CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento que celebran de uña parte como ARRENDADORA, DOÑA EUGENIA AYLLON DE ROMAN identificada con DNI N° 19885267, que manifiesta ser de estado civil casada, de ocupación ganadera, con domicilio en el Jirón Santos Chocano N° 998, del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, Departamento de Junín, y de la otra parte como ARRENDATARIA EVELYN ROSARIO SALAZAR INOSTROZA con DNI N° 47335276, quien manifiesta ser de estado civil soltera, ocupación ,TECNICA , domiciliada en el PASAJE SOVERO 129 - CHILCA y provincia de Huancayo, departamento de Junín bajo los términos y condiciones siguientes:============= PRIMERO - Por el presente contrato LA ARRENDADORA declara ser propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Nueve de Diciembre N° 812 y 814 del distrito de Chilca, y la propiedad a alquilarse es en la Avenida Nueve de diciembre N° 820, segundo piso, de material noble y consta de un solo ambiente, baño propio con taza y lavadero, con servicios de agua, desagüe, y luz, pisos de cerámica,
puerta
de
madera,
puerta
a
la
calle.
Todo
en
buen
estado
de
conservación:==================================================== SEGUNDO. -Dicho inmueble será utilizado por LA ARRENDATARIA sólo como, consultorio. Es acuerdo de ambas partes, que el ambiente en materia de arriendo será utilizada única y exclusivamente como consultorio. ========================= TERCERO. -El plazo de duración del presente contrato es por el término de UN AÑO partir del 23 DE ENERO 2017
por lo que su vencimiento será el 23 DE ENERO 2018 fecha en la cual LA
ARRENDATARIA entregará el ambiente, sin objeción alguna en la misma condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural por tiempo y uso.===================================== CUARTO. -La renta mensual pactada de común acuerdo es por la suma mensual de S/. 500.00 (quinientos y OO/IOO soles) suma que se abonará en forma puntual por mes cumplido, sin necesidad de cobranza previa, hasta el término del contrato. La arrendadora recibió en calidad de garantía, la suma de S/.J 1000.00- (MIL -00/100 soles), dicha garantía serán devueltos sin interés al término del contrato, siempre y cuando el ambiente sea devuelto en las mismas condiciones que se le entrega en la fecha. ================================================ CUARTO - LA ARRENDATARIA, queda prohibida de hacer el subarriendo, traspaso, sin previo conocimiento y autorización escrita de la ARRENDADORA, caso contrario
será causal de la inmediata resolución del presente contrato en todos sus partes, sin reclamo alguno por parte de LA ARRENDATARIA:========================== QUINTO - El pago de los servicios de agua energía eléctrica y arbitrios, serán asumidos por LA ARRENDATARIA desde el 23 DE ENERO DEL 2017 hasta enero del 2018 No así el impuesto predial que .es de obligación directa de LA ARRENDADORA.=============================================== SEXTO - Es acuerdo de ambas partes, que el ambiente en materia de arriendo será utilizada única y exclusivamente como consultorio, no pudiendo hacer modificaciones ni ser utilizada para otros fines.======================================== SEPTIMO.- En caso de deterioro de sus instalaciones, será toda reparación por cuenta exclusiva del LA ARRENDATARIA, salvo por el desgaste del tiempo y uso. Toda mejora que se realice será previa autorización escrita de LA ARRENDADORA.===== OCTAVO: LA ARRENDATARIA se compromete a velar por el cuidado y buen uso de la propiedad aceptando los términos y condiciones del presente contrato dejando la propiedad con todos los pagos al día a la finalización del contrato.============== NOVENO- En caso que LA ARRENDATARIA no entregue el inmueble se realizará el allanamiento de restitución del local arrendado previo aviso a las autoridades competentes, así mismo es acuerdo de ambas partes, que en caso de incumplimiento del pago de la renta mensual en la fecha indicada, conclusión de contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas vencidas, el presente contrato se sujeta a la Ley N° 30201 ============================================= DÉCIMO .- Las contratantes enteradas de su contenido aceptan el presente contrato en todos sus términos expresados, dejándose constancia que el presente contrato de arriendo queda consecuentemente sometido a los artículos 1666, 1681, 1681, 1699 y artículos siguientes del C.C. y demás disposiciones vigentes y en señal de la plena y absoluta conformidad con cada una de las Cláusulas contendida en el presente contrato de arriendo, se firma en la ciudad de Huancayo, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.====================================
Huancayo, 23 de enero del 2017
____________________________ EUGENIA AYLLON DE ROMAN DNI N° 19885267
____________________________________ EVELIN ROSARIO SALAZAR INOSTROZA DN N° 47335276