CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO RADIAL Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO RADIAL que celebran: De una parte: parte: RADIODIFUSORA FIESTA MIX FM S.C.R.L., S.C.R.L., con R.U.C. N° , con domicilio legal en calle N° , distrito de , provincia y región Arequipa, debidamente representada por su Gerente General, Sr. A ND R E S A V E L IN O V IL C A el ARRENDADOR . A ÑA R I , identificado con D.N.I. N° 4230260.; en adelante el ARRENDADOR De otra parte: Don , identificado con D.N.I. , domiciliado en , distrito de , provincia y región Arequipa; en adelante el ARRENDATARIO el ARRENDATARIO.. …….
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Los que celebran la presente de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1. La EMPRESA tiene a la fecha una concesión concesión para prestar SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMERCIAL EN FM, FM, en la FRECUENCIA 105.9 Mhz. de Mhz. de la ciudad de Arequipa; Concesión que le fue otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial Nº de fecha , que a la fecha se encuentra vigente. vigente. 2. El ARRENDATARIO requiere espacios de programación RADIAL, a efecto de cumplir con sus objetivos personales de intervenir i ntervenir en RADIODIFUSIÓN. RADIODIFUSIÓN. …………….….
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SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato el ARRENDADOR otorga a favor del ARRENDATARIO, ARRENDATARIO, un ESPACIO RADIAL a efecto de que el referido pueda EMITIR UN PROGRAMA RADIAL dentro de la programación que tiene vigente la empresa de radiodifusión. Este espacio radial, comprende DOS HORAS HORAS diarias de lunes a viernes, entre las 09:00 y horas; horas; horario en el cual el ARRENDATARIO el ARRENDATARIO podrá podrá emitir los contenidos radiales que estime convenientes, observando las políticas po líticas y código de ética de la emisora. En consecuencia, todos los contenidos emitidos durante el espacio radial, radial, son de absoluta responsabilidad y atribución del ARRENDATARIO del ARRENDATARIO.. ….
TERCERO: DEL PLAZO: El plazo de vigencia del vigencia del contrato es de OCHO MESES CALENDARIO, CALENDARIO, contados a partir del 27 de Octubre del 2018, quedando establecido que el mismo vence indefectiblemente el , pudiendo ser renovado por acuerdo de los contratantes. …………………… ……………………… …….…..
CUARTO: DE LA CONTRAPRESTACIÓN: En contraprestación por el otorgamiento y arrendamiento del espacio radial, radial, el ARRENDATARIO se obliga a pagar como RENTA MENSUAL el monto de S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 soles), soles), a razón de S/. 100.00 (Cien con 00/100 soles) por cada hora; renta cuya sumatoria total total será pagada al vencimiento del día 27 de cada mes , previa entrega del respectivo comprobante de pago. QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 1. El ARRENDADOR se obliga a mantener al ARRENDATARIO en el uso y disfrute de su horario de programación, programación , cuidando que la señal sea permanente, para lo cual se compromete a procurar los estudios y planta de transmisión en transmisión en condiciones óptimas. Esta obligación supone respetar el uso del espacio de radio por el ARRENDATARIO el ARRENDATARIO durante durante la vigencia del contrato.
2. El ARRENDADOR se obliga a mantener vigente y de forma permanente y diaria la EMISIÓN de la EMPRESA, ya que ello repercutirá en la seriedad de la emisión de la programación contratada. 3. Para los casos de inasistencia del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR se obliga a proporcionar el servicio de automatización de radio ZARARADIO (software), a efecto de cubrir el espacio con el programa grabado, editado y remitido por el ARRENDATARIO. 4. Del mismo modo, el ARRENDADOR se obliga a velar para que las AUTORIZACIONES de la EMPRESA se encuentren al día; cuidando además de efectuar los pagos por la concesión del espectro radioeléctrico y demás tasas propias de la actividad. 5. El ARRENDADOR se obliga al pago por los servicios de luz eléctrica y agua potable de los locales para el uso de ambas partes. 6. El ARRENDADOR asume todas las obligaciones referidas a multas, sanciones y demás actos que pudieron haberse realizado en su contra a la fecha, e incluso de aquellas sanciones que se pueda realizar en contra de la empresa por causas no imputables al ARRENDATARIO. SEXTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente: 1. A cuidar que los equipos que la empresa le entregue para el uso de su programación estén debidamente usados y sin daño alguno que puedan perjudicar o dañar los mismos, salvo el uso y deterioro normal del bien. 2. A pagar el valor de renta por espacio radial en la fecha pactada, sin previo requerimiento por parte del ARRENDADOR . 3. A efectuar la emisión de la programación diaria y sin interrupción alguna, y para los fines para lo cual efectúa este arrendamiento, cuidando de ajustarse a los lineamientos y patrones musicales establecidos por la emisora. 4. A remitir con un día de anticipación, los contenidos de su programación debidamente grabados y editados, en caso de inasistencia por motivos justificados; ello a efecto de cubrir el espacio radial arrendado. 5. A velar que los materiales de emisión que se use y posibiliten la emisión de su programación sea en la forma técnica y de presentación idónea para su emisión. 6. En caso de requerir personal adicional para la realización del programa a su cargo, el ARRENDATARIO se obliga a contratarlo personalmente, sin que ello implique costo adicional al ARRENDADOR . SÉPTIMO: DE LA RESOLUCIÓN DE ESTE CONTRATO: 1. Las partes pactan que se ha de RESOLVER este contrato con el solo incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en cuyo caso, bastará la comunicación de cualquiera de las partes para la referida resolución. 2. Las partes pactan que en caso de MUTUO DISENSO podrán resolver este contrato por acuerdo mutuo y sin perjudicar a la contraparte. OCTAVO: DECLARACIONES Y PACTOS ADICIONALES: 1. Las partes declaran que celebran el presente contrato de buena fe y mutua confianza, por lo que, de existir diferencias o controversias estas serán solucionadas a través de trato directo y amical. 2. Las partes convienen que de ser necesario resolver este contrato por causas no imputables a cualquiera de las partes se podrá comunicar de ello con una anticipación no menor de 30 días.
3. En todo lo que no se haya acordado las partes se someten a lo que señala el Código Civil y las normas de la materia, así como a la competencia de los jueces de la ciudad de Arequipa. Las partes declaran expresamente conocer los alcances de cada uno de los acuerdos pactados, ratificándose en cada una de las cláusulas expresadas. Arequipa, 27 de Octubre del 2018 ARRENDADOR:
ANDRES AVELINO VILCA AÑARI. D.N.I. N° 4230260.
ARRENDATARIO:
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D.N.I.
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