DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO TRIBUTARIO En la doctrina extranjera el término genérico que comprende a la infracción tributaria es el “ilícito tributario”, el cual comprende a las contravenciones (actos ilícitos tributarios administrativos) administrativos) a los delitos tributarios (ilícitos tributarios penales)! "a infracción tributaria no es falta ni constitue ilícito penal! #u conocimiento sanción corresponde exclusivamente a la $dministración %ributaria! &ara el 'ódigo %ributario de *+ “T “Toda oda acción acci ón u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en este título” (artículo *)! -.s adelante el artículo /0 precisa cu.les son las llamadas infracciones tributarias! tributarias! El artículo /0 del 'ódigo %ributario establece sanciones por infracciones formales, forma les, es decir, incumplimiento de obligaciones formales! formales! En la valoración que reali1a el 2isco sobre la conducta del infractor, no se toma en cuenta la tendencia subjetiva del agente aunque esta provenga de negligencia o descuido, pues lo realmente importante para su determinación es la exteriori1ación exterio ri1ación material de dic3a di c3a acción! &ara un amplio sector de la doctrina, la 4nica diferencia entre infracción tributaria administrativa administrativa delito es de tipo cualitativo, es decir existe, un distinto grado de reproc3abilidad! &ara pasar al campo de la causalidad jurídica a la fgura fgura penal se se tiene que establecer establecer la existenc existencia ia de la calidad calidad de contribuente o responsable, para pasar de a3í a la cuantía de la obligación tributaria, cuantía que consciente, voluntaria maliciosa o enga5osamente se pretende dejar de pagar defnitivamente! 6e acuerdo a nuestra legislación tributaria entre infracción administrativa delito podemos encontrar varias diferencias, siendo las m.s importantes las siguientes+
A. En cuanto al aspecto subjetio.! En el delito tributario es imprescindible la existencia de una conducta dolosa manifestada a través del enga5o, el fraude, etc!7 en cambio la infracción no es que care1ca de este elemento sino que su apreciación es irrelevante para su con8guración que es eminentemente eminentemente objetiva! B. En cuanto a la "ete#$inaci%n "e la #esponsabili"a".! En el delito tributario tiene que probarse probarse la intención del agente de infringir la le tributaria con el 8n de no pagar de8nitivamente el tributo, valiéndose valiéndose de ardid o fraude! -ientras que la infracción determina objetivamente objetivamente la mera desobediencia, el simple quebrantamiento de la le tributaria, aunque provenga de negligencia o descuido en la cobran1a por ejemplo, del propio administrador administrador tributario, el contribuente simplemente no pagó por lo tanto su omisión constitue infracción tributario9administrativa! C. En cuanto a la natu#ale&a "el sujeto actio.! En los delitos tributarios como en todos los delitos, solo podr. ser sujeto activo por ser susceptible de pena o medida de seguridad, la persona natural, mas no la persona jurídica! &or el contrario, en las infracciones tributarias, el sujeto
activo es el contribuente que puede ser una persona natural o jurídica!