R.F.C.
GUHL-460614-A
CUENTA 140118
VIVIENDA 5
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del Estado de México, de la casa No. 229 de las calles de MIGUEL HIDALGO Mz. 49 Lt. 11 Col. LOMA BONITA Cd. NEZAHUALCOYOTL, que celebran, como ARRENDADOR el Sr. JOSE LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ. Y como ARRENDATARIO el Sr. MARIO ALEJANDRO RAMIREZ HERNANDEZ. Sujetándose a las Cláusulas siguientes: PRIMERA.- El ARRENDATARIO pagara al ARRENDADOR o a quien sus derechos representen, la cantidad de $800. ºº (OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL), por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba, que se cubrirá en Moneda del cuño corriente con toda puntualidad por meses adelantados , en el despacho o domicilio del Arrendador o de quien sus derechos represente, de acuerdo con lo que previenen los artículos 2271 Frac. 1, 2281 y demás relativos del Código Civil del Estado de México. SEGUNDA.- Convienen expresamente el Arrendatario que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagara integro, aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día , articulo 2283 del Código Civil del Estado. TERCERA.- El termino del arrendamiento será UN AÑO FORSOSO PARA AMBAS PARTES SIENDO ESTE PLAZO IMPRORROGABLE. CUARTA.- Queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar toda o parte de la localidad arrendada, y en caso de hacerlo será con permiso y por escrito del Arrendador como lo previenen los artículos 2334 del Código Civil del Estado de México. QUINTA.- El Arrendatario declara haber recibido la localidad VIVIENDA 5 en perfecto estado, para servir como CASA HABITACION de conformidad con los artículos 2296 y 2297 del Código Civil vigente del Estado de México. SEXTA.- Queda expresamente convenido que cualquier mejora que hiciere el Arrendatario en la CASA HABITACION queda a beneficio de la finca y que para hacerlas requerirá previamente el permiso por escrito del arrendador. SEPTIMA.- El Arrendatario hará uso de la casa únicamente para habitación y si infringiere esta Cláusula se dará por rescindido dicho contrato. OCTAVA.- El Inquilino no podrá retener ni descontar de la renta cantidad alguna por concepto de mejoras o reparaciones, aunque las hubiere hecho por orden de alguna al guna autoridad, autoridad, pues en caso de recibir tal orden deberán avisar inmediatamente inmediatamente al Arrendador, para lo cual renuncia a los beneficios que pudieran favorecerle. NOVENA.- No podrá tener substancias corrosivas, materias inflamables o peligrosas en la CASA HABITACION Y/O VIVIENDA que arrienda. DECIMA.- El Arrendatario recibe la localidad con todo el servicio sanitario en perfecto estado y se compromete compromete a conservarlo en ese mismo estado, siendo por su cuenta todos los gastos que tuvieren que erogarse para conservar las bombas, fregaderos, caños, excusados, puertas y ventanas en perfecto estado en que los recibió en esta fecha hasta que haga entrega de la CASA HABITACION al Arrendador. DECIMA PRIMERA.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato, entrega el Inquilino la cantidad de $1,600.ºº(UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL como DEPOSITO) la cual se devolverá cuando desocupe la localidad, siempre que no deba nada por rentas y según constancias por escrito que le extienda el Arrendador por haber cumplido con las obligaciones que este contrato le impone. DECIMA SEGUNDA.- Firma este contrato el Sr. ROBERTO HERNANDEZ VAZQUEZ. Como fiador solidario del Inquilino y declara ser propietario de UNA CASA EN C TORONJA No. 812 Mza. 4 Lt. 81 CONDOMINIO DENOMINADO GEO VILLAS DE SANTA BARBARA, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, DISTRITO DE CHALCO, CHALCO, y señala como su domicilio EL MISMO. DECIMA TERCERA.- Se establece que cualquiera de las partes contratantes, cuando el contrato de Arrendamiento se haya celebrado por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio , y cuando no sea por tiempo determinado, cada una de las partes lo dará por terminado previo aviso con quince días de anticipación, renunciando a los artículos 2332 y 2333 del Código Civil del Estado de México. DECIMA CUARTA.- El Inquilino deja la cantidad de $100. ºº (CIEN PESOS MONEDA NACIONAL) como deposito de luz y la cantidad de $150. ºº(CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL) como deposito de agua que se devolverán al desocupar la localidad siempre que no deba nada de renta y haya cumplido con todas las condiciones de este contrato y se compromete a pagar la cantidad de $150.ºº(CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL) NACIONAL) como pago mensual de agua. DECIMA QUINTA.- El inquilino se da por enterado que el pago de la luz por concepto de la bomba de agua es compartido y que el gasto que se genere de la misma se repartirá entre los usuarios de las viviendas, debiéndose cubrir el pago en tiempo. DECIMA SEXTA.- Este contrato se extiende por duplicado. Las partes contratantes, perfectamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de las Cláusulas anteriores, firman el presente y están conformes en que en su fecha comience a regir. ESTADO DE MEXICO A 23 de ENERO de 2011. ARRENDATARIO MARIO A. RAMIREZ HERNANDEZ.
FIADOR ROBERTO HERNANDEZ VAZQUEZ.
ARRENDADOR. JOSÉ L. GUTIÉRREZHERNÁNDEZ.