Derecho procesal civil I, teoria del proceso, fuentes,Descripción completa
Derecho Procesal Penal Tomo I
ensayo sobre la victima y el imputadoDescripción completa
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Derecho Procesal Penal Tomo I
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Derecho procesal penal
Descripción: Tomo 1, Derecho Procesal Orgánico.
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Descripción: Derecho procesal penal
nociones generales de derecho procesal y derecho materialDescripción completa
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Derecho procesal I. _regula la organización de los tribunales. Chiovenda ” conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso y particularmente la Relación procesal” El derecho procesal no es un fin en sí mismo más bien es un medio para la aplicación del derecho Smith: Smith: “es un conunto de normas relati!as a los m"todos #ue se siguen ante los tribunales$ con el fin #ue se reconozca ante el estado$ la e%istencia del derecho o ser tutelado urídicamente$ &a #ue se otorgue esa tutela si el derecho #ue se imponga e%iste” Cornelutti” Cornelutti” conunto de reglas #ue establecen los re#uisitos & efectos del proceso” Alsina “conunto “conunto de normas #ue regulan la acti!idad urisdiccional del estado para la aplicación de las le&es de fondo & su estudio comprende la organización$ la determinación$ de funcionarios #ue la integran & la actuación del uez & las partes en la sustanciación del proceso”
Defnición: Conjunto de normas y principios que regulan la organización de la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación del derecho y los procedimientos por los cuales se verifca tal actividad” Se desprende de esta defnición: _distingue entre derecho procesal procesal orgánico y derecho procesal procesal uncional _comprende la organización del poder judicial _se refere a los órganos órganos que lo integran _la competencia que cada órgano tiene _estudio del proceso y procedimiento
Procedimiento: 'onunto Procedimiento: 'onunto de normas #ue regulan la actuación de las partes ante el tribunal (como tengo #ue hacer las cosas) Proceso: conunto Proceso: conunto de actos #ue desarrollan las partes & el tribunal al interior de un uicio (como lo hago)
Derecho orgánico: orgánico: a#uel #ue estudia la organización del poder udicial órganos #ue se integran & sus competencias Derecho funcional: estudio funcional: estudio del proceso & los procedimientos Competencia: “facultad Competencia: “facultad #ue tiene cada uez & cada tribunal de conocer de los distintos asuntos #ue *a le& ha colocado dentro de las esferas de sus atribuciones”
Evolución del derecho procesal *a e!olución del derecho procesal a lo largo de la historia se di!ide fundamentalmente en + etapas ,ue coinciden con los grandes periodos históricos$ antiguo moderno & contemporáneo
Antiguo: Antiguo: se !erifica en la antig-edad$ la edad media & partes de los tiempos modernos hasta la re!olución francesa. *a característica fundamental es #ue el poder udicial no es independiente$ sino #ue reside directamente en di!inidades o posteriormente en el monarca. Es la "poca de las ordalías & otras pruebas de fe Moderno: Moderno: (desde la re!olución francesa hasta la formulación publicista del derecho procesal (/01)) _se caracteriza por#ue por#ue el derecho procesal procesal tiene un ente ente pri!atista & se le considera una una rama del derecho derecho ci!il _2 diferencia de la "poca anterior (etapa antigua) el derecho procesal de independiza _el problema de de esta etapa fue encontrar encontrar e%plicaciones e%plicaciones pri!atistas a instituciones e!identemente e!identemente propias propias de la esfera del derecho p3blico$ llegando a producirse aberraciones urídicas Contemporáneo4 Contemporáneo4 producto de los incon!enientes incon!enientes antes indicados$ comienza a rediscutirse la naturaleza de este derecho. 5e !erifica entonces un cambio de mentalidad respecto de la forma de concebir el derecho procesal$ el nue!o enfo#ue lo considera como un derecho fundamentalmente fundamentalmente de orden p3blico. Empieza a nacer el derecho procesal como una rama distinta del derecho$ independiente independiente & con c on identidad propia. 5e reconoce #ue el derecho procesal tiene & estudia instituciones #ue le son propias$ independiente independiente de otras ramas$ tales como la acción$ urisdicción$ proceso & cosa uzgada etc. *os principales autores como posibilitaron la concepción del derecho procesal como una rama independiente independiente son los siguientes:
a) Italianos: ose chio!enda$erico tulio( el cual creo el concepto de cosa uzgada como como efecto como cualidad de los efectos de la sentencia b) Espa6ole Espa6oles:7aim s:7aimee guasp (crea (crea la teoría teoría del proceso proceso como situació situaciónn procesal) procesal) c) 2meric 2mericano anos: s: Eduard Eduardoo couture couture (urug (urugua& ua&o) o) d) 'hilenos 'hilenos Da!id Da!id 8ena!ent 8ena!ente$ e$ 9ernan 9ernando do 2lessandr 2lessandrii
II características característ icas del derecho procesal !Es una unidad: unidad: e%iste un solo derecho procesal
eoría separatista: postulan las e%isten de dos derechos procesales uno penal & uno ci!il 2rgumentos: ) *a natura naturaleza leza de de los derec derechos hos en en uego uego son son diferente diferentess ;) El proceso penal es es necesario$ en tanto #ue el proceso ci!il es solo contingente. contingente. *a 3nica forma de aplicar la le& penal es el proceso. a& >a& una una unida unidadd en en la di!ers di!ersida idadd ;) El derecho derecho procesal procesal se conforma conforma por por institucion instituciones es básicas básicas comunes comunes a todos los ámbitos ámbitos$$ tales como urisdicción$ acción & proceso etc. +) En nuestro nuestro derecho derecho no e%iste e%iste un derecho derecho procesal procesal purame puramente nte penal$ penal$ por la remisión remisión a las normas comunes ci!iles del art. =+ del cpp "!es un derecho p#$lico: p#$lico: regula el eercicio de una acti!idad p3blica o estatal sin peruicio de esto$ podemos afirmar #ue ha& discusiones doctrinarias
%!sus normas son de orden p#$lico: p#$lico: decimos #ue sus normas son de orden p3blico no sin hacer antes algunas precisiones. En efecto es preciso analizar separadamente cada una de las normas procesales #ue e%isten. 5eg3n el siguiente detalle:
_le&es procesales de organización: estas estas normas son claramente claramente de derecho p3blico$ p3blico$ toda !ez #ue son irrenunciables e inmodificables por los actores procesales _le&es procesales de competencia: en este punto debemos debemos distinguir entre: entre: i. ii.
iii.
'omp 'ompet eten enci ciaa abso absolu luta ta:: al igu igual al #ue #ue las las nor norma mass de org organ aniz izac ació iónn son son clar claram amen ente te de de dere derech choo p3blico. 5on irrenunciables e inmodificables por los actores procesales 'ompe 'ompete tenci nciaa rela relati! ti!a: a: en genera generall son son norma normass de de orde ordenn pri!a pri!ado do$$ toda toda !ez #ue #ue las las partes partes pueden modificarlas a tra!"s de la prorroga. ?o obstante en ciertas materias desaparece esta posibilidad $ casos en los cuales se transforman en normas de orden p3blico (materias criminales$ actos udiciales no contenciosos c ontenciosos etc.) *e&es *e&es proces procesale aless de de proc proced edimi imien ento: to: antes antes de su aplica aplicació ciónn son son de orden orden publi publico co (irrenunciables) pero una !ez #ue empiezan a actuar dentro del procedimiento$ en su gran ma&oría son renunciables$ &a sea e%presa o tácitamente. En este caso de duda se entiende #ue las normas de procedimiento son de orden p3blico. @or#ue el legislador contempla casos e%presos en #ue las partes pueden renunciar o mofificar el procedimiento. procedimiento. Entonces la regla general es la contraria.
&!Es un derecho instrumental: instrumental: esta característica dice relación con el carácter de las normas del derecho procesal$ en cuanto a determinar si estas son puramente formales o adeti!as$ como argumenta chio!enda en su concepto de derecho procesal$ o si por el contrario es derecho sustanti!o o material. 5eg3n bentham$ bentham$ las normas urídicas se di!iden en sustanti!as o materiales & adeti!as o formales. a nuestro uicio$ el derecho procesal no puede ser catalogado puramente en una de estas categorías. 5e trata más bien de un derecho instrumental$ no sustancial ni adeti!o. Decirnos #ue es instrumental$ toda !ez #ue es un instrumento para la usta composición composición de un conflicto dentro de la sociedad. ?o es meramente adeti!o por#ue contiene nociones nociones #ue forman parte del derecho sustancial. @ero tampoco es meramente material.
El derecho procesal ' otras ramas del derecho
(elacion del derecho procesal con el derecho constitucional: constitucional: del analisis de la constitucion politica de la republica podemos apreciar #ue e%isten numerosas instituciones relati!as al proceso$ tales como : a) establecim establecimient ientoo & regulacio regulacionn del poder udicial$ udicial$ como como el ente enmcargad enmcargadoo de resol!er resol!er el conflicto (art A+) b) organizac organización ión & atribuc atribucione ioness de los tribun tribunales ales c) debido debido proces procesoo (art. (art.BB ?C+) ?C+) d) ina!ocabilidad de los otros poderes poderes ( no no pueden pueden conferirse conferirse atribuciones atribuciones del del poder poder udicial) arts 1&A e) recurs recursos os de de prot protecc ección ión & ampa amparo ro
(elación del derecho procesal con el derecho penal: penal: el derecho procesal es el instrumento para la aplicación de la pena. @ara solucionar el conflicto entre la libertad del indi!iduo & el poder puniti!o del estado. (elación del derecho procesal con derecho int ernacional: ernacional: ad#uiere importancia cuando se trata de aplicar normas e%traneras en nuestro país o !ice!ersa. E%istiendo consagraciones e%presas en cuanto a la e%traterritorialidad de la le& & a las inmunidades de urisdicción. @ara estos efectos además de las normas especiales #ue e%isten para cada caso$ rige el código de 8ustamante. (elación del derecho procesal con el derecho administrativo: administrativo: los integrantes del poder udicial están sometidos a las normas del estatuto administrati!o.
)uentes del derecho procesal El diccionario de la real academia de la lengua espa6ola define la palabra fuente como “el principio, origen o fundamento de una cosa” adaptando este concepto concepto a la doctrina urídica podemos podemos decir #ue fuente es todo a#uel elemento #ue compone una rama determinada del derecho. *as fuentes del derecho admiten di!ersas clasificaciones: 9uentes internas & e%ternas: )uentes internas: son todos a#uellos hechos$ actos o principios connaturales al ser humano. ,ue obligan al legislador a normar esta rama del del derecho de una forma determinada. determinada. @ara los iusnaturalistas iusnaturalistas las fuentes internas se identifican con el derecho natural$ en tanto para los iuspositi!istas $ serian los principios fundamentales fundamentales #ue emanan de la naturaleza humana humana la importancia de las fuentes internas es #ue permiten al uez fallar a falta de le& positi!a. elando elando por el respeto al principio de ine%cusabilidad. )uentes e*ternas: e*ternas: en cambio son a#uellas normas o elementos$ pasados o presentes$ #ue contienen disposiciones de carácter procesal$ su tratamiento$ sistematización & aplicación urisdiccional practica. *as fuentes e%ternas a su !ez pueden clasificarse en urídicas e históricas.
a) 9uentes 9uentes urídicas urídicas:: son todas todas a#uellas a#uellas fuentes fuentes e%terna e%ternass deri!idas deri!idas de los los órganos órganos legislati!o legislati!oss & urisdiccionales de los los autores &Fo de los particulares particulares #ue act3an en en el proceso. b) 9uentes 9uentes históricas: históricas:en en cambio cambio se constitu&en constitu&en de los los derecho derecho a partir de los cuales cuales el nuestro nuestro ordenamiento urídico a e!olucionado tomando desde a#uellas CCCCCCCC )uentes directas: son a#uellas #ue contienen un mandato general acti!o & abstracto (constitución$ 2utoacordados) )uentes indirectas: indirectas: son los hechos o actos de carácter urídico #ue determinan el contenido$ e!olución$ integración & alcance de la norma urídica.
Análisis fuentes directas e indirectas 'onstitución política de la republica:: ratados ratados ratificados por chile:
*e& procesal Efectos de la le' procesal en cuanto al tiempo: al momento de dictar una le& procesal nos podemos encontrar con + situaciones. • • •
proceso sin empezar proceso terminado proceso pendiente
Gecursos: son actuaciones procesales & se rigen por la le& !igente al momento de su interpretación
Efectos de la le' procesal en cuanto al espacio: *a regla general es la de la territorialidad. *a le& procesal se aplica dentro del territorio de la republica & a los indi!iduos #ue est"n dentro del territorio •
los medios de prueba se regiran por la le& !igente del lugar donde se celebro el contrato.
5in peruicio de ello & las.. muestro derecho procesal reconocer la e%traterritorialidad de la le&
2rt.1
Interpretacion de +a le' Interptretar significa fiar el !erdadero sentido & alcanze de la le&. El codigo ci!il contempla en sus articulos B al ;= ciertos elementos para la interpretacion de la le& Elementos :gramatical$ historico$ teleleologico & sistematico
. ;. +. =. 0. 1. A. /.
principio de especialidad: las le&es especiales priman sobre las generales art.;+ c.c la analogia: principio de contradiccion principio de supletoriaridad principio indubio pro reo (siempre la norma mas beneficiosa se aplica al reo$ e%cepcion a la norma de irretroacti!idad penal) principio indubio pro reo pro trabaador aforismos uridicos
al interpretar la le& procesal es preciso siempre tener en cuenta #ue estamos frente a una norma instrumental cu&a finalidad es obtener la solucion de los conflictos uridicos . en paralelo a los principios antes indicados chio!enda & couture hablan de principios adicionales #ue seg3n ellos deben tenerse presentes al momento de interpretarse la le& procesal por su parte chio!enda habla de principios o elementos logicos $ uridicos politicos & economicos. Elemento logico: determinar cual es el medio acto para determinar la !erdad Elemnto uridico: una igualdad en la contienda Elemento politoco: debida urisdiccion del estado Elemento economico: economia procesal
'outere: principio de buena fe$ concentracion$ consumacion(preclusion) & princicipio de proteccion (protecion #ue debe otorgar el derecho)
Dos fuentes de origen para la interpretacion procesal Doctrinal lo realizan los autores o estudiosos del derecho derecho procesal$ es de carácter pri!ado & no tiene fuerza obligatoria Interpretacion de autoridad: autoridad: a#uella #ue emana de los poderes publicos & #ue a su !ez se di!ide en udicial & legal •
•
udicial : au#uela au#uela interpretacion #ue #ue se realiza en la sentencia sentencia udicial o del del tribunal & #ue tiene una principal caracteristica es !inculante solo para las partes del proceso( art + c.c) legal: au#ella #ue emana del poder legislati!o o eecuti!o & se contiene en le&es interpretati!as moti!o por el cual tienen carácter general & obligatorio.
Autoacordados: Autoacordados: normas uridicas dictadas en el eercicio de las facultades economicas de nuestros tribunales superiores de usticia$ las cuales a su !ez se definen como a#uellas #ue la le& entrega a los tribunales para #ue !elen por un meor ser!icio udicial$ asi como para #ue complementen materias no e%presamente reguladas por le&. 5on normas #ue contienen contienen prescripciones de conducta$ dirigidas dirigidas a los miembros del poder udicial & a personas #ue concurren ant este poder _tienen por obeto obeto un meor ser!icio _la facultad de dictarlos dictarlos correponde a los tribinales superiores superiores de usticia _obeti!o: !elar por por el meor rendimiento rendimiento del regimen udicial asi como aclarar aclarar interpretar o completar completar la le& de organización & procedimiento *os autosacordados debe debenn someterse a la le& & a la constitucion . 2dmiten una doble clasificacion a) seg3n seg3n sus efectos efectos o alcanzes alcanzes de sus sus dispocione dispocioness : pueden pueden ser de dos dos clases meramente internos & e%ternos meramente internos: internos: instrucciones #ue imparten los superiores superiores erar#uicos del poder udicial . su incumpliento acarrea sancion diciplinaria$ en consecuencia solo afectan a los miembros del poder udicial e%ternos: no solo afectan a funcionarios del poder udicial tambien a terceros & establece o regula determinandas determinandas materias de procedimiento eemplo: la presuma$ el autoacordado #ue regula el recurso de proteccion.
5egunda clasificacion: seg3n el tribunal del cual emanan & su e%tension
2utosacordados 2utosacordados #ue emanan del la corte suprema & corte de apelaciones. Corte suprema : producen efecto en todo el territorio de la republica (B1 cot establece #ue en caso de #ue los autos acordados sean e%ternos & de carácter general deberán ser publicados en el diario oficial) Corte de apelaciones: apelaciones: tendran aplicación en el territorio urisdiccional de cada corte Hn autoacordado de la corte suprema es ma&or en erar#uia #ue uno de la corte de apelaciones
0. urisprudencia: (opinion de los tribunales) Es una fuente de carácter no obligatorio$ es de carácter informati!o. “El conunto de fallos & resoluciones de los tribunales superiores de usticia” _es la forma de cómo cómo los tribunales resuel!en resuel!en un conflicto @ara unificar la urisprudencia nuestro legislador a instaurado i nstaurado los recursos de casación en el fondo como así tambi"n se han tomado medidas de carácter económico como es la especialización de salas _es de carácter ilustrati!o (si &o se #ue los tribunales tribunales tienen cierta opinión opinión no !o& a dar otra) otra)
'ostumbre
(art ; c.c)
En materia de derecho procesal no e%iste norma #ue se remita a la costumbre para regular situaciones específicas o generales por lo cual la costumbre no constitu&e fuente del derecho procesal no obstante ello en la práctica la costumbre es mu& importante en lo #ue a la forma de rendir la prueba se refiera a di!ersas prácticas no contempladas en nuestro código en consecuencia la costumbre no es fuente del derecho procesal pero si es fuente de la practica forense (forense: !iene de foro o discusión$ como nos comportamos dentro de los tribunales de usticia)