Ciudadano JUEZ DE PROTECCION DEL MENOR Y DEL ADOLESCENTE ADOLESCE NTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.-
Yo, ANA YISEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº. Nº. - 10.624.625 y de este domicilio, domicilio,
debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS
ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 36.101 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:
CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS. De
la unión
concubinaria
que mantuve
por mas de 7 años con el
ciudadano: JOSE BALBINO VARGAS , quien en venezolano , mayor de edad , titular de de la cédula de identidad Nº. - 9.597.767 y de este domicilio, procreamos 3 hijos de nombres: ANNYS YISAURYS, SERGIO DANIEL
Y YORVI JOSE VARGAS BETANCOURT, de 13,12 y 9 años respectivamente, respectivamente, es decir, todos todos menores menores de edad, tal tal como como
se
evidencia de las copias copias certificadas de las partidas de nacimientos de los mencionados mencionados menores que anexo marcadas con las letras ³ A´, ³B´ y ³C´.
Desde
nuestra separación e incluso ya antes esta ocurriera el
padre de mis mis menores menores hijos había asumido una conducta irresponsable para cubrir
las necesidades necesidade s
básicas
de los menores, que por mi
condición de madre me he visto en l a imperiosa necesidad de trabajar
de forma mas sacrificada en la Empresa ELECENTRO, en la Gerencia de Administración de este Estado Apure, pues como lo dije anteriormente el padre padre de de mis mis menores hijos no ha sido un buen buen padre padre de Familia Familia ya que no solo solo desatendió desatendió el afecto afecto y el acercamiento acercamiento hacia los niños sino que dejo de cumplir la obligación alimentaria que le impone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual legalmente esta esta establecida en los artículos 365 y 366 en concordancia con el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez comprende todo lo relativo al al sustento, vestido, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte que vayan en beneficio de la formación integral del niño y del adolescente y en el presente caso es obvio la necesidad he interés de los menores a que está obligado su padre en cumplimiento de esa esa obligación alimentaria por constituir constituir un efecto de de esa afili ación legal ( padre e hijos); ya que con lo poco que percibo de mi sueldo me es insuficiente cumplir la manutención manutención
de los menores menores
y el padre
obligado cuenta con suficiente capacidad económica. Ahora bien, en principio me era difícil complacer a mis hijos en su formación integral, sobre todo en el medio medio ambiente que lo rodea, rodea, pues con lo poco poco que gano he tenido que cubrir los gastos de educación ( inscripción, útiles útiles escolares, uniformes, uniformes, calzados y merienda), merienda), pues los mismos cursan estudios en 9º, 8º y 4º grado de Educación Básica y primaria respectivamente tal como se evidencia de las constancias de estudios que en 3 folios anexo marcado con la letra ³D´. Pero no solo esa necesidad tengo
que cubrirles
sino tambien
recreativas y deportivas, tal es el el caso del
otras activ idades
pago de la televisión por
cable, que constituye el mejor mejor entretenimiento para mis mis menores menores hijos y cuando digo que apenas me alcanzaba en principio para cubrir estos
gastos, es porque en la actual idad es publico y notorio el aumento creciente y desmedido de la inflación, la devolución de la moneda , el aumento de la cesta básica, el aumento de los servicios públicos y privados
y en definitiva definiti va la grave crisis económica
que padece
Venezuela y que nos afecta a todos todos por igual . Anexo Anexo marcado con con la letra ³E´ recibos de pagos a la Empresa Empresa INTERCABLE.
CAPITULO II DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO Justificado la necesidad e interés de mis menores hijos, a los fines de sostener el interés superior del niño, como uno de los principios rectores en los cuales se fundamento la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como como el disfrute pleno y efectivo de sus der der echos y garantías; justifico de la siguiente siguiente forma que el padre padre de de mi menor menor hijo cuenta con suficiente recursos económicos para sufragar el monto de una pensión alimentaria, digna y decorosa en beneficio de ese interés superior del niño, tal es así, que el referido ciudadano JOSE BALBINO
VARGAS, constituyo una forma Mercantil ( firma personal ), denominada TRANSPORTE BALVAR, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Mercantil de la Circunscripción Circunscripción Judicial del del Estado Apure, bajo el N º.- 348, Folios Vueltos al 44, Tomo 2, de fecha 26/05/93, cuyo Registro Mercantil consigno en 5 folios útiles en copias fotostatica, marcados con la letra ³F´, siendo su objeto principal, el Transporte en general de Valores y Documentos Mercantiles Mercantiles o Civiles, y e ncomiendas a
cualquier parte del País. Con el Registro de ese Fondo Fondo de Comercio, el padre de mis menores hijos fue contratado contratado por la Empresa Elecentro de manera manera permanente
desde hace mas de dos años, para prestar
servicio de Transporte de
Documentos
Estado Apure, y en el presente año
de la Empresa en el interior del hasta el mes mes de Junio
había
acordado con la Empresa, en las diferentes Ordenes de Trabajo, una tarifa estándar de Bolívares SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO siendo aumentado este monto monto durante los TREINTA (Bs. 680.130,oo ), siendo tres últimos meses
a la cantidad de Bolívares SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ( Bs. evidencia de las diferentes diferentes Ordenes Ordenes de Pago que 744.250,oo), lo cual se evidencia le ha realizado la Empresa Empresa Elecentro Elecentro de forma f orma correlativa en los meses meses que han transcurrido en el presente año, cuyos Números de Ordenes en los últimos últimos cuatro dígitos e iniciándose iniciándose por el mes mes de Enero Enero son los siguientes : 0023, 0024, 0025,0026, 0033, 0040, 0048,0052 y 0060 correspondiente esta est a ultima al mes mes de Septiembre y que aun no no ha sido cancelada, las cuales acompaño acompaño con sus sus respectivos soportes en 27 folios útiles , marcados marcados con la letra ³H´ y cuyos soportes soportes podrá observar observar este Tribunal, que el obligado y padres padres de mis mis menores hijos tiene la suficiente
capacidad
económica
para
sufragar
una
pensión
de
TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES ( Bs. 300.000,oo), que pueda compensar , el empobrecimiento del cual he sido sido objeto en mi patrimonio particular, ya que que con lo poco que gano como empl eada de Elecentro he tenido que sacrificarme sacrificarme en beneficio de los menores para darles una mejor forma de vida, no pudiendo comprar: ropa, calzado, objeto personales y otros gastos propios de toda mujer, mujer, porque lo destino todo para mis mis hijos sin haber obtenido ob tenido desde hace mas de dos años ni un solo centavo centavo del padre de los menores, menores, aun cuando este ha tenido
desde hace mas de cumplir
dos años suficiente capacidad económica para
su obligación alimenticia y que en todo momento
debe
compensarse compensarse de una u otra otra manera los atrasos o incumplimiento incumplimiento de la pensiones y mi empobrecimiento empobrecimiento particular particular por cuanto en la actualidad me es imposible imposible seguir sufragando tal tal sustento .
CAPITULO III DEL DERECHO. Como bien lo expuse anteriormente, anteriormente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su articulo 76 el principio fundamental de de la obligación alimentaria, que comprende comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deporte, asistencia medica medica y medicin a. Esta misma disposición Constitucional Constitucional establece que ese deber, debe ser compartido compartido e irrenunciable tanto por el padre como por la madre, pero que en el presente caso ha sido solamente la madre madre
quien ha realizado realizado todo el sacrificio sacrificio lo cual cual
contraviene la disposición disposición Constitucional Constitucional del derecho a la igualdad para los efectos de esta obligación obligación alimentaria; alimentaria; por que no solo he hecho hecho el aporte económico económico que me ha limitado hasta en en mis propias necesidades necesidades básicas, sino que tambien me me ha tocado solamente e l cuido, el mantenimiento, la parte afectiva y orientadora hacia mis hijos, ya que su padre ni siquiera los visita, visita, es decir, se desentendió desentendió totalmente totalmente de ellos . Esta disposición Constitucional antes mencionada, tambien fue reflejada de forma mas mas amplia en los artículos artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales alego a favor de mis menores hijos .
CAPITULO IV PETITORIO Con fundamento fundamento a lo anteriormente anteriormente
expuesto, es que vengo a
demandar al ciudadano: JOSE BALBINO BALBIN O VARGAS, antes identificado, en su condición de padre de los menores ANNYS YISAURYS, SERGIO
DANIEL Y YORVI JOSE VARGAS BETANCOURT, de 13,12 y 9 años respectivamente, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar una pensión alimenticia a favor de mis mis prenombrados prenombrados menores, por por la cantidad cantidad de TRESCIENTOS MIL
BOLÍVARES( Bs. 300.000,oo ) mensuales. Tomando en cuenta este Tribunal que en la actualidad, requiero comprar útiles escolares, uniformes y calzados, por el inicio de las actividades actividades escolares, escolares, ya que el pago de inscripción fue cubierto por mi mi persona y no tengo recursos recursos para sufragar tales gastos, gastos, a tal efecto efecto y de conformidad conformidad con con el articulo 381 Ejusdem, en concordancia concordancia con lo previsto previsto en los artículos 512 y 521 idem, pido a este Tribunal previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación situación , que se oficie a la Gerencia de Administración
de
ELECENTRO- Apure, ubicada en la Avenida Primero de Mayo de esta Ciudad, en la persona de la Lic. Adriana Urbano, que proceda a retener y enviar de manera manera inmediata a este Tribunal a titulo de Compensación Compensación por incumplimiento de la Obligación Alimentaria y con motivo del inicio de las actividades escolares, la Orden de de Pago Nº. - 51475-0000-0060 de fecha 30/09/02, por la cantidad de Bs. 754.000,00 a favor de Transporte VALBAR, cuyo propietario es el obligado JOSE BALBINO VARGAS, y que corresponde al mes de Septiembre del pago requerido por concepto de Transporte de
Documentos
y que hasta la fecha no ha sido
cancelada. Así mismo solicito al Tribunal con fundamento a las disposiciones antes descriptas, descriptas, que se sigan reteniendo Pensiones de Alimentos a favor de mis menores hijos
y que se le descuente
directamente del monto que de manera uniforme se mantiene co brando el obligado en dicha Empresa de Electricidad, desde hace mas de dos años, pero que que en lo sucesivo y a partir del presente mes mes sea sobre la base del monto de la pensión exigida o sobre la que el Tribunal estime determinar.
De
igual forma pido al Tr ibunal
se sirva ordenar
al
demandado JOSE BALBINO VARGAS, la obligación que tiene de realizar aporte extras en el mes de
Diciembre,
para las Festividades
Navideñas; en los meses de Julio y Agosto para las actividades de Vacación y Recreación, y en el mes de Septiembre, para las actividades del inicio del periodo escolar, cuyo monto no debe ser menor al doble de la pensión que a bien tenga determinar determinar este Tribunal. Pido que la citación del demandado se realice en la siguiente dirección: Avenida Caracas, frente al Hospital Pablo Acosta Ortiz, al lado de la Cauchera los ³JOSE´. Finamente pido que la presente solicitud de Pensión Alimenticia sea admitida y substanciada conforme a derecho con los pronunciamiento requeridos. Es Justicia Justicia en San Fernando de Apu re, a la fecha de su presentación.
LA SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE