Desde tiempos pasados el hombre en hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma Roma se se perfilaban perfilaban ciertas ciertas instituciones que conf conform ormar aron on el dere derecho cho roma romano. no. Para Para los los romanos la palabra persona persona y y el concepto concepto expresado expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho. Etimolgicamente significa, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utili!aban los actores para cubrir su rostro y tambi"n para dar asonancia especial a la vo!. #a Persona
en
Roma,
lo
mismo
que
hoy,
es
todo
ente
susceptible
de
adquirir derechos derechos y y contraer obligaciones obligaciones.. #os romanos romanos clasif clasificab icaban an a las personas personas en persona personas s física físicas, s, las que presentan signos cara caract cterí eríst stic icos os de huma humani nidad dad y perso persona nas s moral morales, es, que que son son creaciones ideales y a las cuales la ley ley les les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y, por tanto, act$an %urídicamente por medio de representantes. En Roma son su%etos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y e%ercerlos, o sea, los dotados de capacidad %urídica. #a personalidad personalidad %urídica %urídica conlleva la existencia en el su%eto de dos requisitos& una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. #a capacidad de derecho es el con%unto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesar necesariam iament ente e debe debe poseer poseer tres tres element elementos& os& El '(tatu '(tatus s #ibert #ibertati atis', s', el '(tatu '(tatus s )ivitatis'y el '(tatus familiae', es decir, ser libre y no esclavo, ser ciudadano romano y no latino o peregrino y ser '(ui %uris', $nico que puede adquirir derechos y e%ercerlos, todos los demás, con excepcin de los esclavos* que son cosa* serán personas, pero no su%etos de Derecho. #a capaci capacida dad d de hech hecho, o, es el con% con%un unto to de cond condic icio iones nes requer requerid idas as por la ley para poder poder e%ercitar e%ercitar los derechos de que se es titular. #a capacidad de hecho se determina por vía de excepcin, son incapaces de hecho, aquellos que la ley se+ala como tales. Es notorio que ya en Roma existían acepciones acerca de las personas o su%e su%eto tos s de der derecho echo y que que a$n a$n hoy hoy en día día se han han cons conser erv vado. ado. Ent Entre las las innume innumerabl rables es defini definicio ciones nes de persona persona en Derecho Derecho,, podemo podemos s citar citar tres, tres, todas todas
equivalentes& - Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes %urídicos* - Persona es todo ente susceptible de figurar como t"rmino sub%etivo en una relacin %urídica* y /- Persona es todo ente susceptible de ser su%eto activo o pasivo pretensor u obligado en una relacin %urídica. Existe una relacin entre el concepto de persona y otros conceptos. #a Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes %urídicos* personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes %urídicos. De allí que en el lengua%e ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. En sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad %urídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado 0simplemente se tiene o no se tiene1, mientras que la capacidad sí 0puede ser mayor en una persona que otra1. Por otro lado se entiende por su%eto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende tambi"n a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresin, 'su%eto de derecho' en abstracto, o sea, sin referirla a ning$n derecho o deber concreto, viene a ser sinnimo de persona. 2 las personas, o sea, a los posibles su%etos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales slo pueden llegar a ser ob%etos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresin comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales. En esta materia el derecho vigente se opone a los anteriores. Por una parte, el derecho vigente reconoce la personalidad %urídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situacin familiar y otras circunstancias. Pero no siempre fue así& 21 El derecho romano no consideraba la personalidad y la capacidad %urídica como un atributo de la naturale!a humana, sino como una consecuencia del ' estado', el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesin de la ley. 2sí en el Derecho Romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el estado de libertad* carecía de personalidad, a los efectos del 'ius civile' ,el
extran%ero, porque no tenía el estado de ciudadano, y tenían limitada la capacidad %urídica los su%etos a la potestad de otro 'alieni %uris' porque carecían del estado familiar. 31
El
derecho
medieval,
moderno
incluso
contemporáneo
conoci
la
llamada muerte civil, institucin mediante la cual el individuo, como consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad %urídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado. Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad %urídica a entes distintos de los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos 0E%.& Estado, sociedades mercantiles, etc.1. (on las llamadas personas %urídicas 'stricto sensu' o tambi"n personas comple%as, morales, abstractas o colectivas 0esas expresiones son sinnimas1. #a idea de reconocer personalidad %urídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, slo apareci en forma clara y distinta en la etapa bi!antina del Derecho Romano, ba%o 4eodosio 55. El desarrollo de la institucin de las personas %urídicas fue obra laboriosa de la %urisprudencia medieval, que con elementos de los
derechos
romano,
germánico
y
cannico
acert
a
encontrar soluciones prácticas adecuadas, aunque no pudo crear una doctrina coherente en la materia. #a Revolucin 6rancesa extendi su animadversin hacia los gremios y corporaciones a todas las personas %urídicas 'stricto sensu', lo que explica que el )digo 7apolenico no las regule. En cambio, el derecho vigente ha corregida las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer personalidad %urídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los %uristas medioevales a exigir responsabilidades penales, llegando incluso a ser sometidos a condenas penales. #as disposiciones protectoras de los animales que existen en el Derecho vigente no implican concesin de derechos a tales seres, sino que son normas dictadas en proteccin de intereses humanos que tienen por ob%eto a los animales y que pueden ser utilitarios, o de otro orden.
8enos aun puede considerarse que el Derecho vigente su%ete a los animales al cumplimiento de deberes civiles o penales, aun cuando sus due+os puedan llegar a incurrir en responsabilidad con motivo de hechos de sus animales. Desde otro punto de vista vale la pena destacar que desde hace mucho tiempo se discute si el Derecho Positivo se limita a
reconocer
la
personalidad %urídica de los entes que la tienen o si la personalidad de los mismos es creada por el Derecho Positivo. En otras palabras, se discute si la personalidad %urídica es anterior al Derecho Positivo, que solo la declara, o si es una consecuencia de dicho Derecho, que la constituye o crea. (in examinar las teorías propuestas, podemos presentar las siguientes conclusiones& El Derecho Positivo debe atribuir personalidad %urídica a los individuos de la especie humana y a determinadas personas %urídicas 0'stricto sensu'1, porque así lo exige la consideracin racional de la naturale!a humana, mientras que, queda en libertad para atribuirla o no a otros entes. El Derecho Positivo puede desconocer y de hecho a desconocido ese deber, de modo que la determinacin de cuáles son los entes que go!an de personalidad %urídica en un ordenamiento dado, la hace el Derecho Positivo. #as personas en Derecho, o sea, las personas %urídicas en sentido lato, se clasifican en& •
Personas 7aturales
•
Personas 9urídicas Personas 7aturales& #lamadas tambi"n individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos. Personas 9urídicas& En sentido estricto, colectivas, morales, comple%as o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. 9urídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuy"ndole aptitud para ser titular de relaciones
%urídicas 0capacidad %urídica1. : como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida
al hombre,
sino
tambi"n
atribuida
a
determinadas organi!aciones humanas, que se crean para conseguir los fines mas variados, %unto a aquel persona física están tambi"n, como personas, dichas organi!aciones que, por no ser hombres, se denominan personas %urídicas. En
consecuencia,
la
persona
%urídica
puede
ser
definida
como
'organi!acin humana encaminada a la consecucin de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad %urídica'. El derecho no crea seres de la nada, sino que aprehende del campo social ciertos entes que sin tener una realidad corporal y espiritual como el hombre, sin embargo, tienen realidad social, una individualidad propia, y toman parte en la vida de la comunidad, como unidades distintas e independientes 0así, un municipio, un club deportivo, una sociedad annima1 de los singulares elementos que en cada momento concreto los componen 0los vecinos, los socios, los accionistas1, para alcan!ar determinados fines que interesan, no a un solo hombre, sino a una pluralidad de ellos, o que prácticamente solo son conseguibles, o , al menos lo son más fácilmente, por organi!aciones humanas, que por el hombre aislado. : lo mismo que por ra!ones de %usticia el Derecho reconoce a "ste aptitud para ser titular de relaciones %urídicas, por ra!ones de conveniencia u oportunidad 0verdaderas o pensadas como tales1, atribuye tal aptitud a ciertas de aqu"llas organi!aciones, pues si bien muchas veces podrían alcan!arse los fines simplemente a trav"s de una organi!acin sin personalidad, otras es preferible o, por lo menos, se ha estimado serlo que aqu"lla, una ve! creada, tenga ella misma, derechos y obligaciones suyos 0sea propietaria, acreedora, deudora1* en definitiva, tenga una esfera %urídica y un patrimonio propios* y no que tales derechos y obligaciones pertene!can en com$n o por cuotas a sus componentes como ocurriría sí, por e%emplo, a cada uno de los miembros de una sociedad le perteneciese una porcin de los bienes sociales* y para ello ha de conferírsele personalidad, ya que conferir "sta es conferir aptitud ;para ser titular de relaciones %urídicas.