DERECHO DEL SISTEMA BANCARIO Y FISEGUROS José A. La Torre Torre Ubillus
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EL DERECHO BANCARIO: CONCEPTO, CONCEPTO, FUENTES, FUENTES, REGULACION REGULACION Y ACTIVIDAD BANCARIA
Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
EL DERECHO BANCARIO: CONCEPTO, CONCEPTO, FUENTES, FUENTES, REGULACION REGULACION Y ACTIVIDAD BANCARIA
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Introducción
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OPERACIONES OPERACIONES MERCANTILES PRIMARIAS
Intercambio de ex excedentes cedentes Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
OPERACIONES OPERACIONES MERCANTILES MERCANTILES PRIMARIAS •
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Las comunidades de hombres primitivos advirtieron que su capacidad productiva podía combinarse ventajosamente con las demás para lograr un equilibrio productivo, productivo, primero mediante el intercambio de bienes. Intercambiar bienes que producía en exceso, por otros bienes, producidos por otros, que le hacían falta para satisfacer sus necesidades. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
DIVISION DEL TRABAJO
Natural distribución de los esfuerzos Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
DIVISION DEL TRABAJO
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Inteligente distribución natural de los esfuerzos de una comunidad. Cada individuo parte de los requerimientos del grupo, sabiendo que los demás hacen lo propio. Comunidad satisface primero sus necesidades primarias para luego, en la medida que se alcancen nuevos estados de satisfacción, se logre un constante proceso evolutivo en la producción del grupo. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Noción o Concepto: “Conjunto de normas
jurídicas que se refiere a la actividad de los Bancos” . Joaquín Garrigues
“Conjunto de las personas, de las cosas y de los negocios por medio de
los que se efectúan las operaciones de banca, es llamado materia bancaria” . Biase
“Parte del derecho objetivo constituido por las normas publicas y privadas que de forma especifica y en orden a la protección de los depositantes y al eficacia del sistema bancario” García Pita.
“ Conjunto de Principios y normas que gobiernan la formación, el funcionamiento., la actividad y la liquidación ordenada de las instituciones que tienen por objeto la captación, el manejo, el aprovechamiento y la inversión de fondos provenientes del ahorro del publico, así como el ofrecimiento de servicios auxiliares del crédito” Martínez Neyra Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Ámbitos del Derecho Bancario: Ámbito
Subjetivo:
Vinculado a la relación con el régimen del sujeto
Estudia
el nacimiento a la vida jurídica, reconocimiento por el Estado y su habilitación por este para el desarrollo de sus actividades Sujeto calificado: institución financiera o bancaria (status) que otorga el estado para desempeñar su actividad (art. 26 – Ley 26702 / Art. 246 C.P.) Las reglas sobre constitución, organización intervención del Estado, deberes y derechos propios de su régimen profesional, integran lo que un sector de la doctrina denomina el Derecho Bancario Estatutario Desde esta perspectiva se estudia a las instituciones financieras con sujeción al régimen legal propio que deriva de su status y en su mundo de relación con el estado Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Ámbitos del Derecho Bancario: Ámbito Objetivo: Este
aspecto tiene que ver con lo que la doctrina llama derecho contractual bancario. Es el derecho de las operaciones bancarias ( operación de crédito realizada
por una empresa bancaria en masa y con carácter profesional – Joaquín Rodríguez). Se expresa en la regulación de las distintas modalidades de negocios jurídicos que se tipifican con fundamento en el proceso de intermediación financiera El estudio de estas operaciones dan lugar a la técnica bancaria lo que genera los contratos bancarios Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Naturaleza del Derecho Bancario Teorías de la clasificación del derecho: Teoría
de los Intereses (clásica romanista):
Orienta
la división desde la naturaleza del intereses comprometido en las regulaciones especificas. Sera Publico: cuando el interés que se alude es de índole colectivo o general. Sera Privada: cuando el intereses es particular, bien por que afecte o interese a un solo sujeto privado o un colectivo de particulares. Teoría
de la Relación:
Orientada
desde la perspectiva de la naturaleza de la relación. Es Privada: cuando los sujetos de la misma se encuentran por la norma en un plano de igualdad. Es Publica: si la relación se establece entre un particular y el estado o si es entre dos órganos del poder publico o dos estado soberanos. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Naturaleza del Derecho Bancario •
Naturaleza de Derecho Privado: –
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Naturaleza de Derecho Publico: –
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Considerado como parte del Derecho Mercantil de donde se desprende la naturaleza privada. Tendiendo en cuenta el ámbito del derecho bancario contractual es una área especifica del derecho privado. Se genera por el acto habilitante de la actividad de intermediación, normas de organización, capacidad y limitaciones que establece el estado y que genera su carácter publicista. La intervención estatal determina el derecho bancario estatutario que gobierna el derecho bancario publico.
El derecho bancario se nos ofrece como un conjunto de normas de derecho publico y de derecho privado, en tanto de puede advertir el ámbito subjetivo y objetivo que presenta esta rama del derecho. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Naturaleza del Derecho Bancario Nova
Principium divisionis:
Tesis
por la cual el derecho bancario constituye un tercer generó mas allá del Derecho Publico o Derecho Privado, y lo considera una sub división del derecho económico. Savatier: “el derecho económico es una diagonal que atraviesa todas las ramas del derecho” . Munera: “ el Derecho Económico procede de una líneas evolutiva del Derecho Privado que se dirige hacia el Derecho Publico o mejor hacia el interés social” “No
creemos que se pueda satisfacer técnicamente la respuesta acerca de la naturaleza del derecho financiero, dentro de las dos grandes vertientes en cuestión, se incurriría en error manifiesto si por esta vía se llegare a subsumir este dentro de los principios y las características del derecho publico o del derecho privado” Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Características del Derecho Bancario
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Mutabilidad: –
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Las normas son esencialmente mutables, estas deben acomodarse rápidamente a la realidad cambiante que constituye su objeto: el ahorro, el crédito, etc. Resultado de su naturaleza instrumentalista: se manifiesta en la movilidad de sus normas, puesto que estas son frecuentemente modificadas, por lo que se da una estructura susceptible de más fácil reforma. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Características del Derecho Bancario •
Profesional: –
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Para reconocerlo así se requiere que el ordenamiento reconozca derechos particulares a quienes ejercen la profesión, imponiéndoles obligaciones para proteger intereses generales. Goza de privilegios y/o prerrogativas respecto a los particulares dada su peculiar naturaleza y actividad en la que se ocupa. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Características del Derecho Bancario Internacionalización: Producto
de la integración económica y globalización de los mercados financieros que han originado una economía mundial contemporánea. Se ha visto afianzada recientemente con la puesta en marcha de importantes acuerdos multilaterales y bilaterales de libre comercio: Comunidad Europea: Mercado Financiero Unificado (fines de los ´70). Bancaria Europea de finales de 1989: libre Ley establecimiento de bancos. TLC entre Canadá – México y USA: autoriza libre establecimiento de instituciones financieras. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Características del Derecho Bancario Autonomía: Rasgos para determinar autonomía: Autonomía Legislativa; conjunto de
normas propias Autonomía Científica; principios y características propias Autonomía Didáctica; conocimiento y estudio propio ES EL DERECHO BANCARIO AUTONOMO?? Formalista Negocios
rigurosamente formales en la realización de las operaciones Se formaliza las distintas operaciones por escrito en formularios que contienen una minuciosa exposición de clausulas y condiciones generales Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Características del Derecho Bancario •
Técnico: –
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Es una rama del Derecho en la que la técnica adquiere relevancia jurídica y penetra en la estructura del contrato.
Influencia Tecnológica: –
La globalización y los avances tecnológicos ha conllevado a que distintas operaciones vayan de la mano con la tecnología para su realización: Banca por Internet, Cajeros Automáticos, Tarjetas de Debito y Credito, Transferencias. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Fuentes del Derecho Bancario Son
las formas que asume el derecho en un tiempo y en un lugar determinado y que permite la aplicación de este, que dependerá del Sistema Jurídico en cual nos encontremos: Legislación:
Conjunto formar y positivo de normas tendiente a regular la actividad bancaria y financiera de manera general o específica: Constitución Política del Estado.
Ley de Bancos Código Civil.
Ley General de Sociedades. Resoluciones Administrativas de
organismos reguladores.
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Fuentes del Derecho Bancario Costumbre y Usos Bancarias:
Reiteración de una conducta frecuente utilizadas en el gremio bancario que se refieren a reglas establecidas dentro de las instituciones de crédito y que están comprendidas por ejemplo en manuales de operaciones de los bancos para que éstos puedan operar de manera uniforme mediante la prestación de un servicio de calidad: Reconocimiento de la firma. Presentar identificaciones oficiales vigentes para el cobro de los cheques. La confirmación de la expedición de cheques que excedan de determinada cantidad, etc. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Fuentes del Derecho Bancario –
La Jurisprudencia: •
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Fallos expedido en Procesos Judiciales o Administrativos que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia. Es de observancia obligatoria si es expedida por el máximo Tribunal Jurisdiccional. En el caso en especifico nos interesa las diferentes resoluciones que emite el Poder Judicial como entes Jurisdiccionales y a nivel de la Superintendencia de Banca y Seguros o INDECOPI como entes Administrativos. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Relaciones •
Derecho Constitucional: –
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Toda rama del derecho necesariamente tiene una estrecha vinculación y relación de subordinación respecto a la carta política del estado. Las distintas fuentes del derecho deben gobernarse y someterse a los principios y mandatos del derecho constitucional. El alcance del derecho bancario debe enmarcarse dentro de las fronteras de la constitución: Art. 83 al 87 de la CPE concordante con los Art. 58 al 65. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Relaciones •
Derecho Administrativo: –
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El acto administrativo es una de las expresiones del derecho bancario y se manifiesta a través del estado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia de las instituciones financieras. (autorización de funcionamiento) Vía gubernativa en la cual pueden acudir las instituciones financieras o particulares para ejercer la defensa de algún derecho esta regulado por el derecho administrativo (SBS – INDECOPI) Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Relaciones Derecho
Penal:
El
derecho penal sanciona y reprime conductas que afecten determinados bienes jurídicos que el estado se encarga de proteger. Protege los principios rectores del sistema financiero y a los establecimiento de crédito de una serie de conductas que necesitan tipos especiales. (Art. 244 al 251 A del CP) Fernando Lodoño: “los delitos contra los bancos ofenden bienes jurídicos de mas alto rango: la buena organización del sistema financiero, la confianza del Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y publico, la seguridad de las transacciones comerciales.
Relaciones Derecho
Comercial:
El
Derecho en sus distintas expresiones (Contractual, Societaria, Cartular o Concursal) se vincula al Derecho Bancario hasta el punto que algunos lo consideran una especialidad del Derecho Financiero. La ley comercial gobierna algunos contratos bancarios algunos aspectos de la actividad bancaria y financiera. Derecho Civil: La
vinculación se da en especial respecto del denominada derecho bancario contractual. Los principios que inspiran la formación de los contratos, sus efectos, su efectos, interpretación, anulación o recisión los recibe permanentemente el Derecho Bancario del Derecho Civil. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Tendencias Fundamentales del Derecho Bancario La actividad Bancaria y Financiera opera esencialmente con fondos del publico que representan un interés colectivo y cumple una función social por lo que resulta tener en cuenta lo siguiente:
Solidez, competencia y confiabilidad del Sistema Financiero, buscando el fomento y la protección al ahorro; y la existencia cada vez mayor de una banca múltiple que realice todo tipos de operaciones en distintos sectores.
Libertad de fijar libremente las tasas de intereses de las operaciones activas y pasivas, procurando además una mayor correlación entre los intereses de dichas operaciones Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Tendencias Fundamentales del Derecho Bancario Buscar
incentivos y métodos a fin de que el porcentaje de bancarización (índice de penetración de la intermediación en el país) aumente. Actualmente estamos en el 28% el nivel de bancarización , en latinoamericana el primer lugar lo tiene Chile (65%) le sigue Uruguay (47%). El Perú ocupa el lugar 7°. Importancia
de la Bancarización:
Desarrolla
un sistema de pagos, seguro y eficiente. Reduce costos de transacción Reduce riesgos Formaliza la economía Fomenta la cultura del ahorro y crédito Democratiza el crédito Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Tendencias Fundamentales del Derecho Bancario •
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Fomentar la formalización de las garantía hipotecarias en virtud a documento privado con firma legalizada con merito para su inscripción. La SBS podría estar en aptitud legal de modificar políticas crediticias de los bancos ante la existencia de una alto nivel de créditos calificados como perdida de cobranza dudosa. Establecer determinas políticas crediticias en beneficio de los consumidores financieros (ejemplo líneas adicional en las tarjetas de crédito) Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
Tendencias Fundamentales del Derecho Bancario •
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Fortalecimiento de las normas de protección al consumidor con la entrada en vigencia del Código de Defensa del Consumidor. Fortalecimiento a las normas de transparencia en la información en el Sistema Financiero. Buscar en la medida de lo posible que todas las empresas de operaciones múltiples puedas ofrecer los mismos servicios financiero en beneficios de los clientes. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
ACTIVIDAD BANCARIA
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ACTIVIDAD BANCARIA EN EL MUNDO Templo
Rojo en Mesopotamia: los sacerdotes recibían dones y ofrendas y prestaban a los esclavos y prisioneros. En Grecia donde la moneda ya tenia un papel importante existieron los “trapezistas” = prestamistas y los “colubistas” = cambistas. Los Romanos en su relación con Grecia desarrollaron una serie de operaciones bancarias: cobros y pagos por cuenta de sus cliente , entrega de dinero a interés. Venecia, Génova, Ámsterdam, Florencia existían los orfebres, prestamistas y cambistas que exponían sus mercaderías en mesas y se sentaban en “bancos” (de ahí el nombre) los comerciantes depositan el dinero que llevaban a otros lugares, a cabio de este se les otorgaba una carta que un representante honraba en otro lugar Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
ACTIVIDAD BANCARIA EN EL MUNDO •
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Posteriormente los comerciales se establecieron en locales comerciales especiales. El primer banco que se estableció de esta manera fue el de Venecia en 1156. El primer banco que utilizo este nombre fue en Barcelona en 1386, Génova en 1407, Hamburgo en 1619 Inglaterra en 1694 Surgió un congelamiento de la actividad comercial a partir de las invasiones barbarás y por la prohibición de la iglesia de cobrar intereses al considerarlo inmoral La Banca contemporánea se caracteriza por integrarse dentro de un sistema y así evolucionó hasta el sistema que tenemos a la fecha. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
ACTIVIDAD BANCARIA EN EL PERU
Las Instituciones Financieras en el Perú tienen sus primeros orígenes en la época incaica, donde aparecieron como Bancos Pre - Monetarios o Bancos de Especie eran conocidos como “Tambos”; estos Tambos eran una especie de Bancos Estatales cuyos fondos prestables se constituían sobre la base del ahorro forzado y el ahorro de previsión.
En la época virreinal, año 1792 bajo el Gobierno del Virrey de Francisco Gil de Taboada y Lemus aparece la primera institución de crédito con el nombre de Sacro Monte de Piedad.
En la época de la Emancipación e Independización del Perú, 1821 el General San Martín estableció un Banco de Rescate para solucionar el problema económico de la gente; era un Banco que daba dinero a cambio de una prenda y su creación obedeció a fines humanitarios y sociales más no económicos, fue cerrado en 1823. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
ACTIVIDAD BANCARIA EN EL PERU •
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En 1822 se fundó el Banco de la Emancipación por las mismas razones anteriormente mencionadas y fue cerrado en el año 1823. A inicio de la época Republicana, año 1863; surgió el Banco de la Providencia, ofrecía servicios de caja de ahorro, seguro de vida, servicios bancarios de depósitos a intereses, cobranzas y consignaciones y después operaciones de descuentos y comisiones de billetes. En 1880, se crea el Banco Hipotecario. En 1889, se crea el Banco Italiano hoy Banco de Crédito del Perú. En 1897, se crea el Banco Internacional, hoy Interbank En 1899, se crea el Banco Popular
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ANTECEDENTES LEGISTATIVOS DE LA ACTIVIDAD BANCARIA EN EL PERU
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CONTENIDO DE LA LEGISLACION BANCARIA
Las leyes de Bancos responden las siguientes preguntas:
Quiénes pueden ejercer la actividad bancaria?
Qué requisitos deben cumplir? Qué operaciones pueden realizar? Qué limitaciones tienen? Quién y cómo controla la actividad bancaria?
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ORIGEN DE LA LEGISLACION BANCARIA
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Crecimiento de la intermediación financiera generó necesidad de establecer un conjunto de normas que regulen a las entidades bancarias, las actividades que éstas realizan, sus relaciones con las entidades reguladoras y de control y, en general, las relaciones patrimoniales entre la Banca y su clientela.
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LEGISLACION BANCARIA EN EL PERU •
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A fines del siglo XIX y Primera Década del siglo XX, prosperidad en los negocios. Bancos comerciales realizaban operaciones de depósitos, descuentos, adelantos en cuenta corriente, préstamos (principalmente créditos hipotecarios) Toda la normativa bancaria se encontraba contenida en una Ley de 1889 (modif. En 1891 y 1892) referida a operaciones de los bancos hipotecarios. Así en 1901 se promulgó la Ley de Bancos de Ahorros, norma que decretó la exoneración de impuestos a los ahorros y la inerbargabilidad de estos fondos hasta un limite de S/. 1,000 soles oro; está ley igualmente disponía que los fondos debían invertirse en propiedades o bienes raíces.
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LEGISLACION BANCARIA EN EL PERU El Código de Comercio (15.02.1902) aportó innovaciones a las operaciones bancarias. (arts. 184° y siguientes). Este Código de Comercio fue inspirado en el Código de Comercio Español de 1885.
Estableció la obligación de encajar, requerimiento que había venido siendo cumplido voluntariamente por los Bancos. En aquella época fue norma en defensa de los ahorristas, sólo después de muchos años, el encaje llegaría a convertirse en instrumento de política monetaria. Su aporte al Sistema Financiero esta contenido en el Titulo VIII Bancos de emisión y descuento, (Art. 184 y 187) y Libro II de los Contratos Especiales de Comercio, regulaba la actividad bancaria de entonces, señalando su ámbito de operación (descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, prestamos y giros). Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
LEGISLACION BANCARIA EN EL PERU –
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Además dicta normas que garantizaron los derechos de los acreedores y permitió los créditos (en metálico o en especie) a los agricultores con garantías sólidas (prendas sobre frutos, cosechas, ganados y firma de títulos valores como pagarés) para asegurar la devolución de las sumas de dinero prestadas, fijando plazos breves (03 años máximo) para el correspondiente desembolso. Esta norma sirvió de base primero para la creación del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, después Banco Agrario del Perú y como antecedente de las actuales Cajas Rurales.
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LEGISLACION BANCARIA EN EL PERU •
Entre los años 1902 – 1931, se expidieron también importantes normas vinculadas al Sistema Financiero, tales como: –
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Ley 2760, De Agio y Usura Ley 2763, Warrants Ley 4500, Ley de Creación del BCR Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
LA MISION KEMMERER •
En los años 30, el BRP, solicitó autorización al Ministro de Hacienda para que el profesor Edwin W. Kemmerer visite el Perú con su equipo de consultores.
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LA LEY KEMMERER
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Kemmerer era un especialista en materia monetaria. Había participado en la reorganización de las finanzas de varios países. Venía de realizar un trabajo similar en Colombia. Expedida la ley monetaria y la ley constitutiva del BCRP, el 23.05.1931 se promulgó la primera Ley de Bancos, el Decreto Ley 7159, llamada “Ley de Bancos” o “Ley Kemmerer” . Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
LA LEY KEMMERER Está Ley que respondía a la economía del final de la década del 20 marcada por el Jueves negro (24.10.1929 caída de la Bolsa de New York) tendía hacia una banca especializada, surgiendo y fortaleciendo los bancos de emisión que es monopolizada por el estado, los bancos comerciales, los bancos de fomento y dentro de estos la especialización del fomento por sector económico(banco agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de Vivienda, etc.) los bancos de inversión, los bancos hipotecarios, bancos de la actividad de la construcción y Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y bancos de la exportación.
QUÉ ESTABLECIO LA LEY KEMMERER? Procedimiento Derechos
y obligaciones de Bancos comerciales;
Operaciones
condiciones;
La
para la organización de los Bancos;
que
podían
realizar
y
en
qué
manera de ser inspeccionados y controlados;
Procedimiento
de liquidación de las empresas bancarias en quiebra o aquellas que pusieran fin a sus actividades. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
LEYES POSTERIORES El
D.L.7159 estableció que los depósitos en ahorro eran patrimonio de las personas naturales y sociedades o asociaciones de caridad. Las personas jurídicas no podían tener depósitos en ahorro. La misma ley estableció límites hasta los cuales podía ahorrarse y eran inembargables.
El
14 de agosto de 1968 esta ley fue modificada en parte por el D.S.297-68-HC. utilizó por primera vez el término BANCO COMERCIAL, para designar las empresas bancarias cuyo negocio principal consistía en recibir dinero en deposito del público e invertirlo junto con su propio capital, en conceder préstamos en un plazo no mayor de un año o en la compra o descuento de giros o letras de cambio cuyo vencimiento no debía exceder de un año. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
PERIODO CRITICO
Este período se inicia en 1987 con la llamada Ley de Estatización de la Banca No. 24723, cuyos efectos son por todos conocidos. Con esta ley se pretendió confiscar las inversiones privadas en la banca nacional.
Años anteriores con la dación del D.S.364-85-EF se había congelado los recursos de los ahorristas al congelar los depósitos en moneda extranjera mantenida en el sistema financiero generando con ello desconfianza en el sistema financiero, originando la salida de capitales peruanos a bancos extranjeros y fomentando la banca informal(casos REFISA, CLAE, etc.)
El D.S.405-85 pretendió desintegrar la banca nacional creando y dividiendo para ello el país en distritos financieros dentro de los que debería operarse como personas jurídicas distintas aún siendo el mismo banco y con obligación de que por lo menos el tercio de los miembros del directorio de esas empresas así divididas fuesen residentes del lugar o distrito financiero. Dr. Jose A. La Torre U. - Derecho Bancario y
PERIODO CRITICO El
Dec. Leg.467 o Ley de la Banca Autogestionaria fue emitido con el fin de superar el caos generado por la Ley de Estatización de la Banca No.24723 y por el D.S.405-85-EF. Tenía como finalidad la participación accionaria mayoritaria en un banco de sus propios trabajadores así como la necesaria ocupación de la mayoría y de la presidencia en su directorio por trabajadores.
El
Dec. Leg. 468 declaro como Banco autogestionario al Banco de Crédito del Perú.
El
Dec. Leg. 469 aprobó la nueva Ley de Operaciones Dr. Jose A. La la Torreley U. - Derecho Bancario y Bancarias sin derogar 7159 Ley Kemmerer, hecho
LEYES POSTERIORES (cont.)
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Posteriormente se dictaron los Decretos Legislativos 637 (25.04.1991) y 770 (30.10.1993), llamados ambos “Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros” Se dictaron al amparo de facultades otorgadas por
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el Congreso, ambas con un corte más liberal. Luego se dictó la Ley 26702 (diciembre de 1996) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, acercándonos más a las recomendaciones del
Concordato de Basilea.
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