LECCIÓN 1. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN. _______________________ __________________________________ _______________________ _______________________ _______________________ __________________ ______ 1. El presupuesto material: el o!"lito # sus me$ios $e solui%!. El presup presupues uesto to materi material al de la Juris Jurisdic dicció ciónn lo con consti stituy tuyee el conflicto, conflicto, el cual, atendiendo a su naturaleza puede ser intersubjetivo o intersubjetivo o social social . Los intersubjetivos surgen intersubjetivos surgen como consecuencia consecuencia de la vulneración de algún derecho subjetivo, pertenecen al ámbito del erecho disponible! los sociales privado y poseen naturaleza disponible! los sociales se se caracterizan por la transgresión de algún bien o inter"s #ue la sociedad ha estimado digno de protección, se rigen por normas del erecho público y suelen ostentar naturaleza indisponible. indisponible. En la actu actual alid idad ad coe$ coe$is iste tenn los los m"to m"todo doss auto autoco comp mpos osit itiv ivos os y e#ui e#uiva vale lent ntes es jurisdiccionales. A& Autotutela. %e caracteriza por la solución coactiva del con&licto por la parte más &uerte. Es propia de las sociedades primitivas en las #ue la organización estatal era muy d"bil. En la actualidad, lamentablemente, se recurre a este medio de solución en los con&lictos entre Estados, a trav"s de la guerra. Los ordenamientos suelen erradicarles, prohibiendo la realización arbitraria del derecho tipi&icando el delito de coacciones o garantizando el derecho de tutela o de libre acceso de los ciudadanos a sus 'ribunales. 'odav(a subsisten algunas mani&estaciones l(citas en el erecho civil o en el laboral )huelga y cierre patronal*. '& Autoomposii%!. %on tambi"n las partes las #ue ponen &in al con&licto intersubjetivo pero no por la &uerza, sino a trav"s de acuerdo de voluntades o resignación de una de ellas. +onstituye un medio l(cito y a nadie se le obliga a acudir a los 'ribunales para la de&ensa de su derecho. %e integran por la renuncia del renuncia del actor a su derecho, el desistimiento del desistimiento del proceso, el allanamiento del del dema demand ndad ado, o, la transacción entr entree ambo amboss y la mediación o conciliación de conciliación de un tercero a &in de #ue solucionen las partes el con&licto. En la mediación interviene el tercero de manera espontánea! en la conciliación actúa de manera provocada o institucionalizada. C& (eteroomposii%!. (eteroomposii%!. #u( la persona persona a la #ue las partes previamente previamente han acudido es el encargado encargado en virtud de un contrato u o&icio de poner &in al con&licto mediante una solución de&initiva. arbitraje y el proceso Esta &órmula viene determinada por el arbitraje y el proceso,, los cuales poseen ra(ces históricas comunes ligadas al nacimiento del Estado. El proceso, en tanto #ue instrumento de la Jurisdicción para la resolución de con&lictos, está indisolublemente unido a la e$istencia del Estado. rbitraje y proceso no constituyen, en el ámbito del erecho privado, &órmulas e$cluyentes sino #ue, al contrario, son complementarias. La e$istencia de &actores tales como la lentitud y carest(a de la justicia civil, unidos a la sobrecarga de trabajo de los 'ribunales, aconseja al Estado a potenciar este -e#uivalente jurisdiccional. ). La Juris$ii%! omo *o$er # su le+itimai%! ,ist%ria. /oy no puede encontrarse el &undamento de la Jurisdicción en ideas teocráticas o autocráticas propias del ntiguo 0"gimen o de los Estados totalitarios. &irmando el principio de la -división de poderes como uno de los dogmas esenciales del sistema democrático, la Jurisdicción ha pasado a convertirse en un aut"ntico 1oder del Estado, el más alto poder de decisión dentro del Estado. /emo /e moss de inda indaga garr cuál cuál sea sea la legi legiti tima maci ción ón cons consti titu tuci cion onal al de la pote potest stad ad jurisdiccional #ue la soberan(a popular popular ha otorgado en e$clusiva e$clusiva a la Jurisdicción. Jurisdicción.
A& La -ustiia popular. 2rente a la justicia de &uncionarios dependientes del 1oder real, el pensamiento liberal opuso la participación popular, directa o a trav"s de representantes, en el 1oder Judicial. Esto y el anhelo de los ciudadanos de ser juzgados por sus iguales, implantó la participación del pueblo pueblo en la justicia durante durante los siglos 34555 y 353 en en toda Europa. Europa. os sistemas conocidos de participación popular6 a) El Jurado6 Jurado6 trav"s de "l, los ciudadanos asumen directamente la &unción jurisdiccional. La instauración del jurado se encuentra prevista en el art. 789 de la +E, precepto #ue tras más de #uince a:os de espera &ue desarrollado por la L; 9<7==9 del 88 de mayo del 'ribunal del Jurado. b) La justicia popular 6 La entrada del pueblo en la justicia se e&ectúa a trav"s del instituto de la representación. Los integrantes del 1oder Judicial han de ser elegidos por el único ente #ue en una democracia ostenta la soberan(a, el pueblo. icho sistema de designación otorga una gran legitimación democrática en el momento inicial pero es insu&iciente para demostrar dicha legitimación en una continuidad, se le reprocha la &alta de independencia del juez electo &rente al partido #ue lo situó en el poder. '& La $esi+!ai%! mi!isterial. %e podr(a conseguir tambi"n una cierta legitimación democrática con&iando al >inistro de Justicia la selección y promoción de los jueces, toda vez #ue, en sistema democrático, el >inistro es responsable de sus actos ante el 1arlamento. Esta tesis pretende encubrir la justi&icación de un privilegio del 1oder Ejecutivo, pues la independencia independencia del Juez no sólo ha de ser predicable &rente a la sociedad y las partes, sino tambi"n respecto de los demás 1oderes del Estado, incluido el Ejecutivo. C& La le+itimai%! a tra/s $el proeso. La obra de Luhmann pretendió justi&icar la actividad jurisdiccional por la sola e$istencia del proceso. %i el proceso #uita a alguien la razón, esa opinión no puede ser tenida en cuenta, el proceso cumple con una &unción de desmembración social y de absorción de las protestas, constituye constituye la institución mediante la cual cual la Jurisdicción misma misma se legitima. En cual#uier caso, el proceso no constituye la causa o &in en s( mismo de la Jurisdicción, sino el instrumento para la correcta aplicación del derecho objetivo a los con&lictos concretos. 0. La le+itimai%! $e la Juris$ii%! e! !uestro sistema $emortio. %i la soberan(a reside en el pueblo espa:ol y la justicia emana del pueblo, #ueda claro #ue en nuestra Ley 2undamental e$isten dos &uentes legitimadoras de la Jurisdicción6 la una, directa e inmediata, es la del Jurado, en tanto #ue institución de participación popular en la #ue los ciudadanos ejercitan directamente y por s( mismos la &unción jurisdiccional! la otra, habida cuenta de #ue la +onstitución otorga en e$clusiva a los Juzgados y 'ribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ha de determinarse de una manera indirecta o mediata, esto es, preguntándose por la causa de la entrega por el pueblo del monopolio de la justicia a la Jurisdicción. Lo #ue una sociedad democrática reclama de los Juzgados y 'ribunales es la solución de los con&lictos mediante la imparcial aplicación del derecho objetivo. La causa #ue legitima la atribución del pueblo a sus Juzgados y 'ribunales del monopolio de la potestad Jurisdiccional es su independencia y independencia y sumisión sumisión a la ley. ley. A& La i!$epe!$e!ia. i!$epe!$e!ia. /a de ser total, no sólo &rente a la sociedad y las partes, sino tambi"n con respecto al ?obierno y a los órganos jurisdiccionales superiores. La independencia judicial constituye, por consiguiente, una nota esencial de la jurisdicción, sin la cual no podr(an los Juzgados y 'ribunales aplicar correctamente el
A& La -ustiia popular. 2rente a la justicia de &uncionarios dependientes del 1oder real, el pensamiento liberal opuso la participación popular, directa o a trav"s de representantes, en el 1oder Judicial. Esto y el anhelo de los ciudadanos de ser juzgados por sus iguales, implantó la participación del pueblo pueblo en la justicia durante durante los siglos 34555 y 353 en en toda Europa. Europa. os sistemas conocidos de participación popular6 a) El Jurado6 Jurado6 trav"s de "l, los ciudadanos asumen directamente la &unción jurisdiccional. La instauración del jurado se encuentra prevista en el art. 789 de la +E, precepto #ue tras más de #uince a:os de espera &ue desarrollado por la L; 9<7==9 del 88 de mayo del 'ribunal del Jurado. b) La justicia popular 6 La entrada del pueblo en la justicia se e&ectúa a trav"s del instituto de la representación. Los integrantes del 1oder Judicial han de ser elegidos por el único ente #ue en una democracia ostenta la soberan(a, el pueblo. icho sistema de designación otorga una gran legitimación democrática en el momento inicial pero es insu&iciente para demostrar dicha legitimación en una continuidad, se le reprocha la &alta de independencia del juez electo &rente al partido #ue lo situó en el poder. '& La $esi+!ai%! mi!isterial. %e podr(a conseguir tambi"n una cierta legitimación democrática con&iando al >inistro de Justicia la selección y promoción de los jueces, toda vez #ue, en sistema democrático, el >inistro es responsable de sus actos ante el 1arlamento. Esta tesis pretende encubrir la justi&icación de un privilegio del 1oder Ejecutivo, pues la independencia independencia del Juez no sólo ha de ser predicable &rente a la sociedad y las partes, sino tambi"n respecto de los demás 1oderes del Estado, incluido el Ejecutivo. C& La le+itimai%! a tra/s $el proeso. La obra de Luhmann pretendió justi&icar la actividad jurisdiccional por la sola e$istencia del proceso. %i el proceso #uita a alguien la razón, esa opinión no puede ser tenida en cuenta, el proceso cumple con una &unción de desmembración social y de absorción de las protestas, constituye constituye la institución mediante la cual cual la Jurisdicción misma misma se legitima. En cual#uier caso, el proceso no constituye la causa o &in en s( mismo de la Jurisdicción, sino el instrumento para la correcta aplicación del derecho objetivo a los con&lictos concretos. 0. La le+itimai%! $e la Juris$ii%! e! !uestro sistema $emortio. %i la soberan(a reside en el pueblo espa:ol y la justicia emana del pueblo, #ueda claro #ue en nuestra Ley 2undamental e$isten dos &uentes legitimadoras de la Jurisdicción6 la una, directa e inmediata, es la del Jurado, en tanto #ue institución de participación popular en la #ue los ciudadanos ejercitan directamente y por s( mismos la &unción jurisdiccional! la otra, habida cuenta de #ue la +onstitución otorga en e$clusiva a los Juzgados y 'ribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ha de determinarse de una manera indirecta o mediata, esto es, preguntándose por la causa de la entrega por el pueblo del monopolio de la justicia a la Jurisdicción. Lo #ue una sociedad democrática reclama de los Juzgados y 'ribunales es la solución de los con&lictos mediante la imparcial aplicación del derecho objetivo. La causa #ue legitima la atribución del pueblo a sus Juzgados y 'ribunales del monopolio de la potestad Jurisdiccional es su independencia y independencia y sumisión sumisión a la ley. ley. A& La i!$epe!$e!ia. i!$epe!$e!ia. /a de ser total, no sólo &rente a la sociedad y las partes, sino tambi"n con respecto al ?obierno y a los órganos jurisdiccionales superiores. La independencia judicial constituye, por consiguiente, una nota esencial de la jurisdicción, sin la cual no podr(an los Juzgados y 'ribunales aplicar correctamente el
erech ere choo a los los caso casoss conc concre reto tos. s. La acti activi vida dadd judi judici cial al es, es, ante ante todo todo,, una una actu actuac ació iónn -desinteresada.
'& La sumisi%! a la Le#. Lo #ue la +onstitución y la sociedad reclama del o&icio judicial es #ue Juzgados y 'ribunales limiten su actuación a aplicar a los casos concretos la Ley emanada de las +ortes ?enerales, a #uienes les corresponde el ejercicio de la potestad legislativa. 1or Ley no cabe entender e$clusivamente las promulgadas por el 1arlamento de la @ación @ación,, sino sino tambi" tambi"nn las emana emanadas das de las samb samblea leass Legis Legislat lativa ivass utóno utónoma mas, s, las disposiciones con rango de ley y las normas dimanantes de la potestad reglamentaria de la dministración Estatal, e incluso el denominado -erecho Judicial. Judicial. Los Los 'rib 'ribun unal ales es está estánn e$pr e$pres esam amen ente te some someti tido doss -a la ley ley y al dere derech cho o,, y estándoles vedadas la asunción de &unciones pol(ticas o ejecutivas. La Juri Jurisd sdic icci ción ón pued puedee ejer ejerci cita tarr &unc &uncio ione ness #ue, #ue, sin sin ser ser estr estric icta tame ment ntee jurisdiccionales, la Ley Ley les puede con&iar con&iar -en garant(a de algún derecho. derecho. hora bien, dicha sumisión de los órganos jurisdiccionales a la Ley y al erecho no es indi&erenciada, sino #ue, antes al contrario, está sometida tambi"n al principio de jerar#u(a normativa. La constitucionalización de los principios de seguridad jur(dica y de jerar#u(a normativa imponen al órgano jurisdiccional un doble e$amen de su legitimidad6 a* jur(dico &ormal, con&orme al cual ha de obtener la certeza de #ue la norma ha sido promulgada con&orme rme al procedimiento y por el órga rgano competente nte o constitucionalmente constitucionalmente establecido, y b* jur(dico material, a trav"s del cual debe debe constatar la legitimidad de la norma, norma, es decir, si se con&orma o contradice otras de rango superior. Lo #ue #ue en modo modo algu alguno no le está está perm permit itid idoo al Juez Juez es apli aplica carr una una norm normaa antico anticonst nstitu itucio cional nal o mani& mani&ies iestam tamen ente te ilega ilegal, l, o dejar dejar de aplica aplicarr Leyes Leyes por estima estimarlas rlas inconstitucionales, inconstitucionales, sin promover la oportuna cuestión de inconstitucionalidad ante el '+.
LECCIÓN ). LA JURISDICCIÓN: CONCE*TO 2 FUNCIONES. ___________________________________________________________________________ 1. Co!epto # !otas ese!iales. La Jurisdicción puede ser de&inida como el 1oder Judicial, integrado por Jueces y >agistrados, a #uienes, por su independencia y sumisión a la Ley y al erecho, ejercen en e$clusiva la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, e$presamente están legitimados para la resolución jur(dica, motivada, de&initiva e irrevocable de los con&lictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jur(dico. A& La Juris$ii%! omo *o$er. La vigente +onstitución es rotunda a la hora de titular su '(tulo 45 -del 1oder Judicial y al prever en su art. 788 la promulgación de una Ley ;rgánica del 1oder Judicial a la #ue ha de con&iarse la constitución, &uncionamiento y autogobierno de los Juzgados y 'ribunales. La vigente +onstitución potenció notablemente al 1oder Judicial, subjetiva y objetivamente. esde un punto de vista subjetivo, la instauración de un r"gimen de autogobierno de la >agistratura y la revisión del estatuto jur(dico de los Jueces y >agistrados contribuyen a &ortalecer la independencia judicial, con&igurando la Jurisdicción como un 1oder independiente de los demás poderes del Estado. esde una dimensión objetiva, los principios de unidad y e$clusividad jurisdiccional son, desde entonces, una realidad, la +E con&ió inmediata y rápida protección Aart. 9B.8 +EA en materia de derechos &undamentales, a la vez #ue sometió a todos los actos y disposiciones emanados de los demás poderes del Estado a un control de constitucionalidad por el '+. s( pues, cabe con&igurar a la Jurisdicción como el más alto 1oder de decisión, al #ue se encuentran todos sometidos. '& La potesta$ -uris$iio!al. La +E otorga a los Juzgados y 'ribunales, -el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado Aart. 77C.B +EA. icha potestad posee determinadas notas #ue la di&erencian de las demás &acultades y derechos subjetivos, públicos y privados. La primera de ellas es su generalidad , creando un estado de deber general de sujeción por parte de todos los justiciables, reunido en la e$igencia de colaboración y obediencia de todos los ciudadanos y poderes públicos a las resoluciones judiciales Aarts. 77D +E y 7C L;1JA. En segundo lugar, al constituir la potestad jurisdiccional una emanación de la soberan(a nacional, puede a&irmarse, como criterio general, #ue los l(mites de su actuación vienen determinados por los de la soberan(a misma, esto es, por el territorio y las personas a ella sometidas Aarts. , 87 L;1J! 97 LE+A. El objeto de la potestad jurisdiccional se resume en -juzgar y hacer ejecutar lo juzgado Aart. 77C.B +E y 8.7 L;1JA. %e concreta en todo un haz de &acultades #ue se proyectan desde el Juez hacia las partes e incluso a terceros. E$iste una potestad ordenatoria con anterioridad a la sentencia #ue tiene por objeto llamar a las partes al proceso, obtener la e&ectiva sujeción de a#u"llas a los &ines del proceso o simplemente impulsar el curso del procedimiento. ;stenta tambi"n el Juez, con la intervención del %ecretario, la potestad de instrumentación, cuya &inalidad es otorgar a determinados actos de conocimiento el carácter de prueba, siempre y cuando se garantice la vigencia del principio de contradicción. 1ero la potestad jurisdiccional es, ante todo, una potestad decisoria, en la #ue el Juez o 'ribunal resuelve, interina o de&initivamente el con&licto satis&aciendo el derecho &undamental a la tutela judicial e&ectiva. 1ara hacer e&ectivo el cumplimiento de la sentencia ostentan, &inalmente, los
Jueces, asistidos por los %ecretarios, la potestad de ejecución, cuya &inalidad es llevar a cabo en sus propios t"rminos lo dispuesto en el -&allo o parte dispositiva de la sentencia.
C& Los Ju3+a$os # Tri4u!ales. 5ndependientes y sometidos al imperio de la Ley, integran en su totalidad el 1oder Judicial y ostentan con e$clusividad la titularidad de la potestad jurisdiccional. a* %e vienen denominando Juzgados a los órganos jurisdiccionales unipersonales )si bien la Ley 7<8FFF de E+ utiliza el t"rmino para designar indistintamente a a#u"llos y a los colegiados*. Están integrados por un Juez, asistido por un %ecretario y el personal au$iliar. Los Jueces acceden al 1oder Judicial mediante concursoAoposición entre Licenciados en erecho y pasan a convertirse en titulares de los Juzgados )a di&erencia de los >agistrados #ue integran los 'ribunales*, a #uienes les corresponde conocer de los procesos en primera instancia. El Juzgado es, pues, un órgano jurisdiccional unipersonal y de instancia #ue conoce de las &ases declarativa y ejecutiva del proceso6 de las alegaciones o aportaciones de los hechos al proceso, de su prueba, de la sentencia y del proceso de ejecución. Los Juzgados espa:oles están hoy regidos por el principio de especialización Aarts. 8G, D y ss L;1JA. b* Los Tribunales son órganos jurisdiccionales colegiados. los miembros de tales colegios se les denomina Magistrados, #uienes normalmente son reclutados, a trav"s de concurso, desde la propia judicatura. %u cometido consiste en revisar el enjuiciamiento e&ectuado por los jueces en su sentencia, dictada en la primera instancia. +onocen de la &ase de impugnación de los procesos. %e clasi&ican en 'ribunales de apelación y de casación. Los de apelación )o de segunda instancia* e&ectúan una revisión tanto del material de hecho )&ijación de los hechos en la sentencia y la valoración de la prueba*, como de la aplicación del erecho )ej.6 las udiencias 1rovinciales*. Los de casación tienen por misión esencial asegurar la aplicación uni&orme de las leyes promulgadas por el 1arlamento, uni&icando su interpretación mediante la creación de la -doctrina legal, asegurando su interpretación uni&orme. El 'ribunal %upremo como consecuencia de la instauración del -Estado de las utonom(as ha posibilitado #ue los 'ribunales %uperiores de Justicia asuman &uncionas casacionales dentro de su demarcación judicial. D& La i!$epe!$e!ia5 u!i$a$ # e6lusii$a$ -uris$iio!al. l erigirse en causa legitimadora a trav"s de la cual la Jurisdicción misma se justi&ica, la independencia judicial con&orma una nota subjetiva esencial de todo órgano jurisdiccional. 1or#ue los Jueces y >agistrados, integrantes del 1oder Judicial, son independientes y sometidos a la Ley y al erecho tan sólo a ellos se les otorga la potestad jurisdiccional. %urge as( el principio de -unidad jurisdiccional Aart. 77C.9 +EA, cuya -utilidad jurisdiccional consiste en declarar ilegitimadas las denominadas -jurisdicciones especiales, cuya &alta de independencia y la in&racción del principio constitucional de -unidad supondr(a tambi"n la in&racción del -Juez legal Aart. 8.8 +EA. %imilar tratamiento ha de tener la vulneración del principio de -e$clusividad jurisdiccional Aart. 77C.BA en cuya virtud el ejercicio de la potestad jurisdiccional constituye un aut"ntico monopolio de los integrantes del 1oder Judicial. E& La "u!i%! +e!/ria $e la Juris$ii%!. Estriba en la resolución de los con&lictos, intersubjetivos y sociales, mediante la aplicación del erecho objetivo. La primera nota #ue ha de revestir la %entencia, #ue ha de poner &in al con&licto, es la ser una resolución jurdica. %e deriva tambi"n la e$igencia de #ue la %entencia sea motivada, puesto #ue, en el Estado de erecho, las partes y la sociedad en general tienen el derecho a obtener del
órgano jurisdiccional una resolución motivada y razonada. La necesidad de motivar la sentencia constituye una aut"ntica e$igencia constitucional. 2inalmente las %entencias son resoluciones de&initivas y generalmente irrevocables Aart. 89.7H b* y BH L;1JA. +on&orma esta última caracter(stica de la sentencia uno de los e&ectos esenciales de la -cosa juzgada #ue, como se ha reiterado, se erige en la principal nota objetiva, patrimonio e$clusivo de la jurisdicción.
). Fu!io!es espe7"ias $e la Juris$ii%!. La &unción gen"rica de la Jurisdicción consiste en la resolución de&initiva de los con&lictos mediante la aplicación del erecho. 1ero dicha &unción se realiza y se concreta, bien en la protección de los derechos subjetivos, bien en el control normativo. Junto a ellas, los 'ribunales crean derecho o complementan el ordenamiento jur(dico. A& *rotei%! $e los $ere,os su4-etios. ispone el art. 8.7 +E #ue -todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos. El derecho al -libre acceso a la Jurisdicción #ue a todo ciudadano le asiste para obtener la protección jurisdiccional de su derecho subjetivo o inter"s jur(dico material vulnerado, por la actuación de un particular o de la dministración 1ública. El derecho al libre acceso jurisdiccional constituye un derecho &undamental, t"cnicamente denominado -derecho de acción. +orresponde a la Jurisdicción Aart. C.B L;1JA -proteger los derechos e intereses leg(timos, tanto individuales como colectivos, tanto privados cuanto públicos. e la tutela de los derechos privados se ocupan &undamentalmente los juzgados de 1rimera 5nstancia y demás órganos jurisdiccionales civiles, aun#ue tambi"n asumen dicha &unción los Juzgados de lo %ocial para la protección de los derechos de los trabajadores y empresarios, y los 'ribunales de lo +ontenciosoAdministrativo en las denominadas -pretensiones de plena jurisdicción, en las #ue el acto administrativo ha podido vulnerar un derecho subjetivo privado, >ucho más e$peditiva es la labor de la Jurisdicción en la tutela de los derechos subjetivos públicos y libertades públicas. ebido a la circunstancia de #ue la - libertad es un valor superior del ordenamiento Aart. 7.7 +EA y a la de #ue los derechos &undamentales constituyen el &undamento del orden pol(tico y de la paz social AartA 7F.7 +EA, por lo #ue vinculan a todos los Jueces y 'ribunales Aart. C.7 L;1JA, la protección de tales derechos ocupa un lugar pre&erente por parte de los 'ribunales ordinarios Aart. 9B.8 +EA. e este modo, subsisten en el momento presente dos procedimientos sustancialmente acelerados6 administrativo y laboral para obtener un rápido restablecimiento del derecho &undamental vulnerado, todo ello sin olvidar otros procedimientos especiales más e$peditivos, como el habeas corpus o el control judicial de las entradas administrativas. 1ero, en el supuesto de #ue los 'ribunales ordinarios no restablecieran el derecho o libertad pública vulnerada, todav(a puede el particular acudir al 'ribunal +onstitucional y obtener dicha protección a trav"s del recurso de amparo Aart. 7G7.7.b +EA. '& Co!trol -u$iial !ormatio. La misión de la Jurisdicción no se reconduce e$clusivamente a la labor de protección de los derechos subjetivos, sino #ue, debido tambi"n a #ue su propia legitimación descansa en la sumisión a la Ley, o necesidad de #ue las leyes se cumplan, tambi"n le corresponde velar por la realización y e&ectividad del ordenamiento jur(dico. icha &unción de control normativo, o de vigencia de la legalidad, se realiza en un doble nivel6 con respecto a los particulares, y &rente a la dministración y demás poderes del Estado. 'al y como dispone el art. 7FG de la +E - los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, as como el sometimiento de !sta a los fines "ue la justifican.
sume as( la Jurisdicción, &rente a la dministración, una labor de control normativo de sus actos y reglamentos en orden a asegurar #ue sus decisiones se adopten con&orme al procedimiento preestablecido y a #ue sus disposiciones normativas se adecuen con las de rango superior, en de&initiva, garantizar la actuación de la dministración 1ública, estatal y autonómica, bajo el 5mperio del erecho.
C& Compleme!tai%! $el or$e!amie!to. El principio de división de poderes e$ige #ue los Juzgados y 'ribunales no ejercerán otras &unciones distintas a la #ue comporta la potestad jurisdiccional Aart. 8.8. L;1JA. Junto al derecho legislado coe$isten tambi"n el derecho judicial #ue suele plasmarse en la -doctrina legal, creada por los 'ribunales con ocasión de la aplicación e interpretación de las normas jur(dicas. rt. 7.G del ++ -la jurisprudencia complementar# el ordenamiento jurdico con la doctrina "ue, de modo reiterado, establezca el Tribunal $upremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. +onviene determinar los l(mites de la &unción de complementación normativa. El techo de creación del derecho judicial es mucho más bajo #ue el del Legislado6 en tanto #ue la potestad legislativa no tiene otro l(mite más #ue el de la +onstitución, la doctrina legal ha de surgir con ocasión de la -interpretación y aplicación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La doctrina legal tan sólo se legitima secundum legem, nunca contra legem. hora bien, esta actividad de -colmar lagunas #ue e&ectúa la jurisprudencia siempre ha de realizarse con ocasión de la interpretación de la +onstitución o de la Ley, sin #ue pueda en ningún caso el Juez o 'ribunal sustituir la voluntad del legislador por la suya propia, violentando el esp(ritu y el te$to de la norma. En segundo lugar, dicha actividad consiste en complementar el ordenamiento. l '% le corresponde la importante misión de uni&icar los criterios de interpretación de las normas, a trav"s de su doctrina legal, a &in de #ue la norma sea aplicada por igual en todo el territorio nacional. En tercer lugar, el carácter jur(dico vinculante de la jurisprudencia del '%, tan sólo es reclamable cuando se e&ectúa -de modo reiterado! es decir, una sola sentencia no produce doctrina legal, sino #ue se e$ige la publicación de dos o más sentencias #ue mantengan el mismo criterio interpretativo. %in embargo, esta nota esencial de la doctrina legal no puede ser reclamada en todo tiempo y lugar. l '% le es dado modi&icar su doctrina legal, con una importante limitación derivada de la doctrina del '+ surgida con ocasión de la aplicación del art. 7 de la +E, esto es, la e$igencia &ormal de motivar e$presamente en la nueva sentencia el abandono de la doctrina legal hasta el momento sustentada y de e$plicar en dicha sentencia los nuevos criterios interpretativos, susceptibles de generar la nueva doctrina legal. 2inalmente, dicha &unción de complementación normativa es reclamable sobre todo en el proceso civil y demás mani&estaciones de la jurisdicción distintas de la penal, pero no en el proceso penal, por#ue en el erecho penal ha de regir, en su más estricto sentido, el principio constitucional de legalidad .
LECCIÓN 0. LA INDE*ENDENCIA DEL *ODER JUDICIAL ___________________________________________________________________________ 1. El *o$er Ju$iial: eolui%! ,ist%ria. 1resenta cuatro etapas di&erenciadas6 A& El A!ti+uo R/+ime!. En el Estado 2eudal y en el bsoluto los Jueces eran &uncionarios dependientes del poder real, siendo Juzgados y 'ribunales una delegación de ese mismo poder. E$ist(a una con&usión de poderes. @o e$ist(a un 1oder Judicial, estos &uncionarios carec(an de independencia judicial y no e$ist(an los principios de unidad y e$clusividad judicial, además de carecer de control judicial los actos dimanantes del 1oder Ejecutivo. '& El Esta$o li4eral. 'ras la 0evolución &rancesa de 7DC=, la Jurisdicción pasará a convertirse en el tercer 1oder dentro del Estado. %e dota a los Jueces de -independencia a trav"s de la -compraventa de o&icios y la -inamovilidad judicial. En materia de ingreso o promoción la L;1J siguió el modelo -bonaportista. 2ue necesaria la abolición de las jurisprudencias especiales y la instauración de los principios de unidad y e$clusividad jurisdiccional. Los actos del 1oder Ejecutivo pudieron ser ya revisados y se le prohibió a este 1oder inmiscuirse en la constitución y organización de los 'ribunales. El establecimiento del Juez Legal -natural, el del principio de jerar#u(a normativa y la obligación de los Jueces de inaplicar los 0eglamentos ilegales, permiten a&irmar #ue, tras la promulgación de dicha L;1J de 7DCF, nace en Espa:a el 1oder Judicial )aun#ue su&rir(a los vaivenes de la historia siendo suprimido en 7DC9, habiendo #ue esperar a 7=9G para volver a dicho sistema #ue no estar(a culminado hasta la nueva LJ+ de 7==D*. C& Los Esta$os totalitarios. %upuso una derogación del modelo liberal de la Jurisdicción como 1oder autónomo, siendo objeto de control por el Ejecutivo. En el r"gimen &ran#uista la Jurisdicción pasó a convertirse en una mera &unción. %e e$acerbó el modelo bonaportista #ue con&er(a la designación, promoción y el estatuto disciplinario de los jueces al >inisterio de Justicia, originando la aparición de una >agistratura jerar#uizada, -apol(tica y dócil con respecto al 1oder Ejecutivo. %e e$pandieron tambi"n las jurisdicciones especiales. D& Los Esta$os $e Dere,o o!tempor!eos. parecen los sistemas de -autogobierno de la >agistratura, hegemónicos hoy d(a en Europa. En Espa:a se crea un cuerpo -único de Jueces y >agistrados potenciando la independencia judicial. %e acabó con la in&luencia del 1oder Ejecutivo en materia de ascenso y se procedió a revisar el estatuto &uncionarial del Juez. 2inalmente, la +onstitución anunció la instauración )por primera vez en nuestro pa(s* de un r"gimen de autogobierno de la >agistratura, con&erido al -+onsejo ?eneral del 1oder Judicial, a #uien se le con&ieren los -nombramientos, ascensos, inspección y r"gimen disciplinario. ). El auto+o4ier!o $el *o$er Ju$iial. La +E de 7=CD supuso la creación de un aut"ntico -1oder Judicial, la abolición del sistema bonaportista y la instauración del r"gimen de autogobierno de la >agistratura. A& El Co!se-o 8e!eral $el *o$er Ju$iial: Es el má$imo órgano de autogobierno de nuestra >agistratura. %us atribuciones son6
a* @ombramiento, por mayor(a de B<9, de su 1residente y de los >agistrados del '+ Aart. 79=.7 +EA. b* 5ngreso, &ormación y ascenso de los Jueces y >agistrados. c* 2acultad para gestionar las bases de datos de jurisprudencia y realizar las publicaciones #ue estime conveniente. d* ;stenta la inspección de los Juzgados y 'ribunales y ejercita la potestad disciplinaria sobre Jueces y >agistrados. e* /a de in&ormar acerca de los nteproyectos y 1roposiciones de Ley de re&orma del 1oder Judicial. &* ;stenta la -potestad reglamentaria en materia de personal, organización y &uncionamiento de Juzgados y 'ribunales.
a& Composii%! +on&orme al art. 788.B +E está integrado por el 1residente del '%, #uien asume tambi"n la 1residencia de este órgano constitucional de gobierno de los Jueces, y - por veinte miembros nombrados por el %ey por un perodo de cinco a&os' (e !stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales en los t!rminos "ue establezca la Ley rg#nica, cuatro a propuesta del *ongreso de los (iputados y cuatro a propuesta del $enado, elegidos por mayora de +- en ambos casos entre .bogados y otros juristas, de reconocida competencia y m#s de /- a&os en ejercicio en su profesión. La Ley ;rgánica 8<8FF7 de 87 de junio, sobre composición del +?1J, ha modi&icado el art. 778 L;1J con el objeto de intentar conciliar los deseos de un sector importante de la >agistratura, representada principalmente por la sociación 1ro&esional, el procedimiento vigente de elección de vocales procedentes de la >agistratura es el siguiente6 las asociaciones pro&esionales de Jueces y >agistrados o las agrupaciones con una representatividad, al menos del 8I del censo de jueces en activo, han de elegir y proponer al 1arlamento una lista de BG candidatos, de entre los cuales, el 1leno del +ongreso elegirá a G y los otros G serán elegidos por el %enado de los BF restantes. el art. 77B L;1J, contempla, a su vez, la elección de los D vocales de procedencia no judicial, es decir, abogados y juristas de reconocida competencia con más de 79 a:os de ejercicio de la pro&esión! cada +ámara elegirá mediante el mismo procedimiento #ue el sistema anterior de mayor(a de B<9 libremente a los vocales #ue integran este turno. El Estatuto de los 4ocales del +?1J. +on respecto al Estatuto de los vocales del +?1J, sea su&iciente indicar a#u( #ue el art. 77C L;1J e$ige dedicación absoluta con un estricto r"gimen de incompatibilidades. 1oseen inamovilidad, no están vinculados por mandato imperativo alguno y se encuentran a&orados al 'ribunal %upremo Aart. 77= L;1JA. Los vocales de procedencia judicial o &uncionarial han de pasar a la situación de %ervicios Especiales Aart. 77D L;1JA, sin #ue puedan ser promovidos, durante su mandato, a >agistrado del '% o a cual#uier cargo judicial de libre designación Aart. 78F L;1JA. 4& Estrutura # Compete!ias. El +?1J está integrado por el 1residente y veinte vocales, todos ellos elegidos por el 1arlamento y designados por el 0ey, nombrados por un per(odo de cinco a:os Aart. 777 L;1JA. 0 El 1residente y el 2icepresidente son nombrados por el 0ey a propuesta del 1leno del +?1J, #uien, normalmente en su primera reunión constitutiva han de elegirlos por mayor(a de B<9 de los 4ocales #ue la integran Aarts. 78B y 78 L;1JA. El 1residente dirige los debates del 1leno y propone los asuntos de su competencia. El 4icepresidente sustituye al 1residente en tales cometidos por en&ermedad, vacante, ausencia y análogas Aart. 78 L;1JA. 0 El 1leno se reune, previa convocatoria de su 1residente o 4icepresidente en sesiones ordinarias o e$traordinarias para tratar de los asuntos de autogobierno más relevantes. /a de constituirse al menos con 7 miembros Aarts. 78D y 78= L;1JA. +ompetencias del 1leno6
7* la propuesta de nombramiento por mayor(a de B<9 del 1residente del '% y del +?1J y 4icepresidente de "ste último. 8* propuesta de nombramiento de miembros del '+ por B<9. B* propuesta de nombramiento de 1residentes de %ala y >agistrados del '% y otros. * propuesta de nombramiento del >agistrado de la %ala %egunda de lo 1enal o 'ercera de lo +ontencioso dministrativo del '%, competente para conocer de la autorización de las actividades del +entro @acional de 5nteligencia #ue a&ecten a los derechos &undamentales reconocidos en el art. 7D.8 y B de la +onstitución. 9* propuesta de nombramiento de los 1residentes de los '%J de las ++. G* evacuar la audiencia prevista en el art. 78. +E sobre nombramiento del 2iscal ?eneral del Estado. C* resolver recursos de alzada interpuestos contra acuerdos de la +omisión 1ermanente, comisión disciplinaria, y %alas de ?obierno de los '%J y de los órganos de gobierno de los 'ribunales y Juzgados. D* resolver e$pedientes de rehabilitación instruidos por la +omisión disciplinaria. =* evacuar los in&ormes previstos en la ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la ley al +?1J. 7F* acordar la separación y jubilación de los jueces y magistrados. 77* elegir y nombrar los 4ocales componentes de las +omisiones y elegaciones. 78* aprobar la memoria anual #ue con motivo de la apertura del a:o judicial leerá su 1residente sobre el estado de la dministración de Justicia. 7B* elaborar los presupuestos del +?1J #ue se integrará en los ?enerales del Estado. 7* dirigir la ejecución del presupuesto del +onsejo y controlar su cumplimiento y cuales#uiera otras &unciones #ue correspondan al +?1J. 0 Las *omisiones #ue integran el +onsejo son la permanente, la disciplinaria, la de cali&icación y las #ue reglamentariamente determine el propio +onsejo Aart. 788 L;1JA. Las +omisiones previstas en la L;1J son de carácter anual y están &ormadas por 9 miembros, todos ellos vocales del +?1J, elegidos por el pleno y mayor(a de B<9. 7* La *omisión 1ermanente6 5ntegrada por 9 vocales, dos proceden de la carrera judicial, los otros dos bogados o juristas, más su 1residente #ue es el del +?1J. %us competencias6 preparar las sesiones del 1leno! velar por la e$acta ejecución de los acuerdos del 1leno del +onsejo! decidir los nombramientos de los Jueces y >agistrados! acordar la jubilación &orzosa por edad de los mismos, y resolver su situación administrativa y disponer el cese de los >agistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el #ue &ueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos a:os! resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y >agistrados en los casos previstos por ley! autorizar el escala&ón de la carrera judicial! y ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el 1leno o atribuidas por ley Aart. 7B7 L;1JA. 8* La *omisión (isciplinaria6 2ormada por 9 miembros! tres proceden de la carrera judicial y el cargo de 1residente puede recaer en cual#uier 4ocal del +onsejo. +ompetencia para la instrucción de e$pedientes e imposición de sanciones a Jueces y >agistrados Aart. 7BB L;1JA. B* La *omisión de *alificación6 +omposición igual a la disciplinaria, competencias! se circunscribe a la propuesta e in&orme de nombramientos por el 1leno de >agistrados de libre designación, con la sola e$cepción del >agistrado del '% #ue ha de &ormar parte del +entro @acional de 5nteligencia Aart. 7B9 L;1JA. * Las *omisiones %eglamentarias6 Las #ue ha creado hasta la &echa el +onsejo, atendiendo a la habilitación contenida en el art. 788.8 +E, son la -+omisión de Estudios e 5n&ormes y la -1resupuestaria. La primera de ellas, compuesta tambi"n por 9 miembros y de duración anual, tiene por objeto preparar los in&ormes sobre nteproyectos y 1roposiciones de Ley #ue haya de in&ormar el +?1J, elaborar 1royectos de 0eglamentos del +onsejo e in&ormar sobre estudios jur(dicos. La +omisión 1resupuestaria, de composición igual a la anterior, es competente para elaborar el anteproyecto de 1resupuesto del +onsejo,
realizar e$pedientes de modi&icación de cr"ditos y realizar estudios e in&ormes de tipo &inanciero.
0. Los Ór+a!os $e 8o4ier!o I!ter!o $e los Ju3+a$os # Tri4u!ales. El +?1J ostenta todas las potestades gubernativas, incluida la disciplinaria. Esta potestad se e$tiende a todo el territorio nacional, un principio de división del trabajo aconsejó al legislador a apoderar a las %alas de ?obierno y demás órganos gubernativos )1residentes de '%J y 1, de %alas de justicia, ecanos y Juntas de Jueces*, para ejercer &acultades gubernativas no reservadas e$presamente al +?1J, #uien ostenta las más importantes. A& Las Salas $e 8o4ier!o. E$isten %alas de ?obierno en el '%, @ y en los '%J de las ++. %on designados por su&ragio entre los >agistrados de cada uno de los re&eridos 'ribunales y por cinco a:os Aart. 797 L;1JA. Las %alas de ?obierno del '% y de la @ están compuestas por su 1residente, los 1residentes de %ala y un número igual de 4ocales elegidos por sus compa:eros. Las de los '%J están integradas por su 1residente, por los 1residentes de %ala en ellos e$istentes, por los 1residentes de las 1 de su territorio y un número igual de 4ocales de los cuales al menos uno de ellos habrá de ostentar la categor(a de Juez Aart. 7= L;1JA. El %ecretario de ?obierno del '%, de la @ y de los '%J, ejercerán las &unciones de %ecretario de %ala de ?obierno, sin perjuicio de todas a#uellas #ue e$presamente esta Ley le atribuya Aart. 7=. L;1JA. Kna novedad importante radica en la &unción #ue pasa a desempe:ar el %ecretario de ?obierno en la %ala de ?obierno cuando se planteen asuntos #ue a&ecten a o&icinas judiciales o secretarios judiciales del ámbito territorial del 'ribunal %uperior de Justicia )L; 7=<8FFB*. Las %alas de ?obierno de los 'ribunales están subordinadas al +?1J, a #uienes el art. 798 les con&(a sus atribuciones. '& Los *resi$e!tes $e los Tri4u!ales # $e las Au$ie!ias Los 1residentes del '% )#uien, a su vez, lo es del +onsejo*, de los distintos '%J, @ y de las 1 son nombrados por el 1leno del +?1J para un per(odo de 9 a:os Aarts. 78B.7, BB9.8, BBG.7 y BBC L;1JA. ;stentan la representación del 'ribunal al #ue pertenecen, pueden dirigir a sus in&eriores las prevenciones #ue estimen oportunas para el buen &uncionamiento de la justicia y ejercen &unciones de gobierno y disciplinarias sobre su personal jurisdiccional y colaborador Aarts. 7G7 a 7G L;1JA. C& Los *resi$e!tes $e las Salas $e Justiia # los Juees Los 1residentes de las %alas de Justicia y los Jueces tienen en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los asuntos, adoptan, en su ámbito competencial, las resoluciones #ue la buena marcha de la dministración de Justicia aconseje, dan cuenta a los 1residentes de los respectivos 'ribunales y udiencias de las anomal(as o &altas #ue observen y ejercen las &unciones disciplinarias #ue les reconozcan las leyes procesales sobre el resto de pro&esionales #ue se relacionan con el 'ribunal. +on respecto al personal adscrito al servicio de la %ala o Juzgado correspondiente se estará a lo dispuesto en su preceptivo r"gimen disciplinario )art. 7G9.8 L; 7=<8FFB*. D& Los Dea!os # las Ju!tas $e Juees # $e Ma+istra$os Los Jueces ecanos son elegidos por sus compa:eros en a#uellas poblaciones en donde no e$istan más de diez Juzgados y, en donde haya menos de dicha ci&ra, pero más de dos Juzgados, será ecano el Juez #ue mejor puesto ostente en el escala&ón Aart. 7GG L;1JA. 0epresentan a los Jueces en su población y presiden la Junta de Jueces Aart. 7G= L;1JA. %upervisan el reparto de los asuntos entre los distintos Juzgados, #ue ha de realizarse con arreglo a las bases de reparto establecidas por las %alas de ?obierno de los '%J a propuesta de la Junta de Jueces Aart. 7GCA, vigilan por el buen &uncionamiento de las instalaciones judiciales, de los medios materiales y de las guardias y pueden adoptar incluso,
en los asuntos aún no repartidos, medidas provisional(simas para la tutela de algún derecho Aart. 7GD.7 L;1JA. En todo caso, a los ecanos les corresponde6 a* resolver en única instancia los recursos gubernativos #ue #uepa interponer contra las decisiones de los %ecretarios Judiciales en materia de reparto. b* poner en conocimiento de la %ala toda anomal(a en el &uncionamiento de servicios comunes procesales. c* resolver cuantos recursos les atribuyan las Leyes procesales Aart. 7GD.8 L;1JA. La Junta de Jueces puede ser convocada por el ecano, a instancia de una cuarta parte de los Jueces Aart. 7G= L;1JA. 'ambi"n las puede convocar el 1residente del '%J, en cuyo caso se denominará -0euniones de Jueces. Las ordinarias pueden ser -?enerales para tratar asuntos #ue incumben a todos los Jueces, y -%ectoriales cuando abarcan sólo a los Jueces de un determinado orden jurisdiccional, y 1rovinciales cuando abarcan a los Jueces de toda una 1rovincia Aart. 7CF.B L;1JA. 'ambi"n los >agistrados pueden reunirse en Junta para uni&icar criterios jurisprudenciales, materiales o de erecho 1rocesal Aart. 8G L;1JA. Estas Juntas las convoca el 1residente de %ala de ;&icio o a instancia de la mayor(a de los >agistrados integrantes de la misma y las dirige dicho 1residente.
9. La I!spei%! $e los Tri4u!ales. El art. 788.8 +E residencia en el +?1J la inspección de los Juzgados y 'ribunales en punto a obtener la in&ormación precisa de los órganos judiciales con el objeto de velar por su buen &uncionamiento, previniendo esencialmente la comisión de dilaciones indebidas en la tramitación de los asuntos. La inspección de los 'ribunales puede realizarse de o&icio por el propio +?1J o a instancia del >inisterio de Justicia Aart. 7C7 L;1JA. +orresponde, pues, al +?1J la superior inspección y vigilancia de todos los Juzgados y 'ribunales, sin perjuicio de la inspección ordinaria #ue han de e&ectuar permanentemente los demás órganos gubernativos de carácter ejecutivo, es decir, el 1residente del '%, los 1residentes de los '%J y de las 1, los 1residentes de %ala y de %ección e incluso los Jueces sobre su Juzgado Aart. 7C8 y 7C L;1JA. La inspección ha de encomendarse a un Juez o >agistrado de categor(a igual o superior a la del titular del órgano inspeccionado Aart. 7CB L;1JA. En la práctica se con&(a al %ervicio de 5nspección del +?1J. La inspección ha de e&ectuarse sin merma de la autoridad, &ama o prestigio del órgano inspeccionado Aart. 7C9.8 L;1JA y sin #ue pueda e$tenderse a la censura de la actividad jurisdiccional Aart. 7CG.8 L;1JA. 1ero todo el personal jurisdiccional y colaborador ha de prestar au$ilio al 5nspector, #uien podrá e$aminar cuanto estime oportuno para obtener la in&ormación precisa sobre el &uncionamiento del órgano judicial Aart. 7CG L;1JA. El 5nspector redactarán un in&orme y levantará acta de la inspección y se lo comunicará al Juez o 1residente del órgano inspeccionado, #ue podrá &ormular observaciones #ue estime oportunas. 'ambi"n se comunicará al 1residente de %ala de ?obierno #uien a la vista del in&orme adoptará las medidas necesarias para restablecer el regular &uncionamiento del órgano. %i la práctica de tales medidas e$cediera de su competencia )por ejemplo, para decidir la apertura de un e$pediente disciplinario*, las pondrá en conocimiento del +?1J por conducto de su 1residente.
LECCIÓN 9. LA ECLUSI;IDAD DE LA JURISDICCIÓN. ___________________________________________________________________________ 1. El pri!ipio $e u!i$a$ -uris$iio!al. A& Co!epto # "u!$ame!to. Es la base de la organización y &uncionamiento de los 'ribunales Aart. 77C.9 +EA. a* Kna Jurisdicción está in&ormada por el susodicho principio de unidad cuando la potestad jurisdiccional es encomendada e$clusivamente a los Jueces y >agistrados, integrantes del 1oder Judicial, estándoles e$presamente vedado a cual#uiera otros órdenes de &uncionarios el ejercicio de dicha potestad. Las actuaciones #ue transcurren antes jurisdiccionales especiales no pueden merecer la denominación de proceso, sino la de un mero procedimiento, e$presión &ormal de una solución autocompositiva. b* El &undamento del principio de unidad es el mismo #ue el de la propia legitimación del o&icio judicial6 -la independencia y sumisión a la Ley de los Juzgados y 'ribunales. -Este principio de unidad jurisdiccional es, en general, consustancial a todo sistema democrático y #ue, por el contrario, su principio antit"tico, el de -dispersión jurisdiccional o de proli&eración de -jurisdicciones especiales constituye una caracter(stica de los Estados autocráticos. 1ero la indisolubilidad del principio con el Estado de erecho, lo es en la medida en #ue la +onstitución otorgue la independencia judicial e$clusivamente a un determinado orden de Jueces y >agistrados. '& Eolui%! ,ist%ria. %u&rió los mismos avatares #ue los de la propia revolución liberal. a* 1revisto ya en el art. 8D de la +onstitución de +ádiz, no &ue instaurado hasta la publicación del L de G de diciembre de 7DGD )-ecreto de uni&icación de &ueros* en virtud del cual se suprimieron las múltiples jurisdicciones del ntiguo 0"gimen, dejando sólo subsistentes pero ce:idos a sus justos l(mites, la eclesiástica, la militar y la del %enado. Las primeras grietas &ueron consecuencia de la e$pansión de jurisdicciones especiales más emprendedoras, como la militar, la cual e$tralimita sus competencias por medio de Leyes, potenciándose aun más durante la dictadura de 1rimo de 0ivera, siendo necesario, durante la 55 0epública la promulgación de tres decretos para volver al principio de unidad #ue inauguró el -ecreto de uni&icación de &ueros. b* +on el -nuevo Estado surgido tras la sublevación militar del 7D de julio de 7=BG, &ue cuando este principio su&rió sus mayores agresiones, no sólo potenció la jurisdicción castrense hasta los más insospechados l(mites sino #ue se crearon nuevas jurisdicciones especiales )entre ellas el -'ribunal de ;rden 1úblico, la jurisdicción eclesiástica, los 'ribunales de contrabando, delitos monetarios, entre otros*. En el Estado &ran#uista se optó por la v(a de e$traer de la Jurisdicción determinadas materias, con respecto a las cuales el Ejecutivo descon&iaba de la actuación imparcial de los 'ribunales, otorgando su conocimiento a la oportuna jurisdicción especial, a la #ue dotó con sus &uncionarios más sumisos. +oe$ist(an la -Jurisdicción ;rdinaria con innumerables jurisdicciones especiales, con respecto a las cuales no e$ist(a si#uiera unanimidad doctrinal en cuanto a su simple enumeración. c* +on el advenimiento de la >onar#u(a 1arlamentaria se produce una pol(tica legislativa de signo inverso, tendente a la abolición de las jurisdicciones especiales. >ediante decretos se abolieron las jurisdicciones de orden público y la de los delitos monetarios )7=CC* y los 'ribunales %indicales de mparo y Juntas etasas )7=CD*. Entre el Estado espa:ol y la %anta %ede hicieron otro tanto con la -jurisdicción eclesiástica. Kna vez instaurado el 'ribunal +onstitucional, se encargar(a de abolir determinadas jurisdicciones o de ce:ir la militar a sus justos l(mites.
C& R/+ime! -ur7$io i+e!te. El principio de unidad jurisdiccional establecido en el art. 77C.9 +E ha sido reiterado por el art. B de la L;1J en cuya virtud - la jurisdicción es 3nica y se ejerce por los Juzgados y Tribunales, previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la *onstitución a otros órganos. Estos órganos motivan una declaración &le$ible del principio de unidad, los únicos órganos jurisdiccionales #ue pueden instaurarse &uera del 1oder Judicial son los e$presamente previstos en nuestra Ley 2undamental )los 'ribunales +onsuetudinarios y tradicionales Aart. 789 +EA, el 'ribunal de +uentas Aart. 7BG +EA y el 'ribunal +onstitucional Aart. 79= +EA*. Estos no son -jurisdicciones especiales pues el re#uisito de la independencia judicial concurre con toda su plenitud, aun#ue a trav"s de una distinta regulación, razón por la #ue deben ser conceptuados como -'ribunales especiales. D& La Juris$ii%! Militar. Es la única jurisdicción especial #ue constitucionalmente legitima su subsistencia mediante el segundo apartado del art. 77C.9 +E6 -la Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estados de sitio, de acuerdo con los principios de la +onstitución. a& Co!epto # "u!$ame!to. 'iene por &inalidad asegurar la -disciplina en una organización &uertemente jerar#uizada por lo #ue cual#uier acto de insubordinación ha de ser rápidamente reprimido por #uienes se han &ormado en dicho valor, esto es, en los principios militares. @uestra +onstitución permite la subsistencia de la jurisdicción militar, siempre y cuando en tiempos de paz, de un lado, se ci:a al -ámbito estrictamente castrense y de otro, sea respetuosa con los -principios de la +onstitución. 4& Naturale3a # r/+ime! i+e!te En la actual >onar#u(a 1arlamentaria cabe distinguir, en punto a dilucidar la naturaleza jur(dica de la jurisdicción castrense, dos etapas6 desde la promulgación de la +E al d(a 7 de junio de 7=DG &echa de entrada en vigor del nuevo +1> )L; 7B<7=D9*, y de la ley del 0"gimen disciplinario de las 2uerzas rmadas )L; 78<7=D9* y desde la promulgación de tales Leyes hasta el momento actual. A La jurisdicción militar como -jurisdicción especial. En la primera etapa los 'ribunales militares con&ormaban una aut"ntica jurisdicción especial , por cuanto carec(an de independencia, a la vez #ue e$tralimitaban mani&iestamente su competencia como consecuencia de las re&ormas al +ódigo de Justicia >ilitar sucedidas principalmente durante el anterior Estado utocrático, aun con los tres &ueros )materia, lugar y personas*, &ueron ya proclamados por el primitivo +J> de 7D=F vigente hasta las nuevas leyes penales militares de 7=D9! la concurrencia de dichos criterios no era simultánea sino alternativa, bastaba #ue el delito &uera de naturaleza militar aun#ue cometido por civiles, para #ue la jurisdicción militar reclamara el cometido del asunto. 1or estas razones y a golpes de sentencias del '+, intenta ce:ir a la jurisdicción militar a su propio ámbito, &undamentalmente por la v(a de entender #ue todo acto emanado de la dministración >ilitar era susceptible de ser revisado ante los 'ribunales de lo +ontenciosoAdministrativo. A La jurisdicción militar como jurisdicción mi$ta. 'ras la Leyes penal y disciplinaria de 7=D9, as( como las L; <7=DC sobre +ompetencia y ;rganización de la Jurisdicción >ilitar )L;+;J>* y L; 8<7=D= 1rocesal >ilitar)L;1>*, los 'ribunales militares aparecen con&igurados como órganos jurisdiccionales mi4tos, situados a mitad de camino entre lo #ue es una jurisdicción militar y lo #ue debe ser, con toda su plenitud, un 'ribunal ordinario, perteneciente, &ormal y materialmente, al 1oder Judicial. Esta apro$imación de la jurisdicción militar a los 'ribunales ordinarios, en virtud
de tales te$tos normativos, responde al cumplimiento por el 1oder Legislativo de las e$igencias constitucionales, trazadas por el art. 77C.9 +E, y orientadas a reducir &uertemente la competencia de dicha jurisdicción y a potenciar la independencia judicial dentro de la misma. a) Mayor reducción del #mbito estrictamente castrense6 Las L;1> y L;+;J> ocasionaron una drástica reducción de los delitos militares y, por ende, de la jurisdicción militar! ejemplo6 delito contra la vida, integridad &(sica, propiedad, seguridad del trá&ico, etc., cometidos por militares son en la actualidad juzgados por 'ribunales ordinarios integrantes en el 1oder Judicial y lo mismo con delitos tradicionalmente considerados como de naturaleza militar cometidos por civiles! contra la bandera, injurias al ej"rcito, #ue tambi"n se trans&irieron del +1> al +1. En de&initiva no hubo una despenalización de los delitos sino #ue se trans&ormaron los il(citos penales militares en tipos penales comunes previstos en el +1. b* 1otenciación de la independencia judicial6 +omo consecuencia de la declaración contenida en el art. 77C.9 +E, con&orme a la cual la jurisdicción militar ha de organizarse -de acuerdo con los principios de la +E, el legislador ordinario procedió a apro$imarla a la ;rdinaria, &ormal y subjetivamente. esde un punto de vista &ormal, ya la L; G<7=DF sobre criterios básicos de la e&ensa @acional y de organización militar, dispuso #ue dicha jurisdicción hab(a de salvaguardar -debidamente la unidad del 1oder Judicial del Estado y más tarde la L;+;J> del DC cali&icó a la jusrisdicción militar como -integrante del 1oder Judicial del Estado. hora bien, como es sabido, no es su&iciente con una de&inición legal sobre la naturaleza jur(dica de una institución determinada para tenerla como válida, sino #ue se hace necesario una labor de interpretación de las normas, en nuestro caso orgánicas. %i la -huella del 1oder Ejecutivo está, pues presente en el nombramiento, promoción y estatuto disciplinario de los órganos judiciales, in&eriores a la %ala de lo >ilitar del '%, la conclusión se nos mani&iesta evidente6 tales órganos, pese a la declaración del art. 7 L;+;J>, no están integrados plenamente en el 1oder Judicial, por lo #ue, al no ostentar la necesaria independencia &rente a los demás poderes del Estado, han de merecer la consideración de part(cipes de una Jurisdicción especial, con&iguración #ue, en modo alguno, conculca la +onstitución, ya #ue, como se ha dicho, la jurisdicción militar constituye la única jurisdicción especial #ue se legitima por mandato e$preso del art. 77C.9 +E. hora bien, dicha con&iguración alcanza una relevante proyección en materia de protección de los derechos &undamentales, pues el art. 9B.8 +E, tan sólo con&(a su tutela a los 'ribunales ;rdinarios, lo #ue no signi&ica en modo alguno #ue los 'ribunales >ilitares no pueden restringir los derechos &undamentales -de los militares, sino #ue, &uera de tal -relación especial de sujeción de las 2uerzas rmadas )e$tensible tambi"n a los 5nstitutos rmados de naturaleza militar como la ?uardia +ivil*, en modo alguno se puede autorizar a la Jurisdicción >ilitar dicha limitación o, lo #ue es lo mismo, los ciudadanos no militares no pueden ver sus derechos &undamentales restringidos por órganos judiciales castrenses integrantes de dicha jurisdicción especial. El '+ ha considerado en sentencia, a los 'ribunales >ilitares como ;rdinarios aptos además para entender del recurso de amparo ordinario.
). El mo!opolio $e la Juris$ii%!. El principio de unidad jurisdiccional, contemplado en el art. 77C.9 +E, e$ige #ue la potestad de resolución de los con&lictos sea encomendada a un -único cuerpo de Jueces y >agistrados, ha de ser completado con el del -monopolio estatal de la Jurisdicción para integrar el gen"rico principio de la e$clusividad jurisdiccional. icho monopolio jurisdiccional se encuentra proclamado en el número tercero del art. 77C +E, cuyo tenor literal reproduce el art. 8.7 L;1J y en cuya virtud! - el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde e4clusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, seg3n las normas de competencia y procedimiento "ue las mismas establezcan. 1or lo #ue en un Estado de derecho no sólo es necesario #ue la &unción
jurisdiccional sea encomendada a un único orden de Jueces y >agistrados integrantes del 1oder Judicial, sino #ue resulta imprescindible #ue esa potestad jurisdiccional sea otorgada con e$clusividad o en r"gimen de monopolio a los Juzgados y 'ribunales #ue integran el 1oder del Estado, con e$clusión de #ue, ni los particulares, ni otros &uncionarios, puedan ostentar esa potestad de decidir, con e&ectos de -cosa juzgada de los con&lictos intersubjetivos o sociales, encontrando "stos la prohibición de la autode&ensa como medio de solución de con&lictos! sin #ue puedan tomarse la justicia por su mano, sino lo contrario, para obtener la de&ensa han de acudir mediante el ejercicio del derecho a tutela judicial o acción, a los tribunales. Ello no obstante, subsisten algunas escasas mani&estaciones l(citas de la autode&ensa o autotutela, en el +ódigo +ivil puede mencionarse la &acultad #ue asiste al due:o de un predio colindante a cortar las ra(ces de los árboles vecinos )art. 9=8 ++* o el derecho del propietario de un enjambre de abejas a perseguirlo sobre &undo ajeno )art. G78 ++*. eterminados con&lictos, pueden solucionarse e$tramuros, en los denominados -e#uivalentes jurisdiccionales, as( se cali&ica el arbitraje. El &undamento del arbitraje estriba en el principio dispositivo o absoluto poder de disposición #ue tienen los ciudadanos sobre determinados derechos subjetivos o relaciones jur(dicas. 1ueden renunciarlos, resignarse y sacri&icarlos o acudir a los tribunales o al arbitraje. La causa del arbitraje y la intervención de los árbitros estriba, pues, en la previa suscripción de un convenio por las partes o contrato de arbitraje, en cuya virtud las partes libremente estipulan someter a los árbitros los litigios #ue puedan surgir en relación con determinadas relaciones jur(dicas. Este convenio ha de plasmarse por escrito, bien como cláusula adicional a un determinado contrato, o como contrato independiente, es el #ue legitima a la parte interesada a reclamar la intervención de los árbitros, pudiendo oponer, si la otra parte acude a los 'ribunales, la e$cepción de -pendiente compromiso, #ue ha de hacer valer a trav"s de la -declinatoria como cuestión previa a la contestación a la demanda Aarts. 77 L, 9= y GB.7 LE+*. s(, pues, la legitimación de los árbitros proviene de ese convenio y de su -auctoritas o prestigio derivado de su imparcialidad, honradez, y conocimientos jur(dicos, a di&erencia de la del Juez, cuya causa deriva de la relación de erecho 1úblico #ue le liga con el Estado y #ue, como hemos visto, le con&iere en e$clusiva la potestad jurisdiccional. Los árbitros sólo ostentan la de juzgar, pero no la de hacer ejecutar lo juzgado. 'ienen la &acultad de decidir de manera de&initiva e irrevocable, es decir con la &uerza de cosa juzgada Aart. B LA, los litigios #ue, ante ellos se les promuevan, han de ser independientes, pudiendo ser recusados. %us decisiones de&initivas, llamados -laudos arbitrales e#uivalen a una %entencia. Los laudos sólo pueden ser anulados por la udiencia 1rovincial, mediante un recurso e$traordinario de nulidad &undado en los tasados motivos contenidos en el art. 7. Kna vez &irme el laudo, puede la parte interesada instar su ejecución ante el Juez de 7ra. 5nstancia en donde se dictó el laudo y a trav"s del procedimiento de ejecución de %entencias Aarts. L y 97C.8.8 LE+*.
A& La atri4ui%! $e la potesta$ -uris$iio!al a Ju3+a$os # Tri4u!ales El principio de e$clusividad jurisdiccional signi&ica #ue tan sólo los Juzgados y 'ribunales ostentan el monopolio de la potestad jurisdiccional, de tal suerte #ue los demás poderes del Estado no pueden asumir la &unción de decidir de una manera de&initiva e irrevocable los con&lictos #ue puedan surgir entre los particulares o entre ellos y el Estado. icho monopolio consiste en -juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo #ue signi&ica #ue ha de estar presente, tanto en la &ase declarativa, como en la ejecución de %entencias6 a& E! la "ase $elaratia En esta &ase, dicho principio signi&ica #ue todos los litigios y con&lictos sociales,
#ue surjan, han de ser solucionados por el Juez legal, predeterminado por la ley Aart. 8.8 +EA y a trav"s del proceso preestablecido, es decir, de con&ormidad con el principio de legalidad procesal, sustentado, tanto por el art. 7 LE+, como tambi"n por el art. 7 de LE+rim e indirectamente por el art. 7. LJ+. s(, pues, salvo la persona del 0ey #ue es inviolable Aart. 9G.B +EA, #ue no puede ser demandado o imputado en proceso alguno, los iputados o %enadores por sus opiniones en el ejercicio de sus cargos Aart. C7.7 +EA y el personal diplomático, todos los demás ciudadanos y poderes públicos #uedan sometidos a la potestad jurisdiccional. El 1oder Ejecutivo no puede asumir &unciones juzgadoras, ni declarar materias e$entas de control por parte de los 'ribunales. El art. 7FG.7 +E es claro al declarar #ue los 'ribunales controlan, en cual#uier caso, la actuación administrativa, por lo #ue, &uera de las mani&estaciones de la llamada -jurisdicción deportiva no e$isten zonas &uera del control judicial.
4& E! la "ase $e e-eui%!. +orresponde a la Jurisdicción con e$clusividad la -potestad de hacer ejecutar lo juzgado, de manera #ue el proceso de ejecución tambi"n es un monopolio de la Jurisdicción. Este &undamento de ejecución de sentencias se encuentra además impl(cito en el -derecho a la tutela del art. 8.7 +E y más concretamente en la e$igencia de #ue la tutela de los derechos e intereses leg(timos sea efectiva. La resistencia o mera inactividad del órgano jurisdiccional a la ejecución del &allo permitirá, pues, al acreedor ejercitar el oportuno recurso de amparo, tal y como ha tenido ocasión de reiterar el '+. 1ero, además, en nuestro ordenamiento dicha ejecución ha de ser jurisdiccional , por#ue, como se ha dicho, la -potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde e$clusivamente a los Juzgados y 'ribunales Aart. 77C.B +EA. +omo consecuencia, pues, de la vigencia del principio de -e$clusividad jurisdiccional a ningún otro poder del Estado, distinto del Judicial, le autoriza nuestra +onstitución a realizar los &allos judiciales. '& La autotutela a$mi!istratia # la potesta$ sa!io!a$ora. @o constituye derogación alguna del principio de e$clusividad jurisdiccional el hecho de #ue la dministración 1ública, para obtener el logro de sus &ines constitucionales Aart. 7FB +EA, ostente las prerrogativas de la autotutela administrativa y la potestad sancionadora. a) La autotutela administrativa5 la dministración 1ública le corresponde dictar actos y 0eglamentos administrativos, a trav"s de un procedimiento regulado en la Ley BF<7==8 L0J1 y 1+. >ediante este procedimiento administrativo, en el #ue resulta preceptiva la invitación a participar en "l del administrativo, a &in de #ue sea o(do Aarts. C= y D L0J1+A y pueda proponer pruebas Aarts. DF y D7 L0J1+A y ejercitar, contra el acto de&initivo, los recursos administrativos Aarts. 7FC y ss L0J1+A, puede a&irmarse #ue la dministración 1ública ejercita de algún modo &unciones juzgadoras declarativas y ejecutivas. El acto administrativo, no sólo ha de ser congruente, motivado y &undado en derecho Aarts. D= y 9 L0J1+A. sino #ue es directamente ejecutivo Aart. = L0J1+A, sin necesidad de acudir al proceso judicial de ejecución6 la dministración puede, a trav"s de los distintos medios de ejecución contemplados en el art. =G )apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión*, realizar sus actos administrativos, limitando o sacri&icando los derechos subjetivos de los particulares. Esta &acultad de autotutela administrativa, sin embargo, no supone, una e$cepción al principio de e$clusividad jurisdiccional, pues, si el administrado estima #ue el acto administrativo no resulta acorde a erecho, siempre tiene, a trav"s del recurso contenciosoA administrativo, el camino abierto a los 'ribunales administrativos para obtener su revisión jurisdiccional. Kna vez agotada la v(a administrativa el administrado podrá interponer el recurso contenciosoAadministrativo y obtener la nulidad del acto con el restablecimiento de su derecho.
b) La potestad sancionadora5 simismo, la dministración ostenta, en las llamadas relaciones generales )conductor con respecto a la legislación de trá&ico* y especiales )el estatuto disciplinario de un &uncionario* de sujeción, la potestad sancionadora, con dos limitaciones, negativa la una y positiva, la otra6 según la primera y de con&ormidad con el monopolio jurisdiccional de imposición de penas privativas de libertad, le está vedado a la dministración imponer dicha penas, pudiendo sólo irrogar al ciudadano sanciones privativas de derechos )multas, suspensión del &uncionario*! de con&ormidad con la segunda, y al igual #ue cual#uier acto administrativo, tambi"n puede el administrado recurrir su sanción mediante la interposición del recurso contenciosoAadministrativo.
0. Fu!io!es !o -uris$iio!ales atri4ui$as por la Le# a Ju3+a$os # Tri4u!ales s( como el art. 77C.B +E contempla el principio de e$clusividad jurisdiccional en sentido positivo, el número cuarto del mismo precepto constitucional consagra el re&erido principio, en el negativo6 -Los Juzgados y 'ribunales no ejercerán más &unciones #ue las se:aladas en el apartado anterior y las #ue e$presamente les sean atribuidas por Ley en garant(a de cual#uier derecho. Lo #ue viene a re&orzar nuestra Ley 2undamental es la -división de poderes, según la cual a los Jueces les está vedado el ejercicio de otras &unciones, distintas a la jurisdiccional y, de modo especial, la &unción pol(tica y legislativa. El art. 78C +E, prohibe a los Jueces en tanto permanezcan en activo ejercer cargos públicos o pertenecer a partidos pol(ticos y sindicatos. A& El Re+istro Ciil 'al y como dispone al art. DG L;1J los 0egistros +iviles estarán a cargo de los Juzgados de 7ra 5nstancia y, por delegación de "stos, de los de 1az. El 0egistro +ivil se rige por la Ley, de D de junio de 7=9C )L0+* y, según dispone su art. G.7, tiene como &unción inscribir los hechos relativos al estado civil de las personas )nacimientos, &iliaciones, estado civil, incapacidad de obrar, etc.*. %e divide en cuatro secciones! la primera, @acimientos y general, la segunda, >atrimonios, la tercera, e&unciones, y la cuarta, 'utelas y representaciones legales. 'ales %ecciones integran el 0egistro >unicipal. +on independencia de "l, se encuentran los 0egistros +onsulares, en los #ue se e&ectúan las inscripciones de los espa:oles residentes en el e$tranjero y, por encima de ambos, se sitúa el 0egistro +entral, órgano dependiente de la irección ?eneral de 0egistros y del @otariado del >inisterio de Justicia. Los actos de cali&icación registral no poseen naturaleza procesal, sino gubernativa o administrativa. e a#u( #ue puedan ser recurridos ante el Juez de 7ra 5nstancia y en alzada a la irección ?eneral, si bien determinados casos, tales como el cambio de nombre y apellidos o la nacionalidad son competencia e$clusiva del >inisterio de Justicia. simismo, las recti&icaciones de inscripciones, #ue no obedezcan a un error, y a&ecten al estado civil )la incapacitación, la separación o el divorcio, etc.* re#uieren promover el correspondiente proceso especial de estado civil y #ue el Juez competente, mediante sentencia, ordene su publicación en el 0egistro. '& La i!esti+ai%! pe!al ispone el art. 8== LE+rim #ue -constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias #ue puedan in&luir en su cali&icación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. Esta actividad in#uisitiva, dirigida a la investigación del delito y a la del presunto autor, #ue asumen los Jueces de 5nstrucción Aart. BFGA, en realidad, no es procesal, sino policial o administrativa y de a#u(, #ue, en determinados procedimientos, tales actos de investigación sean asumidos bien por el >inisterio 2iscal )instrucción de procesos penales de
menores L; 9<8FFF*, bien incluso por la polic(a )preinstrucción policial de los juicios rápidos Aart. C=G LE+rimA por la ley BDinisterio 2iscal en el irector e$clusivo de la investigación sumarial, relegando la &unción del Juez de 5nstrucción a los actos instructorios estrictamente procesales, como son los de prueba sumarial anticipada y los limitativos de derechos &undamentales, como la adopción de medidas de la prisión provisional, el auto de entrada y registro, etc.
C& La -uris$ii%! olu!taria Establece al art. 7D77, vigente, de la LE+ de 7DD7 #ue - se considerar#n actos de jurisdicción voluntaria todos a"uellos en "ue sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empe&ada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas. 1or actos de jurisdicción voluntaria cabe entender, como se:ala el citado art. 7D77, a#uellos en #ue -no est" empe:ada cuestión alguna. 1or -cuestión cabe entender la e$istencia de con&licto de intereses entre las partes, lo #ue, si aconteciera dentro del e$pediente de jurisdicción voluntaria mediante la oposición de alguna de las partes, lo trans&ormar(a en -contenciosa. %e trata de actos de mera comprobación, en donde el Juez, en tanto #ue autoridad imparcial, es convocado a &in de dotar de &ehaciencia y autenticidad a determinados actos de voluntad de los particulares )as(, la comprobación de la declaración de heredero o de una adopción, celebración de un matrimonio, etc.*. D& Otras "u!io!es: ebido a la independencia e imparcialidad de los Jueces y >agistrados, el legislador ordinario delega, en ellos, determinadas y relevantes &unciones #ue no son estrictamente jurisdiccionales, pero #ue, en base a lo dispuesto en el art. 77C. +E, dicha delegación se e&ectúa -en garant(a de cual#uier derecho. Esa atribución de &unciones parajurisdiccionales a los miembros del 1oder Judicial la realiza el legislador atendiendo a dos criterios6 objetivo u orgánico y subjetivo. a& Criterio o4-etio tendiendo al primero de ellos, y sin perjuicio de la imparcialidad de la dministración 1ública y su sometimiento al erechoA art. 7FB.7 +EA, el legislador desea re&orzar la independencia de la dministración mediante la inclusión en ella de miembros del 1oder Judicial con el objeto de re&orzar su autoridad o con&ianza de la sociedad en determinados órganos administrativos #ue han de decidir sobre importantes derechos constitucionales. e este modo, a &in de proteger adecuadamente el derecho al su&ragio activo y pasivo del art. 8B +E )o dicho llanamente, a &in de evitar los -pucherazos electorales* la L; 9<7=D9 de 0"gimen ?eneral Electoral re&uerzan la imparcialidad de la autotutela administrativa en materia electoral mediante la con&iguración de Juntas Electorales, #ue resuelvan las reclamaciones administrativas de electores y elegidos, como órganos mi$tos, judiciales y administrativos, con mani&iesta hegemon(a de los miembros del 1oder Judicial. 4& Criterio su4-etio tendiendo a un criterio subjetivo, debido a la relevancia de los derechos &undamentales #ue - son fundamento del orden poltico y de la paz social Aart. =.8 +EA y a la circunstancia de #ue, en materia de limitación del libre ejercicio de los derechos &undamentales, la Jurisdicción ha de ostentar, no sólo la última, sino tambi"n la primera palabra, las Leyes, en muchas ocasiones, atribuyen directa o indirectamente a los Jueces las resoluciones limitativas de tales preciados derechos &undamentales.
LECCIÓN <. LA INDE*ENDENCIA DE LOS JUECES 2 MA8ISTRADOS. ___________________________________________________________________________ 1. I!$epe!$e!ia $e los -uees # ma+istra$os. El Juez constitucional ha de ser independiente, inamovible y únicamente sometido al imperio de la Ley. 5ndependientes e inamovibles por#ue su legitimación no puede descansar hao ni en ideas teocráticas ni en populistas sino en su independencia, necesaria para la aplicación desinteresada o imparcial del erecho. 0esponsable, por#ue si no lo &uese, se instalar(a la arbitrariedad en el 1oder Judicial. simismo, sometidos a la Ley por#ue en esta &unción reside la legitimación del 1oder Judicial. E$iste un conjunto de garant(as instauradas en nuestro ordenamiento #ue preservan al Juez de hipot"ticas presiones de las partes, de sus superiores, del ?obierno y de los demás poderes del Estado. La protección de estas garant(as se e&ectúa mediante la tipi&icación de los -delitos contra la dministración de Justicia Aarts. G y ss +1A. La +onstitución legitima al >inisterio 2iscal a velar y ejercitar las acciones pertinentes en de&ensa de la misma Aart. 78.7 +EA. A& I!$epe!$e!ia "re!te a los otros po$eres $el Esta$o. %e sintetiza en el concepto de -división de poderes. La independencia del 1oder Judicial &rente al Ejecutivo se garantiza a trav"s de dos medidas constitucionales6 la reserva de Ley ;rgánica en la +onstitución, &uncionamiento y gobierno de los Juzgados y 'ribunales y, el control por el 1oder Judicial de los actos y reglamentos del 1oder Ejecutivo. a& La resera $e Le# Or+!ia. la L;1J de 7=D9 le corresponde determinar los órganos jurisdiccionales, su composición y &uncionamiento, sin #ue las +ortes puedan hacer uso de la delegación legislativa sobre esta materia al ?obierno. e este modo, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales se ha e&ectuado mediante la re&orma de los correspondientes preceptos de la L;1J. El art. 8= de la L;1J declara objeto de -reserva de Ley ordinaria la determinación de la planta de Juzgados y 'ribunales. %i el 1oder Ejecutivo creara un Juzgado o 'ribunal in&ringir(a el derecho al Juez Legal por lo #ue podr(a el interesado ejercitar el recurso de amparo para obtener el restablecimiento de dicho derecho &undamental. 4& El o!trol -u$iial $e Re+lame!tos ile+ales. ebido a la obligación de control normativo, #ue ostenta la Jurisdicción sobre la legalidad de los 0eglamentos Aart. 7FG.7 +EA y con independencia de su impugnación jurisdiccional, de entrada ningún Juzgado o 'ribunal podr(a aplicarlo Aart. G L;1JA. '& I!$epe!$e!ia "re!te a al Soie$a$. %e asegura mediante un conjunto de medidas, #ue podemos sintetizar en preventivas y represivas. a& *ree!tias. Están dirigidas a preservar la imparcialidad objetiva y autoridad o prestigio de Jueces y >agistrados. Esto se obtiene a trav"s del estatuto jur(dico de los Jueces y >agistrados #ue tiene por &inalidad incrementar la con&ianza de los ciudadanos en la imparcialidad y pericia t"cnicoAjur(dica de los Jueces y >agistrados. Es necesario, en primer lugar, #ue #uienes accedan a la >agistratura posean un elevado nivel de conocimientos en erecho, lo cual se obtiene mediante el sistema de ingreso a trav"s del sistema de oposiciónAlibre, común para Jueces y 2iscales.
En segundo lugar, la L;1J establece un severo r"gimen de incompatibilidades de la &unción de Juez con la ejecutiva o legislativa, con la bogac(a o con la gestión de sociedades mercantiles Aart. BD= L;1JA y de prohibiciones Aarts. B=7AB=G L;1JA, cuya &inalidad consiste en asegurar la división de poderes, a&ianzar la imparcialidad del Juez y asegurar el correcto &uncionamiento de la justicia. El Estado tambi"n se compromete a garantizar una independencia económica y una retribución adecuada a la dignidad de la &unción jurisdiccional de los Jueces y >agistrados Aarts. F8AF bis L;1JA.
4& Represias. El art. 78 L;1J establece #ue - todos est#n obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados y el art. 7 &aculta al Juez #ue se considere perturbado en su independencia a poner los hechos en conocimiento del +?1J. C& I!$epe!$e!ia respeto $e las partes proesales # $el o4-eto liti+ioso. Kn primer grupo de garant(as procesales intenta preservar la imparcialidad del Juez con respecto al objeto litigioso, pues, a di&erencia de las partes, #ue siempre han de ostentar una determinada relación jur(dica material con respecto a la pretensión, la legitimación de un Juez en un proceso determinado estriba, todo lo contrario, en una ausencia de vinculación o de relación del Juez con las partes o con el objeto procesal. %i as( sucediera, se impone su abstención o su recusación, garant(as procesales #ue intentan salvaguardar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. a& La a4ste!i%!. Es una obligación de todo Juez o >agistrado #ue se realiza mediante un acto procesal, de un lado, declarativo de un Juez o >agistrado, poniendo en conocimiento de la %ección o %ala de la #ue &orma parte la circunstancia de #ue se encuentra incurso en algunas de las causas de recusación contenidas en el art. 87= L;1J y de voluntad , para preservar la imparcialidad del órgano judicial al #ue pertenece, solicita ser relevado en un proceso determinado. %i el órgano competente desestima la abstención, el Juez o >agistrado continúa en el conocimiento del asunto, si la estimara, se aparta del proceso y remite las actuaciones a su sustituto a &in de #ue asuma sus &unciones. 4& La reusai%!. Es un acto de postulación, por el #ue alguna de las partes interesadas le comunica a un determinado Juez o >agistrado, #ue se encuentra incurso en alguna de las causas de recusación contempladas en el art. 87= L;1J y, por tanto, le solicita su abandono del proceso. %ólo pueden recusar las partes &ormales y en todo caso, el >inisterio 2iscal. *ausas de recusación "ue se contemplan en el art' 6/7 L1J5 a* parentesco del Juez hasta el cuarto grado con las partes y hasta el segundo grado con el bogado o 1rocurador o relación de a&ectividad entre ellos. b* haber sido denunciado el Juez o acusado por alguna de las partes sin #ue se hubiere sobrese(do el procedimiento o hubiere sido absuelto. c* haber sido sancionado disciplinariamente como consecuencia de denuncia de la parte. d* haber intervenido el Juez en el proceso o haber de&endido o representado a alguna de las partes. e* haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes, tener pleito pendiente con alguna de ellas o tener inter"s directo o indirecto en el proceso. &* tener amistad (ntima o enemistad mani&iesta. g* haber participado en una instrucción o en la primera instancia del proceso. h* ser o haber sido alguna de las partes subordinado del Juez, etc. 1rocedimiento de la recusación Aart. 88B L;1JA6 planteada la recusación mediante
escrito, ante el Juez, se abrirá el incidente de recusación, #ue consta de las siguientes &ases procesales6 a* traslado del escrito a las demás partes para #ue aleguen sobre la adhesión u oposición de la recusación y comunicación del mismo al >agistrado encargado de instruir el incidente. b* traslado del escrito de recusación al Juez recusado, para #ue in&orme sobre la causa al órgano #ue deba resolver. c* admitido a trámite el incidente por el instructor legalmente designado, si el recusado acepta como cierta la causa de recusación se resolverá el incidente. d* si no la acepta, el instructor decidirá sobre la práctica de prueba propuesta y acto seguido, remitirá todas las actuaciones al 'ribunal competente para decidir la recusación. e* el 'ribunal solicitará al >2 y resolverá el incidente, sin #ue, contra su resolución #uepa recurso. La competencia para decidir los incidentes de recusación de un >agistrado podrá resolver la %ección o %ala a la #ue &orme parte. %i es un >agistrado de la 1 le corresponde resolver a la propia udiencia 1rovincial. %i es Juez, decidirá el superior jerár#uico #ue debe conocer de los recursos devolutivos. %i es un Juez de 1az, resolverá el juez instructor del incidente de recusación Aart. 88C L; 7=<8FFBA.
D& I!$epe!$e!ia $el -ue3 "re!te a sus superiores # $e los %r+a!os $e +o4ier!o. 1ara salvaguardar la independencia del Juez &rente a sus superiores y los órganos de gobierno del 1oder Judicial, contempla la L;1J dos tipos de garant(as6 la inamovilidad judicial, y la prohibición, contenida en el art. 78 L;1J, de los órganos superiores de dirigir a los in&eriores instrucciones, órdenes o censuras sobre la aplicación o interpretación del erecho #ue puedan e&ectuar los in&eriores. +riterio jerár#uico6 Los superiores están llamados a revisar las actuaciones de los in&eriores! sin embargo, cada Juez o >agistrado es soberano e independiente en sus decisiones. Los jueces y 'ribunales no pueden corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jur(dico #ue hagan sus in&eriores en el orden jerár#uico, salvo cuando ellos mismos administren justicia resolviendo los recursos #ue las leyes establezcan. ictar instrucciones a sus in&eriores, intromisiones, aparecen tipi&icadas como &alta disciplinaria muy grave Aarts. 7C y 7D L;1JA. El legislador ha sido enormemente cuidadoso en la regulación tanto de los ascensos, como el r"gimen disciplinario, para evitar toda posible arbitrariedad de los órganos de gobierno. a& La i!amoili$a$. +onsiste en #ue los Jueces y >agistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados más #ue por alguna de las causas y con las garant(as previstas en la Ley6 7* La separación del servicio, #ue supone la p"rdida de la condición de Juez o >agistrado, se produce por la p"rdida de la nacionalidad espa:ola, por sanción disciplinaria por &alta muy grave, por condena a pena privativa de libertad, y por incurrir en causa de incapacidad se podrá obtener la rehabilitación Aart. BC= L;1JA. 8* La suspensión supone el apartamiento temporal del Juez o >agistrado de sus &unciones, y se produce cuando aparezca como responsable en un proceso penal o en v(a disciplinaria. %uspensión provisional. %uspensión de&initiva. Aart. BDG L;1JA. B* El traslado &orzoso sólo se produce como sanción por la comisión de una &alta muy grave Aart. 8F.8 L;1JA. * La jubilación se puede producir por dos causas6 por incapacidad permanente o por haber cumplido setenta a:os Aarts. BD9, BDG y 8FF. L;1JA. %upuestos de inamovilidad temporal6 Juez o >agistrado de carrera desde el momento del ingreso hasta haber alcanzado la edad de CF a:os. >agistrados del '+ per(odos de nueve a:os. Jueces de 1az, per(odos de a:os. >agistrados suplentes y jueces sustitutos
un a:o judicial. Jueces en r"gimen de provisión temporal, un a:o con posibilidad de prórroga por otro a:o más. Arts. 79=.B +E! BCD.8, 7F7.7, 8FF, 878.8, B8.8 L;1JA.
). La respo!sa4ili$a$ perso!al $e Juees # Ma+istra$os. La responsabilidad del 1oder Judicial se traduce en la responsabilidad del estado. +ada Juez o >agistrado ha de responder personalmente por su #uehacer como detentador de un poder público. La responsabilidad es la consecuencia ineludible de la independencia y la garant(a de la sumisión del Juez al único v(nculo #ue el ordenamiento jur(dico le impone! el sometimiento al imperio de la Ley. La responsabilidad en #ue pudieran incurrir cuando no desempe:en un cargo judicial, se regirá con id"nticos e&ectos #ue la e$igible para el resto de ciudadanos, salvo la inmunidad en la detención. La independencia judicial tiene como contrapartida la e$istencia de responsabilidad del juez por los da:os #ue pueda cometer en el ejercicio de su &unción jurisdiccional! esta responsabilidad puede ser civil, penal o disciplinaria. A& Respo!sa4ili$a$ iil. Establece el art. 77 L;1J - Los jueces y magistrados responder#n civilmente por los da&os y perjuicios "ue causaren cuando, en el desempe&o de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa, debemos a:adir lo dispuesto en LE+8FFF - por ignorancia ine4cusable. E$igir la responsabilidad de jueces y magistrados se lleva a cabo mediante un procedimiento regulado en LE+ mediante proceso declarativo ordinario o al juicio verbal, en los #ue habrá ser demandado el Juez, cual#uiera #ue sea su rango, si bien, como criterio general, la demanda debiera ser interpuesta ante el órgano judicial superior del #ue se le e$ige responsabilidad civil Aarts. D8.B, D9, CB.8.b., 9G.B y G7.BH L;1JA. La legitimación la ostentan los perjudicados o sus causahabientes y el bogado del Estado para repetir contra el Juez Aart. 78 y 8=G L;1JA. %e e$ige el agotamiento de los recursos contra la resolución causante del da:o y la reclamación previa Aart. 7B.7 L;1JA. la demanda hay #ue incorporar las certi&icaciones acreditativas de la &irmeza de la resolución y de haber interpuesto la reclamación previa Aarts. 8D7 L;1J y 79.7 LE+A. %i no se incorporan, el Juez puede rechazar -a l(mite la demanda Aart. FB.8 LE+A. +ual#uiera #ue &uese el contenido de la sentencia reca(da en el procedimiento de responsabilidad civil, dicha resolución habrá de respetar la -santidad de la cosa juzgada de la sentencia, pronunciada en el procedimiento del #ue trae causa el de responsabilidad civil. El art. 7B.8 L;1J en cuya virtud - en ning3n caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterar# la resolución firme recada en el proceso. '& Respo!sa4ili$a$ pe!al. La responsabilidad penal del Juez ha de dilucidarse cuando haya cometido un delito en el ejercicio de su &unción jurisdiccional )p.e.! una prevaricación*. %e interpondrá #uerella ante el órgano jurisdiccional ante el #ue est" -a&orado el Juez o >agistrado, determinado en la L;1J y #ue suele coincidir con el 'ribunal superior. El procedimiento puede iniciarse de o&icio, )con denuncia o testimonio de particulares* del 'ribunal competente o a instancia de parte, pero siempre mediante #uerella, pueden instar esta responsabilidad el >2, el perjudicado e incluso, mediante acción popular, cual#uier ciudadano Aart. FG L;1JA. C& Respo!sa4ili$a$ $isipli!aria. La responsabilidad disciplinaria Aarts. 7C a 7= L;1JA representa la reacción del ordenamiento jur(dico ante actos u omisiones il(citos en el #uehacer judicial #ue escapan del derecho penal, regido por el principio de intervención m(nima, y sólo re&erido, por tanto, a las in&racciones más graves. 1revalencia de la v(a penal sobre la disciplinaria. Los hechos declarados probados en v(a penal vincularán en el e$pediente disciplinario. %e compatibiliza la dualidad de
sanciones, penal y disciplinaria, sobre los mismos hechos. %upone la responsabilidad disciplinaria el control del #uehacer judicial interno, de la actuación pro&esional de jueces y magistrados, garantizando el adecuado cumplimiento de los deberes #ue les son propios, como titulares de un poder y servicio público en relación con los ciudadanos y con todos ellos a#uellos #ue intervienen o se relacionan con los procedimientos judiciales. Las in&racciones las clasi&ica en muy graves, graves y leves. %anciones6 separación, traslado &orzoso, suspensión de hasta tres a:os, multa y advertencia. La competencia para sancionar las &altas muy graves corresponde al 1leno del +?1J. La sanción de multa o advertencia y multa correspondientes a &altas leves, las impondrán las salas de gobierno, de las #ue dependa el juez o magistrado Aart. 87 L;1JA.
0. La sumisi%! $el Jue3 a la Le#. +omo declara el art. 77C.7 +E los Jueces y >agistrados han de estar -únicamente sometidos al imperio de la Ley. En esta &unción de sumisión o de aplicación e$clusiva y e$cluyente del erecho objetivo reside la legitimación constitucional de la &unción jurisdiccional y radica, en de&initiva, la independencia y prestigio de la >agistratura. esta &unción de aplicación del erecho, con arreglo al sistema de &uentes preestablecido y el principio de jerar#u(a normativa, no se opone a la posibilidad de creación judicial del erecho con las limitaciones #ue la Ley impone. ebe el Juez poner especial cuidado en #ue -su interpretación de las normas no contradiga la jurisprudencia de los altos 'ribunales, pues, en este caso, contribuir(a a generar inseguridad jur(dica y a vulnerar el principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley. 'ampoco se opone, pese a la prohibición contenida en la +E de pertenencia a los partidos pol(ticos, #ue el Juez mantenga su ideolog(a o concepción del mundo y #ue incluso, a trav"s de la interpretación de las normas, contribuya a la creación judicial del erecho. 1ero lo #ue los arts. 77C.7 y 78C +E han #uerido desterrar es la &igura del -juez pol(tico, del Juez #ue, violentando el tenor y esp(ritu de la Ley, tutela sólo determinados intereses o e$cluye mecánicamente otros con e$clusión de la voluntad general, plasmada en la norma. %in duda, esta &igura constituye una clara in&racción del derecho al juez legal.
LECCIÓN =. EL DEREC(O AL JUE> LE8AL. ___________________________________________________________________________ 1. Co!epto # re+ulai%!. El derecho al -Juez legal se encuentra previsto en nuestra +onstitución en dos preceptos di&erenciados6 positivamente en cuya virtud -todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley Aart. 8.8 +EA y negativamente, la prohibición de los 'ribunales de e$cepción Aart. 77C.G +EA. @o constituye -derecho de con&iguración legal alguno. %e lo puede de&inir como el derecho &undamental, #ue asiste a todos los sujetos de derecho, a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por aut"nticos órganos jurisdiccionales, creados mediante Ley ;rgánica, pertenecientes al 1oder Judicial, respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la Ley, y constituidos con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas. ). Notas ese!iales. A& Resera $e Le# Or+!ia. %e trata de un órgano jurisdiccional e$presamente establecido mediante Ley ;rgánica, emanada de las +ortes ?enerales. -La Ley ;rgánica del 1oder Judicial determinará la constitución, &uncionamiento y gobierno de los Juzgados y 'ribunales Aart. 788.7 +EA. La L;1J pasa a convertirse en una Ley perteneciente al -blo#ue de la constitucionalidad. La creación de órganos jurisdiccionales ha de e&ectuarse necesariamente a trav"s de una preceptiva re&orma de la L;1J. La instauración y composición de los órganos jurisdiccionales y la determinación gen"rica de su competencia objetiva ha de estar e$presamente prevista en la L;1J )%'+ =7<7==D*. El art. 8= L;1J declara objeto de -reserva de Ley ordinaria la determinación de la planta de Juzgados y 'ribunales. '& Jue3 le+al # *o$er Ju$iial. El Juez legal ha de estar &ormal y materialmente integrado en el 1oder Judicial, ha de ser -ordinario, pertenecer a la Jurisdicción -;rdinaria o 1oder Judicial. +on la sola e$cepción de los -'ribunales consuetudinarios y tradicionales Aart. 789 +EA y el de la -jurisdicción militar Aart. 77C.9 +EA, la potestad jurisdiccional corresponde e$clusivamente a los Juzgados y 'ribunales integrantes del 1oder Judicial Aart. 77C.B +EA. %e restablecen as( los principios de e$clusividad y unidad jurisdiccional en nuestro ordenamiento. 1or Juez legal tambi"n hay #ue entender e$clusivamente a los Juzgados y 'ribunales integrantes del 1oder Judicial. C& I+ual$a$. La igualdad es un valor superior del ordenamiento jur(dico, por tanto, la +onstitución no puede permitir la hipot"tica creación de 'ribunales instituidos por raza, se$o, religión o cual#uier otra circunstancia personal o social Aart. 7 +EA. E$isten privilegios materiales o procesales, #ue suponen una discriminación &rente a los demás ciudadanos, basada en una circunstancia social, como lo es la condición de utoridad, debe e$istir algún inter"s constitucional #ue legitima la limitación del principio de igualdad. #u( cabe encuadrar6 -la inviolabilidad absoluta del 0ey Aart. 9G.B +EA, la relativa inviolabilidad, inmunidad y privilegio del -suplicatorio de los iputados y %enadores Aart. C7.7 y 8 +EA o el a&oramiento al '% del 1residente y demás miembros del ?obierno.
En los demás casos habrá #ue estar a la naturaleza de la disposición normativa #ue pudiera establecer el concreto tratamiento privilegiado.
D& I!$epe!$e!ia. @uestra Ley 2undamental e$ige #ue los titulares de la potestad jurisdiccional sean Jueces y >agistrados -independientes, inamovibles, responsables y 3nicamente sometidos al imperio de la Ley, dicha nota esencial viene a erigirse en la causa legitimadora, a trav"s de la cual la Jurisdicción misma se justi&ica. El órgano jurisdiccional ante el cual acuden las partes a &in de #ue dirima el con&licto ha de revestir todas las garant(as de independencia judicial. +ual#uier parte procesal, #ue pueda tener dudas sobre la imparcialidad del Juez, puede sugerir su abstención o provocar su recusación a trav"s de las causas y del incidente previsto en las Leyes 1rocesales. E& Jue3 or$i!ario # sumisi%! al Dere,o. La +onstitución e$ige #ue el Juez ordinario ejercite la potestad jurisdiccional -mediante la aplicación del (erecho en los casos concretos. eben los Jueces y >agistrados huir de impresiones subjetivas o de plasmar sus opiniones personales en las sentencias. @uestra Ley 2undamental prohibe la &igura del -Juez pol(tico, el cual violenta el esp(ritu y la letra de la Ley en aras de una ideolog(a determinada. F& Jue3 le+al # ompete!ia. El Juez ordinario -predeterminado por la ley no puede ser otro sino el Juez objetivo, &uncional y territorialmente competente, de tal suerte #ue las normas relativas a la competencia judicial, vienen, en principio, a integrar el art. 8.8 +E y a ad#uirir una cierta relevancia constitucional. @o toda in&racción de las normas de competencia establecidas en la L;1J y de Enjuiciamiento ha de conllevar la in&racción del -Juez Legal. 1or ej.6 en materia de competencia objetiva, el 1arlamento es due:o de crear nuevos órganos jurisdiccionales )siempre #ue lo e&ectúe bajo re&orma de la L;1J y someta a sus integrantes al r"gimen de independencia #ue a los demás miembros del 1oder Judicial*. 1ara #ue se vulnera el derecho &undamental al Juez legal se hace preciso #ue dicha in&racción de la norma atributiva de la competencia impli#ue, además, la violación de las garant(as constitucionales de los órganos jurisdiccionales y, de modo especial, la de la -independencia judicial .
LECCIÓN ? LA OR8ANI>ACIÓN DEL *ODER JUDICIAL. _______________________ __________________________________ _______________________ _______________________ _______________________ __________________ ______ 1. La Or+a!i3ai%! $el *o$er Ju$iial: Co!epto. Los Jueces y >agistrados integran el 1oder Judicial Aart. 77C +EA, &ormando parte de Juzgados y 'ribunales a #uienes se les otorga en e$clusiva el ejercicio de la -potestad jurisdiccional. 1or otra parte, al +onsejo ?eneral del 1oder Judicial, le con&(a la +onstitución Aart. 788A, el gobierno de los Jueces y lo relativo a su estatuto estatuto jur(dico. 1or tanto se desprende #ue coe$isten dos tipos de organizaciones del 1oder Judicial6 la Jurisdiccional y la gubernativa. A& Or+a!i3ai%! -uris$iio!al. El 1oder Judicial actúa como jurisdicción cuando, distando actos -ad e$tra, -juzga y hace ejecutar lo juzgado. 1ara ello, se constituye en &orma de Juzgado, 'ribunal o %alas de Justicia, tal y como disponen la L;1J y Leyes de Enjuiciamiento. %us resoluciones son actos procesales, procesales, los cuales pueden ser impugnados con arreglo al sistema de recursos preestablecido para para un determinado determinado objeto procesal. %e asemeja el poder Judicial a una pirámide en cuya cúspide se sitúa el Tribunal $upremo, $upremo, a #uien las Leyes de Enjuiciamiento le con&ieren la &unción de emitir su -doctrina legal vinculante a todos los Juzgados y 'ribunales. 1or debajo encontramos6 7* El 'ribunal %upremo )9 %alas*. 8* '%J )+on %alas de lo +ivil y 1enal, %ocial y +ontenciosoAadministrativo*. B* 1 )+on salas de lo +ivil y 1enal*. * @ )+on competencia competencia 1enal y +ontenciosoAadministrativo*. +ontenciosoAadministrativo*. 9* Juzgados de 7 5nstancia )+ivil* yercantil, de lo 1ena 1enal, l, de lo %oci %ocial al,, de lo +o +ont nten enci cios osoA oAdm dmin inis istra trativ tivo, o, de >eno >enore res, s, de 4igi 4igila lanc ncia ia 1enitenciaria y Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer. G* Juzgados de 1az )competencias civiles y penales limitadas*. Esta Esta jerar# jerar#uiz uizaci ación ón sólo sólo es a e&ecto e&ectoss proce procesal sales es o jurisd jurisdicc iccion ionale ales, s, nun nunca ca gubernativos dado #ue el art. 78.7 L;1J declara #ue - en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del 1oder Judicial . . Los >agistrados superiores no pueden, &uera del cauce de los recursos, censurar o corregir la aplicación e interpretación de las normas e&ectuadas por los Jueces in&eriores. '& Or+a!i3ai%! +u4er!atia. Es el +?1J +?1J,, #uie #uienn oste ostent ntaa toda todass las las pote potest stad ades es gube gubern rnat ativ ivas as,, incl inclui uida da la disciplinaria. s(, el +?1J tiene competencia para la designación, &ormación promoción y r"gimen disciplinario de los Jueces y >agistrados, as( como para dirigir la alta inspección de Juzgados y 'ribunales Aarts. 7F y 7FCA. En materia gubernativa sobre Jueces y >agistrados la competencia plena la ostenta el +?1J, si bien sobre determinadas materias pueden conocer con subordinación a dicho órgano, las %alas de gobierno del '%, de los '%J y de la @. En la base de la pirámide se encuentran los -Jueces ecanos, con escasas &unciones gubernativas )se limitan a presidir las Juntas de Jueces Aart. 7CFA.*. Los 1residentes de %ala están &acultados para dictar correcciones disciplinarias sobre los pro&esionales #ue se relacionen con el 'ribunal Aart. 7G9A. Los 1residentes de las 1, '%J y '% ostentan &acultades de inspección sobre los Juzgados y 'ribunales de su demarcación. 1ero las &unciones gubernativas sobre Jueces y >agistrados son con&eridas a las %alas de ?obierno de los '%J, #uienes ejercen determinadas &acultades disciplinarias y de incapacitación Aart. 798A. 7* +?1J. 8* %alas de ?obierno del '%, del '%J y de la @. B* 1residentes del '%, de los '%J de las 1 y de %ala Jueces ecanos.
). Tri4u!ales !o i!te+ra$os e! el *o$er Ju$iial. Los Los Juzg Juzgad ados os y 'rib 'ribun unal ales es #ue #ue inte integr gran an el 1ode 1oderr Judi Judici cial al se encu encuen entr tran an determinados en el art. 8G de la L;1J. 'odos integran el 1J, se rigen en su aspecto gubernativo por la L;1J y en el procesal por las Leyes de Enjuiciamiento. E$isten otros órganos jurisdiccionales, los cuales no se rigen por la L;1J, su independencia independencia es distinta a la de los Jueces y >agistrados y suelen dictar sus actos a trav"s de Leyes 1rocesales di&erentes a las de Enjuiciamiento, pero su legitimidad tambi"n deriva de la +onstitución. Esto Estos, s, está estánn inte integr grad ados os por por las las Juri Jurisd sdic icci cion ones es espe especi cial ales es,, los los 'rib 'ribun unal ales es Especiales y los 'ribunales %upranacionales. %upranacionales. El concepto de Jurisdicción puede ser resumido as(6 J8%9$(9**9:; < 1oder Judicial = Trib' espc' = Juris' espc' = Trib' $upranacionales A& Las -uris$iio!es espeiales. parecen contempladas en el art. 77C.9 +E y se oponen al principio de -unidad jurisdiccional. El precepto constitucional constitucional sólo contempla y legitima como jurisdicción especial, a la militar. '& Los Tri4u!ales espeiales: Están constituidos por6 a* El Tribunal *onstitucional5 5nt" 5nt"rp rpre rete te supr suprem emoo de la +o +ons nsti titu tuci ción ón,, independiente de los demás 1oderes del Estado a cuyas decisiones están sometidos todos ellos, incluido el 1oder Judicial. b* El Tribunal de *uentas5 *uentas5 ependiente de las +ortes ?enerales, la +E le con&iere la potestad de &iscalizar las cuentas y gestión económica del Estado y del sector público. %us >agistrados ostentan la misma independencia e inamovilidad #ue los miembros del 1oder Judicial y tambi"n ejercitan la potestad jurisdiccional, en materia de con&lictos y cuestiones de competencia, &orman parte del orden jurisdiccional contenciosoAadministrativo y la mayor parte de sus sentencias pueden ser recurridas en casación ante la %ala de lo +ontencioso del '%, de naturaleza mi$ta, jurisdiccional y administrativa. c* Los c* Los Tribunales *onsuetudinarios y Tradicionales5 'an Tradicionales5 'an sólo tienen vigencia en la actualidad, el -'ribunal de guas de la 4ega de 4alencia y el denominado -+onsejo de /omb /o mbre ress Mu Muen enos os de >urc >urcia ia. . %u inde indepe pend nden enci ciaa prov provie iene ne &und &undam amen enta talm lmen ente te de su -auctoritas, autoridad moral o prestigio de sus Jueces, #ue ocasiona #ue sus sentencias sean acatadas voluntariamente, en la mayor(a de los casos, por los agricultores condenados por estos 'ribunales especiales.
C& Los Tri4u!ales supra!aio!ales. supra!aio!ales. lcanzan su legitimación constitucional en virtud de la suscripción por las +ortes de un 'ratado 5nternacional, #ue conlleva la consiguiente cesión de soberan(a y sumisión, con respecto a las materias por ellos contempladas, de los espa:oles a la Jurisdicción de tales 'ribunales internacionales. %e destacan los -'ribunales de Justicia y de 7 5nstancia de las +omunidades europeas y el -'ribunal Europeo de erechos /umanos. 0. El *o$er -u$iial # las Comu!i$a$es Aut%!omas. +abe distinguir, de un lado, el 1oder Legislativo )las +ortes* y el Ejecutivo )el ?obierno +entral* y, de otro, las sambleas Legislativas y los +onsejos de ?obierno de las ++, el 1oder Judicial es -único y pertenece al Estado. En nuestro Estado compuesto, a di&erencia de los 2ederales, no cabe, pues, la e$istenc e$istencia ia de -1oderes -1oderes Judiciale Judicialess utonómic utonómicos os #ue vendr(an a yu$ yu$tapon taponerse erse al 1oder 1oder Judicial del Estado +entral, pues el art. 77C.B +E con&igura al 1oder Judicial como in&ormado por el principio de unidad jurisdiccional, siendo pues el 1oder Judicial único y situándose en su cúspide el '% como %uperior en todos los órdenes, carecen de legitimidad constitucional
cual#u cual#uier ier propue propuesta sta de creaci creación ón de 'ribun 'ribunale aless %uperi %uperiore oress de +asaci +asación ón o de +on +onse sejo jo 0egionales del 1oder Judicial. Las Las ++ ++ pued pueden en oste ostent ntar ar dent dentro ro del del marc marcoo cons consti titu tuci cion onal al,, leg( leg(ti tima mass competencias sobre demarcación y planta del 1oder Judicial y sobre la dministración de Justicia.
A& La A$mi!istrai%! $e Justiia # las lusulas su4ro+atorias. elimitados los conceptos de Jurisdicción, 1oder Judicial y su ?obierno, resta por e$aminar el concepto de -dministración de Justicia, #ue aparece en el art. 7=.7.9 +E, con&orme al cual6 - El - El Estado tiene competencia e4clusiva''' -> .dministración de Justicia. Justicia. %egún el cual es competencia e$clusiva del Estado y no de las ++, todo lo relativo a la dministración de Justicia, #ueda claro #ue sólo al Estado +entral le asiste la competencia legislativa, #ue ha de ser ejercida con&orme al art. 788.7 +E, mediante L; en todo lo relativo a la constitución y &uncionamiento y gobierno de los órganos jurisdiccionales, y lo re&erente al Estatuto de Jueces y >agistrados, como reglamentaria y de ejecución, estas potestades se distribuyen entre el +?1J +?1J y el >inisterio de Justicia. Justicia. dministración de Justicia N Jurisdicción )potestad jurisdiccional O utogobierno O Estatuto de Jueces y >agistrados* O >inisterio 2iscal O Legislación sobre personal al servicio de la dministración de Justicia O Prganos colaboradores supraautonómicos. supraautonómicos. '& La a$mi!istrai%! $e la A$mi!istrai%! $e Justiia. El >inisterio de Justicia y las ++ ostentan competencia compartida sobre los medios materiales y personales, #ue constituyen el soporte de la dministración de Justicia. 1ara la delimitación de tales competencias de las ++ conviene secundar dos criterios6 a) *riterio negativo6 negativo6 Las ++ no gozan, por prohibirlo el art. 788.7 +E, de compet competenc encia ia sobre sobre el person personal al jurisd jurisdicc iccion ional, al, sólo sólo tienen tienen compet competenc encia ia reglam reglament entari ariaa y ejecución sobre consecuencias consecuencias accesorias #ue no a&ectan al estatuto de Jueces y >agistrados, ni a la potestad jurisdiccional ni a la independencia independencia judicial. La competencia reglamentaria de "ste personal pertenece en e$clusiva al +?1J. 'ampoc 'ampocoo tiene tiene compe competen tencia cia legisl legislati ativa va sobre sobre el perso persona nall al servi servicio cio de la dministración de Justicia. 1or el ámbito de aplicación de las cláusulas subrogatorias carecen de competencia sobre materias #ue la L;1J no reserve al ?obierno o #ue las atribuya al +?1J. 'ampoco poseen competencias sobre materias supracomunitarias )as(, el centro de Estudios Judiciales, el 5nstituto de 'o$icolog(a o la +ooperación 5nternacional o la 5nspección de 'ribunales*. l re&erirse la cláusula subrogatorias a -las &acultades del ?obierno, no poseen competencias legislativas, sino e$clusivamente -reglamentarias y de ejecución, la mayor(a de las cuales todav(a permanecen compartidas con el >inisterio de Justicia. b) *riterio positivo6 positivo6 +ompetencias e$clusivas de las ++. 7* %obr %obree órga órgano noss cola colabo bora rado dore ress de la juri jurisd sdic icci ción ón #ue #ue pose posean an natu natura rale leza za administrativa y #ue circunscriban su actuación a la demarcación del '%J. 8* En relación con los horarios de trabajo, el art. 9FF L;1J, atribuye al >inisterio de Justicia, previo in&orme de las ++ y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, decretar decretar el horario de trabajo de la ;&icina judicial. B* %obre el personal au$iliar y colaborador )m"dicos &orenses, o&iciales, au$iliares y agentes judiciales* competencias competencias compartidas. C& La pla!ta # $emarai%! $el *o$er Ju$iial. En materia de determinación de los órganos jurisdiccionales, dispone el art. 798.7.55H +E, #ue -un - un Tribunal $uperior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción "ue corresponde al Tribunal $upremo, culminar# la organización judicial en el #mbito territorial de la *omunidad .utónoma. .utónoma . su párra&o 555H dispone #ue - sin - sin perjuicio de lo dispuesto en el art' /6+, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotar#n ante órganos
judiciales radicados en el mismo territorio de la *omunidad .utónoma en "ue est! el órgano competente en primera instancia. e ello se desprende #ue, salvedad hecha del erecho +ivil 2oral y el legislativo autónomo, con respecto a los cuales los '%J actúan como 'ribunales de +asación, los '%J vienen con&igurados como Tribunales de .pelación, con e$presa prohibición constitucional de #ue los demás órganos jurisdiccionales no situados en la demarcación del '%J puedan conocer de dicho recurso de apelación, ya #ue, como se:ala el transcrito art. 798.7.55H, - las sucesivas instancias procesales se agotar#n ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la *omunidad .utónoma. simismo, el art. 798.7.55H prev" la intervención de las ++ podrán en los 1royectos de emarcación Judicial. - En los Estatutos de las **.. podr#n establecerse los supuestos y las formas de participación de a"u!llas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. En virtud de esta disposición constitucional, no sólo de los Estatutos de utonom(a, sino la L;1J Aarts. BF y B7A se han encargado de precisar dicha participación de las ++, de cuyo r"gimen y de la doctrina del '+ cabe destacar6 7* El derecho al Juez legal, el establecimiento de órdenes jurisdiccionales y la competencia objetiva de los Juzgados y 'ribunales es competencia e$clusiva del Estado, a trav"s de la L;1J, as( como la &ijación del número de órganos, sus clases y naturaleza. 8* Es competencia de las ++6 a* emitir in&orme sobre los nteproyectos de emarcación Judicial y sobre los 1royectos de creación, modi&icación, supresión o especialización de los órganos jurisdiccionales de su demarcación. b* nombramiento de la terna de juristas de las %alas +ivil, 1enal de los '%J. c* determinación de la sede y edi&icios del '%J, de las 1, de los Juzgados con competencia provincial y de los Juzgados de 4igilancia 1enitenciaria, as( como de la capitalidad de los partidos judiciales. d* provisión de los recursos de los Juzgados y 'ribunales.
9. La respo!sa4ili$a$ $el Esta$o por el "u!io!amie!to $e la -ustiia. El &uncionamiento anormal de los Juzgados y 'ribunales, en el ejercicio de la &unción judicial, puede ocasionar da:os patrimoniales a los ciudadanos, con respecto a los cuales, y ante el menguado patrimonio del Juez, no eran satis&actorios los mecanismos para e$igir responsabilidad individual de los Jueces y magistrados, la +onstitución, en su art. 87, declara #ue -los da&os causados por error judicial, as como los "ue sean consecuencia del funcionamiento anormal de la .dministración de Justicia, dar#n derecho a una indemnización a cargo del Estado. @otas esenciales6 a* El da:o ha de provenir del 1oder Judicial ?latu sensu@, es decir, no sólo los actos procesales e&ectuados por Jueces y 'ribunales, sino tambi"n los #ue pueda ocasionar el personal au$iliar y colaborador de la jurisdicción )1olic(a Judicial incluida*. @o se comprenden los ocasionados por el >inisterio 2iscal, bogac(a del Estado, bogados y 1rocuradores y demás intervinientes en el proceso. b* El da:o ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas Aart. 8=8.8A. 'ampoco son resarcibles los da:os #ue por el justiciable haya de soportar o cuando el da:o haya sido ocasionado por la conducta dolosa o negligente del particular Aart. 8=9A. 1ero el da:o puede ser &(sico o moral, incluido el da:o emergente y el lucro cesante. c* Los t(tulos de imputación de la responsabilidad han de obedecer a error judicial, funcionamiento anormal de la Justicia o prisión provisional ilegal por ine4istencia del hecho Aart. 8=B y 8=A. %i e$istiera dolo o culpa grave por parte de algún Juez o >agistrado, el Estado, una vez reparado el da:o, podrá repetir contra el mismo Aart. 8=GA. d* El procedimiento para e$igir la responsabilidad patrimonial es distinto6 7. 'ratándose de -error judicial es necesario agotar previamente todos los
recursos contra la resolución lesiva! en segundo lugar, la acción ha de ejercitarse en el plazo de tres meses, a partir del d(a en #ue pudo ejercitarse! en tercero, dicha petición se planteará ante la %ala del '% del mismo orden jurisdiccional al #ue pertenezca el órgano judicial causante del da:o! en cuarto, se sustanciará la pretensión declarativa por el cauce del recurso de revisión con audiencia del >inisterio 2iscal y de la bogac(a del Estado! &inalmente si el '% declara la e$istencia de error, habrá el interesado de dirigir su pretensión resarcitoria ante el >inisterio de Justicia Aart. 8=BA. 8. 1ero, si nos encontráramos ante un supuesto de &uncionamiento anormal la tramitación es más sencilla6 instancia al >inisterio de Justicia de con&ormidad con las normas #ue disciplinan la responsabilidad patrimonial del Estado Aart. 8=B.8A, es decir, provocación del acto administrativo y, en su caso, recurso contenciosoAadministrativo, de con&ormidad con lo establecido en los arts. 78 y ss. ley BF<7==8. La anterior regulación o&rece múltiples cr(ticas6 7* es cicatera en todo lo re&erente al error de los presos preventivos 8* el error judicial es mani&iestamente dilatorio B* no se comprende muy bien #u", en el supuesto de &uncionamiento anormal por -dilaciones indebidas.
LECCIÓN @. EL TRI'UNAL CONSTITUCIONAL. ___________________________________________________________________________ 1. Co!epto # !aturale3a -ur7$ia. El '+ &ue instaurado mediante la promulgación de la Ley ;rgánica 8<7=C=, de B de octubre6 - El Tribunal *onstitucional como int!rprete supremo de la *onstitución, es independiente de los dem#s órganos constitucionales y est# sometido sólo a la *onstitución y a la presente Ley rg#nica Es el más alto órgano jurisdiccional, encargado de la de&ensa e interpretación de la +onstitución. A& El TC omo %r+a!o supremo. %u misión consiste en de&ender y garantizar -la primac(a de la +onstitución. esde un punto de vista procesal, el '+ ha de encontrarse por encima de todos los poderes del Estado. 'ratándose de la aplicación de la +E, el '+ ostenta la última palabra y, por tanto, tambi"n las sentencias del '%, en la medida #ue in&rinjan la +onstitución, pueden ser revisadas por el '+. e este modo, ejerce la potestad jurisdiccional , toda vez #ue sus resoluciones de&initivas gozan de los e&ectos de la -cosa juzgada! tambi"n goza de autonoma presupuestaria! as( como puede ejercer la potestad reglamentaria en materia de organización y &uncionamiento, en uso de la cual se otorgó las &unciones de -autogobierno. %u supremac(a tambi"n se proyecta con respecto a órganos jurisdiccionales supranacionales, instaurados como consecuencia de la suscripción por el Estado espa:ol de determinados 'ratados. @i los 'ratados ocupan una posición jerár#uica superior a la +E ni -&uera de la +onstitución e$isten derechos &undamentales, sin perjuicio de #ue el '+ est" obligado a interpretar nuestra Ley 2undamental con arreglo a lo dispuesto en los 1actos 5nternacionales de erechos /umanos y, por consiguiente, de con&ormidad con la jurisprudencia del 'E/. '& El TC omo %r+a!o -uris$iio!al. +onstituye un aut"ntico órgano jurisdiccional, por cuanto en "l conviven las dos notas esenciales de&initorias de dichos órganos6 la independencia judicial y la atribución e$clusiva de la -cosa juzgada. En lo #ue ata:e a su independencia se comprueba #ue el autogobierno del '+ es incluso superior al de los tribunales ordinarios ya #ue, de un lado, todas las &acultades de gobierno, incluida la potestad disciplinaria, corresponde al pleno de ?obierno o a la -comisión de ?obierno, lo #ue permite a&irmar la e$istencia de un r"gimen de -autogestión y, de otro, al igual #ue el +?1J ostenta, no sólo la potestad reglamentaria, sino la autonoma presupuestaria su&iciente para disponer de los medios necesarios, sin inter&erencia alguna del Ejecutivo, para el cumplimiento de su &unción. En cuanto a la independencia individual de los >agistrados del '+, su legitimidad democrática es más directa #ue la de los propios Jueces ordinarios, puesto #ue estos provienen de oposición o selección e&ectuada por el +?1J y a#u"llos son designados de entre juristas de reconocido prestigio con más de 79 a:os de ejercicio, por los demás 1oderes del Estado con hegemon(a del Legislativo, tambi"n ocurre en el '+, toda vez #ue aplica de una manera de&initiva e irrevocable la +onstitución a los con&lictos #ue se le plantean gozando sus sentencias de todos los e&ectos &ormales y materiales de la -cosa juzgada. C& El TC omo asai%! espeial. El '+ es el guardi#n de la *onstitución, todas sus múltiples &unciones se resumen en una6 obtener la aplicación e&ectiva de la +onstitución a los casos concretos, asegurando su interpretación uni&orme. %u &unción estriba en asegurar la aplicación uni&orme de la ley, si bien con una importante especialidad y es la de #ue no debe obtener dicha uni&ormidad, ni inmiscuirse en
la aplicación de la legalidad ordinaria )&unción propia del '%*, sino única y e$clusivamente en la de nuestra -Ley 2undamental. l '+ le corresponde crear la única doctrina legal constitucional #ue vincula a todos los órganos del 1oder Judicial. La &unción caracter(stica del '+ consiste en asumir un control negativo de la constitucionalidad de las normas y actos emanados de todos los poderes públicos. %u &unción esencial estriba en anular las disposiciones con rango de ley y actos contrarios a la +onstitución. por razones de econom(a se le autoriza tambi"n a restablecer el derecho &undamental vulnerado o a dictar sentencias -interpretativas #ue, en la medida en #ue a:aden nuevos elementos normativos, crean erecho, con la particularidad de #ue, a di&erencia de la doctrina legal del '%, vinculan al 1oder Legislativo. 1uede a&irmarse #ue la naturaleza del '+ no di&iere de la de un órgano jurisdiccional de casación especial , cuya &unción esencial consiste en garantizar la aplicación e&ectiva e interpretación uni&orme de la +onstitución.
). Or+a!i3ai%!. El '+ se compone de doce >agistrados, independientes, inamovibles, responsables y solamente sometidos al imperio de la +onstitución. A& Los Ma+istra$os $el TC. @ombrados por los más altos poderes del Estado, tienen un mandato de nueve a:os, renovándose por terceras partes cada tres a:os. +orresponde a los doce magistrados del '+, de con&ormidad con su sistema de autogobierno, designar a su 1residente y 4icepresidente, mediante votación secreta, a #uien le corresponde ostentar la representación del 'ribunal, ejercer la potestad disciplinaria )junto con el 1leno y la Junta de ?obierno* y convocar y presidir el 1leno y las %alas con voto de calidad en caso de empate. '& Fu!io!es $el Tri4u!al. ctúa mediante el ejercicio de las &unciones gubernativas y jurisdiccionales #ue le son propias. a) Aubernativas6 Las ejerce la Junta de ?obierno y el 1leno de ?obierno. l 1leno le corresponde aprobar el proyecto de 1resupuesto del 'ribunal para su incorporación en el de 1resupuestos ?enerales del Estado, as( como establecer la plantilla del 'ribunal. b) Jurisdiccionales6 ctúa en 1leno, en %alas o en %ecciones. l 1leno del '+ le corresponde nombrar a los >agistrados #ue han de integrar las %alas del 'ribunal, decidir acerca de su recusación y, de modo primordial, deliberar y &allar las sentencias relativas a los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, los con&lictos de competencia entre el Estado y las ++ y la resolución de a#uellos recursos de amparo #ue supongan una innovación esencial o cambio sustancial de la doctrina legal del 'ribunal. El 'ribunal se divide en dos %alas, compuestas por seis >agistrados cada una, de las cuales se denominan %ala 7 y 8, estando dirigidas por el 1residente y 4icepresidente del '+, #uienes ostentan voto de calidad en caso de empate. La competencia de las %alas se enuncia de manera negativa por el art. 77 )les corresponde conocer los asuntos #ue, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del 1leno*. +ada %ala, a su vez, se subdivide en dos %ecciones, integradas por tres >agistrados cada una y presididas dos de ellas por el 1residente y 4icepresidente y las otras dos por dos >agistrados designados por el 1leno )normalmente los más antiguos*. La &unción esencial de las %ecciones es pronunciarse sobre la admisión de los recursos de amparo, contribuyendo a cribar tales recursos. C& Los Seretarios $e Justiia # perso!al au6iliar. Los %ecretarios de Justicia )un secretario del 1leno y dos en cada una de las %alas, #ue a su vez lo son de las dos %ecciones adscritas a las dos %alas*, tienen como &unción la de
ser depositarios y otorgar los de la -&e pública, ordenar e impulsar el procedimiento y dar cuenta a los >agistrados, sin #ue puedan asistir a las sesiones de los órganos deliberantes, #ue son secretas.
D& El Seretario 8e!eral. Elegido por el 1leno, asiste a los 1lenos gubernativos )con voz, pero sin voto*, es depositario de la &e pública del 'ribunal, dirige la publicación de la doctrina del '+, ostenta la je&atura de todos los &uncionarios del 'ribunal y autoriza el gasto y ordena los pagos. E& Los Letra$os. 1restigioso +uerpo de &uncionarios y de t"cnicos contratados en &unción de su especialización en todos los campos del erecho, cuya &unción es au$iliar en las &unciones jurisdiccionales de todos los órganos deliberantes del '+, mediante la elaboración de in&ormes y de propuestas de resolución. %on los t"cnicos de con&ianza de los >agistrados adscritos a las %alas. 0. Fu!io!es. Ejerce todas y cada una de las &unciones propias de la Jurisdicción, esto es, la gen"rica de resolución de&initiva e irrevocable, mediante la aplicación de la +onstitución, de los especiales con&lictos #ue ante "l se le planteen, y las espec(&icas, consistentes en la protección de los derechos subjetivos )&undamentales*, el control )constitucional* normativo y la creación judicial del erecho o complementación del ordenamiento. A& La protei%! $e los $ere,os "u!$ame!tales. 1rotección de los derechos subjetivos, pero no de todos, sino tan sólo de los públicos y e$clusivamente la de los derechos &undamentales y libertades públicas #ue el constituyente ha estimado dignos de protección especial a trav"s del recurso de amparo. a) bjeto del recurso de amparo' La descripción de tales derechos &undamentales, susceptibles de amparo constitucional, la e&ectúa el art. 9B.8 +E, en cuya virtud tan sólo pueden ser trasladados ante el '+ los previstos en el art. 7 )principio de igual ante la ley y en aplicación de la ley*, los comprendidos en la %ección 1rimera del +ap(tulo 55 de la +E )derecho a la vida e integridad &(sica, libertad ideológica y religiosa, la libertad &(sica, al honor e intimidad, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones, libertad de e$presión y derecho a transmitir in&ormación veraz, libertad de cátedra, derechos de asociación y mani&estación, derechos de su&ragio activo y pasivo, derecho al proceso justo o -debido, principio de legalidad penal, derecho a la educación, a la sindicación y de huelga y derecho de petición* y el derecho a la objeción de conciencia del art. BF +E. Los denominados derechos sociales no son protegibles a trav"s de recurso de amparo. Junto a dichos derechos &undamentales, ad#uieren tambi"n singular relevancia los contenidos en los 1actos 5nternacionales de erechos /umanos. b) Legitimación activa' l amparo pueden acudir tanto los nacionales como los e$tranjeros, si bien "stos últimos tan sólo les está vedado el ejercicio del derecho de acceso a cargos públicos. 'odas las personas &(sicas y jur(dicas, nacionales y e$tranjeras #ue ostenten un inter"s leg(timo pueden acudir ante el '+ mediante la interposición del recurso de amparo. c) $ubsidiariedad' El '+, como regla general, no conoce de los recursos de amparo en primera o única instancia. El principio de subsidiariedad corresponde, en primer lugar, a los 'ribunales ordinarios el restablecimiento de los derechos &undamentales y tan sólo en el supuesto de #ue no asuman su tutela es cuando puede acudir al '+ mediante el recurso de amparo contra la última resolución reca(da en el 1oder Judicial a &in de conseguir dicha protección.
'& Co!trol o!stituio!al $e le+ali$a$. Le corresponde al '+ la &unción gen"rica de control normativo, pero e$clusivamente con respecto a la +onstitución. ;btener #ue todas las disposiciones con &uerza de ley se adapten al principio de jerar#u(a normativa, la ejerce el '+ a trav"s de diversos procedimientos de control abstracto y concreto de la constitucionalidad, y de solución de los con&lictos de competencias entre el Estado y las ++. a) 1rocedimientos de control constitucional' El objeto de tales procedimientos lo constituyen siempre las disposiciones normativas con rango de ley. Los procedimientos -strictu sensu de control de la constitucionalidad son dos6 7. El recurso de inconstitucionalidad' Es un procedimiento abstracto de control de la constitucionalidad de la Leyes, disposiciones normativas o actos con &uerza de ley #ue puedan in&ringir la +onstitución. Es un recurso de control -posterior a la publicación de la ley. Están legitimados para la interposición de este recurso el 1residente del ?obierno, el e&ensor del 1ueblo, cincuenta iputados o %enadores y los +onsejos de ?obierno o sambleas Legislativas de las ++, cuando puedan a&ectar al ámbito de su autonom(a. /a de interponerse dentro del plazo de tres meses )o nueve, si se ha instado la mediación de la +omisión Milateral de +ooperación entre la dministración del Estado y las respectivas ++*, a partir de la publicación de la disposición impugnada. El '+ resuelve declarando la con&ormidad de la ley con la +onstitución o su inconstitucionalidad, en cuyo último caso procede a su anulación generalmente con e&ectos -e$ nunc )es decir, a partir de la &echa de la sentencia anulatoria*. 8. La *uestión de duda de inconstitucionalidad' Es un proceso concreto de control de la constitucionalidad #ue pueden suscitar los Juzgados y 'ribunales del 1oder Judicial en el curso de un proceso. -+uestiones prejudiciales6 se trata de normas con rango de ley, supuestamente inconstitucionales, y #ue el Juez ha de aplicar en un proceso determinado. >ientras tanto el proceso #ueda en suspenso. 1ara la admisibilidad de la cuestión se re#uiere la concurrencia de estas dos circunstancias6 el denominado -juicio de relevancia y #ue la plantee, previa audiencia de las partes, una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. Kna vez admitida la cuestión por el '+ y o(das las partes, resuelve mediante sentencia, la cual goza de los mismos e&ectos de cosa juzgada #ue las reca(das en los recursos de inconstitucionalidad. b) Los conflictos de competencia entre el Estado y las **..' 1rocedimientos espec(&icos de control de la constitucionalidad, limitados a comprobar si las disposiciones y actos emanados de los distintos poderes del Estado, o de sus poderes normativos y los de las ++, se adecuan a no al reparto constitucional de competencias. +uantitativa y cualitativamente los más importantes suelen en&rentar al Estado y a las ++. 1ueden ser positivos o negativos, y han de ser planteados por la parte gravada ante el '+ en el plazo de dos meses. 1lanteado el con&licto y e&ectuadas las alegaciones de las partes, el '+ resuelve mediante sentencia a #ui"n le corresponde la anulación de la disposición, resolución o acto impugnado. c) Los conflictos en defensa de la .utonoma Local' La L; C<== incorporó a la L;'+ los actuales arts. C9 bisAC9 #uin#uies, #ue permiten #ue los >unicipios y 1rovincias, previa la obtención del in&orme del +onsejo de Estado o del órgano consultivo de la +omunidad utónoma, plantear ante el '+ un con&licto a &in de #ue dicho 'ribunal declare si la disposición impugnada invade o no la utonom(a Local. Es necesario #ue la +orporación solicite, dentro del plazo de los tres meses posteriores a la promulgación de la isposición con &uerza de Ley #ue supuestamente in&ringe la
autonom(a local, el in&orme del órgano consultivo )no vinculante, es preceptivo* e interponga su recurso dentro del mes siguiente a la recepción de dicho dictamen. La sentencia del '+ se limitará a declarar la e$istencia o no de la re&erida invasión competencial, a #ue órgano del Estado )central, de la + o a la +orporación Local*, pertenece dicha competencia, pudiendo anular en su caso los actos de aplicación de la disposición impugnada.
C& Compleme!tai%! $el or$e!amie!to. La doctrina del '+ es vinculante no sólo para los particulares, sino para todos los poderes del Estado. la doctrina legal del guardián de la +onstitución vincula tambi"n al 1oder Legislativo )a di&erencia del '%, #ue puede ser abolida por una nueva ley emanada del 1arlamento*. La &unción del '+ es esencialmente negativa, y no debe ser nunca positiva por#ue, en tal caso, el '+ se convertir(a en legislador. La doctrina legal del '+ abarca todos los sectores del erecho, &undamentalmente el erecho 1úblico.
LECCIÓN . LOS JU>8ADOS 2 TRI'UNALES. ___________________________________________________________________________ 1. Criterios para la reai%! $e %r+a!os -u$iiales. La normativa aplicable sobre la determinación de los órganos jurisdiccionales y su respectiva competencia objetiva se encuentra prevista, como no pod(a ser de otra manera, dada la reserva de Ley ;rgánica #ue e&ectúa el art. 788.7, en la L;1J G<7=D9. El art. 8G dispone #ue -el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales5 0 Juzgados de 1az' 0 Juzgados de 1rimera 9nstancia e 9nstrucción, de lo Mercantil, de 2iolencia sobre la Mujer, de lo 1enal, de los *ontencioso0.dministrativo, de los $ocial, de Menores y de 2igilancia 1enitenciaria' 0 .udiencias 1rovinciales' 0 Tribunales $uperiores de Justicia de **..' 0 .udiencia ;acional' 0 Tribunal $upremo' entro de cada orden jurisdiccional coe$isten unos órganos jurisdiccionales unipersonales, #ue la L;1J denomina Juzgados y otros #ue se denominan udiencias )1rovincial y @acional*, o 'ribunales )'%J y '%*. El t"rmino -udiencia proviene de nuestro erecho histórico y hace alusión a la circunstancia de #ue tradicionalmente las apelaciones eran orales, por lo #ue la misión de estos 'ribunales se circunscrib(a a escuchar las alegaciones o in&ormes orales de las partes. Los Juzgados son órganos de 5nstancia y, en cuanto a tales, tienen como misión recabar los hechos, veri&icar su prueba y aplicar el erecho mediante la %entencia, en tanto #ue los 'ribunales son órganos de segundo grado, bien de apelación o de casación. ). Criterio material $e reai%! $e %r$e!es -uris$iio!ales. /istóricamente la Jurisdicción ;rdinaria tan sólo era competente para el conocimiento de los litigios civiles y de los procesos penales. 1ero paulatinamente &ueron apareciendo, de un lado, la Jurisdicción +ontenciosoAdministrativa )#ue pasa de la jurisdicción retenida del +onsejo de Estado a la delegada, hasta llegar, en el a:o 7=9G, a la instauración de los 'ribunales de lo +ontenciosoAdministrativo*, y, de otro, surge a principios del siglo 33 la laboral )leyes de comit"s paritarios, jurados mi$tos y >agistraturas de 'rabajo* &undamentalmente para dotar de una mayor rapidez a la heterocomposición de los con&lictos del trabajo. Los órdenes jurisdiccionales no son, pues, jurisdiccionales, sino manifestaciones de la Jurisdicción )civil, penal, contenciosoAadministrativo o laboral* #ue se han instaurado, atendiendo, como se ha dicho anteriormente, a criterios de especialización en la aplicación del erecho material. 'ales órdenes jurisdiccionales aparecen gen"ricamente determinados en el art. =, siendo objeto de una mayor concreción en los arts. 88 a 89 L;1J, en donde, junto al establecimiento de normas de erecho 5nternacional 1rivado #ue nos delimitan la Jurisdicción del Estado espa:ol, se &ijan tambi"n las materias sobre las #ue conocen tales órdenes jurisdiccionales, a saber6 * El orden jurisdiccional *ivil es competente para la aplicación de todos los litigios o con&lictos #ue surjan con ocasión de la aplicación del derecho 1rivado, +ivil y >ercantil, incluida el 0egistro +ivil, los órganos #ue lo integran son Juzgados de 1az, de 7 5nstancia, >ercantil, 1, la %ala de los +ivil '%J y %ala 7 o de lo +ivil del '%. M* El orden Judicial 1enal , como su nombre indica está destinado a la actuación del -ius puniendi del Estado, cuando alguien cometa un delito o &alta. Los órganos #ue lo integran son6 Juzgados de 5nstrucción y +entrales de la @, los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer, los Juzgados de lo 1enal y +entrales de lo 1enal de la @, las %ecciones de las 1 y @, la %ala de lo 1enal del '%J y la %ala 8 de lo 1enal del '%.
e la responsabilidad 1enal de los militares a&orados al 'ribunal %upremo conoce su %ala 9 o de lo >ilitar. %i el autor &uera menor, conoce de tal in&racción el Juez de >enores Aarts. =G y =CA, previa 5nstrucción del >inisterio 2iscal. simismo, dentro del orden 1enal, se encuentran tambi"n incluidos los Juzgados de 4igilancia 1enitenciaria Aarts. = y =9A, y, de modo especial, revisar la relación administrativa de los presos con la irección del +entro 1enitenciario y el r"gimen de sanciones de la población reclusa. +* El orden *ontencioso .dministrativo conoce las pretensiones contra los actos y 0eglamentos de la dministración 1ública #ue in&rinjan el erecho dministrativo, as( como la responsabilidad patrimonial de la administración. Lo integran6 los Juzgados de lo +ontencioso dministrativo, las %alas de lo +ontencioso de los '%J y de la @ y la %ala B de lo +ontenciosoAadministrativo del '%. el +ontenciosoAadministrativo militar conoce la %ala 9 de lo >ilitar del '%. * (el orden social es competente para el conocimiento de todos los con&lictos, individuales y colectivos, de trabajo y de las pretensiones en materia de %eguridad %ocial, pertenecen a este orden6 los Juzgados de lo %ocial, la %ala de lo %ocial del '%J y de la @ y la %ala de lo %ocial del '%.
0. Criterio territorial $e reai%! $e %r+a!os -u$iiales. La determinación de los l(mites de su Jurisdicción de los órganos locales nos la e&ectúa la -demarcación judicial , cuya &ijación constituye una materia de reserva de Ley, previo in&orme de las ++, del +?1J e iniciativa legislativa del >inisterio de Justicia, #uien ha de con&eccionar el correspondiente 1royecto de Ley Aart. B9A. icha demarcación judicial, #ue ha de ser respetuosa con la división territorial del estado en >unicipios, 1rovincias y ++ )arts. 7F ss +E*, &ue e&ectuada mediante la promulgación de la Ley BD<7=DD de emarcación y 1lanta Judicial )L1*, la cual distingue los siguientes6 A& Ór+a!os -uris$iio!ales !aio!ales. 5ntegran esta categor(a el 'ribunal %upremo, la udiencia @acional y sus Juzgados +entrales de 5nstrucción, los Juzgados +entrales de lo 1enal, los Juzgados +entrales de lo +ontenciosoAdministrativo, los Juzgados +entrales de 4igilancia 1enitenciaria y el Juzgado +entral de >enores y son locales todos los demás. '& Ór+a!os -uris$iio!ales $e las Comu!i$a$es Aut%!omas. 1ertenecen a este grupo los 'ribunales %uperiores de Justicia, #ue, por lo general, e$tienden su demarcación al ámbito territorial de su +, cuya organización judicial culminan. C& Ór+a!os -uris$iio!ales proi!iales. %on órganos jurisdiccionales provinciales, las udiencias 1rovinciales, con sede en la capital de 1rovincia, as( como determinados Juzgados de lo >ercantil, de lo 1enal, +ontenciosoAadministrativo, de 4igilancia 1enitenciaria y de >enores, y e$tienden su competencia a la demarcación territorial de una 1rovincia. D& Ju3+a$os $e parti$o. 5ntegran la categor(a de Juzgados de partido los Juzgados de 7 5nstancia y de 5nstrucción y los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer, #ue e$tienden su demarcación a un 1artido Judicial. 'ienen su sede en la capital del partido, cuando hay más de un Juzgado en un determinado partido se denominan mediante números. El 1artido Judicial viene determinado por la circunscripción territorial de un >unicipio o grupos de >unicipios lim(tro&es Aart. B8.7A.
9. La $iisi%! territorial e! Salas # Seio!es. Los 'ribunales se dividen, por razones de especialización, en %alas, y as(, el '% tiene cinco %alas )de lo +ivil, de lo 1enal, de lo +ontenciosoAadministrativo, de lo %ocial y de lo >ilitar*, la @ tiene tres %alas )1enal, +ontenciosoAadministrativo y %ocial*, y los '%J tambi"n tres %alas )+ivil y 1enal, +ontenciosoAadministrativo y %ocial*. di&erencia de las %alas, #ue gozan de carácter permanente, las %alas pueden aparecer divididas en %ecciones. Las %ecciones son conjuntos de tres o más >agistrados #ue, por razones de división del trabajo, se constituyen en 'ribunales. Las 1, #ue carecen de %alas, se dividen en %ecciones )%ección 7, 8, B...*. <. La espeiali3ai%! $e Ju3+a$os # $e otros %r+a!os -uris$iio!ales. El +?1J puede disponer dentro de cada orden jurisdiccional, y al amparo del art. =D, órganos jurisdiccionales especializados en el conocimiento de determinadas materias )Juzgados de 2amilia con %ede en las capitales de 1rovincia, conocen de la aplicación del derecho de &amilia, separaciones y divorcios*. 1ara #ue la especialización sea posible es necesario #ue e$ista más de un Juzgado de la misma clase en la circunscripción! además, la decisión del +?1J se adoptará previo in&orme de la %ala de ?obierno y se publica en M;E con vigencia desde principios del a:o siguiente al de la publicación e&ectuada. El 1oder Legislativo puede crear órganos especializados. La L; D<8FFB de modi&icación de L;1J, ha introducido los -Juzgados de lo >ercantil .arts. 8G, DG bis y DG terA, con sede en la capital de provincia y jurisdicción en toda ella, están especializados y conocerán en materia concursal, del estatuto de la propiedad industrial, transporte, erecho >ar(timo, condiciones generales de la contratación, recursos contra la cali&icación del 0egistro >ercantil, erecho +omunitario y arbitraje mercantil. %e crea el Juzgado de lo >ercantil de licante sobre litigios de marcas, dibujos y modelos comunitarios. simismo, la L; 7<8FF de >edidas de 1rotección 5ntegral contra la 4iolencia de ?"nero, ha creado los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer como órganos especializados dentro del orden jurisdiccional penal. Estos juzgados conocerán de la instrucción, y, en su caso, del &allo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, as( como de determinadas causas civiles relacionadas Aarts. DC bis y DC terA. =. Ór+a!os ole+ia$os. A& El Tri4u!al Supremo. El Tribunal $upremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, es nuestro Tribunal de casación y, por tanto, está constitucionalmente legitimado para garantizar y obtener la aplicación de las Leyes ordinarias y asegurar, mediante la creación de la doctrina legal, la interpretación uni&orme del erecho. El último grado de la jurisdicción será, en todo caso el '%. 'iene su sede en >adrid, y e$tiende su jurisdicción a todo el territorio espa:ol, estando subordinados a "l todos y cada uno de los 'ribunales y Jueces espa:oles. %u 1residente es nombrado por el 0ey, a propuesta del +?1J, al cual tambi"n preside, y el '% está compuesto por cinco %alas #ue culminan la organización judicial de todos los órdenes jurisdiccionales, a saber6 Junto a ellas, una %ala, conocida por el art(culo #ue la regula -%ala del art. G7- y constituida por el 1residente del '%, los 1residentes de %ala y los >agistrados más antiguos y más jóvenes, está encargada de declarar la ilegalidad de los partidos pol(ticos )L; Gagistrados, y declarar el error judicial para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado, y dilucidar la responsabilidad civil y penal, de los 1residentes de %ala y de sus >agistrados. a) La $ala de lo *ivil o $ala /> del T$' +onoce de los recursos de casación, revisión y otros e$traordinarios en materia civil #ue establezca la LE+. e las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el 1residente del ?obierno, 1residentes del +ongreso y %enado, 1residentes del '% y +?1J, 1residente del '+, miembros del ?obierno, iputados y
%enadores, vocales del +?1J, >agistrados del '+ y '%, 1residente de la @ y de sus %alas y de los '%J, 2iscal ?eneral del Estado, 2iscales de %ala del '%, 1residente y +onsejeros del 'ribunal de +uentas, 1residente y +onsejeros del +onsejo de Estado y e&ensor del 1ueblo, y 1residente y +onsejeros de ++, as( como de las causas #ue determinen los Estatutos de utonom(a. e las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra >agistrados de la @ o '%J por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos. b) La $ala de lo 1enal o $ala 6> del T$' +onoce de los recursos de casación, revisión y e$traordinarios en materia penal. e la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el 1residente del ?obierno, 1residentes del +ongreso y %enado, 1residentes del '% y +?1J, 1residente del '+, miembros del ?obierno, iputados y %enadores, vocales del +?1J, >agistrados del '+ y '%, 1residente de la @ y de sus %alas y de los '%J, 2iscal ?eneral del Estado, 2iscales de %ala del '%, 1residente y +onsejeros del 'ribunal de +uentas, 1residente y +onsejeros del +onsejo de Estado y e&ensor del 1ueblo, y 1residente y +onsejeros de ++, as( como de las causas #ue determinen los Estatutos de utonom(a. e la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra >agistrados de la @ o de '%J. c) La $ala de lo *ontencioso .dministrativo o $ala +> del T$' +onoce en única instancia, de los recursos contenciosoAadministrativos contra actos y disposiciones del +onsejo de >inistros, de las +omisiones elegadas del ?obierno y del +?1J y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del +ongreso y del %enado, del '+, del 'ribunal de +uentas y del e&ensor del pueblo en los t"rminos y materias #ue la Ley establezca y de a#uellos recursos #ue e$cepcionalmente atribuya la Ley. e los recursos de casación y revisión en los t"rminos #ue establezca la Ley. d) La $ala de lo $ocial o $ala B> del T$' +onoce y tiene competencia para el conocimiento de los recursos de casación y revisión y otros e$traordinarios #ue establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional. e) La $ala de lo Militar o $ala -> del T$' +onoce de los recursos de casación y revisión contra las sentencias del 'ribunal >ilitar +entral y de los 'ribunales >ilitares 'erritoriales. e la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y &altas no disciplinarias, #ue sean competencia de la Jurisdicción >ilitar, contra ?enerales del Ej"rcito, lmirantes ?enerales y ?enerales del ire, 'enientes ?enerales y lmirantes, miembros del 'ribunal >ilitar +entral, 2iscal 'ogado, 2iscal de la %ala de lo >ilitar del '% y 2iscal del 'ribunal >ilitar +entral.
'& La Au$ie!ia Naio!al. 'iene su sede en >adrid, y ejerce su jurisdicción en toda Espa:a. Es un Tribunal de .pelación o de instancia. %e compone de su 1residente, de los 1residentes de %ala y de los >agistrados #ue determine la ley para cada una de sus %alas. Está integrada únicamente por cuatro %alas6 a) La $ala de .pelación. 0ecientemente creada para posibilitar la instauración del derecho &undamental a la segunda instancia penal, es competente para el conocimiento de los recursos devolutivos contra las resoluciones de la %ala de lo 1enal #ue la LE+rim determine Aart. G bisA, la cual habrá de ser, en este e$tremo, re&ormada. b) La $ala de lo 1enal de la .; . +onoce del enjuiciamiento, salvo #ue corresponda en primera instancia a los Juzgados +entrales de lo penal, de las causas por los siguientes delitos6 a#uellos hechos delictivos #ue por sus especiales caracter(sticas, o bien tienen una trascendencia en todo el ámbito nacional o bien son di&(ciles de residenciar ante un órgano judicial de instancia concreto, sea por la materia o por la persona sobre la #ue recaen. s( conocerá6 de las causas por delito contra el titular de la +orona, su +onsorte, su %ucesor, ltos organismos de la @ación y &orma de ?obierno! delitos monetarios, trá&ico de drogas, &raudes alimentarios y de sustancias &armac"uticas o medicinales, siempre #ue
sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan e&ectos en territorio de distintas udiencias! de los delitos cometidos &uera del territorio nacional! de los procesos penales iniciados en el e$tranjero o de la ejecución de sentencias dictadas en el e$tranjero! de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de 'ratados 5nternacionales en los #ue Espa:a sea parte! de los procedimientos judiciales de e$tradición pasiva sea cual &uese el lugar de residencia o en #ue se hubiere producido la detención del presunto e$tradito! de los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Juzgados +entrales de lo 1enal y los Juzgados +entrales de 5nstrucción. c) La $ala de lo *ontencioso0.dministrativo de la .;' La jurisdicción la tiene limitada a conocer de los recursos contra las disposiciones y actos emanados de los >inistros y %ecretarios de Estado, de los Je&es de los Estados >ayores del Ej"rcito de 'ierra, de la rmada y del ire. e los recursos contenciosoAadministrativos contra los actos dictados por la +omisión de 4igilancia de ctividades de 2inanciación del 'errorismo. e recurso devolutivos #ue la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados +entrales de lo +ontenciosoAdministrativo y de los recursos no atribuidos a los '%J en relación a los convenios entre las dministraciones 1úblicas y a las resoluciones del 'ribunal EconómicoAadministrativo +entral. e las cuestiones de competencia #ue se puedan plantear entre los Juzgados +entrales de lo +ontenciosoAadministrativo y de a#uellos otros recursos #ue e$cepcionalmente le atribuya la Ley Aart. GGA. d* La %ala de lo %ocial de la @. 'iene jurisdicción en lo laboral para el enjuiciamiento en los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial sea superior al territorio de una +omunidad utónoma. e los procesos sobre con&lictos colectivos cuya resolución haya de surtir e&ecto en un ámbito territorial superior al de una +omunidad utónoma.
C& Tri4u!ales Superiores $e Justiia. +ulminará la organización judicial en el ámbito de la +omunidad utónoma. %e trata de uno de los pilares institucionales #ue la +E #uiere #ue tengan las ++. El '%J ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la + y sólo en "ste. Ejerce su jurisdicción en todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales. isponen de tres %alas6 a) La $ala de lo *ivil y 1enal del T$J conoce5 7* *omo $ala de lo *ivil5 A el recurso de casación #ue establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la +, siempre #ue el recurso se &unde en in&racción de norma del derecho civil, 2oral o especial propio de la +omunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de utonom(a haya previsto su atribución. A el recurso e$traordinario de revisión #ue establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la +, en materia de derecho civil, 2oral o especial propio de la +, si as( lo establece su Estatuto de utonom(a. A En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el 1residente y >iembros del +onsejo de ?obierno de la + y >iembros de la samblea Legislativa, cuando tal atribución no corresponda según los Estatutos de utonom(a al '%. A En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los >agistrados de una 1 o sus %ecciones. A e las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la + #ue no tenga otro superior común. 8* *omo $ala de lo 1enal5 A El conocimiento de las causas penales #ue los E reservan al conocimiento de los '%J.
A La instrucción y el &allo de las causas penales contra Jueces y >agistrados, miembros del >inisterio 2iscal por delitos o &altas cometidos en el ejercicio de su cargo en la +, siempre #ue "sta atribución no corresponda al '%. A El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las 1, si bien hasta tanto se re&orme la LE+rim para consagrar la segunda instancia penal, dicho recurso de apelación tan sólo es procedente contra %entencias reca(das en los procesos de la ley del Jurado. A La decisión de cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la + #ue no tengan otro superior común y las #ue surjan entre juzgados menores de distintas provincias de la +. b) Las $alas de lo *ontencioso0.dministrativo de los T$J conocen en única instancia, de los recursos #ue se deduzcan en relación con6 A Los actos de las Entidades Locales y de las dministraciones de las ++, cuyo conocimiento no est" atribuido a los Juzgados de lo +ontenciosoAdministrativo. A Las disposiciones generales emanadas de las ++ y de las Entidades Locales.Q A Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las sambleas Legislativas de las ++ y de las instituciones autonómicas análogas al 'ribunal de +uentas y al e&ensor del 1ueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial. A Los actos y resoluciones dictadas por los 'ribunales EconómicoA dministrativos 0egionales y locales #ue pongan &in a la v(a EconómicaAdministrativa. A Las resoluciones dictadas en alzada por el 'ribunal EconómicoAdministrativo +entral en materia de tributos cedidos. A Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales 1rovinciales y de las ++, as( como los recursos contenciosoAelectorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de 1residentes de +orporaciones locales en los t"rminos de la legislación electoral. A Los +onvenios entre dministraciones 1úblicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la +. A La prohibición o la propuesta de modi&icación de reuniones previstas en la L; reguladora del erecho de 0eunión. A Los actos y resoluciones dictados por órganos de la dmón. ?eneral del Estado cuya competencia se e$tienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea in&erior a >inistro o %ecretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y e$propiación &orzosa. A En segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo +ontenciosoAdministrativo y de los recursos de #ueja. A e los recursos de revisión contra sentencias &irmes de los Juzgados de lo +ontencioso. A e las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo +ontencioso con sede en la +. A de los recursos de casación para la uni&icación de doctrina y en inter"s de ley en los casos previstos en la ley reguladora de la Jurisdicción +ontenciosoAdministrativa Aart. CA. c) La $ala de lo $ocial del T$J conoce5 A En única instancia, de los procesos #ue la ley establezca )ley del procedimiento Laboral 0L 8<=9*, sobre controversias #ue a&ecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo %ocial y no superior al de la +. A e los recursos #ue establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo %ocial de la +, as( como de los recursos de suplicación y los demás #ue preve la ley contra las resoluciones de los Juzgados de lo >ercantil de la + en materia laboral y las #ue resuelvan los incidentes concursales #ue versen sobre la misma materia.
A e las cuestiones de competencia #ue se susciten entre los juzgados de lo %ocial de la + Aart. C9A.
D& Au$ie!ias *roi!iales. Las udiencias 1rovinciales son Tribunales de .pelación, en el orden civil, y mi$tos, de apelación o de instancia, en el penal, #ue e$tienden su competencia sobre dichos órdenes jurisdiccionales en el territorio de una 1rovincia. Las sedes de las 1 es la de la capital de 1rovincia, si bien pueden crearse secciones destacadas y permanentes en otras ciudades, a las #ue se adscriben uno o varios partidos judiciales Aart. DFA. La 1 es el superior jerár#uico de los Jueces de 1az y de 7 5nstancia e 5nstrucción, de lo 1enal, de >enores y de 4igilancia 1enitenciaria en el orden penal, la 1 aparece como un 'ribunal superior dentro de la 1rovincia aun#ue no tenga jurisdicción en el orden +ontencioso y Laboral. Las 1 se dividen en %ecciones, #ue pueden estar o no especializadas en el orden civil o en el penal. En materia 1enal conocen las 16 de las causas por delito grave, a e$cepción de las #ue la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo 1enal o de otros tribunales previstos en la L;1J, como es el caso del Jurado. 1or delito grave hay #ue entender, no la cali&icación del +1, sino la del art. 7.B LE+rim )delitos con pena privativa superior a 9 o no privativa superior a 7F a:os*. e los recursos #ue establezcan la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de 5nstrucción y de lo 1enal de la 1rovincia, si bien de las apelaciones de las &altas conoce un solo >agistrado. e los recursos #ue establezca la Ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer de la provincia. e los recursos #ue establezca la ley contra resoluciones de los Juzgados de 4igilancia 1enitenciaria cuando la competencia no corresponda a la %ala de lo 1enal de la @. e los recursos contra las resoluciones de los juzgados de >enores con sede en la 1rovincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos. En el orden *ivil conocen las 16 el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en 7 5nstancia por los Juzgados de 7 5nstancia de su circunscripción. e los recursos #ue establezca la ley contra resoluciones dictadas en 7 instancia por los Juzgados de lo >ercantil, salvo las #ue se dicten en incidentes concursales #ue resuelven cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal &in una o varias de sus %ecciones, de con&ormidad con lo previsto en la L;1J. La %ección o %ecciones correspondientes de la 1 de licante conocerán, además, en segunda instancia y de &orma e$clusiva, de todos a#uellos recursos sobre la >arca +omunitaria, ibujos y >odelos +omunitarios. En el ejercicio de esta competencia e$tenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos e&ectos se denominarán 'ribunales de >arca +omunitaria. El conocimiento de las cuestiones de competencia en materia +ivil y 1enal #ue se susciten entre juzgados de la provincia #ue no tengan otro superior común. e las recusaciones de sus >agistrados, cuando la competencia no est" atribuida a la %ala especial e$istente a estos e&ectos en los '%J. ?.Ór+a!os u!iperso!ales. Los órganos jurisdiccionales unipersonales son los siguientes6 los Juzgados de 1az, los Juzgados de 7 5nstancia e 5nstrucción, los Juzgados de lo >ercantil, de 4iolencia sobre la >ujer, de lo 1enal, de lo +ontenciosoAdministrativo, de lo %ocial, de >enores y de 4igilancia 1enitenciaria. 'odos ellos son órganos de /> 9nstancia, cuya &unción principal es la de recabar, a trav"s del proceso, todo el material de hecho y de erecho necesario para dictar sentencia, la #ue, a trav"s del recurso de apelación, podrá ser revisada por la 1, tanto en valoración de la prueba como en todo lo re&erente a la aplicación e interpretación del erecho.
A& Ju3+a$os $e *a3. %on el primer escalón del aparato jurisdiccional. %e ubicarán en todos los municipios en los #ue no e$ista un Juzgado de 1rimera 5nstancia e 5nstrucción. %on servidos por Jueces legos o no necesariamente Licenciado en erecho. 'ienen jurisdicción civil y penal, conociendo de los asuntos de (n&ima cuant(a en primera instancia. %e trata de órganos jurisdiccionales con los #ue se pretende solucionar los pe#ue:os problemas #ue los vecinos de un municipio puedan tener diariamente, sin tener #ue acudir a la jurisdicción del juez de carrera. a* En el orden +ivil les corresponde el conocimiento, en 7 5nstancia, de los asuntos de cuant(a no superior a =F,79 euros, #ue no est"n comprendidos en ninguno de los casos #ue, por razón de la materia, se re&iere el art. 89F.7 LE+. b* En el orden 1enal conocerán los Jueces de 1az del lugar en el #ue la &alta se hubiere cometido de los juicios por &altas tipi&icadas en los arts. G8G, GBF, GB8 y GBB del +1. 'ambi"n conocerán de los juicios por &altas tipi&icadas en el art. G8F.7 y 8, del +1, e$cepto cuando el o&endido &uere alguna de las personas a #ue se re&iere el art. 79B del +1 )art. 7.7 LE+rim*. '& Ju3+a$os $e *rimera I!sta!ia #Bo I!strui%! # Ju3+a$os Ce!trales. Los Juzgados de 7 5nstancia yenores de la @. Los Juzgados de 7 5nstancia e 5nstrucción pueden ser comunes o estar especializados, si as( lo reconociera la Ley de emarcación y 1lanta y los creará el >inisterio de Justicia en municipios de más de 79F.FFF habitantes. a* Los Juzgados de 7 5nstancia conocerán en el orden *ivil 6 En 7 5nstancia, de los juicios #ue no vengan atribuidos por la L;1J a otros Juzgados o 'ribunales, competencia gen"rica para el conocimiento de todos los asuntos civiles, con e$clusión de la competencia de los Juzgados de 1az y especializados )ejemplo6 >ercantiles* Aarts. =D L;1J y G LE+A. e los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley y del 0egistro +ivil Aart. DGA. e los recursos #ue establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de 1az del partido Aart. D9A. e las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales e$tranjeras, a no ser #ue, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o 'ribunal. b* En el orden 1enal , son competentes para el conocimiento6 e la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las 1 y a los Juzgados de lo 1enal, la instrucción de todos los delitos, e$cepto de a#uellas causas #ue sean competencia de los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer. Les corresponde asimismo dictar sentencia de con&ormidad con la acusación en los -juicios rápidos y en las -diligencias previas. el conocimiento y &allo de los juicios de &altas, salvo los de los Juzgados de 1az o de los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer. el procedimiento de /abeas +orpus. e los recursos #ue establezca la ley contra resoluciones dictadas por los juzgados de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre "stos. e la adopción de la orden de protección a las v(ctimas de violencia sobre la
mujer cuando est" desarrollando &unciones de guardia, siempre #ue no pueda ser adoptada por el Juzgado de 4iolencia sobre la >ujer.
C& Ju3+a$os $e lo Mera!til. En general en cada 1rovincia, con jurisdicción en toda ella, habrá uno o varios Juzgados de lo >ercantil, #ue serán competentes para conocer de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en todo caso la jurisdicción del Juez del concurso será e$clusiva y e$cluyente en las siguientes materias6 A Las acciones civiles con trascendencia patrimonial #ue se dirijan contra el patrimonio del concursado con e$cepción de las #ue se ejerciten en los procesos sobre capacidad, &iliación, matrimonio y menores a las #ue se re&iere el t(tulo 5 del libro 54 de la LE+. A Las acciones sociales #ue tengan por objeto la e$tinción, modi&icación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los #ue sea empleador el concursado, as( como la suspensión o e$tinción de contratos de alta dirección. En el enjuiciamiento de estas materias deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral. A 'oda ejecución &rente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cual#uiera #ue sea el órgano #ue la hubiera ordenado. A 'oda medida cautelar #ue a&ecte al patrimonio del concursado. A Las #ue en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jur(dica gratuita. A Las acciones tendentes a e$igir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los li#uidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento. simismo tambi"n serán competentes los Juzgados de lo >ercantil en6 a* Las demandas en las #ue se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y publicidad, as( como todas a#uellas cuestiones #ue dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. b* Las pretensiones #ue se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. c* #uellas pretensiones relativas a la aplicación del erecho >ar(timo. d* Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación de esta materia. e* Los recursos sobre las resoluciones de la irección ?eneral de los 0egistros y del @otariado en materia de recurso contra la cali&icación del 0egistrador >ercantil, según lo dispuesto en la ley /ipotecaria. &* e los procedimientos de aplicación de los arts. D7 y D8 del 'ratado de la +omunidad Europea y de su erecho derivado. g* e los asuntos atribuidos a los Juzgados de 7 5nstancia en la ley de arbitraje cuando vengan re&eridos a materias contempladas en este apartado. Los Juzgados de lo >ercantil de licante tendrán competencia, además, para conocer en primera instancia y de &orma e$clusiva, de todos a#uellos litigios #ue se promuevan sobre la >arca +omunitaria, los ibujos y >odelos +omunitarios. En el ejercicio de esta competencia, dichos Juzgados e$tenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos e&ectos se denominarán Juzgados de >arca +omunitaria. D& Ju3+a$os $e ;iole!ia so4re la Mu-er. Los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer han sido creados por L; 7<8FF de >edidas de 1rotección 5ntegral contra la 4iolencia de ?"nero. Estos Juzgados se con&iguran como órganos especializados dentro del orden jurisdiccional penal, los cuales conocerán de la instrucción, y, en su caso, del &allo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, as( como de determinados asuntos civiles de erecho de &amilia Aart. DC terA. +on carácter general, los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer tienen su sede en
la capital del partido judicial y su jurisdicción abarca dicho partido! e$cepcionalmente puede e$tenderse su ámbito a dos o más partidos dentro de la misma provincia. La Ley prev" #ue en a#uellas circunscripciones donde sea conveniente, en &unción de la carga de trabajo, las competencias propias de los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer pueden ser asumidas por uno de los Juzgados de 1rimera 5nstancia e 5nstrucción. a* Los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer conocerán en el orden penal )LE+rim*6 A e la instrucción de los procesos para e$igir responsabilidad penal por los delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al &eto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad se$ual o cual#uier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre #ue se hubiese cometido contra #uien sea o haya sido su esposa, o mujer #ue est" o haya estado ligada al autor por análoga relación de a&ectividad, aun sin convivencia, as( como los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces #ue con "l convivan o #ue se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando tambi"n se haya producido un acto de violencia de g"nero. A e la instrucción de los procesos para e$igir responsabilidad penal por cual#uier delito contra los derechos y deberes &amiliares, cuando la v(ctima sea alguna de las personas se:aladas como tales en el apartado anterior. A e la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las v(ctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de ?uardia. b* Los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer, conocerán en el orden civil )LE+* los asuntos6 A Los de &iliación, maternidad y paternidad. A Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. A Los #ue versen sobre relaciones paterno &iliales. A Los #ue tengan por objeto la adopción o modi&icación de medidas de trascendencia &amiliar. A Los #ue versen e$clusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. A Los #ue versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. A Los #ue tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
E& Ju3+a$os $e lo *e!al # Ju3+a$os Ce!trales. 2ueron creados mediante la L; C<7=DD, para cumplir con la doctrina del '+ sobre la imparcialidad objetiva, pues con anterioridad a a#uel a:o, los Jueces de 5nstrucción acumulaban &unciones instructoras y de enjuiciamiento e in&ring(an, por tanto, esa regla del acusatorio, según la cual -el Juez "ue instruya, "ue no falle. Los Jueces de lo 1enal pueden, en el caso de los Juzgados +entrales de lo 1enal, tener una jurisdicción nacional. En los demás, bien son provinciales, bien abarcan varios partidos judiciales de una misma 1rovincia Aart. D= bisA. simismo, con el &in de &acilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de 4iolencia sobre la >ujer, y atendiendo al número de asuntos e$istentes, deberán especializarse uno o más Juzgados en cada provincia, de con&ormidad con lo previsto en el art. =D L;1J. %u conocimiento se circunscribe al conocimiento de la &ase de juicio oral )intermedia, incluida* de los delitos leves y menos graves, #ue lleven aparejada una pena privativa de libertad no superior a cinco a:os, privativa de derechos no superior a diez, e$cluy"ndose delitos de la competencia del Jurado Aart. 7.BA. e los delitos con penas más graves conoce pues la 1. Los Juzgados +entrales de lo 1enal conocerán, en los casos en #ue as( lo establezcan las leyes procesales de las causas por los delitos a #ue se re&iere el art. G9 y de los demás asuntos #ue se:alen las leyes.
F& Ju3+a$os $e lo Co!te!iosoa$mi!istratio # Ju3+a$os Ce!trales. +reados por la ley 8=<7==D de la Jurisdicción +ontenciosoAdministrativa, &undamentalmente para descongestionar la sobrecarga de trabajo de las %alas de lo +ontencioso de los '%J, han constituido todo un "$ito, por cuanto han contribuido a acercar la justicia administrativa a los ciudadanos y a dotarla de una mayor rapidez y e&icacia. 1redeterminados por el art. =F L;1J su competencia viene delimitada por el art. D LJ en cuya virtud6 7* Los Juzgados de lo +ontencioso conocerán en única o primera instancia de los recursos #ue se deduzcan &rente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, e$cluidas las impugnaciones de cual#uier clase de instrumentos de planeamiento urban(stico. 8* +onocerán en única o primera instancia de los recursos #ue se deduzcan &rente a los a los actos administrativos de la dmón. de las ++, salvo cuando procedan del respectivo +onsejo de ?obierno, cuando tengan por objeto6 a* *uestiones de personal , salvo #ue se re&ieran al nacimiento o e$tinción de la relación de servicio de 2uncionarios 1úblicos de +arrera. b* Las sanciones administrativas #ue consistan en multas no superiores a GF.FFF euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos #ue no e$ceden de seis meses. c* Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuant(a no e$ceda de BF.F9F euros. B* +onocerán en única o primera instancia de los recursos #ue se deduzcan &rente a disposiciones y actos de la dministración peri&"rica del Estado y ++, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se e$tienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando con&irmen (ntegramente los dictados por a#u"llos en v(a de recurso, &iscalización o tutela. %e e$ceptúan los actos de cuant(a superior a GF.FFF euros dictados por la dministración peri&"rica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se e$tienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, e$propiación &orzosa y propiedades especiales. * +onocerán de todas las resoluciones #ue se dicten en materia de e$tranjer(a por la dministración peri&"rica del Estado. 9* +onocer de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Rona y de las &ormuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos e&ectuada por cual#uiera de las Juntas Electorales. G* +onocerán tambi"n, de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso re#uiera el consentimiento de su titular, siempre #ue ello proceda para la ejecución &orzosa de actos de la dministración 1ública. +on sede en >adrid, y jurisdicción en toda Espa:a, habrá Juzgados +entrales de los +ontencioso #ue conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contenciosoA administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional. 8& Ju3+a$os $e lo Soial. 4inieron a sustituir a las >agistraturas de 'rabajo, son órganos unipersonales de 7 5nstancia, de ámbito provincial o interprovincial y con sede en la capital de 1rovincia, la L;1J y L1L, les con&iere competencias universal para el conocimiento de todos los con&lictos individuales y colectivos de trabajo no reservados en la primera instancia a la %ala de lo %ocial del '%J o de la @. (& Ju3+a$os $e ;i+ila!ia *e!ite!iaria # Ce!trales. %on órganos unipersonales de carácter provincial, #ue conocen de materias relacionadas con la ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad,
control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y bene&icios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás #ue se:ale la Ley ?eneral 1enitenciaria L; 7<7=C=. +on jurisdicción en toda Espa:a, y sede en >adrid habrá uno o varios Juzgados +entrales de 4igilancia 1enitenciaria #ue tendrán las &unciones jurisdiccionales descritas y las demás #ue se:ale la ley, en relación con los delitos #ue se:ale la @. En todo caso, la competencia de estos Juzgados será pre&erente y e$cluyente cuando el penado cumpla tambi"n otras condenas #ue no hubiesen sido impuestas por la @. +orresponde al Juez de 4igilancia6 A doptar todas las decisiones necesarias para #ue los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las &unciones #ue corresponder(an a los Jueces y 'ribunales sentenciadores. A 0esolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones #ue procedan. A probar las propuestas #ue &ormulen los establecimientos sobre bene&icios penitenciarios #ue puedan suponer acortamiento de la condena. A probar sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce d(as. A 0esolver por v(a de recurso las reclamaciones #ue &ormulen los internos sobre sanciones disciplinarias. A 0esolver en base a los estudios de observación y de tratamiento, y en su caso de la central de observación, los recursos re&erentes a la clasi&icación inicial y a progresiones y regresiones de grado. A cordar lo #ue proceda sobre las peticiones o #uejas #ue los internos &ormulen en relación con el r"gimen y el tratamiento penitenciario en cuanto a&ecte a los derechos &undamentales o a los derechos y bene&icios penitenciarios de a#uellos. A 0ealizar visitas a los establecimientos penitenciarios #ue previene la LE+rim pudiendo el Juez +entral de 4igilancia 1enitenciaria recabar para el ejercicio de dicha &unción el au$ilio judicial de los Jueces de 4igilancia del lugar en el #ue radi#ue el establecimiento #ue ha de ser visitado. A utorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos d(as, e$cepto de los clasi&icados en tercer grado. A +onocer el paso a los establecimientos de r"gimen cerrado de los reclusos a propuesta del director del establecimiento.
I& Ju3+a$os $e Me!ores # el Ju3+a$o Ce!tral $e Me!ores. %ustituyeron al -'ribunal 'utelar de >enores, tienen por lo general, ámbito provincial, si bien la L; C<8FFF creó el Juzgado +entral de >enores con ámbito nacional para el conocimiento de delitos de terrorismo cometidos por menores. La competencia objetiva de estos Juzgados se regula en el art. 8 de la L; 9<8FFF, reguladora de la 0esponsabilidad 1enal de los >enores, en cuya virtud tales Juzgados entienden de las causas por delito y de su responsabilidad civil, cometidos por menores de 7D a:os y mayores de 7 a:os.
LECCIÓN 1. EL TRI'UNAL DEL JURADO. ___________________________________________________________________________ 1. El Jura$o: "u!$ame!to # !aturale3a. %e encuentra previsto en el art. 789 +E6 - los ciudadanos podr#n ejercer la acción popular y participar en la .dministración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a los procesos penales "ue la ley determine. trav"s de "l, los ciudadanos asumen directamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional. s(, la justicia no emana del pueblo, sino #ue el pueblo mismo la administra, lo #ue permite encuadrar a este derecho dentro de los subjetivos públicos, cvicos y activos. ). Eolui%! ,ist%ria. 5nteresa distinguir la del pueblo espa:ol de la del europeo para determinar las ventajas e inconvenientes de ambas. A& El Jura$o espaol. 5nstaurado con el acceso al poder de los liberales, pronto hab(a de ser suprimido bajo la "gida de los gobiernos conservadores. e su evolución podemos e$traer6 a* %u mani&iesto contenido ideológico liberal, en tanto #ue instrumento para la democratización de la justicia y consolidación del proceso penal del sistema acusatorio. b* esde el punto de vista participativo, su carácter -burgu"s, -machista y en general con &uerte -absentismo de las clases medias. c* tendiendo a la competencia objetiva y no obstante haber nacido el jurado para la de&ensa de las libertades públicas y el conocimiento de los delitos mSs graves, lo cierto es #ue ya la Ley de 7DDD e$trajo de su competencia delitos de lesa majestad, electorales y de &also testimonio y las re&ormas republicanas hicieron lo mismo con los delitos de rebelión y de sedición, terrorismo, contra los altos 1oderes del Estado y &ormas de gobierno, &alsedad y &alsi&icaciones. d* 2inalmente, su carácter -selectivo en la represión de los delitos! en los delitos pasionales haciendo gala de lenidad, mientras en los delitos contra la propiedad era e$tremadamente severo. '& El Jura$o europeo. %u historia viene marcada por tres etapas6 a) El jurado .nglosajón6 El jurado es una institución inglesa, importada por la Europa continental tras la 0evolución &rancesa, mediante la Ley 7GA8G de septiembre de 7C=7. En su primera mani&estación el jurado &ranc"s aparece semejante al ingl"s6 al jurado de decisión se le encomendaba la &unción de conocer e$clusivamente de las cuestiones de hecho, reservándose a los >agistrados la aplicación del erecho y la pena. La historia legislativa &rancesa estuvo caracterizada por la ampliación del objeto procesal del veredicto a &in de #ue los jurados pudieran vincular más al 'ribunal de erecho en la aplicación de la pena. e este modo amplió el veredicto al conocimiento de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. b) El jurado mi4to o franc!s6 un manteniendo la estructura &ormal del jurado anglosajón, posibilitó #ue, una vez pronunciado el veredicto y siempre #ue "ste &uera culpatorio, hubieran de reunirse jueces legos y magistrados en un mismo colegio a &in de adoptar por mayor(a la determinación cuantitativa de la pena. 4igente en 2rancia hasta 7=7, actualmente es mantenido en M"lgica, ustria y @oruega. c) El escabinado o escabinato6 La tesis mayoritaria sitúa sus or(genes en el antiguo erecho 4isigodo en el #ue la administración penal de justicia era compartida entre los jueces y el pueblo de cada ciudad, reunido en asamblea. %e caracteriza por la reunión de jueces t"cnicos y legos en un solo colegio, a
#uienes se les encomienda la &unción de deliberar y resolver la totalidad del objeto procesal penal, decidiendo mediante el sistema de mayor(as tanto los hechos como la aplicación del erecho y la individualización de la pena. %e ha mostrado su &uncionamiento práctico como muy superior al jurado anglosajón. +on posterioridad a la 55 ?uerra >undial ha acabado instaurándose en la práctica totalidad de los pa(ses europeos. El modelo anglosajón o histórico espa:ol tan solo permanece vigente en la -/igh +ourt inglesa, en EEKK, en 0usia y, ahora, en nuestro pa(s, habiendo instaurado los demás pa(ses europeos bien el sistema mi$to, bien el escabinado.
0. Re+ulai%! le+al. La con&iguración del jurado corresponde al 1oder Legislativo. El derecho al jurado participa de la naturaleza de los -derechos de con&iguración legal. Las +ortes ?enerales son due:as absolutas en la necesaria regulación de esta institución. A& Mo$elo $e Jura$o. La Ley ;rgánica 9<7==9 ha zanjado toda especulación sobre el modelo de jurado #ue se implanta en Espa:a. El legislador optó por establecer un jurado de tipo anglosajón compuesto de = ciudadanos e$tra(dos por sorteo del censo electoral de cada provincia, a #uienes se atribuye la &unción de dictar el veredicto. El 'ribunal del Jurado estará presidido por un >agistrado. Tueda claro #ue el juicio del jurado tendrá lugar sólo en el ámbito de los órganos jurisdiccionales colegiados, y #ue se celebra con mayor &recuencia en las 1. Mien es cierto #ue se ha hecho especial hincapi" en intentar corregir los tradicionales de&ectos )relacionados con la actitud selectiva en la represión de los delitos y con ausencia de motivación del veredicto, #ue impide el razonamiento de la prueba* #ue se atribuyen a este modelo y #ue abogada por su trans&ormación, bien en el jurado mi$to, bien en el escabinado. '& Compete!ia # "u!io!es. El ere$ito. 7* La ley reguladora del jurado ha respondido a las llamadas de prudencia #ue aconsejaban una instauración paulatina del jurado, delimitando su competencia objetiva con cautela, reduci"ndola a una serie muy concreta de delitos, caracterizados por la ausencia de e$cesiva complejidad en la acción t(pica o por ser elementos normativos #ue lo integran más aptos para su valoración por los ciudadanos, ajenos al ejercicio habitual de la &unción judicial. El 'ribunal del Jurado ser# competente para el enjuiciamiento de delitos6 a* homicidio! b* amenazas! c* omisión del deber de socorro! d* allanamiento de morada! e* incendios &orestales! &* in&idelidad en la custodia de documentos! g* cohecho! h* trá&ico de in&luencias! i* malversación de caudales públicos! j* &raudes e e$acciones ilegales! U* negociaciones prohibidas a &uncionarios! l* in&idelidad en la custodia de presos. 1ero no es competente el Jurado para el conocimiento de los delitos de la competencia de la @, ni para los homicidios no consumados, ni para el delito de prevaricación. En la práctica &orense se ha reducido la competencia del Jurado, de un lado, los de amenazas, los de omisión del deber de socorro, y los de allanamiento de morada. de otro lado, por obra de la jurisprudencia del '%, y son, los delitos cone$os son de conocimiento de las 1 y no del Jurado, los #ue el robo con homicidio o la cone$ión del homicidio intentado con el consumado están vedados asimismo del conocimiento del Jurado. 8* Las Cunciones del Tribunal del Jurado se distingue entre las &unciones propias de los jurados y las #ue corresponden al >agistradoA1residente. Los jurados, #ue actúan siempre sometidos a los principios constitucionales de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley de id"ntica manera #ue los miembros del 1J, tienen como misión esencial emitir el veredicto declarando probado o no el hecho justiciable #ue el >agistradoA1residente haya determinado como tal, as( como a#uellos otros hechos #ue decidan incluir y #ue no impli#uen variación sustancial de a#u"l. 'ambi"n proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el
hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el >agistradoA1residente hubiese admitido acusación. l >agistradoA1residente primordialmente le corresponde dictar la sentencia en la #ue recogerá el veredicto del jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad #ue corresponda. B* La determinación del objeto del veredicto corresponde al >agistradoA 1residente #uien, concluido el juicio oral, somete al jurado, por escrito6 los hechos alegados por las partes sobre los #ue deberá pronunciarse di&erenciando entre hechos &avorables y des&avorables al acusado. El >agistradoA1residente podrá a:adir hechos o cali&icaciones jur(dicas &avorables al acusado siempre #ue no impli#uen variación sustancial del hecho justiciable. El jurado, o(das las partes e instruidos debidamente, se pronunciará sobre todas estas cuestiones procediendo a su deliberación y votación, #ue tendrán lugar a puerta cerrada. La votación es nominal y en voz alta, estando absolutamente vedada la abstención. Las decisiones des&avorables al acusado deben ser adoptadas por mayor(a de al menos C votos! y las #ue sean &avorables al acusado por mayor(a de 9 votos. El resultado de la votación y las incidencias de la deliberación se re&lejarán en un acta #ue deberá incluir las razones por las cuales el jurado ha llegado a un concreto veredicto.
C& Capai$a$5 i!ompati4ili$a$5 pro,i4iio!es # e6usas. +oncepción de la &unción del jurado como derechoAdeber. Los re#uisitos y la capacidad para ser jurado se han regulado marginando absolutamente cual#uier sombre de discriminación. %er espa:ol, mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos pol(ticos, saber leer y escribir, ser vecino de cual#uiera de los municipios de la provincia en #ue el delito se hubiera cometido, y no estar a&ectado por discapacidad &(sica o ps(#uica #ue impida el desempe:o de la &unción. @o pueden ejercer de jurado los e$tranjeros, por tratarse de un derecho de participación pol(tica, en la medida en #ue el art. 7B.8 +E les e$cluya de su ejercicio. D& *roe$imie!to $e selei%! # o!stitui%! $el Jura$o. 1rocedimiento de selección objetivo6 permite una mayor participación popular al e$traerse los candidatos a jurados del censo electoral bienal mediante el correspondiente sorteo. e una primera selección sobre la lista bienal se hace un segundo sorteo donde se e$traen BG prejurados, de "stos como m(nimo )por incomparecencias, incompatibilidades o recusación de las partes* serán 8F candidatos a prejurados por cada juicio #ue &ormarán parte de la -lista de sesión. En el mismo d(a en el #ue deba iniciarse el juicio oral deben seleccionarse los = ciudadanos #ue se constituirán como jurados en la concreta causa, as( como 8 suplentes. +ompletado el proceso de selección, #uedará constituido el 'ribunal del Jurado bajo la presidencia del >agistrado correspondiente, #uien procederá a tomar promesa o juramento de su cargo a los jurados designados, #ue desempe:arán su o&icio sujetos a las responsabilidades, incluso penales, reguladas por la ley.
LECCIÓN 11. LA JURISDICCIÓN COMO *RESU*UESTO *ROCESAL. ___________________________________________________________________________ 1. La Juris$ii%! omo presupuesto proesal. La Jurisdicción supone el otorgamiento por el ordenamiento jur(dico a un determinado 'ribunal de la potestad de -juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La Jurisdicción se erige en un re#uisito previo al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente interesante ni puede el Juez entrar en el e$amen jur(dico material de la pretensión. %u concurrencia debe ser e$aminada de o&icio por el propio órgano jurisdiccional, cual#uier actuación procesal realizada sin la concurrencia del presupuesto de la Jurisdicción es nula de pleno derecho Aart. 8BD.7HA. ). Los l7mites $e la Juris$ii%! espaola: *ri!ipios +e!erales # "ueros e6lusios. - Los Juzgados y Tribunales espa&oles conocer#n de los juicios "ue se susciten en territorio espa&ol entre espa&oles, entre e4tranjeros y entre espa&oles con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y *onvenios 9nternacionales en los "ue Espa&a sea parte Aart. 87.7A. %e e$ceptuarán -los supuestos de inmunidad de jurisdicción y ejecución establecido por las normas de derecho internacional p3blico. @o sólo la inmunidad diplomática )establecida en la +onvención de 4iena de 7=GB, adhiri"ndose Espa:a en 7=CF*, sino tambi"n la constitucional )inviolabilidad de el 0ey y de los iputados y %enadores por el ejercicio de su libertad de e$presión*. demás subsisten e$enciones a la Jurisdicción, #ue se denominan -&ueros )contemplados en lo civil, en lo penal, en lo contenciosoAadministrativo y lo social*. %on &ueros e$clusivos en un sentido positivo, si se cumple el presupuesto &áctico de tales normas será competente la jurisdicción espa:ola, y, en uno negativo, si no se cumplen serán competentes los 'ribunales de otro Estado. A& Compete!ia -uris$iio!al espaola e! el or$e! iil. La atribución con carácter general a la jurisdicción espa:ola de determinados asuntos la e&ectúa el art. 88.8, cuando e$ista sumisión, e$presa o tácita, o el demandado tenga su domicilio en Espa:a, serán competentes los 'ribunales espa:oles. Es necesario #ue verse sobre materias de naturaleza disponible y no contravenga los 'ratados, la Ley o el orden público, es una atribución de carácter e$clusivo y tiene la virtualidad de e$cluir la jurisdicción de otros tribunales e$tranjeros. '& Compete!ia -uris$iio!al espaola e! el or$e! pe!al. El art. 8B contempla un &uero general territorial de la competencia de la jurisdicción espa:ola y tres &ueros e$traterritoriales. +on&orme al primero, #ue es el más &recuente, nuestra Jurisdicción 1enal siempre es competente cuando el delito se haya cometido en territorio espa:ol, el espacio sobre el #ue se e$tiende la soberan(a nacional )&(sico, a"reo, mar(timo, bu#ues, aeronaves y recintos diplomáticos* Aart. 8B.7A. Los &ueros e$traterritoriales vienen determinados por el criterio de la nacionalidad, el de la naturaleza del bien jur(dico protegido y la jurisdicción universal. a* El primer criterio personal , según el cual, no obstante el delito haberse cometido en el e$tranjero, si el autor &uere espa:ol o nacionalizado, se #uerellará en Espa:a el o&endido o el >2 y, el hecho &uera delito tambi"n en el pa(s e$tranjero, pero el espa:ol no hubiere sido declarado absuelto, indultado y no hubiere cumplido la condena )&inalidad de evitar el principio non bis in idem*, en tal caso podr(an conocer los tribunales espa:oles. b* el segundo, si se tratara de alguno de los más graves delitos contra el Estado o la +orona, cometidos por &uncionarios públicos en el e$tranjero o contra el control de cambios, podrán entender tambi"n los tribunales espa:oles. c* El tercer criterio, el de la jurisdicción universal, el cual obedece a la suscripción por Espa:a de diversos 'ratados )+onvención contra la tortura*, según los cuales
determinados delitos como el genocidio, no sólo no son imprescriptibles, sino #ue además pueden ser perseguidos en cual#uier parte del mundo. /a de tenerse en cuenta, el 'ratado de 0oma de creación del 'ribunal 1enal 5nternacional. icho 'ribunal debe entender de tales delitos contra la /umanidad, tambi"n delitos de terrorismo, corrupción de menores, salud pública y &alsi&icación de moneda.
C& Compete!ia -uris$iio!al espaola e! el or$e! o!te!ioso a$mi!istratio. Es competente, para el conocimiento de toda pretensión de nulidad de disposiciones o actos emanados de las dministraciones 1úblicas y de los actos singulares #ue pudieran dictar los poderes públicos, todos ellos del Estado espa:ol Aart. 8A. El concepto de dministración 1ública, categor(a omnicomprensiva de todas las dministraciones, y el de acto administrativo se encuentran previstos en la LJ+. D& Compete!ia -uris$iio!al espaola e! el or$e! soial. /ay #ue distinguir los siguientes supuestos6 a* si se tratara de un contrato de trabajo, subsisten &ueros concurrentes, como son el lugar de la celebración del contrato y el domicilio del demandado o de ambas partes, #ue han de suceder todos ellos en Espa:a! b* si se tratara de un convenio colectivo, dicho convenio habrá de haberse celebrado o promovido en Espa:a! y c* siempre será competente la jurisdicción espa:ola para el conocimiento de pretensiones &rente a la %eguridad %ocial espa:ola. 0. Los o!"litos -uris$iio!ales: El es#uema de la división de poderes del Estado, el reconocimiento constitucional de la Jurisdicción militar, as( como las diversas mani&estaciones de la jurisdicción ordinaria pueden dar lugar a situaciones de con&licto. 1or con&licto jurisdiccional cabe entender -latu sensu el surgido entre dos órganos del Estado como consecuencia de #ue ambos deciden o rehusan simultáneamente conocer de una determinada materia, por lo #ue debe un órgano superior, mediante una decisión declarativa, a&irmar a cuál de ellos le corresponde su conocimiento. 'odos los con&lictos pueden ser positivos )cuando reclaman el conocimiento* o negativos )cuando ninguno #uiere conocer del asunto*. /ay #ue distinguir los con&lictos jurisdiccionales, los con&lictos de competencia y las cuestiones de competencia. A& Los o!"litos -uris$iio!ales. 'ranscurren entre órganos del 1oder Ejecutivo y del Judicial, se rigen por los arts. BD a 7 L;1J y por la L; 8<7=DC, de +on&lictos Jurisdiccionales y distingue entre6 /) *onflictos entre la .dministración y la Jurisdicción5 'odos los Juzgados y 'ribunales )e$cepto los Juzgados de 1az* y todos lo órganos #ue ostente la representación de la dministración 1ública concernida pueden plantear entre ambos órdenes, administrativo y jurisdiccional, el pertinente con&licto positivo o negativo de algún asunto del #ue estuviera conociendo, mediante re#uerimiento al otro órgano de inhibición, previa audiencia de las partes y, en el caso de órganos jurisdiccionales previa audiencia del >2. %i el re#uerido reclamara para s( la competencia o ambos rehusaran su conocimiento, remitirán todos ellos las actuaciones al 'ribunal de +on&lictos Jurisdiccionales. icho 'ribunal está integrado por su 1residente el del '% y cinco vocales, de los #ue dos serán >agistrados de la %ala de lo +ontencioso del '%, designados por el 1leno del +?1J y los otros tres serán +onsejeros 1ermanentes de Estado, actuando como %ecretario el de ?obierno del '% Aart. BD.7A. 6) *onflictos entre la Jurisdicción rdinaria y la Militar5 %i el con&licto transcurriera entre un órgano del 1oder Judicial y otro de la Jurisdicción castrense, o(dos el >2 ordinario y el militar, elevarán las actuaciones al 'ribunal de +on&lictos de Jurisdicción, compuesta por el 1residente del '%, dos >agistrados de la %ala
del '% del orden Jurisdiccional en con&licto y dos >agistrados de la %ala de lo >ilitar del '%, designados por el 1leno del +?1J Aart. B=A. +) *onflictos entre la Jurisdicción contable y la .dministración o la Jurisdicción Militar5 La única especialidad de estos con&lictos reside en el 'ribunal competente para la solución6 si se tratara de un con&licto entre la Jurisdicción contable y la dministración el órgano competente es el 'ribunal de +on&lictos Jurisdiccionales Aart. BD.7A! pero si transcurriera entre la jurisdicción contable y la militar, el 'ribunal competente es la %ala de +on&lictos Aart. B=.7A.
'& Los o!"litos $e ompete!ia. %on los #ue puedan suscitarse Aart. 8A entre Juzgados y 'ribunales de distintos órdenes jurisdiccionales, pero pertenecientes todos ellos al 1oder Judicial )por ejemplo! entre Juzgado +ivil y otro %ocial o +ontencioso*, si bien no se pueden plantear, debido a su carácter pre&erente, &rente a otros órganos jurisdiccionales penales Aart. A. Kna vez o(das las partes y el >2, el órgano judicial re#uiere al del otro orden jurisdiccional, #uien, si rechazara el re#uerimiento, ha de comunicárselo al re#uirente y ambos elevan entonces las actuaciones a la %ala Especial de +on&lictos, #ue está integrada por el 1residente del '% y por dos >agistrados, uno por cada orden jurisdiccional en con&licto y designados anualmente por la %ala de ?obierno del '%. C& Las uestio!es $e ompete!ia. %on con&lictos #ue pueden surgir entre órganos jurisdiccionales del mismo grado y pertenecientes a un mismo orden jurisdiccional. Entre órganos de distinto grado )un Juzgado de lo penal y una %ección de la 1* no pueden plantearse con&lictos6 resuelve el superior sin ulterior recurso Aart. 98A. 'ales cuestiones normalmente plantean problemas de competencia territorial. 1ero pueden contener con&lictos de competencia objetiva. ichas cuestiones las resuelve siempre el órgano superior jerár#uico con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1rocesal aplicable Aart. 97.7A.
LECCIÓN 1). EL *ERSONAL JURISDICCIONAL. ___________________________________________________________________________ 1. Los -uees # ma+istra$os. El estatuto jur(dico de los Jueces y >agistrados es una materia #ue el art. 788.7 +E declara reserva de la L;1J, de cuya declaración se in&ieren dos conclusiones6 7* #ue a las ++ les está vedado, no sólo por este precepto, sino tambi"n por el art. 7=.7.9 +E, legislar sobre dicho estatuto, ya #ue pertenece al núcleo duro de la dministración de Justicia. 8* #ue tampoco el Estado +entral puede incidir en esta materia por otra v(a #ue no sea la re&orma de la L;1J. La razón de esta doble reserva, reside en #ue el Juez de nuestra +E no puede ser otro, sino el -independiente y sometido al 9mperio de la Ley Aart. 77C.7 +EA. El estatuto de Jueces y >agistrados está dirigido a garantizar esta independencia judicial y un nivel t"cnico de conocimientos del erecho su&iciente para asegurar la imparcial aplicación del erecho, el art. 788.7 +E ha consagrado, sobre esta materia, la más estricta reserva de L;1J. icho estatuto está regulado en el libro 54 de la L;1J Aarts. 8=D a BA. A. Estatuto -ur7$io # m4ito $e apliai%!. El estatuto de los Jueces y >agistrados es tan sólo reclamable al personal jurisdiccional, entendiendo por tal, los Jueces y >agistrados -de carrera! si bien, con las especialidades #ue les son propias, tambi"n el estatuto es aplicable a los Jueces de 1az y a los sustitutos y suplentes, #uienes sin ser de carrera, son inamovibles durante su mandato y realizan provisionalmente &unciones jurisdiccionales Aart. 8=D.8A. Los Jueces y >agistrados -&ormarán un +uerpo único, vino a desterrar, como una garant(a más de la independencia judicial, el modelo bonapartista de promoción de los Jueces por el 1oder Ejecutivo. Esta es la razón , por la cual el art. 788.7 +E inspirándose en el modelo de la justicia sin escala&ones inglesa, impuso la e$igencia del -+uerpo único de los Jueces y >agistrados, pero no se prohibe en la +E, #ue en el +uerpo e$istan categor(as dentro de la carrera judicial, de con&ormidad con los principios de m"rito y capacidad. /ay tres categor(as según la L;1J6 Juez, >agistrado y >agistrado del '%. 'ambi"n ejercen &unciones jurisdiccionales sin pertenecer a la +arrera judicial, sin carácter de pro&esionalidad y con inamovilidad temporal, los >agistrados suplentes, los #ue sirven plazas de Jueces como sustitutos, los Jueces de 1az y sus sustitutos Aart. 8=D.8A. a* Los Jueces sustitutos son nombrados para suplir la &alta de titular de un Juzgado, estos nombramientos tienen carácter e$cepcional Aart. 878.8A. b* Los Magistrados y Jueces suplentes son nombrados por el +?1J a propuesta de la %ala de ?obierno del 'ribunal correspondiente, son pro&esionales, los mismos re#uisitos #ue para la carrera judicial, pre&erentes los Jueces, &iscales, secretarios, jubilados o en e$cedencia, y pro&esores de universidad #ue no hayan cumplido C8 a:os Aarts. 8FF.8, 8F7.8 y B y 8FF.9A. c* 5d"ntico sistema de nombramiento y re#uisitos a los anteriores, para los Jueces de provisión temporal , los cuales son interinos, má$imo un a:o, prorrogable otro. d* Los Jueces de 1az, son nombrados por a:os, y por la %ala de ?obierno del '%J, a propuesta del yuntamiento #uien a de elegir por mayor(a absoluta Aart. 7F7A. '. El i!+reso e! la arrera -u$iial. a* 0e#uisitos de capacidad. di&erencia de los Jueces de 1az, todos los demás miembros de la carrera judicial han de ser Licenciados en erecho, espa:oles, mayores de edad, y no estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad Aarts. BF7.G y BF8A. s( como no estar impedido &(sica o ps(#uicamente! los condenados por delito doloso! procesados o inculpados por delito doloso en tanto #ue no sean absueltos y los #ue no est"n en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b* >odalidades de ingreso. %e e&ectúa por v(a ordinaria de la oposición para Juez y la especial de concurso para >agistrado. 7* La oposición libre, instaurada por lo L;1J de 7DCF, se mantiene como sistema la oposición para la Judicatura y 2iscal(a, tras la L;1J 7=<8FFB la única v(a de acceso es oposición libre y el posterior +urso de %elección en la Escuela Jur(dica Aart. BF7.8 y BA. l +?1J le compete la &acultad de convocar, al menos cada dos a:os Aart. BFG.7A, a oposición libre las plazas de Juez, un m(nimo de 9I reservadas a discapacitados Aart. BF7.DA. El aspirante #ue supere las pruebas, dirigidas a obtener el pleno conocimiento del erecho positivo y jurisprudencia del '+ y '%, ha de superar el +urso de dos a:os en el +entro de selección y &ormación de Jueces y >agistrados con sede en Marcelona, &ormación teórica y práctica. 8* La va de concurso está prevista par el ingreso en la >agistratura, de los -juristas de reconocido prestigio, una de cada cuatro plazas vacantes de la categor(a de >agistrado se ha de reservar para esta modalidad de concurso, tradicionalmente llamado -cuarto turno Aart. B77.7.54. "l pueden acceder juristas de reconocida competencia con más de 7F a:os de ejercicio de pro&esión, #ue tambi"n superarán el +urso teóricoApráctico en la Escuela Judicial. 1ero una tercera parte se reserva para miembros del +uerpo de %ecretarios Judiciales de primera o segunda categor(a! y otra tercera parte de estas vacantes se reservará entre Jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contenciosoAadministrativo, social y mercantil. simismo, a trav"s del -#uinto turno, pueden acceder, mediante concurso de m"ritos #ue convoca y decide el +?1J, a las istintas %alas del 'ribunal %upremo -juristas de reconocido prestigio con más de 79 a:os en el ejercicio pro&esional en el orden jurisdiccional al #ue pertenezca la vacante, reservándose, a tal e&ecto para este concurso la #uinta parte de las plazas vacantes en tal alto 'ribunal Aart. B9A. B* 2inalmente, el art. BBF. contempla un espec(&ico sistema de ingreso a las %alas de lo +ivil y 1enal de los '%J! en estas %alas, una de cada tres plazas se cubrirá con un jurista de reconocido prestigio con más de 7F a:os en el ejercicio pro&esional en las ++, nombrados a propuesta del +?1J sobre una terna presentada por la samblea Legislativa. Estos >agistrados, si el volumen de trabajo lo re#uiere, pueden ser adscritos como permanentes a los distintos órdenes jurisdiccionales de los #ue sean especialistas.
C. Trasla$os5 promoi%! # situaio!es a$mi!istratias. a* El r"gimen de provisión de vacantes y de traslados de Jueces se e&ectúa mediante concurso, en el #ue rige el criterio de antigVedad y de con&ormidad con el orden previsto en el escala&ón judicial, debiendo permanecer como m(nimo 7 a:o en destino &orzoso y 8 en voluntario. 1ero los del orden jurisdiccional contenciosoAadministrativo, de lo %ocial, los Jueces de >enores y los de lo >ercantil re#uieren además el t(tulo de especialista en tales cometidos AartA B=B.8 y BA. 1ara acceder a un Juzgado +entral de la @ se re#uiere una antigVedad como m(nimo de ocho a:os Aart. B8=.9A, se puede decir #ue para el acceso a >agistrado y 1residente de %ección o %ala rige el criterio de antigVedad Aarts. BBF.7 y BBBA, no pudiendo permanecer en las presidencias más de cinco a:os Aart. BBB.7A. b* %e dice #ue el r"gimen de la antigVedad es el de la mediocridad, la L;1J combina "ste con el de capacidad y m"rito para acceder a magistrado de lo +ivil y 1enal o de especialistas en lo %ocial y +ontencioso, reservándose una de cada cuatro plazas vacantes Aart. B77.7.5A. simismo, se re#uiere la obtención del t(tulo de -especialista y una antigVedad de más de #uince a:os en la carrera y diez en el orden jurisdiccional penal para acceder a >agistrado de la @! tambi"n para la 1residencia de %ala de pelación de la @. Los 1residentes de 1, de sus %alas, de la @ y sus %alas y los 1residentes de los '%J, son nombrados por cinco a:os libremente por el +?1J! "stos han de tener diez a:os de servicios en dicha categor(a y #uince de antigVedad en el escala&ón para ser 1residentes de
'%J! 79 a:os en la categor(a de >agistrado para acceder a 1residente de @ y 7F a:os de antigVedad para acceder a 1residentes de las 1. El acceso para >agistrado del '% mediante designación libre del +?1J6 de cada 9 plazas una se reserva a los juristas de reconocido prestigio, y las otras cuatro se proveerán entre miembros de la +arrera Judicial con más de 7F a:os en la categor(a de >agistrado Aart. BBA, de los cuales dos a su vez se reservan a >agistrados #ue hayan accedido a esta categor(a mediante pruebas selectivas y las otras dos plazas a #uienes lo hagan por antigVedad Aart. BA. c* Los Jueces y >agistrados pueden encontrarse en algunas de estas tres situaciones6 servicio activo, servicios especiales, e$cedencia voluntaria y suspensión Aart. BD.7A.
D. I!ompati4ili$a$es # pro,i4iio!es. a* 9ncompatibilidades previstas en la L1J arts. BD= a B=C. El cargo de Juez o >agistrado es incompatible6 7* con el ejercicio de cual#uier otra jurisdicción ajena al 1oder Judicial! 8* con cargo de elección popular o designación pol(tica del Estado o ++, provincias y entes locales! B* empleos o cargos públicos dotados o retribuidos! * empleos de toda clase de tribunales y juzgados6 9* con todo empleo, cargo o pro&esión retribuida salvo la docencia o investigación jur(dica, as( como creación literaria, art(stica, cient(&ica y t"cnica! G* ejercicio de la abogac(a y de la procuradur(a! C* con todo tipo de asesoramiento jur(dico! D* con el ejercicio de toda actividad mercantil! y, =* con las &unciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cual#uier otra en sociedades públicas, privadas, mercantiles o de cual#uier g"nero. b* *omo prohibición constitucional el art. 78C.7 contempla e$presamente el desempe:o por el Juez o >agistrado de cargos públicos, o su pertenencia a partidos o sindicatos, prohibición a participar en cual#uier campa:a electoral, &uera de emitir su voto, dirigir &elicitaciones o censuras a miembros del 1oder Ejecutivo o asistir a mani&estaciones o actos #ue nada tengan #ue ver con la actividad judicial. Los Jueces y >agistrados se les permite el asociacionismo judicial, sólo pueden a&iliarse a una de las #ue puedan e$istir. Estas asociaciones registrarán sus estatutos en el +?1J. ). Los Seretarios Ju$iiales. A. Fu!io!es. %on t"cnicos superiores de la dministración de justicia Aart. FA #ue ostentan el carácter de utoridad y la L;1J les encomienda, bajo el principio de legalidad, autonom(a e imparcialidad, las siguientes &unciones6 ;otas esenciales del $ecretario Judicial5 a* Los %ecretarios como &uncionarios de la dministración de Justicia. La jurisdiccional, según la cual constituirá el +uerpo de %ecretarios, órgano de colaboración jurisdiccional en cuanto a tal &ormarán parte del 1J y habrán de depender del +?1J! y administrativa, de otro, con&orme al cual predominará el carácter de -&uncionarios, dependientes de la dministración 1ública, la L; 7=<8FFB encuadra a los %ecretarios dentro del personal al servicio de la dministración de Justicia, y los con&igura como t"cnicos superiores dependientes del >inisterio de Justicia Aart. FA. b* El %ecretario como depositario de la &e pública judicial6 la potestad de instrumentación. esde un punto de vista &uncional u objetivo, los %ecretarios no pueden ser conceptuados como unos &uncionarios más de la dministración de Justicia. La L;1J 7=<8FFB ha dado algunos principios del >2 al %ecretario, son depositarios de la &e pública judicial, re#uiere sumisión a los principios de legalidad e imparcialidad Aart. 98.7A, autonom(a e independencia. +uando ejercita la &e pública, levantando actas o dictando diligencias Aart. 9BA. es una -utoridad imparcial y su estatuto se asemeja al del Juez.
Ejercitan con absoluta independencia, la -potestad de instrumentación, #ue, impl(cita en la potestad jurisdiccional declarativa, tiene por objeto otorgar el carácter de documento público con autenticidad &ormal intr(nseca, de manera #ue las actas y diligencias, en las #ue intervienen, producen, sin testigos, constancia &ehaciente de los actos procesales por ellos intervenidos Aart. 9BA. c* La potestad ordenatoria y resolutoria del %ecretario. &in de descongestionar los Juzgados la L;1J de 7=D9 les con&irió la &acultad resolutoria de ordenación y tramitación de procedimiento Aart. 8CFA y la re&orma producida por la Ley 7B<8FF= les ha otorgado los -ecretos, con lo #ue el %ecretario judicial ejercita tambi"n una potestad resolutoria #ue mani&iestamente incide en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. 7* Las diligencias de ordenación, estas son la mera tramitación e impulso procesal, las diligencias de constancia certi&ican la e$istencia de un hecho o acto procesal, las de comunicación poner en conocimiento de los intervinientes en un proceso un acto del 'ribunal y las de ejecución esperan modi&icación de las leyes procesales. 8* Los decretos6 La re&orma de la L;1J operada por la L; 7=<8FFB anunció la posibilidad #ue el %ecretario dicte -decretos, #ue son resoluciones motivadas, similares a los autos, #ue el %ecretario podrá dictar en dichas materias, sobre las #ue anunció su competencia, y #ue decidir(an puntos esenciales o pondr(an &in al procedimiento Aart. GB.A. La LE+ re&ormada por la Ley 7B<8FF= ha concretado en su art. 8FG.8.8 el contenido de dichos decretos. La mencionada Ley 7B<8FF=, de B de noviembre, ha modi&icado la ;&icina judicial y atribuido nuevas competencias a los %ecretarios, en virtud de las cuales pueden adoptar decisiones en materias colaterales a la &unción jurisdiccional, pero #ue resultan indispensables para la misma. Junto a las -diligencias de constancia, comunicación o ejecución, a las #ue nos hemos re&erido, los nuevos arts. FG. LE+ y 7 bis LE+rim permiten al %ecretario dictar -diligencias de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso #ue la Ley establezca y se dicta decreto, como ha #uedado dicho, en las resoluciones de su competencia #ue pongan t"rmino al proceso y cuando sea necesario motivar lo resuelto. /abida cuenta de su naturaleza jurisdiccional y su cuali&icación en erecho 1rocesal, la Ley 7B<8FF= ampl(a notablemente las &unciones del %ecretario. e esta manera, practica la conciliación previa, para llevar a cabo la labor mediadora #ue la misma L;1J les reconoce como propia en el art. 9G.B.c* )arts. GF.7, GG y GC LE+*! puede archivar una diligencia preliminar por insu&iciencia de la contracautela Aart.89D.BA! aun#ue la admisión de la demanda y la del escrito de contestación era competencia reservada a los Jueces y 'ribunales, corresponde al %ecretario judicial la comprobación del cumplimiento de los re#uisitos &ormales e$igidos en cada orden jurisdiccional y para cada tipo de procedimiento antes de #ue el Juez o 'ribunal se pronuncie acerca de a#uellas admisiones, instando a las partes la subsanación de los de&ectos &ormales Aarts. F y F9. LE+A! etc. l %ecretario le con&(a la Ley 7B<8FF= el proceso de ejecución, estando &acultado para dictar el embargo ejecutivo Aart. 9DC.7 LE+A! etc. d* El %ecretario judicial como órgano de comunicación. El %ecretario es considerado como un órgano de comunicación entre el 'ribunal y las partes, de un lado, y con las demás autoridades y órganos jurisdiccionales, de otro. /) *on las partes6 Le incumbe la dirección de todos los actos de comunicación Aart. 798.7 LE+A. 'ales actos pueden dirigirse tanto a las partes y terceros como a los &uncionarios al servicio de la dministración de Justicia y a las demás autoridades no judiciales. 6) *on los dem#s órganos jurisdiccionales6 Le corresponde relacionarse con las demás autoridades y órganos jurisdiccionales a &in de obtener de ellos el au$ilio judicial, tanto interno, como internacional. 0emitirá directamente los mandamientos y o&icios a las autoridades #ue hayan de colaborar en la es&era del proceso Aart. 7GCA, e$pedirá y autorizará
los e$hortos #ue deban cumplimentar otros órganos jurisdiccionales Aart. 7C7.8A y cuidará de #ue se cumplan sin dilación alguna Aarts. 7CF y 7CB.55A. d* El %ecretario director de la o&icina judicial. ;tra de las &unciones clásicas del %ecretario consiste en la dirección de la o&icina judicial. En la actualidad, el %ecretario tan sólo es irector de dicha o&icina -en su aspecto t"cnico procesal, en el #ue puede impartir las órdenes e instrucciones #ue estime pertinentes al personal colaborador integrante de la misma Aart. 9CA. El %ecretario actúa bajo los principios de unidad, dependencia jerár#uica, división de &unciones y coordinación Aarts. B9.8 y 98.7A, encontrándose sometido a las órdenes o directrices de su %ecretario de ?obierno, del %ecretario coordinador Aart. G.8A y de las diversas utoridades #ue ostentan competencias, bien procesales o de Justicia )Jueces y >agistrados y sus órganos de gobierno* bien en administración de la dministración de Justicia )>inisterio de Justicia y +onsejer(as de Justicia de las ++*. Las L; 7=<8FFB, 7<8FF= y L 7B<8FF= han desdoblado la tradicional o&icina judicial en, de un lado, unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes, y las unidades administrativas, de otro. La Ley 7B<8FF= ha modi&icado la isp. d. 9 de la LE+ y ha instaurado las -;&icinas de %e:alamiento 5nmediato, #ue se establecerán en todos los partidos judiciales #ue tengan especializados los Juzgados de 1rimera 5nstancia y los de 5nstrucción )es decir, en los >unicipios con una población superior a los 79F.FFF habitantes*. e* ;tras &unciones. ?estión de tributos Aart. GFA, la tasación de costas Aart. 8B.7A, vigilando el cumplimiento de su pago y con&ección de la estad(stica judicial Aart. G7A.
'. Estatuto. 5ngresan por oposición o concursoAoposición #ue convoca el >. de Justicia, para concurso se reserva el 9FI, destinadas a la promoción interna de los &uncionarios del +uerpo de ?estión procesal y administrativo #ue lleven 8 a:os de antigVedad Aart. 88A, se e$ige los mismos re#uisitos de acceso #ue a la +arrera judicial y superación del +urso en el +entro de 2ormación de Estudios Jur(dicos.
LECCIÓN 10. EL MINISTERIO FISCAL. ___________________________________________________________________________ 1. Naturale3a -ur7$ia. El >inisterio 2iscal -es el órgano encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter!s p3blico tutelado por la Ley, ya sea de oficio o a petición de los interesados, adem#s de velar por la independencia de los Tribunales, y procurar la satisfacción del inter!s social ante !stos. (esde una dimensión objetiva su naturaleza parece pac(&ica, el >inisterio 2iscal o 1úblico, es una parte imparcial #ue, mediante el ejercicio del derecho de acción, provoca la actividad jurisdiccional para proteger la legalidad procesal o material y, especialmente sostener la acusación en el proceso penal, estando legitimado para tutelar los derechos &undamentales y de&ender la +onstitución, interviniendo como parte principal en todos los procesos de amparo, para de&ender, en su calidad de sustituto procesal, a las v(ctimas o perjudicados, asume la de&ensa de los menores, incapaces y personas desvalidas y, en general, para actuar el inter"s público tutelado por la Ley en todo proceso en el #ue pudiera encontrarse comprometido. (esde el punto de vista subjetivo, su naturaleza no es pac(&ica, por cuanto la doctrina aun discute sobre si estamos ente un órgano dependiente del 1oder Ejecutivo o perteneciente al 1oder Judicial. En la actualidad no parece #ue pueda reclamarse su dependencia con respecto al 1oder Ejecutivo, ya #ue por un lado, en la +E está regulado )t(tulo 455*, y por otro, en ningún caso dicta actos administrativos, sólo actos procesales. 'ampoco puede a&irmarse #ue sea plenamente un órgano jurisdiccional por#ue ni ejercita la potestad jurisdiccional, ni goza plenamente de la independencia judicial, razón por la cual al >2 le está prohibido #ue adopte resoluciones limitativas de los derechos &undamentales. El >2 es una parte imparcial, siendo "sta superior a la de los Jueces puesto #ue puede someter a discusión sus decisiones en las Juntas de 2iscales. ). Or+a!i3ai%! $el Mi!isterio Fisal. El >2 -ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jer#r"uica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad . 'ales principios pueden ser orgánicos o de actuación. A. *ri!ipios $e or+a!i3ai%!: a* Knidad. El >2 goza de una sola personalidad jur(dica, único para todo el Estado según el art. 88.7 +E. En su cúspide está el &iscal ?eneral del Estado, nombrado y pudiendo ser revocado por el 0ey, ostenta la Je&atura del >inisterio 2iscal y su representación en todo el territorio nacional, a propuesta del ?obierno y o(do el +?1J. l 2iscal ?eneral del Estado le corresponde dictar órdenes o instrucciones sobre la interpretación de las Leyes convertidas en &uente del erecho por su prestigio. %i algún miembro de la 2iscal(a estimara contraria la orden cursada por el 2iscal ?eneral ó superior jerár#uico, puede plantear su discrepancia ante la Junta de 2iscales, #ue emitirá in&orme asumido o no por el superior jerár#uico. b* ependencia. 'odos los 2iscales actúan bajo las órdenes y la supervisión de sus superiores6 los bogados 2iscales y 2iscales están sometidos a los mandatos e instrucciones #ue pueda impartir el 2iscal Je&e de la 1, @, '%J o 2iscal de %ala del '% y dichos 2iscales Je&es están sometidos a las órdenes inmediatas del 2iscal ?eneral del Estado, #uien propone al ?obierno sus nombramientos y ascensos, puede decretar la suspensión de un determinado 2iscal proponer al ?obierno su separación del servicio.
En la actualidad los nombramientos a 2iscales de %ala y 2iscales Je&es son para 9 a:os.
'. Ór+a!os. En la cúspide se sitúa el 2?E, asistido por el +onsejo 2iscal, la Junta de 2iscales de %ala, la 5nspección 2iscal, la %ecretar(a '"cnica y por los 2iscales de %ala. s(, el 2?E, nombrará, como delegado, un 2iscal contra la 4iolencia sobre la >ujer, con categor(a de 2iscal de %ala. 1or debajo del 2?E se encuentran las 2iscal(as del '+, '%, de la @ y 2iscal(as especializadas para la 1revención y 0epresión del 'rá&ico de rogas y para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, las 2iscal(as de los '%J y de 1. su vez en cada una de estas &iscal(as e$iste un 2iscal Je&e, 'eniente 2iscal y 2iscales con sus categor(as oportunas )de %ala del '%, &iscales e#uiparados a >agistrados y bogados 2iscales e#uiparados a Jueces*. C. Estatuto. %imilar al de Jueces y >agistrados, es debido a la autonom(a y a los principios caracter(sticos, es un órgano imparcial colaborador de la jurisdicción por lo #ue ha de ser ubicado dentro del 1oder Judicial. e este modo, el ingreso en el +uerpo de 2iscales se e&ectúa mediante oposición libre y conjunta con los aspirantes a Jueces. 0. *ri!ipios $e atuai%!: A& Le+ali$a$. La oportu!i$a$ re+la$a. 1rincipio de legalidad6 el >2 actuará con sujeción a la +onstitución, leyes y demás normas integrantes del ordenamiento jur(dico vigente, dictaminando, in&ormando y ejercitando las acciones procedentes. s(. si un miembro del >2 estima contraria una determinada orden dictada por su superior, podrá darlo a conocer a la Junta de 2iscales #ue elaborarán un in&orme no vinculante, prevaleciendo siempre el principio de dependencia jerár#uica y el 2iscal subordinado acatará la orden de su superior. 4igencia6 puede instaurarse en nuestro ordenamiento jur(dico un principio de oportunidad reglada, cuyo reglamento descansa en la necesidad de conciliar a#uel principio de legalidad con la protección del inter"s público y los derechos de los ciudadanos. El >2 está legitimado para no incoar un determinado procedimiento penal bajo el previo cumplimiento de determinados presupuestos ó para adoptar incluso el sobreseimiento de un determinado proceso bajo condición de cumplimiento por el imputado de determinadas prestaciones inmediatas o &uturas. '& Impariali$a$. El MC actuar# con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses encomendados. %u parte imparcial se debe a #ue el >2 de&iende los derechos e intereses ajenos, no los propios. @o puede ser recusado, pero está obligado a abstenerse por las mismas causas #ue rigen para Jueces y >agistrados. 9. Fu!io!es $el Mi!isterio Fisal. 4ienen en el art. B del E;>2, #ue concreta las &unciones gen"ricas del art. 78 +E. A& Fu!i%! o4-etia $e $e"e!sa $e la le+ali$a$. l >2 se le ha de&inido como el más celoso -guardián de la Ley, tanto constitucional, como ordinaria. 7* *omo defensor de la *onstitución, le incumbe -velar por el respeto a las instituciones +onstitucionales, derechos &undamentales y libertades públicas, -intervenir en
los procesos judiciales de amparo e -interponer el recurso de amparo constitucional, as( como intervenir en los procesos #ue conoce el '+ en de&ensa de la legalidad. El art. 7G8.7.b +E &aculta al >2 para promover e intervenir en cuales#uiera procesos de amparo y, no sólo en el constitucional, sino tambi"n en los civiles, administrativos, penales o laborales. 8* *omo defensor de la legalidad ordinaria, al >2 le corresponde de&ender a las Leyes #ue tutelan bienes socialmente relevantes o el inter"s público. icha de&ensa lo es, tanto de Leyes procesales, como materiales de carácter imperativo y de inter"s público. a' En cuanto a la tutela de las Leyes procesales, le legitima para de&ender la independencia judicial, prevenir y corregir las dilaciones indebidas, de&ender la Jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales, interviniendo en todos los con&lictos de competencia, y velar por la ejecución de las resoluciones judiciales #ue a&ecten al inter"s público y social. b' +omo defensor de las Leyes materiales, le incumbe6 ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y &altas y oponerse a las ejercidas por otros, cuando proceda! intervenir en el proceso penal, instando a la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares #ue procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos! tomar parte, en de&ensa de la legalidad y del inter"s público o social, en los procesos civiles #ue determine la Ley cuando est" comprometido el inter"s social o cuando puedan a&ectar a personas menores, incapaces o desvalidas mediante los mecanismos ordinarios de representación.
'& Fu!i%! su4-etia. En su calidad de defensa de los derechos de los ciudadanos, al >2 le corresponde ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las &unciones #ue le encomienda la legislación espec(&ica orientando su actuación al inter"s del menor, intervenir en los procesos civiles #ue determine la ley cuando est" comprometido el inter"s social o cuando a&ecten a menores, incapaces, desvalidas, en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación, y velar por la protección procesal de v(ctimas, promoviendo los mecanismos de ayudas y prevenir la comisión de detenciones ilegales, pudiendo visitar los centros de detenidos y promover el /abeas +orpus. 1ara ello puede recabar in&ormación de todos los procedimientos, emitir órdenes e instrucciones a la 1olic(a Judicial, practicar detenciones preventivas y e&ectuar diligencias in&ormativas, previas a las -iligencias 1revias del Juez de 5nstrucción.
LECCIÓN 19. EL *ERSONAL COLA'ORADOR DE LA JUSTICIA. ___________________________________________________________________________ 1. Los uerpos $e "u!io!arios al seriio $e la A$mi!istrai%! $e Justiia. El '(tulo 5 del Libro 45, según la re&orma de la L;1J 7=<8FFB, regula las disposiciones de los &uncionarios al servicio de la dministración de justicia, encuadrando dentro de "ste concepto a los +uerpos de ?estión 1rocesal y dministrativa, de 'ramitación 1rocesal y dministrativa, de u$ilio 1rocesal, de >"dicos 2orenses, de &acultativos t"cnicos Especialistas del 5nstituto @acional de 'o$icolog(a y +iencia 2orenses, de ayudantes de laboratorio y de otro personal al servicio de la dministración de Justicia. 'odos ellos se integran en +uerpos @acionales Aart. CF.8 y &orman parte de la -administración de la dministración de Justicia, por tanto su competencia reglamentaria y disciplinaria es del >J o ++ con competencia de Justicia Aart. C7A. Las jornadas de trabajo corresponde al >J o(das las ++, el +?1J ostenta la competencia de determinar los órganos y horario de los servicios de guardia Aarts. 9FF y 9F7A. %e rigen por las disposiciones de la L;1J Aarts. CF y ss.A y supletoriamente por la legislación estatal y autonómica sobre &unción pública Aart.. CA. %e dividen en +uerpos ?enerales y Especiales! son ?enerales los +uerpos de -?estión 1rocesal y dministrativa y los de -u$ilio Judicial, y Especiales todos los demás. El ingreso se e&ectúa por oposición o concursoAoposición convocados por el >J. La responsabilidad disciplinaria corresponde indistintamente al >J y ++, si bien la sanción de separación del servicio la tiene el >J. A& Los uerpos $e +esti%! proesal # a$mi!istratia. 2uncionarios de dicho +uerpo son los -;&iciales de la dministración de Justicia, diplomado universitario, ingeniero t"cnico, ar#uitecto o e#uivalente Aart. C9.aA. +olaboran, bajo la supervisión del %ecretario, en la actividad procesal de nivel superior, mediante la tramitación de procedimientos #ue e$ijan interpretaciones normativas, &irman comparecencias, documentan embargos y lanzamientos, redactan notas #ue no sean prueba, resumen y e$amen del trámite, realizan tareas de registro, emiten copias simples de documentos, pueden asumir la Je&atura de Knidades de poyo o de los %ervicios +omunes, tareas de gestión administrativa, de personal y de material, desempe:ar puestos en las unidades administrativas, as( como ejercer la %ecretar(a de los Juzgados de 1az. E$cepcionalmente cuando no e$istan %ecretarios en un Juzgado pueden intervenir como &edatarios en una diligencia de registro y levantar acta. '& El uerpo $e tramitai%! proesal # a$mi!istratia. Majo esta denominación engloba la L;1J, tras la re&orma por L; 7=<8FFB, a los -u$iliares de la dministración de Justicia. 1ara el ingreso en este +uerpo se re#uiere el bachiller o e#uivalente Aart. C9.aA. %on &uncionarios de apoyo a la gestión procesal, bajo la dependencia del +uerpo de ?estión y en último t"rmino del %ecretario, realizan tareas ejecutivas, como la tramitación general de los procedimientos mediante el empleo de m"todos mecánicos u o&imáticos, con&eccionan la totalidad de los documentos, autos y e$pedientes procesales, c"lulas de los actos de comunicación, llevan el registro y clasi&ican la correspondencia, desempe:an su &unción en las o&icinas judiciales y en las unidades administrativas Aart. CCA. C& El uerpo $e au6ilio -u$iial. El +uerpo de u$ilio Judicial, son los denominados -gentes Judiciales. 1ara su ingreso se e$ige el ?raduado en E%; o e#uivalente Aart. C9.aA. +uando actúan como polic(a judicial, tienen el carácter de utoridad, su cometido es practicar todos los actos de comunicación )noti&icaciones, citaciones y emplazamientos*, la ejecución de embargos y lanzamientos, mantener el orden en las vistas, realizar &unciones de archivo y velar por el correcto &uncionamiento de los medios t"cnicos del 'ribunal, pudiendo
desempe:ar su actividad tanto en la o&icina judicial como en las unidades administrativas Aart. CDA.
). La *oli7a Ju$iial. 'al y como dispone el art. 78G +E - la polica judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del MC en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. En desarrollo de "ste precepto constitucional el art. 9C L;1J dispone #ue la 1olic(a Judicial au$ilia a los Juzgados y tribunales y al >2 en la averiguación del delito y en el descubrimiento y aseguramiento del delincuente. de con&ormidad con lo establecido en el art. 8= de la L; 8<7=DG de 2+%E, determina los &uncionarios #ue componen dicha polic(a judicial, cuáles son todas las 2+%E dependientes del ?obierno +entral, ++ y dministración Local, tambi"n los dispuestos en el art. 8DB LE+rim. La 1olic(a Judicial integrada pues por las 2uerzas y +uerpos de %eguridad del Estado )1olic(a @acional y ?uardia +ivil*, ++ )ertzanza, mossos de escuadra,...* y 1olic(a Local. La dependencia de las unidades orgánicas de 1olic(a judicial es sólo &uncional y no orgánica, dependiendo de sus mandos naturales. $us funciones6 a* la averiguación de los responsables y de hechos delictivos y detención, dando cuenta a la autoridad judicial y &iscal! b* el au$ilio a la autoridad judicial y &iscal! c* la realización material de las actuaciones #ue e$ijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o &iscal! d* la garant(a del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o &iscal! y, e* cuales#uiera otras de la misma naturaleza en #ue sea necesaria su cooperación o au$ilio y lo ordenare la utoridad Judicial o 2iscal. 0. Los m/$ios "ore!ses. 2uncionarios de +arrera #ue integran un +uerpo @acional de 'itulados superiores al servicio de la dministración de Justicia Aart. C=A., ser Licenciado en >edicina Aart. C9.bA. sisten a los Juzgados y 'ribunales, 2iscal(as y o&icinas del 0egistro +ivil, prestan sus conocimientos en la patolog(a &orense y prácticas tanatológicas y asistiendo a los lesionados, detenidos sospechosos de haber sido sometidos a tortura o en&ermos relacionados con la justicia. Emiten in&ormes o dictámenes sobre lesionados y valoración de da:os corporales y &unciones de investigación en >edicina Legal. %u destino en los 5nstitutos de >edicina Legal o en el @acional de 'o$icolog(a, pueden ser adscritos a &iscal(as o 0egistro +ivil Aart. C=A. 9. Otros uerpos e i!stituio!es periiales. A& Los "aultatios $el I!stituto Naio!al $e To6iolo+7a # Cie!ias Fore!ses. 2uncionarios de +arrera #ue constituyen un +uerpo @acional de 'itulados %uperiores al servicio de la dministración de Justicia. 1ueden ingresar los Licenciados en +iencias E$perimentales y de la %alud Aart. C9.bA, prestan su asistencia a las utoridades judiciales, gubernativas, >2 y a los >"dicos 2orenses en el curso del proceso penal. 1restan sus servicios en los 5nstitutos de 'o$icolog(a y de >edicina Legal, donde realizan sus análisis sobre sustancias intervenidas y emiten periciales #ue los órganos jurisdiccionales le soliciten )sobre pureza de droga intervenida* Aart. DF.7A. '& Los t/!ios espeialistas $el I!stituto Naio!al $e To6iolo+7a # Cie!ias Fore!ses. 1ara su ingreso, t(tulo de '"cnico %uperior en 2ormación 1ro&esional o
e#uivalente e integran un +uerpo @acional. 1restan su &unción de au$ilio t"cnico especializado en laboratorio del 5nstituto @acional de 'o$icolog(a Aart. C=.8A.
C& Los a#u$a!tes $e la4oratorio $el I!stituto Naio!al $e To6iolo+7a # Cie!ias "ore!ses. Estar en posesión del t(tulo de '"cnico en 2ormación 1ro&esional o e#uivalente, &orman un +uerpo @acional y prestan &unciones de apoyo en el 5nstituto de 'o$icolog(a Aarts. C9.b y DF.BA.
LECCIÓN 1<. LOS A'O8ADOS 2 *ROCURADORES. ___________________________________________________________________________ 1. La postulai%! # los $ere,os a la tutela # $e $e"e!sa. rt. 8 +E -todos tenemos derecho a tutela efectiva de jueces y tribunales y a la defensa y asistencia de letrado en el ejercicio de nuestros derechos e intereses legtimos. @uestras leyes procesales imponen #ue para acceder a la Jurisdicción )demandanteJ. Los procuradores limitan su actuación a la demarcación territorial de su +olegio y han de actuar con pro&esionalidad, honradez, lealtad, diligencia y &irmeza en la de&ensa de los intereses de sus representados Aart. BC.7A. @ecesita para su válida intervención en el proceso, #ue la parte o Estado le otorgue un poder de representación procesal, el cual puede ser general, especial o especial(simo! es general cuando el ciudadano otorga al procurador un poder para intervenir en toda clase de procesos )civil, penal, administrativo o laboral*! especial cuando se otorga para un determinado orden, y especialsimo cuando se habilita tan sólo e$presamente al procurador a ejercitar el derecho de acción para un asunto o acto procesal determinado. La ley e$ige poder especial(simo o rati&icación del poder general -apud acta para los actos #ue como es el caso de la renuncia, desistimiento, transacción o allanamiento, entra:an una disposición del proceso Aart. 89.8A o para interponer #uerella Aart. 8CC LE+rimA. '& Dere,os # $e4eres $e los proura$ores. La relación de servicios #ue liga al procurador y cliente es reconducible al mandato voluntario y se rige por la LE+ Aarts. 89AB9 LE+A y supletoriamente por las del +ódigo +ivil relativas al contrato de mandato Aarts. 7CF=A7CB= ++A relativas al contrato de mandato. +omo contrato el poder de representación procesal necesita ser aceptado por el procurador Aart. 8GA y de ah( surgen los derechos y obligaciones, provisión de &ondos y pago de sus derechos arancelarios, pudiendo acudir, en caso de impago al proceso de ejecución de -jura de cuentas Aart. B LE+A, tienen obligación de secreto, &ormalización de emplazamientos, in&ormación a la parte y abogado, comunicación diligente de todos los actos entre abogado y 'ribunal, recepción de noti&icaciones, etc. +esa por revocación del mandante y por renuncia del mandatario, por muerte de alguno de ellos o por terminación del proceso Aart. BF LE+A.
0. La $e"e!sa t/!ia: el A4o+a$o. El procurador por s( sólo no puede realizar válidamente actos procesales, necesita la intervención personal en las vistas o la &irma en los escritos del abogado, #uien es #uien ostenta la de&ensa t"cnica y la dirección procesal. -Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su pro&esión en el tribunal #ue conozca del asunto. @o podrá proveerse a ninguna solicitud #ue no lleve la &irma del abogado art. B=.7 LE+A. %on abogados #uienes incorporados a un +olegio espa:ol de bogados en calidad de ejercientes y cumplidos los re#uisitos necesarios para ello, se dedican de &orma pro&esional al asesoramiento, concordia y de&ensa de los intereses jur(dicos ajenos, públicos y privados. La denominación de abogado corresponde al Licenciado en erecho #ue ejerza pro&esionalmente la dirección y de&ensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jur(dico Aart. 98.7A. A& Reuisitos para e-erer la A4o+a7a. %e re#uiere ser espa:ol o ciudadano de la KE, mayor de edad, no incapacitado o inhabilitado y darse de alta en calidad de ejerciente en un +olegio de bogados, puede desempe:ar su pro&esión en todo el territorio nacional y en el de los Estados miembros de la KE. @o pueden incurrir en prohibiciones e incompatibilidades, tendentes a garantizar la independencia y dignidad de la bogac(a, es incompatible con la &unción de 1rocurador y con cargos, empleos o &unciones públicas )con la de bogado del Estado o Letrado del '% o '+*, o con la actividad de auditor(a de cuentas. Están sometidos a un estatuto especial de publicidad, no pueden e&ectuar competencia desleal y han de aceptar libremente la de&ensa, sin #ue los demás compa:eros puedan asumir la de&ensa de un cliente de la cartera de otro abogado sin la -venia e$presa del abogado originario. 1ueden ejercer hoy su pro&esión tanto individualmente, en calidad de autónomos, contratados laborales o pasantes, como en despachos colectivos y en sociedades de carácter personal, y a trav"s de agrupaciones de abogados #ue pueden asumir cual#uier &orma de sociedad mercantil. '& Dere,os5 $e4eres $e los a4o+a$os. 'ienen la obligación de colaborar en la recta administración de Justicia, de actuar con probidad, veracidad y lealtad procesal, de secreto pro&esional, lo #ue legitima la intervención del ecano en las diligencias de registro de los bu&etes de pro&esionales, celo y diligencia en la de&ensa #ue le sea encomendada, de satis&acer las cuotas colegiales, de asesoramiento y de&ensa de o&icio de #uienes carezcan de recursos para litigar y de aseguramiento de la responsabilidad civil #ue pudiera contraer con ocasión de su pro&esión. En el incumplimiento de sus obligaciones pro&esionales están sometidos a la responsabilidad disciplinaria de su +olegio. Le asiste el derecho a ejercer la de&ensa con libertad e independencia y con pleno respeto a su &unción, a ejercitar sus derechos sociales en el +olegio, vestir toga en estrados y sentarse al mismo nivel #ue el 'ribunal sin dar la espalda al público y en condiciones de igualdad con el >2 y bogado del Estado, al pago de sus honorarios, #ue pueden ser libremente estipulados o sometidos a las normas de m(nimos y orientaciones de los +olegios, pero con prohibición de cuota litis )pacto de honorarios e$clusivamente por su resultado* pudiendo acudir en caso de impago de su cliente, al proceso de ejecución de -jura de cuentas. di&erencia del contrato entre el procurador y su poderdante #ue, la LE+ lo cali&ica como mandato, no e$iste norma alguna #ue cali&i#ue la relación jur(dica #ue liga al abogado con su cliente y de a#u( #ue la jurisprudencia haya mantenido diversas tesis al respecto, reconducibles &undamentalmente a dos, a la del arrendamiento de obra -locatio operum )cuando es contratado para la realización de un determinado trabajo precontencioso, como una gestión amistosa, la redacción de un contrato o documento o la realización de un dictamen*, y a la del arrendamiento de servicios -locatio operarum #ue es la mayor(a de los casos en los #ue interviene un abogado.
9. E6e!io!es a la !eesi$a$ $e postulai%!. La necesidad de la intervención de procurador y abogado, como regla general en todo tipo de procesos, hay casos en #ue no se ocasiona g"nero de inde&ensión, la intervención de ambos o de alguno de ellos no resulta preceptiva, en tales casos si hubiera condena en costas, no se incluirá salvo temeridad, en la tasación los honorarios y derechos del abogado y procurador, cuya intervención no es preceptiva. A& E! el proeso iil. A ;o es preceptiva intervención del 1rocurador 6 a* juicios verbales de cuant(a no superior a =FF euros y para la petición inicial de procedimientos monitorios! b* juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de t(tulos de cr"dito o derechos, o para concurrir a juntas! c* en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jur(dica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. A ;o es preceptiva la intervención del .bogado6 a* juicios verbales cuya cuant(a sea in&erior a =FF euros y para la petición inicial de procedimientos monitorios! b* los escritos #ue tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. +uando la suspensión de vistas o actuaciones #ue se pretenda se &unde en causas #ue se re&ieran especialmente al abogado tambi"n deberá "ste &irmar el escrito si &uera posible. '& E! el proeso pe!al. +omo consecuencia de la vigencia del derecho del imputado a de&enderse por s( mismo o a contar con un abogado de su elección, del art. G del +onvenio Europeo de erechos /umanos, ha de reconocerse en principio, la validez tanto de la de&ensa privada del imputado, como de la pública de sus bogados. La LE+rim otorga plena validez a determinados actos procesales #ue, en el curso de una instrucción puede el imputado realizar sin asistencia de abogado o procurador. %on los siguientes6 derecho de -habeas corpus, el auto del Juez elevando la detención a prisión provisional, la recusación de los peritos, el juicio de &altas donde ni abogado ni procurador, en la instrucción de proceso penal abreviado, el abogado puede asumir la representación procesal. %alvedad hechas de estas e$cepciones la intervención de abogado y procurador es siempre necesaria en todas las instancias penales. C& E! el proeso o!te!iosoa$mi!istratio. Es preceptiva la intervención de abogado y procurador ante todos los órganos colegiados con las siguientes especialidades6 a* proceso abreviado y ante todas las actuaciones #ue transcurran ante los Juzgados de lo contenciosoAadministrativo, puede el abogado asumir la representación procesal! b* en asuntos de personal o #ue promuevan los &uncionarios y demás empleados sobre su relación &uncionarial pueden comparecer personalmente sin la asistencia de abogado y procurador. D& E! el proeso $e tra4a-o. En 7 5nstancia no es preceptiva la intervención del abogado ni procurador, pero las partes pueden otorgar la representación procesal a un procurador o abogado, graduado social o cual#uier persona #ue est" en pleno goce de sus derechos civiles. %i una de las partes compareciera con abogado, habrá de comunicárselo al Juez de lo %ocial para #ue se d" traslado a la otra parte para #ue pueda comparecer tambi"n asistida de Letrado. <. Los Cole+ios $e A4o+a$os # $e *roura$ores. La condición de abogado y procurador se ad#uiere el mismo d(a de alta como ejerciente en un +olegio pro&esional de 1rocuradores o bogados. La colegiación obligatoria ha recibido siempre el apoyo del '+. Estos +olegios son +orporaciones de erecho 1úblico de ámbito territorial constituidas para de&ender a sus asociados, su representación, labor de in&ormación de
colegiados y la deontolog(a pro&esional6 causa #ue &undamenta la e$istencia de los +olegios y su adscripción obligatoria. Los +olegios dictan actos administrativos pudiendo ser recurridos internamente ante los respectivos +onsejos ?enerales de la 1rocura, bogac(a o e$ternamente ante los Juzgados y 'ribunales de lo +ontenciosoAdministrativo.
=. Represe!tai%! # $e"e!sa $el Esta$o # $ems e!tes pG4lios: los A4o+a$os $el Esta$o5 los Letra$os $e las CCAA # $e las Corporaio!es Loales. %e di&erencia según criterio t"cnico los abogados del Estado, de las ++ y dministración Local. A& Los A4o+a$os $el Esta$o. %on los encargados del asesoramiento, representación y de&ensa en todo tipo de procesos de todos los órganos constitucionales #ue no tengan un r"gimen especial, e$cepto del > y de la dministración de la %eguridad %ocial #ue tienen su cuerpo especial de letrados. Estos abogados dependen de la irección del %ervicio Jur(dico del Estado, #ue con categor(a de subsecretar(a, está adscrita al >J y pueden prestar su &unción en tal irección, >inisterios y en la dministración peri&"rica. 5ngresan mediante oposición libre ante un tribunal designado por el >J y están sometidos al principio de dependencia jerár#uica, sin #ue puedan ejercer una acción ni desistir o transigir sobre las acciones entabladas sin la re&erida licencia, sin habilitación e$presa del irector del servicio jur(dico. '& Los Letra$os $e las CCAA # $e las Corporaio!es Loales. Les corresponde a los letrados #ue sirvan en los servicios jur(dicos de dichas entidades la de&ensa y representación en juicio de las dministraciones de las ++ y +orporaciones Locales, a los abogados colegiados, cuyos servicios contraten para determinados asuntos o a la abogac(a del Estado si re#uirieran sus servicios. En la práctica &orense suelen ser los letrados los #ue asumen su de&ensa.
LECCIÓN 1=. EL DEREC(O A LA TUTELA JUDICIAL EFECTI;A. ___________________________________________________________________________ 1. La ai%!. Ai%! # Juris$ii%!. La +onstitución le encomienda al 1oder Judicial la potestad jurisdiccional, la cual, en la mayor(a de los con&lictos, no se activa de o&icio, sino #ue necesita #ue alguien provo#ue su actuación por medio del ejercicio de un derecho denominado según la +onstitución como derecho a la tutela judicial efectiva. consecuencia del ejercicio de este derecho, los particulares tienen el libre acceso a los tribunales para interponer una pretensión u oponerse a ella obteniendo de los Juzgados y 'ribunales la satis&acción de sus pretensiones o resistencias, haciendo desaparecer el con&licto. Ello se debe a la vigencia, en el proceso civil, del principio dispositivo, cuya principal caracter(stica es el cumplimiento de los a4iomas )donde no haya actor #ue no e$ista Juez*. +omo consecuencia de tal principio hace &alta un impulso #ue es el ejercicio del derecho de acción. ). Co!te!i$o ese!ial $el $ere,o $e ai%!. %e de&ine como el derecho &undamental #ue asiste a todo sujeto de erecho a acceder libremente al 1oder Judicial, a trav"s de un proceso con todas las garant(as e instancias, deducir en "l una pretensión u oponerse a ella y obtener de los Juzgados y 'ribunales una resolución de&initiva, motivada y razonada, &undada en derecho, congruente y, a ser posible, de &ondo, #ue ponga al con&licto t"rmino irrevocable, as( como a obtener la ejecución de lo resuelto. %us principales notas esenciales son6 A& Dere,o $e aeso a la -ustiia. a* 'itularidad. La titularidad del derecho a la tutela corresponde tanto a las personas &(sicas como jur(dicas nacionales, residentes europeos o e$tranjeros, legalizados o no en Espa:a. Este derecho, más #ue un derecho &undamental de los espa:oles, es un derecho humano proclamado por los 1actos 5nternacionales. un#ue tal derecho se otorgue a todo ser humano no implica #ue el ordenamiento no pueda establecer restricciones a los incapaces, e$istiendo los arts. G y C LE+ ó 7F8 LE+rim #ue distinguen entre la capacidad para ser parte y de actuación procesal, debiendo suplir la incapacidad y comparecer en proceso sus legales representantes. b* El derecho de acción y las partes. Este derecho asiste al actor en el proceso civil y al #uerellante o acusador en el penal, como a #uien tenga #ue comparecer en el proceso como parte demandada o imputada 0derecho de defensa0, cuya &inalidad es hacer valer su derecho de de&ensa con e&icacia. c* ;bstáculos jur(dicos y económicos. El demandante y el acusador privado el demandado y el imputado han de ostentar todos ellos el derecho a acceder libremente a un proceso, por lo #ue han de resultar, en principio, inconstitucionales los obstáculos, jur(dicos o económicos, #ue puedan impedir o di&icultar dicho libre acceso. Es decir, tanto la parte activa como la parte pasiva en el proceso no se les puede poner obstáculos jur(dicos ni económicos para #ue puedan ejercer el principio constitucional de derecho a la tutela judicial e&ectiva o derecho de acción. d* erecho de acceso a todas las instancias. /ay #ue distinguir el acceso a la primera instancia, de las demás. En la primera instancia rige este derecho con toda su amplitud, no pudiendo el legislador, limitar o condicionar su ejercicio! sin embargo, el derecho de acceso a los recursos ha de serlo con arreglo al sistema de recursos preestablecido y bajo el cumplimiento de todos los re#uisitos
de admisión. as( el legislador puede imponer al recurrente #ue e$ija la satis&acción de depósitos o cauciones, tendentes a garantizar su seriedad! presupuestos procesales de los recursos #ue, si son proporcionados, no obstaculizan el derecho a la tutela.
'& Dere,o a u! proeso o! to$as las +ara!t7as. El derecho de acceso de los particulares a los 'ribunales no puede ser a trav"s de cual#uier procedimiento, ha de ser tal y como el art. 8.8 +E6 mediante un proceso con todas las garant(as, ello implica primero, #ue el acceso sea al Juez legal imparcial o -predeterminado por la Ley! segundo, #ue el instrumento #ue tiene el Juez para satis&acer las pretensiones y resistencias, esto es, el proceso, sea respetuoso con los principios de contradicción, igualdad de armas, dispositivo en el proceso civil y acusatorio, en penal, etc. C& Dere,o a la o4te!i%! a u!a se!te!ia $e "o!$o5 motia$a5 "u!$a$a # o!+rue!te. l deducir las partes sus pretensiones y de&ensas, &ormulando, con contradicción e igualdad de armas, sus actos de alegación y prueba, el derecho a la tutela judicial e$ige #ue obtengan una %entencia de &ondo, la cual debe ser motivada en la prueba, fundada en (erecho y ser racional y congruente con las pretensiones de las partes. a) El derecho a la obtención de una sentencia de fondo5 La +E impone una e$igencia constitucional a los Juzgados y 'ribunales, #ue, siempre #ue sea posible, otorguen una respuesta jur(dico material al con&licto #ue se les traslada, sin #ue puedan acudir a las sentencias absolutorias en la instancia. %e e$ige #ue se imparta justicia material . El demandante debe ser escrupuloso con el cumplimiento de los presupuestos procesales #ue impiden un pronunciamiento sobre el &ondo. %i su incumplimiento obedece a la actitud negligente de la parte, la resolución de&initiva será absolutoria o inadmisoria, pero &undada y proporcionada, en cuyo caso no se habrá in&ringido el derecho a la tutela. 1ero, si los órganos judiciales, rehuyen de su obligación de solucionar de&initivamente el con&licto mediante la aplicación del erecho material, se habrá vulnerado el derecho a la tutela. @uestro ordenamiento procesal intenta evitar las resoluciones &ormales, denegatorias del derecho de acción, mediante el e$amen por el %ecretario y por Juez, y del cumplimiento de los presupuestos procesales al inicio del proceso, debiendo otorgar a la parte interesada la &acultad de subsanar sus posibles incumplimientos los cuales, de ser estimados, provocar(an una sentencia absolutoria en la instancia, con lo #ue el demandante habr(a de volver a iniciar todo el proceso. b) El derecho a la obtención de una resolución motivada, razonada y fundada en (erecho5 El '+ ha considerado obligatorio #ue los Juzgados y 'ribunales motiven las sentencias. 'al sentencia ha de ser motivada en los hechos, lo #ue implica la determinación de los hechos probados y la e$presión del razonamiento por el cual el 'ribunal obtiene su conclusión, e$igencia #ue ha de ser superior en el proceso penal si trata de la valoración de la prueba indiciaria. En segundo lugar, ha de ser motivada tambi"n en los 2undamentos del erecho, en el #ue se ha de invocar el erecho aplicable e interpretarlo adecuadamente, ya #ue tal &undamento sea la aplicación no arbitraria de las normas #ue se consideren adecuadas al caso. +uando la sentencia sea inmotivada, incurra en error patente o contenga &undamento irrazonable, puede vulnerar el derecho a la tutela, signi&icando #ue el '+ sea una B instancia o pueda con&undirse el recurso de amparo con una apelación o casación. c) El derecho a la obtención de una sentencia congruente5 Las sentencias han de ser congruentes con las pretensiones y resistencias de las
partes. e todas las modalidades de incongruencia, el derecho a la tutela judicial tan sólo ampara las modalidades de incongruencia omisiva ó e4 silencio, #ue se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes.
D& El $ere,o a la e-eui%! $e las se!te!ias. La L;1J, art. 7D, establece #ue -las sentencias se ejecutarán en sus propios t"rminos y la inejecución de una sentencia tambi"n abre las puertas al recurso de amparo, pues como se:ala el '+, la tutela judicial e&ectiva ha de impedir #ue las sentencias y derechos reconocidos en ellas, se conviertan en meras declaraciones de intenciones de intenciones sin alcance práctico ni e&ectividad alguna.
LECCIÓN 1?. LA ASISTENCIA JURHDICA 8RATUITA. ___________________________________________________________________________ 1. La asiste!ia -ur7$ia +ratuita. El art. 77= +E dispone #ue la justicia será gratuita cuando as( lo disponga la Ley, respecto de #uienes acrediten insu&iciencia de recursos para litigar, asegurando #ue ninguna persona #uede procesalmente inde&ensa por carecer de tales recursosA Este mandato está regulado por la Ley 7<=G de sistencia Jur(dica ?ratuita, #ue permite a los ciudadanos, #ue acrediten insu&icientes recursos para litigar, proveerse de los pro&esionales necesarios para acceder a la tutela judicial e&ectiva en condiciones de igualdad y ver de&endidos sus derechos e intereses leg(timos. ). Su-etos $el $ere,o a la asiste!ia -ur7$ia +ratuita. A& *erso!as "7sias. La LJ? reconoc(a el derecho a asistencia jur(dica gratuita a todo ciudadano espa:ol, comunitario y e$tranjero residente en Espa:a, #ue acrediten su carencia económica para litigar. En cuanto a e$tranjeros ilegales en Espa:a, sólo ten(an derecho a asistencia letrada, de&ensa y representación gratuita sólo en procesos penales y contenciosoA administrativo re&erentes al derecho de asilo, siempre #ue en ambos supuestos acrediten su carencia económica para litigar, lo #ue suscita serias dudas de inconstitucionalidad. 1or esta razón, el e&ensor del 1ueblo planteó contra el inciso -#ue residan legalmente en Espa:a, recurso de inconstitucionalidad, el cual &ue estimado parcialmente por la %'+, la cual declaró #ue dicha e$clusión supone vulnerar el derecho a tutela judicial e&ectiva consagrado en el art. 8 +E, donde todas las personas son titulares incluyendo e$tranjeros no residentes legalmente en Espa:a, vulneración #ue al ser propia de la norma legal, hace #ue "sta incida en el vicio de inconstitucionalidad. debido a #ue el derecho a tutela predicable a todo ser humano, tienen derecho a la asistencia jur(dica gratuita. 1or ello, la LJ? 7G<8FF9, redacta nuevo te$to adaptado a la doctrina constitucional reconociendo el derecho a la asistencia gratuita a los e$tranjeros #ue se encuentren en Espa:a y junto a ellos tambi"n a los trabajadores y bene&iciarios del sistema de %eguridad %ocial, para la de&ensa en juicio y ejercicio de acciones para la e&ectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. En los litigios trans&ronterizos en materia civil y mercantil, tendrán derecho a la asistencia jur(dica gratuita, los nacionales de terceros pa(ses #ue residan legalmente en Estados miembros. '& *erso!as -ur7$ias. simismo, la LJ? e$tiende el reconocimiento del derecho de asistencia jur(dica gratuita, previa acreditación de insu&iciencia de recursos para litigar, a determinadas personas jur(dica, tales como las 2undaciones inscritas en el 0egistro administrativo correspondiente y las sociaciones de utilidad pública. hora bien, las Entidades ?estoras y %ervicios +omunes de la %eguridad %ocial, la +ruz 0oja Espa:ola y las sociaciones de +onsumidores y Ksuarios y las asociaciones #ue tengan como &inalidad la protección de personas con discapacidad, gozan tambi"n de dicho derecho y no tienen #ue acreditar la insu&iciencia de recursos para litigar. 0. Reuisitos para el reo!oimie!to $el $ere,o a la asiste!ia -ur7$ia +ratuita. %e reconocerá el derecho de asistencia jur(dica gratuita a a#uellas personas &(sicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad &amiliar, no superen el doble del salario m(nimo interpro&esional vigente al momento de e&ectuar la solicitud. La Ley entiende #ue constituye la unidad &amiliar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y por los hijos menores no emancipados! y la &ormada por el padre o la madre y los hijos menores de edad no emancipados.
+on independencia de ello, se preve el reconocimiento e$cepcional del derecho a personas, cuya situación económica e$cede del módulo legal, pero #ue, sin embargo, a&rontan unas circunstancias de una u otra (ndole deben ser ponderadas y #ue hacen convenientes ese reconocimiento, como por ejemplo, número de hijos, estado de salud, obligaciones económicas #ue pesen sobre "l u otras análogas. En las mismas condiciones se podrá reconocer el derecho de la asistencia jur(dica gratuita a las personas con discapacidad. @o será necesario acreditar la insu&iciencia de recursos para litigar, cuando la solicitud se realice por las v(ctimas de violencia de g"nero o por v(ctimas del terrorismo. +uando se trata de personas jur(dicas, anteriormente se:aladas, se entenderá #ue hay insu&iciencia de recursos económicos para litigar cuando su base imponible &uese in&erior a la cantidad e#uivalente al triple del salario m(nimo interpro&esional.
9. Co!te!i$o $e la asiste!ia -ur7$ia +ratuita. +on el &in de mejorar los impedimentos para #ue los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial e&ectiva en condiciones de igualdad, la LJ?, con&igura un amplio catálogo de prestaciones a &avor de sus titulares, cuyo reconocimiento se e$tiende a todos los trámites e incidencias de una misma instancia, incluida la ejecución, sólo surte e&ectos en el proceso para el cual se ha reconocido, aun cuando la insu&iciencia económica se mantenga. %u contenido material aparece regulado en el art. G, incluyendo las siguientes prestaciones6 A sesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a #uienes reclamen la tutela judicial de sus derechos. A sistencia de bogado al detenido o preso #ue no lo tenga designado libremente. A e&ensa y representación gratuita por bogado y 1rocurador, cuando su intervención sea preceptiva o sin serlo, sea re#uerida por el Juzgado o 'ribunal para garantizar igualdad de las partes en el proceso. Kna vez designados, "stos están obligados a desempe:ar sus &unciones de asistencia y representación de &orma real y e&ectiva hasta el &inal. dmite dos e$cepciones6 7* posibilidad #ue el abogado de o&icio pueda e$cusarse de la de&ensa alegando #ue lo #ue el litigante pretende hacer valer ente los 'ribunales resulta insostenible! 8* a los abogados se les permite e$cusarse de la de&ensa cuando concurra un motivo personal y justo apreciado por los ecanos de los +olegios. El re#uisito de la -sostenibilidad tiende a asegurar #ue el es&uerzo social colectivo y solidario #ue re#uiere el dis&rute de tal bene&icio por parte de los ciudadanos más des&avorecidos económicamente, no vaya a para a la de&ensa de las pretensiones #ue no resulten merecedoras de ser su&ragadas con dinero público, persiguiendo la &inalidad de evitar el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la jurisdicción en de&ensa de pretensiones abocadas al &racaso. A sistencia pericial gratuita a cargo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su de&ecto, dependientes de las dministraciones 1úblicas, #uedando a cargo de peritos privados en caso de ausencia de los anteriores. A 5nserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso. A E$ención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. A ;btención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. A 0educción del DFI de los derechos arancelarios #ue correspondan en documentos públicos. <. *roe$imie!to para el reo!oimie!to $el $ere,o a la asiste!ia -ur7$ia +ratuita. La traslación del reconocimiento del derecho a sede administrativa responde a dos motivos6 descargar a los Jueces y 'ribunales de una tarea #ue #ueda &uera de los márgenes constitucionales del ejercicio de la potestad jurisdiccional y agilizar la resolución de las solicitudes mediante tramitación sumaria. El reconocimiento del derecho es una &unción #ue descansa sobre el trabajo
previo de los +olegios de bogados, los cuales inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales. La solicitud del reconocimiento del derecho a J? no suspenderá el curso del proceso aun#ue el Juez, de o&icio o a instancia de parte, podrá decretar la suspensión hasta #ue se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente. simismo #uedará interrumpida si la presentación de solicitud de J?, tal solicitud se realiza antes del inicio del procedimiento. %i la acción puede resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, "sta #uedará suspendida hasta #ue recaiga resolución reconociendo o denegando el derecho, momento en el cual se reanuda el plazo. Kna vez adoptada la resolución por los +olegios de bogados, la decisión de&initiva a estas solicitudes corresponde a las *omisiones de .sistencia Jurdica Aratuita. Estas comisiones de J? dependientes de las ++, están integradas por un miembro del >2 y el ecano del +olegio de bogados y del +olegio de 1rocuradores, o el abogado o procurador #ue ellos designen y por dos miembros #ue designen las dministraciones 1úblicas de las #ue dependen. Las +omisiones podrán re#uerir a la dministración tributaria cuantos datos obren en su poder con el &in de veri&icar la realidad y e$actitud de datos económicos aportados. La naturaleza administrativa del procedimiento no signi&ica #ue los órganos jurisdiccionales est"n ausentes en el reconocimiento, ya #ue la Ley garantiza su&iciente control judicial sobre la aplicación e&ectiva del derecho, otorgando al Juez, 'ribunal o ecano conocedor del proceso principal, la competencia para el conocimiento de las impugnaciones #ue se promuevan contra las resoluciones adoptadas por las +omisiones si el proceso no hubiera comenzado. +ontra el auto dictado por el Juez o 'ribunal no cabe interponer recurso alguno.
LECCIÓN 1@. EL *ROCESO. ___________________________________________________________________________ 1. Co!epto. 1uede de&inirse como el instrumento del 1J #ue ostenta la Jurisdicción para la resolución de&initiva e irrevocable de los con&lictos intersubjetivos y sociales #ue ante sus órganos, los Juzgados y 'ribunales, se les planteen. %e de&ine como el -conjunto de derechos constitucionales de incidencia procesal, posibilidades, obligaciones y cargas, #ue asisten a los sujetos procesales como consecuencia del ejercicio del derecho de acción y de la interposición de la pretensión, cuya realización, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales. Es un medio de solución de con&lictos al igual #ue el arbitraje, di&erenciándose tanto por la causa del encargo #ue en arbitraje proviene de un negocio jur(dico o contrato suscrito entre las partes, mientras #ue en proceso, procede del o&icio del erecho público #ue liga al Juez con el Estado por su estatuto jur(dico donde árbitro puede ser cual#uier sujeto de derecho, en tanto #ue los Jueces poseen un peculiar r"gimen jur(dico y por su objeto #ue en proceso es mucho más amplio. ). Notas ese!iales. El proceso se caracteriza por una relación triangular , destacando de un lado la supremac(a del terceroAjuez )titular de la potestad jurisdiccional* y de otro, la situación de en&rentamiento o contradicción en la #ue se encuentran las partes, denominadas actor o demandante y demandado en el proceso civil, laboral y administrativo y la parte acusadora y defensa en el proceso penal. A& La ai%! # $ems $ere,os o!stituio!ales $e i!i$e!ia proesal. Esta situación triangular surge como consecuencia del ejercicio del derecho de acción o tutela. La acción es el motor del proceso. El derecho de acceso tambi"n se le ha de otorgar al demandado o imputado. Este derecho de la parte pasiva del proceso se le denomina derecho de defensa. entro del proceso, ambas partes han de gozar de todo un conjunto de derechos y garant(as de incidencia procesal, #ue se resumen en el derecho al -proceso justo o debido. La &inalidad consiste en obtener la imparcial aplicación del erecho ;bjetivo al caso concreto. +on independencia de los derechos de tutela y de&ensa del art. 8.8 +E se deduce claramente la e$istencia de los siguientes erechos constitucionales de incidencia procesal6 el derecho al Juez legal imparcial! los principios de contradicción, de igualdad de armas y acusatorio! el derecho del imputado al silencio y a no declarar contra s( mismo! a ser de&endido por un bogado y al conocimiento previo de la imputación! el derecho a utilizar la prueba pertinente! a no ser condenado sin actividad probatoria de cargo su&iciente o mediante pruebas prohibidas! el derecho a los recursos preestablecidos en el ordenamiento. Estos derechos &undamentales se complementan con otros especiales, la entrada y registro o la intervención de comunicaciones. '& Las o4li+aio!es proesales. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones &irmes de los Jueces y 'ribunales, as( como prestar la colaboración re#uerida por "stos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto Aart. 77D +EA. La primera de dichas obligaciones es la de comparecencia a la llamada del Juez de todos los sujetos #ue intervienen en el proceso. Kna vez dentro de "l, tienen, asimismo, las obligaciones de veracidad y probidad o, en general, de actuar con buena fe procesal , es decir, de actuar dentro del proceso -sin enredos, pues nuestra +E tambi"n protege el derecho -a un proceso sin dilaciones indebidas y a #ue la tutela judicial sea -e&ectiva.
C& Las posi4ili$a$es # ar+as proesales. En el 1roceso no les asisten a las partes derechos ni obligaciones, sino posibilidades y cargas. Las posibilidades procesales son ocasiones u oportunidades procesales #ue se les o&recen a las partes en el curso del proceso, y mediante cuyo ejercicio a trav"s de los correspondientes actos procesales obtienen determinadas ventajas o acrecientan sus e$pectativas de una sentencia &avorable )as(, una vez presentada la demanda o concluida la &ase de alegaciones, se le o&rece al demandante la posibilidad de solicitar o no la apertura de &ase probatoria! concluida la misma, la de &ormular o no -conclusiones &inales, etc. Las cargas procesales son los actos procesales #ue incumbe o debe realizar la parte interesada a &in de #ue pueda prevenir una desventaja procesal o, en último t"rmino, evitar una sentencia des&avorable ) de este modo, ha de comparecer el demandado a &in de evitar los des&avorables e&ectos de -rebeld(a! el actor tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, y el demandado la de los hechos impeditivos, e$tintivos y e$cluyentes! la parte condenada en primera instancia tiene la carga de recurrir la sentencia, etc.*. 0. Los presupuestos proesales. 1ara #ue puedan válidamente surgir tales posibilidades, cargas y situaciones procesales, es preciso #ue las partes, en el momento de ejercitar su derecho de acción o de de&ensa, cumplan con determinados re#uisitos, sin cuya concurrencia el Juez no puede entrar a conocer sobre el objeto del proceso o &ondo del asunto. Los presupuestos procesales condicionan la admisibilidad o válida emisión de la sentencia, #ue ha de resolver el con&licto jur(dico material planteado, pero han de concurrir en el momento del acceso de las partes al proceso. Los presupuestos del Juez son la Jurisdicción y la competencia en cada una de sus mani&estaciones! los de las partes, la capacidad para ser parte y de actuación procesal, la postulación y el derecho o capacidad de conducción procesal! y los del objeto jeto procesal, el procedimiento adecuado, la litispendencia y la cosa juzgada. 0especto a su tratamiento procesal, se ha acentuado en la actualidad su e4amen de oficio por parte del órgano jurisdiccional, #ue en la medida de lo posible ha de procurar su subsanación al inicio del proceso. La &inalidad de estimular el e$amen de o&icio de los presupuestos procesales y de posibilitar su sanción reside en evitarlas, por todo demandante temidas, sentencias absolutorias en la misma instancia. El tratamiento de tales presupuestos se hace al inicio del proceso. 9. El o4-eto $el proeso. El objeto del proceso es la pretensión o declaración de voluntad del actor o acusador, planteada ente el Juez pero dirigida contra el demandado o acusado, donde se solicita, en el proceso civil, el reconocimiento de un derecho o situación jur(dica e$istente, su creación o condena del deudor a cumplir determinada prestación y en el proceso penal, la condena del acusado al cumplimiento de una determinada pena. A& Eleme!tos. En toda pretensión puede observarse la concurrencia de los siguientes elementos o re#uisitos6 a) $ubjetivos5 La legitimación5 La pretensión, en primer lugar, tan sólo puede ser deducida por #uien ostenta la legitimación activa y tan sólo puede ser dirigida contra #uien tiene la legitimación pasiva. La legitimación es una relación jur(dica, trazada por una norma de carácter material, #ue ha de ligar a la parte demandante y demandada con el derecho, bien o inter"s #ue se discute en el proceso )as(, en una rescisión de un contrato de compraventa la
legitimación viene determinada por la cualidad de vendedor y comprador! en un desahucio por el de arrendador y arrendatario*. La legitimación es, pues, una relación jur(dica material y, como tal, &orma parte de la &undamentación de la pretensión, de tal suerte #ue, si en el proceso se constata su ausencia, ha de originar una sentencia de &ondo y con todos los e&ectos de la cosa juzgada )si en un proceso de desahucio se comprueba #ue el arrendador en realidad no lo era, la sentencia será desestimatoria y nunca más ese supuesto arrendador podrá volver a promover el desahucio contra el arrendatario #ue ha su&rido el proceso*. 1ero la carga procesal de determinar la legitimación, tanto activa como pasiva, incumbe e$clusivamente al actor. %i viniera a &altar alguna de ellas será el demandado #uien, a trav"s del planteamiento, en el escrito de contestación a la demanda de la oportuna e$cepción de -&alta de legitimación activa o pasiva, podrá obtener una sentencia desestimatoria de la pretensión. b) bjetivos5 Los elementos objetivos de la pretensión vienen determinados por la petición, de un lado, y la fundamentación &áctica y jur(dica, de otro. La petición es la declaración de voluntad a la #ue se contrae la pretensión. icha declaración se suele plasmar en el -suplico o -solicito de los escritos de alegaciones de las partes y en "l se individualiza la pretensión, permitiendo in&erir su naturaleza ) declarativa, constitutiva o de condena*, a la vez #ue se determina tambi"n el objeto del proceso sobre el #ue versará la actividad decisoria del Juez. 1or esta razón, la petición establece los l(mites de la obligación de la congruencia judicial, de tal modo #ue el órgano jurisdiccional no podrá otorgar, en su sentencia, más de lo pedido por el actor, ni menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a lo solicitado por ambas partes en sus respectivas peticiones. 1ero la petición, por s( sola, no constituye el objeto del proceso, sino #ue precisa de una -causa pretendi o &undamentación &áctica. Los jueces son enteramente due:os de la aplicación del erecho y, por tanto, no están vinculados por las invocaciones jur(dicas #ue e&ectúen las partes en sus escritos de alegaciones. 1or consiguiente, el objeto del proceso #ueda integrado en nuestro ordenamiento por la petición m#s la fundamentación f#ctica, con las propias peculiaridades de las distintas tipolog(as de procesos. Es decir, as( en el proceso civil, es la petición la #ue determina la congruencia )lógica*. 1or el contrario, en el proceso penal, el objeto procesal penal viene integrado por la &undamentación &áctica o -hecho punible.
'& Clases $e prete!sio!es. 0 (eclarativas5 se trata de obtener del Juez el reconocimiento o la declaración de pree$istencia jur(dica de un determinado derecho subjetivo o situación jur(dica individualizada )ej., el Juez declara la e$istencia de servidumbre o nulidad radical de contrato por &alta de concurrencia en sus elementos constitutivos*. 0 (e condena5 dirigidas a obtener la condena judicial del deudor al cumplimiento de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer. %on las más &recuentes en los Juzgados y suelen ser de naturaleza mi$ta. 0 *onstitutivas5 tienen por objeto conseguir la creación, modi&icación o anulación de un derecho o situación jur(dica y son muy escasas )ej., declaraciones paterno &iliales de estado civil o la incapacidad*. a #ue "stas son contrarias al principio de seguridad jur(dica, el ejercicio del derecho de acción suele estar sometido al cumplimiento de determinados plazos de -caducidad. C& Reuisitos "ormales. La pretensión debe re&lejarse en el escrito de alegaciones de las partes destinado a tal e&ecto. En la mayor(a de los casos dicha declaración de voluntad es planteada por el actor en su escrito de demanda, pero cabe #ue &rente a "sta, el demandado no la conteste sino #ue a su vez &ormule contra el actor una nueva pretensión &ormalizada por escrito de contestación a la demanda, es la denominada reconvención6 mediante la #ue el demandado asume el rol de
actor )ej., demanda a M en reclamación de cantidad! M contesta a la demanda y a&irma #ue no sólo no debe nada a , sino #ue además pide al Juez #ue condene a al pago de otra cantidad por causa distinta*. La demanda6 es el acto procesal de iniciación donde se interpone la pretensión. En la demanda y reconvención han de concurrir todos los re#uisitos de la pretensión nombrados. 1ero, en otros procesos, el momento del ejercicio de la acción y de la interposición de la pretensión aparecen distanciados como ocurre en el proceso contenciosoA administrativo, donde el derecho de acción se ejercita en el escrito de interposición del recurso contenciosoAadministrativo, donde además se anticipa la -petición, pero la pretensión se interpone más tarde, en el escrito de demanda! igual #ue en el proceso penal donde la acción se ejercita en la #uerella y demás actos de iniciación del proceso y la pretensión se deduce en los escritos de cali&icación provisional o acta de acusación.
<. La "u!i%! $el proeso. El proceso está arbitrado para la solución de&initiva e irrevocable de los con&lictos intersubjetivos y sociales #ue se planteen a trav"s de la aplicación del derecho objetivo, #ue es la &unción gen"rica del proceso. 1ero puede destacarse otra &unción más espec(&ica #ue es la satisfacción de las pretensiones y resistencias #ue ha de ser jur(dica, razonada, eventualmente completa, estable y práctica. A& Jur7$ia. La satis&acción procesal #ue ha de otorgar la sentencia, se caracteriza por estar &undada en erecho, donde las sentencias contendrán una declaración de hechos probados, los &undamentos de derecho y &allo. '& Ra3o!a$a. La aplicación del erecho debe estar motiva y al Juez le está prohibido seleccionar a su albedr(o la norma aplicable, tan sólo puede aplicar la norma reclamable al caso concreto, ya #ue la %entencia no sólo debe estar &ormal y materialmente motivada, ha de ser razonada y razonable. C& Completa. %e obliga a los Jueces a ser congruentes en las %entencias con las pretensiones #ue se planteen. s( el actor del ordenamiento le garantiza la posibilidad de obtener satis&acción completa de su pretensión. El proceso no garantiza una satis&acción total de cual#uier pretensión, sino de a#uellas leg(timas. Lo #ue s( garantiza es la posibilidad de obtener satis&acción completa si el actor logra demostrar #ue le asiste la razón jur(dica (ntegra. D& Esta4le. La satis&acción jur(dica debe ser permanente e irrevocable! ya #ue si no la sentencia solo tendr(a valor de un consejo y la insatis&acción podr(a reproducirse inmediatamente. %urge la institución de la cosa juzgada, para garantizar el principio constitucional de seguridad jur(dica. E& *rtia. La satis&acción jur(dica debe ser real o práctica. 0azón por la cual surge otro e&ecto positivo de la cosa juzgada en su -ejecutoriedad. 1ara llevar a cabo en sus propios t"rminos los &allos de los 'ribunales e$iste el proceso de ejecución, ejecución &orzosa o v(a de apremio #ue tambi"n reside en los órganos jurisdiccionales ya #ue la potestad jurisdiccional no sólo consiste en en -juzgar sino en -hacer ejecutar lo juzgado.
LECCIÓN 1. *RINCI*IOS 2 ESTRUCTURA DEL *ROCESO. ___________________________________________________________________________ 1. Los pri!ipios $el proeso. trav"s de su estudio podemos observar los criterios in&ormadores de nuestro ordenamiento procesal y destacar la adecuación o no de los tipos de procesos. Los más importantes son los relativos a su estructura )contradicción e igualdad* y al objeto procesal )dispositivo y acusatorio*. ). *ri!ipios i!,ere!tes a la estrutura $el proeso. A& Co!tra$ii%!. La e$istencia de dos posiciones en&rentadas, constituye una nota esencial en todo proceso. La evidencia, presupuesto ineludible de la sentencia, no se logra sino mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas, a trav"s del cho#ue entre la pretensión o acusación y la defensa o resistencia' La +E e$ige de #ue nunca se produzca inde&ensión y el reconocimiento del derecho a un proceso con todas las garant(as, entre las cuales la primera de ellas debe ser la posibilidad de contradicción. Kn proceso está presidido por tal principio cuando a ambas partes se les permite acceder al proceso a &in de poder hacer valer sus pretensiones y de&ensas mediante la introducción de hechos #ue las &undamenten y su correspondiente práctica de prueba, as( como se le concede al acusado ser o(do antes de la sentencia. a) El derecho de acceso al proceso5 +onstituye la primera mani&estación del derecho a la tutela #ue ha de ser e&ectivo. La efectividad se obtiene negativamente mediante la declaración de ilegitimidad de todo obstáculo #ue limite o restrinja la comparecencia de las partes en el proceso. 1ositivamente, se asegura a trav"s de la obligación del órgano jurisdiccional de poner en conocimiento de la parte pasiva del proceso su e$istencia por medio de la citación personal para actos #ue tenga por objeto el emplazamiento o comparecencia del demandado e imputado. El Juez cumple con el principio de contradicción mediante la citación personal y traslado de la demanda al demandado, #ue si no comparece, se e$pone a una sentencia en rebeld(a y el imputado a una re#uisitoria de bús#ueda y captura con detención. b) La ad"uisición del ?status@ de parte5 1ersonadas las partes en el proceso, la vigencia del principio de contradicción e$ige #ue el ordenamiento procesal les con&iera todo el status procesal de parte para #ue puedan hacer valer con e&icacia sus respectivas pretensiones y de&ensas. El principio de contradicción e$ige #ue la parte pasiva pueda conocer la pretensión para poder contestarla con e&icacia. En el proceso civil, a trav"s del traslado de la demanda! en el administrativo, mediante la remisión del e$pediente! y, en el penal, se pone en conocimiento la imputación e ilustración al imputado de la totalidad de sus derechos constitucionales. partir de a#u(, todos los actos procesales están tambi"n presididos por el principio de contradicción, habrá de respetarse el mismo orden en los escritos de alegaciones y en la ejecución de prueba. c) El derecho a la ?3ltima palabra@5 En el proceso penal es donde tal derecho ad#uiere mayor importancia Aart. CB= LE+rimA. 'al y como tienen declarado el '+ y el '%, este trámite es de cumplimiento ine$cusable en cual#uier procedimiento administrativo de carácter sancionador, lo cual impide #ue se con&igure como un derecho potestativo del acusado ya #ue puede renunciar a "l y ejercitar su derecho al silencio.
'& I+ual$a$ $e armas. El principio de contradicción debe complementarse con el de igualdad de armas, ya #ue aun#ue e$ista contradicción en el proceso, para #ue sea e&ectiva, es necesario #ue tanto actor y demandado como acusación y de&ensa, ostentan los mismos medios de ata#ue y de&ensa. Este principio ha de estar presente en todas sus instancias hasta la resolución de&initiva y &irme. cudimos a tal principio cuando se le con&iere determinados privilegios procesales carentes de justi&icación objetiva y razonable a alguna persona o grupo de personas, o cuando, dentro del proceso y sin &undamento, se le conceda a alguna de las partes determinadas posibilidades de alegación, prueba o impugnación, #ue se le niegan a la contraria. La necesidad de garantizar el "$ito de la instrucción o prevenir las comunicaciones entre coimputados, justi&ican determinadas limitaciones temporales del principio de igualdad en la &ase instructora. 'ampoco contravienen tal principio la vigencia de depósitos o cauciones para el ejercicio de recursos, o la obligación de pago de intereses en cuant(a superior a la normal cuando aparece justi&icada. 0. *ri!ipios re"ere!tes al o4-eto proesal. El principio dispositivo en el proceso civil y el principio acusatorio en el penal, in&orman el objeto del proceso e indican a #u" sujetos procesales )a las partes o Juez*, le corresponde la titularidad de la pretensión y cuál será el grado de vinculación a la #ue deba someterse el órgano jurisdiccional. A& El pri!ipio $ispositio. Es un poder de disposición por las partes del derecho de acción y del objeto del proceso. 'al principio está presente en todos los procesos donde se discutan relaciones jur(dicoAprivadas e incluso en a#uellos donde puedan estar comprometidos derechos e intereses de la titularidad de los titulares. Kn proceso está regido por este principio cuando en "l concurren6 a* las partes son due:as de los derechos e intereses materiales #ue se discuten en el proceso y ostentan plena titularidad del derecho de acción! b* las partes son due:as de la pretensión y de la continuación del procedimiento! c* vinculan la actividad decisoria del Juez mediante sus pretensiones. a) 1oder de disposición sobre el derecho material5 En un proceso regido por este principio, el Juez de o&icio no puede entablar un proceso entre las partes. nte un con&licto, las partes son due:as de acudir al proceso o de solucionarlo &uera de "l, acudiendo a &órmulas autocompositivas o al arbitraje. Esta regla es para todos los procesos del erecho privado a e$cepción de los procesos civiles in#uisitorios )relativos al estado civil*. b) 1oder de disposición sobre la pretensión5 En los procesos civiles in&ormados por el dispositivo, las partes son tanto due:as del ejercicio de la acción o incoación del proceso como de la pretensión y del proceso mismo, pudiendo disponer de "l a trav"s de una serie de actos #ue ocasionan la terminación anormal del procedimiento, sin sentencia o con anterioridad a ella. Es necesario #ue las partes ostenten la titularidad de la pretensión ya #ue cuando no acontezca, la renuncia a la pretensión podrá declararse nula y reconocerse legitimación al >2 o terceros para obtener la declaración judicial de dicha nulidad, razón por la cual tampoco pueden ocasionar la &inalización anormal del procedimiento en los procesos civiles in#uisitorios.
c) 2inculación del Juez a la pretensión5 Es la obligación de congruencia del Juez con respecto a la pretensión del actor y resistencia del demandado. El incumplimiento de tal obligación dejará e$pedita a la parte perjudicada el oportuno medio de impugnación ordinario contra la sentencia y, en última instancia, el recurso de amparo. 1ara determinar la congruencia nos basamos en la correlación entre pretensión y resistencia, re&lejadas en los suplicos o solicitos de los escritos de demanda y contestación donde una sentencia será incongruente cuando el &allo o su parte dispositiva otorgue más de lo solicitado por el actor )ej, pide se condene a M al pago de 7FF W y el Juez le condena a 8FF W*. El ámbito de aplicación del principio de congruencia se ci:e a la &ase declarativa y es reclamable a la de impugnación, de tal manera #ue el '% no puede gravar al recurrente más de lo #ue estaba por la %entencia impugnada del 'ribunal.
'& El pri!ipio ausatorio. Este in&orma el objeto del proceso penal determinando bajo #u" distribución de roles y condiciones se e&ectuará el enjuiciamiento de la pretensión penal. Kn proceso penal está presidido por el principio acusatorio cuando las fases de instrucción y juicio oral se encomiendan a dos distintos órganos jurisdiccionales y la acusación es encomendada a un sujeto distinto al órgano jurisdiccional, #ue dictará su sentencia con respeto al principio de congruencia con la pretensión penal. e este concepto in&ieren las notas esenciales6 a) (esdoblamiento de la función instructora y decisoria5 Las &unciones de instrucción encomendadas al Juez de 5nstrucción o >inisterio 1úblico. Las &unciones de enjuiciamiento y decisión encomendadas al Jurado, al 'ribunal o Juez de lo 1enal. 1ara evitar el prejuzgamiento y evitar #ue el acusado sea juzgado por un órgano &alto de imparcialidad , el '+, estimó #ue la acumulación de &unciones es contraria al derecho &undamental al Juez legal imparcial, como al principio acusatorio, siendo la &ase instructora encomendada al Juez de 5nstrucción y la &ase de juicio oral y sentencia a los Juzgados de lo 1enal )penas de hasta 9 a:os* y 1 )penas superiores*. b) (istribución de las funciones de acusación y de decisión5 El principio acusatorio e$ige el desdoblamiento de las &unciones de acusación y decisión. 1ero a di&erencia del principio dispositivo civil, el cumplimiento de tal e$igencia se circunscribe al ejercicio de la interposición de la pretensión penal. un#ue lo normal es #ue un proceso penal empiece mediante denuncia o #uerella de particulares, nuestro ;J conoce la -iniciación de o&icio Aarts. BFB y BFD LE+rimA, la cual no conculca el acusatorio, ya #ue lo importante no es #ue se pueda incoar de o&icio la &ase instructora, sino #ue la &ase de juicio oral sea abierta a instancia de la acusación, o sea, #ue e$ista una parte distinta al tribunal decisor, #ue &ormalice y mantenga la acusación o pretensión penal a lo largo de todo el juicio oral. 1ara logro de mayor imparcialidad en la decisión, la &unción de la acusación se otorgó al >2 )órgano imparcial*, sometido al principio de legalidad. 1ero en nuestro ;J no se le atribuye al >2 el ejercicio de la acción penal en r"gimen de monopolio, sino por e$preso mandato de la +E. c) *ongruencia5 Entre la congruencia civil y penal subsisten determinadas di&erencias #ue hay #ue resaltar. La correlación del &allo a pretensión penal y dentro de ella al hecho punible y la identidad del acusado. icha vinculación está en el -derecho de de&ensa, vulnerado si el tribunal pudiera e$tender su actividad cognoscitiva y decisoria a otros hechos distintos a los
descritos en el escrito de acusación. E$istirá vulneración del principio acusatorio cuando la sentencia condene al acusado por un hecho punible #ue no haya sido objeto de acusación y al cual no se le ha permitido al acusado articular prueba de descargo. Junto a esta congruencia &áctica, reclamable, subsiste otra vinculación a la &undamentación jur(dica en el proceso penal6 dentro de un mismo hecho punible no se puede condenar por un delito distinto al cali&icado por la parte acusadora cuando tal cambio de cali&icación conlleve una diversidad de dicho bien jur(dico! y, otra cuantitativa al t(tulo de condena en el proceso común6 no se le autoriza al 'ribunal a aplicar una pena superior en grado a la correspondiente al t(tulo de condena cali&icado, aun#ue s( puede recorrer la pena en toda su e$tensión y absolver pero no imponer una pena más grave. La congruencia penal, tambi"n opera en la 8 instancia mediante la prohibición de la -re&ormateo in peius. La vigencia del acusatorio en 8 instancia e$ige #ue no se pueda gravar a un apelante más de lo #ue ya estaba por la sentencia recurrida salvo #ue "ste impugne tal sentencia o se adhiera a la apelación ya iniciada.
9. La estrutura $el proeso. El conjunto de procesos #ue contempla nuestro ;J pueden clasi&icarse en procesos de6 a) El proceso de declaración6 su objeto, obtener del Juez, un pronunciamiento donde6 A se aclare la e$istencia de un determinado derecho subjetivo o relación jur(dica. A crearla, modi&icarla, e$tinguirla. A condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestación. A sentencia de condena al cumplimiento de una pena o medida de seguridad &undada en la comisión de un hecho punible. A la anulación de un acto administrativo o 0eglamento. A la condena de la dministración 1ública al cumplimiento de una determinada prestación. 1ara evitar errores judiciales, se otorga a la parte gravada por la %entencia la posibilidad de su impugnación, concediendo el ;J contra la %entencia, la posibilidad de ejercitar el recurso de apelación y en casos concretos el recurso e$traordinario de casación. b) El proceso de ejecución6 cuyo &in es imponer usando la potestad coactiva atribuida al Estado en r"gimen de monopolio, el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los 'ribunales. c) *autelares6 el ;J permiten a los órganos jurisdiccionales adoptar medidas cautelares de diverso contenido, para hacer posible la e&ectividad o ejecución &orzosa de una eventual sentencia condenatoria con respecto a una parte, cuyo derecho de cr"dito aparece &undamentado &rente al peligro consistente en #ue, durante la sustanciación del proceso, se produzcan situaciones #ue impidan o di&iculten dicha ejecución.
A& El proeso $e $elarai%!. +ompuesto por un conjunto de actos procesales #ue tienden a lograr del tribunal la satis&acción de la pretensión, hecha valer en el proceso, mediante una resolución judicial de contenido determinado. %e estructura en las siguientes fases6 a* Case de alegaciones5 tiene por &inalidad introducir el objeto procesal con todos sus elementos. 5ntegrado por la pretensión cuyos elementos son6 A subjetivos6 determinación del órgano jurisdiccional competente y la de las partes procesales. A la petición y los hechos con relevancia jur(dica #ue la &undamentan. 1or esta razón, los actos de alegación pueden con&igurarse como actos de postulación donde se introducen la pretensión y sus hechos los cuales s( son controvertidos,
se erigen en el tema de la prueba. En esta &ase las partes deben introducir los hechos #ue sustancian sus pretensiones y proponer la prueba pertinente en relación a tales hechos. En el proceso civil, el acto de postulación más importante es la demanda #ue supone el ejercicio del derecho de acción y de la pretensión en simultáneo. En el proceso penal y contenciosoAadministrativo, tales actos procesales aparecen distanciados temporal y procedimentalmente6 la acción se ejercita en el acto de iniciación del proceso penal o en el de la interposición del recurso contenciosoAadministrativo, en tanto #ue la pretensión sigue, en el proceso penal, un proceso escalonado, #ue empieza en la instrucción, donde debe plasmarse la imputación judicial, para por el escrito de acusación, donde de &orma provisional se interpone la pretensión penal, como su contestación, o de&ensa. En el proceso administrativo, la interposición de la pretensión se realiza ya superada la &ase de admisión del recurso y recibido el e$pediente de la dministración, mediante el escrito de demanda. b* Case de prueba5 para #ue se cumpla el proceso de declaración se ha de conceder a las partes el poder solicitar la apertura de la fase probatoria a &in de evidenciar al Juez la concurrencia de los &undamentos &ácticos, de la pretensión como de la de&ensa. La actividad probatoria incumbe a los sujetos procesales y a las partes. La tutela #ue los Jueces dispensen ha de ser -e&ectiva, teniendo la obligación de descubrir la verdad material en el proceso, para lo cual pueden de o&icio disponer de la práctica de medios de pruebas e intervenir en la misma, &ormulando preguntas a las partes, testigos y peritos. c* Case de conclusiones y sentencia5 En el proceso civil, las conclusiones consisten en un resumen de hechos relevantes y en una valoración del resultado de las pruebas practicadas sobre tales hechos. En esta &ase no pueden alegarse hechos nuevos. En el proceso penal, las conclusiones son actos de postulación mediante los cuales las partes deducen sus respectivas pretensiones con arreglo al resultado de la prueba y sin #ue puedan modi&icar su contenido esencial )se vulnerar(a el derecho de de&ensa*. El órgano judicial, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, una vez &ormalizadas las pretensiones de las partes, practicadas las pruebas pertinentes y e&ectuadas las conclusiones e in&ormes, pone &in al proceso mediante la oportuna %entencia. d* Los recursos5 %on el conjunto de actos de postulación de #ue dispone la parte perjudicada tras una resolución judicial, a trav"s de los cuales poder obtener su revisión. En el proceso civil, el -derecho a los recursos no es absoluto, trata de un derecho de con&iguración legal ya #ue el 1oder Legislativo es due:o de determinar el número y naturaleza de los recursos, as( como los re#uisitos #ue en un medio de impugnación determinado, posibilitan su admisibilidad, por lo #ue su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los re#uisitos legalmente establecidos. En el proceso penal, donde toda persona declarada culpable de delito tendrá derecho a #ue el &allo condenatorio y la pena #ue se haya impuesto, sean sometidos a un tribunal superior. icha declaración viene a integrar el derecho al proceso debido. >ientras el ordenamiento procesal civil consagra el principio de la doble instancia y la casación, el procesal penal mantiene, para las causas por delitos graves, la única instancia, lo #ue ocasiona una proporción inversa entre la gravedad del hecho y las garant(as. Krge introducir en todos los delitos, el derecho del condenado a la 8 instancia, atribuyendo su competencia a las %alas de lo 1enal de los '%J, tal y como pretende e&ectuar la re&orma de la L;1J, dado #ue tal situación a provocado 7F condenas en el Estado espa:ol.
'& El proeso $e e-eui%!. 1ara #ue la tutela judicial sea efectiva, necesita de la intervención de los órganos judiciales tras la resolución del con&licto. El '+ declara #ue el derecho a la ejecución de las %entencias es satis&echo cuando los Jueces y 'ribunales, cuya tarea es hacer ejecutar lo juzgado, adoptan medidas para el cumplimiento del &allo sin alterar el contenido y sentido del mismo.
Este proceso se basa en las actuaciones cuya &inalidad es realizar por la &uerza lo ordenado en un t(tulo de&inido e irrevocable, sustituyendo la conducta del ejecutado a &in de obtener su cumplimiento. di&erencia del proceso de declaración, a#u( el Estado ad#uiere gran protagonismo, siendo el sujeto principal y único legitimado para realizar actuaciones, constricciones, apercibimientos y actos de e$propiación #ue lo integran. %ólo a "l le corresponden los mecanismos de la coacción jur(dica y la potestad de invadir la es&era de los derechos subjetivos de los particulares.
C& El proeso autelar. e&inido como la justa respuesta a una necesidad creada por el propio proceso de declaración. Este derecho a la tutela rige con el &in de garantizar el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, siendo el #ue asiste a las partes procesales a obtener del Juez o 'ribunal, la adopción de medidas necesarias #ue aseguren la e&ectividad del &uturo pronunciamiento de &ondo subordinada al peligro por la mora o retraso procesal y la apariencia de buen derecho. En relación con el proceso penal, aparte de garantizar la ejecución de posible %entencia, cumple con varios objetivos6 A garantiza la presencia del imputado en la realización del juicio oral. A evitar la destrucción o desaparición de &uentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento. A eludir el riesgo de #ue el imputado pueda cometer otros hechos delictivos.
LECCIÓN ). CLASES DE *ROCESOS. ___________________________________________________________________________ 1. Los proesos $elaratios: sistemati3ai%!. El conjunto de procesos del ;J pueden clasi&icarse en procesos declarativos y de ejecución, siendo objetivo del primero declarar la e$istencia de un derecho subjetivo o relación jur(dica, modi&icarla, constituirla o anularla, o condenar al deudor a cumplir cierta prestación. 'rata de otorgar satisfacción jurdica a determinada pretensión mediante la solución del con&licto creando un -t(tulo jurisdiccional de ejecución. Estos procesos pueden ser sistematizados atendiendo a su amplitud, limitación y e$tensión en6 A rdinarios6 proceso penal, el constitucional y el contenciosoAadministrativo. A $umarios6 proceso civil y el de trabajo. A Especiales ). *roesos or$i!arios5 espeiales # sumarios. A& *roesos or$i!arios. Están destinados a la composición de cual#uier pretensión &undada en cual#uier relación jur(dica, acudiendo a ellos, las partes para solucionar un con&licto a e$cepción de materias #ue deban ser ventiladas por proceso especial. %e caracterizan por su plenitud de cognición6 a di&erencia de los sumarios, a#u( se plantea la totalidad de la relación jur(dica material debatida no determinados aspectos. ra(z de la plenitud, las sentencias gozan de totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada. 'ienen mayor incremento de garant(a de las partes y de las posibilidades de alegación, prueba e impugnación, as( mantienen una &ase amplia de alegaciones donde &undamentar sus pretensiones y resistencias sin limitación. '& *roesos espeiales. La lentitud, carest(a e ine&icacia de los procesos ordinarios, motivaron al legislador para e$traer determinadas relaciones jur(dicas materiales del conocimiento de tales procesos para con&iar su solución a procedimientos acelerados como es "ste. %u mayor caracter(stica reside en la especialidad de su objeto, es decir, tan sólo se puede debatir la relación jurdico material para cuya protección fue creado un determinado procedimiento especial. 'ales relaciones jur(dicas6 ispositivas, procesos en materia de arrendamientos, retracto, impugnación de acuerdos, seguridad social, personal, injurias y calumnias! @o dispositivas, procesos de &amilia, paternidad y &iliación, procesos penales contra a&orados. %e asemejan de los ordinarios en #ue la cognición, los medios de ata#ue y de&ensa, son amplios, además en las sentencias reca(das en ellos gozan de la plenitud de los e&ectos materiales de la cosa juzgada. C& *roesos sumarios. +ausa de creación6 igual a los procesos especiales, lentitud, demás de&ectos de los procesos declarativos y civiles hoy derogados. +aracterizado por tener una cognición limitada a parte de la relación material debatida. Las partes tienen limitados sus medios de ata"ue y defensa )deudor tiene restringidas sus posibilidades de plantear motivos &rente a la pretensión de condena*. consecuencia de tal cognición, las sentencias reca(das en estos procesos, no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, es decir, los limitan a la relación jur(dica debatida en este proceso Aart. C.8 LE+A. 0. Tipolo+7a material $e proesos. El proceso es un instrumento de la Jurisdicción para la aplicación del erecho objetivo a los casos concretos. 1artiendo de "ste carácter instrumental del proceso con respecto a la aplicación del erecho material, pueden distinguirse, tantos procesos, como
disciplinas sustantivas #ue contempla nuestro ordenamiento. e este modo, en una primera clasi&icación, pueden distinguirse los procesos para la aplicación del erecho público, de a#uellos en los #ue se individualizan normas del erecho privado. l primer grupo pertenece el proceso penal, el contencioso y el constitucional, en tanto #ue, en el segundo, pueden encuadrarse el proceso de trabajo y el civil.
A& El proeso pe!al. %e encuentra regulado por la LE+rim de 7DD8 y disposiciones de re&ormas posteriores. El objeto del proceso penal es la pretensión punitiva, #ue consiste en la petición de aplicación de una pena al acusado &undamentada en la presunta comisión de un hecho punible. Las pretensiones penales son siempre, pues, de condena y su elemento esencial lo constituye el hecho punible. 2rente a la pretensión penal, #ue es ejercitada por las partes acusadoras )el >2, el o&endido acusador privado y el acusador popular* se opone la de&ensa, #ue es una parte dual, integrada por dos sujetos procesales, el imputado y su bogado de&ensor, cuya misión consiste en hacer valer dentro del proceso el derecho &undamental a -la libertad #ue ha de asistir a todo ciudadano #ue, por no haber sido condenado, se presume inocente. El proceso penal se rige por el principio -acusatorio. El procedimiento penal aparece dividido en dos &ases6 la instructora y la del juicio oral . La primera de ellas recibe el nombre de -sumario en el proceso ordinario, o -diligencias previas en el abreviado, transcurre ante el Juez de 5nstrucción y su &unción consiste en preparar el juicio oral, mediante la determinación del hecho punible y de su presunto autor, denominado imputado o procesado. %i no se determinara alguno de a#uellos elementos )hecho punible o autor*, el proceso &inalizará mediante el -auto de sobreseimiento. di&erencia de la &ase instructora, #ue está regida por el principio de la -escritura y del secreto de las actuaciones, la del juicio oral, como su nombre indica, está presidida por los principios de oralidad, inmediación y publicidad. la &ase de juicio oral está destinada a &ormalizar la pretensión penal o acusación y a probar, bajo los principios de contradicción, igualdad y publicidad, los hechos #ue la &undamentan, tras lo cual, el Juez o 'ribunal pronunciará su %entencia, contra la cual siempre podrán las partes interponer bien el recurso de apelación )delitos leves*, bien el de casación )delitos graves*. En el proceso penal, y de con&ormidad con la gravedad del hecho punible, subsisten tres procesos ordinarios y ciertos procesos especiales. Los ordinarios se denominan -sumario ordinario, para el conocimiento de delitos )penas X= a:os*, con instrucción por un Juez y juicio oral del conocimiento de la udiencia 1rovincial! el -proceso penal abreviado con diligencias previas atribuidas a los Jueces de 5nstrucción y la &ase de juicio oral con conocimiento, bien de los Juzgados de lo 1enal )penas Y9 a:os*, bien por las udiencias 1rovinciales ) de 9 a = a:os*! y los -juicios de &altas, de los #ue conocen los Juzgados de 5nstrucción! junto a ellos, e$iste tambi"n el proceso ante el 'ribunal del Jurado, para el enjuiciamiento de relevantes delitos Aart. 7 L;1JA, y los -juicios rápidos para el enjuiciamiento de los delitos menos graves )penas Y9 a:os* de carácter &lagrante. Los -procesos especiales son muy escasos y pueden dividirse en especiales por razón de las personas )causa con a&orados, diputados, magistrados, etc.* y por razón de la materia )injurias y calumnias, terrorismo, etc.*.
'& El proeso a$mi!istratio. La &uente reguladora moderna del proceso administrativo &ue la Ley de la Jurisdicción +ontenciosoAdministrativa de 7=9G. los Juzgados y 'ribunales de lo contenciosoAadministrativo les corresponde conocer el denominado recurso contenciosoAadministrativo. icho recurso, puede ser interpuesto, tanto contra actos administrativos, cuanto contra 0eglamentos y demás disposiciones con rango in&erior a la ley y, en ellos, puede pedirse la anulación del acto o disposición impugnada y, en su caso, la condena a la dministración al reconocimiento de
una situación jur(dica individualizada, de un determinado derecho subjetivo )ej., licencia de obra*, o al pago de una indemnización de da:os y perjuicios. Las pretensiones administrativas son siempre declarativas puras o mi4tas6 de un lado, declarativas de nulidad o constitutivas de anulación del acto o disposición impugnada y, de otro, de condena al cumplimiento por la dministración de una determinada prestación. En el ordenamiento procesal administrativo coe$isten dos procesos administrativos ordinarios )el denominado recurso contenciosoAadministrativo y el procedimiento abreviado* con cinco especiales. El recurso contenciosoAadministrativo ordinario está regido por los principios dispositivo, investigación de o&icio de la concurrencia de los presupuestos y re#uisitos procesales, escritura, inmediación y única instancia, en tanto #ue la nota más destacada del abreviado consiste en la vigencia del principio de oralidad. El actor es por regla general el administrado. La administración asume normalmente el papel de demandada, siendo de&endida por la bogac(a del Estado. La &ase de ejecución hay es con&iada a los Juzgados y 'ribunales administrativos. Los procesos especiales son la protección jurisdiccional de los derechos &undamentales, la cuestión de ilegalidad y el de suspensión de acuerdos de las +orporaciones Locales.
C& El proeso o!stituio!al. Los procesos #ue pueden plantearse ante el '+ se regulan por la +onstitución y la L;'+ y están in&ormados por los principios dispositivo, escritura y única instancia. 1ueden clasi&icarse en dos grandes grupos6 a* de protección de derechos &undamentales, y b* de control constitucional de la legalidad. a) 1rotección de los (erechos Cundamentales5 La &unción de protección de los derechos &undamentales la e&ectúa el '+ mediante el recurso de amparo, a trav"s del cual no puede hacerse valer cual#uier derecho constitucional vulnerado, sino tan sólo los aut"nticos derechos &undamentales, esto es, los contemplados en los arts. 78 a 8= y BF.8 de +E. 1ara obtener dicha protección es necesario cumplir con determinados re#uisitos previos, entre los #ue destaca el cumplimiento del principio de -subsidiariedad, #ue obliga a plantear, antes de acudir ante el '+, el amparo ante los tribunales ordinarios a &in de #ue se le otorgue al 1oder Judicial la posibilidad de restablecer rápidamente el derecho vulnerado. %i ello no ocurriera, una vez agotados todos los medios de impugnación ordinarios, es cuando se puede interponer, en el plazo de 8F d(as, contra la última sentencia reca(da, el recurso constitucional de amparo. trav"s del amparo, el '+, no sólo e&ectúa una labor subjetiva de protección de tales derechos constitucionales, sino #ue tambi"n asume otra objetiva de creación de doctrina legal, vinculante para los tribunales ordinarios y para el 1oder Legislativo, #uien, en no pocas ocasiones, se ve obligado a re&ormar la legalidad ordinaria para cohonestarla con nuestra Ley 2undamental. b) *ontrol constitucional de la legalidad5 La &unción de control constitucional de la legalidad a &in de obtener la sumisión e&ectiva de todos los 1oderes del Estado a la +onstitución la e&ectúa el '+ a trav"s de tres procedimientos6 7* *onflictos de competencia6 Los con&lictos constitucionales de competencias los pueden plantear tanto el Estado como las ++ y las +orporaciones Locales en de&ensa de sus autonom(as. 8* *ontrol abstracto de la constitucionalidad 6 Esta &unción se ejercita mediante -recurso de inconstitucionalidad, #ue pueden plantear, dentro del plazo de B meses posteriores a la publicación de una ley, 9F iputados ó 9F %enadores, el e&ensor del 1ueblo, el >inisterio 2iscal, el 1residente del ?obierno, y los órganos Legislativos y Ejecutivos de las ++, contra leyes y disposiciones con rango de ley )las disposiciones in&eriores obs"rvese #ue se impugnan a trav"s del recurso contenciosoAadministrativo* #ue puedan in&ringir la +E. >ediante el recurso de inconstitucionalidad el '+ anula a#uellas leyes y
disposiciones #ue vulneren nuestra Ley %uprema, asegurando el principio de supremac(a y jerar#u(a constitucional. B* *ontrol concreto de la constitucionalidad 6 %e e&ectúa, sin sometimiento a plazo alguno para su interposición, con respecto a la publicación de la ley, a trav"s del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad , duda #ue puede tener, en el curso de un proceso, un Juez o 'ribunal acerca de la constitucionalidad de una ley aplicable a un caso concreto. El órgano judicial ha de suspender el plazo para dictar sentencia y trasladar dicha duda al '+ a &in de #ue la resuelva mediante sentencia.
D& El proeso la4oral. %e regula en la Ley de 1rocedimiento Laboral de 7==9. Kn proceso ordinario y diversos procesos especiales. 'ranscurre ante los Juzgados de lo %ocial, en primera 5nstancia, las %alas de lo %ocial de los '%J )segunda 5nstancia* y la %ala de lo %ocial del '% )casación*. Los órganos de lo %ocial son, pues, órganos jurisdiccionales ordinarios especializados en la aplicación del erecho del 'rabajo. Es un proceso ágil, sencillo, rápido, poco costoso para las partes y #ue posibilita la averiguación de la verdad material. 1roceso mod"lico. En "l se puede hacer valer cual#uier pretensión &undada en el erecho del 'rabajo. Lo usual es #ue tales pretensiones sean mi4tas. ;ralidad. El proceso de trabajo permite, pues, descubrir la verdad material &rente a la meramente &ormal #ue suelen presentar las partes. ?ran e&icacia. E& El proeso iil. %e regula por la LE+A8FFF. Los procesos civiles transcurren ante los Jueces de 1rimera 5nstancia e 5nstrucción, #ue conocen de la &ase declarativa y de ejecución! la apelación se con&(a a las udiencias 1rovinciales, y la %ala de lo +ivil del '% conoce del recurso de casación. La pretensión civil, #ue puede plantearse en cual#uiera de sus distintas mani&estaciones )declarativa, constitutiva o de condena*, o&rece la singular caracter(stica de estar &undada en normas pertenecientes al erecho privado. La relación jur(dico material discutida pertenece, pues, al dominio de las partes con la sola e$cepción de los procesos civiles in"uisitorios. demás del dispositivo, el proceso civil está tambi"n in&ormado por los principios de aportación de los hechos por las partes, valoración conjunta de la prueba, oralidad, inmediación y doble instancia. En la actualidad coe$isten dos procesos ordinarios con un sinnúmero de procesos especiales y sumarios. Los procesos ordinarios son6 el -ordinario para el conocimiento de pretensiones con un valor económico superior a G.FFF W, y el -juicio verbal para las demás demandas de cuant(a in&erior.
LECCIÓN )1. LOS ACTOS *ROCESALES. ___________________________________________________________________________ 1. Co!epto. La teor(a del acto procesal surge en el ámbito de nuestra disciplina como una necesidad de carácter metodológico, #ue se desarrolla a partir de la premisa esencial de #ue los actos procesales son, lato sensu, actos jur(dicos #ue revisten especialidades en virtud de su vinculación con el proceso, incidiendo en "l y tendentes a lograr un &in común. El acto jur(dico presupone la conducta voluntaria de una persona a la #ue el ordenamiento atribuye e&icacia jur(dica. 1artiendo de dicha de&inición, actos procesales son a#uellos actos jur(dicos realizados por la autoridad jurisdiccional, las partes o por terceros, a trav"s de los cuales el proceso se realiza y #ue producen sus e&ectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y &in del mismo. +omo se puede observar, el elemento esencial #ue distingue el acto procesal de los restantes actos jur(dicos consiste precisamente en su &inalidad primordial, cual es, la de repercutir en el proceso. +omo categor(a conceptual distinta de la de los actos procesales hemos de hacer alusión a los hechos procesales, determinados por a#uellos acontecimientos o &enómenos de la naturaleza, independientes a la voluntad humana, a los #ue el erecho objetivo atribuye e&ectos en el proceso, tales como la muerte de una de las partes )#ue determina la sucesión procesal Aart. 7G LE+A o la terminación del proceso penal, si se trata del acusado Aart. 779 LE+rimA. En el proceso civil hay sucesión del litigio a los herederos, mientras #ue en el penal termina*, el transcurso del tiempo )#ue puede acarrear la imposibilidad de realizar el acto de #ue se trate Apreclusión, art. 7BG LE+A*, la incapacidad &(sica o mental, etc. ). Reuisitos $e los atos proesales: A& Lu+ar $e reali3ai%! $e los atos proesales. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano judicial Aart. 78= LE+A. Evidentemente, e$isten determinadas actuaciones judiciales #ue, por su propio contenido o naturaleza, no es posible realizarlas en la sede del 'ribunal, tal y como acontece, por ejemplo, con la prueba de reconocimiento judicial Aart. B9B LE+A. El legislador ha sido consciente de ello y, en consecuencia, contempla la posibilidad de #ue los Juzgados y 'ribunales puedan constituirse en cual#uier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de actuaciones judiciales, cuando &uere necesario o conveniente para la buena administración de justicia Aarts. 8GD.8 L;1J, 78=.B LE+A. Esta e$cepción a la regla general contempla, en realidad, dos posibles supuestos6 a* las #ue hayan de practicarse &uera de la sede del 'ribunal, pero en la localidad donde "sta radica! y, b* las actuaciones judiciales #ue se realizan &uera de la localidad donde radica la sede del 'ribunal, pero dentro de su partido judicial )juzgado* o circunscripción territorial )cual#uier otro órgano judicial, colegiado*, supuesto en #ue lo normal será re#uerir el au$ilio judicial Aart. 7G=.B LE+A. +on el &in de preservar el principio de inmediación y, por tanto, #ue el au$ilio judicial se conciba de modo e$cepcional, el 0eglamento, sobre los -aspectos accesorios a las actuaciones judiciales contempla algunos preceptos importantes en esta materia. En cuanto a la práctica de actuaciones dentro de la circunscripción del órgano, pero en la localidad distinta de su sede, se estable #ue6 - el Juzgado o Tribunal "ue solicite la cooperación jurisdiccional para la pr#ctica de tal clase de diligencias habr# de motivar suficientemente su decisión, valorando las circunstancias de la complejidad, dificultad o repercusión concurrentes en la actuación a practicar, as como la aptitud y posibilidades del órgano solicitante de a"u!l cuyo au4ilio se pida. '& Tiempo $e los atos proesales: t/rmi!os # pla3os. La L;1J, aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales, aborda el tema relativo al tiempo de las actuaciones judiciales determinando, en primer lugar, el per(odo ordinario de &uncionamiento de los 'ribunales )-a:o judicial*, #ue se e$tiende desde el 7 de septiembre hasta el B7 de julio de cada a:os Aart. 7C= L;1JA.
%on das h#biles todos los comprendidos dentro del per(odo ordinario, e$cepto los sábados y domingos, los d(as 8 y B7 de diciembre, los d(as de &iesta nacional y los &estivos, a e&ectos laborales, en la respectiva + o localidad. 'ambi"n son inhábiles los d(as del mes de agosto, e$cepto para a#uellas actuaciones judiciales #ue se declaren urgentes por las leyes procesales. En el orden jurisdiccional penal, todos los d(as del a:o y todas las horas son hábiles para la instrucción de las causas criminales. /oras hábiles son con carácter general, las #ue median desde las D de la ma:ana a las D de la tarde Aarts. 7D8.8 L;1J y 7BF.B LE+A. Los Jueces, 'ribunales y %ecretarios Aart. 7B7.7 LE+A pueden habilitar d(as y horas #ue, originalmente, son inhábiles, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales Aart. 7D.8 L;1JA. La LE+ permite a los 'ribunales de o&icio o a instancia de parte, habilitar d(as y horas inhábiles, atendiendo al carácter de urgencia Aart. 7B7 LE+A. +on el &in de lograr un adecuado orden en la realización de los actos procesales, numerosos preceptos procesales establecen un per(odo de tiempo )plazo* e, incluso, un momento temporal concreto )t"rmino* dentro del cual dichos actos han de e&ectuarse. El plazo consiste, por tanto, en la determinación de un per(odo de tiempo, dentro del cual puede realizarse el acto procesal, lo #ue e$ige la concreción del plazo inicial )diez a #uo* y otro &inal )dies ad #uem*. Los plazos comenzarán a correr desde el d(a siguiente a a#u"l en el #ue se hubiere e&ectuado el acto de comunicación del #ue la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el d(a del vencimiento, #ue e$pirará a las 8 horas. El t!rmino es un momento en el tiempo, determinado por un d(a e, incluso, un d(a y una hora, en el #ue precisamente tiene #ue realizarse el acto procesal. tendiendo al sujeto destinatario del plazo o t"rmino establecido, podemos distinguir entre actos propios, #ue son los dirigidos a las partes procesales o a los terceros #ue intervienen en el proceso, y actos impropios o judiciales, &ijados para la realización de actos por los órganos jurisdiccionales o por el personal judicial en el cumplimiento de sus atribuciones en el proceso. Esta distinción resulta relevante por los e&ectos negativos #ue su incumplimiento acarrea. s(, la inobservancia de los plazos de los actos propios provoca, en general, la preclusión del trámite correspondiente, esto es, la p"rdida de la posibilidad legal de realizarlo. 1or el contrario, cuanto se trata de plazos de actos impropios o judiciales, su incumplimiento no impide #ue el órgano judicial pueda y deba realizar el acto #ue se trate, sin perjuicio de #ue puedan incurrir en responsabilidades, normalmente disciplinarias, #uienes, sin causa justi&icada, hubieran provocado su in&racción y del derecho de la parte perjudicada para e$igir las demás responsabilidades #ue procedan Aart. 7B8 LE+A. 2inalmente, ha de se:alarse #ue los plazos son improrrogables, no obstante lo cual, podrán ser interrumpidos y demorados en caso de &uerza mayor #ue impida cumplirlos, lo #ue deberá ser apreciado por el 'ribunal, de o&icio o a instancia de parte, reanudándose su cómputo en el momento en #ue hubiera cesado la causa determinante de la interrupción Aart. 7B9 LE+A. %egún %'%, &uerza mayor son los -hechos, #ue aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre #ue las causas #ue los motivaron sean independientes y e$tra:as a la voluntad del sujeto obligado.
C& La "orma $e los atos proesales. 1or elementos &ormales del acto procesal, entendemos a#uellos re#uisitos #ue, distintos a los elementos materiales del mismo )declaración de conocimiento y
proceso es oral si los &undamentos de la %entencia se constituyen mediante las alegaciones y prueba oral e&ectuada en el juicio. e la vigencia del principio de oralidad, especialmente en el proceso penal, nos da cuenta la +E al erigirlo en norma &undamental en su art. 78F.8 -el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. El principio de escritura, por el contrario, in&orma un proceso en el #ue la %entencia se &undamenta e$clusivamente en los datos deducidos o alegados por las partes en &orma escrita. 1artiendo de la anterior premisa, esto es, la #ue atiende a la &ase probatoria para la determinación de un procedimiento como oral o escrito. 1or tanto, tras la promulgación de la LE+A8FFF es posible a&irmar en la actualidad la vigencia de la oralidad no sólo en los procesos penal y laboral, sino tambi"n en el civil y, por tanto, teóricamente tambi"n en el contenciosoAadministrativo, debido a la supletoriedad de a#u"l proceso en "ste. b* La lengua' Los actos procesales deben e$presarse en lengua castellana, lengua o&icial del Estado Aart. 8B7.7 L;1JA. 1rincipio de la traducción cuando se produzca el desconocimiento de la lengua castellana por el agente del acto procesal. %e podrá usar la lengua o&icial propia de la + si ello no produce inde&ensión a las partes. En lo #ue se re&iere a los actos de parte, as( como los de terceras personas, se permite en todo caso la utilización de la lengua o&icial de la +, tanto si los actos son orales como escritos. %ometidas a la traducción al castellano. @ingún acto procesal de parte puede e$presarse en lengua e$tranjera. +uando se trata de actos orales de parte )personal(simos* o de terceras personas, el desconocimiento por "stos de la lengua castellana impone #ue se e$prese en su propia lengua aun#ue para la plena validez del acto deberá ir acompa:ado de la traducción de int"rprete jurado o de persona conocedora de la lengua empleada prestando juramento o promesa de ser &iel en la traducción. c* La publicidad' La instauración del principio de publicidad, en el ámbito jurisdiccional, &ue una clara con#uista del pensamiento liberal, #ue se opon(a al proceso in#uisitivo, cerrado, secreto y escasamente garantista con los derechos del acusado. %u instauración persegu(a la consecución de dos &ines6 a* la seguridad de los ciudadanos &rente a la posible arbitrariedad judicial y eventuales manipulaciones gubernamentales en la creación, composición y &uncionamiento de los órganos jurisdiccionales! y, b* el &ortalecimiento de la con&ianza del pueblo en sus tribunales. La publicidad es un derecho &undamental #ue asiste a todo ciudadano -a un proceso público con todas las garant(as Aart. 8.8 +EA, y tan sólo susceptible de restricción por razones de moralidad, orden público, seguridad nacional, protección de la vida privada, inter"s de la justicia y respeto debido a la persona del o&endido o su &amilia )%'+ 9C<8FF*. En cuanto a los tipos de publicidad podemos distinguir entre publicidad absoluta y relativa. 1ublicidad absoluta es cuando en el proceso pueden asistir el conjunto de la sociedad, y publicidad relativa es cuando en el proceso únicamente pueden asistir las partes intervinientes. La publicidad relativa, a su vez, puede ser directa o activa, e indirecta o pasiva. %iendo directa si las partes están autorizadas a intervenir en la producción del acto procesal, e indirecta cuando una vez realizado el acto se les da cuenta de su contenido con posterioridad. La publicidad absoluta, a su vez, puede ser inmediata o mediata. %iendo inmediata, se entiende por la asistencia personal y &(sica del público a las actuaciones judiciales, como contraposición a la publicidad mediata, #ue se puede obtener mediante la interposición, entre el juicio oral y el público receptor, de algún medio de comunicación. En el proceso civil, debido a la vigencia del principio de oralidad, el principio de publicidad se encuentra recogido all( donde las actuaciones sean verbales y, de modo especial, en la &ase probatoria Aarts. 7BD.7 y 8D=.7 LE+A. En el proceso penal, se hace obligado distinguir el r"gimen de la publicidad de la
&ase instructora y la del juicio oral. En la primera de ellas, la regla general es la publicidad relativa y directa para las partes personadas Aart. BF8 LE+rimA., si bien puede ser restringida la declaración judicial del secreto de las actuaciones durante el plazo de un mes. 1or el contrario, la &ase del juicio oral está presidida por el principio de publicidad absoluta inmediata, constituyendo su in&racción una causa de nulidad del juicio Aart. GD7.7 LE+rimA.
0. La i!e"iaia $e los atos proesales. La nulidad de actuaciones, al n o constituir propiamente materia orgánica relativa a la organización y &uncionamiento de los 'ribunales, se ha separado de la L;1J, regulándose en su integridad en la LE+. Ello no obstante, de con&ormidad con lo dispuesto en la 2 7C de la LE+, mientras no se procediera a re&ormar la L;1J, no ser(an de aplicación los preceptos reguladores de la nulidad de actuaciones. 2inalmente, la L; 7=<8FFB, de re&orma de la L;1J, ha llevado a cabo las debidas adaptaciones del r"gimen de nulidad de actuaciones. A& Supuestos. ispone el art. 8BD L;1J #ue serán nulos de pleno derecho las actuaciones judiciales )tanto de las actuaciones del órgano judicial, como de las partes* en los casos #ue a continuación se relacionan6 a* +uando se produzcan con mani&iesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional , a los #ue cabe incorporar la vulneración del derecho al Juez legal predeterminado por la Ley. Estos han de ser incardinado entre los motivos de nulidad de pleno derecho. b* +uando se realicen bajo realizadas por los órganos jurisdiccional, como las actuaciones procesales #ue, en las mencionadas circunstancias de violencia o intimidación, llevasen a cabo las partes e, incluso, las demás personas #ue intervengan en el proceso, pudi"ndose invocarse la nulidad de actuaciones cuando hubiese cesado la violencia anterior o simultánea al proceso, incluso tras la &irmeza de la sentencia. c* +uando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre "ue, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 1or normas esenciales del procedimiento se entienden todas las #ue, siendo imperativas, de orden público o reguladoras, en de&initiva, de alguno de los principios o garant(as del proceso, sitúan en inde&ensión e&ectiva, cuando sean totalmente omitidas. E$iste inde&ensión cuando la actuación de los órganos jurisdiccionales -entra:a menoscabo del derecho a intervenir en el proceso en el #ue se ventilan intereses concernientes al sujeto..., as( como el derecho a realizar alegatos #ue se estimen pertinentes para sostener ante el Juez la situación #ue se cree pre&erible y de utilizar todos los medios de prueba para demostrar los hechos alegados y, en su caso y modo, utilizar los recursos contra las resoluciones judiciales )%'+ D<7=D*. Ello no obstante, e$isten situaciones #ue, aún produciendo inde&ensión no son susceptibles de provocar nulidad de actuaciones6 a* cuando dicha situación ha sido buscada intencionadamente por la parte #ue invoca, mediante su comportamiento doloso o negligente! b* cuando se deba a actuación desacertada, e#u(voca, errónea u omisiva de #uien pretende la nulidad! c* cuando la situación de inde&ensión hubiera sido provocada por su conducta de ocultamiento! y, d* cuando #uien instase la nulidad de las actuaciones no hubiese usado de los medios #ue o&rece el ordenamiento jur(dico con la su&iciente pericia t"cnica. 1or último, indicar #ue la vulneración al principio de contradicción e igualdad de armas, son su&icientes para provocar la nulidad de actuaciones debido, de un lado, a su estrecha relación con los principios de audiencia y de&ensa y, de otro, a su carácter de garant(as &undamentales del proceso. Junto a estos motivos de nulidad de pleno derecho, el art. 8F L;1J contempla un motivo gen"rico de nulidad re&erido a -los de&ectos de &orma en los actos procesales, es decir, #ue los de&ectos de &orma de los actos procesales generarán nulidad absoluta o simple
anulabilidad según la naturaleza y &inalidad del acto a #ue a&ecten y según determine, o no, una inde&ensión propiamente dicha. El '+ ha mani&estado #ue la invocación a la inde&ensión, por s( solo, no es motivo para declarar nulo lo actuado en el proceso, pues para #ue proceda la inde&ensión ha de ser real, es decir6 a* cuando se realicen sin intervención de bogado, en los casos en #ue la ley establezca como preceptiva! y, c* en los demás casos en los #ue las Leyes procesales as( lo establezcan.
'& Tratamie!to proesal $e la !uli$a$. E$ige di&erenciar, en primer lugar, si "sta es puesta de mani&iesto por las partes o por el órgano jurisdiccional. su vez, las partes pueden poner de mani&iesto la nulidad de actuaciones, bien a trav"s de recurso #ue se establezca en la ley contra la resolución de #ue se trate, bien a trav"s de la puesta en conocimiento del órgano judicial, con anterioridad a #ue hubiese reca(do sentencia de&initiva, del posible motivo de nulidad para #ue "ste actúe en consecuencia, si bien, antes ha de darse audiencia a las partes e intentarse la subsanación del vicio o de&ecto invocado. 1or su parte, el órgano jurisdiccional podrá, antes de dictar sentencia de&initiva, declarar de o&icio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna de ellas Aart. 8F.8 L;1JA. C& I!i$e!te e6epio!al $e !uli$a$ $e atuaio!es. El art. 8BD L;1J contempla los actos procesales #ue pudieran adolecer de un vicio de nulidad de pleno erecho6 7. +uando se produzcan por o ante tribunal con &alta de jurisdicción o de competencia objetiva o &uncional! 8. +uando se realicen bajo violencia o intimidación! B. +uando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre #ue, por esa causa, haya podido producirse inde&ensión! . +uando se realicen sin la intervención de abogado, en los casos en #ue la ley establezca como preceptiva! 9. +uando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial! y, G. En los demás casos en los #ue las leyes procesales as( lo establezcan. 1ero el -incidente de nulidad de actuaciones no opera contra toda resolución judicial #ue incurra en tales vicios, sino única y e$clusivamente contra las resoluciones definitivas dictadas en 3nica instancia o producidas en la segunda, siempre y cuando contra la %entencia no #uepa la posibilidad de interponer, ante el '%, el recurso por in&racción procesal, y e$clusivamente por los vicios determinados en el art. 87.7 L;1J y 88D.7 LE+. El re&erido incidente constituye, pues, un remedio e4traordinario de rescisión de las $entencias firmes, #ue se erige en un presupuesto procesal de la interposición del recurso constitucional de amparo. La competencia para conocer este incidente la tiene el 'ribunal #ue dictó la sentencia #ue hubiere ad#uirido &irmeza. Legitimadas activamente para plantear el incidente están legitimados "uienes sean parte legtima o hubieran debido serlo Aart. 87.7 L;1JA, y la legitimación pasiva, la ostentan los restantes litigantes #ue &ueron parte en el proceso, con independencia de la posición procesal #ue ocuparon. El plazo para su ejercicio será de 8F d(as, desde #ue se produjo la noti&icación de la sentencia o, en todo caso desde #ue se tuvo conocimiento del de&ecto causante de inde&ensión, sin #ue, en este último caso pueda solicitarse la nulidad de actuaciones despu"s de transcurridos 9 a:os Aart. 87.7 L;1JA. dmitido a trámite el escrito en #ue se pida la nulidad &undada en de&ectos de &orma #ue causen inde&ensión, #ue no provocará la suspensión de la ejecución y e&icacia de la sentencia &irme, salvo #ue se acuerde de &orma e$presa para evitar #ue el incidente pudiera perder su &inalidad, se dará traslado del escrito, junto con copia de los documentos a las demás partes para #ue, en el plazo de 9 d(as, &ormulen por escrito las alegaciones #ue a su derecho convengan, acompa:ando los documentos #ue estimen pertinentes Aarts. 88.8 L;1J y 88D.8 LE+A. %i se estima la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al de&ecto #ue la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente
establecido. %i se desestimara, se condenará por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso #ue el tribunal entienda #ue se promovió con temeridad, le impondrá una multa de =F a GFF euros. La resolución #ue resuelve el incidente no será susceptible de recurso alguno.
LECCIÓN )). CLASES DE ACTOS *ROCESALES. ___________________________________________________________________________ 1. Los atos proesales $e las partes. tendiendo a su contenido y &inalidad, podemos clasi&icarlos en dos grupos6 A& Atos $e postulai%!. %on actos de las partes, por los #ue se solicita una resolución de contenido determinado del órgano jurisdiccional. %u e&icacia o ine&icacia depende de la valoración del juzgador sobre su6 0 admisibilidad 6 aptitud del acto para #ue su contenido deba tomarse en consideración por el Juez, la cual depende del cumplimiento de los presupuestos y re#uisitos procesales #ue condicionan dicho e$amen )e&icacia*. 0 fundabilidad 6 es la idoneidad del acto para alcanzar la &inalidad perseguida )e&iciencia*. Los actos de postulación pueden subdividirse, a su vez, en actos de petición, de alegación y de prueba. a* .ctos de petición6 a trav"s de ellos se postula del órgano judicial la obtención de una resolución de contenido espec(&ico, ya sea en relación con el objeto de proceso )peticiones de &ondo*, ya sea re&erente al desarrollo del proceso #ue es tendente a lograr un pronunciamiento sobre la admisibilidad, validez y e&icacia de los actos. Los más importantes vienen integrados por los de deducción o &ormalización de la pretensión, #ue en el proceso civil tiene lugar con el escrito de demanda y de contestación! mientras #ue en el penal siguen un orden escalonado y una vez concluida la instrucción y abierto el juicio oral, &ormalizar sus pretensiones en los escritos de cali&icación provisional o escritos de acusación. b* .ctos de alegación6 constituyen las mani&estaciones de hecho y erecho #ue se e$ponen al órgano jurisdiccional durante el desarrollo del proceso, con el &in de proporcionarle los elementos necesarios para la emisión de la resolución &avorable a los intereses de la parte proponente. c* .ctos de prueba6 su &in es lograr la convicción del órgano judicial acerca de la veracidad de las a&irmaciones de hecho de las partes.
'& Atos $ispositios. %egún la titularidad de las partes respecto al objeto litigioso los actos procesales pueden ser dispositivos y no dispositivos. Los dispositivos se denominan tambi"n de causación, #ue a di&erencia de los de postulación, actúan directamente sobre el sistema de situaciones jur(dicas, creando, modi&icando o e$tinguiendo alguna de ellas, incluso el proceso. este tipo de actos pertenecen los de &inalización anormal del proceso y los negocios jur(dicoAprocesales6 el desistimiento, el allanamiento, la renuncia, la transacción judicial y la sumisión e$presa. ). Los atos $el %r+a!o -u$iial. En actos del órgano judicial , cabe incluir, no sólo los actos emanados del órgano juzgador propiamente dicho )Jueces y >agistrados*, sino tambi"n los actos del %ecretario Judicial y de otros &uncionarios de carrera #ue prestan servicios en los Juzgados y 'ribunales, especialmente los actos de los gentes judiciales. A& Atos $el Jue3. Las actuaciones procesales #ue realizan los 'ribunales se denominan
-resoluciones judiciales y pueden ser clasi&icadas, por la &orma #ue adoptan, en providencias, autos y sentencias. a) >ediante las 1rovidencias el 'ribunal procede a la ordenación material del proceso, de lo #ue se in&iere #ue dicha resolución judicial será la adecuada cuando se trate de cuestiones procesales #ue re#uieran una decisión judicial, bien por#ue lo establezca as( la propia Ley, bien por#ue, de la cuestión procesal a resolver, se deriven cargas o derechos procesales de las partes, siempre #ue en "ste último caso no corresponda dictar un auto Aart. 89.7.a L;1J y 8FG.8B.7 LE+A. %e dictará providencia cuando no se trate de la ordenación &ormal del proceso o, como se:ala la LE+, cuando no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal, en cuyo caso la única solución posible será la prevista legalmente y corresponderá adoptarla al %ecretario judicial y tampoco se dictará providencia cuando lo #ue deba dictarse sea un auto. La &orma #ue han de revestir las providencias, habrán de constar6 a* la &echa y lugar donde se adopten! b* indicación del órgano #ue las dicta! c* determinación de lo mandado! y, d* sucinta motivación, cuando as( lo disponga la ley o el 'ribunal lo considere oportuno. b) Los .utos son las resoluciones judiciales #ue se dictan para resolver recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales y nulidad del procedimiento, a los #ue cabe incorporar los supuestos #ue las leyes procesales consideren #ue tal &orma debe revestir como auto. Los utos serán siempre motivados y contendrán, en párra&os separados numerados, los antecedentes de hecho y los &undamentos de derecho en los #ue base la subsiguiente parte dispositiva o &allo. demás, incluirá el lugar y &echa en #ue se adoptan e indicarán el 'ribunal #ue lo dicta, e$presando el Juez o >agistrados #ue lo integren, #ue deberán &irmar la resolución, con designación, en el supuesto de 'ribunales colegiados, del >agistrado ponente Aart. 8FD.B LE+A. c) La $entencia puede de&inirse como la resolución judicial por la #ue, en el ejercicio de la &unción jurisdiccional, se pone &in al proceso, tanto si el juzgador entra a resolver sobre el &ondo del asunto, estimando o desestimando la pretensión ejercitada, como si, por la &alta de algún presupuesto procesal, procede &inalizar "ste, dejando imprejuzgado su objeto )sentencia absolutoria en 7 instancia*, supuesto este último #ue no puede suceder en el proceso penal, en donde la sentencia tiene #ue decidir necesariamente sobre la cuestión criminal Aarts. 77 y 7 LE+rimA. La resolución judicial adopta la &orma de sentencia para -poner &in al proceso, en primera o segunda instancia. 'ambi"n se resolverá mediante sentencia los recursos e$traordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias &irmes Aart. 8FG.7.B LE+A. Las sentencias, además de incluir la mención del lugar y &echa en #ue se adopten y la indicación del 'ribunal #ue las dicte, con e$presión del Juez o >agistrados #ue los integren y su &irma, serán siempre motivadas, a saber6 7* Los ntecedentes de /echo, en donde aparecerán consignadas las pretensiones de las partes, los hechos en #ue las &unden y, en todo caso, los hechos probados! 8* Los 2undamentos de erecho, #ue contienen la argumentación jur(dica esgrimida por las partes, con indicación de la #ue ha servido el 'ribunal para motivar su sentencia, todo ello, en relación con las normas y doctrina jurisprudencial aplicable al caso! y, B* La parte dispositiva o 2allo, en la #ue el 'ribunal se pronunciará en relación con las pretensiones ejercidas por las partes, estimándolas o desestimándolas )civil*, en todo o en parte, condenando o absolviendo )penal* a las partes acusadas. La necesidad de motivación constituye una e$igencia constitucional #ue permite conocer cuáles han sido los motivos &ácticos y jur(dicos #ue llevan al 'ribunal a dictar la resolución con un &allo determinado, &acilitándose a trav"s de ese conocimiento, el control de la corrección de su resolución, a trav"s de los recursos y medios de impugnación #ue la Ley pone en manos de las partes. 'ambi"n cumple otras &inalidades6 constatar el sometimiento del tribunal al imperio de la Ley y del erecho en la resolución del caso concreto y la de cumplir
con la e$igencia de publicidad, posibilitando el conocimiento por la opinión pública de la actividad jurisdiccional. %egún nuestra jurisprudencia, la motivación &orma parte del derecho a la tutela judicial e&ectiva. El art. 8D. L;1J consagra el deber de in&ormación sobre los recursos procedentes &rente a la resolución judicial, disponiendo #ue, al noti&icarse la resolución a las partes, se indicará si la misma es o no &irme y, si no lo es, el recurso #ue proceda, as( como el plazo para su interposición y órgano ante el #ue debe interponerse.
'& Atos $el Seretario. El %ecretario Judicial tiene la &unción de la &e pública judicial y de la documentación de las actuaciones procesales, corresponde a ellos impulsar el proceso, en los t"rminos #ue establecen las Leyes procesales! dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación del mismo, salvo las #ue las leyes reserven a Jueces o 'ribunales Aart. 9G L;1JA. Estas resoluciones se denominan diligencias, #ue podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación, a trav"s de las cuales se dará a los autos el curso #ue la ley establezca, aparecen limitadas a las actuaciones en las #ue no se re#uiera actividad de decisión alguna, sino tan sólo impulsar el curso del procedimiento, lo #ue las di&erencia de las providencias, #ue implican una decisión judicial. La transgresión de este l(mite provoca según el art. 889.G LE+ la nulidad de pleno derecho de la diligencia de ordenación. %us re#uisitos en relación con los aspectos &ormales, estableci"ndose #ue - se limitar#n a la e4presión de lo "ue disponga con el nombre del %ecretario judicial #ue las dicte, la &echa y la &irma de a#u"l, serán recurribles ante el %ecretario Aarts. 97.7 y 9B LE+A. 1odrán dictar decretos, resoluciones con el &in de poner t"rmino al procedimiento del #ue tenga atribuida e$clusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. %erá siempre motivado y contendrá, en párra&os separados y numerados, los antecedentes de hecho y &undamentos de derecho en #ue se basa. 1odrán ser recurribles en revisión ante el 'ribunal. 0. Los atos $e tereros. %on a#uellos #ue, aun cuando provienen de sujetos ajenos al proceso, es decir, personas #ue no su&rirán los e&ectos de la %entencia, van encaminados a producir e&ectos jur(dicos en el proceso, como la declaración de un testigo, o el dictamen de un perito. 'ambi"n mencionar dentro de esta categor(a los casos en #ue interviene la &uerza pública para ejecutar y hacer cumplir las decisiones del órgano jurisdiccional.
LECCIÓN )0. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. ___________________________________________________________________________ 1. Los atos $e omu!iai%! # sus lases: El acceso al proceso, en todas sus instancias, y la realización, dentro de ellas, del principio de contradicción, constituye una e$igencia ineludible vinculada al derecho &undamental de -a un proceso con todas las garantas Aart. 8.8 +EA! su presupuesto es, el conocimiento por todos los interesados del proceso, por eso el deber de los órganos judiciales de posibilitar a las partes a trav"s de los actos de comunicación. Ello no supone #ue, cuando no se hallen en el domicilio, no son válidas las comunicaciones procesales realizadas con personas distintas a sus destinatarios )&amiliares, conserje, etc.*, del acto o resolución judicial. En estos casos, no obstante, el cumplimiento de los re#uisitos #ue, las leyes procesales e$igen para practicar el emplazamiento, citación o noti&icación, o&recen garant(a de #ue el interesado conocerá del acto #ue le a&ecta, y podrá ejercer su derecho a de&ensa. ctos de comunicación hacia el e$terior del órgano judicial, y en concreto, los #ue tienen como destinatarios a las partes, terceros o interesados, cuatro clases6 a) notificaciones, cuando el objeto es dar noticia de una resolución, diligencia o actuación! b) citaciones, cuando determinen lugar, &echa y hora para comparecer y actuar! c) emplazamientos, para personarse y actuar dentro de un plazo6 y, d) re"uerimientos, para obtener, con&orme a la ley una conducta o inactividad Aart. 7= LE+A. A& Noti"iaio!es e! se!ti$o estrito. Las notificaciones son los actos por los #ue se comunican las resoluciones dictadas, tanto por Jueces y 'ribunales )providencia, auto o sentencia*, como por los %ecretarios Judiciales en el ejercicio de sus &unciones Aart. 8CF L;1JA, sin #ue dicha comunicación se derive la realización de actividad procesal alguna, por cuanto se trata de una mera puesta en conocimiento. +on el &in de garantizar los principios inherentes a la estructura del proceso )principio de contradicción e igualdad*, la noti&icación ha de e&ectuarse, necesariamente, a los #ue son parte en el proceso. iniciativa del propio 'ribunal, tambi"n se noti&icará la e$istencia del proceso a terceros, esto es, a personas #ue no ocupan el status de parte procesal, en los siguientes supuestos6 a* cuando, según los mismos autos, puedan verse a&ectadas por la sentencia #ue en su momento se dictare! b* cuando el 'ribunal advierta indicios de #ue las partes están utilizando el proceso con &ines &raudulentos! y, c* se hará noti&icación a los terceros en los casos en #ue lo prevea la ley. e con&ormidad con lo dispuesto en el art. 8D. L;1J, al noti&icarse la resolución a las partes se indicará si la misma es &irme o si, por el contrario, cabe algún recurso contra ella, con e$presión, en este último caso, del recurso #ue proceda, del órgano ante el cual debe interponerse y del plazo para recurrir. 'al y como ha declarado el '+, el incumplimiento de lo establecido en el art. 8D. L;1J no siempre tiene relevancia constitucional. En %'+ establece -tendr(a indudable trascendencia constitucional si, en virtud, de una mención ine$acta, se hiciera adoptar a la parte una postura procesal e#uivocada, no e$clusivamente atribuible a su negligencia o impericia, dada la indudable autoridad inherente a la comunicación judicial, y haciendo inaccesible la v(a del recurso. 1ero no tiene el mismo alcance la simple omisión, #ue debe producir normalmente la puesta en marcha de los mecanismos para #ue sea suplida por la propia parte del proceso, especialmente si tiene la asistencia de letrado. '& Citaio!es. La citación es la modalidad de comunicación, consistente en el llamamiento a las partes o a terceros para #ue comparezcan ante el órgano jurisdiccional en un d(a y hora determinados )t"rmino* con el &in de realizar una concreta actuación procesal. +onsiste al igual #ue en el emplazamiento, en la entrega al destinatario de la c!dula, acto de impulso procesal #ue ha de contener los re#uisitos6 a* el 'ribunal #ue dicte la
resolución y asunto en #ue haya reca(do! b* nombre y apellidos del citado! c* determinación de su objeto! d* el lugar, d(a y hora para acudir al llamamiento! e* prevención de los e&ectos #ue la Ley establezca para el caso de incomparecenciaA arts. 798.8 LE+ y 7C9 LE+rimA. En el proceso penal en %'+ ha resaltado -la trascendencia #ue re#uiere la corrección del llamamiento al proceso del sujeto pasivo )...*, por ello, el emplazamiento o la citación, en el proceso penal, es un derecho para el imputado y una correlativa obligación del órgano judicial #ue ha de llevar a cabo con todo cuidado y diligencia, la cual no puede reducirse a una mera &ormalidad prevista en la Ley para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales, sino #ue es preciso, además, #ue el órgano judicial asegure, en la medida de lo posible, su e&ectividad real, acudiendo a la citación personal en a#uellos actos de los #ue dependa la comparecencia del imputado en el proceso y siempre #ue pueda &rustrarse dicho conocimiento a trav"s de otros medios más rápidos de comunicación, a &in de a#u"l pueda comparecer en el momento &ijado y adoptar la conducta procesal #ue estime oportuna en de&ensa de sus derechos e intereses.
C& Empla3amie!tos. El emplazamiento es el acto procesal a trav"s del cual se comunica a las partes una resolución judicial #ue establece un plazo dentro del cual las partes han de comparecer para la realización de una determinada actuación procesal. La &orma de practicarse el emplazamiento es mediante la entrega de c"dula en la #ue se hará constar los mismos datos #ue en la citación, salvedad hecha de #ue, en vez de establecerse un d(a y una hora concretos, se concederá a las partes un per(odo de tiempo dentro del cual deba realizarse la actuación a #ue se re&iere el emplazamiento. D& Reuerimie!tos. Zltima modalidad de acto procesal de comunicación del 'ribunal, es el re"uerimiento cuyo objeto consiste en poner en conocimiento de las partes o terceras personas una resolución judicial para #ue realicen una conducta o inactividad, de contenido distinto a la mera comparecencia ante el órgano judicial Aart. 7=.H LE+A. %u rasgo espec(&ico a di&erencia de noti&icaciones, citaciones y emplazamientos es #ue admite respuesta del interesado Aart. 798.B LE+A. ). *roe$imie!tos $e omu!iai%!. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del %ecretario judicial, como responsable de la adecuada organización del servicio Aart. 798 LE+A, tres &ormas de e&ectuar la comunicación6 a* a trav"s de 1rocurador! b* por remisión de lo #ue haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cual#uier medio t"cnico #ue permita dejar constancia en autos &ehaciente de su recepción, &echa y contenido! y, c* mediante entrega al destinatario de copia de la resolución #ue se haya de noti&icar, del re#uerimiento #ue el tribunal le dirija o de c"dula de emplazamiento. +abe incorporar una de carácter supletorio y e$cepcional, la cual es el edicto, as( como la realizada por medios electrónicos, in&ormáticos y similares. A& *or proura$or. +uando las partes comparezcan en el proceso por medio de 1rocurador, las comunicaciones en general #ue se les hayan de e&ectuar se realizarán a trav"s de "ste representante t"cnico. En este caso el 1rocurador &irmará las noti&icaciones, emplazamientos, citaciones y re#uerimientos de todas clases, incluso de sentencias durante el curso del asunto y hasta #ue sea ejecutada, as( como las #ue tengan por objeto alguna actuación personal a realizar por la parte material, teniendo estas actuaciones la misma &uerza #ue si las hubiera realizado el poderdante Aarts. 8D.7 y 79B LE+A. 'ambi"n recibirá a e&ectos de noti&icación y plazos o t"rminos las copias de escritos y documentos #ue los demás 1rocuradores de otras partes le entreguen Aart. 8CG LE+A.
@o se noti&icará al 1rocurador las comunicaciones #ue la ley diga #ue se hagan personalmente a los litigantes en persona, )traslado de demanda, o cual#uier escrito de primera comparecencia* Aarts. 8D. y 8CG.B LE+A. Las comunicaciones se les practicará a los 1rocuradores en la sede del tribunal o el servicio común de recepción organizado por el +olegio de 1rocuradores, con ubicación en todos los tribunales, se les remitirá por duplicado copia de resolución o c"dula, surtiendo plenos e&ectos la recepción de dicho servicio de las noti&icaciones. +on&orme al art. 8CD LE+, cuando el acto trasladado )escritos y documentos presentados por el 1rocurador* determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el d(a siguiente al de la &echa #ue se haya hecho constar en las copias entregadas.
'& La remisi%! por orreo5 tele+rama o me$ios seme-a!tes. ejando de un lado el supuesto de #ue las partes actúen representadas por 1rocurador, la comunicación de las actuaciones, tanto a las partes, como a los testigos, peritos y otras personas, #ue deban intervenir en "l, se realizarán por remisión de lo #ue haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cual#uier medio t"cnico #ue permita dejar constancia &ehaciente de la recepción, de su &echa y el contenido de lo comunicado Aart. 798.7.8 y 79=.7 LE+A. El %ecretario dará &e en los autos de la remisión, y unirá a a#uellos el acuse de recibo o medio a trav"s del cual se realizó Aart. 7GF.7 LE+A. El demandante consignará en su denuncia o escrito su domicilio a e&ectos de noti&icaciones, respecto al demandado corresponde tambi"n al actor designar en su demanda, para el primer emplazamiento o citación del demandado, designar uno o varios domicilios del demandado, y cuantos datos conozca del mismo )tel"&ono, &a$ o similares*. El art. 799.B LE+ contempla como domicilio el del padrón de habitantes del municipio o el #ue conste o&icialmente a otros e&ectos, o el #ue aparezca en el 0egistro ;&icial de publicaciones de +olegios 1ro&esionales )empresas, entidades*, tambi"n como domicilio el laboral o pro&esional, cuando la acción sea por impago de la renta, podrá consignarse el domicilio, la vivienda o local arrendado. La LE+ 7<8FFF, contempla tambi"n la posibilidad de remitir, por cual#uiera de los medios, c"dula de emplazamiento para #ue el destinatario comparezca en la sede del tribunal a e&ectos de ser noti&icado. %i el demandante no conociera el domicilio del demandado, se utilizarán los medios para averiguar esas circunstancias, el tribunal se dirigirá a los 0egistros, organismos, colegios pro&esionales, empresas para #ue lo aporten. %i las investigaciones son in&ructuosas, el tribunal comunicará el nombre al 0egistro +entral de rebeldes civiles. C& La e!tre+a $ireta o perso!al al $esti!atario. La comunicación tendrá lugar mediante la entrega directa al destinatario cuando, tratándose de la personación del demandado en el juicio o de la intervención personal de las en determinadas actuaciones procesales, no conste la recepción por el interesado de lo remitido a su domicilio por correo, telegrama u otros medios semejantes Aart. 79D LE+A. La comunicación es el necesario instrumento #ue hace posible la comparecencia del interesado en el proceso y la de&ensa de sus derechos e intereses leg(timos! mediante dichos actos de comunicación se garantiza la de&ensa de las partes, y tenga la posibilidad de disponer de la de&ensa de sus intereses y derechos, en la medida en #ue hacen posible la comparecencia del interesado y la de&ensa contradictoria, los actos de comunicación representan una e$igencia ineludible para #ue las garant(as constitucionales del proceso resulten aseguradas. La entrega de la copia se e&ectuará en la sede del tribunal o domicilio de la persona #ue debe ser re#uerida, citada o emplazada, por medio de diligencia #ue será &irmada por el %ecretario, y persona a #uien se haga, haciendo constar su nombre.
%i el interesado se haya en su domicilio, y se niega a recibir la copia, o no #uiere &irmar la diligencia de entrega, o no &uera encontrado! en el primer caso, se le advertirá de su obligación de hacerse cargo de la comunicación y, si insistiere en su negativa el &uncionario correspondiente le hará saber #ue la copia de la resolución o c"dula #uedan a su disposición en la %ecretario del juzgado produci"ndose los e&ectos de la comunicación, de ello #uedará constancia en la diligencia. +uando no &uere hallado en su domicilio y "ste &uera el del padrón municipal o a e&ectos &iscales o según el 0egistro o&icial o las publicaciones de colegios pro&esionales, podrá e&ectuarse la entrega a cual#uier empleado o &amiliar, mayor de 7 a:os, #ue se encuentre en ese lugar, as( como al conserje de la &inca, si lo tuviere, advirti"ndoles de su obligación de entregar la copia de la resolución o la c"dula al destinatario de la misma, o de darle aviso, si conocen su paradero. %i la comunicación se dirige al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de "ste, la entrega se e&ectuará a persona #ue mani&ieste conocerle o, si e$istiese dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a #uien estuviera a su cargo. En ambos casos de ausencia del interesado, en la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la &echa y hora en la #ue &ue buscada y no encontrada en el domicilio, as( como el nombre de la persona #ue recibe la copia de la resolución o la c"dula y la relación con dicha persona con el destinatario, produci"ndose todos sus e&ectos la comunicación as( realizada. %i no en encuentra a nadie en el domicilio al #ue se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el %ecretario judicial o &uncionario designado procurará averiguar si vive all( el destinatario. %i ya no reside o trabajase en ese domicilio y alguna de las personas consultadas conociese el actual, se consignará en la diligencia negativa de comunicación. El 'ribunal podrá e&ectuar las averiguaciones #ue considere para localizar otros posibles domicilios donde hacer la comunicación.
D& Los e$itos. Esta modalidad de comunicación, los edictos, tan sólo es procedente en los siguientes supuestos6 a* cuando no conste, ab initio, el domicilio o paradero del destinatario y las averiguaciones del tribunal resulten in&ructuosas! b* cuando se practi#ue la noti&icación en el domicilio designado por el demandante, siempre y cuando no sea hallado nadie en el mismo, ni pudiera conocerse por cual#uier otro medio el domicilio actual del demandado! y, c* cuando el demandado conste en el registro central de rebeldes civiles Aart. 7G LE+A. La citación por medio de edictos es de car#cter supletorio y e4cepcional . +uando resulte plenamente acreditado #ue es desconocido el domicilio del destinatario por carecer del mismo, no ser hallado y haber resultado totalmente in&ructuosas las pes#uisas o averiguaciones domiciliarias, el %ecretario judicial mediante providencia, mandará #ue se e&ectúe la comunicación &ijando copia en el tablón de anuncios del juzgado, y se publicará en los Moletines o&iciales, si bien en "ste caso está limitado en #ue una de las partes lo solicite y corra con los gastos Aart. 7G.8 LE+A. En relación con esta práctica de comunicación, el art. 8 de L; D<8FFB para la re&orma concursal ha a:adido un segundo párra&o al número 7 del art. 8GB L;1J, #ue pasa a decir6 -la publicidad de los edictos se entender# cumplida mediante la inserción, seg3n procesa, en los Doletines ficiales "ue se&alen las leyes procesales' *uando e4presamente as se prevea, tal publicidad y comunicaciones podr#n sustituirse en los t!rminos "ue reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telem#ticos, inform#ticos o electrónicos. E& Atos $e omu!iai%! por me$ios eletr%!ios5 i!"ormtios # similares. La LE+, previsora al &uturo, abre las puertas a la realización de los actos de comunicación por medios electrónicos, telemáticos y semejantes, condicionando su utilización, a su disponibilidad por los órganos judiciales y las partes o destinatarios de los actos de comunicación, #uienes deberán de comunicar al tribunal #ue disponen de los citados medios e indicar su dirección, para #ue surtan e&ectos "stos actos Aart. 7G8 LE+A.
Es precis precisoo #ue los instru instrume mento ntoss utiliz utilizado adoss garant garantice icenn la auten autentic ticida idadd de la comunicación y contenido y #uede constancia &ehaciente de la remisión y recepción (ntegra y del momento en #ue se hicieron, con el acuse de recibo. %urge, la &irma electrónica regulada por la Ley 9=<8FFB, #ue constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes. e con&ormidad con lo dispuesto en el art. de la citada Ley, #ue permite el empleo de la &irma electrónica en el seno de las dministraciones 1úblicas, el >inisterio de Justicia ha desarrollado un sistema de ci&rado y &irma electrónica para las comunicaciones judiciales, conocido con la denominación LE3@E', #ue ya está siendo utilizado en varios juzgados y tribunales. tribunales.
0. Nuli$a$ # su4sa!ai%! su4sa!ai%! $e los atos $e omu!iai%!. Los actos de comunicación procesal tienen la &inalidad material de llevar al conocimiento de los a&ectados las resoluciones con objeto de #ue "stos puedan adoptar la postura #ue estimen pertinente para la de&ensa de sus intereses, a la Jurisdicción le viene impu impues esto to un debe deberr espe espec( c(&ic &icoo de adop adopta tarr más más allá allá del del cump cumpli limi mien ento to ritua rituario rio de las las &ormalidades legales, todas las cautelas y garant(as #ue resulten razonablemente adecuadas para asegurar #ue es &inalidad no se &rustre por causas ajenas a la voluntad de a#uellos a #uienes a&ecten. La ley leyes proc proces esal ales es sanc sancio iona nann con con la nuli nulida dadd la prác prácti tica ca de los los acto actoss de comunicación #ue se aparten de lo dispuesto en ellas. La nulidad por la realización de las actuaciones &uera del tiempo establecido en las leyes sólo tendrá lugar si lo impusiere la naturaleza del t"rmino o plazo. +uando la persona noti&icada, citada o emplazada o re#uerida se hubiere dado por enterada en el asunto, o no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia comparecencia ante el tribunal, surtirá "sta desde entonces todos sus e&ectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones disposiciones de la ley. 9. El au6ilio -u$iial. Es el conjunto de actos de comunicación entre órganos jurisdiccionales o poderes públicos, nacionales o e$tranjeros, tendentes a la realización de actos procesales necesarios para el ejercicio de la potestad jurisdiccional jurisdiccional en un proceso proceso determinado. El &undamen &undamento to descansa descansa en el art. 77D +E, -es obligado obligado prestar prestar la colaboración colaboración re#uerida por los Jueces y 'ribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. El au$ilio judicial puede ser interno o e$terno. A& El au6ilio -u$iial i!ter!o. +abe entender los actos procesales #ue, por tenerse #ue practicar &uera de la circunscripción municipal o de la demarcación judicial, re#uieren de la intervención de un órgano jurisdiccional distinto al competente para el conocimiento del asunto. 1ueden ser estos actos obligados y &acultativos. a* %on %on obligatorios obligatorios a#uellos #ue han de realizarse &uera de la demarcación judicial Aart. 7G=.8 LE+A. En tal caso, debido a la ine$istencia de competencia para la realización del acto, devendr(a nulo Aart. 8BD.7 L;1JA, si el Juez, carente de competencia territorial, territorial, decidiera decidiera practicarl practicarlo, o, por lo #ue necesariame necesariamente nte habrá habrá de impetrar impetrar el au$ilio au$ilio del Juzgado territorialmente competente. competente. En penal hay una e$cepción a "sta regla. b* %on actos de au$ilio facultativos los los #ue #ue deba debann real realiz izar arse se dent dentro ro de la demarcación judicial, pero &uera de la sede del juzgado o circunscripción municipal Aarts. 78=.B y 7G=.B LE+A. La petición de cooperación, cual#uiera #ue sea el juzgado o tribunal a #uien se dirija, se dirija, se efectuar# siempre directamente, directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a trav"s de órganos intermedios, hoy en todos los órdenes jurisdiccionales el único instrumento de au$ilio judicial entre los diversos órganos es el e4horto )con e4horto )con anterioridad e$ist(a6 suplicatorio, e$horto y mandamiento! en &unción del órgano destinatario Asuperior, igual o in&eriorA*, en
virtud del cual el órgano re#uirente se dirige directamente al re#uerido, sea "ste superior, igual o in&erior, y le solicita su colaboración para la práctica de un acto procesal determinado #ue haya de ejecutarse &uera de su demarcación judicial o circunscripción municipal. El e$horto ha de contener los re#uisitos &ormales del art. 7C7 LE+, y se remitirán directamente al órgano e$hortado por medio del sistema in&ormático judicial o cual#uier otro, el medio ordinario es el correo certi&icado, salvo las diligencias urgentes, re#uieren un medio más rápido como tel"gra&o, o tel"&ono. %i su diligenciamiento &uera privado, el e$horto cumplimentado se le entregará a la parte para #ue lo traslade al órgano e$hortante, siendo el plazo de entrega de 9 d(as.
'& El au6ilio -u$iial i!ter!aio!al. Las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del 1residente del '%, '%J o udiencia al >inisterio de Justicia, el cual las hará llegar a las autoridades competentes del Estado re#uerido, bien por v(a consular o diplomáticas o bien directamente si as( lo prev"n los tratados internacionales Aart. 8CG L;1JA. el mismo modo, los tribunales y juzgados espa:oles prestarán a las autoridades judiciales e$tranjeras la cooperación, de con&ormidad con lo establecido en +onvenios o 'ratados 5nternacionales, debe tenerse en cuenta #ue por declaración de 8B de septiembre de 8FFB, se declara la aplicación provisional del +onvenio de asistencia jur(dica en materia penal entre los Estados Estados miembros de la KE, hecho en en Mruselas el 8= de de mayo de 8FFF. 8FFF. &in de &acilitar el au$ilio judicial internacional, tanto activo como pasivo, el cuerdo 0eglamentario 9<8FFB del +?1J ha incorporado los arts. CG bis y ss. al 0J, en cuya virtud se crea la 0ed Judicial Espa:ola de +ooperación Judicial 5nternacional, integrada en las 0edes Judiciales Europeas e 5beroamericanas, para prestar a los órganos judiciales la asistencia necesaria. <. Atos $e omu!iai%! o! otros %r+a!os pG4lios. @o sólo los órganos jurisdiccionales han de au$iliarse entre s(, sino, esta obligación de colaboración alcanza tambi"n, tanto a los demás poderes públicos como a particulares. A& Ma!$amie!tos. %on los actos de comunicación, por los #ue un Juzgado o 'ribunal ordena el libram libramien iento to de certi& certi&ica icacio ciones nes o testim testimoni onios os y la prácti práctica ca de cual#u cual#uier ier actua actuació ciónn cuy cuyaa ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de bu#ues, de ventas a plazos de bienes muebles, muebles, notarios, corredores colegiados colegiados de comercio o agentes de Juzgados o 'ribunal Aarts. 7=.9 y 7GC LE+A. '& O"iios. Es el acto acto de comuni comunicac cación ión del %ecret %ecretari arioo judici judicial al con los &uncio &unciona nario rioss no pertenecientes a la categor(a anterior, es decir, #ue no ostentan la &e pública, todos los &uncionarios vienen obligados a prestar su asesoramiento y colaboración con los Juzgados y 'ribunales Aart. G=.7 L;1JA. C& E6posiio!es. E6posiio!es. %on los actos actos de comuni comunicac cación ión de los órgano órganoss judici judiciale aless con las +ámara +ámarass Legislativas o los >inistros del ?obierno, las cuales han de realizarse por conducto del >inisterio de Justicia Aart. 7=G LE+rimA.
LECCIÓN )9. CARATERES 2 FUENTES DEL DEREC(O *ROCESAL. _______________________ __________________________________ _______________________ _______________________ _______________________ __________________ ______ 1. Carateres $el Dere,o *roesal. Es el sector del erecho 1úblico #ue regula los presupuestos, re#uisitos y e&ectos del proceso. 1uede ser más rigurosamente de&inido como el conjunto de normas del erecho 1úblico #ue regula la Jurisdicción, los presupuestos procesales, los derechos, posibilidades, carg cargas as y obli obliga gaci cion ones es proc proces esal ales es,, los los acto actoss proc proces esal ales es,, las las reso resolu luci cion ones es del del órga órgano no jurisdiccional, la %entencia y sus e&ectos, tendentes a obtener la satis&acción jur(dica de las pretensiones y resistencias resistencias de las partes. partes. A& El Dere,o *roesal omo parte $el Dere,o *G4lio. +omo el 1oder Judicial es uno de los tres poderes del Estado y los Jueces, cuando ejercitan la potestad jurisdiccional, actúan una potestad de imperio, las relaciones jur(dicas #ue ligan a las partes y a los intervinientes en el proceso con el órgano judicial son relaciones de erecho 1úblico. La inmensa mayor(a del erecho erecho 1rocesal 1rocesal contiene contiene normas normas imperativas, imperativas, por lo #ue su in&racción puede entra:ar una nulidad radical o de pleno derecho, si bien un principio de con conser serva vació ciónn de los actos actos proce procesal sales es ocasio ocasiona na #ue #ue,, como como regla regla gener general, al, los actos actos irregulares puedan ser convalidados o subsanados Aarts. 8B L;1J y 8B7 LE+A, reservándose los e&ectos de la nulidad para las in&racciones más graves de dichas normas imperativas Aart. 8BD L;1J y 889 LE+A. En los procesos en los #ue rija el principio dispositivo pueden e$istir -negocios jur(dico procesales entre las partes, de entre los #ue cabe se:alar los siguientes6 la sumisión de las partes al arbitraje y e$clusión del proceso Aart. GB.7 LE+A, los actos de disposición #ue ponen t"rmino al proceso Aarts. 7=A88 LE+A y los pactos de sumisión entre las partes #ue, cuando la LE+ lo autoriza, determinan la competencia territorial del órgano jurisdiccional Aarts. 9 y 99 LE+A. '& La Juris$ii%!. 1ertenece al estudio del erecho 1rocesal todo lo relativo a la Jurisdicción, en su aspecto subjetivo, orgánico o estático, el estudio del 1oder Judicial y su r"gimen de gobierno, as( como el del estatuto estatuto de Jueces Jueces y >agistrado >agistradoss y el personal personal au$iliar au$iliar y colabora colaborador, dor, se le conoc onocee como omo (erecho judicial rg#nico, rg#nico, regi regido do por por norm normas as -ius -ius coge cogens ns )ere )erech choo imperativo*. C& El proeso. +orresponde al erecho 1rocesal el estudio del proceso6 de los sujetos procesales #ue en "l intervienen, de los presupuestos y actos procesales, la pretensión y su contestación, los actos de alegación, prueba e impugnación, las resoluciones judiciales y sus e&ectos, la cosa juzgada, las medidas cautelares y de ejecución, los medios de impugnación, las diversas clases de procedimientos con sus distintas &ases y los actos de la jurisdicción voluntaria. D& El arter i!strume!tal $el Dere,o *roesal. ebido a la e$igencia constitucional, la tutela judicial ha de ser de los derechos e intereses leg(timos, a la &unción del proceso de protección de los derechos subjetivos y al hecho de #ue la potestad jurisdiccional en su mani&estación del ius dicere, consiste en la aplicación del erecho ;bjetivo, el erecho 1rocesal posee un marcado carácter instrumental o sirve para la aplicación del erecho material. ). Las "ue!tes $el Dere,o *roesal. *roesal. La más importante del erecho 1rocesal es la Ley la Ley,, con la particularidad de #ue, debido a #ue la legislación procesal es competencia e$clusiva del Estado y sólo las +ortes ?enerales ostentan potestad de promulgar Leyes procesales. * La primera ley procesal aplicable es la +onstitución Aart. 9 L;1JA.
M* La regla general es #ue tengan rango de ley ordinaria, cuando a&ecten a derechos &undamentales serán ;rgánicas. +* 1ueden ser comunes o especiales, comunes son las contempladas en la LE+, ya #ue resultan de aplicación supletoria en todos los órganos jurisdiccionales. s( se encarga de se:alarlo el art. , en cuya virtud poseen carácter supletorio en los -procesos penales, contenciosoAadministrativo, laborales y militares. 'ambi"n son normas comunes las contempladas en la L;1J, relativas a presupuestos procesales, tales como la jurisdicción y competencia, resoluciones, actos procesales, nulidad, abstención y recusación, etc. %iendo aplicable a los demás órganos jurisdiccionales. Junto a la LE+ y L;1J en cuanto a normas procesales, "stas coe$isten con otras contenidas en las Leyes Especiales, tales como 1atentes y >arcas, %ociedades >ercantiles, 1ropiedad /orizontal, etc. Tue naturalmente tan sólo han de resultar predicables en el correspondiente proceso especial. * La costumbre, y e$cepción hecha de los 'ribunales +onsuetudinarios y tradicionales, no es 2uente del erecho 1rocesal. E* %in la misma relevancia, los 1rincipios ?enerales del erecho, cuya inmensa mayor(a se encuentran recogidos en la propia +E, son 2uentes del erecho. Lo mismo acontece con la Jurisprudencia.
0. La i!terpretai%! $el Dere,o *roesal. La interpretación de las normas procesales en virtud del principio de jerar#u(a normativa, corresponde a todo Juez o 'ribunal, no obstante la última palabra en la interpretación de la legalidad ordinaria la tiene el '%, como 'ribunal %uperior de casación, el ordenamiento le otorga la &unción de emitir la doctrina legal procesal #ue haga real el principio de igualdad ante la ley. Las normas procesales han de interpretarse con&orme a la +E Aart. 9 L;1JA, con arreglo a la doctrina emanada de su supremo int"rprete cual es el '+. Los Juzgados y 'ribunales tan sólo están legitimados, a causa de inconstitucionalidad, para inaplicar las Leyes anteriores a la promulgación de la +E. +on respecto a las posteriores, no pueden dejarlas inaplicadas, sino #ue han de proponer, ante el '+, la pertinente -cuestión de inconstitucionalidad, siempre y cuando sea imposible, por v(a interpretativa, la acomodación de la doctrina ordinaria a la constitucional. En cuanto a los criterios de interpretación de las normas procesales, han de ser de aplicación los contenidos en el art. B ++, la interpretación gramatical o la histórica han de ceder, siempre #ue resulten contradictorias con las sistemática y la teológica, a &avor de esta última, en virtud de la aplicación del valor -justicia. 9. La Le# proesal # su apliai%! e! el espaio # e! el tiempo. El art. 7 de LE+ y art 7 LE+rim, consagran, en tanto #ue primera e$presión del derecho &undamental -a un proceso con todas las garant(as del art. 8.8 +E, el principio de -legalidad procesal , es decir, el de #ue, en todos los procesos y hasta llegar a la %entencia de&initiva, han de observarse las normas contenidas en los respectivos +ódigos 1rocesales. esde un punto de vista subjetivo, todos los sujetos del proceso, tanto órganos jurisdiccionales )los tribunales*, como las partes, principales o accesorias )y #uienes ante ellos acudan* y los intervinientes en la prueba, como en el caso de los testigos y peritos )e intervengan*, -deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta LE+. esde un punto objetivo, podemos de&inir el principio de legalidad procesal como e$igencia de #ue toda pretensión y su de&ensa sea tramitada de con&ormidad con el procedimiento adecuado y normas procesales previstas en las Leyes procesales. A& E"iaia temporal $e las !ormas proesales. a* En el procedimiento penal y administrativo sancionador , rige el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no &avorables o restrictivas de derechos individuales Aart. =.B +EA, es decir, la retroactividad de la norma procesal más &avorable, por
lo #ue la entrada en vigor de una nueva norma procesal e$tenderá sus e&ectos al pasado, siempre y cuando le sea más bene&iciosa al imputado. b* En los dem#s procesos, al disponer el art. 8 LE+ #ue las normas procesales -nunca serán retroactivas, rige, como regla general, el criterio de la irretroactividad de la norma procesal. El &undamento del principio de irretroactividad, por lo demás común a todo el ordenamiento, hay #ue encontrarlo en el de legalidad procesal. %i el ciudadano tiene derecho a ser juzgado por el -Juez legal o -predeterminado por la Ley Aart. 8.8 +EA y si, como hemos dicho, el -derecho a un proceso con todas las garant(as Aart. 8.8 +EA conlleva el derecho a ser juzgado mediante el procedimiento preestablecido. El problema reside, sin embargo, en determinar a partir de #u" momento ha de aplicarse dicha Ley nueva de carácter procesal6 si, a partir del surgimiento del litigio o con&licto, del ejercicio del derecho de acción o de la instancia en la #ue se encuentre el proceso. #u(, a &alta de un criterio normativo e$preso )pues, tanto el art. 8.B ++, como la LE+, se limitan a establecer el principio de irretroactividad de las normas materiales y procesales*, goza el legislador de un margen de con&iguración #ue le permite, siempre y cuando no atente al principio de seguridad jur(dica o sacri&i#ue desproporcionadamente los derechos subjetivos, establecer en las isposiciones 'ransitorias los criterios #ue estime petinentes. s( ha ocurrido en la LE+A8FFF, siendo la regla general #ue cada &ase del procedimiento )declarativo, impugnación o ejecución* ha de tramitarse en arreglo a la Ley nueva o antigua en la &echa de la interposición del acto de iniciación )demanda, anuncio de interposición del recurso o solicitud de ejecución*. Las demandas interpuestas con anterioridad al d(a D de enero de 8FFF )&echa de entrada en vigor de la LE+, de con&ormidad con lo dispuesto en su isposición 2inal 7= se sustanciaron a trav"s de las normas procesales contenidas en la derogada LE+A7DD7 e id"ntico criterio sustentó con la apelación y con la casación. La nueva LE+ &ue de aplicación a los procesos de ejecución iniciados con arreglo a la LE+A8FFF, siempre y cuando las actuaciones ejecutivas puedan realizarse hasta la completa satis&acción del ejecutante.
'& E"iaia $e la !orma proesal e! el espaio. a* *oncepto y fundamento' ebido a la circunstancia de #ue las normas procesales son de erecho 1úblico y #ue los l(mites de la Jurisdicción, en tanto #ue 1oder dimanante de la soberan(a popular, coinciden con los del Estado, es natural #ue el art. B LE+ establezca el principio de territorialidad de la Ley procesal , con&orme al cual todos los procesos civiles #ue se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales espa:olas y ello con independencia de #ue alguna o ambas partes ostenten una nacionalidad distinta o de #ue las resoluciones judiciales o incluso el erecho material #ue deba aplicar el 'ribunal pueda ser e$tranjero. b* E4cepciones' @o obstante, el e$presado principio es susceptible de tener dos derogaciones, relativas a las normas de erecho 5nternacional e 5nterno. (erecho 9nternacional 6 %e e$ceptúa del principio de territorialidad lo #ue dispongan al respecto los 'ratados y +onvenios 5nternacionales, #ue ejerciendo el principio de reciprocidad convencional, contienen normas #ue puedan alcanzar determinados e&ectos procesales en nuestro pa(s, en materias tales como -e$e#uátur, colaboración judicial internacional, e$ención de cauciones, justicia gratuita, e$ención de legalización de documentos públicos, reconocimiento de inmunidad o privilegios procesales, etc. (erecho 9nterno6 un cuando el art. B tan sólo e$ceptúe e$presamente del principio de territorialidad las re&eridas normas de erecho 5nternacional 1rivado, lo cierto es #ue el art. 7=.7.G +E, si bien reserva la legislación procesal al Estado, dicha competencia