“DIEZ AXIOMAS DEL GARANTISMO PENAL: EL SISTEMA GARANTISTA. GARANTISTA. Llamo garantista, cognitio o !" "stricta l"gali!a! al sist"ma #"nal “Sist"ma garantista$. %
“Se trata de un modelo límite, sólo tendencial, tendencial, solo y nunca perfectament perfectamente e satisfacible satisfacible.. Su axiomatización axiomatización resulta resulta de la adopción adopción de diez axiomas o principios axiológicos fundamentales no derivables entre sí, que expresaré, siguiendo una tradición escolástica, con otras tantas máximas máxima s latinas !. "ulla poena sine crimine. "#$% &S $% '&"%, S(" )*(+&". . "ullum crimen sine lege. "- %/ %/ )*(+&" S(" $&/ '*&0(%. 1. "ulla lex 2poenalis3 sine necessitate. "- % $&/ S(" "&)&S(4%4. 5. "ulla nec ece essitas sine ini iniuria. ia. "- %/ "&)&S(4%4 S( "- %/ ("6#*(%74%8-. 9. "ulla iniuria sine actione. "- %/ %/ 4%8- S(" %))(:". ;. "ulla actio sine culpa. "- %/ %))(:" S(" )#$'%. <. "ulla culpa sine iudicio. "- %/ %/ )#$'% S(" ("4()(-. =. "ullum indicium sine accusatione. "#$- &S &$ 6#()(- S(" %)#S%)(:". >. "ulla accusatio sine probatione. "#$% &S $% $ % %)#S%)(:" S(" '*#&?%. !@. !@. "ulla "ulla prob probat atio io sine defen defensi sion one. e. 4&A&"S%.
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$lamo a estos principios, además de a las garantías penales y procesales por ellos expresadas, respectivamente
!. 'rincipio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delitoB . 'rincipio de legalidad, en sentido lato o en sentido estrictoB 1. 'rincipio de necesidad o de economía del derecCo penalB 5. 'rincipio de lesividad o de la ofensividad del actoB 9. 'rincipio de materialidad o de la exterioridad de la acciónB ;. 'rincipio de culpabilidad o de la responsabilidad personalB
<. 'rincipio de Durisdiccionalidad, también en sentido lato o en sentido estrictoB =. 'rincipio acusatorio o de la separación entre Duez y acusaciónB >. 'rincipio de la carga de la prueba o de veriEcaciónB !@. 'rincipio del contradictorio, o de la defensa, o de refutación.
&stos diez principios, ordenados y conectados aquí sistemáticamente, deEnen el modelo garantista de derecCo o de responsabilidad penal, esto es, las reglas del Duego fundamentales del derecCo penal. Aueron elaborados sobre todo por el pensamiento iusnaturalista de los siglos F0(( y F0(((, que los concibió como principios políticos, morales y naturales de limitación del poder penal GGabsolutoHH. / Can sido ulteriormente incorporados, más o menos integra y rigurosamente, a las constituciones y codiEcaciones de los ordenamientos desarrollados, convirtiéndose así en principios Durídicos del moderno estado de derecCoI.
&l principio nJmero , esto es, el principio de estricta legalidad, “ocupa un lugar central en el sistema de garantías. Se distingue del principio de mera o lata legalidad 2K3I. 'or cuanto “+ientras el axioma de mera legalidad se limita a exigir la ley como condición necesaria de la pena y del delito 2nulla poena, nullum crimen sine lege3, el principio de estricta legalidad exige todas las demás garantías como condiciones necesarias de la legalidad penal 2nulla lex poenalis sine necessitate, sine iniuria, sine actione, sine culpa, sine iudicio, sine accusatione, sine probatione, sine defensione3I.
+ientras el principio convencionalista de mera legalidad es una norma dirigida a los Dueces, a los que prescribe que consideren delito cualquier fenómeno libremente caliEcado como tal por la ley, el principio de estricta legalidad es una norma metaLlegal dirigida al legislador, a quien prescribe una técnica especíEca de caliEcación penal idónea para garantizar, con la taxatividad de los presupuestos de la pena, la decidibilidad de la verdad de su enunciaciónI.
&n el primer sentido, esto es, mera legalidad “el principio de legalidad se identiEca con la reserva relativa de ley, entendiendo GGleyHH en el sentido formal de acto o mandato legislativoB y se limita a prescribir la suDeción del Duez a las leyes vigentes, cualquiera que sea la formulación de sus contenidos, en la caliEcación Durídica de los CecCos Duzgados. &n el segundo sentido 2estricto3 se identiEca en cambio con la reserva absoluta de ley, entendiendo GGleyHH en el sentido sustancial de norma o contenido
legislativoB y prescribe además que tal sentido esté formado por supuestos típicos dotados de signiEcado unívoco y preciso, por lo que es posible su empleo como Eguras de cualiEcación en proposiciones Dudiciales verdaderas o falsas y resulta así garantizada la suDeción del Duez solamente a la leyI.
%sí las cosas “Kel principio de estricta legalidad implica todas las demás garantías Lde materialidad de la acción al Duicio contradictorioL como otras tantas condiciones de veriEcabilidad y de veriEcación, y forma por ello también el presupuesto de la estricta Durisdiccionalidad del sistema. 2K3 Kla estricta legalidad garantiza la veriEcabilidad y la refutabilidad de los supuestos típicos penales abstractos asegurando, mediante las garantías penales, la denotación taxativa de la acción, del daMo y de la culpabilidad que forman sus elementos constitutivosB mientras la estricta Durisdiccionalidad garantiza la veriEcación y la refutación de los supuestos típicos penales concretos asegurando, mediante las garantías procesales, los presupuestos empíricos de la carga de la prueba a cargo de la acusación y del derecCo a la refutación por parte de la defensa. &stricta legalidad y estricta Durisdiccionalidad resultan así conectadasI.
Nomado del libro “4erecCo y *azónI de $uigi AerraDoli. )apítulo . +odelos de 4erecCo 'enal. $as garantías penales y procesales. 'ágina >17>5.