Utp Arequipa
Derecho y ciencias políticas
Derecho Constitucional II
Luis Horacio Gomero Pastor
Arequipa 2015
CAP!UL" I #L D#$#CH" AL H"%"$ 1) GENERALIDADES: El concepto de honor ha estado presente, expresa o tácitamente, en toda la historia de la humanidad Resulta imposi!le pensar en "pocas pasadas, principalmente en la Edad #edia, sin asociar al honor como $er!o rector % $irtud esencial de a&uella etapa El honor como cualidad propia de la persona humana, emanada de su di'nidad % 'rande(a, se ha maniestado desde la anti'*edad, e$olucionando en su concepto e importancia pero manteni"ndose $i'ente en medio del desarrollo social, econ+mico % poltico, como un derecho inherente al hom!re % &ue la le% de!e prote'er, 'aranti(ando con ello la armona de la $ida en sociedad % respondiendo a una moti$aci+n espontánea de "sta, cual es cuidar este !ien su!-eti$o, este derecho a la inte'ridad moral % social &ue constitu%e lo mas preciado con &ue el ser humano enrenta la $ida, su in .ltimo % esencial, el concepto de s, el respeto &ue su propia naturale(a humana le otor'a, tanto para s mismo como para los demás /omo se ha se0alado, el concepto de honor ha $ariado en el tiempo Desde la anti'*edad hasta nuestros das ha ido incorporando di$ersos matices % ad&uiriendo elementos representati$os de los momentos hist+ricos en &ue se ha maniestado Estos cam!ios producidos por el curso de la historia no son los .nicos &ue corresponde se0alar, %a &ue la percepci+n del concepto de honor depende tam!i"n en 'ran medida de las condiciones culturales de cada sociedad % 'rupo humano E-emplo claro de ello son los c+di'os de honor2 &ue poseen al'unos de estos 'rupos, desde las instituciones armadas % militares &ue re$isten al honor de la ma%or importancia % como la más alta % suprema $irtud, hasta los procesados % reos pri$ados de li!ertad, &ue dentro de la con$i$encia en los esta!lecimientos penitenciarios ordenan su $ida a tra$"s de re'las &ue se !asan en el $alor de la pala!ra empe0ada % &ue traen muchas $eces dramáticas consecuencias si lle'an a ser &ue!rantadas Entre am!as situaciones se encuentran asociaciones di$ersas &ue en sus estatutos consa'ran el ape'o a esta cualidad humana % &ue no pocas $eces la consideran re&uisito esencial a la hora de incorporar un nue$o miem!ro
Lo reci"n se0alado puede ser !re$e, pero &ui(ás suiciente para 'raicar &ue la presencia del sentimiento del honor % del respeto a la pala!ra dada son ras'os &ue se o!ser$an en toda or'ani(aci+n humana % &ue lu%en naturalmente como elemento ordenador de la conducta
CAP!UL" I #L D#$#CH" AL H"%"$ 1) GENERALIDADES: El concepto de honor ha estado presente, expresa o tácitamente, en toda la historia de la humanidad Resulta imposi!le pensar en "pocas pasadas, principalmente en la Edad #edia, sin asociar al honor como $er!o rector % $irtud esencial de a&uella etapa El honor como cualidad propia de la persona humana, emanada de su di'nidad % 'rande(a, se ha maniestado desde la anti'*edad, e$olucionando en su concepto e importancia pero manteni"ndose $i'ente en medio del desarrollo social, econ+mico % poltico, como un derecho inherente al hom!re % &ue la le% de!e prote'er, 'aranti(ando con ello la armona de la $ida en sociedad % respondiendo a una moti$aci+n espontánea de "sta, cual es cuidar este !ien su!-eti$o, este derecho a la inte'ridad moral % social &ue constitu%e lo mas preciado con &ue el ser humano enrenta la $ida, su in .ltimo % esencial, el concepto de s, el respeto &ue su propia naturale(a humana le otor'a, tanto para s mismo como para los demás /omo se ha se0alado, el concepto de honor ha $ariado en el tiempo Desde la anti'*edad hasta nuestros das ha ido incorporando di$ersos matices % ad&uiriendo elementos representati$os de los momentos hist+ricos en &ue se ha maniestado Estos cam!ios producidos por el curso de la historia no son los .nicos &ue corresponde se0alar, %a &ue la percepci+n del concepto de honor depende tam!i"n en 'ran medida de las condiciones culturales de cada sociedad % 'rupo humano E-emplo claro de ello son los c+di'os de honor2 &ue poseen al'unos de estos 'rupos, desde las instituciones armadas % militares &ue re$isten al honor de la ma%or importancia % como la más alta % suprema $irtud, hasta los procesados % reos pri$ados de li!ertad, &ue dentro de la con$i$encia en los esta!lecimientos penitenciarios ordenan su $ida a tra$"s de re'las &ue se !asan en el $alor de la pala!ra empe0ada % &ue traen muchas $eces dramáticas consecuencias si lle'an a ser &ue!rantadas Entre am!as situaciones se encuentran asociaciones di$ersas &ue en sus estatutos consa'ran el ape'o a esta cualidad humana % &ue no pocas $eces la consideran re&uisito esencial a la hora de incorporar un nue$o miem!ro
Lo reci"n se0alado puede ser !re$e, pero &ui(ás suiciente para 'raicar &ue la presencia del sentimiento del honor % del respeto a la pala!ra dada son ras'os &ue se o!ser$an en toda or'ani(aci+n humana % &ue lu%en naturalmente como elemento ordenador de la conducta
Retomando la e$oluci+n del concepto de honor podemos comen(ar diciendo &ue en la anti'ua Roma se le asocia!a a la capacidad de acceder a car'os p.!licos, a la calidad de ciudadano El ius honorum2 es en Roma el derecho a participar en el mando p.!lico 12 como tam!i"n es la iniuria, es decir, in-usto o ilcito &ue prote'a a las personas de a&uellos actos &ue no si'niica!an $iolencia sica contra otra persona li!re2 3 En Grecia, por otra parte, el honor se $incula!a a los triunos artsticos, culturales % deporti$os, como asimismo, a la inteli'encia % erud ici+n
La Edad #edia es &ui(ás el momento de la historia en &ue el honor alcan(a todo su esplendor En nom!re de "l se cometan las más 'randes ha(a0as % los más 'randes crmenes, imposi!le no e$ocar a Don 4ui-ote, &uien deca a Sancho &ue por el honor $ala la pena a$enturar la $ida, o al /id /ampeador recuperando con hidal'ua la honra de su padre, in-ustamente arre!atada % &ue se lle$a!a consi'o hasta sus 'anas de $i$ir Es en el medioe$o, precisamente, donde se instaura la instituci+n del duelo como soluci+n $álida para reparar las oensas contra la honra, amparada por la le% % &ue de-a!a en las manos del oendido la reparaci+n de la arenta, le'itimando la $iolencia pri$ada como orma de resol$er estos conlictos, sin per-uicio de &ue el duelo de!a lle$arse a ca!o si'uiendo numerosas re'las para le'ali(ar lo &ue de otra orma sera un puro % simple asesinato A$an(ando en el tiempo esta adoraci+n adoraci+n er$iente al concepto de honor disminu%e, % as en el Renacimiento, se restrin'e como un atri!uto propio de ciertas clases sociales % de determinadas personas de conocido m"rito /a!e se0alar a modo de e-emplo &ue es en el Renacimiento donde sur'en los primeros atis!os del derecho de autor, % no como una protecci+n a los derechos patrimoniales sino precisamente como una orma de prote'er la honra de los artistas, especialmente la de a&uellos &ue %a ha!an lo'rado una reputaci+n !asada en la 'racia % calidad de sus o!ras, ima'en &ue no &ueran $er per-udicada por imitadores ad$enedi(os Los tiempos modernos % el capitalismo relacionan el honor con los "xitos " xitos materiales, !ienes % dinero, la "poca puritana capitalista li'a el honor a las ri&ue(as % posesiones2 5
1 S676NI6, ANA ANA #AR8A, La protecci+n del derecho a la honra en la /onstituci+nde 19;, #emoria de
alparaso, >alparaso, 19?, pá' 1;
2 3
apartándolo de su carácter undamentalmente personal, pero rescatando su aspecto uni$ersal, patrimonio de todos % cada uno de los hom!res As, el honor de-a de $incularse a la clase clase o estirpe % se li'a a los m"ritos propios, o!tenidos por cada su-eto en el desarrollo de sus aptitudes intelectuales, o !ien por su capacidad de aumentar sus posesiones materiales
3) /7N/E<7: El concepto de honor es dicil de precisar, la le% no lo deine, aun&ue alude a "l en m.ltiples ocasiones, causando con ello conlictos de interpretaci+n &ue su!sisten hasta ho% en la aplicaci+n práctica del derecho en cuesti+n Es menester, por ello, proundi(ar en los conceptos % sentidos de la pala!ra honor El $oca!lo honor2 es una pala!ra latina &ue $iene del 'rie'o ainos, &ue si'niica ala!an(a2 Su ori'en etimol+'ico se encuentra entonces li'ado a la idea de !ien, de m"rito, de todo a&uello &ue despierte admiraci+n % suscite respeto Sin em!ar'o, no es menos cierto &ue el honor se $incula, muchas $eces, a los pri$ile'ios de ciertas cunas, castas o estirpes, a desi'ualdad % a ttulos no!iliarios #arie Gautheron se0ala $ehementemente: &uienes ornaron sus ca!e(as con los laureles de la 'loria usurparon tan a menudo el honor de &uienes en $erdad los ha!an lo'rado, &ue su !rillo se empa0+ El honor hace lotar so!re todo comportamiento, toda pretensi+n &ue a "l apele, una sospecha de a!uso, un tuo a pri$ile'ios, un re'usto a tirana: no está el honor, por deinici+n, li'ado al e-ercicio de un poder personalF oda persona a &uien se rinde honores, no esta dotada de derechos especicosFC Estas airmaciones pueden comprenderse, especialmente si tenemos en consideraci+n &ue la expresi+n honor2 como %a se0alamos, se relaciona!a con no!le(a % pri$ile'ios, despertando los consi'uientes resentimientos No podemos compartir esta opini+n %a &ue restrin'e inmoderadamente el sentido de la pala!ra % lo limita a una situaci+n puntual, %a sea cultural o social, &ue la pri$a de su real si'niicado El proesor espa0ol /arlos Soria se0ala, partiendo de un punto de $ista -urdico % "tico, &ue el honor es uno de los eectos &ue se si'uen de las acciones &ue encierran $irtud, la
3 S676NI6, ANA #AR8A, op cit, pá' 11 . 4 COLOMBARA LÓPEZ, CIRO, Los delitos de la ley sobre abusos de ubli!idad, Edi!io"es La Ley, #a"tia$o, 1%%&, '$. (&. ) *A+-ERO, MARIE, El /o"or, i0a$e" de s o do" de s u" ideal euo!o, Editorial C'tedra, Madrid, Madrid, 1%%2, '$s. % y 15.
som!ra &ue pro%ecta socialmente la $irtudel honor es uno de los modos &ue tiene el hom!re de maniestarse p.!lica % socialmente, aun&ue esta maniestaci+n no sea sino la pro%ecci+n necesaria de al'o exterior: la existencia de acciones -ustas &ue en ra(+n de su uer(a diusi$a, tienen trascendencia social, es decir, comunican sus eectos a un ám!ito social2? El Diccionario de la Real Academia deine el honor diciendo &ue es la cualidad moral &ue nos lle$a al más se$ero cumplimiento de nuestros de!eres respecto al pr+-imo % de nosotros mismos 'loria o !uena reputaci+n &ue si'ue a la $irtud, al merito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las amilias, personas o acciones mismas del &ue se las 'ran-ea honestidad % recato de las mu-eres, % !uena opini+n &ue se 'ran-ean con estas $irtudes o!se&uio, aplauso o cele!ridad de una cosa 2 H 5) /LASII/A/I7NES: De la deinici+n reci"n expuesta, se desprenden las clasiicaciones &ue la doctrina hace para anali(ar el derecho al honor /omo cualidad moral &ue nos lle$a al más se$ero cumplimiento de nuestros de!eres respecto del pr+-imo % de nosotros mismos2 el honor sera una $irtud &ue se desarrolla en la interioridad de la persona, % &ue presentara un carácter marcadamente su!-eti$o %a &ue es la propia conciencia la &ue determina cuales son nuestros de!eres, especialmente a&uellos &ue tenemos respecto de nosotros mismos, % más a.n, será la conciencia la encar'ada de precisar lo &ue si'niica la expresi+n se$eramente2 para cada indi$iduo en particular Es por ello &ue esta acepci+n del honor se reerira a lo &ue la doctrina llama honor su!-eti$o2 % &ue será anali(ado mas adelante La 'loria o !uena reputaci+n &ue si'ue a la $irtud, al m"rito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las amilias, personas o acciones mismas del &ue se las 'ran-ea2 constituira el denominado honor o!-eti$o2 %a &ue emana de maniestaciones externas de la persona Son actitudes o acciones &ue a -uicio de la comunidad son merecedoras de ala!an(a, &ue, 'eneralmente % como se0ala la deinici+n citada trascienden a la persona &ue las e-ecuta % le otor'an un reconocimiento &ue a!arca otros ám!itos de la $ida del su-eto La ma%ora de los autores coincide en la distinci+n antedicha entre el honor su!-eti$o % el honor o!-eti$o o reputaci+n El honor su!-eti$o es, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, a&uel reerido a la propia $aloraci+n % di'nidad Se trata de la ima'en de s mismo &ue tiene cada indi$iduo % &ue se orma con independencia del resto de los componentes del 'rupo social /omo se0ala
& #ORIA, CARLO#, 6ere!/o a la i"7or0a!i8" y dere!/o a la /o"ra, Editorial Ate, Bar!elo"a, 1%(1, '$. 1(. 9 Real A!ade0ia Esa:ola, 6i!!io"ario de la Le"$ua Esa:ola.
don #ario Garrido #ontt: todos los indi$iduos están en posesi+n de un honor su!-eti$o, es un sentimiento inherente a la personalidad2 De ello se desprende &ue el honor su!-eti$o, si !ien puede ser $ulnerado no puede ser despo-ado pues es la propia persona &uien le da $ida % si'niicado /omo !ien lo airma el proesor Ramos el honor puede ser herido pero no arre!atado2 9 >a a depender de la sensi!ilidad de cada cual la dimensi+n de la oensa, %a &ue, $al'a la redundancia, el honor su!-eti$o depende de cada su-eto con independencia de los demás % cada cual determina en &u" medida su auto$aloraci+n se $e aectada
( *ARRI6O, MARIO, Los delitos !o"tra el -o"or, Editorial Carlos E. *ibbs,#a"tia$o, 1%&3, '$. 12.
% *ARRI6O, MARIO, o. !it., '$. 1). 15 B+#O#, ;+A, Au"tes de !lase 6ere!/o Pe"al, +. de C/ile, 1%%9.
A partir de esta premisa, conclu%en al'unos autores &ue am!os derechos estaran en i'ualdad de condiciones, %a &ue seran $alores sociales % no puramente indi$iduales, % &ue en consecuencia seran derechos conlu%entes >ol$iendo al tema de la reputaci+n, podemos decir &ue en "sta inter$iene solamente la $aloraci+n &ue los terceros tienen del indi$iduo, sin per-uicio de &ue ella se orme por las actitudes, $alores % m"ritos de "ste Las corrientes o!-eti$istas propias del si'lo KIK di$iden este concepto o!-eti$o en el honor interno, es decir, el $alor &ue una persona tiene, su honra, % el honor externo, reiri"ndose con ello a la consideraci+n &ue los demás tienen del $alor de esa persona, o sea, su reputaci+n La doctrina moderna adhiere tam!i"n a otras posiciones respecto del concepto de honor, como la teora ecl"ctica, &ue reco'e la propia estimaci+n o conciencia de honor % la reputaci+n como aspecto externo, o !ien la del concepto normati$o áctico, cu%o ori'en se encuentra en las constituciones polticas 'arantistas % en l as &ue citando al proesor Justos se considera tanto el $alor intrnseco del su-eto como la reputaci+n en conexi+n con la di'nidad de la persona, so!re la !ase de consideraciones "ticosociales de actuaci+n21313 En .ltimo lu'ar, se0alaremos el concepto dinámico participati$o, &ue alude a la participaci+n del su-eto en sus relaciones sociales, como aspecto dinámico, pero reconociendo a su $e( su di'nidad, tomada "sta en un sentido estático /itando nue$amente las clases impartidas por el proesor Justos, reco-o % adhiero a su posici+n cuando explica &ue el honor implica el reconocimiento como !ien -urdico de una posici+n i'ualitaria del su-eto en sus relaciones sociales, para su adecuada participaci+n en dicha sociedad
12 B+#O#, ;+A, Au"tes de !lase 6ere!/o Pe"al, +. de C/ile, 1%%9.
p.!lica de "sta, &ue de ser $ulnerada puede acarrear per-uicios tanto espirituales como patrimoniales cuando esta ima'en se relaciona directamente con la acti$idad &ue e-erce el indi$iduo, % &ue presupone para su "xito, la inte'ridad moral % la conian(a &ue despierte, como es el caso de m.ltiples proesiones % oicios ) DERE/B7 AL B7N7R /7#7 DERE/B7 DE LA
13
14 6+CCI, CARLO#, 6ere!/o Ciil Parte *e"eral, Editorial ;urdi!a de C/ile,#a"tia$o, 1%(4, '$. 154.
1) MOLIERO, C@#AR, Libertad de eresi8" riada, Editorial AE, Bar!elo"a,1%(1, '$. 92.
maniestaciones internas de la personalidad Son insepara!les pues, del su-eto, pero se reirieren a maniestaciones o!-eti$as de a&uelM 1? De am!as opiniones se desprende &ue el derecho a la honra se u!icara dentro de los atri!utos morales de la persona, en una dimensi+n espiritual o inmaterial, en contraposici+n a los derechos de carácter material o sico &ue serian a&uellos &ue prote'en la $ida % la inte'ridad, entre otros Los derechos de la personalidad son un presupuesto !ásico del sistema -urdico por&ue se relacionan directamente con la protecci+n de la persona misma, lo &ue conirma la necesidad imperiosa de darle un adecuado % eiciente res'uardo, todo ello conirmado por la importancia &ue se les otor'a en las le'islaciones propias de cada pas % por los más importantes tratados internacionales suscritos a lo lar'o de la historia Es importante determinar la concepci+n del derecho al honor como !ien -urdico prote'ido en los delitos &ue lo $ulneran, como !ien se0ala don #ario Garrido, el honor no tiene una existencia material, es un producto a!solutamente a!stracto, si se &uiere ideal % por ende, la dictaci+n de normas para los atentados &ue se cometan en su contra se hace dicil de plasmar en orma racional % práctica21H anto los instrumentos internacionales como la le'islaci+n nacional dan las pautas necesarias para esta!lecer las dimensiones &ue a!arca el concepto de honor, pero será la -urisprudencia la &ue en deiniti$a i-ará su alcance, materias &ue serán tratadas en otro captulo de este tra!a-o
CAP!UL" II P$"!#CCI&% I%!#$%ACI"%AL D#L D#$#CH" AL H"%"$ 1) GENERALIDADES: La re'ulaci+n del derecho al honor en el ám!ito internacional está contemplada dentro de la protecci+n 'eneral de los derechos humanos Dicha protecci+n ha ad&uirido 'ran importancia en los .ltimos tiempos, %a &ue, como consecuencia de las dos 'randes 'uerras mundiales el mundo entero tom+ conciencia de la necesidad de sal$a'uardar los derechos esenciales de la persona, as como tam!i"n sus li!ertades % principales 'arantas
1& PEA, CARLO#, E. AL., o. !it., '$. &). 19 *ARRI6O, MARIO, o. !it., '$. %
/on la creaci+n de la 7r'ani(aci+n de las Naciones =nidas, sur'en en el ám!ito del Derecho Internacional importantsimos documentos &ue ueron especiicando % delimitando los derechos de la persona &ue son imprescindi!les de 'aranti(ar Dentro de los más importantes instrumentos se encuentra la Declaraci+n =ni$ersal de Derechos Bumanos, de 19 en ella se consa'ran ormalmente los principales derechos humanos Sin em!ar'o, esta Declaraci+n carece de uer(a $inculante para los Estados miem!ros, carencia &ue ue suplida con las posteriores apro!aciones de los pactos internacionales en el carácter de tratados A pesar de la importancia de dichos pactos, la acultad de sancionar % la acultad iscali(adora con &ue cuentan sus or'anismos no son suicientes para cumplir con los o!-eti$os &ue se proponen Es por ello &ue se hace imprescindi!le &ue las le'islaciones internas de cada Estado se adec.en a la normati$a internacional so!re protecci+n de estos derechos 3) INERiena, principal documento del derecho internacional so!re esta materia, se inclina maniiestamente por el m"todo o!-eti$o, sin desconocer sin em!ar'o,
1( RIO#ECO, ALBERO, 6ere!/o de los ratados, Au"tes de Clases, 6earta0e"to
la importancia de su o!-eto % in, otor'ando la posi!ilidad de utili(ar los restantes m"todos interpretati$os en orma su!sidiaria cuando el m"todo o!-eti$o no resulta suiciente Estas disposiciones de la /on$enci+n ueron adoptadas sin $otos disidentes, lo &ue si'niica &ue son declaratorias del derecho $i'ente /on este !re$e resumen &ue hemos hecho de la importancia % orma de interpretaci+n de los tratados internacionales podemos a!ocarnos al tema de nuestro inter"s, cual es anali(ar las disposiciones &ue ellos contemplan % &ue son pertinentes al tema de nuestro estudio 5) RAAD7S INERNA/I7NALES: Los principales tratados internacionales consa'ran el derecho al honor como un derecho undamental En primer lu'ar, declarando la di'nidad de la persona humana En se'undo lu'ar, prote'iendo a la persona contra los ata&ues ar!itrarios a su honra % reputaci+n, otor'ándole la de!ida protecci+n contra dichos ata&ues En tercer lu'ar, se esta!lece como lmite del derecho a la li!ertad de expresi+n el respeto alos derechos o reputaci+n de los demás Q por .ltimo, se condena terminantemente todo tipo de tratos % penas crueles, inhumanas o de'radantes omando en cuenta los %a mencionados aspectos en &ue se prote'e la honra de las personas, podemos concluir &ue "sta se maniiesta en di$ersos ám!itos, lo &ue demuestra la necesidad e importancia de otor'arle una eecti$a % de!ida protecci+n Los principales tratados internacionales al respecto son los si'uientes: A) Declaraci+n =ni$ersal de Derechos Bumanos: Este tratado contempla en su Art 1 la consa'raci+n de la di'nidad del ser humano Dicha di'nidad a!arca no s+lo la li!ertad e i'ualdad, sino tam!i"n el derecho al honor, como maniestaci+n necesaria % natural de ella El artculo citado se0ala &ue todos los seres humanos nacen li!res e i'uales en di'nidad % derechos %, dotados como están de ra(+n % conciencia, de!en comportarse raternalmente los unos con l os otros2 En su Art C se reiere al .ltimo aspecto se0alado anteriormente, pues expresa &ue nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o de'radantes De esta orma, podemos relacionar el derecho al honor con el derecho a la inte'ridad sica % s&uica de la persona, %a &ue el trato de'radante2 implica una alta del respeto merecido por la condici+n de ser hom!re, pues en un sinn.mero de ocasiones dicha práctica es una maniestaci+n de un a!uso producido por situaciones de poder o de uer(a determinadas, $ulnerando la i'ualdad entre los hom!res % el mandato esta!lecido en relaci+n a la di'nidad &ue ordena el comportamiento raternal entre los hom!res, emanado de la ra(+n % conciencia &ue se les reconoce
inalmente, en relaci+n a la protecci+n especica del derecho al honor comotal, el Art13 prescri!e &ue nadie será o!-eto de in-erencias ar!itrarias en su $ida pri$ada, su amilia, su domicilio o su correspondencia, ni de ata&ues a su honra o a su reputaci+n oda persona tiene derecho a la protecci+n de la le% contra tales in-erencias o ata&ues2 J)
Ase'urar el respeto a los derechos o a la reputaci+n de los demás2 /omo $emos, el derecho al honor no puede estar des$inculado del derecho a la li!ertad de expresi+n, pues tal como lo se0alamos en el captulo primero, "ste reconoce como uno de sus principales lmites el derecho en cuesti+n
/) Declaraci+n Americana de los Derechos % De!eres del Bom!re: Esta Declaraci+n repite en su
ArtC, N1: oda persona tiene derecho a &ue se respete su inte'ridad sica, s&uica % moral ArtC, N3: Nadie de!e ser sometido a torturas ni a pena o a tratos crueles, inhumanos o de'radantes El Art11 tiene como ttulo
cinemato'ráica, de radio o tele$isi+n, tendrá una persona responsa!le &ue no est" prote'ida por inmunidades ni dispon'a de uero especial2 E) /on$enci+n de Sal$a'uardia de los Derechos del Bom!re % de las Li!ertades undamentales ORoma 19C;): En el caso de esta /on$enci+n, nos limitaremos a transcri!ir las normas correspondientes, %a &ue han sido de!idamente discutidas precedentemente Art5: Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratamientos inhumanos o de'radantes2 Art1;, N3: El e-ercicio de estas li!ertades Oli!ertad de expresi+n), por cuanto implica de!eres % responsa!ilidad, puede ser sometido a ciertas ormalidades, condiciones, restricciones o sanciones pre$istas por la le% &ue constitu%en medidas necesarias, en una sociedad democrática para la se'uridad nacional, la inte'ridad territorial o la se'uridad p.!lica, la deensa del orden % la pre$enci+n del delito, la protecci+n de la salud o de la moral, la protecci+n de la ama o de los derechos de otro, para impedir la di$ul'aci+n de inormaciones conidenciales o para 'aranti(ar la autoridad % la imparcialidad del poder -udicial2 ) Declaraci+n so!re la
modiicaci+n ha%a cedido o renunciado a esta acultad de acuerdo con las disposiciones de la le% del Estado en &ue se cele!ra el contrato2 OArt 11) A partir de la disposici+n transcrita podemos concluir &ue la cesi+n de los derechos patrimoniales de autor no conlle$a el desprendimiento de sus atri!utos morales, derechos personales del autor dentro de los cuales se comprende el derecho materia de nuestro estudio J) /on$enio de Jerna para la I 7R#AS DE 7
El honor su!-eti$o es la $aloraci+n &ue la propia persona hace de sus propios atri!utos /arrara precisa &ue: MEl sentimiento de nuestra di'nidad es el contenido primario de la idea de honor % ese sentimiento es aspiraci+n de toda alma, por poco no!le &ue sea, aspiraci+n instinti$a % &ue no depende de nin'una consideraci+n de !ienes exteriores, sino exclusi$amente del honor de nosotros mismos % de a&uel 'oce inea!le &ue produce en nosotros, sin necesidad de aplausos a-enos de miras ulteriores, la sola conciencia de nuestros m"ritos, de nuestras capacidades, de nuestras $irtudes Lo opuesto a tal sentimiento es la $er'*en(a % la a!%ecci+n &ue produce en nosotros el conocimiento de nuestros errores, independientemente de las censuras a-enasM Bumanamente es imposi!le encontrar una per sona despro$ista del sentimiento del honor La misma autorrepro!aci+n está se0alando %a &ue el honor existe aun&ue sea menosca!ado Ad$ierte Ramos &ue: M El honor como sentimiento &ue diri'e los actos % la conducta de una no!le $ida humana puede ser oendido pero no puede ser arre!atado, por&ue la oensa no &uita a nadie su propio honor, cuando "ste existe en el si'niicado espiritual de la pala!raM J) EL B7N7R 7JPEI>7 El honor o!-eti$o es la apreciaci+n % la $aloraci+n &ue hacen los demás de las cualidades "ticosociales de una persona Es la !uena reputaci+n de &ue se disruta El !uen nom!re es un patrimonio de ele$ada estimaci+n 7 7 La ndole inmaterial del inter"s -urdico &ue a&u se prote'e condiciona ciertas diicultades para la u!icaci+n de las personas pasi!les de la acci+n delictuosa En principio toda persona puede ser su-eto pasi$o de estos delitos Sin em!ar'o con$iene esclarecer las distintas condiciones &ue se plantean a) Las autooensas: El su-eto &ue se atri!u%e a s mismo notas inamantes &ue menosca!an su di'nidad % ama, no comete delito contra el honor El derecho dice #an(ini es Mrelatio ad alterosM %, por tanto, son indierentes todos los hechos &ue no
'eneren eectos da0osos -urdicamente rele$antes más allá de los lmites de la esera ntima del indi$iduo !)Los menores: La doctrina % la le'islaci+n imperantes coinciden en reputar al menor como su-eto pasi$o de esta inracci+n
En suma escri!e #an(ini, Mes de recordar siempre, &ue la in-uria % la diamaci+n, como todo otro delito, son incriminados en consideraci+n a un inter"s p.!lico, % no solamente por intereses pri$ados La le% penal asi'na sustitutos o representantes a los incapaces de asumir su deiciencia c) Los ena-enados % los e!rios: A estas personas les son aplica!les las mismas consideraciones %a mencionadas para los menores oda persona enerma de la mente, as como los e!rios, 'o(an del honor sin excepci+n En relaci+n al e!rio, no se -ustiica &ue se le cu!ra de a'ra$ios por el hecho de &ue su estima personal ha%a surido men'ua La $i'encia del honor es patente % por tanto, o!li'atorio respetarlo d)
instituci+n, en realidad el a'ra$io está diri'ido a las personas &ue los componen o a sus representantes As como a una instituci+n no se le puede imputar un delito, tampoco no puede repro!ársele el ha!er actuado de un modo determinado anto las personas -urdicas de derecho pri$ado como p.!lico pueden ser su-etos pasi$os de este delito, inclusi$e tratándose de las personas -urdicas peruanas, La /onstituci+n en su cap 5 dispone &ue los derechos undamentales, les corresponde, en cuanto les sean aplica!les La doctrina parte del principio &ue el honor es un !ien -urdico eminentemente indi$idual % además de la persona sica $i$a En tal sentido no pueden ser su-etos pasi$os de este delito las personas -urdicas, pero en nuestro caso la le% ordena lo contrario ) Los muertos: En principio los muertos no pueden ser su-etos pasi$os del delito contra el honor, al respecto /arrara dice &ue el o!-eto de este delito no es el derecho del extinto, % es preciso encontrarlo en un derecho de los &ue $i$en odo el !usillis de la cuesti+n consiste en &ue para sostener la imputa!ilidad es preciso encontrar un derecho $iolado, por&ue no ha% delito sin lesi+n de un derecho, % por lo tanto, es necesario poder sostener &ue in-uriar a un diunto se oende el derecho de un $i$o, %a sea por el moti$o del aecto, %a sea por ra(+n de un descr"dito mediato Q entonces, mu% !ien puede darse el ente -urdico del delito, por&ue a su su-eto pasi$o % acti$o se le opone un derecho $erdadero e incontrasta!le perteneciente a un $i$o, &ue constitu%e su o!-eto % &ue de ese modo lo completa En $erdad, si no pudiera conce!irse la idea de un derecho $iolado, sera esuer(o $ano considerar el delito en el hecho de la in-uria, por más inmoral % reprocha!le &ue uera En deiniti$a, lo &ue se hiere al oender a un diunto es su memoria Expresar &ue el occiso es impotente es su'erir &ue el hi-o es !astardo No ca!e duda &ue a&u los parientes más pr+ximos tienen derecho a iniciar acci+n penal contra los responsa!les No o!stante, creemos &ue la historia es li!re de en-uiciar los actos de la $ida p.!lica La historia de!e desen$ol$erse dentro de una atm+sera de li!ertad, sal$o &ue se acredite una acci+n per$ersa de in-uriar Es por ello, entre otras ra(ones, &ue la le'islaci+n comparada ha excluido cate'+ricamente al diunto como suscepti!le de constituir un inter"s -urdico di'no de ser prote'ido, el diunto para el derecho no representa una persona poseedora de atri!utos ocurre simplemente &ue el diunto ha de-ado de ser titular de un inter"s -urdico La muerte pone in a la persona I<7 S=JPEI>7 El tipo su!-eti$o en los delitos contra el honor es el dolo, constituido por la conciencia % la $oluntad de calumniar, diamar o in-uriar
En principio, estimamos &ue la le% no exi'e determinada intenci+n o m+$il especial por parte del su-eto acti$o "ste por social &ue uere no elimina la tipicidad le'al El dolo es suiciente En consecuencia, recha(amos los intentos doctrinarios de encontrar en estas inracciones la existencia de un especial Mánimus in-uriandiM, puesto &ue para la le% no contiene dentro de su estructura un sustento de connote un elemento su!-eti$o del tipo
La oensa puede asimismo maniestarse por medio de la in-uria real, 'estos, $as de hecho El MGestoM es la expresi+n &ue se hace con el rostro Las M>as de hechoM son las conductas &ue se exteriori(an por mo$imientos corporales, distintos a los del rostro =na !oetada, un escupita-o diri'idos a un persona constitu%en tam!i"n ormas de in-uriar /on la rase Mde cual&uier maneraM nuestra le% está permitiendo la interpretaci+n análo'a, es decir &ue la in-uria real puede reali(arse por medio de las caricaturas, la pintura, la escultura siempre &ue no sean di$ul'adas ratándose de la in-uria $er!al, aun&ue la le% no lo di'a expresamente se necesita la presencia sica de la persona deshonrada, es decir &ue se le hace en el mismo am!iente sico del in-uriante o a la $ista del mismo /uando la in-uria se reali(a por medios $isuales como di!u-o, carteles o $a tele+nica la persona oendida de!e estar presente en el momento de explicarse el contenido de la comunicaci+n oensi$a De las opiniones de #an(ini % N.0e( las in-urias recprocas &ue se dan entre dos personas tienen una relaci+n de causa eecto, %a &ue la se'unda in-uria Oin-uria respuesta) de!e tener su '"nesis en la primera Oin-uriapro$ocaci+n) en ese sentido una in-uria $er!al podra ser contestada con otra in-uria $er!al o con un 'esto =ENE
No es necesario &ue las oensas sean $erdaderas o alsas, lo &ue importa es el hecho de aectar el honor % la intimidad personal Entendemos &ue las pala!ras pueden ser escritas u orales, asimismo los 'estos son expresiones hechas con el rostro o mo$imientos corporales, &ue sean oensi$os Estos hechos de!en ser sin autori(aci+n del su-eto pasi$o, %a &ue del consentimiento no constituira el ilcito La in-uria admite distintos modo de e-ecuci+n: puede ser consumada $er!almente o por escrito o mediante actos o hechos &ue la si'nii&uen no solo las acciones, sino tam!i"n las conductas ne'ati$as, tienen un sentido in-urioso cuando son el medio para imputar implcitamente una cualidad, costum!re o conducta deshonrante El hecho de ne'ar un saludo o de no conceder una precedencia no es en s mismo delictuoso, por&ue -urdicamente no tenemos el derecho exi'ir de otros ur!anidad o re$erencia, sino &ue no nos deshonren o desacrediten El comportamiento o!-eti$o &ue reclama el tipo es ciertamente $a'o e impreciso pues entre otras cosas dependerá su impacto en el su-eto pasi$o, del entorno cultural % tiempo espacial en &ue se prota'oni(a el contacto o del ni$el cultural de los prota'onistas, lo &ue deri$a en un derecho penal de autor antes &ue de culpa!ilidad La se'uridad -urdica &ueda en peli'roso estado cual&uiera &ue sea la unidad conductual &ue se eli-a como constituti$a de la conducta in-uriosa El comportamiento in-urioso puede ser a!ierto o encu!ierto como cuando el su-eto acti$o se $ale de las llamadas MindirectasM Su-eto acti$o: Es a&uella persona natural o -urdica &ue aecte contra el honor del su-eto pasi$o ocasionándole un da0o moral No necesita ser al'uien determinado con ciertas caractersticas puede ser cual&uier persona Su-eto pasi$o: El su-eto pasi$o del delito es a&uel su-eto &ue aectado por la oensa o ultra-o por parte del a'ente puede ser una tercera persona
potencialidad in-uriante hasta eximir de culpa!ilidad a su autor, de!ido al animus retor&uendi El -ue( teniendo en cuenta la ma'nitud del ultra-e causado por la in-uria pro$ocaci+n, puede declarar exento de pena al autor de la in-uriarespuesta, aun en el caso &ue esta sea mas 'ra$e, si arri!are a la conclusi+n &ue el prop+sito del respondiente no ue otro &ue el de de$ol$er o retorcer el a'ra$io pre$iamente reci!ido El dolo se constitu%e con la conciencia de la entidad in-uriosa de la imputaci+n por lo &ue &uien o!ra para atacar la honra o el cr"dito a-eno, sa!iendo &ue con su acci+n ha de atacarlo o conociendo la posi!ilidad de esa oensa, llena su!-eti$amente los re&uisitos de la in-uria con dolo directo, indirecto o e$entual respecti$amente Se'.n el
/arrara deca de este animus &ue resulta!a .til a los a!o'ados deensores, o apoderados de las causas en la eiciencia de sus deensas Animus Narrando: A&u el a'ente si &uerer a'ra$iar a al'uien, se propone narrar hechos hist+ricos, polticos, sociales, militares, literarios % periodsticos, descri!iendo % explicando las conductas de los prota'onistas reales o disra(ados % en ello tocar o!-eti$amente el honor de los mismos El mismo animus narrando puede $eriicarse en ilustraciones, caricaturas, pinturas % esculturas Animus Retor'uendi: Esta es la situaci+n en &ue el a'ente a'ra$ia para retorcer o de$ol$er un a'ra$io precisamente reci!ido de la $ctima Se trata de la conocida >iolen(a della len'ua en &ue se enrascan entre s dos o más prota'onistas INP=RIAS RE/8
/onsideraciones Generales: No está rente a un caso de le'itima deensa No se puede ha!lar de le'itima deensa contra in-uria %a proerida, si !ien las in-urias reciprocas 'uardan una cierta ainidad con la le'itima deensa ampoco las in-urias recprocas suponen una compensaci+n de in-urias dado &ue es incompati!le con el Derecho A Q /7NS=#A/IN Si el calumniador se $ale de una imputaci+n oral, "sta se consumará en el momento en &ue se expresa ante el +r'ano competente, independientemente de su tramitaci+n am!i"n se consuma el delito cuando el a'ra$io alcan(a a la $ctima &uien toma conocimiento de su contenido, o sin alcan(arla es perci!ida por terceras personas, como cuando en este .ltimo caso el oendido es sordo, cie'o o senil % se hace escarnio de ellos sin &ue se enteren por las ra(ones de sus respecti$os hincapi"s, % no o!stante compartir sicamente el escenario, mellando su respeta!ilidad % di'nidad humana Respecto a la calumnia escrita, esta &ueda consumada cuando lle'a a conocimiento del calumniado, antes de esto la redacci+n del texto $endra a ser el acto preparatorio Q donde son posi!les te+ricamente las ormas imperectas de e-ecuci+n A&u si es admisi!le la tentati$a ?
Está pre$isto % penado en el articulo 151 del /+di'o
cu%a comisi+n se le imputa a un encausado, los $erdaderamente aectados seran las personas a &uienes la le% penal aculta para interponer la correspondiente acci+n procesal: c+n%u'e, ascendiente, descendiente o hermano c) Imputaci+n alsa de un hecho puni!le determinado: El comportamiento consiste en atri!uir alsamente un delito De lo &ue se deduce lo si'uiente: S+lo se puede cometer por acci+n, al esta!lecer el le'islador el $er!o rector Matri!uirM El delito, consiste, pues, en atri!uir a al'uien un hecho El medio normal para reali(ar esta acci+n será la pala!ra, ha!lada o escrita
mediante la imputaci+n de ciertos hechos particularmente 'ra$es e id+neos para da0ar o poner en peli'ro el honor de las personas Asimismo, la separaci+n, entre uno % otro delito se !asa undamentalmente en la naturale(a del hecho imputado, &ue, por su 'ra$edad, presupone, en calumnia, una oensa de mucho ma%or alcance para el honor, sea este considerado o!-eti$a o su!-eti$amente Si se da el consentimiento respecto a la alsa imputaci+n del delito el hecho será atpico, en $irtud de la disponi!ilidad por parte del su-eto de su honor, se'.n lo dispuesto en el artculo 15, primer párrao, del /+di'o eritatis La exceptio $eritatis o prue!a de la $erdad, en principio, s+lo se admite en el artculo 153 del /+di'o
pro!ada la $erdad de la atri!uci+n, se excluira la tipicidad del comportamiento
DES/RI
Artculo 153: El &ue, ante $arias personas, reunidas o separadas, pero de manera &ue pueda diundirse la noticia, atri!u%e a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta &ue pueda per-udicar su honor o reputaci+n, será reprimido con pena de li!ertad no ma%or de dos a0os % con treinta a ciento $einte dasmulta
Si la diamaci+n se reiere al hecho pre$isto en el artculo 151, la pena será pri$ati$a de li!ertad no menor de uno ni ma%or de dos a0os % con no$enta a ciento $einte dasmulta Si el delito se comete por medio del li!ro, la prensa u otro medio de comunicaci+n social, la pena será pri$ati$a de li!ertad no menor de uno ni ma%or de tres a0os % de ciento $einte a trescientos sesenta % cinco dasmulta 3
JIEN P=R8DI/7
Se prote'e el honor de las personas sicas % -urdicas 5
IA:
51 S=PE7 A/I>7: 7:
La comunicaci+n se de!e dar ante $arias personas, la comunicaci+n puede ser $er!al o escrita % como mnimo a dos personas, las cuales pueden estar -untas o separadas
I<7 S=JPEI>7:
Se re&uiere necesariamente el dolo Además se exi'e un elemento su!-eti$o del tipo concretado en el animus diamandi Este delito se coni'ura a titulo de dolo, entendi"ndose como tal la conciencia % la $oluntad &ue tiene el a'ente de eectuar la di$ul'aci+n del hecho, cualidad o conducta &ue puede per-udicar el honor o la reputaci+n El moti$o del comportamiento, como sostiene JRA#7N ARIAS, será tomado en cuenta por el -u('ador al momento de aplicar la pena 1 D7L7: consiste en la conciencia % $oluntad de lesionar el honor o la reputaci+n de las personas mediante la propalaci+n de la noticia o inormaci+n desdorosa No es conce!i!le la orma culposa C
GRAD7S DE DESARR7LL7 DEL DELI7:
El delito se consuma cuando lle'a a conocimiento del su-eto pasi$o En el caso &ue para el delito se utilice un medio como la radio, la tele$isi+n, los peri+dicos, re$istas, etc la inracci+n se consumará en el lu'ar en donde se propale la inormaci+n deni'rante Se admite tentati$a cuando se e-ecuta por medio de un impreso, diario, peri+dico u otro medio de comunicaci+n social C1 ENAI>A: En principio, estando considerada esta i'ura ma%oritariamente en la doctrina como un delito ormal, no es posi!le la tentati$a, por&ue es suiciente la conducta con capacidad para lesionar el honor o la reputaci+n lo propio pasa con la diamaci+n por escrito, sin ha!lar toda$a de la diusi+n, por&ue es tema de la conducta a'ra$ada a&u el delito se $a a consumar cuando el documento lle'a a conocimiento de terceros, mientras tanto procede la tentati$a I'ual ra(onamiento merece la comunicaci+n tele+nica, por eso ácilmente no se puede ha!lar de un delito ormal ni por ende recha(ar de plano a la tentati$a C3 /7NS=#A/IN: El delito se consuma, cuando las personas están reunidas en el momento % lu'ar de $ertida la airmaci+n &ue pueda per-udicar el honor o la reputaci+n si están separadas, en el momento % lu'ar &ue conoce la ultima de ellas se de!e entenderse como la ultima, la &ue si'ue despu"s de la primera &ue ha tomado conocimiento Lo propio ocurre con los otros medios de comunicaci+n &ue hemos mencionado Este delito no re&uiere da0o, .nicamente la puesta en peli'ro del !ien -urdico prote'ido
La tentati$a es acti!le en este delito, so!re todo cuando se trate de diamaciones reali(adas por medio de escritos o impresiones 'raicas ?
AGRA>ANE:
Dos son las ormas a'ra$adas &ue presenta en nuestra le%, la orma calumniosa % la a'ra$ada por el medio ?1
DIA#A/IN AGRA>ADA <7R /AL=#NI7SA:
Si entendemos por diamaci+n el imputar a una persona un hecho, una cualidad o una conducta, esta orma a'ra$ada se coni'ura cuando el a'ente atri!u%e de manera expresa la comisi+n de un delito, con las caractersticas estudiadas en la calumnia, de tal orma &ue la imputaci+n acilite su di$ul'aci+n, % por ende aumenta el peli'ro del da0o /oncretamente, se trata de una calumnia a'ra$ada por su diusi+n La pena es pri$ati$a de li!ertad no menor de un ni ma%or de dos a0os, la a'ra$aci+n determina &ue el mnimo de la pena no puede ser inerior a un a0o ?3
DIA#A/IN AGRA>ADA <7R EL #EDI7:
Esta orma a'ra$ada depende del medio &ue utilice el a'ente el c+di'o precisa al li!ro % a la prensa, % a're'a otra orma de comunicaci+n social En esta se reiere al li!ro como un medio de transmisi+n del conocimiento o a reerencias ima'inarias La otra es cuando el dispositi$o menciona a la prensa, se reiere al medio de inormaci+n en tanto $ehculo de comunicaci+n social, &ue en este caso, puede ser escrito, oral o por ima'en, se'.n se trate de peri+dico escrito radial o tele$isi$o La pena en este caso es la mas 'ra$e, pues la pri$ati$a de li!ertad no puede ser menor de un a0o ni ma%or de tres H
EK/E<I7 >ERIAIS:
H1 DEINI/IN: El exceptio $eritatis puede ser deinida como el sometimiento de la imputaci+n a un -uicio de certe(a, es decir, a la mostraci+n de la $eracidad del hecho Es una acultad &ue se le da al autor del delito de diamaci+n para &ue prue!e la $erdad de sus airmaciones Si lo hace, &uedara exento de pena en caso contrario, se corresponde, será condenado por delito de diamaci+n El exceptio $eritatis solo exclu%e la responsa!ilidad del su-eto por delito de diamaci+n en las cuatro supuestos &ue se esta!lecen en el Art 15 /< Desde este punto de $ista, la exceptio $eritatis es una causa de exenci+n de pena, es decir el hecho &ue ha reali(ado el autor es tpico, anti-urdico % culpa!le, aun&ue el le'islador, por ra(ones de poltica criminal, considere &ue no se de!e casti'ar H3
ERDAD DE LAS I#<=A/I7NES
Artculo 15
/uando por los hechos imputados está a.n a!ierto un proceso penal contra la persona oendida
/uando es e$idente &ue el autor del delito ha actuado en inter"s de causa p.!lica o en deensa propia
/uando el &uerellante pide ormalmente &ue el proceso se si'a hasta esta!lecer la $erdad o alsedad de los hechos o de la cualidad o conducta &ue se le ha%a atri!uido Si la $erdad de los hechos, cualidad o conducta resulta pro!ada, el autor de la imputaci+n estará exento de pena
La acci+n pro!atoria en estos casos, puede 'enerar dos consecuencias: a) acreditada la $erdad de los hechos in-uriosos el imputado por este delito será a!suelto !) acreditada la alsedad de la imputaci+n el su-eto acti$o responderá por diamaci+n Artculo 15C: No se admiten en nin'.n caso la prue!a: En este inciso se aco'e el principio de cosa -u('ada, dado &ue su presupuesto es la existencia de un procedimiento -udicial en el cual ha% un allo irme Estaramos en este caso cuando el su-eto acti$o reali(a airmaciones so!re hechos &ue %a han sido o!-eto de un procedimiento -udicial aca!ado, por lo &ue carecera de sentido e ira en contra de una 'aranta -udicial $ol$er a in$esti'ar tales hechos En primer lu'ar ha% & destacar lo si'uiente: con relaci+n a la materia o!-eto de cosa -u('ada, se ha!la de una a!soluci+n, de ah &ue no se comprenda el caso de condena por disposici+n expresa del /<: en se'undo lu'ar, la a!soluci+n tiene &ue ser deiniti$a, esto es, el dallo -udicial ha de ser irme, por tanto, no podrá in$ocarse este precepto su ha% sentencia a!solutoria en primera instancia % se ha apelado En tercer lu'ar, el allo -udicial puede ha!er sido emitido por ri!unal nacional o extran-ero, lo importante es &ue se ha%a lle$ado un de!ido proceso contra la misma persona MSo!re imputaci+n de cual&uier hecho puni!le &ue hu!iese sido materia de a!soluci+n deiniti$a en el , Li!ro Se'undoM
En nin'.n caso aun cuando lo pida el propio oendido se admitirá el exceptio $eritatis si se reiere a la intimidad personal o amiliar, puesto &ue en tales casos no existe un inter"s pu!lico superior Además, tam!i"n se esta!lece esta excepci+n a la admisi!ilidad de la exceptio $eritatis en el caso de $iolaci+n, &ue re&uiere acci+n pri$ada
/rticas literarias, artsticas o cienticas
Apreciaciones o inormaciones &ue conten'an conceptos desa$ora!les cuando sean reali(adas por un uncionario p.!lico en cumplimiento de sus o!li'aciones
Artculo 15 E-ercicio pri$ado de la acci+n penal En los delitos pre$istos en este tulo s+lo se procederá por acci+n pri$ada Si la in-uria, diamaci+n o calumnia oende a la memoria de una persona allecida, presuntamente muerta, o declarada -udicialmente ausente o desaparecida, la acci+n penal podrá ser promo$ida o continuada por su c+n%u'e, ascendientes, descendientes o hermanos /onsideraciones Generales: Los delitos contra el honor proceden por acci+n pri$ada, esto es, solo pueden ser denunciados por la persona oendida o por &uien la represente le'almente Se parte de &ue la oensa se diri'e contra una persona &ue esta muerta, no contra una persona $i$a
/uando se reiere a &ue la acci+n puede ser remo$ida es &ue pueden iniciar la acci+n las personas indiciadas en el reerido articulo, si se ha oendido la memoria de un muerto o !ien, estas mismas personas podrán McontinuarM la acci+n, en el caso de &ue el oendido ha%a iniciado la acci+n, % ha%a allecido posteriormente 9
P=RIS
MLa imputaci+n a los &uerellados por delito de diamaci+n, radica en el hecho de ha!er reerido en un noticiero radial conceptos % rases &ue aectan el honor del a'ra$iado, tales comoMco!ran los auto$al.os a tra$"s de una empresa antasmaM, Mhasta donde lle'a la corrupci+nM, Mun ro!o a!ierto a la comunidadM, Mreali(a actos delincuenciales ante la comunidadM, Msm!olo de la corrupci+nM, MinmoralidadM, MnepotismoM, entre otros, apareciendo &ue se ha aectado el derecho constitucional al honor % la di'nidad de las personas, por&ue las expresiones $ertidas da0an el honor e ima'en de la persona si !ien los propios &uerellados, &uienes admiten ha!er utili(ado las rases antes mencionadas, se0alan &ue lo han hecho en $irtud de las irre'ularidades en las &ue ha incurrido el &uerellante durante su 'esti+n como Alcalde, reiriendo &ue dichas declaraciones ueron circunstanciales % &ue no ueron diri'idas al a'ra$iado como persona sino a su 'esti+n como Alcalde, han de!ido empelar los medios &ue la /onstituci+n ar'as idel, MPurisprudencia ar'as idel, Purisprudencia
ciudadana % a las autoridades so!re hechos denunciados por terceros, se ha dedicado s+lo a actuar al amparo de su proesi+n periodsticaM En: Exp No 3?H9H Re$ista ar'as % #arlene Neira Buamán, Purisprudencia Rhodas, p 5?C M4ue siendo esto as, no ha!i"ndose constituido los elementos o!-eti$os del tipo pre$istos en el artculo 153 del /+di'o
/7N/L=SI7NES /omo hemos podido constatar a lo lar'o de este tra!a-o, el concepto de honor ha estado presente durante el curso de la historia, %a sea de manera expresa o !ien más sutil % tácitamente El honor como cualidad inherente a la persona humana % el derecho a la honra, como emanaci+n de la di'nidad del hom!re ue amparado % reco'ido en su protecci+n por el ordenamiento -urdico de los pue!los a tra$"s de los distintos tiempos % latitudes Este !ien su!-eti$o, el derecho a la inte'ridad moral % social, es un concepto &ue el ser humano posee % &ue de!e ser cuidado por la sociedad % las instituciones &ue la estructuran % or'ani(an La presencia del sentimiento de honor % el respeto a la pala!ra empe0ada son ras'os &ue se o!ser$an en toda cultura % &ue son necesarios para &ue la $ida en comunidad se desarrolle expeditamente, procurando &ue la !uena e % la o!li'atoriedad &ue nace del consentimiento expresado le'almente ri-an el amplio campo de la li!ertad contractual, pilar undamental de la economa % poltica moderna Si !ien el honor es un concepto &ue no nos es a-eno, su contenido % si'niicado es dicil de precisar La Real Academia de la Len'ua lo ha deinido en los t"rminos citados con anterioridad en este tra!a-o, % de ella se desprenden los conceptos de honor su!-eti$o, ima'en de s &ue
cada cual posee, % honor o!-eti$o, como !uena reputaci+n ante la sociedad o 'rupo determinado
JIJLI7GRA8A AJELI=6 #ANASE>I/B, RENV, Las 7!li'aciones, Editorial Purdica de /hile, Santia'o, /hile, 195 ALESSANDRI R7DR8G=EW, AR=R7, De la Responsa!ilidad Extracontractual en el Derecho /i$il /hileno, Imprenta =ni$ersitaria, Santia'o, /hile, 195 J=S7S, P=AN, Apuntes de clase, 199? DIEW S/BXERER, P7SV L=IS, El da0o extracontractual, Editorial Purdica de /hile
JA/IGAL=<7, Enri&ue O199) MEstudios so!re la
R7Q REQRE, Luis E O19?) MDerecho ILLA SEIN, Pa$ier O199) MDerecho
ANEXOS
EXP. N.° 03696-2011-PA/TC LIMA SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2011 VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Southern er! "opper "orporation contra la resoluci#n e$pedida por la "uarta Sala "ivil de la "orte Superior de %usticia de Lima, de &o'as 1(), su &echa 1* de 'unio de 2011, +ue declar# improcedente la demanda de autos -, ATENDIENDO A
1.
/ue con &echa 2( de ma-o de 2010 la "orporaci#n recurrente interpone demanda de amparo contra don ugo Ord#e Salaar en su calidad de residente del 3obierno 4egional de 5acna, don %es!s 6art7n "h8ve Liendo en su calidad de responsable del portal eb del 3obierno 4egional de 5acna, - contra el 3obierno 4egional de 5acna solicitando tutela 'udicial de sus derechos al honor, buena reputaci#n - recti&icaci#n, pues mani&iesta +ue han sido vulnerados como consecuencia de la publicaci#n del lin: http;<<.regiontacna.gob.peNes?&ile>article?sid>20@), e&ectuada en el portal eb del 3obierno 4egional emplaado con &echa 2) de &ebrero de 2010 - a travs de la cual se le ha atribuido una serie de hechos &alsos +ue a&ectan gravemente sus derechos invocados, por lo +ue solicita se ordene a los emplaados el retiro de dicha publicaci#n, as7 como la publicaci#n de la recti&icaci#n correspondiente. 6ani&iesta +ue la publicaci#n re&erida le atribu-e el hecho de haber obtenido ilegalmente la emisi#n de la 4esoluci#n 6inisterial 00@1B 2010BA3, como consecuencia de un &avoritismo o contubernio +ue mantendr7a con el 6inisterio de Agricultura.
2.
/ue el Segundo %ugado "onstitucional de Lima, con &echa 10 de setiembre de 2010, declar# improcedente la demanda por estimar +ue la pretensi#n necesita de una etapa probatoria para su an8lisis - +ue e$isten v7as igualmente satis&actorias para la protecci#n del derecho invocado.
C.
/ue la Sala Superior competente con&irm# la apelada por estimar +ue la a&ectaci#n de los derechos invocados ha devenido en irreparable.
*.
/ue sobre el derecho al honor - buena reputaci#n este 5ribunal ha sealado +ue DLa "onstituci#n se re&iere en su art7culo 2, inciso @, al derecho &undamental de toda persona Dal honor - la buena reputaci#n ...FG. He este modo, la "onstituci#n hace re&erencia a dos dimensiones de protecci#n de la dignidad humana, la primera re&erida a la persona en tanto +ue individuo dotado de inmunidad &rente a cual+uier agresi#n a su autoestima - su dignidad ob'etivada como ser libre e igual a los dem8s la segunda como ser +ue &orma parte de un grupo social - se relaciona cotidianamente con sus seme'antes. 6ientras +ue la dimensi#n del honor individual se re&iere a un derecho personal7simo indelegable, en su dimensi#n de buena reputaci#n, el honor se e$pande como una posici#n ius fundamental +ue puede tambin ampliar sus e&ectos para proteger posiciones similares no solo de personas naturales, sino incluso en los entes +ue, amparados en alguna mani&estaci#n de personalidad 'ur7dica +ue les con&iere el sistema 'ur7dico, act!an en la sociedad pro-ectando una imagen o un nombre o una Ira#n socialJ.G K"&r. S5" 90)B2001BA<5", S5" *099B200)BA<5", entre otras.
Asimismo ha re&erido +ue
DMF LFa obligaci#n de recti&icar in&ormaciones ine$actas o agraviantes al honor o a la buena reputaci#n di&undidas por cual+uier medio de comunicaci#n social tiene por &inalidad, a la par de contribuir con una correcta &ormaci#n de la opini#n p!blica libre, el de corregir in&ormaciones no veraces o +ue ha-an sido &ormuladas como consecuencia de no observarse una conducta raonablemente diligente para agenciarse de los hechos noticiosos +ue podr7an ser ob'eto de in&ormaci#n - +ue, de ese modo, a&ecten derechos sub'etivos constitucionales.G KS5" CC2B200*BA<5", S5" CC2B200*BA<5", S5" 1*C)B2010BA<5", S5" 12C(B2009BA<5", 45" 1*CB2011BA<5", entre otras.
).
/ue este "olegiado no comparte el criterio adoptado por las instancias precedentes para rechaar la demanda, toda ve +ue con&orme se desprende del art7culo @ de la Le- 2@@), el proceso de amparo viene a ser la v7a id#nea para solicitar la recti&icaci#n de a+uellas publicaciones +ue cual+uier persona natural o 'ur7dica considere agraviante de su derecho al honor - buena reputaci#n, siguiendo el procedimiento +ue en dicha norma legal se ha establecido - +ue de acuerdo con la carta notarial de &o'as 29 de autos, la "orporaci#n recurrente ha cumplido. Asimismo cabe precisar +ue en el presente caso no resulta posible argumentar la irreparabilidad del derecho invocado, toda ve +ue la tutela 'udicial +ue despliega el derecho a la recti&icaci#n a travs del proceso de amparo, permite reparar la a&ectaci#n del derecho al honor - buena reputaci#n a travs de la recti&icaci#n de a+uella in&ormaci#n +ue pudiera haber resultado lesiva de los re&eridos derechos, en la misma dimensi#n +ue &ue a&ectada en su momento.
.
/ue en consecuencia, al haberse producido un indebido rechao liminar de la demanda por parte de las instancias precedentes, corresponde reponer la causa al estado en +ue el %ugado de origen admita a tr8mite la demanda de autos - corra traslado de ella a los emplaados.
or estas consideraciones, el 5ribunal "onstitucional, con la autoridad +ue le con&iere la "onstituci#n ol7tica del er!
RESUELVE, con el &undamento de voto del magistrado Pergara 3otelli, +ue se agrega,
REVOCAR la recurrida - la apelada - ordenar al Segundo %ugado "onstitucional de Lima +ue proceda a admitir a tr8mite la demanda, corriendo traslado de ella a don ugo Ord#e Salaar en su calidad de residente del 3obierno 4egional de 5acna, a don %es!s 6art7n "h8ve Liendo en su calidad de responsable del portal eb del 3obierno 4egional de 5acna, - al 3obierno 4egional de 5acna, - resolverla dentro de los plaos establecidos en el "#digo