DERECHOS HUMANOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TÍTULO II DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I Derechos Individ!"es# $% Derech Derecho o ! "! &id!# &id!# El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas. Cada ser humano tiene derecho a vivir. vivir. '% Dere Derech cho o ! "! Li(e Li(er) r)!d !d e I* I*! !"d "d!d !d## En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El homb hombre re y la muje mujer, r, cual cualqu quie iera, ra, que que se sea a su es esta tado do civi civill tien tiene e iguale igualess oportu oportunid nidade adess y respo responsa nsabil bilida idades des;; ningun ninguna a person persona a pued puede e se serr so some meti tida da a se serv rvid idum umbr bre e ni a otra otra co cond ndic ició ión n que que menosprecie su dignidad. +% Dere Derech cho o ! Li(e Li(er) r)!d !d de Acci Acci,n ,n## oda oda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no est! obligada a acatar órdenes que que no es est" t"n n basa basada dass en la ley ley y em emit itid idas as co con# n#or orme me a ella ella.. ampoco ampoco podr! ser perseguida ni molestada por sus opiniones o actos que no impliquen in#racción a la misma. -% Dere Derech cho o ! "! De)en De)enci ci,n ,n Le*!" Le*!"## $inguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o #alta y en virtud de orden librada ada con apego a la ley por autoridad judic dicial competente. %e e&cept'an e&cept'an los casos de (agrante delito o #alta. .% Dere Derech cho o de De/en De/ens! s!## )a de#ensa de la persona y sus derechos son inviolables. $adie podr! ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal ante ante juez juez o tribun tribunal al compet competent ente. e. $ingun $inguna a person persona a puede puede ser juzgada por ribunales ribunales especiales o secretos. secretos. 0% Pres Presn nci ci,n ,n de In Inoc ocen enci ci! ! 1 P(" P("ici icid! d!d d de" de" Proc Proces eso# o# oda oda perso rsona es inoc nocente mientras no se le haya aya declarado ado respo sponsabl able judicialm almente en sentencia debidamente ejecutoriada. El dentinido, el *inisterio +'blico y los abogados que hayan sido designados, por los interesados, en #orma verbal o escr es crit ita, a, tien tienen en dere derecho cho de co cono noce cerr pers person onal alme ment nte e toda todass las las actuaciones, documentos y diligencias penales.
2% Irre)ro!c)ivid!d de "! Le1# )a ley no tiene e#ecto retroactivo salvo en materia penal cuando #avorezca al reo. 3% Dec"!r!ci,n con)r! s4 1 5!rien)es# En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su conyugue ni contra sus parientes. 6% No h!1 de"i)o sin 5en! ni "e1 !n)erior# $o son punibles las acciones u omisiones que no est"n calicadas como delito o #alta y penadas por la ley anterior a su perpetración. $7% Pen! de Mer)e# )a pena de muerte no podr! imponerse con #undamento en presunciones, a las mujeres, a los mayores de sesenta a-os, a los reos de delitos políticos y comunes, a los reos e&traditados. )a pena se ejecutar! despu"s de agotarse todos los recursos. El Congreso de la rep'blica podr! abolir la pena de muerte. $$% Sis)e8! Peni)enci!rio# El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reducción de los reclusos, sus normas mínimas son /eben ser tratados como seres humanos, no podr! in(igírseles tratos crueles o torturas #ísicas, ni ser sometidos a e&perimentos cientícos. /eben cumplir las penas en los lugares destinados para el e#ecto. ienen derecho a comunicarse con sus #amiliares, abogado de#ensor, asistente religioso o m"dico y con el consular de su nacionalidad. )a in#racción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los da-os ocasionados.
$'% Menores de Ed!d# )os menores de edad que transgredan la )ey son inimputables. %u tratamiento debe de estar orientado hacia una educación integral propia para la ni-ez y juventud. +or ning'n motivo pueden ser recluidos en centros penales. 0na ley especíca regular! esta materia. $+% An)eceden)es Pen!"es 1 Po"ici!"es# )os antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos la Constitución y las leyes de la 1ep'blica les garantizan, salvo cuando se limiten por ley o sentencia rme.
$-% Invio"!(i"id!d de "! viviend!# )a vivienda es inviolable. $adie podr! penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni despu"s de las dieciocho horas. $.% Invio"!(i"id!d de corres5ondenci!9 doc8en)os 1 "i(ros# )a correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. %olo podr!n revisarse o incautarse, en virtud de resolución rme dictada por juez competente y con las #ormalidades legales. %e garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones tele#ónicas y otros productos de la tecnología moderna. $0% Re*is)ro de 5erson!s 1 veh4c"os# El registro de las personas y de los vehículos, sólo podr! e#ectuarse por elementos de las #uerzas de seguridad cuando se establezca causa justicada para ellos. +ara este e#ecto, los elementos de las #uerzas de seguridad deber!n presentarse debidamente uni#ormados y pertenecer al mismo se&o de los requisados, debiendo guardar el respeto a la dignidad e intimidad de las personas $2% Derecho de Li(er)!d de "oco8oci,n# oda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin m!s limitaciones establecidas por la ley. )os guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. $3% Derecho de Pe)ici,n# )os habitantes de la 1ep'blica de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que est! obligada a tramitarlas y deber! resolverlas con#orme a la ley. En materia administrativa el t"rmino para resolver las peticiones y noticar las resoluciones no podr! e&ceder de treinta días. $6% Derecho de Reni,n 1 M!ni/es)!ci,n# %e reconoce el derecho de reunión pacíca y sin armas. )os derechos de reunión y mani#estación p'blica no pueden ser restringidos, disminuidos o cortados; y la ley los regular! con el 'nico objeto de garantizar el orden p'blico. )as mani#estaciones religiosas en el e&terior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. '7% Derecho de Asoci!ci,n# %e reconoce el derecho de libre asociación. $adie est! obligado a asociarse ni a #ormar parte de
grupos o asociaciones de auto de#ensa o similares. %e e&cept'an el caso de la colegiación pro#esional.
'$% Li(er)!d de E8isi,n de" Pens!8ien)o# Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de di#usión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podr! ser restringido por la ley o disposición gubernamental alguna. 2uien en uso de esta libertad #altare al respeto a la vida privada o a la moral, ser! responsable con#orme a la ley. 2uienes se creyeren o#endidos tienen derecho a la publicación de sus de#ensas, aclaraciones y recticaciones. ''% Li(er)!d de Re"i*i,n# El ejercicio de todas las religiones es libre. oda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia tanto en p'blico como en privado, por medio de la ense-anza, el culto y la observancia sin m!s límites que el orden p'blico y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los eles de otros credos. '+% Derecho de A)or o Inven)or# %e reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozar!n de la propiedad e&clusiva de su obra o invento, de con#ormidad con la ley y los tratados internacionales. '-% Li(er)!d de Inds)ri!9 Co8ercio 1 Tr!(!:o# %e reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inter"s nacional, impongan las leyes. CAPITULO II Derechos Soci!"es SECCIÓN PRIMERA ;!8i"i! '.% Pro)ecci,n ! "! ;!8i"i!# El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la #amilia. +romover! su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los conyugues, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el n'mero y espaciamiento de sus hijos. '0% I*!"d!d de "os Hi:os# odos los hijos son iguales ante la ley y tienen lo mismos derechos. oda discriminación es punible.
'2% Pro)ecci,n ! Menores 1 Anci!nos# El Estado proteger! la salud #ísica, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. )es garantizar! su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. '3% M!)ernid!d# )a maternidad tiene la protección del Estado, el que velara en #orma especial por el escrito cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven. '6% Ado5ci,n# El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. %e declara de inter"s nacional la protección de los ni-os hu"r#anos. SECCIÓN SEGUNDA C")r! +7% Derecho ! "! C")r!# oda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneciarse del progreso cientíco y tecnológico de la $ación. SECCIÓN TERCERA Co8nid!des Ind4*en!s +$% Pro)ecci,n ! Gr5os <)nicos# Guatemala est! #ormado por diversos grupos "tnicos entre los que guran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus #ormas de vida, costumbres, tradiciones, #ormas de organización social, el uso de traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. SECCIÓN CUARTA Edc!ci,n +'% Derecho ! "! Edc!ci,n# %e garantiza la libertad de ense-anza y criterio docente. Es obligación del Estado, proporcionar y #acilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. %e declara de utilidad y necesidad p'blicas la #undación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. SENCCIÓN S
+-% A"i8en)!ci,n 1 N)rici,n# El Estado velar! porque la alimentación y nutrición de la población re'na los requisitos mínimos de salud. SECCIÓN OCTA&A Tr!(!:o +.% Derecho !" Tr!(!:o# El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El r"gimen laboral del país debe organizarse con#orme a principios de justicia social.
INTRODUCCIÓN Cuando se habla de los derechos humanos, se tiene la creencia generalizada por parte de la población que en nuestro país "stos 'nicamente se aplican en benecio para las personas que cometen actos al margen de la ley y que las instituciones de#ensoras de los derechos humanos, act'an para protegerlos y dejan en el desamparo total a las víctimas de la violencia cometida por estos transgresores. %e dice esto ya que al tomar en cuenta los diversos comentarios y opiniones que en medios escritos, radiales o televisados se tiene en cuanto a este tema, lo cual desde luego al ser objeto de an!lisis no es del todo cierto, El Estado de Guatemala garantiza los /erechos 3umanos a toda persona, sin importar que sea hombre, mujer, anciano, ni-o o de cultura di#erente, todos podemos gozar de dichos derechos que la
Constitución de la 1ep'blica de Guatemala establece. %abemos bien que las violaciones a los derechos humanos como tales se siguen cometiendo en nuestro país, por esa razón tenemos que estar conscientes de cuando se nos niega o viola un derecho, podemos denunciarlo, porque la ley nos lo permite. )os /erechos 3umanos son tan importantes para que una sociedad se mantenga de pie.
CONSLUSIONES •
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)as leyes que protegen nuestros derechos que est!n establecidos en la Constitución de la 1ep'blica de Guatemala, est!n constituidos en derechos individuales que posee cada uno como persona, tambi"n en derechos sociales, que nos garantizan varios aspectos sociales y de estos se desglosan varios derechos que se nos est!n permitidos en di#erentes !mbitos, como salud, #amilia, trabajo, educación, entre otros. an solo el hecho de que seamos seres humanos, signica que poseemos todos estos derechos y que tenemos la obligación de denunciar si nos lo son violados. $o e&iste la distinción de características que impidan que nuestros derechos se cumplan y el
Estado tiene la importante obligación de proteger nuestros derechos. •
)os derechos nos corresponden desde que nacemos y durante nuestra vida. El principal objetivo es de#ender nuestra dignidad y la libertad. )a #alta de conocimientos sobre nuestros derechos determina que no podamos reaccionar #rente a la injusticia o #rente a la violación de alguno de ellos, por eso debemos de conocerlos.
BIBLIOGRA;ÍA Constitución +olítica de la 1ep'blica de Guatemala 4samblea $acional Constituyente 5 de 6unio de 789:
UNI&ERSIDAD RA;AEL LANDÍ&AR SEDE =ACAPA CURSO# /E1EC3% 30*4$% CATEDR>TICO# )
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