ABOGADOS Y ÉTICA
En un documento en Wor Word d indique qué sustentos comprende el código de étic !igente de los "ogdos de nuestro p#s$ En!# tu rc%i!o tr!és de este medio$ C&DIGO DE 'A ÉTICA DE' CO'EGIO DE ABOGADOS DE 'I(A
SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES
Esenci del De"er )ro*esionl Art#culo +$, El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. De*ens del -onor )ro*esionl Art#culo .$, El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. -onrde/ Art#culo 0$, El Abogado debe obrar con honrade y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar afirmar o negar con falsedad, hacer citas ine!actas o tendenciosas, ni realiar acto alguno que estorbe la administración de justicia. Co%ec%o Art#culo 1$, El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario p"blico, falta gravemente al honor y a la #tica profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturalea, realiado por un colega, est$ obligado a denunciarlo. A"uso de )rocedimientos )rocedimie ntos Art#culo 2$, El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpeca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. Aceptación o %echao de Asuntos
Art#culo 3$, El Abogado tiene libertad para aceptar o rechaar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de e!presar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su inter#s personal y cuidar de que no influyan en su $nimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptar$ un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor raón si antes las ha defendido, y cuando no est# de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deber$ hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
De*ens de )o"res Art#culo 4$, &a profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando #stos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirt"a la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres. De*ens de los Acusdos Art#culo 5$, El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de #ste; pero habi#ndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos. Acusciones )enles Art#culo 6$, El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.
Secreto )ro*esionl Art#culo +7$, 'uardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. (ara con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, a"n despu#s de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no est$ obligado a revelar confidencias. &lamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo e!ponga a ello. Alcnce de l O"ligción de Gurdr el Secreto )ro*esionl Art#culo ++$, &a obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en raón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pl$ticas para realiar una transacción que fracasó. El secreto cubre tambi#n las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ning"n asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utiliarlo en su propio beneficio. E8tinción de l O"ligción de Gurdr el Secreto )ro*esionl Art#culo +.$, El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. )uando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. 9ormción de Clientel Art#culo +0$, (ara la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honrade, y evitar$ escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. *oda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión.
El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que est$ en condiciones para recomendarlo, obra contra la #tica profesional.
)u"licidd de 'itigios )endientes Art#culo +1$, El Abogado n podr$ dar a conocer por ning"n medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. )oncluido un proceso, podr$ publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. +e e!cept"a las informaciones o comentarios formulados con fines e!clusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regir$n por los principios generales de la moral; se omitir$n los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra. Empleo de (edios )u"licitrios pr Consults$ Art#culo +2$, alta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios. Incitción Direct o Indirect 'itigr Art#culo +3$, No est$ de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espont$neamente ofreca sus servicios o d# opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente.
SECCIÓN SEGUNDA
RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALESY DEMÁS AUTORIDADES Art#culo +4$, El Abogado estar$ en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la -agistratura, cuya alta función social requiere de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio. Art#culo +5$, Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de -agistrados no se deba a consideraciones políticas, sino e!clusivamente a su aptitud para el cargo; y tambi#n para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad.
El Abogado que integra la unta /irectiva de su )olegio o Asociación no podr$ ejercer ni aceptar el cargo de -agistrado +uplente, e!cepto cuando para ese cargo, no e!ista en el lugar el n"mero de Abogados suficientes.
Acusción de (gistrdos Art#culo +6$, )uando haya fundamento serio de queja en contra de un -agistrado, el Abogado la interpondr$ ante el órgano respectivo o ante su )olegio. +olamente en este caso tales acusaciones ser$n alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus )olegas. E8tensión de los Art#culos Anteriores Art#culo .7$, &as reglas de los dos artículos anteriores se aplicar$n respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión. 'imitciones de los e8,9uncionrios
Art#culo .+$, )uando un Abogado deje de desempe0ar la magistratura o alg"n otro cargo p"blico, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su car$cter oficial; tampoco patrocinar$ asunto semejante a otro en el cual e!presó opinión adversa con ocasión del desempe0o de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.
In*luencis personles so"re el :u/gdor Art#culo ..$, Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el ugador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al jugador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente. A;ud los que est
SECCIÓN TERCERA %E&A)12NE+ /E& A32'A/2 )2N +4+ )&1EN*E+ O"ligciones pr con el Cliente
Art#culo .2$, Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empe0o para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede e!culparse de un acto ilícito, atribuy#ndolo a instrucciones de su clientela. Ase!erciones so"re el "uen é8ito del Asunto> Trnscciones Art#culo .3$, No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendr$ #!ito, sino sólo opinar seg"n su criterio sobre el derecho que le asiste. /ebe siempre favorecer una justa transacción. Atención personl del A"ogdo su cliente Art#culo .4$, &as relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, e!cepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que act"an por ella. ?espons"ilidd relti! l conducción del Asunto Art#culo .5$, El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error ine!cusable o dolo, allan$ndose a indemniar por los da0os y perjuicios ocasionados al cliente. Con*licto de Intereses Art#culo .6$, *an pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si #ste tuviere inter#s en #l o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deber$ revelar a #ste y abstenerse de prestar ese servicio. ?enunci l )trocinio
Art#culo 07$, 4na ve aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podr$ renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención e!clusiva de profesional especialiado. Conduct incorrect del Cliente Art#culo 0+$, El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. +i el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio. Descu"rimiento de eng@o o equi!occión durnte el =uicio Art#culo 0.$, )uando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o enga0o que beneficie injustamente a su cliente deber$ comunic$rselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no est# conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio. -onorrios Art#culo 00$, )omo norma general en materia de honorarios, el Abogado tendr$ presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales. Bses pr estimción de -onorrios Art#culo 01$, +in perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes5
I. II. III. I). ). )I. )II. )III. I4. 4. 4I. 4II.
La importancia de o! !er"icio!. La c#ant$a de a!#nto. E %&ito o'tenido ( !# tra!cendencia. La no"edad o di*c#tad de a! c#e!tione! +#r$dica! de'atida!. La e&periencia, a rep#taci-n ( a e!peciaidad de o! proe!ionae! /#e 0an inter"enido. La capacidad econ-mica de ciente, teniendo pre!ente /#e a po're1a o'i2a a co'rar meno! ( a3n a no co'rar nada. La po!i'iidad de re!#tar e A'o2ado impedido de inter"enir en otro! a!#nto! o de de!a"enir!e con otro! ciente! o con tercero!. Si o! !er"icio! proe!ionae! !on ai!ado!, *+o! o con!tante!. La re!pon!a'iidad /#e !e deri"e para e A'o2ado de a atenci-n de a!#nto. E tiempo empeado en e patrocinio. E 2rado de participaci-n de A'o2ado en e e!t#dio, paneamiento ( de!arroo de a!#nto, ( Si e a'o2ado !oamente patrocin- a ciente o !i tam'i%n o !ir"icomo mandatario.
)cto de cuot 'itis
Art#culo 02$, El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas5 6. &a participación del Abogado nunca ser$ mayor que la del cliente. 7. El Abogado se reservar$ el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 89, del mismo modo que dejar$ a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en id#nticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendr$ derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. )uando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendr$ derecho a liquidar y e!igir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados. 8. +i el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado e!presamente a su favor ese derecho.
Gstos del Asunto Art#culo 03$, No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que careca de medios, que el Abogado convenga con #l en e!presar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso. Adquisición de interés en el Asunto Art#culo 04$, uera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir inter#s pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. *ampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan. Contro!ersi con los Clientes cerc de los -onorrios Art#culo 05$, El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega. (ne=o de )ropiedd =en Art#culo 06$, El Abogado dar$ aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por #l, y se los entregar$ tan pronto aqu#l lo solicite. alta a la #tica profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.
SECCIÓN CUARTA RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRA5ARTE 9rternidd ?espeto entre los A"ogdos Art#culo 17$, Entre los Abogados debe haber fraternidad que enalteca la profesión, respet$ndose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. +e abstendr$n cuidadosamente de e!presiones mal#volas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturalea, de sus colegas. El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes moment$neos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuera mayor est#n
imposibilitados para servir a su cliente. No faltar$n, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor.
Trto con l Contrprte Art#culo 1+$, No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. +ólo con la intervención de #ste podr$ gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
Sustitución en el )trocinio Art#culo 1.$, El Abogado no intervendr$ en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a #ste, salvo el caso de renuncia e!presa o de imposibilidad del mismo. +i sólo llegare a conocer la intervención del colega despu#s de haber aceptado el patrocinado, se lo har$ saber de inmediato. Con!enios entre los A"ogdos Art#culo 10$, &os convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. &os que fueren importantes para el cliente deber$n ser escritos; pero el honor profesional e!ige que, a"n no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento p"blico. Col"orción pro*esionl ; con*licto de opiniones Art#culo 11$, No debe interpretar el Abogado como falta de confiana del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. )uando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informar$n francamente del conflicto de opiniones para que resuelva. +u decisión se aceptar$, a no ser que la naturalea de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechaada. En este caso, deber$ solicitar al cliente que lo revele.
Distri"ución de -onorrios Art#culo 12$, +olamente est$ permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad. Asocición entre A"ogdos Art#culo 13$, El Abogado solo podr$ asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ning"n caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociación habr$ de ser de uno o m$s de sus componentes con e!clusión de cualquiera otra designación. allecido un miembro, su nombre podr$ mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. +i uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deber$ retirarse de la asociación a que perteneca y su nombre dejar$ de usarse. Art#culo 14$, Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor #!ito de los fines colectivos del )olegio a que perteneca. &os encargos o comisiones que puedan confi$rsele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la e!cusa solo por causa justificada. /e la misma manera observar$ cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bajo la
intervención del )olegio u otra )orporación de Abogados, referentes al inter#s profesional o propio del mismo.
Alcnce ; cumplimiento de este Código Art#culo 15$, &as normas de este )ódigo se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialiación no e!ime de ellas. El Abogado al matricularse en el )olegio de Abogados, deber$ hacer promesa solemne de cumplir fielmente este )ódigo de :tica (rofesional. El presente )ódigo ser$ de aplicación en todos los )olegios de Abogados de la %ep"blica y entrar$ en vigencia a partir del 6 de -ayo de 6<<=.
9I?(ADO E 'A CIDAD DE AYACC-O A 'OS EITISEIS DAS DE' (ES DE AB?I' DE (I' OECIETOS OETISIETE$ &a Asamblea 'eneral de la unta Nacional de /ecano de los )olegios de Abogados del (er", reunida en la ciudad de )hiclayo los días viernes 67, s$bado 68 y domingo 6> de julio del a0o 7997.
COSIDE?ADO ?ue es necesaria la modificación del )ódigo de :tica de los )olegios de Abogados del (er", incorporando algunas disposiciones de alcance nacional, cuya E!posición de -otivos se adjunta a la presente moción; ?ue la realidad actual demuestra que es imperativa la introducción de modificaciones e innovaciones que garanticen el ejercicio correcto de la profesión por parte de los abogados. )on arreglo a las facultades que les son propias5 A)4E%/A5
)?I(E?O 1ncorporar las siguientes modificaciones al )ódigo de :tica de los )olegios de Abogados del (er", cuyo te!to es el siguiente5
SECCIÓN 6UINTA DE LA A5LICACION DEL CODIGO DE ETICA Y DE LAS SANCIONES Art#culo 15$, &os )olegios de Abogados del (er", a trav#s de sus órganos deontológicos investigan, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la #tica profesional en que incurran los abogados e imponen las sanciones a quienes resulten responsables. Art#culo 16$, )onstituyen actos contrarios a la #tica profesional la trasgresión de las normas estatutarias del respectivo )olegio, así como aquellas contenidas en el presente )ódigo. +e comprenden tambi#n los actos contrarios a la #tica profesional, la conducta o hechos en que incurren los miembros de la 2rden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que genera desmedro o desmerece la profesión. Art#culo 27$, El presente )ódigo es de aplicación para todos los abogados sin distinción alguna, sea que el acto violatorio de las normas #ticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad p"blica o privada o cual fuere el cargo que desempe0en, así #ste provenga de elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio de patrocinio judicial y@o administrativo, la consultaría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para lo cual se e!ija el título de Abogado, queda comprendida en los alcances del presente )ódigo. Art#culo 2+$, +iendo que el presente )ódigo regula la conducta #tica y moral de los abogados, no constituye impedimentos para la instauración del procedimiento disciplinario respectivo, el hecho que el denunciado sea
parte en un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra naturalea, toda ve que la resolución que se emite es de índole #tica, m$s no jurisdiccional.
Art#culo 2.$, El plao para el ejercicio de la acción disciplinaria prescribe a los die a0os de haberse producido el hecho infractor o haber finaliado la reiterada conducta violatoria de las normas #ticas. Art#culo 20$, &as medidas disciplinarias que impone este )ódigo son5 a Amonestación escrita, la cual quedar$ registrada en los archivos por un período de tres B98 meses. b Amonestación con multa, la que quedar$ registrada en los archivos por un período de seis B9C meses. &a multa no deber$ e!ceder de die B69 4nidades de %eferencia (rocesal. c +uspensión hasta por dos B97 a0os. d +eparación hasta por cinco B9 a0os. e E!pulsión. Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los )olegios de Abogados.
Art#culo 21$, &as sanciones establecidas en los incisos a, b c y d del artículo precedente se aplicar$n teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado. Art#culo 22$, &a sanción establecida en el inciso e del artículo 8D se aplicar$ en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempe0e el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.
DIS5OSICIONES TRANSITORIAS )?I(E?A$,&as disposiciones establecidas en la sección quinta de #ste )ódigo se aplican a los hechos y situaciones jurídicas e!istentes. SEGDA$, &os )olegios de Abogados del (er" adecuar$n sus estatutos a lo establecido en el presente )ódigo, el cual prima sobre ellos en su parte deontológica.