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Descripción: 109976263 Auto de Inadmisibilidad
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La Audiencia cita a Puigdemont y al resto del Govern como imputados los días 2 y 3
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Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2013.03.14 17:28:16 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN Secretario: JANAMPA PALOMINO JELLY ELVIA Fecha: 14/03/2013 17:17:55 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: JUNIN/HUANCAYO JUNIN/HUANCAYO - EL TAMBO FIRMA DIGITAL
Juez: ESAU CHANCO CASTILLON Fecha: 14/03/2013 10:10:02 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: JUNIN/HUANCAYO - EL TAMBO FIRMA DIGITAL
2° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - Sede Central EXPEDIENTE : 00!-20"#-0-"!0"-JR-LA-02 $ATERIA : INDE$NIZACION INDE$NIZACION POR DA%OS & PERJUICIOS ESPECIALISTA : JANA$PA PALO$INO JELL& EL'IA DE$ANDADO : SEDA$ (UANCA&O S)A) DE$ANDANTE : RI'ERA $ORAN* +ELIX Re,l./1n Nr) Un Huancayo, trece de marzo del año dos mil trece.-
AUTOS & 'ISTOS: La demanda presentada por FELIX RIVERA MRA!" y CONSIDERANDO: PRI$ERO)- #ue, mediante la Resoluci$n Administrati%a !& '()-*)++-//0, se dispuso 1ue el e2undo /uz2ado Especializado de 3ra4a5o de Huancayo conozca los procesos comprendidos en La !ue%a Ley rocesal del 3ra4a5o, Ley !&*6768, precisando sus l9mites y competencia y 1ue el proceso la4oral se inspira entre otros principios el de inmediaci$n, oralidad, concentraci$n, celeridad, econom9a procesal y %eracidad, con:orme al art. I del 39tulo reliminar de la Ley !& *6768, !ue%a Ley rocesal del 3ra4a5o. SEGUNDO)- #ue asimismo, mediante la puesta en %i2encia de la Ley !& *6768, se implementa nue%os aspectos procesales 1ue los demandantes tienen 1ue adecuar, a :in 1ue se cumpla con los principios y o45eti%os de dic;a norma le2al, para aplicar de manera o45eti%a y real los principios de inmediaci$n y de manera espec9:ica el de oralidad. TERCERO)- #ue, la demanda es el acto procesal con el cual el demandante e5ercita su pretensi$n ante el $r2ano 5urisdiccional, 5urisdiccional, a e:ectos de 1ue e la re%isi$n de la demanda se ad%ierte 1ue el demandante en su petitorio consi2na como monto por concepto de indemnizaci$n por daño moral la suma de ?. *=,))).)) !ue%os oles" sin em4ar2o, en el 1uinto considerando de los :undamentos de ;ec;o esta4lece la suma de ?. '),))).)) !ue%os oles" no 2uardando relaci$n el monto total del petitorio. or estas consideraciones y art9culos citados@
SE RESUEL'E: >eclarar INAD$ISIBLE la demanda interpuesta por FELIX RIVERA MRA!" en consecuencia, CONCDASE al demandante el plazo perentorio de cinco d9as ;4iles para 1ue cumpla con su4sanar las omisiones ad%ertidas" 4a5o aperci4imiento de rec;azarse la demanda y dar por concluido el proceso y disponer el arc;i%o del eBpediente" NOTI+I3UESE al recurrente con las :ormalidades de Ley.------