagra rant ntem emen ente te ese ese dere derech cho, o, a títu título lo de pena pena,, cond conden enar arlo lo a expedirlas a su costa. 4.- Como quiera que se ha violado flagrantemente flagrantemente el derecho de petición de dar información y expedir copias, en razón a que en la fecha y hora de presentar y consignar este libelo junto con los anexos de esta Acción de Tute utela por por ante nte la Ofici ficina na de Apoyo poyo Judic dicial ial, no se ha dad dado cumplimiento a lo dispuesto legalmente con respecto al término para hacerlo; es decir, ni el apoderado para el Derecho de Petición al hoy IDS-NS IDS-NS,, Dr. Dr. Félix Félix Helí Helí Contr Contrera erass Martí Martínez nez,, ni mi repre represe senta ntada da han recibido la contestación al derecho de petición objeto de la presente acción constitucional, ni en forma personal, ni por vía correo, ni vía telefónica, ni por vía correo electrónico; es decir, por la vía más idónea y expedita; en consecuencia pido: Condenar administrativamente responsable al hoy IDS-NS a que expida a su costa y sin dilaciones de ninguna naturaleza, todas las copias certificadas y firmadas de los documentos relacionados en el Derecho de Peti Petici ción ón obje objeto to de esta esta Acci Acción ón de Tute Tutela la,, y demá demáss docu docume ment ntos os solicitados en el futuro que tengan relación directa con el asunto, habida 17
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cuenta que la conducta por parte del hoy IDS-NS se ha subsumido en la viol violac ació ión n del del Dere Derech cho o Cons Constititu tuci cion onal al de Peti Petici ción ón de Info Inform rmac ació ión n y expedición de copias.
5.- Ordenar a la entidad demandada, hoy IDS-NS, que además de las informaciones y copias de los documentos relacionados en el Derecho de Petición objeto de esta Acción de Tutela, en virtud ha haber violado el Derecho de petición a dar información y expedir copias, allegue a su costa al suscrito apoderado, copia certificada y firmada en cada uno de sus folios de los siguientes documentos: 5.1.- Acto administrativo de quienes han sustituido a MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ en sus funciones en la Oficina de Control Interno en el hoy IDS-NS; adjuntando además entre otros, la copia fotostática certificada del Contrato de Prestación de Servicios RU N° 0057 de fecha 15-Ene-2008 celebrado y firmado con EL CONTRATISTA: CECILIA DURÁN JAIMES. 5.2.- Allegar igualmente al suscrito apoderado los requisitos exigidos y los presentados para acceder al cargo de Control Interno en el hoy IDSNS, por parte de CECILIA DURAN JAIMES. 5.3.- Fotocopia auténtica del Acto Administrativo en el que se le asignan funciones a María Belén Contreras Martínez, las que debe ejercer en el Laboratorio del hoy IDS-NS. 5.4.- Fotocopia auténtica del Acto Administrativo expedido por la Junta de Salud que aprueba las nuevas funciones que debe ejercer María Belén Contreras Martínez en el Laboratorio del hoy IDS-NS. 5.5.- Fotocopia certificada de la Ordenanza Departamental por la que se crea el hoy Instituto Departamental de Salud Norte de Santander (IDSNS). 5.6.- Foto Fotoco copi pia a cert certifific icad ada a de la Orden rdenan anza za Depar eparta tame ment ntal al que que determina y especifica la nueva estructura de cargos y sus funciones, así como los términos de aplicación en el hoy IDS-NS. 6.- Orden rdena ar lo pertin rtine ente nte con respe espect cto o a lo est estable ableccido ido a las las resp respon onsa sabi bililida dade dess de los los serv servid idor ores es públ públic icos os en el Códi Código go Únic Único o Disciplinario. 7.- Comp Compel elir ir a que que el hoy IDSIDS-NS NS,, cump cumpla la las las norm normas as de orde orden n cons constititu tuci cion onal al,, lega legall y de orde orden n inte intern rno, o, que que se corr corres espo pond ndan an a la relación laboral con su servidor público, MARÍA BELÉN CONTRERAS 18
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MARTÍNEZ; además, dar aplicación a las disposiciones protectoras de los los dere derech chos os hum humanos anos fund fundam amen enta tale less y cons constititu tuci cion onal ales es de mi representada.
8.- Hace Hacerr las las preve revenc ncio ione ness del artí artícu culo lo 24 del del Decr Decret eto o 2.59 2.591 1 de Noviembre 19 de 1991. 9.- Tutelar el derecho humano fundamental y constitucional al debido proceso, habida cuenta que el Acoso Laboral, de que es objeto mi cliente desde 1995 inclusive hasta la fecha de la formulación de la presente Acción de Tutela, no ha prosperado, toda vez que según lo dispuesto por la Ley 1.010 del 2006, no se constituyó a su debido tiempo el Comité de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS y si se creó se hizo a espaldas de todo el personal de la Institución, y en consecuencia la denuncia de mi representada ante el IDS-NS, no ha tenido el trámite e interés debido. 10.- Inst Instar ar al hoy hoy IDSIDS-NS NS a reco recono noce cerr y paga pagarr a MARÍ MARÍA A BELÉ BELÉN N CONTRERAS MARTÍNEZ, todos los salarios e incrementos respectivos que son factor salarial, prestaciones, reajustes y demás prerrogativas a que tiene derecho, a precios indexados, de acuerdo a su nivel y estatus, perfil laboral y competencias, conforme a las normas pertinentes. 11.- Instar al hoy IDS-NS a pagar a la seguridad social a nombre de mi representada, los valores correspondientes a los reajustes de sueldos y demás emolumentos que por su culpa ha dejado de reconocer y pagar en nombre de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, a la entidad correspondiente. 12.- Ordenar al hoy IDS-NS a que reconozca y pague a MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ el valor correspondiente entendido a precios actuales, es decir indexados a la fecha de la sentencia definitivamente firme, el valor entendido correspondiente al reconocimiento y pago en el ciento por ciento (100%) que hizo a otros servidores públicos del IDS-NS por por conc concep epto to de la Espe Especi cial aliz izac ació ión n que que sobr sobre e Revi Reviso sorí ría a Fisca iscall y Audit Auditor oría ía Extern Externa a realiz realizar aron on en la Unive Universi rsidad dad Franci Francisco sco de Paula Paula Santander de Cúcuta; así mismo, reconozca y pague a mi representada el valo valorr ente entend ndid ido o corr corres espo pond ndie ient nte e al trei treint nta a por por cien ciento to (30% (30%)) del del Diplomado sobre Control Interno con énfasis en la Administración del Riesgo, habida cuenta que a otros servidores públicos del IDS-NS, si les reco recono noci ció ó y pagó pagó lo corr corres espo pond ndie ient nte e en form forma a opor oportu tuna na,, en una una proporción del ciento por ciento (100%) de dicho último valor entendido. Por todo esto y las argumentaciones contundentes explanadas a través del presente libelo constitucional es que es procedente conceder la
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Tutela del Derecho a la igualdad salarial, entre otros derechos humanos fundamentales y constitucionales violados por el hoy IDS-NS.
13.- Cond Conden enar ar admi admini nist stra ratitiva vame ment nte e resp respon onsa sabl ble e al hoy hoy IDSIDS-NS NS a reconocer y pagar pagar los valores entendidos entendidos de todas todas las fotocopias de los docu docume ment ntos os que que mi repr repres esen enta tada da,, medi median ante te dere derech cho o de peti petici ción ón formulado por por su apoderado debidamen debidamente te constituido, (y los los que llegare a solicitar relacionados con el mismo asunto), solicitó en uso del ejercicio del Derecho de Petición; habida cuenta, que el día 13-08-2008 a las 6:00 de la tarde venció el plazo para dar contesta y resolución debidas y oportunas al Derecho de Petición de información y expedición de copias, y como quiera, que la contestación fue extemporánea, dicho derecho se violó. Por lo tanto, las alegaciones y argumentos de defensa por parte del IDS-NS, serán inocuos porque su conducta se materializó y con ella vulneró el derecho de petición de rango constitucional a la información y expedición de copias, por extemporáneo. 14.- En virtud de las presuntos alegatos de defensa que exponga el hoy IDS-NS al Señor Juez Constitucional, conceptuando que no violó el derecho de petición de información y expedición de copias, practicar a cuenta del INDS-NS inspección judicial y cotejo en sus libros y archivos elec electr trón ónic icos os de entr entrad ada a y sali salida da de la corr corres espo pond nden enci cia a rela relatitiva va al derecho de petición objeto de amparo constitucional, así mismo en los registros y controles consignados en libros o computarizado que lleva la empresa de correo que llevó dicha contestación a su destino, a fin de establecer y determinar lo concerniente. 15.- Condenar en costas, y costos del proceso constitucional al hoy IDSNS. IV.
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento, que se entiende con la presentación del presente libelo constitucional manifiesto expresamente que no se ha inst instau aura rado do otra otra o simi simila larr Acci Acción ón de Tute Tutela la,, con con fund fundam amen ento to en los los mismos hechos y derechos relacionados, ante ninguna autoridad judicial de la República de Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2.591 de 1991.
V.
TRAMITE
El trámite es el señalado en los decretos 2.591 de 1991, y 306 de 1992, reglamentarios del artículo 86 de la Constitución Política de la República de Colombia.
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VI.
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COMPETENCIA
Es usted Señor Juez Juez el competente, competente, por por la naturaleza naturaleza del asunto, asunto, y el domicilio de la entidad demandada, que es la ciudad de San José de Cúcuta.
VII. II. SOLIC OLICIITUD TUD ESPE ESPECI CIAL AL Para Para efec efecto toss de prot proteg eger er el dere derech cho o de defe defens nsa a del hoy hoy Inst Instititut uto o Departamental de Salud Norte de Santander, dentro del trámite de la pre prese sent nte e Acci Acción ón de Tute Tutela la,, soli solici cito to al seño señorr juez juez disp dispon oner er que que se notifique al hoy IDS-NS, quien lo represente o quien haga sus veces.
VIII. III. PERSO ERSONE NER RÍA Seño Señorr Juez Juez,, conf confor orme me al pode poderr nota notari riad ado o adju adjunt nto o conf confer erid ido o por por mi representada, se demuestra que mi actuar se ajusta a derecho, y por lo tanto gozo de personería sustantiva en defensa de los derechos e intereses de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, en los ámbitos constitucional constitucional y legal consiguientes. consiguientes.
IX.
ANEXOS
Además de los mencionados en el acápite “I HECHOS”, y “II PRUEBAS”, me permito adjuntar:
10.1.- Poder Especial autenticado ante Notario Público para impetrar la presente Acción de Tutela en todas las instancias contra el hoy Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander, de fecha Sábado 23 Ago-2008, en un (1) folio. 10.2.- Fotocopia del libelo constitucional para el traslado a la entidad demandada en veintitrés (23) folios. 10.3.- Fotocopia del libelo constitucional para el archivo del Juzgado de la causa, en primera instancia, en veintitrés (23) folios. 10.4.- Fotoc Fotocop opia ia del escrit escrito o dirigi dirigido do a la Doctor Doctora a NELLY NELLY PATRIC PATRICIA IA SANTAFE ANDRADE, formulando denuncia de violación del derecho a la dign dignid idad ad huma humana na y expr expres esan ando do su desa desacu cuer erdo do por por tras trasla lado do al Laboratorio Laboratorio Departamental del IDS-NS, y denunciando Acoso Laboral en contra de mi representada, en un (1) folio. 10.5.- Fotocopia del Oficio 106 de fecha 27-May-2008, por medio del que se hace entrega a mi representada del Acuerdo 008 del 28-Abr-2008 “Por “Por el cual cual se modi modififica ca el Manu Manual al Espe Especí cífifico co de Func Funcio ione ness y de Comp Compet eten enci cias as Labo Labora rale less para para los los empl empleo eoss de la Plan Planta ta Gl Glob obal al del del Instituto Departamental de Salud Norte de Santander”, en tres (3) folios.
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10.6.- Fotocopia de la respuesta al Derecho de Petición impetrado por mi representada al IDS-NS, de asunto: Su Derecho de Petición radicado bajo el N° 004112 del 19-Abr-2007 (Oficio 00601), en dos (2) folios. 10.7.- Fotocopia del oficio 00847 de fecha 24-Jul-2008 dirigido a María Belén Contreras, solicitando su presencia inmediata en el Despacho de la Direc rector tora par para aporta rtar info inforrmació ación n vital ital a la Cont Contrralo aloría ría del Departamento, que solo mi representada posee, en un (1) folio. 10.8.- Fotocopia del oficio 026-CI-IDS de fecha 27-Feb-2008 dirigido por mi representada a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, mani manife fest stan ando do su impo imposi sibi bililida dad d inme inmedi diat ata a de tras trasla lado do al Áre Área de Laboratorio del IDS-NS, en razón a estar elaborando el Informe Ejecutivo Anual vigencia 2007 y el Informe de Control Interno Contable vigencia 2007, en un (1) folio. (Radicado 002439 de 27-Feb-2008). 10.9.- Fotocopia del oficio 000799 de fecha 03-Jul-2008 de la Directora del IDS-NS, recibido por mi representada, relativo a las funciones de apoyo que debe realizar en el Laboratorio Departamental, en un (1) folio. 10.10.- Fotocopia de la resolución N° 001763 del 2004 proferida por el Dr. Enrique Antonio Yánez Arenas, Director del IDS-NS, por medio de la cual asigna las Funciones de Coordinador de Control Interno del IDS-NS a la Dra. MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, en un (1) folio. (Recibida por mi representada el 30-Ago-2004 a las 10:20 a.m.). 10.11.- Fotocopia de Respuesta a solicitud de servicios Médicos de fecha fecha 24-Ju 24-Jul-2 l-200 008, 8, que diagn diagnost ostica ica Episod Episodio io Depre Depresiv sivo o Leve Leve en mi representada, en un (1) folio. 10.12.- Fotocopia de la Resolución 001761 de fecha 03-Ago-2004, que deroga la Resolución 001717 del 29-Jul-2004 dando por terminadas las funciones de Coordinador de Control Interno de mi representada, en un (1) folio. 10.13.- Fotocopia de la Resolución 00556 de fecha 09-Mar-2004, que desi design gna a como como Coor Coordi dina nado dora ra de Cont Contro roll Inte Intern rno o del del IDSIDS-NS NS a mi representada, en un (1) folio. 10.14.- Fotocopia de la Resolución 001762 de fecha 03-Ago-2004 que deroga la designación como funcionaria de apoyo en la Oficina de Control Interno del IDS-NS a mi representada, en un (1) folio. 10.15.- Fotocopia del oficio 053 del 09-Feb-2006 de Control Interno del IDS-NS, que da fe que mi representada está en pleno ejercicio de sus funciones como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del IDSNS., en dos (2) folios. 10.16.- Fotocopia de la nómina del mes de Julio de 2008 del IDS-NS en la que que se evid eviden enci cia a que que MARÍ MARÍA A BELÉ BELÉN N CO CONT NTRE RERA RAS S MART MARTÍN ÍNEZ EZ:: Código 058 ingresó a la Institución el 01-Abr-1974, devenga un sueldo básico mensual de $1.758.975; Prima Técnica de $879.400; el cargo es 00300 00300 FS- Profesion Profesional al Especiali Especializado zado,, Dependen Dependencia cia 007 Laborato Laboratorio, rio, perteneciente a la entidad 001, Instituto Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS), en un (1) folio. 22
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10.17.- Fotocopia de la Resolución 00629 del 06-Mar-2007, por la cual se desarrolla el Acuerdo N° 008 del 28 de febrero de 2007, y en efecto fija la Planta de Cargos y asignaciones civiles del IDS-NS, en cuatro (4) folios. (Nombre del Empleado: María Belén Contreras Martínez; Cédula: 37.235.6 37.235.689; 89; Denomina Denominación ción Cargo: Cargo: Profesion Profesional al Especial Especializado izado;; Código: Código: 222; Grado: 09; Asignación mensual: $1.664.278). 10.18.- Fotocopia del Contrato de prestación de Servicios RH N° 0057 de fecha 15-Ene-2008, en dos (2) folios. X.
DOMICILIO Y NOTIFICACIÓN
La Enti Entida dad d acci accion onad ada a (Ins (Instititu tuto to Depa Depart rtam amen enta tall de Salu Salud d Nort Norte e de Santander IDS-NS), su representante o quien haga sus veces recibirá notificaciones en la Avenida Cero (0) número 9-60, entre avenidas 9 y 10, Tercer Piso del Edificio Rosetal, frente al Hotel Tonchalá, Municipio San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia. El suscrito apoderado de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, Dr. Félix Helí Contreras Martínez, las recibirá en la Calle 2a. número K2024, (esquina de Calle 2a. con autopista Atalaya) Barrio Chapinero, San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia. Es justicia que impetro en la ciudad de San José de Cúcuta a la fecha de presentación del libelo constitucional junto con su poder y anexos, a la fecha de recibo por parte de la Oficina de Apoyo Judicial del Distrito Judicial de Cúcuta. Del señor Juez, con el debido respeto,
FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ Apoderado de María Belén Contreras Martínez C.C. N° 19.137.236 de Bogotá Tarjeta Profesional de Abogado Titulado e Inscrito N° 98.344 del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia Anexos: veintisiete (27) folios. Lugar y fecha: San José de Cúcuta, Martes 26-Ago-2008.
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