DIRECCIÓN GENERAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DE ALMACENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
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Í N D I C E Páginas Marco jurídico.
1
Definiciones.
3
11.
Introducción.
5
12.
Objetivo General
6
13.
Fundamento legal.
6
14.
Ámbito de aplicación.
6
15. 15.1 15.2 15.3 16. 16.1 16.2 16.3 17. 17.1 17.2 17.3 17.4 17.5 17.6
Organización de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios. Clasificación de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios. Infraestructura almacenaria. Catálogo de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios.
7 7
Integración de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios Designación de Jefes de USCI y de Área Área de Bienes de Consumo y Área de Bienes Instrumentales. Operación de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios. Supervisión de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios.
8 8
Registro de Control de Bienes Instrumentales. De identificación cualitativa de los bienes. Descripción de los bienes. De identificación de los bienes. De resguardos de bienes. Del resguardo de estaciones hidroclimatológicas y climatológicas. Ministración de bienes muebles.
7 8
9 11
11 13 14 14 14 17 20
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18. 18.1
Registro de control de bienes de consumo. Tipos de bienes de consumo.
20 23
19.1 19.2 19.3
Almacenamiento y acomodo de los bienes. Almacenamiento de bienes. Acomodo de los bienes. Señalamientos.
23 23 24 25
19.
20. 21.
Responsabilidades de los Subgerentes de Administración. Movimientos de las cuentas de Bienes Instrumentales y Bienes de Consumo. 21.1 Cargos. 21.2 Abonos. 21.3 Altas por adquisiciones de bienes muebles. 21.4 Alta de bienes por tipo de cuenta. 21.5 Retiro de bienes por personal distinto de los Jefes de USCI. 21.6 Cambio de clasificación o características de los bienes muebles. 21.7 Ajuste en valor sin afectar especie. 21.8 Alta de bienes localizados fuera de inventario. 21.9 Alta por reposición de bienes. 21.10 Alta por cancelación parcial o total de documentos que amparen bajas.
25 26 26 27 27 30 32 33 35 36 37 37
22.
Sustitución de partes de bienes muebles.
37
23.
Sello de Sin Desfasamiento.
38
24. 24.1 24.2 24.3 24.4 24.5 24.6 24.7
Sistema para el Manejo y Control de Almacenes WEB. Movimientos almacenarios. Descripción genérica. Movimientos de resguardos. Informes. Módulos de catálogos. Mantenimiento. Respaldo.
39 40 40 41 42 43 43 43
25.1 25.2 25.3
Levantamiento de Inventario. Procedimiento para el levantamiento de inventario. Actividades para el levantamiento de inventarios. Minutas para el levantamiento de inventario.
43 44 45 46
26.1 26.2
Glosa de informes de bienes de consumo. Glosa de Informes de Bienes Instrumentales. Glosa de Informe de Bienes de Consumo.
46 46 47
25.
26.
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27. 27.1 27.2 27.3 28.
Contabilidad de los bienes muebles. Contabilidad de los bienes instrumentales. Contabilidad de los Bienes de consumo. Conciliación almacén-contabilidad.
47 48 48 49
Guarda y custodia de la documentación que ampara la propiedad de los bienes.
29. 29.1 29.2 29.3 29.4 29.5 29.6 29.7 29.8 30. 30.1 30.2 30.3 30.4 30.5 30.6 30.7 30.8 31. 31.1 32.
49
Disposición Final y baja de Bienes Muebles. Casos en que se puede solicitar la disposición final. Boletín de disponibilidad. Procedimiento de enajenación. Procedimiento de donación. Procedimiento de transferencia. Procedimiento para la destrucción de bienes. Procedimiento para celebrar un comodato. Procedimiento para la dación en pago.
50 51 52 53 55 55 56 56 57
Cancelación de registros en inventarios. Baja de bienes muebles por destrucción. Baja de bienes muebles por dación en pago. Baja de bienes muebles donados por la CNA. Baja de bienes muebles por enajenación. Baja de bienes muebles por pago o reposición. Baja de bienes muebles por transferencia. Baja de bienes muebles por defunción de bienes pecuarios. Baja de bienes muebles por robo, extravío o siniestro con responsabilidad.
57 57 57 58 59 59 60 61 62
Reaprovechamiento de partes de bienes muebles destinados para disposición final. Registro de las partes reaprovechadas.
63
Ordenamientos Generales.
33. 33.1
64 64
Diversos Documentos Almacenarios Formatos e Instructivos para su llenado.
66 74
Artículos Transitorios.
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Marco jurídico. •
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. (5-II-1917) y sus Reformas
Leyes •
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. (29-XII-1976)
•
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
D.O.F. (31-XII-1976) y sus Reformas. •
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. (04-Vlll-1994) y sus Reformas.
•
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-I-2000 y sus Reformas •
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
D.O.F. (13-lII-2002) •
Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. (1°-XII-1992) y sus Reformas. •
Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. (20-V-2004)
Reglamentos •
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico F ederal.
D.O.F. (18-XI-1981) •
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. (12-I-1994) •
Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. (20-VIII-2001) •
Reglamento Interior de la SE MARNAT.
D.O.F. (21-l-2003)
Códigos •
Código Civil Federal.
D.O.F. (26-V, 14-VII, 03-VIII y 31-VIII-1928). GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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•
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. (24-II-1943)
Decretos •
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos..
D.O.F. (16-I-1989) •
Decreto de la Creación de la SE MARNAP
D.O.F. (28-XII-1994)
Acuerdos •
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
D.O.F. ( 22-X-2004)
•
Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias en la Administración Pública Federal
D.O.F. ( 31-XII-2004)
Manuales, Normas y Lineamientos •
Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
D.O.F. (30-XII-2004)
•
Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios.
D.O.F. (01-X-2004) •
Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública F ederal.
D.O.F. (11-XI-2004)
•
Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Bienes Muebles de la Comisión Nacional del Agua.
Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (20VIII-2004) •
Procedimiento de Políticas Generales de Seguridad e Higiene de Almacenes.
Gerencia de Personal de la Comisión Nacional del Agua (18-IX-2002)
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Definiciones Acuerdo
El Acuerdo Administrativo de Desincorporación previsto en la fracción I y último párrafo del artículo 130 de la Ley General de Bienes Nacionales para desincorporar bienes del régimen del dominio público de la Federación.
Baja de bienes muebles La cancelación de registros en inventarios de la CNA. Bienes de Consumo
Aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que se realizan sufren un desgaste parcial o total, mismos que son inventariados pero no son susceptibles de resguardo.
Bienes Instrumentales
Aquellos considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que por su naturaleza y finalidad en el servicio deben inventariarse y resguardarse de manera individual.
Bienes muebles de la Los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación Federación al servicio de las dependencias que tienen el carácter de inembargables e imprescriptibles. Bienes no útiles
Los que por su estado físico o cualidades técnicas no sean útiles al servicio para el cual fueron destinados o sea inconveniente seguir utilizándolos.
CABMS
El Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios.
CNA
La Comisión Nacional del Agua.
Dictamen Utilidad
de
No El documento elaborado por el Subgerente de Administración de cada unidad administrativa en el que se describe el bien y las razones que motivan a su no utilidad, o en su caso, al reaprovechamiento total o parcial.
Disposición final
La determinación de enajenar, donar, transferir, destruir, dar en comodato o en dación en pago un bien considerado no útil.
El Comité
El Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Manual
El Manual para la administración de bienes muebles y manejo de almacenes de la Comisión Nacional del Agua.
El Subcomité
El Subcomité de Bienes Muebles de la Comisión Nacional del Agua.
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Enajenación
La venta de bienes.
La Ley
La Ley General de Bienes Nacionales.
Las Normas
Las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
Lista
La lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la Federación.
Responsable de los El Subgerente de Administración u homólogo de cada Unidad recursos materiales Administrativa, facultado para determinar la afectación y la disposición final de los bienes muebles. SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Sistema Informático
El Sistema para el Manejo y Control de Almacenes. El Sistema para el Manejo y Control de Almacenes WEB.
SFP
La Secretaría de la Función Pública.
SUCI
Subunidades de Control de Inventarios, adscritas a los Distritos de Riego. Unidades de Control de Inventarios, adscritas a las Subdirecciones Generales, Gerencias Regionales y Gerencias Estatales.
UCI USCI Valuador
Unidades y Subunidades de Control de Inventarios, cuando se refiere en el Manual a ambas. Las instituciones de crédito, los corredores públicos o los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.
Vehículos
Los vehículos terrestres.
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1.
Introducción
Como parte de las medidas de racionalidad y eficiencia establecidas en el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2004, se dispone en la fracción V que las dependencias y entidades deberán centralizar la operación de almacenes, lo que se hará con la coordinación de la Secretaría de la Función Pública, quien para contar con un marco de referencia que permita su cumplimiento, emitió los Lineamientos generales para la administración de almacenes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004. Asimismo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Bienes Nacionales, el 20 de mayo de 2004, se emiten una serie de disposiciones, contenidas en el Título Quinto, aplicables a los bienes muebles de la Administración Pública Federal, que tienen por objeto determinar el uso, registro, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, además de las atribuciones que en esta materia se confieren a los titulares de los órganos desconcentrados. En virtud de lo anterior, se emite el presente Manual para la Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes de la Comisión Nacional del Agua, el cual tiene como propósito establecer las disposiciones y mecanismos que permitan la centralización de la operación de los almacenes, entendida ésta como centralización en el control de la información para llevar una adecuada administración de los bienes a cargo de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios de este Órgano Desconcentrado, además de determinar los criterios que permitan el aprovechamiento eficiente de los inmuebles destinados a su almacenamiento. El contenido de este Manual es de carácter obligatorio y de estricta observancia por los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, siendo la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes, la única facultada para resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del mismo.
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2.
Objetivo General
El presente Manual tiene por objeto establecer los mecanismo y controles necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles, así como los criterios para el eficiente y racional aprovechamiento de los inmuebles destinados al almacenamiento, y la descripción de las actividades que permitan dar cumplimiento con las medidas establecidas a efecto de centralizar la operación de los almacenes en la Comisión Nacional del Agua.
3.
Fundamento Legal
3.1. El Presente Manual se formula con fundamento en el último párrafo del artículo 130 de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, la fracción V del artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y con apego en los Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004.
4.
Ámbito de aplicación
El contenido del presente Manual es aplicable y de observancia obligatoria en todas las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional del Agua.
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5. 5.1.
Organización de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios
Clasificación de las USCI:
5.1.1.
Unidad de Control de Inventarios (UCI) de la Subdirección General de Administración. Es la que controla los bienes a nivel central de las Unidades Administrativas adscritas a la Subdirección General, y de aquellas que no cuentan con almacén. 5.1.2. Unidad de Control de Inventarios General (UCI). Es aquella que ha sido autorizada su instalación y funcionamiento por parte de la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes, en las siguientes unidades administrativas: • • • •
Subdirecciones Generales Gerencias Regionales Gerencias Estatales Gerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias
5.1.3. Subunidad de Control de Inventarios (SUCI). Es aquella que ha sido autorizada su instalación y funcionamiento por parte de la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes en: •
Los Distritos de Riego
5.2. Infraestructura almacenaria. La Subdirección General de Administración, con base en el análisis de la infraestructura almacenaria, realizará un diagnóstico de los inmuebles destinados al almacenamiento, a fin de determinar en su caso, el cierre de aquellos que no se consideren necesarios, entre otras situaciones por el lento o nulo movimiento de los bienes muebles que ahí se controlan, por lo que será responsabilidad de los Subgerentes de Administración, el establecer las medidas necesarias para llevar a cabo el aprovechamiento adecuado de los inmuebles, a fin de evitar contar con espacios no utilizados o desaprovechados. Queda prohibido el arrendamiento de inmuebles para el almacenamiento de bienes muebles útiles y no útiles, así como los desechos de éstos, salvo casos que deberán estar debidamente justificados por el Subgerente de Administración, GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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quien para tal efecto, deberá solicitar la autorización expresa del Titular de la CNA, a través de la Gerencia de Recursos Materiales. Los Subgerentes de Administración deberán evitar en la medida de lo posible, la creación de bodegas o el almacenamiento en lugares diferentes al almacén, para lo cual deberán instruir el levantamiento de un inventario físico de las existencias de dichos bienes en áreas distintas a los almacenes, procediendo en caso de no ser justificado, a concentrarlos en la USCI que corresponda a cada Unidad Administrativa y deberán considerar aquellos bienes no útiles para su inmediata desincorporación conforme a las disposiciones legales correspondientes, así como el acumulamiento de bienes muebles no útiles o los desechos de éstos.
5.3. Catálogo de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios. El catálogo de las USCI se integra con las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios que se encuentren establecidas, las que han sido fusionadas y por aquellas de nueva creación, cuya relación se encuentra disponible en la Llave del Cambio. 6.
Integración y funcionamiento de las USCI
6.1.
Designación de Jefes de USCI y de Área de Bienes de Consumo y Área de Bienes Instrumentales. La designación de los Jefes de las USCI, así como los del Área de Bienes de Consumo y del Área de Bienes Instrumentales, que en su caso se requieran y se cuente con los recursos humanos disponibles, la hará el Subgerente de Administración de la Unidad Administrativa que corresponda, lo que deberá hacer del conocimiento de la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes para que ésta programe la fecha de inducción, Sistema Informático y registro de firma del servidor público designado. En caso de no contar con personal para el desempeño de las funciones de Jefe de Área de Bienes Instrumentales o de Consumo, el Jefe de Recursos Materiales y en su caso, el Subgerente de Administración que corresponda, serán los responsables del orden, registro, control y administración de los bienes muebles al servicio de la Unidad Administrativa que corresponda. Los Subgerentes de Administración son responsables solidarios con los jefes de recursos materiales y los Jefes de las USCI de los bienes que tengan bajo su control, administración y registro.
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6.2.
Operación de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios. Dependiendo de las necesidades de operación de cada unidad administrativa, así como de los recursos humanos con los que cuente, podrá haber un Jefe de Unidad o Subunidad, según corresponda, así como Jefe de Área de Bienes de Consumo y Jefe de Área de Bienes Instrumentales, los que deberán contar con la inducción impartida por personal de la Subgerencia de Almacenes en materia de control de inventarios y almacenes. 6.2.1. Ausencia temporal de los responsables de las USCI. La autorización para ausentarse de sus puestos a los Jefes de Unidad, Subunidad y de Área de Bienes de Consumo y de Instrumentales, corresponde a los Subgerentes de Administración, para lo cual y a fin de no entorpecer la operación, deberán designar un Titular eventual, lo que deberán notificar a la Subgerencia de Almacenes, indicando el nombre del servidor público que se hará cargo del registro y control de los bienes, así como el periodo de la suplencia, que en el caso de exceder de 30 días naturales, deberá presentarse para la inducción, Sistema Informático y registro de firma en la fecha que se le programe por dicha Subgerencia. 6.2.2. Baja de los responsables de las USCI. Al solicitar su baja los Jefes de las USCI, Jefes de Área de Bienes de Consumo o de Bienes Instrumentales, ya sea por cambio de adscripción, renuncia o por cualquier otro motivo, deberán formular un acta de entrega recepción para hacer constar los bienes bajo su guarda y custodia, así como los movimientos almacenarios que se encuentren pendientes, de conformidad con el formato e instructivo correspondiente que se encuentran en el presente Manual. El personal adscrito a la USCI como personal de apoyo de los Titulares o de los Jefes de las Áreas de Bienes de Consumo y de Bienes Instrumentales, serán responsables de los bienes que tengan bajo su cargo.
6.2.3. Cambio de Titulares de las USCI. Cuando ocurra un cambio de Titular de la USCI o del Área de Bienes de Consumo o de Bienes Instrumentales, el Subgerente de Administración deberá informar a la Gerencia de Recursos Materiales de la designación del nuevo Titular de la USCI, o del Jefe de Área de Bienes Instrumentales o de Bienes de Consumo, según corresponda, enviando copia del Acta de entrega-recepción en la que se hará constar el inventario físico de los bienes existentes en el almacén y el contenido
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de los datos registrados en las tarjetas de control emitidas por el Sistema Informático, anexando las balanzas de comprobación que se hayan utilizado. El Jefe de la USCI, del Área de Bienes de Consumo o de Bienes Instrumentales que entrega, deberá: •
•
•
•
•
•
•
•
Formular sus últimas balanzas en la fecha señalada para la entregarecepción, tomando el saldo resultante como elemento base para su entrega. Practicar un arqueo de resguardos, elaborando una relación de los mismos, y anexando las tarjetas de control emitidas por el Sistema Informático. Elaborar una relación de las reasignaciones que se encuentren en tránsito y que no hayan sido correspondidas. Elaborar una relación de los bienes ministrados a personal ajeno de la CNA, mediante convenio o contrato o cualquier otro instrumento jurídico, anexando las tarjetas de control correspondientes, así como copia autógrafa de los contratos o convenios y de las actas de entrega-recepción de los bienes. Formular un acta de entrega-recepción, en la que se deberá hacer constar el saldo reportado en la última balanza. Elaborar una relación de la documentación que conforma el archivo de la USCI, indicando su conformación y ubicación. En el caso de existir faltantes, se establecerá en el acta un plazo de 30 días calendario para la justificación o comprobación de los mismos. Elaborar relación de los bienes en trámite de baja por robo, siniestro o extravío.
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6.3.
Supervisión de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios. Con el fin de verificar que en las USCI se de estricto cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de administración de bienes muebles y control de almacenes, la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes, formulará un Programa Anual de Supervisión. Este Programa comprenderá tanto visitas programadas como especiales, en las cuales, se levantará una Minuta de Trabajo, en la que se hará constar el inicio de la supervisión, observaciones que se llegaran a formular, así como las acciones correctivas y la fecha compromiso de su solventación, la cual deberá estar suscrita, por parte de la Unidad Administrativa supervisada, por el personal de la USCI, el jefe de recursos materiales y el Subgerente de Administración; por parte de la Gerencia de Recursos Materiales, los servidores públicos comisionados para tal efecto. Estas visitas de supervisión, podrán estar orientadas a prestar el apoyo y asesoría en materia de integración de expedientes de enajenación, donación y de cualquier otra disposición final que se hubiere determinado, así como en el caso de que se presentara algún problema que hubiere con el manejo del Sistema Informático y de la operación general de la USCI. Es responsabilidad de los Subgerentes de Administración dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas para su total solventación de las observaciones formuladas por personal de la Subgerencia de Almacenes, supervisando que se lleven a cabo las acciones recomendadas de manera oportuna. La Subgerencia de Almacenes, podrá participar, cuando así lo crea conveniente en entregas recepción por cambio de su Titular o de Jefes de Área de Bienes de Consumo y de Bienes Instrumentales, cancelaciones de almacenes, fusiones de USCI, etc.
7. Registros de Control de Bienes Instrumentales Los bienes instrumentales son los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades propias que realiza la CNA, siendo susceptibles de registro individual dada su naturaleza y finalidad en el servicio, tales como:
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Animales vivos. Aparatos e instrumentos científicos. Aparatos y equipo médico quirúrgico. Elementos arquitectónicos y material de exposición. Equipo de comunicación. Equipo de computación. Equipo de mantenimiento y seguridad. Equipo de pintura y dibujo. Equipo deportivo y de campaña. Equipo e instrumentos bélicos. Equipo eléctrico. Equipo para comercios. Instrumentos musicales. Maquinaria, equipo y herramientas para la industria. Mobiliario y equipo. Equipo de transporte.
Se preverá para el registro de bienes instrumentales, las siguientes claves y denominación establecidas en el CABMS, lo que se llevará tanto de manera documental como electrónica:
Grupo:
Se determina con la letra “I”, por ser bienes instrumentales.
Subgrupo: El la subdivisión del grupo y se refleja en dos dígitos que se sitúan después de la letra “I”, los cuales son múltiplos de tres (3), iniciando con 03, es así que se utilizan 16 claves, siendo de la I03 a la I08. Clase:
Es la parte de los subgrupos cuya clase se refleja en dos dígitos múltiplos de dos, que se agregan a la clave de éstos últimos, resultando I0304, I0306, etc. De los subgrupos que no se subdividen en clases, la clave se refleja con dos ceros, resultando I0900, I01800, etc.
Subclase:
La clave de la subclase se indica con dos dígitos múltiplos de cinco, los que se integran a las clases resultantes de los grupos, subgrupos y clases, resultando I030405, I030410, etc. Cuando no exista subclase, la clave correspondiente deberá constar de dos ceros, resultando I030400, I060200, etc.
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Variable:
En los grupos, subgrupos, clases y subclases en que se dividen los bienes muebles, se derivan tantas variables como tipos genéricos existan registrados en el CABMS, cuya clave se enuncia en tres dígitos.
7.1. De identificación cualitativa de los bienes. Es responsabilidad del Jefe de Recursos Materiales y de los Subgerentes de Administración que para la identificación cualitativa de los bienes instrumentales se asigne un registro, mismo que deberá estar tanto en el bien mediante el pegado de etiquetas con código de barras, como documentalmente. El número de inventario estará integrado por:
1. Clave del ramo de la dependencia, deberá ser 16, que corresponde a la SEMARNAT 2. Siglas de la CNA. 3. Clave que corresponda al bien de acuerdo con el Catálogo de Bienes Muebles establecido por la SFP, la cual se integra por diez números, que incluyen las claves del bien, del grupo, subgrupo, clase, subclase y variable. La denominación de los bienes será la indicada en el CABMS.
4. Año de alta, Corresponde al año en que el bien fue adquirido o incorporado, con excepción de los bienes que se reasignen entre unidades administrativas de la CNA, ya que éstos conservan su número de inventario. 5. Clave de la USCI, esta clave corresponde a la USCI de la unidad administrativa que le otorga el número de inventario, de acuerdo con el catálogo de claves de la USCI. 6. El número progresivo del bien, este número integrado por cinco dígitos, deberá ser consecutivo y por tipo de bien y deberá corresponder al que se designe a los bienes adquiridos o los que se incorporen por alguna de las causas señaladas en el presente Manual durante el año de que se trate, el cual se reiniciará cada año.
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El alta en inventarios de los bienes instrumentales se realizará a valor de adquisición; respecto de los muebles elaborados o producidos, el valor se asignará de acuerdo al costo de elaboración y/o producción, y tratándose de semovientes capturados, el que se cotice a la fecha de la captura. La aplicación del número de inventario es único y permanente para cada uno de los bienes Instrumentales.
7.2. Descripción de los bienes. La descripción de los bienes muebles deberá reflejar las características más descriptivas, exceptuando:
De los bienes instrumentales, el color. De los bienes de consumo, la marca y el color.
7.3. De identificación de los Bienes. La identificación individual de los bienes instrumentales se hará a través de las etiquetas con código de barras emitidas por el Sistema Informático, mismas que describen el número de inventario, las características del bien y los datos del usuario. Estas etiquetas deberán colocarse en un lugar visible y de fácil acceso para la lectura con la Hand Held, tomando en cuenta el tamaño, uso, funcionamiento y material del bien de que se trate, y en su caso, por el uso, intemperie, destrucción, cambio de piezas, etc., se deberá colocar otra idéntica en un lugar oculto y protegido.
7.4. De resguardos. El resguardo tiene por objeto controlar la asignación de los bienes muebles a los servidores públicos, el cual se hará mediante el resguardo único que emite el Sistema Informático, que consiste en un registro individual que se formula por servidor público, en el que se asentarán los datos del responsable del resguardo, los bienes que tiene asignados, así como su firma. Cuando se cuente con algún instrumento jurídico como el caso de contratos, convenios, actas, etc., por ministración de bienes a personal ajeno a la CNA, que hacen las veces de resguardos, éstos deberán estar permanentemente actualizados. Para los bienes de Consumo, se aplicará un registro global GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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7.4.1. Resguardo de bienes asignados. Los bienes instrumentales solamente serán ministrados por los Jefes de las USCI o del Área de Bienes Instrumentales al personal adscrito a la Unidad Administrativa a la que correspondan y para el desempeño de las actividades oficiales, los cuales seguirán figurando activos en la tarjeta de control, protegiéndose por dichas ministraciones con los originales de los resguardos de bienes instrumentales que el usuario firme. 7.4.2. La vigencia de los resguardos. No tendrán vencimiento para el efecto de la responsabilidad que contraen los resguardantes por los bienes que amparen, hasta la entrega de los mismos conforme a las disposiciones emitidas en el presente Manual, para los efectos de control almacenario, las USCI deberán actualizarlos anualmente al levantamiento de inventario físico o cuando se registre algún cambio de usuario, prorrogable su actualización al levantamiento de inventario físico, solamente por causas extraordinarias debiendo contar para este caso con la autorización por escrito de la Gerencia de Recursos Materiales. Para la elaboración de resguardos se deberán aplicar las siguientes consideraciones:
7.4.2.1. Elaboración de resguardo Individual. Estos documentos se numerarán progresivamente debiéndose elaborar un resguardo por cada servidor público, no debiendo ser enmendado o alterado en cualquiera de sus conceptos, se deberá asentar la fecha, en la que se ministre el bien al usuario, debiendo estampar su firma en el recuadro respectivo. 7.4.2.2. Elaboración de Resguardo Único. Este documento se deberá controlar por la Clave del Registro Único de Población (CURP) de cada servidor público, el cual indicará el total de bienes, y valor que tenga bajo su custodia, no debiendo ser enmendado o alterado en cualquiera de sus conceptos, debiendo estampar su firma en el recuadro respectivo. Tanto el resguardo individual como el resguardo único tienen la misma validez oficial, y su diferencia radica en la utilidad práctica que le den las USCI.
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7.4.3. De la responsabilidad del resguardante. El servidor público que firma de recibido un resguardo por el bien instrumental suministrado, tiene la obligación de conservarlo en buenas condiciones, así como la responsabilidad de que su aplicación y uso sea única y exclusivamente en las actividades propias de la CNA que le fueran encomendadas, cesando su responsabilidad relativa al bien resguardado, hasta la entrega del bien a entera satisfacción del Jefe de la USCI, procediendo en caso de no existir observación alguna a la entrega del original del resguardo respectivo al usuario. En caso de robo, extravío o siniestro el usuario deberá proceder a comunicarlo al Subgerente de Administración de la Unidad Administrativa respectiva, quien en coordinación con el usuario de los bienes formulará el acta circunstanciada para hacer constar en forma pormenorizada los hechos ocurridos, con la intervención de las Autoridades competentes y en su caso, se consignarán los probables hechos ante el Agente del Ministerio Público de la Federación respectivo.
7.4.4. Presentación física del bien. Será de conformidad con la que el resguardo describa, siendo obligación del resguardante presentarlo físicamente al levantamiento de inventario, actualización de resguardos y/o cuando así lo requiera la USCI para verificación de los bienes. En caso contrario, el usuario de los bienes en coordinación con el Subgerente de Administración respectivo, levantará acta circunstanciada, asentando los hechos y declaraciones a que hubiere lugar, para que posteriormente se realicen las diligencias del caso y se inicie el trámite de baja correspondiente.
7.4.5. La responsabilidad del buen uso y conservación del bien. Será de la persona que firma de recibido, cesando su responsabilidad hasta que haya devuelto satisfactoriamente a la USCI los bienes de referencia.
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7.4.5.1. Reposición del Bien. En los casos de robo o extravío, la Unidad Administrativa con la intervención del Órgano Interno de Control, previo cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables, llevará a cabo las gestiones conducentes a fin de que el responsable del resguardo del bien mueble, proceda a su reposición debiendo emitir por escrito su voluntad de pago respectivo. En el caso de la reposición en especie, éste deberá ser igual o de características similares al robado o extraviado, cuando se acuerde procedente su pago, el valor deberá ser el determinado al valor que rija en ese momento en el mercado.
7.4.6. La devolución del bien. Los bienes que estén asignados a algún servidor público y que por alguna circunstancia se devuelvan a la USCI de la Unidad Administrativa que corresponda, éstos serán recibidos a entera satisfacción por los Titulares de las USCI y/o Jefe de Área de Bienes Instrumentales, en cuyo caso regresarán el original del resguardo al interesado. Asimismo, al causar baja personal de la CNA por cualquier motivo, los Jefes de la USCI solamente podrán expedir la constancia de “No Adeudo” cuando los bienes bajo el resguardo del personal que se retira, hayan sido devueltos de manera satisfactoria.
7.4.6.1. Al detectar faltantes de bienes. El Jefe de la USCI o del Área de Bienes Instrumentales, deberá notificar al Subgerente de Administración de la Unidad Administrativa que corresponda para que de manera conjunta procedan a levantar una acta circunstanciada, asentando los hechos y declaraciones a que hubiera lugar. 7.5
Del resguardo de estaciones Hidrométricas, Hidroclimatológicas y Climatológicas.
7.5.1
Resguardo de los equipos e instrumentos destinados a las estaciones Hidrométricas, Hidroclimatológicas y Climatológicas. En razón de que estos bienes son instalados en lugares de difícil acceso, no se tiene el control real de los mismos, por lo que con el objeto de regular su uso, asignación e instalación, se deberán aplicar las siguientes consideraciones:
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7.5.1.2 La identificación de los bienes. La deberá realizar el Jefe de la USCI o del Área de Bienes Instrumentales en coordinación con personal de la Unidad Administrativa encargada de los programas a los que fueron asignados los bienes. 7.5.1.3 Formulación del acta circunstanciada. Se deberá formular un acta por equipo, en la que se haga constar su instalación, en la que intervendrá personal de la Unidad Administrativa responsable de los programas en los que son utilizados los bienes, así como el Subgerente de Administración que corresponda, con la participación del Órgano Interno de Control. 7.5.1.4 Anotaciones en las tarjetas de almacén. Serán las que se emitan por el Sistema Informático en base al Acta circunstanciada formulada en la instalación de los equipos, en la que se asentará el lugar donde se encuentran instalados, número del acta, nombre de la estación y localidad en donde se encuentra instalado el bien, la cual deberá estar actualizada de manera permanente. 7.5.1.5 Verificación de la existencia física de los bienes. Por ser la instalación y control de los bienes responsabilidad de la Unidad Administrativa encargada de los programas a los que están afectos, ésta se obligará a verificar por lo menos cada año, en el levantamiento anual del Inventario, su existencia física, lo que deberá hacer del conocimiento de la Subgerencia de Administración y del Órgano Interno de Control de la Unidad Administrativa que corresponda, para que designe a personal de la USCI para que participe en la verificación y en la Minuta en la que se haga constar. 7.5.1.6 Minuta. En la Minuta se deberán establecer los posibles cambios o reposición de bienes efectuada, así como en su caso, los robos o siniestros que hayan sufrido los bienes para que esto quede como antecedente para la modificación en el acta de instalación de los equipos. 7.5.1.7 Robo o siniestro de los bienes. La Unidad Administrativa encargada de los programas en los que son utilizados los bienes, elaborará acta circunstanciada a fin de hacer constar que en la verificación física de los bienes de las estaciones hidrométricas,
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hidroclimatológicas o climatológicas, todos o algunos de los bienes no fueron localizados. En el caso de que los bienes hayan sido siniestrados, esto se deberá hacer constar en el acta, a fin de que la Subgerencia de Administración en caso de que proceda, inicie los trámites ante la Aseguradora para el pago de la indemnización respectiva. El acta circunstanciada deberá turnarse a la Unidad Jurídica que corresponda para que proceda en consecuencia y presente en su caso, la denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación, recabando copia certificada del acta levantada ante el mismo, la cual deberá hacer llegar al Subgerente de Administración para su seguimiento y consecuente trámite de baja.
7.5.2
Ministraciones de bienes muebles propiedad de la CNA, que se hagan a personal ajeno a ésta. Es la tramitación consecuente de la necesidad de ministrar bienes de una USCI a personal ajeno a ésta, la que se hará de acuerdo a los Contratos, Convenios, Títulos de Concesión, Acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico aplicable de conformidad con la materia que celebre la CNA a través de los servidores públicos facultados para tal efecto, y debidamente requisitados con las firmas de los mismos que autorice la entrega de bienes muebles, debiéndose formalizar dicha entrega mediante la respectiva acta de entrega-recepción, la cual deberá contener en el cuerpo de la misma la descripción detallada de los bienes, debiendo ser firmada por el Titular Administrativo y el Jefe de la USCI como entregante y la de los receptores de los bienes que según autoricen los Contratos, Convenios, Títulos de Concesión, Acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico aplicable, misma que tendrá los efectos de un resguardo, que les servirá para ampararse por este tipo de ministraciones, por lo que deberán conservar el original, así como copia de los Contratos, Convenios, Títulos de Concesión, Acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico aplicable que las originaron, siendo de la absoluta responsabilidad de las Unidades Administrativas de aquellas ministraciones, a título de préstamos, concesiones o de cualquier otro carácter que se realicen a personal ajeno a la CNA, sin que se cuente con la citada documentación, en contravención al presente ordenamiento. Los bienes muebles ministrados bajo este concepto continuarán en el Inventario de la CNA por lo que les será aplicable en todos sus términos la normatividad del presente Manual y en específico lo relativo a su registro, control y revisión en los levantamientos de inventario físico. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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Asimismo, los instrumentos jurídicos a que se hace mención deberán estar permanentemente actualizados, en virtud de que tienen el mismo tratamiento que el de un resguardo.
7.6
Ministración de bienes muebles.
7.6.1 De la responsabilidad de la ministracion de bienes muebles. La responsabilidad de la ministración de bienes será exclusivamente de los Jefes de las USCI y de los de la Área de Bienes Instrumentales y del Área de Bienes de Consumo, según corresponda, cualquier ministración que se haga deberá contar con el documento debidamente requisitado y firmado por los citados servidores públicos y por los receptores de los bienes. 7.6.2 La ministración de bienes y resguardo de los mismos. La ministración de bienes muebles solamente podrá efectuarse a los servidores públicos de la CNA que pertenezcan a la Unidad Administrativa de la USCI que los ministra, y su uso o aplicación deberá ser exclusivamente para el debido aprovechamiento en tareas sustantivas, con excepción de los casos que se detallan en el presente Manual. Los resguardos, incluidos los instrumentos jurídicos que hacen las veces de resguardos, no tendrán vencimiento para el efecto de la responsabilidad que contraen los resguardantes hasta la entrega de los mismos, en tanto que para efectos de control almacenarios, las USCI deberán actualizarlos cuando se registre algún cambio de usuario y/o cuando lleven a cabo el levantamiento físico del inventario, de acuerdo con las fechas señaladas por la Subgerencia de Almacenes.
8.
Registro de control de Bienes de Consumo
Los bienes de consumo son aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades propias que realiza la CNA, tienen un desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente dada su naturaleza y finalidad en el servicio, tales como: • • • •
Accesorios y material eléctrico. Animales para abasto, fomento o carne en canal. Artículos automotrices. Artículos deportivos y de campaña.
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Artículos para comercio. Artículos para servicios (hotelería, comedor, hospitales, etc.). Artículos y material de oficina. Material y accesorios de artillería y atavío civil, militar y religioso. Bienes de la piscicultura. Implementos agrícolas. Implementos para transporte y equipo ferroviario. Materiales de comunicación, fotográfico y cinematográfico. Material de ferretería. Material de mantenimiento y seguridad. Material de pintura y dibujo. Material quirúrgico y de laboratorio. Minerales. Pescados y mariscos. Productos agrícolas. Productos alimenticios, bebidas y tabacos. Productos de animales industrializables. Productos de papel y de hule. Productos forestales. Productos minerales. Productos textiles. Refacciones y estructuras para uso diverso. Sustancias y productos químicos. Suministros informáticos. Desechos industriales (orgánicos e inorgánicos).
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Se preverá para el registro de bienes de consumo, las siguientes claves y denominación establecidas en el CABMS, lo que se llevará tanto de manera documental como electrónica:
Grupo:
Se determina con la letra “C”, por ser bienes de consumo.
Subgrupo: El la subdivisión del grupo y se refleja en dos dígitos que se sitúan después de la letra “C”, los cuales son múltiplos de tres (3), iniciando con 03, es así que se utilizan 29 claves, siendo de la C03 a la C090, excluyendo la C81 que corresponde a servicios. Clase:
Es la parte de los subgrupos cuya clase se refleja en dos dígitos múltiplos de dos, que se agregan a la clave de éstos últimos,
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resultando C0304, C0306, etc. De los subgrupos que no se subdividen en clases, la clave se refleja con dos ceros, resultando C0900, C01800, etc.
Subclase:
La clave de la subclase se indica con dos dígitos múltiplos de cinco, los que se integran a las clases resultantes de los grupos, subgrupos y clases, resultando C030405, C030410, etc. Cuando no exista subclase, la clave correspondiente deberá constar de dos ceros, resultando C030400, C060200, etc.
Variable:
En los grupos, subgrupos, clases y subclases en que se dividen los bienes muebles, se derivan tantas variables como tipos genéricos existan registrados en el CABMS, cuya clave se enuncia en tres dígitos.
Para la identificación de los bienes de consumo, se clasificarán de acuerdo con lo que establece el CABMS, asignándoles un número de clasificación por cada tipo de bien, de acuerdo a lo siguiente: •
•
Denominación, que deberá ser la expresada en el CABMS. Características descriptivas, que definen la dimensión, peso, densidad, capacidad, forma, angulación, textura, etc., exceptuando la marca y el color.
•
Numero de clasificación, la establecida en el CABMS.
•
La unidad de medida deberá ser la determinada en el Sistema Informático.
•
•
Con respecto a las equivalencias, si la factura o nota de remisión refleja las unidades de medida distintas al del sistema métrico decimal, se deberá realizar su conversión, aún cuando para su mejor identificación pudieran indicarse alguna de las unidades extranjeras entre paréntesis. Para el caso de las unidades ambiguas, tales como paquete, rollo, frasco, etc., se deberá indicar en la descripción el contenido o la capacidad en caso de que sea necesario.
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8.1.
Tipos de bienes de consumo por su uso y aprovechamiento.
De consumo inmediato: Son los bienes que tienen un desgaste total. De consumo parcial: Son aquellos bienes que tienden a un desgaste parcial, pudiendo ser reaprovechados. De consumo duradero: Son los bienes que tienen una vida útil reaprovechable para el desarrollo de actividades posteriores. Cuando algún bien no se encuentre dentro del CABMS, se deberá solicitar a la Subgerencia de Almacenes que por su conducto se haga la consulta correspondiente a la SFP.
9.
Almacenamiento de los bienes
El Subgerente de Administración tiene el compromiso de establecer los lineamientos que aseguren el buen funcionamiento de las USCI en el ramo de seguridad y prevención de accidentes, de conformidad con los Procedimientos de Políticas Generales de Seguridad e Higiene de Almacenes. Asimismo, será responsabilidad de los Subgerentes de Administración de que las USCI cuenten con instalaciones debidamente acondicionadas y adecuadas para el debido control, salvaguarda e integridad de los bienes.
9.1.
Almacenamiento y ministración.
Los bienes, para su almacenamiento y ministración deberán colocarse en grupos iguales o similares, con el fin de que sea fácil su localización y se facilite al mismo tiempo, el recuento de existencias.
9.1.1. Identificación de áreas. Es responsabilidad de los Subgerentes de Administración el verificar que se dispongan en las USCI de áreas de distribución específicas para bienes instrumentales, bienes de consumo, bienes para baja, de oficina de recepción y
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entrega de bienes y de resguardo de materiales riesgosos, las cuales deberán estar debidamente señalizadas.
9.1.2. Materiales riesgosos. Para el caso de materiales riesgosos, tales como insecticidas, explosivos o químicos, así como aquellos que por su naturaleza sean de fácil descomposición, como comestibles o conservas, animales, etc., las USCI deberán contar con instalaciones que permitan su colocación en área distinta a la de los demás bienes y contar con equipo contra incendios y avisos de alerta y seguridad. Los bienes correspondientes a los combustibles y lubricantes deberán almacenarse en lugares ventilados y sin exposición al sol, deberán colocarse por separado, envasados en recipientes de lámina o plástico debidamente cerrados y/o sellados, según el tipo de material de que se trate. Cuando por necesidades del servicio, sea indispensable contar con dos o más bodegas temporales para el almacenamiento de bienes, perteneciente a una misma USCI además de asignar a cada una las letras del alfabeto en orden de importancia, de tal modo que con la letra “A” se señale la bodega principal, su control deberá estar invariablemente incorporado en el Sistema Informático. Cuando estos almacenes o bodegas temporales sean cerrados deberán formularse las actas de entrega-recepción correspondientes, comprendiendo en ellas tanto la existencia de bienes muebles como toda la documentación inherente que se generó durante la existencia del almacén o bodega transitoria. Para el mejor almacenamiento y control de los bienes, las USCI deberán estar acondicionadas con anaqueles, casilleros, tarimas y racks suficientes para su debida guarda, custodia y acomodo; en caso de contar con áreas descubiertas, no deberán almacenarse artículos u objetos que por sus características puedan sufrir mermas o deterioros.
9.2. Acomodo de los bienes. Los bienes de mayor movimiento deberán acomodarse en los casilleros que estén a menos altura, en tanto que los de menor movimiento y peso, deberán colocarse en los casilleros de mayor altura. Los bienes pesados deberán colocarse en el piso sobre tarimas de madera, previendo su salvaguarda de posibles situaciones climatológicas o de plagas que pudieran afectar los bienes.
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9.3.
Señalamientos.
Se deberá disponer de áreas de distribución específicas que deberán estar debidamente señalizadas para: • • • • • •
Bienes instrumentales Bienes de consumo Bienes para baja Bienes de materiales riesgosos Recepción y entrega de bienes Área de carga y descarga
10.
•
•
•
•
•
•
Responsabilidades Administración
de
los
Subgerentes
de
Verificar que las áreas destinadas para el almacenamiento de bienes, no sean subutilizadas, se encuentren debidamente acondicionadas y con la seguridad requerida para los diversos bienes que se almacenan. Evitar la creación de bodegas o el almacenamiento de bienes muebles en lugares distintos al almacén. Mantener una supervisión constante en la USCI bajo su adscripción, para que en su caso, se realice un levantamiento del inventario físico de la existencia de bienes en áreas distintas a las de la USCI, procediendo a concentrarlos en el almacén que corresponda al de la Unidad Administrativa. Vigilar que se observe de manera estricta el cumplimiento del presente Manual y demás disposiciones de la materia. Evitar el acumulamiento de bienes muebles no útiles o los desechos de éstos, procediendo a su desincorporación inmediata con apego a la normatividad aplicable en la materia. Optar preferentemente por contratos abiertos o programados en las adquisiciones de aquellos bienes muebles que sus características lo permitan.
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•
Reducir al menos quince por ciento respecto del ejercicio anterior, las adquisiciones a través de fondos revolventes.
•
Reducir las mermas, obsolescencia y pérdida de bienes.
•
Reducir la capacidad ociosa de almacenaje.
•
Reducir a cuando más a mes y medio el nivel promedio de inventarios
11.
Movimientos de las cuentas de Bienes Instrumentales y de Bienes de Consumo.
Los movimientos de las cuentas de bienes instrumentales y de bienes de consumo son de cargo y abono, debido a que en la contabilidad de inventarios se controlan simultáneamente especies y valores. De cada uno de los movimientos pueden presentarse los siguientes casos:
11.1. Cargos: • • •
Incorporación de bienes en especie y sus valores correspondientes. Incremento en especie, sin incorporar valor alguno. Aumento en valor, sin que exista cargo en especie.
Se detallan las causas que puedan motivar la elaboración de los movimientos almacenarios que los justifiquen, estableciendo el asiento contable en cada caso.
11.1.1. Cargos para rectificar errores u omisiones. Es la tramitación consecuente al detectar un error en la elaboración o contabilización de una Nota de Crédito o Vale de Almacén, que exceda en especie y/o valor a lo que realmente se suministró, para lo cual aplica lo siguiente: Tipo de movimiento.- Como consecuencia del ajuste, se deberá elaborar una Nota de Débito por la diferencia existente, asentando el concepto de elaboración y anexando copia del documento que se cancela. Cuando por error se hubiera dado de alta a menor cantidad de bienes de la recibida o se hayan omitido una o más partidas del pedido o contrato correspondiente al formular el documento de incorporación, se elaborará Nota de GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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Crédito para desincorporar los bienes, anotando al calce los motivos de su formulación, haciendo referencia al número y fecha de los documentos en los que se dio el error u omisión. Asimismo, se elaborará Nota de Débito para incorporar los bienes en forma correcta.
11.2. Abonos: • • •
Descargo de bienes en especie y sus respectivos valores. Disminución en especie sin abonarse valor alguno. Disminución en valor sin existir descargo en especie.
En los diversos conceptos de cargos se detallan las causas que puedan motivar la elaboración de los movimientos almacenarios, estableciendo el asiento contable en cada caso.
11.3. Diversos conceptos de cargo. Son utilizados para detallar los movimientos almacenarios, en los que se establece el asiento contable en cada caso, los cuales son: 11.3.1. Altas de bienes muebles. Para dar de alta en los inventarios, bienes instrumentales, se deberá tomar en cuenta el valor de adquisición; respecto de los bienes producidos, el valor se asignará de acuerdo con el costo de producción o de elaboración, y tratándose de semovientes capturados, el que se cotice a la fecha de la captura, y se incorporarán mediante aviso de alta, de acuerdo con lo siguiente: Las adquisiciones de bienes de consumo deberán contabilizarse en las USCI a partir de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el I.V.A. por factura; las cuales no deben de fraccionarse en caso de tratarse de la adquisición de un mismo bien, de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en el caso de bienes instrumentales, se deberán contabilizar en su totalidad, independientemente del monto de su adquisición.
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Los Jefes de las USCI deberán reportar mensualmente sus existencias de bienes de consumo al Subgerente de Administración, con el objeto de racionalizar y prever sus adquisiciones conforme a las necesidades de cada Unidad Administrativa. Previa a la recepción de los bienes, los Jefes de las USCI deberán contar con el pedido y/o contrato, y en su caso, modificaciones a los mismos, debidamente formalizados, para lo cual, el área de adquisiciones de la Unidad Administrativa que corresponda, deberá enviarlo con la debida oportunidad, previamente a su recepción. Tanto los Jefes de las USCI, como los del Área de Bienes de Consumo y/o de Bienes Instrumentales, deberán verificar que los bienes recibidos coincidan con las características estipuladas en el pedido y/o contrato y en su caso, modificación al mismo y factura; ya que de existir diferencias, no se deberán recibir y se devolverá la factura al proveedor, haciéndolo del conocimiento del área usuaria.
11.3.2.
Sello de Alta.
Al recibir los bienes estipulados en el pedido y/o contrato, los Jefes de la USCI o del Área de Bienes Instrumentales o de Consumo, según corresponda, asentará en la parte posterior del original de las facturas que presente el proveedor, el Sello de Alta, el cual contendrá lo siguiente: Clave de la USCI Nombre de la Unidad Administrativa de la que depende Número progresivo de alta Fecha en que se otorgó el sello de alta Número de pedido y/ o contrato o de convenio modificatorio Cuenta que afecta Valor por el que se genera Nombre, cargo y firmas autógrafas del Jefe de la USCI, del Jefe de Área de Bienes Instrumentales o de Consumo, según corresponda Tipo de cambio aplicado, en el caso de pedidos o contratos pactados en moneda extranjera, considerando todos los dígitos. Para el otorgamiento del sello de alta en facturas que amparen pedidos y contratos pactados en moneda extranjera, deberá aplicarse la conversión en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha en que se otorga el sello de alta. • • • • • • • •
•
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La distribución de las facturas se hará de acuerdo a lo siguiente: El original será devuelto al proveedor. Las copias se integrarán al expediente respectivo.
11.3.2.1 Efectos del Sello de Alta. La aplicación del sello de alta servirá para efectos de trámite de pago, así como para computar los posibles desfasamientos, y en su caso, la aplicación de penas convencionales que procedan, siendo un sello para bienes de consumo y otro, para bienes instrumentales, llevando dos series de números, uno por cada cuenta y se hará por series anuales. La factura presentada por el proveedor se deberá devolver de manera inmediata una vez aplicado el sello correspondiente, para que continúe con el trámite de pago que corresponda. Tanto para los bienes instrumentales como de consumo, se deberán requisitar los datos estipulados en el pedido y/o contrato, en su caso, modificación al mismo, en la factura presentada por el proveedor. El sello de alta únicamente debe de aplicarse en las facturas, en tanto que el sello de recibido, únicamente deberá aplicarse en las remisiones.
11.3.3. Recepción de los bienes en lugar distinto al de las USCI. Cuando por el tipo de bien, las necesidades del servicio o cualquier otra razón debidamente justificada, éste deba ser entregado en lugar distinto al de la USCI que corresponda, el área usuaria deberá hacerlo del conocimiento del Subgerente de Administración para que éste instruya y facilite los medios necesarios al Titular de la USCI o del Área de Bienes de Consumo o de Bienes Instrumentales, para que se traslade al lugar de recepción y se lleven a cabo los registros, guarda, custodia y ministración correspondientes. 11.3.4. Libro de Registro de Altas. Queda bajo la responsabilidad del Jefe de la USCI, del Jefe de Área de Bienes Instrumentales o del Jefe de Área de Bienes de Consumo, según corresponda, el registrar por año calendario las altas otorgadas a las facturas respectivas, llevando un libro para bienes de consumo, y otro para bienes instrumentales, en los que se GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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asentará el número progresivo del alta, número y fecha de la factura a la que se aplicó el sello de alta, nombre o razón social del proveedor, importe de la factura, número del pedido y/o contrato al que corresponde y en su caso, modificaciones al mismo. Asimismo, es responsabilidad del Subgerente de Administración que el Titular de la USCI bajo su adscripción, lleve a cabo el control, registro, conservación y custodia de los bienes que se encuentren en la USCI de la que es Titular en los términos y plazos establecidos en la normatividad aplicable en la materia y en el presente Manual.
11.4.
Alta por tipo de cuenta.
Se deberán formular avisos de alta por bienes instrumentales y por bienes de consumo, llevando una serie de números por cada cuenta, reiniciando el conteo cada año calendario.
11.4.1. Alta de bienes elaborados o producidos. Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes elaborados al interior de la CNA, para lo cual aplica lo siguiente: Tipo de movimiento.- Se registrará mediante Nota de Débito, en la que se justificará e indicará el motivo de la alta. Valor de los bienes.- Se calculará tomando en cuenta el valor de bienes utilizados en su elaboración y la mano de obra empleada, o de un bien con características similares. 11.4.2. Alta de los bienes donados a la CNA. Es la tramitación consecuente de la incorporación de los bienes obtenidos mediante donación a la CNA, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, para lo cual aplica lo siguiente: Tipo de movimiento.- El alta de bienes donados se registrará mediante Nota de Débito indicando el motivo y anexando el contrato de donación correspondiente. Valor de los bienes.- Deberá ser el de adquisición o de inventario que se tenga por parte del donatario en sus inventarios. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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11.4.3.
Alta de bienes derivados de la celebración de tratados o convenios internacionales. Tipo de movimiento.- El alta de bienes que por tratado o convenio se otorga a la CNA, se registrará mediante Nota de Débito, indicando el motivo y anexando el tratado o convenio correspondiente. Valor de los bienes.- Deberá ser el de adquisición o de inventario que se tenga por parte del otorgante, y en caso de no contarse con este dato, deberá ser el de un bien con similares características. 11.4.4. Alta de bienes transferidos por otras dependencias. Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes obtenidos mediante transferencia realizada por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, conforme a lo que establecen los artículos 130 fracción III, 134 y 135 de la Ley General de Bienes Nacionales, para la cual aplica lo siguiente: Tipo de movimiento.- El alta de bienes obtenido mediante transferencia, se registrará mediante Nota de Débito, indicando el motivo y anexando, tanto la Nota de Crédito o similar de la dependencia remitente, así como copia del Acta de Entrega-Recepción correspondiente, anotando en la Nota de Débito los datos necesarios sobre la procedencia de los bienes recibidos. Valor de los bienes.- Deberá ser el de adquisición o de inventario que se tenga en los inventarios del transfiriente. 11.4.5. Alta por permuta o dación en pago. Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes entregados mediante permuta o dación en pago, de conformidad con el artículo 130 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales, aplicando lo siguiente: Tipo de movimiento.- Los bienes muebles que se reciban por permuta o dación en pago, se incorporarán al inventario de la CNA, mediante Nota de Débito, anexando copia de la autorización del Titular de la CNA para llevar a cabo dicho procedimiento, copia de la Nota de Crédito generada que ampara el descarga del bien que la CNA entrega y copia de la factura o documento que ampare la
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propiedad del bien que se recibe, asentando estos datos en la elaboración de la Nota de Débito.
11.4.6. Alta por reasignación (Transferencia Interna). Es la tramitación consecuente de la incorporación de los bienes recibidos mediante una reasignación de bienes que hace una USCI a otra de la propia CNA, para lo cual aplica lo siguiente: Tipo de movimiento.- La USCI receptora se incorporará los bienes mediante el registro Reasignación Entrada, con los mismos datos consignados en Reasignación Salida, asentando en el concepto la clave de la USCI remitente, así como el número de Reasignación Salida que corresponda. En el caso de que existan diferencias entre la descripción que establece la reasignación del remitente con la característica física de los bienes recibidos o en las cantidades de los mismos, o se detectara cualquier otro error, deberá hacerse del conocimiento de la USCI emisora, quien deberá corregir el documento y enviarlo de nuevo para firma del Jefe de la USCI receptora, a fin de que corresponda la reasignación. Cuando se haya operado doblemente una reasignación, aplicará lo siguiente: Se realizará una reasignación, razonando al calce los motivos de su formulación, indicando el número y fecha de la reasignación y de las balanzas de comprobación donde se incluyó, anexando copia de estos documentos.
11.5.
Retiro de bienes mediante Reasignación por personal distinto a los Jefes de la USCI o Jefes de Área de Bienes Instrumentales o de Consumo. Cuando los bienes muebles que se reasignen, sean recibidos en áreas distintas a las USCI, se deberá hacer del conocimiento del Subgerente de Administración, para que instruya su registro al Titular de la USCI, una vez que se cuente con el oficio de designación del servidor público encargado de recibir los bienes, el cual deberá verificar que los bienes que recibe corresponden en forma cuantitativa, cualitativa y de descripción a los especificados en el oficio de designación, así como los datos asentados en el documento Reasignación Salida para que esté en posibilidades de firmar de conformidad la recepción de los bienes.
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El Jefe de la USCI deberá solicitar el original del Oficio de designación, el cual debe anexar al original del documento Reasignación Salida, misma que deberá ser contabilizada e incluida en el próximo informe almacenario mensual. Una vez cumplida la comisión de recoger los bienes, el servidor público designado deberá entregar físicamente en las instalaciones de la USCI, a su Titular, o a los Jefes de Área de Bienes Instrumentales o de Bienes de Consumo, según corresponda, a fin de que proceda a contabilizarlos con la correspondiente Reasignación Entrada y en su caso, etiquetación y ministración, mediante los Resguardos y/o vale de Almacén según corresponda. La responsabilidad del servidor público designado concluye una vez que cuente con la Reasignación Salida, la cual será su documento comprobatorio de que realizó la entrega de los bienes de manera satisfactoria. La Reasignación Salida tendrá la calidad de Resguardo en todos sus términos, desde la entrega que le hace la USCI entregante, hasta su correspondiente entrega en la USCI receptora.
11.6.
Cambios de clasificación o características.
Es la tramitación consecuente del cambio en las características o clasificación de un bien, ya que implican cargo y abono en la misma cuenta de Bienes Instrumentales o Bienes de Consumo, quedando el saldo total sin alteración, para lo cual se presentan los siguientes ejemplos: Para el cambio de clasificación y cambio en la unidad de manejo, siempre que los bienes figuren en la misma cuenta de Bienes de Consumo:
El cable melcate de acero de 25.4 mm. (1’) figura en la contabilidad auxiliar con el número de clasificación C360000032, debiendo ser su clasificación correcta C390000042 de acuerdo con el Sistema Informático. Por error se incorporó a la contabilidad una partida de cemento tipo 1 con unidad de saco, cuando la unidad correcta, según el CABMS debe ser Kilo. La corrección en ambos casos se reduce al cambio de descripción o de características (nombre genérico, dimensiones u otros datos de identificación), pero sin que cambie de cuenta de Bienes de Consumo.
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Para el cambio de clasificación y cambio en la unidad de manejo, siempre que los bienes figuren en la misma cuenta de Bienes Instrumentales:
Una máquina de escribir mecánica Olivetti figura en el inventario con la serie 275067 y al hacerse una verificación física del bien, se encuentra que el número correcto debe ser 275088. Un escritorio de madera de encino se describe con medidas 1.60 X 2.40 X 0.90 M. Al verificar sus dimensión es se encuentra que mide 1.65 X 2.40 X 0.90. La corrección se reduce al cambio de descripción o de características (nombre genérico, dimensiones u otros datos de identificación) pero sin que cambie de cuenta de Bienes Instrumentales. Los anteriores casos implican solamente el cambio de clasificación o características de los bienes, sin que la cuenta general donde se encuentren comprendidos se vea afectada. Se amparan con Notas de Crédito y Notas de Débito, las cuales se emitirán simultáneamente, debiendo coincidir ambos documentos en valor total, cantidad y fecha, anexando copia de la tarjeta de control con la que venía figurando en la contabilidad y de la que se corrigió, así como copia de los documentos que sustenten dichos movimientos, y deberá observarse lo siguiente:
11.6.1. Captura de la Nota de Crédito. Se capturarán los bienes exactamente como venían figurando en la cuenta, debiendo anexar copia de la Nota de Débito, de la tarjeta de control de bienes instrumentales o del Kardex de consumo, según corresponda. 11.6.2. Captura de la Nota de Débito. Se capturarán los bienes con las características y demás datos correctos, anexando copia de la Nota de Crédito, de la tarjeta de control de los bienes instrumentales o del Kardex, según corresponda. 11.6.3. Cambio de cuenta. Es la tramitación consecuente de la transferencia de un bien de la cuenta de Bienes Instrumentales a la cuenta de Bienes de Consumo o viceversa, aplicando lo siguiente: GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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Tipo de movimiento.- Se elaborará Nota de Crédito que ampara el abono de la cuenta a la que incorrectamente se le había aplicado y Nota de Débito para justificar el cargo en la cuenta receptora correcta, anexando copia de los documentos que justifiquen el movimiento. 11.7.
Ajuste en valor sin afectar especie, de Altas otorgadas a pedidos o contratos pactados en moneda extranjera. Es la tramitación consecuente del incremento al valor de los bienes con motivo de la aplicación del tipo de cambio al momento del pago de las facturas, aplicando lo siguiente: Tipo de movimiento.- Al recibir del área de Recursos Financieros, conciliación de bienes adquiridos mediante pedidos o contratos pactados en moneda extranjera, según el cuadro de diferencias por pagos aplicados, se formulará Nota de Débito en valor únicamente (un documento por cada alta que se deba ajustar), asentando el tipo de cambio con el que fueron pagados, anexando copia del oficio y del cuadro de diferencias y asentando lo siguiente: “Se formula el presente documento a fin de justificar el valor de los bienes, en razón de que sufrieron variación en sus importes por el tipo de cambio aplicado a la liquidación de la factura”
Se asentará el folio de la factura, el folio del Aviso de Alta y clave de la USCI. Si los bienes ajustados en valor son bienes instrumentales y se encuentran resguardados, una vez ajustados los valores, se deberán emitir nuevos resguardos que contemplen el nuevo valor de los bienes. Si los bienes a ajustar en sus valores ya se habían ministrado mediante Vales de Almacén, se deberá formular Nota de Débito, en la que se deberá asentar los siguiente: “Se formula el presente documento para reincorporar documentalmente los bienes ministrados mediante Vale(s) de Almacén, número(s), en razón de que sufrieron variación en sus importes por el tipo de cambio aplicado en la liquidación de la factura.”
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Una vez incorporados los bienes se formulará Nota de Débito para ajustar el valor de los mismos en la forma descrita. Para descargar los bienes ajustados a su valor real, se deberá elaborar Nota de Crédito, asentando lo siguiente: “Se formula el presente documento para descargar del inventario los bienes que se detallan, en razón de haberse incorporado documentalmente, los cuales se ministraron mediante Vales de Almacén, por haberse realizado los ajustes a sus valores por el tipo de cambio aplicado a la liquidación de la factura correspondiente”.
11.7.1. Si los bienes a ajustar en sus valores se reasignaron: Se solicitará a través de la Unidad Administrativa de la USCI receptora de los bienes, proceda a ajustar los valores de los bienes conforme al presente Manual, indicando en la reasignación interna con la que se remitieron los bienes, los bienes y el valor a ajustar. Lo mismo aplica en el casos de que los bienes reasignados, se reasignen a otra USCI distinta de la receptora.
11.8. Alta de bienes localizados fuera de inventario. Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes localizados fuera de inventario de los que se desconoce su origen, para lo cual aplica lo siguiente: Tipo de movimiento.- Se registrará el alta de bienes localizados fuera de inventario, mediante Nota de Débito, indicando en el concepto el motivo de elaboración. Valor de los bienes.- A los bienes localizados fuera de inventario, el Subgerente de Administración les fijará un valor de un bien igual o de similares características o en caso de no contar con este parámetro, le asignará el valor que rija en ese momento en el mercado, indicando este hecho el Titular de la USCI o del Área de Bienes Instrumentales o de Consumo en el concepto de la Nota de Débito.
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11.9. Alta por reposición de bienes. Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes entregados por el resguardante en reposición de los bienes que haya extraviado o le hayan sido robados, aplicando lo siguiente: Tipo de movimiento.- Para incorporar los bienes entregados por el usuario o resguardante, se deberá formular Nota de Crédito para desincorporar los bienes extraviados y Nota de Débito del bien entregado con sus nuevas características, describiendo el concepto de elaboración, anexando factura o documento que acredite la propiedad del bien. 11.10.
Alta por cancelación total o parcial de documentos que amparen bajas.
Cuando por error se hubiera dado de alta a menor cantidad de bienes de la recibida o se hayan omitido una o más partidas del pedido o contrato correspondiente al formular el documento de incorporación, se elaborará Nota de Crédito para desincorporar los bienes, anotando al calce los motivos de su formulación, haciendo referencia al número y fecha de los documentos en los que se dio el error u omisión.
Tipo de movimiento.- Como consecuencia del ajuste, se deberá elaborar una Nota de Débito por la diferencia existente, asentando el concepto de elaboración y anexando copia del documento que se cancela. Asimismo, se elaborará Nota de Débito para incorporar los bienes en forma correcta.
12.
Sustitución de partes de bienes muebles para su mantenimiento o reparación
Cuando por motivo de su mantenimiento o reparación, alguna o algunas de las partes de que se compone un bien, sean sustituidas por otras al amparo de un pedido, contrato o convenio modificatorio, se elaborará por parte del Jefe de la USCI el registro de las partes sustituidas, para lo cual aplica lo siguiente:
Tipo de movimiento.- Con el objeto de mantener actualizados los datos de dichos bienes en inventario, se deberá formular Nota de Débito y Nota de Crédito, GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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describiendo las características del bien con que venía figurando y del bien con la descripción de las partes que fueron sustituidas, lo que se reflejará en las Tarjetas de Control, mismas que deberán contar con lo siguiente: • •
Copia del contrato o convenio y/o Copia de la Orden de trabajo, que amparen la sustitución y la descripción general de la parte o partes que se sustituyen.
A los avisos de corrección se les anexará copia de la Tarjeta de Control, posteriormente a la actualización. Para el registro de las partes sustituidas, el Jefe de la USCI emitirá a través del Sistema Informático, las tarjetas de control de los bienes a los que les fueron sustituidas las partes, anexando copia de los convenios, pedidos y/o contratos, así como en su caso, orden de trabajo, de que se realizó la sustitución de las partes, registro que deberá conservarse y estar debidamente actualizado. Cuando la sustitución de la parte o partes no fue a cambio, conforme a lo que establece el contrato o convenio correspondiente, el Jefe de la USCI procederá a determinar su disposición final.
13. Sello de Sin Desfasamiento Para el trámite de pago correspondiente, los proveedores deberán presentar, tratándose de pedidos y/o contratos adjudicados en oficinas centrales, en la Jefatura de Proyecto de Sanciones y Penas de la Subgerencia de Almacenes, las facturas en original que contengan el Sello de Alta otorgado por la USCI receptora de los bienes, así como una copia de la misma, para que acrediten la fecha real de entrega, y en el caso de que se hayan realizado entregas parciales, o bien al momento de hacer la entrega presentaron únicamente remisiones, las mismas deben contener el sello de recibido de la USCI que corresponda y deberán ser presentadas junto con las facturas, documentación que una vez analizada, permitirá en su caso, otorgar el Sello de Sin Desfasamiento o cuantificar la pena convencional que en su caso resultara por la demora en la entrega de los bienes conforme a las cláusulas contractuales. La Jefatura de Proyecto de Sanciones y Penas verificará la fecha de entrega de los bienes o servicios conforme a las condiciones de entrega del pedido y/o contrato. Una vez analizada la documentación y determinar que no existe incumplimiento, procederá a otorgar el sello de “Sin Desfasamiento”.
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En caso de existir incumpliendo, realizará el cálculo de la sanción que debe aplicarse con base en la penalización pactada y requerirá el pago de la misma al proveedor y/o prestador de servicios, quien deberá presentar nota de crédito o cheque certificado para ingresarlo al Sistema Integral Financiero (SIF) de la CNA. Tratándose de adquisición de bienes y contratación de servicios adjudicados por Gerencias Regionales o Estatales, el trámite antes mencionado deberá ser realizado, única y exclusivamente por el Jefe de departamento o de Proyecto de Recursos Materiales, según corresponda.
14.
Sistema para el Manejo y Control de Almacenes (Sistema Informático) Es un sistema de información que permite a la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes, mantener el adecuado control de las existencias de bienes instrumentales y de Consumo en las UCSI, así como de consultar en tiempo real las entradas y salidas en todos los almacenes de la CNA, por lo que en caso de que por necesidades del servicio, sea necesario contar con almacenes o bodegas temporales, su control deberá ser incorporado a este Sistema. Es responsabilidad de los Subgerentes de Administración el contenido de la información que se suba al Sistema Informático, así como el de que se prevea que no se lleven a cabo, por parte de los responsables de las USCI, acciones tendientes a copiar, alterar o destruir información de dicho sistema, por lo que los usuarios deberán asegurarse de que su contraseña no sea utilizada por personal que no tenga conocimiento del mismo. Los Subgerentes de Administración deberán asegurar que en las USCI se cuente de manera permanente con los siguientes requerimientos esenciales para el uso del Sistema Informático, lo que servirá para contar con información a tiempo real: 1. PC. Con acceso a red, con procesador Pentium IV o superior, 1.2 ghz de velocidad de procesador como mínimo y 512 mb de memoria ram como mínimo.
2. El sistema lo ejecuta un navegador de Internet, que puede ser Internet Explorer ver 5.0 o superior, Acrobat reader 4.0 o superior 3. El acceso a la red interna de C.N.A. deberá ser con un mínimo de 128 mb. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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4. Verificar que las USCI cuenten con dicho sistema. 5. Verificar que cuenten con acceso a la red nacional CNA y/o Internet configurado en VPN. (virtual private networks) (Con algún proveedor de área local) 6. Verificar que el equipo este libre de virus, que cuente con la ultima versión de antivirus y parches de seguridad, así como liberarlo de programas que puedan atentar a la integridad y estabilidad del sistema 7. Verificar que el equipo cuente con Win Zip y Acrobat Reader – español – (se encuentra en Intranet)
Asimismo, es responsabilidad de los Subgerentes de Administración el de vigilar que en las USCI se lleve adecuadamente la administración del Sistema Informático y que se mantenga actualizado conforme a lo establecido en el presente Manual. En el caso de las UCI de oficinas centrales, los Titulares de las USCI deberán contar con los requerimientos necesarios para la instalación del Sistema Informático en sus áreas de trabajo correspondientes.
14.1.
El Sistema Informático permite realizar los siguientes movimientos almacenarios:
14.1.1.
Aviso de alta.- Movimiento que permite el cargo de bienes por adquisición. Reasignación de entrada.- Movimiento que permite el cargo de bienes por reasignación de un bien a otro almacén de la CNA.
14.1.2. 14.1.3.
Reasignación de salida.- Movimiento que permite el abono de bienes por reasignación de un bien a otro almacén.
14.1.4.
Vale de almacén.- Movimiento que permite el abono de bienes de consumo.
14.1.5.
Corrección cargo-abono.- Movimiento que permite la corrección de bienes en sus características y clasificación, exceptuando el valor.
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14.1.6.
Nota de Débito.- Movimiento que permite el abono de bienes mediante la justificación documentada y autorizada por el área central.
14.1.7.
Nota de Crédito.- Movimiento que permite el cargo de bienes mediante justificación documentada y autorizada por el área central.
Para la descripción de los bienes de consumo, se deberá poner en la ventana que corresponda:
14.2.
Descripción genérica.- Permite poner una descripción más detallada del bien.
Cantidad.- Permite modificar el total de bienes que se desee sacar. Importe total.- Se pone el costo total del bien. Costo unitario.- Calcula el precio de los bienes por saco. Unidad de medida.- Permite cambiar la unidad de medida. Especificaciones.- Muestra los datos generales, como son marca y modelo.
14.3.
Los movimientos de resguardos manejan dos funciones:
14.3.1.
Almacén usuario, que permite resguardar los bienes instrumentales y
14.3.2.
Usuario cambio almacén, en el que se podrán hacer los movimientos de cambio de resguardo y enviar el bien al almacén.
14.3.2.1. El movimiento de resguardo usuario cambio de almacén permite hacer el cambio de los siguientes resguardos:
Cambio de resguardante o modificar algún dato del bien, permite cambiar o corregir algún campo del bien o en su caso, un dato del nombre del resguardante, o bien, eliminar el resguardo. Enviar el resguardo al almacén nuevamente. Ver las propiedades del resguardo. Impresión del documento.
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14.4.
Informes:
14.4.1.
Bienes instrumentales.- Permite la impresión de documentos como son:
Listado general. Listado por RFC. Resguardo. Etiquetas. Tarjetas de control.
14.4.2. Seguimiento de bajas de bienes de consumo e instrumentales.En una pantalla se muestran los bienes que se darán de baja, asimismo, permite imprimir un listado de bienes por número de CABMS o en su caso, un listado general. 14.4.3. Existencias.Proporciona un resumen por subcuentas de los bienes de consumo e instrumentales. 14.4.4. Proceso mensual.Se muestran las fechas del cierre anterior y la fecha en la cual se quiere hacer el corte del mes. También se podrán consultar periodos anteriores e imprimir tanto por lo que se refiere a bienes de consumo como instrumentales los siguientes documentos:
Balanza de comprobación. Aviso de alta. Reasignación entrada Nota de débito Especies y valores Reasignaciones salidas Nota de crédito Vale de almacén.
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14.5.
Módulo de catálogos:
CABMS.- Especifica si los bienes son de consumo o instrumentales. Almacenes.- Muestra el nombre correspondiente de cada almacén y la unidad administrativa al que está adscrito. Catálogo.- Visualiza la ventana de catálogo, donde se pueden consultar las causas de las notas de crédito o de débito, causa de la baja de los bienes y firmas registradas de los servidores públicos de las USCI, las cuales se pueden modificar en el mismo sistema. 14.6. Mantenimiento.Permite actualizar los resguardos de bienes de consumo e instrumentales. 14.7. Respaldo.Las bases de datos del Sistema Informático será respaldada semanalmente en forma automática y manual, tanto en disco duro como en disco de 3 ½. 15.
Levantamiento de Inventarios
Es responsabilidad de los Subgerentes de Administración supervisar que los Titulares de las USCI lleven a cabo sus levantamientos de Inventarios físicos totales, tanto de bienes instrumentales como de consumo, conforme marca la normatividad aplicable en la materia, cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, en las fechas determinadas por la Subdirección General de Administración al inicio de cada ejercicio fiscal. Los Subgerentes de Administración, deberán coordinar y supervisar que los Jefes de las USCI y/o los Jefes de Área de Bienes de Consumo y de Bienes Instrumentales, realicen el levantamiento del inventario físico, para lo cual deberán prestar el apoyo necesario y deberán participar en las minutas de conclusión que se levantan con motivo de la terminación del levantamiento. Lo anterior, a efecto de dar mayor transparencia en el levantamiento del inventario de los bienes.
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15.1. •
•
•
•
•
•
Para el levantamiento del inventario se deberá: Emitir los listados de existencias en almacén de bienes instrumentales y bienes de consumo, así como de los bienes que se encuentren bajo resguardo. Verificar físicamente los bienes que se encuentren en el almacén, y que cuenten para su identificación con la etiqueta de código de barras, lo que deberá asentarse en los listados de bienes correspondientes. Verificar físicamente los bienes que se encuentren bajo el resguardo de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa correspondiente, revisando que se encuentren actualizados, utilizando para ello la Hand Held para la lectura de las etiquetas de código de barras y el resguardo correspondiente, teniendo la obligación los usuarios, de presentar los bienes que le sean requeridos, así como de firmar los resguardos actualizados, lo que deberá asentarse en los listados de bienes correspondientes. Una vez que se hayan cotejado todos los listados de bienes, se procederá a verificarlo con los datos registrados en el Sistema Informático, debiendo coincidir el total de existencias con el de bienes resguardados. En caso de localizar bienes fuera de inventario y se desconozca su procedencia, se incorporarán al inventario mediante una Nota de débito, asignándole un valor igual o similar al que se tenga en inventarios o bien, al valor que rija en ese momento en el mercado, haciendo constar en la Nota de Débito el motivo de la formulación y de la asignación de valor. Si la diferencia es por faltante de bienes, se procederá conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia y en el presente Manual.
Una vez concluido el levantamiento del inventario de bienes instrumentales y de consumo, se deberá enviar a la Gerencia de Recursos Materiales, la Minuta de conclusión, misma que debe contener de manera separada, las etapas del levantamiento y en su caso, las observaciones que se consideren relevantes, detectadas durante su realización.
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15.2.
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•
•
•
•
•
La actualización del levantamiento del inventario deberá efectuarse de manera permanente, para lo cual se deberán realizar las siguientes actividades: Actualización de aquellos bienes que cambien de usuario En caso de bienes que hayan sido robados, extraviados o siniestrados, se deberá levantar acta administrativa en la que se hagan constar los hechos e iniciar de inmediato el trámite de baja respectivo para poder obtener de la Gerencia de Recursos Materiales, la autorización para cancelar en sus inventarios el registro correspondiente. En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión del dominio a favor de la Aseguradora, se procederá previamente a la desincorporación del régimen del dominio público, a través del Acuerdo Administrativo de Desincorporación. En el caso de bienes que se llegaran a determinar como no útiles al servicio, se deberá determinar la disposición final de los mismos e integrar la documentación correspondiente para iniciar el trámite ante la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes del procedimiento que se determine, el cual una vez que haya concluido, se deberá solicitar la cancelación de registros en inventarios a la Gerencia de Recursos Materiales. Los bienes recibidos por reasignaciones, transferencias o donaciones deberán incorporarse al inventario, ser etiquetados y en su caso, emitir el resguardo correspondiente. Para los bienes que se llegaran a detectar fuera de inventario y que se desconozca su procedencia, deberán incorporarse al inventario mediante una Nota de Débito, en la que se deberá anotar que los bienes fueron localizados fuera de inventario y que se desconoce su procedencia. Los bienes que se llegaran a identificar como de lento o nulo movimiento, deberán subirse al Boletín de Disponibilidad de Bienes, mismo que podrá ser accesado y consultado en la página de “La Llave del Cambio”.
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•
15.3.
•
•
Los bienes que no sean localizados, una vez agotadas las investigaciones correspondientes, se levantará acta administrativa, y se notificará al Órgano Interno de Control para que en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar.
Las minutas que se levanten con motivo de la conclusión del levantamiento del inventario físico que realicen las USCI en los periodos determinados por la Subdirección General de Administración, se deberán remitir a la Gerencia de Recursos Materiales en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al de su conclusión, junto con la siguiente documentación: Cédulas de levantamiento de inventario de bienes de consumo y de bienes instrumentales. Resumen de existencias del periodo que se reporta.
En el caso de las SUCI deberán enviar su Minuta de Conclusión de levantamiento del Inventario a la Gerencia Regional o Estatal a la que estén adscritas, anexando la siguiente documentación: •
Actas administrativas de conclusión de levantamiento de inventario de bienes instrumentales y de consumo en la fecha señalada por la Subdirección General de Administración en el Oficio Circular que emite para tal efecto, en las que deberán coincidir los resultados que se asientan con las cantidades y valores reportados mensualmente en el Sistema Informático.
16. 16.1.
Glosa de Informes de Bienes de Consumo y de Bienes Instrumentales
Glosa de informes de bienes de consumo de las UCSI regionales y estatales.-
Es responsabilidad de las Subgerencias de Administración el que el área de recursos materiales realice la Glosa de Informes de Bienes de Consumo de manera oportuna de las USCI bajo su adscripción, para lo cual deberán supervisar que se apliquen las disposiciones contenidas en el presente Manual y demás disposiciones emitidas en la materia. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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16.2.
Glosa de los informes de bienes instrumentales y de Bienes de Consumo de las USCI de las Unidades Administrativas a nivel central.
Los informes originales con sus respectivos anexos, deberán ser enviados a la Subgerencia de Almacenes los primeros cinco días del mes que se informa.
17.
Contabilidad de los bienes muebles
La contabilidad almacenaría de los bienes instrumentales se manejará mediante el sistema de inventarios perpetuos, el cual consiste en contar con una Tarjeta de Control por cada bien, y tratándose de bienes de consumo una Tarjeta de Control por bienes de las mismas características. Las Tarjetas que se controlan en las USCI deberán estar registradas en el Sistema Informático, con las entradas y salidas, saldos, y demás movimientos almacenarios, los que deberán coincidir con las existencias físicas y las balanzas de comprobación mensual. La clasificación de los bienes para su registro en la contabilidad son las siguientes: • •
Activo fijo Activo flotante
Bienes Instrumentales Bienes de Consumo
La contabilidad se llevará a través del Sistema Informático, en las tarjetas auxiliares de control contable en el caso de bienes de consumo, y en las tarjetas de control de bienes, tratándose de bienes instrumentales. La operación de cargo y abono se justifican con los documentos almacenarios, los cuales son indispensable para llevar a cabo cualquier movimiento, además de ser los documentos comprobatorios, que deben contar con todos los requisitos establecidos en cada caso a fin de estar en posibilidades de proceder a su registro. Las incorporaciones por Reasignaciones se harán una vez que el Jefe de la USCI destinataria haya recibido los bienes detallados en la Reasignación Salida. Por lo
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que respecta a la salida de los bienes, se deberán hacer los abonos hasta recibir la Reasignación Salida firmada de conformidad. La USCI que se incorpora los bienes, anexará copia de la Reasignación Salida formulada por la USCI remitente.
17.1.
Contabilidad de los bienes instrumentales.
Las tarjetas de control de bienes instrumentales que constituyen el sistema auxiliar de la contabilidad, se actualizan de manera automática al registrarse en el Sistema Informático los documentos de cargo y abono, el cual elabora una Tarjeta por cada bien recibido.
17.2.
Contabilidad de los bienes de consumo.
Las tarjetas de Control de Kardex que constituyen el sistema auxiliar de contabilidad, se actualizan de manera automática al registrarse en el Sistema Informático los documentos de cargo y abono, el cual elabora una tarjeta por cada grupo de bienes con las mismas características. El cierre mensual almacenario de las USCI deberá efectuarse en la misma fecha en que realice su cierre mensual el área de contabilidad de la Unidad Administrativa que corresponda, por lo que los movimientos almacenarios se deberán registrar con toda oportunidad en los periodos mensuales establecidos, a fin de evitar en lo posible, diferencias en las conciliaciones que efectúen ambas áreas. Una vez realizado lo anterior, se deberá imprimir la balanza mensual de bienes de consumo y de bienes instrumentales, reporte de valor de existencias, movimientos de especies y valores, reporte de movimientos autorizados, documentos de cargo y abono con que se afectaron las cuentas; lo anterior con el objeto de contar en los archivos documentales que contengan dicha información. Asimismo, el informe que se envíe a la Gerencia de Recursos Materiales, consistirá únicamente en la consolidación de las balanzas, firmadas por el Subgerente de Administración, el Jefe de la USCI, el Jefe del Área de Bienes Instrumentales y el jefe de Área de Bienes de consumo, según corresponda y deberá ser enviado dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre mensual almacenario.
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En el caso de las SUCI, sus informes deberán estar incluidos en el Informe de la Unidad Administrativa a la que se encuentren adscritos. Por lo que respecta al cierre anual del ejercicio fiscal de que se trate, éste deberá realizarse invariablemente al 31 de diciembre de cada año.
17.3.
Conciliación Almacén-Contabilidad.
Se inicia con el envío al área de contabilidad de la Unidad Administrativa correspondiente anexando copia de la documentación almacenaria impresa con motivo del cierre almacenario durante los tres primeros días hábiles posteriores al mismo, a fin de que en los dos días hábiles posteriores se lleve a cabo por ambas áreas la conciliación respectiva, debiendo levantarse minuta de trabajo por las conciliaciones que se realicen. Dicha minuta deberá ser enviada a la Gerencia de Recursos Materiales, dentro de los diez días hábiles posteriores del mes que se reporta. La contabilidad se llevará en el Sistema Informático, así como en las tarjetas de control correspondientes para bienes de consumo e instrumentales. Las operaciones de cargo y abono se justificarán con los documentos almacenarios que emite el Sistema Informático, siendo condición indispensable para hacer cualquiera de los citados movimientos, que existan los documentos comprobatorios en cada caso. Con respecto a las Reasignaciones que se realicen, los abonos deberán correr hasta que sea recibido el bien o bienes de conformidad por el Jefe de la USCI o de Área de Bienes Instrumentales y de Consumo destinatario.
18.
Guarda y custodia de la documentación que ampara la propiedad de los bienes
Por lo que se refiere a los documentos que amparan la propiedad de los bienes al servicio de la CNA, tales como facturas originales, o cualquier otro documento similar, deberán estar bajo la guarda y custodia de las áreas de recursos financieros de cada Unidad Administrativa.
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Por lo que se refiere a los documentos generados en las USCI, así como los documentos soporte tales como copias de pedidos, contratos, convenios modificatorios, o cualquier otro instrumento jurídico soporte de algún movimiento almacenario, así como copias de facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, deberán conservarse de conformidad con lo que establecen los Lineamientos Generales para la organización y conservación de archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004, en los archivos de trámite o de concentración de la Unidad Responsable a la que estén adscritas. La documentación que debe estar en los archivos de las USCI, a fin de poder consultarlos por las funciones propias que se realizan, es la siguiente:
Catálogo de firmas facultadas para autorizar ministración de bienes. Libros de Alta Instructivos Manuales Minutarios Planos de conformación de las USCI Inventarios Relación de archivos de trámite y de concentración Oficio d e designación del Titular de la USCI y en su caso, del Jefe de Área de Bienes Instrumentales y de Consumo.
Asimismo, los Jefes de la USCI, de las Áreas de Bienes de Consumo y de Bienes Instrumentales, son los responsables de que la documentación relativa a los actos que realicen, deberá conservarse cuando menos por el lapso de tres años, con excepción de la documentación
19.
Disposición Final de Bienes Muebles
El Titular de la CNA autorizará a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, el Programa Anual de Disposición Final de Bienes, a fin de que sea presentado al Subcomité para su seguimiento. Los actos de disposición final y baja de bienes muebles, deberán hacerse con apego a lo que establece el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos legales vigentes. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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Los Subgerentes de Administración de cada Unidad Administrativa son los responsables de establecer las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos. Para tramitar la baja de bienes muebles al servicio de la CNA, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación ya no sean adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, es requisito indispensable que el Jefe de Recursos Materiales en coordinación con el Jefe de la USCI, elabore el Dictamen de Inutilidad, el cual deberá estar autorizado invariablemente por el Subgerente de Administración de la Unidad Administrativa que corresponda., Dicho documento describe el bien y las razones que motivan la no utilidad del mismo, así como en su caso, el reaprovechamiento parcial o total o cualquier otra información que se considere necesaria. En caso de que se dictamine el reaprovechamiento parcial o total de algún bien, se deberán incorporar al registro almacenario las partes reaprovechables, siendo responsabilidad del Subgerente de Administración el determinar su valor, considerando el valor de otros bienes con características similares, o en su defecto el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes.
19.1.
Boletín de disponibilidad.
Los Subgerentes de Administración, supervisarán que los titulares de las USCI, de las Áreas de Bienes Instrumentales y de Bienes de Consumo, verifiquen cuando menos cada tres meses, aquellos bienes muebles que por su estado físico o características técnicas, ya no sean de utilidad a la Unidad Administrativa a la que están asignados, y puedan ponerse a disposición de las demás Unidades Administrativas de la CNA que los requieran, a través del Boletín de Disponibilidad que se encuentra en el portal “La llave del cambio” . Los bienes que se incluyan en el boletín de disponibilidad, deberán estar en condiciones de uso y éstos podrán boletinarse por un periodo no mayor a seis meses. Cuando se haya dado cumplimiento a lo anterior y los bienes no hayan sido solicitados por otra Unidad Administrativa de la CNA, el Subgerente de Administración, procederá a solicitar la baja correspondiente, anexando la siguiente documentación:
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• • • •
Solicitud de disposición final Relación de bienes Copia de la tarjeta de control emitida por el Sistema Informático Dictamen de No Utilidad
Y en los casos de: • •
Vehículos, incluir calcas y fotografías recientes Maquinaria, calcas y fotografías recientes.
Todos los documentos almacenarios que se mencionan, deberán estar debidamente requisitados y firmados por el Subgerente de Administración, el Titular de la USCI y por lo que se refiere al Dictamen de No Utilidad, además por el representante del área técnica que dictaminó los bienes para disposición final.
19.2. •
•
Se podrá solicitar la baja de bienes muebles cuando: Los bienes no resulten útiles al servicio de la CNA (lo que deberá estar plenamente justificado). Los bienes sean robados, extraviados o siniestrados, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables.
Los Subgerentes de Administración de las Unidades Administrativas de la CNA, con base en el dictamen de No Utilidad, procederán a determinar la disposición final y baja de los bienes asignados a su servicio. El Dictamen de No Utilidad y la propuesta de disposición final será responsabilidad de los Subgerentes de Administración, y dicha disposición se llevará a cabo, una vez que se hubiere determinado en términos de la normatividad aplicable en la materia y del presente Manual. Los bienes que se determinen que ya no son útiles al servicio de la CNA, se les podrá determinar su disposición final, a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
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19.3.
Enajenación.
Se llevará a cabo de conformidad con lo que establece la Ley General de Bienes Nacionales, mediante cualquier acto previsto al efecto por la normatividad aplicable en la materia. Para llevar a cabo un procedimiento de enajenación es necesario contar previamente con el Acuerdo Administrativo de Desincorporación, firmado por el Titular de la CNA, cuyo efecto es el que los bienes pierdan su carácter de inalienables, para que una vez autorizado el procedimiento por el Subdirector General de Administración, se programe por parte de la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes, la fecha para llevar a cabo el procedimiento respectivo. Los ingresos que se obtengan por enajenaciones deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación a través del área de recursos financieros de la Unidad Administrativa correspondiente. Las enajenaciones no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a las mismas, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas que se realicen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluida la CNA. La venta de los bienes muebles se hará, con las excepciones que se señalan en párrafos posteriores, mediante el procedimiento de licitación pública, la cual en caso de no lograrse, se procederá a su subasta, conforme a la normatividad aplicable en la materia. Se procederá llevar a cabo un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la SFP, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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Asimismo, se podrán vender bienes sin sujetarse a licitación pública cuando el valor de éstos no exceda en su conjunto del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los que emite la SFP bimestralmente ni podrá tampoco pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo practicado por instituciones de crédito, corredores públicos o especialistas en materia de valuación debidamente acreditados, cuya contratación deberá hacerse con apego a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, en el caso de desechos, el precio no podrá ser inferior a los contenidos en la lista de valores mínimos, misma que es publicada por la Secretaría de la Función Pública bimestralmente.
19.3.1.
Avalúos.
La vigencia del avalúo no podrá ser inferior a 180 días naturales y deberá comprender cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o invitación a cuando menos tres personas. Para el caso de vehículos, el Subgerente de Administración deberá supervisar que el Jefe de Recursos Materiales: •
•
•
•
Aplique la Guía EBC (libro azul), edición mensual o trimestral, según corresponda, a fin de establecer el promedio de venta de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos; Verifique físicamente cada vehículo llenando el formato que para tal efecto se anexa al presente Manual, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato; Multiplique el factor de vida útil por el precio promedio obtenido. Cuando se trate de vehículos cuyos precios de compra y venta no aparezcan en la Guía EBC (Libro azul) o bien que hayan sufrido
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modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas, su valor será determinado mediante avalúo. •
•
Cuando los vehículos no se encuentren en condiciones de operación y funcionamiento y que por su estado físico se consideren como desecho ferroso vehicular, la determinación de su precio mínimo se obtendrá de la Lista. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas o que para su uso se requieran de reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará mediante avalúo.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede, no aplica para los casos de subasta.
19.4.
Donación.
Se podrán donar bienes muebles al servicio de la CNA, con autorización expresa de su Titular o del Subcomité de Bienes Muebles de la CNA, siempre y cuando ya no sean útiles, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicio sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial pública, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor objeto de la donación, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ya que si excede, se requiere de la previa autorización de la SFP. En todos los casos, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario. Una vez formalizado el contrato de donación correspondiente, el Subgerente de Administración deberá enviar una copia al Gerente de Recursos Materiales al solicitar la autorización de cancelación de registros en inventarios.
19.5.
Transferencia.
La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades
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administrativas de la Presidencia de la República y se deberá contar con la autorización previa del Titular de la CNA. La transferencia de bienes se formaliza a valor de adquisición o de inventario, mediante Acta de Entrega-Recepción.
19.6.
Destrucción de bienes muebles.
Procede la destrucción de bienes, previa la autorización del Titular de la CNA, cuando: Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente; Se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposición legal o administrativa que ordene su destrucción; Habiéndose agotado todos los procedimientos de enajenación o el ofrecimiento de donación, no exista persona interesada, supuestos que deberán acreditarse con las constancias correspondientes. Para el acto de destrucción, el Subgerente de Administración deberá invitar invariablemente a un representante del Órgano Interno de Control en la Unidad Administrativa que corresponda, del cual se levantará acta como constancia. Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios, conforme al procedimiento previsto en el presente Manual.
19.7.
Comodato.
Se podrán otorgar en comodato bienes muebles a entidades, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate. La autorización para celebrar un contrato de comodato corresponde al Titular de la CNA
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19.8.
Dación en pago.
La dación en pago sólo es aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contraídas previamente con alguna otra dependencia, la Procuraduría General de la República y unidades administrativas de la Presidencia de la República. Para poder formalizar una dación en pago, es necesario contar previamente con la autorización por parte del Titular de la CNA
20. 20.1.
Cancelación de registros en inventarios.
Baja de bienes muebles de los inventarios por destrucción.
Es la tramitación consecuente de la destrucción de bienes al servicio de la CNA, que por su naturaleza o estado físico, peligren o alteren la salubridad, la seguridad o el medio ambiente, se hubiesen agotado las posibilidades de enajenación o exista disposición legal o reglamentaria que orden su destrucción.
Tipo de movimiento.Para autorizar la cancelación de registros en inventarios de los bienes muebles destruidos, se deberá contar con el Acuerdo Administrativo de Desincorporación y con el Acta levantada para tal efecto y se deberá elaborar Nota de Crédito en la que se expongan las razones de su elaboración. Asimismo, una vez autorizada la cancelación de registros, el Subgerente de Administración deberá verificar que se envíe dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la Subgerencia de Almacenes, copia de la Nota de Crédito generada.
20.2.
Baja por permuta o dación en pago.
Es la tramitación consecuente de la entrega de bienes muebles mediante su permuta o dación en pago con apego a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia.
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Tipo de movimiento.Para autorizar la cancelación de registro en inventarios, se deberá contar con la autorización del Gerente de Recursos Materiales, así como con el Acuerdo Administrativo de Desincorporación correspondiente. Se deberá elaborar Nota de Crédito soportada con la autorización respectiva y por la Nota de Débito que ampare el bien que la CNA recibe, anexando copia de la factura o documento que acredite la propiedad del bien recibido, anotando estos datos en los documentos almacenarios correspondientes. Una vez autorizada la cancelación de registros, el Subgerente de Administración deberá verificar que se envíe dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la Subgerencia de Almacenes, copia de la Nota de Crédito generada.
20.3.
Baja de bienes muebles donados por la CNA.
Es la tramitación consecuente por donar bienes muebles asignados al servicio de la CNA que ya no sean útiles al servicio o que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, para lo cual aplica lo siguiente:
Tipo de movimiento.Una vez que se haya autorizado la donación de los bienes por el Titular de la CNA, así como el Acuerdo Administrativo de Desincorporación correspondiente, se procederá a solicitar la autorización de cancelación de registros en inventarios, para lo cual se deberá elaborar Nota de Crédito en el que se razone de manera fundada y motivada el motivo de su elaboración. Autorizada la cancelación de registros, el Subgerente de Administración deberá enviar en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la Subgerencia de Almacenes, copia de la Nota de Crédito generada. En los casos de donaciones en especie que reciba la CNA, se deberá cotejar por parte del Jefe de la USCI, el inventario indicado en los documentos respectivos con el inventario físico, de encontrar diferencias éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción. Los Subgerentes de Administración serán los responsables de verificar que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los bienes, y en su caso, los permisos que autoricen su uso.
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20.4.
Baja de bienes muebles por enajenación.
Es la tramitación consecuente por enajenar (vender) bienes de la CNA mediante los procedimientos descritos en la Ley General de Bienes Nacionales y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
Tipo de movimiento.Una vez que se haya autorizado la enajenación de los bienes muebles por el Subdirector General de Administración y se cuente con el Acuerdo Administrativo de Desincorporación correspondiente por parte del Titular de la CNA, se procederá a llevar a cabo el procedimiento de enajenación determinado, el cual una vez concluido, se procederá a solicitar a la Gerencia de Recursos Materiales la autorización de cancelación en inventarios, anexando la documentación generada en el citado procedimiento, la cual es la siguiente: Autorizada la cancelación de registros, el Subgerente de Administración deberá enviar a la Gerencia de Recursos Materiales en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la Nota de Crédito generada, asentando en ella el motivo de su formulación. Al solicitar la cancelación de registros en inventarios es necesario acompañar la siguiente documentación: • • • • • •
20.5.
Acta del acto de presentación y apertura de ofertas. Dictamen de adjudicación Acta del fallo Acta de entrega-recepción de los bienes Comprobante de pago de la venta de los bienes Toda aquella documentación comprobatoria
Baja de bienes por pago o reposición del usuario.
Es la tramitación consecuente por el pago o reposición de bienes por parte del resguardante de los mismos, que fueron extraviados o robados, para lo cual aplica lo siguiente:
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Tipo de movimiento.Se deberá formular Nota de Crédito en la que se razone los motivos de su formulación y solicitar a la Gerencia de Recursos Materiales la cancelación de registro de en inventarios. Una vez autorizada la cancelación de registros, el Subgerente de Administración deberá enviar a la Gerencia de Recursos Materiales, en un plazo no mayor a cinco días hábiles la Nota de crédito generada.
20.6.
Baja de bienes por Transferencias.
Es la tramitación consecuente por la transferencia de bienes muebles entre dependencias, la Procuraduría General de la república y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, conforme a la normatividad aplicable en la materia, para lo cual aplica lo siguiente:
Tipo de movimiento.Una vez que se haya autorizado por parte del Titular de la CNA, la transferencia de bienes, se deberá elaborar una Nota de Crédito, a la que se le anexará la Nota de Débito elaborada por la dependencia receptora de los bienes, anotando en el concepto de la Nota de Crédito, los datos necesarios sobre el motivo de su formulación. Posteriormente se deberá solicitar a la Gerencia de Recursos materiales, la autorización para la cancelación de registros en inventarios, anexando la siguiente documentación: Autorizada la cancelación de registros, el Subgerente de Administración deberá enviar a la Gerencia de Recursos Materiales, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la Subgerencia de Almacenes, copia de la Nota de Crédito generada. Al solicitar la cancelación de registros en inventarios, se deberá anexar copia de la siguiente documentación: • •
Acta de entrega-recepción del bien de que se trate Todo aquel documento comprobatorio
En los casos de transferencias en especie que reciba la CNA, se deberá cotejar por parte de los Jefes de las USCI el inventario indicado en los documentos respectivos con el inventario físico, de encontrarse diferencias éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción. Los Subgerentes de Administración GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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serán los responsables de verificar que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los bienes, y en su caso, los permisos que autoricen su uso.
20.7.
Baja de Bienes Muebles por robo o extravío con responsabilidad.
En caso de extravío de bienes muebles con responsabilidad para el resguardante, éste deberá elaborar un escrito mediante el cual haga constar su voluntad de pago o reposición del bien. Si la opción del responsable es pagar el bien extraviado, deberá hacerlo de acuerdo al valor que determine el Subgerente de Administración, en base al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente y deberá realizar el pago mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación. En caso de reposición del bien, éste deberá ser sustituido por otra de iguales o similares características. En ambos casos se deberá elaborar acta circunstanciada en la que intervengan, el responsable de los bienes extraviados, el Jefe de la USCI o Jefes de Área de Bienes Instrumentales, y el Subgerente de Administración adscritos a la Unidad Administrativa que corresponda. Al solicitar la cancelación de registros en inventarios, se deberá anexar la siguiente: En caso de robo: • • • • • • • • • • • •
Oficio de solicitud de disposición final Solicitud de disposición final Relación de bienes para baja Copia de las tarjetas de control Copia de resguardos Acta circunstanciada Acta de denuncia ante el Ministerio Público Documentación informativa a Jurídico y Órgano Interno de Control Pliego preventivo de responsabilidades (en su caso) Demás antecedentes Recuperación del finiquito ante la aseguradora Recibo depósito ante la tesorería
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En caso de extravío: • • • • • • •
• • • •
20.8.
Oficio de solicitud de disposición final Solicitud de disposición final Relación de bienes para baja Copia de las tarjetas de control Copia de resguardos Acta circunstanciada Documentación informativa a Jurídico y Órgano Interno de Control (en su caso) Pliego preventivo de responsabilidades (en su caso) Demás antecedentes Pago de los bienes extraviados (en su caso) Recibo deposito ante la tesorería
Baja de bienes muebles por robo, extravío o siniestro sin responsabilidad.
En cualquier caso de pérdida o destrucción de bienes al servicio de la CNA en que hayan concurrido circunstancias ajenas al o l os resguardantes, como son los casos de robo, incendios, terremotos, inundaciones, huracanes, etc., el Subgerente de Administración deberá formular un Acta circunstanciada en la que se hagan constar de manera pormenorizada los hechos ocurridos que dieron origen a la pérdida de los bienes, debiendo intervenir en ella, representantes del Órgano Interno de Control y del Área Jurídica de la Unidad Administrativa que corresponda. Posteriormente, en caso de que proceda, se levantará denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público de la Federación y se procederá a notificar a la compañía aseguradora para la indemnización correspondiente. Al solicitar la cancelación de registros en inventarios, se deberá anexar la siguiente documentación: Documentación que integra la solicitud de baja por siniestro: • • •
Oficio de solicitud de disposición final Solicitud de disposición final Relación de bienes para baja
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• • • • • • • •
Copia de las tarjetas de control Copia de resguardos Acta circunstanciada Documentación informativa a Jurídico y Órgano Interno de Control Pliego preventivo de responsabilidades (en su caso) Demás antecedentes Recuperación del finiquito ante la aseguradora Recibo deposito ante la tesorería
21.
Reaprovechamiento de partes de bienes muebles destinados para disposición final.-
Cuando por las condiciones en que se encuentren los bienes muebles, no sea posible su reparación o rehabilitación, pero conforme al dictamen emitido por el área técnica, alguna de sus partes pudieran ser reaprovechadas, se deberá solicitar la baja del bien, en tanto que las partes reaprovechadas, se registrarán en el inventario mediante Nota de Débito, asignándole un valor igual o similar al que se tenga en inventarios o del valor que rija en el mercado, hecho que se asentará en este documento, así como la descripción del bien en la Tarjeta de Control, la parte reaprovechada del bien dado para baja, indicando lo siguiente: • •
•
Descripción general de la parte o partes que se reaprovechan. Número de inventario del bien al que correspondía la parte o partes reaprovechadas. Número de oficio de cancelación en inventarios con el que se dio de baja el bien mueble del que proviene la parte o partes reaprovechadas.
En caso de que alguna de las partes reaprovechadas se incorpore a otro bien mueble, se deberá formular Nota de Débito y Nota de Crédito, describiendo el bien con las características que tenía antes, así como las características del bien reaprovechable, asentando en la Tarjeta de Control los siguiente datos: • •
•
Descripción general de las partes o partes que se aprovechan. Número de inventario del bien al que correspondía la parte o partes reaprovechadas. Número de solicitud de baja con el que se dio de baja el bien mueble del que proviene la parte o partes reaprovechadas.
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A las Notas de Crédito y de Débito, se les anexará copia de las Tarjetas de Control de los bienes, tanto antes como después de la actualización. Con respecto a la parte o partes que hayan sido reemplazadas, se procederá a determinar su disposición final.
21.1.
El registro de la parte o partes reaprovechadas.
Si la sustitución de los bienes no fuera a cambio, de conformidad con lo establecido en los pedidos, contratos o convenios, los bienes que fueron cambiados deberán ser concentrados y custodiados en las USCI que correspondan, debiendo el Jefe de la misma a iniciar el trámite de disposición de las partes que se sustituyeron.
22.
Ordenamientos generales
La formulación, aplicación y efectos de los documentos almacenarios son de la absoluta responsabilidad de los Subgerentes de Administración, por lo que deberán observar que se aplique la normatividad por parte de los Titulares de las USCI, Jefes de Área de Bienes Instrumentales y Jefes de Área de Bienes de Consumo. Los bienes muebles que se adquieran o produzcan para su posterior comercialización, estarán sujetos a registros de entrada y salida en las USCI, y a la verificación física que permita su mejor control. Los servidores públicos que temporalmente desempeñen las funciones de Jefes de la USCI, de Área de Bienes Instrumentales o de Consumo, deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el presente Manual. Los titulares de las Unidades Administrativas, así como los Subgerentes de Administración, serán los responsables directos de que se observe lo contenido en el presente Manual y en los demás ordenamientos legales aplicables vigentes en el cumplimiento de las funciones encomendadas a los titulares de las USCI y personal adscrito a ellas. Para la impresión de etiquetas con código de barras, las unidades administrativas que aún no cuenten con la impresora respectiva, deberán prever su adquisición, y en tanto no se cuente con este requerimiento para el mejor funcionamiento del GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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Sistema Informático, se podrá solicitar a la Subgerencia de Almacenes, la impresión de etiquetas, enviando para ello la relación de los bienes que correspondan. Serán de la absoluta responsabilidad de las Unidades Administrativas, las observaciones que llegaran a determinar los órganos fiscalizadores en las revisiones que hagan en las USCI, así como la solventación correspondiente. Cuando un empleado esté por separarse de cargo por cualquier motivo, el Jefe de la Unidad de Personal de la Unidad Administrativa a la que esté adscrito, deberá dar aviso al Jefe de la USCI que corresponda, a fin de que previo a su separación, haga entrega de los bienes que tenga bajo su resguardo, a fin de que se le pueda otorgar la carta de no adeudo, la cual deberá estar firmada por el Subgerente de Administración, mancomunadamente con el Jefe de la USCI, y en su caso, los Jefes de Área de Bienes de Consumo e Instrumentales. Los Subgerentes de Administración verificarán que las acciones correctivas sugeridas por personal de supervisión de la Subgerencia de Almacenes en las visitas de supervisión que realicen, se solventen con toda oportunidad. Los titulares de las USCI otorgarán el sello de no existencia en almacén en las solicitudes de compra que se realicen en sus respectivas unidades administrativas, a solicitud expresa de las áreas de adquisiciones, a fin de evitar sobre existencias de bienes en las USCI, por lo que dicho sello sólo podrá aplicarse cuando no haya existencia de los bienes que se indican en las solicitudes de compra. Por lo que se refiere a los vales de gasolina, vales de despensa o cualquier otro documento con características similares, éstos no deberán incorporarse a los inventarios en razón de que representan valores, y por lo tanto no son susceptibles de ser inventariados. Sin excepción alguna, los bienes que sean ministrados al personal de la CNA, deberá hacerse exclusivamente por personal autorizado de las USCI, a través de Vales de Salida. Es responsabilidad de los Subgerentes de Administración que los cheques obtenidos por la enajenación de bienes, mediante los procedimientos de licitación pública correspondientes, sean enviados a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se hubiera recibido, al área de contabilidad de la Unidad GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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Administrativa que corresponda, a fin de que dicha área, conforme a la normatividad aplicable, haga el entero correspondiente ante la Tesorería de la Federación. Por única ocasión el Programa Anual de Disposición Final para el ejercicio fiscal 2005, deberá ser autorizado como máximo el 31 de marzo de ese año.
23.
Diversos documentos almacenarios
Balanza de comprobación de bienes instrumentales. Causa de elaboración.- Resumir los movimientos registrados en las USCI durante el periodo mensual correspondiente. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático y requisitada con la firma autógrafa, nombre y cargo del Jefe de la USCI o del Área de Bienes Instrumentales. Se deberá turnar copia al área de contabilidad de la Unidad Administrativa que corresponda para que se proceda a realizar la conciliación Almacén-Contabilidad. El informe se deberá enviar dentro de los cinco días posteriores al mes que se reporta a la Subgerencia de Almacenes, anexando los documentos soporte.
Balanza de comprobación de bienes de consumo. Causa de elaboración.- Resumir los movimientos registrados en las USCI durante el periodo mensual correspondiente. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático y requisitada con la firma autógrafa, nombre y cargo del Jefe de la USCI o del Área de Bienes de Consumo. Se deberá turnar copia al área de contabilidad para que se proceda a realizar la conciliación Almacén-Contabilidad. El informe se deberá enviar dentro de los cinco días posteriores al mes que se reporta a la Subgerencia de Almacenes, anexando los documentos soporte.
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Valor de las existencias. Causa de elaboración.- Saber el valor de los bienes controlados de los bienes instrumentales y de consumo, así como por subcuenta en bienes instrumentales. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático. Movimientos de especies y valores de bienes instrumentales o bienes de consumo. Causa de elaboración.- Registrar los cargos y abonos en especie y valor de los movimientos efectuados durante el mes, así como las existencias y saldos resultantes. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático y requistada con la firma autógrafa, nombre y cargo del Jefe de la USCI, del Jefe de Área de Bienes de Consumo o de Área de Bienes Instrumentales, según corresponda. Aviso de alta. Causa de elaboración.- Incorporación contable almacenaria de los bienes adquiridos al comercio. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático, se deberá otorgar un Aviso de Alta por cada factura que presente el proveedor. En los casos en que se presenten de una misma factura, varios ejemplares con número de folio consecutivo y se arrastren subtotales al valor total en el último ejemplar, se otorgará solamente un sello de alta y se emitirá un solo aviso de alta, cuyo valor no podrá ser superior al establecido en el pedido y/o contrato y amparará solamente los bienes que se hayan recibido. Nota de débito. Causa de elaboración.- Alta de bienes por elaboración o producción en la CNA, donación a la CNA, transferencias, reposición, adjudicación, dación en pago, cancelación parcial o total de documentos que amparen bajas por haberse localizados bienes fuera de inventario, por nacencia o captura, por entradas causadas por cambio de cuentas, incorporación en valor únicamente, así como por ajuste en valor y/o especie de los bienes, y cambio de partes de los bienes.
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Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático, y no podrá ser utilizada para cancelar movimientos amparados con reasignaciones (Transferencias internas) o Avisos de corrección. Se debe razonar al calce el motivo de su formulación y se deberá anexar copia de los documentos correlativos y autorizaciones correspondientes. Reasignación Entrada (Nota de remisión cargo). Causa de elaboración.- Incorporación de bienes instrumentales o de consumo reasignados de una USCI a otra de la misma CNA. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático se deberán realizar incorporaciones de bienes reasignados de una USCI a otra, debiendo acompañar la Reasignación Salida que corresponda. Cuando fuera necesario la cancelación de una Reasignación por haberse operado doblemente el movimiento contable, bastará realizar el movimiento inverso, razonando al calce de la misma el motivo de su formulación, indicando número, fecha y balanza en que se contabilizó y anexando copia de esta documentación. Las reasignaciones no se podrán cancelar mediante Notas de Crédito o de Débito o cualquier otro documento, sino únicamente a través de otra Reasignación Entrada o Salida, según sea el caso, cuyo motivo de formulación deberá ser razonado al calce, indicando la reasignación interna que se cancela y anexando copia de la documentación comprobatoria que fundamente la procedencia del movimiento. En el caso de reincorporación de bienes, deberá indicarse el documento con el que se reincorporaron y el informe en el que se contabilizó. Las Reasignaciones no deberán contener correcciones ni se deberán firmar con anotaciones de inconformidad. Al formularse una Reasignación Entrada en correspondencia a una Reasignación Salida por los bienes recibidos, deberá hacerse en una sola emisión, no debiendo fraccionar la incorporación de los bienes; asimismo, deberá formularse una Reasignación Entrada por cada Reasignación Salida que se corresponda, debiendo coincidir los números de inventario (en el caso de bienes instrumentales), clasificación de CABMS, cantidades, descripción de los bienes, precios unitarios, valores parciales y globales.
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La incorporación de los bienes mediante Reasignación Entrada, será exclusivamente a la cuenta que indique la Reasignación Salida, ya sea que se trate de bienes instrumentales o de consumo. Se deberá anotar en el cuerpo de la Reasignación Entrada, la reasignación que corresponda y la clave del almacén emisor.
Nota de crédito. Causa de elaboración.- Baja definitiva de bienes no útiles en el servicio, extravío, destrucción, transferencia, permuta, dación en pago, donación de la CNA, medidas sanitarias, enajenación, defunción, enfermedad grave, zoonosis, robo, cancelación total o parcial de documentos que amparen altas, así como por cambio de cuenta, ajuste en valor y/o especie de los bienes, cambio de las partes de los bienes. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático y no podrá ser utilizada para cancelar movimientos amparados con Reasignaciones o Avisos de Corrección, debiendo razonar al calce los motivos de su formulación y anexando copia de los documentos correlativos e invariablemente, los oficios de autorizaciones para la cancelación de registros en inventarios. Por ningún motivo se deberán cancelar registros en inventarios en forma definitiva sin contar con el documento de autorización.
Reasignación Salida (Nota de remisión Abono). Causa de elaboración.- Traspaso interno de bienes instrumentales o de consumo de una USCI a otra de la CNA. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático deben ser emitidas y su aplicación será única y exclusivamente para realizar reasignaciones de una USCI a otra de la propia CNA. Las Reasignaciones no se podrán cancelar mediante Notas de Crédito o Notas de Débito, y no deberán contener correcciones ni anotaciones de inconformidad. Al formularse una Reasignación en correspondencia a una Reasignación Salida, no se deberá fraccionar la incorporación de los bienes.
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La incorporación de los bienes mediante la Reasignación Entrada, será exclusivamente a la cuenta que indique la Reasignación Salida que se corresponde, ya sea a la de Bienes Instrumentales o de Consumo.
Vale de Almacén. Causa de elaboración.- Ministración de bienes de consumo para actividades propias de la CNA y solamente al personal adscrita a la Unidad Administrativa que corresponda, con excepción de los casos indicados en el presente Manual. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático será emitido cuando se ministren bienes, tratándose de refacciones para vehículos se complementará con los datos de identificación del mismo, como número de inventario y de placas. El Jefe de la USCI o del Área de Bienes de Consumo medirá o pesará según proceda, en presencia del receptor, los bienes amparados en el Vale de Almacén, el cual se formulará únicamente por los bienes suministrados, no permitiéndose modificaciones o alteraciones en él, ya que esto implica su invalidación automática. Los Vales de Almacén solamente podrán ser firmados de recibidos por los receptores de los bienes a los que se les haya autorizado la ministración, no permitiéndose firmas por ausencia, por orden, etc. Los conceptos de Despache y de Visto Bueno, solamente podrán ser firmados por los servidores públicos facultados o en quien éstos deleguen tal facultad, conforme al catálogo de firmas facultadas para la ministración de bienes.
Informe de existencias en el almacén. Causa de elaboración.- Conocer las existencias con las que cuenten las USCI. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático. Informe de movimiento de almacén. Causa de elaboración.- Conocer los movimientos efectuados en las USCI. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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Informe de Movimientos Almacenarios Kardex (Tarjeta de Control de Bienes de Consumo). Causa de elaboración.- Auxiliar contable que refleja los movimientos almacenarios de los bienes de consumo. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático como auxiliar de la contabilidad de los bienes de consumo. Movimiento de resguardo (tarjeta de control de bienes instrumentales). Causa de elaboración.- Auxiliar contable que refleja los movimientos almacenarios de los bienes instrumentales. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático, como auxiliar de la contabilidad de los bienes instrumentales. Resguardo de bienes instrumentales. Causa de elaboración.- Ministración o asignación de bienes instrumentales para su uso, solamente para el personal adscrito a la Unidad Administrativa que corresponda, con excepción de los casos indicados en el presente Manual. Condiciones de elaboración.- A través del Sistema Informático, emitiendo un resguardo por servidor público, numerándolos progresivamente. Los resguardos no tendrán vencimiento para efecto de la responsabilidad que contraen los resguardantes para los bienes que amparen, en tanto para efectos de control almacenario, los Jefes de las USCI deberán actualizarlos anualmente al levantamiento del Inventario Físico o cuando se registre algún cambio de usuario. Los resguardos no deberán contener enmendaduras o alteraciones en ninguno de sus conceptos. El receptor de los bienes ministrados o asignados deberá estampar su firma en el recuadro respectivo. La responsabilidad del buen uso y conservación del bien será del servidor público que firma de recibido, cesando su responsabilidad hasta que se hayan devuelto GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. CÓDIGO
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satisfactoriamente los bienes; en los casos de robo o extravío, la opción de la reposición en especie o el pago al valor comercial actual, se hará de acuerdo con lo que dictamine el Órgano Interno de Control en coordinación con la Unidad Administrativa que corresponda. La devolución del bien por parte del resguardante se hará a entera satisfacción de los Jefes de las USCI o de los de Área de Bienes Instrumentales, el cual, en su caso, devolverá el original del resguardo al interesado. Al detectar faltantes de bienes por parte de los resguardantes, el usuario de los bienes tendrá que notificarlo al Subgerente de Administración para que instruya a que se levante el Acta Circunstanciada, con la intervención de las autoridades competentes de la Unidad Administrativa que corresponda, en la que se asentarán los hechos y declaraciones a que hubiere lugar.
Etiquetas con código de barras para la identificación de bienes instrumentales. Causa de elaboración.- Identificar los bienes Instrumentales mediante el pegado de etiquetas con Código de barras. Condiciones de elaboración.- Se deberán emitir a través del Sistema Informático. Orden de ministración. Causa de elaboración.- ordenar la entrega de los bienes instrumentales y/o de consumo para ser utilizados en las actividades propias de la CNA. Condiciones de elaboración.- Las firmas de autorización solamente podrán ser las de los servidores públicos facultados o en los que éstos deleguen tal facultad, mismas que deberán estar registradas en el Catálogo de firmas facultadas para autorizar la ministración de bienes. Únicamente ampararán la cantidad de bienes suministrados para el desempeño de las actividades encomendadas. La ministración de los bienes se hará de acuerdo con lo dispuesto y mediante los documentos almacenarios que se mencionan en el presente Manual.
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Auxiliar de efectos en tránsito. Causa de elaboración.- Registro y control de las Reasignaciones Salidas que se generen por Reasignación de bienes, las que aún cuando han sido enviadas, no han sido correspondidas por las Unidades Administrativas que correspondan. Condiciones de elaboración.- Se deberán registrar todas aquellas reasignaciones en el momento de su envío, debiendo mantenerse actualizada en todo momento, debiendo ser una para Bienes de consumo y otra para Bienes Instrumentales. Solicitud de Disposición Final. Causa de elaboración.- Solicitar la disposición final de bienes muebles cuando por su estado físico o sus características no resulten útiles para el servicio de la CNA. Condiciones de elaboración.- Se deberá presentar para efectos de disposición final conforme a los procedimientos establecidos en el presente Manual y en los demás ordenamientos legales en la materia. Dictamen de No Utilidad. Causa de elaboración.- Hacer constar las condiciones físicas de los bienes que se dictaminen como no útiles. Condiciones de elaboración.- Los Subgerentes de Administración son los responsables de que el Dictamen se haga por los responsables de las USCI y por el área técnica cuando así corresponda, y ser requisitado conforme a lo establecido en el presente Manual y demás disposiciones en la materia.
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23.1.
Formatos e Instructivos para su llenado.
23.1.1
Acta de Entrega Recepción de los Jefes de las USCI o de las Áreas de Bienes de Consumo y de Área de Bienes Instrumentales.
23.1.2
Instructivo del Acta de Entrega Recepción.
23.1.3 Actas de Levantamiento de Inventario de Bienes Instrumentales y de Bienes de Consumo. 23.1.4 Actas de Actualización del Levantamiento del Inventario de Bienes Instrumentales y de Bienes de Consumo.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor el 24 de diciembre de 2004. SEGUNDO.- Se abroga el Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes y demás criterios, disposiciones y ordenamientos que se opongan al presente Manual. TERCERO.- Con el fin de dar cumplimiento con el artículo Tercero transitorio de los Lineamientos Generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004, los Gerentes Regionales y Estatales, verificarán que las Subgerencias de Administración bajo su adscripción observen que las medidas que se establecen en el presente Manual, con respecto a la centralización en la operación de los almacenes, queden concluidas a más tardar el día 27 de enero de 2005.
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SUBDIRECCIÓN GENERAL… o COORDINACION… o GERENCIA REGIONAL… o GERENCIA ESTATAL… SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
(1)
(2)
ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE FORMULA PARA HACER CONSTAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA UNIDAD o SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS o JEFE DE AREA DE BIENES INSTRUMENTALES o DE CONSUMO, CLAVE …(3) , DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL… COORDINACIÓN… GERENCIA REGIONAL…. o GERENCIA ESTATAL, QUE REALIZA EL o LA C……(4) (NOMBRE COMPLETO ) AL o A LA C……..(5) (NOMBRE COMPLETO).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUGAR, HORA Y FECHA: 1. EN LA CIUDAD DE…(6) EN EL LUGAR QUE OCUPAN LAS OFICINAS DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE LA (SUBDIRECCIÓN GENERAL…. COORDINACION…. GERENCIA REGIONAL…. o GERENCIA ESTATAL..., SITA EN ………… (7) (domicilio completo), SIENDO LAS (8) (HORAS), DEL (DÍA, MES Y AÑO, COMPLETO)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INTERVIENEN: 2. LOS CC. SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN, JEFE DE RECURSOS MATERIALES, JEFE DE LA (9) UNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS SALIENTE, JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS QUE RECIBE Y TESTIGOS DE ASISTENCIA… (NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MOTIVO: 3. HACER CONSTAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL ALMACEN CLAVE…..., QUE REALIZA (10) EL (LA) C…… AL ( A LA) C…… DESIGNADO (A) COMO (JEFE DE LA UNIDAD o SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS o JEFE DE ÁREA DE CONSUMO o DE INSTRUMENTALES.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LINEAMIENTOS: 4. SE ESTABLECEN SALDOS A ENTREGAR CON CIFRAS AL….. (DÍA, MES Y AÑO) (ÉSTA DEBERÁ (11) COINCIDIR CON LA FECHA DEL PUNTO N° 1), CON IMPORTE TOTAL EN BIENES INSTRUMENTALES POR LA CANTIDAD DE $ ………… Y/O IMPORTE TOTAL EN BIENES DE CONSUMO POR LA CANTIDAD DE $...................------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I. ) BALANZA DE COMPROBACIÓN DE BIENES INSTRUMENTALES CON SALDOS AL…… (DÍA, MES Y AÑO) (ÉSTA DEBERÁ COINCIDIR CON LA FECHA DEL PUNTO NÚM. 1) CON UN IMPORTE DE $.. ………( ANEXO N° 1 )-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. ) BALANZA DE COMPROBACIÓN DE BIENES DE CONSUMO CON SALDOS AL…. (DÍA, MES Y AÑO) (ÉSTA DEBERÁ COINCIDIR CON LA FECHA DEL PUNTO NÚM. 1) CON UN IMPORTE DE $....................... ( ANEXO N° 2 )--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------III. ) RESÚMEN DE BIENES DE CONSUMO CON SALDOS AL…. (DÍA, MES Y AÑO) (ÉSTA DEBERÁ COINCIDIR CON LA FECHA DEL PUNTO NÚM. 1) CON UN IMPORTE DE $.................. (ANEXO N° 3) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IV. ) LISTADO DE BIENES DE CONSUMO EN EXISTENCIA CON SALDOS AL… (DÍA, MES Y AÑO) (ÉSTA DEBERÁ COINCIDIR CON LA FECHA DEL PUNTO NÚM. 1) CON UN IMPORTE DE $................, VERIFICADOS FÍSICAMENTE POR EL o LA C…… , (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL RECEPTOR (A) DE LA USCI o DEL ÁREA DE BIENES DE CONSUMO). (ANEXO N° 4). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------V. ) TARJETAS DE CONTROL DE BIENES DE CONSUMO ELABORADAS AL 100% A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL CONTROL DE ALMACENES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VI. ) RESÚMEN DE BIENES INSTRUMENTALES CON SALDOS AL… (DÍA, MES Y AÑO) (ÉSTA DEBERÁ COINCIDIR CON LA FECHA DEL PUNTO NÚM. 1) POR UN IMPORTE DE $ ……….. (ANEXO N° 5)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. ) LISTADO DE BIENES INSTRUMENTALES RESGUARDADOS AL… (DÍA, MES Y AÑO) POR UN IMPORTE DE $................, DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y ETIQUETADOS CON CÓDIGO DE BARRAS AL ……....%, VERIFICADOS FÍSICAMENTE POR EL o LA C………, (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL RECEPTOR (A) DE LA USCI o JEFE DE ÁREA DE BIENES DE INSTRUMENTALES. (ANEXO N° 6). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIII. ) LISTADO DE BIENES INSTRUMENTALES EN EXISTENCIA EN ALMACEN POR UN IMPORTE DE $.............., VERIFICADOS FÍSICAMENTE POR EL o LA C…….., (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL RECEPTOR (A) DE LA USCI o JEFE DEL ÁREA DE INSTRUMENTALES). (ANEXO N° 7). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1
SUBDIRECCIÓN GENERAL… o COORDINACION… o GERENCIA REGIONAL… o GERENCIA ESTATAL… SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
(1)
(2)
ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE FORMULA PARA HACER CONSTAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA UNIDAD o SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS o JEFE DE AREA DE BIENES INSTRUMENTALES o DE CONSUMO, CLAVE …(3) , DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL… COORDINACIÓN… COORDINACIÓN… GERENCIA REGIONAL…. o GERENCIA ESTATAL, QUE REALIZA EL o LA C……(4) (NOMBRE COMPLETO COMPLETO ) AL o A LA C……..(5) (NOMBRE (NOMBRE COMPLETO).----------------COMPLETO).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IX. ) RELACIÓN DE BIENES INSTRUMENTALES EN TRÁNSITO, A TRAVÉS DE REASIGNACIONES INTERNAS SALIDA PENDIENTES DE CORRESONDER POR OTRA USCI, POR UN IMPORTE DE $.................... $.....................(ANEXO .(ANEXO N° 8). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------X. ) RELACIÓN DE BIENES INSTRUMENTALES EN TRÁMITE DE BAJA POR UN IMPORTE DE $.................... $...................... ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XI. ) RELACIÓN DE BIENES BIENES INSTRUMENTALES INSTRUMENTALES FUERA DE INVENTARIO INVENTARIO PENDIENTES DE SU INCORPORACIÓN, VERIFICADOS FÍSICAMENTE POR EL o LA C…….., (NOMBRE COMPLETO Y CARGO) DEL RECEPTOR RECEPTOR (A) DE LA USCI USCI o JEFE DEL REA DE BIENES BIENES INSTRUMENTALES INSTRUMENTALES Y (ESPECIFICAR EL EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE ENCUENTRAN ENCUENTRAN INCORPORADOS) INCORPORADOS) . (ANEXO N° 9). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XII. ) RELACIÓN DE BIENES INSTRUMENTALES INSTRUMENTALES FALTANTES POR CONCEPTO DE ……..………, POR UN IMPORTE DE $.................. $..................... ... (ANEXO N° 10). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XII. ) RELACIÓN DE BIENES INSTRUMENTALES INSTRUMENTALES EN PROCESO DE CANCELACIÓN DE REGISTRO EN INVENTARIOS CON UN IMPORTE DE $.................. $...................---------.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XIII.) RELACIÓN DE BIENES INSTRUMENTALES MINISTRADOS O CONCESIONADOS A PERSONAL AJENO A LA C.N.A., A TRAVES DE ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, CONVENIOS O CONTRATOS. (ANEXO N° 11). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XIV. ) TARJETAS DE CONTROL DE BIENES INSTRUMENTALES ELABORADAS AL 100%, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL MANEJO Y CONTROL DE ALMACENES.-------------------ALMACENES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XV. ) RELACIÓN DEL ARCHIVO Y DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A INFORMES MENSUALES DE MOVIMIENTOS DE ALMACEN DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN LA MATERIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XVI. ) RELACIÓN DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE RESGUARDOS DEBIDAMENTE CONCILIADOS CONTRA EL LISTADO DE BIENES INSTRUMENTALES RESGUARDADOS (INCISO VII) EMITIDO POR EL SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL CONTROL DE ALMACENES, CON UN IMPORTE DE $.................... $......................, .., VERIFICADOS FÍSICAMENTE FÍSICAMENTE POR EL o LA C………, (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL RECEPTOR (A) DE LA USCI o JEFE DEL ÁREA DE BIENES INSTRUMENTALES). INSTRUMENTALES). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XVII. ) LIBROS DE REGISTRO DE ALTAS ALMACENARIAS, ALMACENARIAS, DE LOS PERIODOS…. DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA ESTABLECIDA EN LA MATERIA, CORRESPONDIENTES CORRESPONDIENTES A BIENES INSTRUMENTALES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO.-----------------CONSUMO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XVIII. ) RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE DONACIONES Y LICITACIONES POR ENAJENACIÓN, DE LOS PERIODOS……. DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN LA MATERIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XIX. ) MANUALES, INSTRUCTIVOS INSTRUCTI VOS Y DISPOSICIONES DICTAMINADAS PARA EL MANEJO Y CONTROL DE ALMACENES. ALMACENES. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XX. ) SISTEMA INFORMÁTICO INFORMÁTICO DEBIDAMENTE ACTUALIZADO ACTUALIZADO Y CON UN RANGO DE OPERATIVIDAD DEL 100% --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2
SUBDIRECCIÓN GENERAL… o COORDINACION… o GERENCIA REGIONAL… o GERENCIA ESTATAL… SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
(1)
(2)
ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE FORMULA PARA HACER CONSTAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA UNIDAD o SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS o JEFE DE AREA DE BIENES INSTRUMENTALES o DE CONSUMO, CLAVE …(3) , DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL… COORDINACIÓN… COORDINACIÓN… GERENCIA REGIONAL…. o GERENCIA ESTATAL, QUE REALIZA EL o LA C……(4) (NOMBRE COMPLETO COMPLETO ) AL o A LA C……..(5) (NOMBRE (NOMBRE COMPLETO).----------------COMPLETO).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASUNTOS PENDIENTES: 5. ESPECIFICAR SI HAY HAY ASUNTOS PENDIENTES---------------PENDIENTES-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(12) --DISPOSICIONES: (13)
6.
DECLARACIONES: (14)
7.
ACLARACIONES: (15)
8.
CIERRE DEL ACTA: (16)
9.
(EN CASO DE EXISTIR EXISTIR FALTANTES)… FALTANTES)… SE DETERMINA UN PLAZO NO MAYOR DE 30 (TREINTA) DÍAS CALENDARIO PARA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE ÉSTOS ÉSTOS MEDIANTE ACTA (S) CIRCUNSTANCIADA CIRCUNSTANCIADA (S) Y, EN SU CASO, ACTA (S) ANTE LA AGENCIA DEL MINISTERIO MINISTERIO PÚBLICO PÚBLICO Y DEMÁS ELEMENTOS ELEMENTOS APLICABLES PARA EL TRÁMITE DE DESINCORPORACIÓN. DESINCORPORACIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MANIFIESTA EL o LA C……….. (NOMBRE COMPLETO Y CARGO) QUIEN ENTREGA, HABER PROPORCIONADO SIN OMISIÓN ALGUNA TODA LA INFORMACIÓN Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA PRESENTE ACTA, EN CONSECUENCIA LA PRESENTE ENTREGA NO IMPLICA LIBERACIÓN ALGUNA DE RESPONSABILIDADES QUE SE PUDIERAN DETERMINAR POR AUTORIDADES COMPETENTES, COMPETENTES, DURANTE EL PERÍODO DE SU ACTUACIÓN. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MANIFIESTA EL o LA C………… (NOMBRE COMPLETO Y CARGO) QUE RECIBE DE CONFORMIDAD LA DOCUMENTACIÓN Y BIENES MUEBLES REFERIDOS EN LA PRESENTE ACTA.---------------------------ACTA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(DEBERÁN ASENTAR SI SI EXISTE ALGUNA ACLARACIÓN ACLARACIÓN POR POR CUALQUIERA CUALQUIERA DE LAS PARTES (SALIENTE Y/O ENTRANTE), RESPECTO DE LA PRESENTE ACTA). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PREVIA LECTURA LECTURA DE LA PRESENTE Y NO HABIENDO HABIENDO OTRO ASUNTO ASUNTO QUE ASENTAR ASENTAR A LA PRESENTE ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y HABIENDO SIDO LEIDA Y ACEPTADA EN CADA UNO DE SUS PUNTOS, LOS QUE EN ELLA INVERVIENEN, LA FIRMAN AL MAGEN Y AL CALCE PARA SU CONSTANCIA Y TRÁMITE, SIENDO LAS (HORAS) DEL DÍA DE SU INICIO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ENTREGA
RECIBE
(17)
(18) EL SUBGERENTE DE ADMINISTRACION (19) __________________________________________________ _______________________ _______________________________ ____ TESTIGOS
3
ACTA ADMINISTRATIVA QUE SE LEVANTA PARA HACER CONSTAR LA CONCLUSIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES INSTRUMENTALES CORRESPONDIENTE AL AÑO __(1)___, DEL ALMACÉN ALMACÉN CNA- (2), DE LA (3) SUBDIRECCION GR AL. GERENCIA REGIONAL O ESTATAL O DISTRITO DE RIEGO.-------------------------RIEGO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN LA CIUDAD……… (4)…. EN EL LUGAR QUE OCUPAN OCUPAN LAS OFICINAS DE LA –(-5)-----GERENCIA, –(-5)-----GERENCIA, LUGAR Y FECHA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN O DISTRITO DE RIEGO DE LA ---6-----SUBDIRECCIÓN ---6-----SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA REGIONAL O ESTATAL EN –(-7)----SITA EN -(--8-)----SIENDO LAS ---(-9-)------00.00----DEL DÍA –(-10-)-----DE----(-11-)-----DE---( –(-10-)-----DE----(-11-)-----DE---(-12-)----------12-)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INTERVIENEN LOS CC. (13)...... EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL, GERENTE DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, GERENTE REGIONAL O GERENTE ESTATAL SEGÚN CORRESPONDA:…(14) GERENTE DE ADMON., SUBGERENTE DE ADMON. COORDINADOR ADMON. SEGÚN CORRESPONDA …( 15 ).. JEFE DE RECURSOS MATERIALES O JEFE ADMOTVO. SEGÚN EL CASO DE SUBDIRECCIÓN, GERENCIA O DISTRITO DE RIEGO Y EL C….(16).... JEFE DE LA UNIDAD O SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS SEGÚN EL CASO------------------------------CASO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MOTIVO HACER CONSTAR LA CONCLUSIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LEVANTAMIENTO LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES INSTRUMENTALES, HABIENDO REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:------ACTIVIDADES:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) ACTUALIZACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO AL 100%------------------------------------100%------------------------------------B) ACTUALIZACION DE RESGUARDO AL 100%-------------------------100%-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C) ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETACIÓN AL 100%,--------------------100%,----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LOS BIENES INSTRUMENTALES CON QUE CUENTA ESTA SUBDIRECCION GENERAL, UNIDAD, PROYECTO, GERENCIA GERENCIA REGIONAL, ESTATAL O DISTRITO DISTRITO DE RIEGO. CON LOS RESULTADOS RESULTADOS SIGUIENTES:-------------SIGUIENTES:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCEPTO DE LOS BIENES No. DE BIENES IMPORTE
DECLARACIONES:
RESGUARDADOS
(17) _____ ____ (17) _____
(18) _________ $_______ (18) _________
EN ALMACÉN
____________
$___________________
LOCALIZADOS FUERA DE INVENTARIO
____________
$___________________
PARA BAJA
____________
$___________________
EN PROCESO DE BAJA
____________
$___________________
POR LOCALIZAR
____________
$___________________
EN PROCESO DE CANCELACIÓN EN INVENTARIO
____________
$___________________
TOTALES
(19) _____ ____ (19) _____
(20) _________ $_______ (20) _________
DECLARAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA .-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESENTE ACTA SON VERDADEROS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CIERRE DE ACTA
LEIDA LA PRESENTE Y SIENDO ACEPTADA EN TODOS SUS PUNTOS, SE FIRMA AL MARGEN Y AL CALCE EN CADA UNA DE LAS FOJAS QUE LA CONFORMAN, POR TODAS LAS PERSONAS QUE EN ELLA INTERVIENEN, SIENDO LAS…(21)… DEL DÍA DE SU INICIO, SE DA POR CONCLUIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ELABOR EL JEFE DE UNIDAD O SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS (SEGÚN EL CASO DE SUBDIRECCIONES, GERENCIAS O DISTRITOS DE RIEGO). ( 22 ) VISTO BUENO EL GERENTE DE ADMON. EN LA GRAVAMEX Y SISTEMA CUTZAMALA, SUBGERENTE DE ADMON. EN SUBDIRECCIONES SUBDIRECCIONES GENERALES, GERENCIAS REGIONALES O ESTATALES, DISTRITOS DE RIEGO, COORDINADOR ADMVO. EN LA GERENCIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, ( 24 )
REVISÓ EL JEFE DE RECURSOS MATERIALES DE SUBDIRECCIONES GENERALES, GERENCIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, GERENCIAS REGIONALES Y ESTATALES O JEFE ADMTVO. EN DISTRITOS DE RIEGO ( 23 ) CONFORME EL SUBDIRECTOR GENERAL, GERENTE DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, EMERGENCIAS, GERENTE REGIONAL O GERENTE ESTATAL, PROCEDIENDO ESTOS ÚLTIMOS DE LA MISMA FORMA CON SUS RESPECTIVOS DISTRITOS DE RIEGO. ( 25 )
ACTA ADMINISTRATIVA QUE SE LEVANTA PARA HACER CONSTAR LA CONCLUSIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES DE CONSUMO CORRESPONDIENTE AL AÑO __(1)___, DEL ALMACÉN CNA- (2), DE LA (3) SUBDIRECCION GRAL. GERENCIA REGION AL O ESTATAL O DISTRITO DE RIEGO.----------------------------RIEGO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN LA CIUDAD……… (4)…. EN EL LUGAR QUE OCUPAN OCUPAN LAS OFICINAS DE LA –(-5)-----GERENCIA, –(-5)-----GERENCIA, LUGAR Y FECHA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN O DISTRITO DE RIEGO DE LA ---6-----SUBDIRECCIÓN ---6-----SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA REGIONAL O ESTATAL EN –(-7)----SITA EN -(--8-)----SIENDO LAS ---(-9-)------00.00----DEL DÍA –(-10-)-----DE----(-11-)-----DE---( –(-10-)-----DE----(-11-)-----DE---(-12-)----------12-)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INTERVIENEN LOS CC. (13)...... EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL, GERENTE DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, GERENTE REGIONAL O GERENTE ESTATAL SEGÚN CORRESPONDA:…(14) GERENTE DE ADMON., SUBGERENTE DE ADMON. COORDINADOR ADMON. SEGÚN CORRESPONDA …( 15 ).. JEFE DE RECURSOS MATERIALES O JEFE ADMOTVO. SEGÚN EL CASO DE SUBDIRECCIÓN, GERENCIA O DISTRITO DE RIEGO Y EL C….(16).... JEFE DE LA UNIDAD O SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS SEGÚN EL CASO------------------------------CASO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MOTIVO HACER CONSTAR LA CONCLUSIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LEVANTAMIENTO LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES DE CONSUMO, HABIENDO REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:------------ACTIVIDADES:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) ACTUALIZACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO AL 100%------------------------------------100%------------------------------------DE LOS BIENES DE CONSUMO CON QUE CUENTA ESTA SUBDIRECCION GENERAL, UNIDAD, PROYECTO, GERENCIA GERENCIA REGIONAL, ESTATAL O DISTRITO DISTRITO DE RIEGO. CON LOS RESULTADOS RESULTADOS SIGUIENTES:-------------SIGUIENTES:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCEPTO DE LOS BIENES No. DE BIENES IMPORTE
DECLARACIONES:
EN ALMACÉN
(17) _____ ____ (17) _____
(18) _________ $_______ (18) _________
LOCALIZADOS FUERA DE INVENTARIO
____________
$___________________
PARA BAJA
____________
$___________________
EN PROCESO DE BAJA
____________
$___________________
POR LOCALIZAR
____________
$___________________
EN PROCESO DE CANCELACIÓN EN INVENTARIO
____________
$___________________
TOTALES
(19) _____ ____ (19) _____
(20) _________ $_______ (20) _________
DECLARAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE ACTA SON VERDADEROS.-------------------------.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CIERRE DE ACTA
LEIDA LA PRESENTE Y SIENDO ACEPTADA EN TODOS SUS PUNTOS, SE FIRMA AL MARGEN Y AL CALCE EN CADA UNA DE LAS FOJAS QUE LA CONFORMAN, POR TODAS LAS PERSONAS QUE EN ELLA INTERVIENEN, SIENDO LAS…(21)… DEL DÍA DE SU INICIO, SE DA POR CONCLUIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ELABOR EL JEFE DE UNIDAD O SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS (SEGÚN EL CASO DE SUBDIRECCIONES, GERENCIAS O DISTRITOS DE RIEGO). ( 22 ) VISTO BUENO EL GERENTE DE ADMON. EN LA GRAVAMEX Y SISTEMA CUTZAMALA, SUBGERENTE DE ADMON. EN SUBDIRECCIONES SUBDIRECCIONES GENERALES, GERENCIAS REGIONALES O ESTATALES, DISTRITOS DE RIEGO, COORDINADOR ADMVO. EN LA GERENCIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, ( 24 )
REVISÓ EL JEFE DE RECURSOS MATERIALES DE SUBDIRECCIONES GENERALES, GERENCIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, GERENCIAS REGIONALES Y ESTATALES O JEFE ADMTVO. EN DISTRITOS DE RIEGO ( 23 ) CONFORME EL SUBDIRECTOR GENERAL, GERENTE DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, EMERGENCIAS, GERENTE REGIONAL O GERENTE ESTATAL, PROCEDIENDO ESTOS ÚLTIMOS DE LA MISMA FORMA CON SUS RESPECTIVOS DISTRITOS DE RIEGO. ( 25 )
ACTA ADMINISTRATIVA QUE SE LEVANTA PARA HACER CONSTAR LA CONCLUSIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES INSTRUMENTALES CORRESPONDIENTE AL AÑO __(1)___, DEL ALMACÉN CNA(2), DE LA (3) SUBDIRECCION GRAL. GERENCIA REGIONAL O ESTATAL O DISTRITO DE RIEGO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN LA CIUDAD……… (4)…. EN EL LUGAR QUE OCUPAN LAS OFICINAS DE LA –(-5)-----GERENCIA, LUGAR Y FECHA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN O DISTRITO DE RIEGO DE LA ---6-----SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA REGIONAL O ESTATAL EN –(-7)----SITA EN -(--8-)----SIENDO LAS ---(-9-)------00.00----DEL DÍA –(-10-)-----DE----(-11-)-----DE---(-12-)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INTERVIENEN LOS CC. (13)...... EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL, GERENTE DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, GERENTE REGIONAL O GERENTE ESTATAL SEGÚN CORRESPONDA:…(14) GERENTE DE ADMON., SUBGERENTE DE ADMON. COORDINADOR ADMON. SEGÚN CORRESPONDA …( 15 ).. JEFE DE RECURSOS MATERIALES O JEFE ADMOTVO. SEGÚN EL CASO DE SUBDIRECCIÓN, GERENCIA O DISTRITO DE RIEGO Y EL C….(16).... JEFE DE LA UNIDAD O SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS SEGÚN EL CASO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MOTIVO HACER CONSTAR LA CONCLUSIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES INSTRUMENTALES, HABIENDO REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) ACTUALIZACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO AL 100%------------------------------------B) ACTUALIZACION DE RESGUARDO AL 100%-----------------------------------------------------------------------------C) ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETACIÓN AL 100%,-----------------------------------------------------------------------DE LOS BIENES INSTRUMENTALES CON QUE CUENTA ESTA SUBDIRECCION GENERAL, UNIDAD, PROYECTO, GERENCIA REGIONAL, ESTATAL O DISTRITO DE RIEGO. CON LOS RESULTADOS SIGUIENTES:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCEPTO DE LOS BIENES No. DE BIENES IMPORTE
DECLARACIONES:
RESGUARDADOS
____ (17) _____
$_______ (18) _________
EN ALMACÉN
____________
$___________________
LOCALIZADOS FUERA DE INVENTARIO
____________
$___________________
PARA BAJA
____________
$___________________
EN PROCESO DE BAJA
____________
$___________________
POR LOCALIZAR
____________
$___________________
EN PROCESO DE CANCELACIÓN EN INVENTARIO
____________
$___________________
TOTALES
____ (19) _____
$_______ (20) _________
DECLARAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE ACTA SON VERDADEROS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CIERRE DE ACTA
LEIDA LA PRESENTE Y SIENDO ACEPTADA EN TODOS SUS PUNTOS, SE FIRMA AL MARGEN Y AL CALCE EN CADA UNA DE LAS FOJAS QUE LA CONFORMAN, POR TODAS LAS PERSONAS QUE EN ELLA INTERVIENEN, SIENDO LAS…(21)… DEL DÍA DE SU INICIO, SE DA POR CONCLUIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ELABOR EL JEFE DE UNIDAD O SUBUNIDAD DE CONTROL DE INVENTARIOS (SEGÚN EL CASO DE SUBDIRECCIONES, GERENCIAS O DISTRITOS DE RIEGO). ( 22 ) VISTO BUENO EL GERENTE DE ADMON. EN LA GRAVAMEX Y SISTEMA CUTZAMALA, SUBGERENTE DE ADMON. EN SUBDIRECCIONES GENERALES, GERENCIAS REGIONALES O ESTATALES, DISTRITOS DE RIEGO, COORDINADOR ADMVO. EN LA GERENCIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, ( 24 )
REVISÓ EL JEFE DE RECURSOS MATERIALES DE SUBDIRECCIONES GENERALES, GERENCIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, GERENCIAS REGIONALES Y ESTATALES O JEFE ADMTVO. EN DISTRITOS DE RIEGO ( 23 ) CONFORME EL SUBDIRECTOR GENERAL, GERENTE DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, GERENTE REGIONAL O GERENTE ESTATAL, PROCEDIENDO ESTOS ÚLTIMOS DE LA MISMA FORMA CON SUS RESPECTIVOS DISTRITOS DE RIEGO. ( 25 )