Coleccion: 5 - Tomo 6 - Numero 11 - Mes-Ano: 2009_
DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO Y DELITOS DE PELIGRO PELI GRO CONCRETO [-]
CONSULTA: Carlos Puente, quien está siendo procesado por los delitos de incendio (artículo 27 del CP! " estra#os a#ra$ados a#ra$ados (inciso % del artículo 27& del CP!, nos consulta so're las dierencias entre los tipos de peli#ro a'stracto " concreto) *+SPU+STA: La peligrosidad o riesgo es atributo, característica o cualidad de una conducta (acción peligrosa), mientras que el peligro es una situación o estado objetivo en que se encuentra un bien jurídico (resultado de peligro) y que precede al resultado lesivo Luego, la peligrosidad puede ser abstracta (presunta) o concreta (peligrosidad con aptitud concreta relevante para producir un resultado), según el riesgo ex ante (requisito mínimo de un ilícito penal) solo se presuponga o deba verificarse como atributo de la conducta. Por su parte, el peligro (concreto) es el resultado producido por una conducta ex ante peligrosa (%!. (%!. on relación a sus diferencias, los delitos de peligrosidad abstracta se tipifican, generalmente, como presunciones legales de riesgo, mientras que en los de peligro concreto el tipo e!ige la producción efectiva y la verificación de un resultado de peligro como elemento objetivo del tipo penal. "n los delitos de peligrosidad, el riesgo que se requiere para su configuración es solo una propiedad de la acción (disvalor de acción), en tanto que en los delitos de peligro concreto, se requiere que una conducta peligrosa (disvalor de acción) produ#ca el resultado de peligro (disvalor del resultado). Los tipos de peligro concreto mencionan e!presamente (como elementos del tipo) los bienes jurídicos que se ponen en peligro. "n cambio, por lo común, los tipos de peligro abstracto no los mencionan e!presamente, sino solo se limitan a describir una conducta que se estima los arriesga. $esde el punto de vista del bien jurídico, los delitos de peligro abstracto son, por regla general, delitos de mera actividad (mera actividad peligrosa), mientras que los delitos de peligro concreto son siempre delitos de resultado (de peligro).
Por último, en los tipos de peligrosidad se pro%íbe reali#ar la conducta peligrosa aun cuando est& indiscutiblemente alejada de la efectiva lesión, mientras que en los tipos de peligro concreto se pro%íbe reali#ar una conducta que, en el caso particular, no solo es comprobadamente peligrosa, sino que produce un resultado de peligro, pró!imo a la lesión efectiva. AS+ L+-AL C.di#o Penal: arts. '', ', * y +. NOTAS: (') ide -/0-, -ans 1oac%im. 2Peligro y peligrosidad3. "n4 Derecho Penal. Obras completas. 5uenos 6ires, '778, p. 98 y ss. Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica Contáctenos en: informatica!aceta"uri#ica$com$%e