AUTOEVALUACIÓN TEMA I
1.- Porque se considera que la relación entre el Estado y sus trabajadores forma parte del Derecho del Trabajo. •
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Porque formalmente esta consignado en el Apartado B del articulo 123 constitucional. Porque regula un aspecto del trabajo, respecto de este criterio formalista, pensamos que no debe tomarse en consideración parra determinar la naturaleza de esta rama del Derecho, pues el hecho de que en la Constitución se regule en un articulo, determinado aspecto de la vida social, no quiere ello decir que por su ubicación dentro del articulo del código fundamental, necesario esas normas deben formar parte de esa rama del Derecho. Si bien es cierto que el derecho al que nos referimos regula un aspecto del trabajo humano, también lo es que no se le pueden aplicar exactamente los mismos principios y metodología que el Derecho del Trabajo ordinario, puesto que con el no se busca ningún equilibrio de los factores de la producción, ni es un derecho de lucha de clases y ello se puede comprobar estudiando comparadamente los diversos sistemas legislativos que rigen esta materia en el mundo.
2.- Explique la teoría que asimila la relación trabajadores-Estado con el Derecho Administrativo. Gran parte de la teoría administrativa también estudia esta relación y efectivamente abarca grandes sectores de aspectos puramente administrativos. Sin embargo, no se puede negar que en su contenido partes que regulan el trabajo entre l estado y sus servidores 3.- Explique la teoría que considera que el Derecho que regula la relación entre el Estado y sus trabajadores debe ser una rama autónoma. Estimamos que derecho que regula las relaciones del estado y sus trabajadores debe constituir una rama autónoma, ya que su objeto, finalidad y metodología, deben ser propios 4.- ¿Cuál es la opinión del maestro Urbina con respecto a la naturaleza Jurídica de la relación Laboral? Ratifica que no corresponde al derecho laboral ya que el conjunto de estos constituye el derecho mexicano del trabajo. Por lo que la teoría del empleo publico correspondería al derecho del trabajo de los burócratas. Porque con el (trabajo burocrático, servidor publico )no se busca ningún equilibrio de los factores de la producción ni es un derecho de lucha de clases , y se puede comprobar comparando diversos sistemas legislativos que rigen en el mundo. 5.- ¿Cuál es tu opinión con respecto a la importancia del Derecho Burocrático como una rama autónoma del Derecho? Estimamos que derecho que regula las relaciones del estado y sus trabajadores debe constituir una rama autónoma, ya que su objeto, finalidad y metodología, deben ser propios en México, durante mucho tiempo aun en las resoluciones dictadas por el tribunal de arbitraje y por la suprema corte de justicia de la nación, se utilizaron principios y terminología propios del derecho del trabajo en general, sin embargo, es evidente, como ya se indico, que en esta relación no hay lucha de clases, di se busca el equilibrio de los factores de la p roducción, ni el estado, como tal, persigue utilidades o fines lucrativos, lucrativos, en donde, los principios que regulan esta materia, materia, deben ser independientes y tratando de buscar la equidad entre dos intereses en presencia: el de los trabajadores, que justificadamente, pretenden tener estabilidad, y un conjunto de derecho
básicos y el interés general que siempre domina la actividad del estado, en vista del bien común. De ello de surgir una rama autónoma acorde con sus propias circunstancias y con principios teoricos-practicos y legales que sea inherentes a su naturaleza.
NOTA: TRANSCRIBI EL TEXTO TAL CUAL PARA QUE SAQUEN SU OPINION
AUTOEVALUACIÓN TEMA V
1. Señale cuales son los elementos que debe contener el nombramiento de acuerdo con LFTSE.
Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o po r obra determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI.- El lugar en que prestará sus servicios.
2. Explique la diferencia entre contrato y nombramiento. Nombramiento.- es el documento donde consta la designación de determinada persona para desempeñar un cargo o empleo publico y consecuentemente, formaliza la relación jurídica de trabajo con el titular de la entidad respectiva o dependencia.
3. Explique el concepto de trabajador de confianza. Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones: a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando. b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza. c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría. e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de
apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características. f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios; g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.
Artículo 70.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.
4. Explique los siguientes conceptos. Servidor público. Es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función publica, ligado por un vinculo de régimen jurídico, profesionalmente, por tanto, al cuadro de personal del poder publico. Tal vinculación puede ser directa( servidor de la administración publica centralizada) o indirecta ( servidor de administración publica estatal)
Empleado público. Es aquel que presta un servicio determinado de carácter permanente, a un órgano publico mediante salario caracterizado por un vinculo laboral que tiene su origen en la ley.
Funcionario público. Es aquel que cubre un puesto oficial de trabajo en la administración pública y que no es empleado publico, asumiendo un carácter de autoridad.
Trabajador de base. Son los trabajadores al servicio de la federación que no están incluidos como personal de confianza en lo dispuesto en el art. 5 de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado o en las disposiciones legales que formalizan la creación de sus categorías o cargos. Un trabajador de base lo es en razón de la naturaleza de sus labores en tanto que uno de confianza (planta lo es en razón de la permanencia de sus labores).
5. Explique los siguientes tipos de nombramiento. Definitivo. Cuando son permanentes las labores que va a realizar el trabajador. Y estos nombramientos son otorgados libremente por los titulares de la dependencia, esto es, tratándose de plazas o puestos de ultima categoría o de nueva creación con motivo de las vacantes que ocurriesen
Interino. Se otorgan estos para ocupar plazas vacantes temporales que no excedan de seis meses, y estos se originan con motivos de licencias sin goce de sueldo que se les concede a los trabajadores por razones de carácter personal.
Provisional. Estos son cuando se expiden conforme al procedimiento escalafonario respectivo a un trabajador, y debe ocupar este una vacante temporal mayor de seis meses
Tiempo fijo. Son los que se expiden con fecha precisa de determinación de trabajos eventuales o de temporada.
Obra determinada. Estos son los otorgados para realizar tareas directamente ligadas a una obra determinada y por su naturaleza no es permanente su duración será mientras se realice la obra materia de dicho nombramiento.
Honorarios. Modalidad de pago o remuneración que recibe un profesionista o
trabajador independiente que es contratado temporalmente, lo cual no implica pago de cuotas de tipo sindical, ni prestaciones por parte del derecho de antigüedad, al IMSS o ISSSTE. Remuneración que se cobra o se paga, en compensación de uno o varios servicios profesionales. Recursos percibidos por la prestación de un servicio personal independiente; los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.