CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE. SU DESPACHO.Yo, HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula Cédula de Identid ad Nº.-4.308.870 y con domicilio en el Barrio Ruiz Pineda, Calle El Jobo, del Barrio Samán Llorón Llorón Casa Nº.47 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDWIN ESPINOZA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.937 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para intentar formal demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal fomentada durante el matrimonio que me unió a la ciudadana MARIA LUCRECIA REQUENA, lo hago en los siguientes términos:
CAPITULO I De los hechos y demás circunstancias que dieron origen al fomento y mantenimiento de los bienes que conforman la comunidad de gananciales pertenecientes a ambos cónyuges . En fecha 09 de Octubre del año 1.972, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura del ahora Municipio San Fernando del Estado Apure, con la ciudadana MARIA LUCRECIA REQUENA, tal como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexo marcado con la letra ³A´. De esa unión matrimonial procreamos 6 hijos de nombres; Charly Heriberto, Raúl Antonio,
Dameli Angélica, Carmen Katerine, Víctor Jesús, Karelys Dayana Rodríguez Requena; de igual forma, a nivel de bienes, adquirimos los siguientes inmuebles sin incluir los biene s muebles (mobiliario), equipos, artefactos, entre otros, que son de uso propio de toda la familia y que
permanecen bajo el dominio y posesión de la cónyuge y por tanto no formaran parte de esta liquidación liquidación y partición); además de créditos o deudas exist entes, que serán especificadas mas adelante; así tenemos que bajo dicha unión adquirimos los siguientes inmuebles: 1.- Una vivienda familiar de construcción mampostería, techo de acerolit, de dos habitaciones, recibo-comedor, recibo-co medor, cocina y baño,
con piso de cemento
pulido, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno propiedad municipal constante de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (334,12 M2), que en principio me fue dado en arrendamiento la cual se encuentra ubicada en la Calle El Jobo, del Barrio Samán Llorón , Casa Nº. - 47, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Corrales con Diecinueve Metros (19,oo Mts); SUR: Casa de
CARMEN CORRALES con Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts); ESTE: Casa de la ciudadana SIMANA DE PAEZ, con Diecisiete Metros (17,oo Mts); y OESTE: Calle El Jobo con Dieciséis Metros (16,oo Mts); el cual pertenece a la comunidad y se encuentra bajo mi nombre según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Junio de 1.977, bajo el Nº.-102, Folio 153 al 156, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del citado año, cuyo original anexo marcado con la letra ³B´, sobre el referido inmueble actualmente no pesa ningún gravamen, ni se encuentra sometido a ninguna medida cautelar o prohibitiva por parte de los Tribunales de justicia, ya que según documento documento debidamente debidamente registrado por ante la misma misma oficina de Registro Registro Subalterno de fecha 05/08/1992, y registrado bajo el Nº. 80 Folios 122 al 124, del Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Tercer Trimestre del citado año, el Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), procedió procedió a expedir el documento de cancelación definitiva del saldo deudor que se mantenía con dicho instituto por efecto del Crédito Otorgado para la Construcción de dicho Inmueble, cuyo documento anexo marcado con la letra
³C´, en copia fotostatica co njuntamente
con una certificación de gravamen
original de fecha 24/01/2002, que anexo anexo marcada con la letra ³D´. 2.- Una vivienda familiar de construcción mampostería, construida en una
extensión
terreno
constante
de
CIENTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS (150,oo M2) propiedad del Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderada de la siguiente manera: NORTE : 3ª transversal con Diez Metros (10,oo Mts); SUR: Casa de la familia RONDON con Diez Metros (10,oo Mts);
ESTE: Casa de la familia HERNANDEZ con Quince Metros (15,oo Mts); y OESTE: Casa de la familia HIDALGO con Quince Metros (15,oo Mts). Dicha vivienda fue adjudicada inicialmente por el Instituto Nacional de la Vivienda del Estado apure ( INAVÍ) al ciudadano RAFAEL SARMIENTO y posteriormente vendida por este a mi ex cónyuge MARIA LUCRECIA REQUENA tal como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 26 de Diciembre del año 2.001, bajo el Nº.-38, Folio 208 al 214, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del citado año; observándole al Tribunal que inicialmente dicha compra se había formalizado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en documento notariado en fecha 20 de Febrero del año 1.995, aceptado bajo el Nº. Nº. -97, Tomo 08 de los libros de autenticaciones respectivos, cuyo documento anexo marcado con la letra ³E´, en original. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, ni esta sometido a medida cautelar o prohibición prohibición por par te de los Tribunales de Justicia. 3.- Una vivienda familiar, ajustada a los lineamientos del área de Asistencia I de la Ley de Política Habitacional; de construcción mampostería; la misma se encuentra construida sobre un terreno de propiedad Municipal, constante de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,oo M2), ubicada en el Barrio La Campereña del Municipio Biruaca del Estado Apure, Carretera o bajada del Barrio La Odisea, alinderada de la siguiente manera:
NORTE:
Terrenos que le pertenecían a HERIBERTO RODRIGUEZ, actualmente propiedad de la Alcaldía de Biruaca (Polideportivo de Biruaca) con Treinta
Metros (30,oo Mts); SUR : Carretera vía La Odisea, con Treinta y Un Metros (31 Mts); ESTE: Parcela de FRANK PAEZ, con Treinta Metros (30 Mts); y OESTE: Barrio La Odisea, con Treinta Metros (30 Mts).- Dicho inmueble fue construido con un crédito que le fuera concedido a la ciudadana
MARIA LUCRECIA
REQUENA DE RODRIGUEZ, bajo el Régimen de Comunidad de Gananciales, por parte del Instituto del a Vivienda del Estado A pure ( INVAP) siendo garantizado dicho crédito por efecto del inmueble construido, con Hipoteca Legal y de Primer Grado por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS
VEINTE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.-2.920.080,oo) que en todo caso, la única deuda o pasivo que tiene la comunidad conyugal fomentada es por el monto del crédito otorgado, o sea la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS
MIL BOLÍVARES (Bs.-1.300.000,oo).
Esta circunstancia de propiedad
adjudicación y gravamen de dicho inmueble a favor del Instituto de la V ivienda del Estado apure ( INVAP), consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº. -71, Folios 102 al 106 del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Primer Trimestre del año 1.997, el cual acompaño en copia certificada mecanografiada marcada con la letra ³F´. Como vera usted ciudadano Juez, los bienes antes descritos constituyen el Activo y el Pasivo de la comunidad de Gananciales que fomentam os mi persona HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, Con la ciudadana MARIA
LUCRECIA REQUENA, y por lo tanto son de por mitad, tanto la ganancias o beneficios por efectos del activo, como por igual es la misma misma obligación por efecto del pasivo y que desde luego p or efectos del divorcio decretado POR EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario, Transito, y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya copia fotostatica certificada a los efectos legales legales subsig subsiguientes uientes consigno con l a letra marcada marcada ³G´; se se requiere la liquidación de tal comunidad conforme al procedimiento previsto en los Artículos 777 al 788, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, por imperativo de dicha sentencia y de la Ley de la materia antes citada.
CAPITULO II DEL DERECHO El Articulo 148, del Código Civil establece : ³ Entre marido y mujer, sino
hubiere convención en contrario, son comunes, de de por por mitad, mitad,
las
ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio´ . El contenido de este Artic ulo va en estrecha sintonía con lo previsto en el Articulo 156, Ordinal 1ero, en concordancia con lo previsto en el Articulo 165, Orinal 1ero, 1ero, ambos del Código Código Civil, de los cuales se deduce cuales son los bienes de la comunidad y las cargas, deudas deudas y obligaciones de la misma, misma, sin importar que los bienes se se encuentren a nombre nombre de uno solo de los cónyuges y que
por igual las deudas hayan sido contraídas
por cualquiera cualquiera de los
mismos.mismos.- En este mismo mismo orden de de ideas ideas dispone dispone el Articulo Articulo 173, 173, y los Artíc ulos 175 y 183 Ejudem, que se reafirma y se soporta lo anteriormente expuesto, es decir, que esta comunidad comunidad de bienes bienes fomentados durante el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse disolverse éste, y que una vez extinguida la misma se hará la liquidación de dicha comunidad de bienes con fundamento a las normas establecidas en el Código Civil respecto de la partición en lo que le sea aplicable y con fundamento tambien a las Normas sobre partición partición establecidas en el Articulo 777 al 788 del Código de Pr ocedimiento Civil. Tambien le es aplicable a este régimen de comunidad de gananciales gananciales cuya liquidación y partición es el objeto de la presente acción, acción, lo previsto previsto en el Articulo 160 del citado Código Civil, significando con ello que la parte de los comuneros tanto en la ventajas como en las cargas se presumen igual igual y será será proporcional a las respectivas cuotas. Como bien se dijo antes las reglas reglas de la partición establecidas en el Titulo Titulo II, Capitulo III, Sección Sección III, del Código Código Civil, en conco conco rdancia rdancia con las disposiciones citadas del Código de Procedimiento Civil, constituyen las reglas fundamentales para sustentar y fundamentar la presenta acción de partición y liquidación de las comunidad de gananciales fomentada durante el tiempo que
vivimos unidos en matrimonio las personas antes citadas, siendo este el objeto de la presente demanda.
CAPITULO III CONCLUSIONES Haciendo una síntesis de lo anteriormente expuesto, es lógico concluir que por efectos de la disolución del sentencia
vinculo conyugal
est ablecida en la
de Divorcio señalada señalada como anexo marcado con la letra ³G´, es
procedente en derecho y por efecto de dicha sentencia proceder a la liquidación y partición de la comunidades gananciales fomentadas por ambos cónyuges desde el día 09/10/1972, fecha en que se celebro el matrimonio civil hasta el día 16/02/2000, fecha en la cual se acordó la disolución o el divorcio del matrimonio contraído con la ciudadana MARIA LUCRECIA
REQUENA,
tomando en cuenta el Numero Numero de bienes antes antes descritos y el pasivo reflejado en la proporción proporción de partes iguales de acuerdo a lo establecido en la normas citadas del código civil y conforme al procedimiento establecido en las Normas Citadas del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO IV PETITORIO
Inútiles han sido las gestiones amigables y extrajudiciales para convencer a mi excónyuje MARIA LUCRECIA REQUENA, que procedamos a realizar una partición amistosa de los bienes y deudas existentes, que en todo caso le favorecerá, pero esta ha sido negativa a cualquie r propuesta y oferta que le hecho lo que desde luego hace imposible elegir esa vía del arreglo amistoso, y en consecuencia la única alternativa es la proceder a intentar la acción litigiosa y ordinaria de partición de comunidad de gananciales conforme a lo establecido en el articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, como en efecto así lo hago; razón por la cual Demando en Acción de
partición de Comunidad de Gananciales a la ciudadana MARIA LUCRECIA REQUENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº: 4.142.989 y con domicilio en la urbanización santa Rufina, sector 01, tercera transversal, casa Nº 02, Municipio Biruaca, del Estado Apure, en la cual pido se practique su citación, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal: a partir y liquidar los bienes inmuebles antes descritos, cuyos documentos fehacientes fueron acompañados para demostrar la condición de propietarios y que los mismos fueron adquiridos durante el matrimonio, así como asumir la cuota correspondiente en el pasivo de la comunidad fomentada; por otra parte pido al tribunal se sirva proceder conforme a lo previsto en el Articulo 778 del Código de Procedimiento Civil por estar llenos los extremos de ley, siguiendo los tramit es del procedimiento ordinario para proveer sobre lo conducente, tomando en cuenta que la proporción a dividir es de un 50% para cada comunero o persona devenida por la condición de haber estado casados legalmente y de haber fomentado tales bienes durante esa unión matrimonial.
De conformidad con lo previsto en el Articulo 779 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todo y cada uno de los inmuebles descritos en los lo s particulares 1º, 2º y 3º del capitulo capitulo I de la presente acción y a tal efecto se sirva oficiar lo conducente al registrador subalterno del Municipio San Fernando, Fernando, a los fines de de estampar la nota nota marginar marginar correspondiente. correspondiente. - estimo la presente acción en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs
20.000.000,oo), tomando en cuenta el valor aproximado de los inmuebles.
Finalmente solicito que la presente demanda por estar causa
basada en
legal sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho
y
declarada con lugar en la definitiva.
Es justicia. En la ciudad de San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación ante este Tribunal.
EL DEMANDANTE
EL ABOG. ASISTENTE