SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE ROSA AMANDA
ORÓZ
MÁRQUEZP
FISCAL PROVINCIAL PENAL DE CHINCHA Y CONTRA LA FISCAL SUPERIOR
DE
FISCALÍA
LA
PRIMERA
SUPERIOR
DE
CHINCHA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO
377º
DEL
CÓDIGO
PENAL
SEÑOR FISCAL SUPREMO JEFE DE LA FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO.EDGAR
JOSÉ
LEVANO
SUERO,
identificado con DNI Nª 21884393, con domicilio real sito en Calle Ayacucho
Nº
473,
distrito
de
Chincha Alta, provincia de Chincha,; ante
Ud.
respetuosamente
me
presento y digo: Que, amparado en los artículos 11° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con el artículo 454 del Código Procesal Penal y los artículos 58 y ss., del Reglamento de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado a través de Resolución Nº 005-2004-MP-FN-JFS; acudo a su digno
1
despacho con la finalidad de INTERPONER LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA PENAL CONTRA: 1. ROSA
AMANDA
ORÓZ
MÁRQUEZ,
FISCAL
PROVINCIAL
TITULAR DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CHINCHA. 2. ________________, FISCAL SUPERIOR DE LA PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE CHINCHA.
FUNDAMENTOS: 1. Antecedentes:
2. Sobre la Omisión de funciones por parte de la Fiscal Provincial ROSA AMANDA ORÓZ MÁRQUEZ 3. Sobre la Omisión de funciones por parte de la Fiscal Superior __________ 1.1. Respecto de la falsedad en el CML Nº 002189-DCLS, i. El CML Nº 002189-DCLS,-que consta a fojas 32 de la Carpeta Fiscal de la Investigación Nº 1371-2013 llevada a cabo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha-, suscrito por la Médico Rocío Ybette Quispe Farfán, en el que se registró el Reconocimiento Médico Legal de fecha 18.06.13 practicado al menor de iniciales D.O.P.S., fue considerado por el Fiscal Provincial Vela Acosta como elemento de convicción
2
suficiente para formalizar investigación preparatoria en mi contra, a través de la Disposición Nº 3 de fecha 25.07.13. Incluso, en la misma fecha, también teniendo como uno de sus elementos de convicción a dicho documento, el Fiscal formuló requerimiento de prisión preventiva en mi contra, solicitud que finalmente devino en la privación de mi libertad, situación que hasta el día de hoy se mantiene. ii. Este documento médico legal adolece de falsedad, puesto que, de la simple revisión del CML del menor, éste presenta en la segunda cara, al lado inferior derecho, el nombre, firma de la Médico Legista ROCIO YBETTE QUISPE FARFÁN, y su Registro del Colegio Médico del Perú (CMP) Nº 45689; sin embargo, al lado inferior izquierdo figura una línea y bajo ésta han consignado el indicador de Médico Legista y una Colegiatura Nº 999, y sobre esta línea se encuentra una firma similar a la de la Médico Legista ROCIO YBETTE QUISPE FARFÁN. iii. Sin embargo, además de esta falsedad, se ha identificado que el Registro de Colegiatura Nº 999 pertenece al médicoCÉSAR FRANCISCO MERINO MACHUCA, el mismo que de acuerdo con la Carta Nº 596 -2013-M, suscrita por el Decano del Colegio Médico del Perú, se encuentra FALLECIDO desde el año 1990. iv. En este sentido, considerando queel Registro CMP N° 999, señalado en el CML N° 002189-DLS corresponde a una persona ya fallecida, esta circunstancia también abona en favor de la existencia de falsedad en este documento, en tanto se habría consignado un Registro CMP que no corresponde a la persona autora de la firma, por lo que habrían falsificado la firma del médico CESAR FRANCISO MERINO MACHUCA, a quien pertenece dicho Registro CMP N° 999, consignado en el Certificado Médico Legal.
3
v. Aunado a ello se tiene que de la búsqueda en el Sistema Virtual Oficial del Colegio Médico del Perú, de la perito ROCÍO YBETTE QUISPE FARFÁN, figura lo siguiente: Apellidos y nombres: QUISPE FARFAN ROCIO YBETTE CMP: 45689 Especialidad: RNE: Consejo Regional: CONSEJO REGIONAL IX ICA Estado: Activo vi. Como puede apreciarse, esta perito no registra especialidad alguna, circunstancia irregular, puesto que la misma suscribe el CML Nº 002189-DLS, consignando su CMP y la indicación “MÉDICO LEGISTA”, sin embargo, como se ha verificado, no estaría registrada como especialista en Medicina legal, y por tanto no contaría con un Código del Registro Nacional de Especialistas, ni con el respectivo título de especialista en Medicina Legal, hecho que ya ha sido materia de la Denuncia Nº 1718-2013, en contra de dicha perito por incurrir en la comisión del delito tipificado en el artículo 362ºOstentación de distintivos de función o cargos que no ejerce; y que a la vez añade a la vez una falsedad más inserta en el referido CML.
POR TANTO: A Ud., Señor Fiscal Supremo, pido se sirva dar el trámite de ley a mi denuncia CONTRA LAS FISCALES: 1. ROSA
AMANDA
ORÓZ
MÁRQUEZ,
FISCAL
PROVINCIAL
TITULAR DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CHINCHA.
4
2. REGIS
MILTON
GALLEGOS
TENORIO,
FISCAL
ADJUNTO
PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CHINCHA. , y en su oportunidad, actuando en el marco de sus atribuciones, disponga la realización de las investigaciones preliminares pertinentes. OTROSÍ DIGO.- Que, adjunto en calidad de anexos, los siguientes documentos: 1-A Copia de mi DNI. 1-B Copia de Denuncia de fecha 12.08.13, interpuesta contra la perito de la División Médico Legal de Chincha, ROCÍO YBETTE QUISPE FARFÁN, por la comisión de los delitos de Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, Fraude Procesal y Falsedad de documento público. 1-C Disposición N° 1, de fecha 19.08.13, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, que dispone aperturar investigación para la realización de diligencias preliminares por el plazo de cuarenta días. 1-D Disposición N° 02, de fecha 31.10.13, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, a través de la cual se dispone ampliar la investigación preliminar en sede fiscal por el plazo de treinta días.
5
1-E Disposición N° 03, de fecha 13.12.13, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, a través de la cual se dispone declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria contra ROCIO YBETTE QUISPE FARFÁN, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de título y honores,
Chincha, 11 de abril del 2014.
6