FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA
: DERECHO PRESUPUESTARIO Y SUS NORMAS
CURSO
: DERECHO FINANCIERO
DOCENTE
: ROSALES LEON PETERSON.
INTEGRANTES: ARDILES ALEGRE MARK. ATANACIO GIRALDO SANDY. CHAVEZ CAMPOBLANCO BETTY. CORDOVA FERNANDEZ VLADIMIR.
CICLO
: IV
TURNO
: “C”
HUARAZ, JULIO DEL 2014
INTRODUCCIÓN Conocido es el supuesto teórico económico sobre la escasez de los recursos. La ciencia económica parte de la tesis de que existen muchas necesidades por satisfacer y escasos recursos con qué cubrirlas. Este problema trae como consecuencia, determinar cómo asignar eficientemente los recursos disponibles para lograr el máximo beneficio. Para esta elección, nada sencilla, intervienen muchos factores que pueden influenciar al individuo por tal o cual alternativa. Tan importante como aquella decisión, es también determinar con cuánto disponemos, cuánto estamos dispuestos a gastar y en qué momento hacerlo. Todo esto configura grosso modo un presupuesto.
En los Estados sucede básicamente lo mismo, pero a un nivel distinto, con otras implicancias y con otros factores que entran en juego. Son fondos públicos extraídos de los particulares, en principio, sin su consentimiento, que serán invertidos para satisfacer necesidades públicas, en volúmenes tales que producirán necesariamente efectos en la economía de un país; y todo esto combinado con el factor político. Entonces, cuando el Estado gasta, no tiene como resultado fenómenos naturales o espontáneos sino sucesos que implican una cierta intencionalidad.
Esta intencionalidad, es la acción financiera del Gobierno cuya herramienta es el presupuesto, que a pesar de haberse convertido con los años en un documento complejo, no por ello deja de representar una política gubernativa.
Todos los años, por lo menos durante los períodos en los que funcionan las instituciones del Estado, se aprueba la ley de presupuesto o presupuestos. Es reconocida la importancia que tiene esta ley para la vida de la nación, sin embargo desde un punto vista jurídico en nuestro país, no ha sido
suficientemente estudiada.
En el Perú son escasos los estudios sobre las instituciones presupuestarias, y los estudios serios y documentados, lo son más aún. Esa es una de las dificultades que hemos tenido que superar en la realización de este trabajo. Para muestra basta revisar la colección de la revista "Derecho" de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y veremos cómo en sus más de 50 años de vida, la mencionada revista no cuenta con más de cinco artículos sobre el tema. La revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima, "Ius et Praxis" en poco más de diez años de vida, no tiene un solo trabajo publicado sobre el tema que nos ocupa.
Por parte de los estudiantes de derecho, cuyas publicaciones por ellos dirigidas han crecido notablemente en los últimos tiempos, encontramos igual situación. "Themis" y "Ius et Veritas" por nombrar las p rincipales, han seguido la misma tendencia. Ni siquiera con ocasión de la promulgación del Decreto Ley N° 25875 Ley Marco del Proceso Presupuestario, que en esencia es una nueva ley orgánica, 28 años después de la última, se mostró mayor interés en la comunidad jurídica.
Así, no es aventurado afirmar que, en lo que respecta al estudio jurí dico del presupuesto, hemos dejado el campo libre y éste ha sido ocupado por economistas, contadores, ingenieros o historiadores.
1. LAS FINANZAS Y EL DERECHO FINANCIERO Partiendo del término coloquial "finan/as", indaguemos qué significa. Según el "Diccionario de la Lengua E spañola" editado por la Real Academia, la palabra "finanzas" tiene dos usos: 1) caudales, bienes y 2) Hacienda pública. De igual modo, el mismo diccionario desarrolla el adjetivo " financiero". Esta palabra proviene del francés financier, finances, como "lo perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancadas y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles".
EI "Diccionario Ideológico de la Lengua Española" de Casares coincide con los significados del sustantivo finan/as. Sin embargo, el término "financiero" tiene uno más: "Hombre entendido en asuntos de hacienda pública o de banca".
Podemos entonces, resumir las connotaciones de la palabra finanzas en lo siguiente: Negocios privados y hacienda pública, es decir, el ámbito privado y el ámbito público. Este es el sentido coloquial y corriente. Pero, ¿en qué sentido se emplea en el mundo jurídico? He aquí lo que nos interesa. Para ello, repasemos cómo es utilizada por los estudiosos del tema.
Las finanzas en su concepción actual, tienen por objeto examinar cómo el Estado y demás entes públicos obtienen ingresos y cómo se efectúan concretamente sus gastos". El
profesor Grizzioti, de la escuela de Pavía, dice que finanzas proviene del latín financia , que se refiere a los medios necesarios para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado."
Por otro lado, el "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual" de Cabanellas,"" indica que finanzas es un galicismo que se refería a la Hacienda pública, hacienda real, tesoro público, etc. pero que desde 1970, se admitió por la Academia como lo referido a caudales, bienes y hacienda pública. De igual forma, define el término financiero como "lo concerniente a la Hacienda pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes negocios industriales o mercantiles".
Aceptando que jurídicamente el término finanzas, se refiere a los ingresos y gastos del Estado," así como lo relacionado con la actividad mercantil, ¿son las finanzas públicas o privadas, o, ambas, objeto de estudio del derecho financiero? Visto de otro modo, preguntémonos, ¿qué estudia entonces
2. EL PRESUPUESTO: Es un instrumento de gestión del Estado que contiene la previsión de los ingresos y gastos del Sector Público para un ejercicio anual determinado. El presupuesto comprende los objetivos y metas programadas, así como los objetivos y metas, y la correspondiente
asignación
de
recursos
para
su
oportuna
ejecución.
El presupuesto se aprueba mediante una ley, ahora bien se discute en la doctrina si esta ley es una ley formal o una ley material. Para la mayor parte de los estudios la ley del presupuesto no contiene ninguna norma jurídica, sino que es un simple acto administrativo bajo la apariencia de ley, y que no es más que un plan contable o un programa financiero elaborado por el Ejecutivo.
Los fondos públicos se dividen en el presupuesto de la siguiente manera:
- Ingresos Corrientes.- Que comprende a los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.
- Ingresos de Capital.- Agrupa a los recursos provenientes de la venta de activos) inmuebles, terrenos, maquinaria, etc. ) Las amortizaciones por préstamos concedidos, venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital.
- Transferencias.- Comprenden los recursos sin contraprestación y no reembolso provenientes de entidades, de personas naturales o jurídicas, así como de otros gobiernos.
- Financiamiento.- Agrupa a los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de los ejercicios fiscales anteriores. Los gastos públicos son las erogaciones que por concepto de gasto corriente, gastos de capital y servicios de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Los gastos públicos pueden clasificarse de la siguiente manera:
a) Clasificación Institucional.- Agrupa a las entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos presupuestos institucionales.
b) Clasificación Funcional Programática.- Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas, y sub programas.
c) Clasificación Económica.- Agrupa a los créditos presupuestarios por gasto corriente, gastos de capital y servicios de la deuda, separándolos por Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación, y Especificación del Gasto.
d) Clasificación económica.- Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo a al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta a nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito. El presupuesto comprende Estructura del está compuesto de la siguiente manera:
a) Gobierno Central.- Está comprendido por los créditos presupuestarios asignados para el gobierno nacional representativo de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, y sus respectivas instituciones públicas descentralizadas. También están comprendidos dentro del gobierno nacional en calidad de pliegos: el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, universidades públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y demás entidades que cuenten con crédito presupuestario en la Ley del Presupuesto del Sector Público.
b) Instancias descentralizadas.- Comprenden las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de gobierno regional y gobierno local.
3. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO: El presupuesto está regulado por diversos y variados principios los mismos que cumplen un rol informador del derecho presupuestal, entre ellos tenemos los siguientes:
a) EQUILIBRIO.- Este principio persigue que el presupuesto sea equilibrado entre la previsible evolución de los ingresos y recursos a asignar, con los gastos públicos. Este principio excluye la posibilidad de incluir gastos sin el financiamiento correspondiente.
b) EQUILIBRIO MACROFISCAL.- Persigue que la preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las entidades preserven la estabilidad conforme al marco de equilibrio macro fiscal.
c) ESPECIALIDAD CUANTITATIVA.- También se le conoce como especificación del gasto y se refiere a que toda disposición de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestal asignando a cada entidad.
d) ESPECIALIDAD CUALITATIVA.- Persigue que los créditos presupuestarios aprobados para las entidades de destinen exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados por los presupuestos institucionales respectivos.
e) UNIVERSALIDAD Y UNIDAD.- Todos los ingresos y gastos del sector público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, deben estar contenidas en un solo documento.
f) NO AFECTACIÓN PREDETERMINADA.- Persigue que todos los fondos públicos de cada una de las entidades se destinen a financiar el conjunto de los gastos públicos.
g) INTEGRIDAD.- Los ingresos y los gastos deben registrarse en los presupuestos por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
h) INFORMACIÓN y ESPECIFICIDAD.- El presupuesto deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.
i) ANUALIDAD.- Este presupuesto persigue que el presupuesto del sector público tenga vigencia anual y debe coincidir con el inicio y término del año calendario sin importar la fecha de ingreso o gasto. Durante el periodo mencionado deben de efectuarse la recaudación de los ingresos y ejecutar el gasto de acuerdo a los objetivos y metas.
j) EFICIENCIA.- Persigue que las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse tiendo en cuenta la situación económica – financiera, y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal siendo orientada a la resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.
k) CENTRALIZACIÓN NORMATIVA y DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA.- Se refiere a que el sistema nacional de presupuesto se regula de manera descentralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario.
l) TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL.- El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos deben seguir los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, difundiendo o difundiendo la información necesaria conforma a la normatividad de la materia.
4. FORMULACION DEL PROCESO PRESUPUESTARIO:
El presupuesto no es un instrumento que surge por generación espontánea, tiene un proceso para su elaboración y presenta etapas bien marcadas, estas etapas son:
a) PROGRAMACIÓN.- El Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada entidad que se financien total o parcialmente con los fondos del tesoro público para su aprobación.
b) FORMULACION.- En esta fase de determina la estructura funcional programática del pliego la cual debe reflejar los objetivos institucionales debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. En esta etapa se consignan las cadenas de gastos y las respectivas fuentes de financiamiento.
c) APROBACIÓN.- El presupuesto se aprueba por el Congreso de la República a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia.
d) EJECUCIÓN.- Es la fase de la percepción de los ingresos y aplicación de los gastos, esta etapa presenta la ejecución de los fondos públicos, y la ejecución del gasto público. La ejecución de los fondos públicos se realiza mediante tres acciones:
- La Estimación, que es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante un año fiscal.
- La Determinación.- Es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto , la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso a favor de una entidad.
- La Percepción.- Es el momento en que se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. La ejecución de los gastos públicos se realiza mediante tres acciones:
- El Compromiso.- Es el acto mediante el cual se acuerda, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios en el marco del presupuesto aprobado. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de las obligaciones nacidas de acuerdo a la Ley, Contrato o Convenio, el compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena del gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.
- El Devengado.- Es el acto que se reconoce una obligación de pago, derivado de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto.
- El Pago.- Es el acto por el cual se satisface una acreencia, y se extingue total o parcialmente el monto de una obligación reconocida la que se formaliza mediante el documento oficial correspondiente. Comprende la deuda principal así como los intereses devengados.
e) EVALUACIÓN.- Es la etapa de la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas en relación a lo aprobado en el presupuesto respectivo.
Las evaluaciones del MEF se realizan en forma trimestral, la evaluación de las entidades se realiza en forma semestral sobre los siguientes aspectos: - El logro de los Objetivos institucionales a través del cumplimiento de las Metas Presupuestarias. - La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. - Avances financieros y metas físicas. La evaluación del MEF se realiza dentro de los días siguientes de cada trimestre; la evaluación de las entidades se realiza a los 45 días del semestre correspondiente.
f) CONTROL.a) EXCLUSIVIDAD PRESUPUESTAL.- Se refiere a que la ley del presupuesto del sector público deben contener normas de orden presupuestal, y no de otra naturaleza.
b) PROGRAMACIÓN.- El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros.
BIBLIOGRAFÍA
Edo Hernández, Valentín y otros, op. cit. p. 8 y 9.
Grizzioli, Benvenuto, " Principios de política, derecho y ciencia de la hacienda", 1era edición, Edilorial ReusS.A.. Madrid. 1935. p. 11.
Giannini. A.D., "Elementi di diritto finanziario" p.3 citado en Villegas, Héctor op. cit. p. 17Lo que se denomina "presenta constante de urna pessoa jurídica de direito público" Ribeiro Bastos, Celso, "Curso de Direito Financiero e Direito Tributario" Editora Saraiva, SaoPaulo, 1994, p. 5
Rodríguez Bereijo, Alvaro, "El presupuesto del estado. Introducción al derecho presupuestario, Editorial Tecnos, Madrid 1970, p. 16Ahumada, Guillermo, op. ci t. p. 374375.
Romero, Emilio "Historia económica del Perú" Editorial Sudamericana, Buenos Aires 1949p. 314
ANEXOS NORMAS FINANCIERAS
1.
Ley del 27 de marzo de 1848. Ley de presupuesto anual para 1848 y 1849
2.
Ley Orgánica de Presupuesto de 1874
3. 4.
Ley Orgánica de Presupuesto de 1893 Ley de Contabilidad de los Ministerios de
5.
Ley Orgánica de Presupuesto de 1922 Ley N° 4598 Modificatorias
1895
Ley Nº 5591 Ley N° 6475 Ley Nº 6784 Ley Nº 8488 Ley Nº 10800 Ley N° 11539 Ley N° 12676 6.
Reglamento Orgánico del Tribunal Mayor de Cuentas del 30 de abril de 1908. Complementado por el Decreto Supremo de 21 de mayo de 1941
7.
Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República del Perú Decreto Ley No. 14260
8.
Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República del Perú Ley N0 14816. Complementada y modificada por: Ley Nº 15682 Ley Nº 16360 Ley Nº 16547 Ley Nº 17129
9.
Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas Decreto Legislativo N0 183. modificado por el Decreto Legislativo N0 325.
10.
Ley N0 24680 Ley de l Sistema Nacional de Contabilidad
11.
Decreto Supremo Na 019-89-EF Reglamento de organización y funciones
del sistema nacional de contabilidad y de sus órganos rectores. 12.
Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. Decreto Legislativo 5 13.
13.
Ley Marco del Proceso Presupuestario Decreto Ley N0 25875
14.
Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley N° 26162
15. 16.
Comité de Caja Decreto Supremo 227-90-EF y modificatorias Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos del Presidente de la República Ley N= 25397.
17.
Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público Ley Nº 26199.
18.
Reglamento del Congreso Constituyente Democrático
19.
Resolución Ministerial N° 034-95-EF/I5 Sobre la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado.
20.
Ley de Gestión Presupuestaria Ley NG 26703. modificada por Ley N° 26884.