EXPEDIENTE No: POBLADO:
COL. EL TRAFICO
MUNICIPIO: NICOLAS ROMERO ESTADO:
ESTADO DE MEXICO
C. MAGISTRADO DEL H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 10 TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E:
CARLOS EDUARDO PEDRASA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en 3º cerrada de 5 de mayo col. Ignacio Zaragoza, sin número, Nicolás Romero, Estado de México, de esta ciudad, autorizando para tales efectos, así como para que me representen en juicio a los C.C. LICS. TERESA MADERA REYES con cedula
numero 567348, LIC. AHIDE REYES SALAZAR con cedula numero 475668, LIC. FELICIANO FELICIANO ALBERTO ALBERTO ALEJO HERNANDEZ con números números de cedulas 523874, con domicilio en calle 21 de marzo col. Manantiales, Nicolás Romero, Estado de México, ya sea en forma forma conjunta o separadamente, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que por medio de éste escrito y documentos que acompaño vengo a promover en vía de jurisdicción voluntaria prevista en el artículo 18 fracción II y VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vengo a demandar del C. ISRAEL MIRANDA PRIEGO con domicilio para oír y recibir notificaciones en 2º cerrada de calle niños héroes col. El pedregal, Atizapán de Zaragoza, Estado de México con respecto de los derechos agrarios que a mi persona pertenecen y para tal efecto reclamo las siguientes:
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A).- Se declare por parte de éste órgano Jurisdiccional que el suscrito soy el legítimo posesionario de los derechos parcelarios.
B).-En consecuencia de lo anterior, solicitamos que mediante sentencia definitiva se declare inexistente de la posesión de derechos parcelarios a favor del demandado C. ISRAEL MIRANDA PRIEGO en relación con los derechos agrarios correspondientes al suscrito.
C) El pago de los gastos y costas del juicio. D) Se restituya y despoje la posesión de la parcela numero 219Z-1 P3/3 la cual se encuentra a favor C. ISRAEL MIRANDA PRIEGO en relación con los derechos agrarios correspondientes. Fundándonos para ello en los siguientes hechos y consideraciones legales:
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I. Como lo acredito
con el
CERTIFICADO DE DERECHOS
PARCELARIOS número 13470 expedido por parte del Registro Agrario Nacional, que ampara la parcela número 219 Z-1 P3/3, la cual tengo en posesión más de 21 años residiendo en el ejido y poblado de EL JOCOTAL perteneciente al Municipio de NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO II. Por más de 21 años he estado poseyendo y cultivando una parcela ejidal numero 219 Z-1 P3/3, ubicada en el poblado de EL JOCOTAL perteneciente al Municipio de NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO, la cual tiene una superficie de 5, 000.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte en 100 metros colinda con carretera federal
MEXICO-
QUERETARO km 123+21;
Al Sur en 50 metros colinda con parcela del señor José Julián Vázquez Mota;
Al Oriente en 50 metros colinda con Pedro Cortes Menchaca; Al Poniente en 50 metros colinda con Misael Mexicano Pacheco. III. Soy mexicano mayor de edad, tengo familia a mi cargo como lo acredito con las actas de matrimonio y de nacimiento, que se anexan y he sido reconocido tácitamente como ejidatario al haber asistido a varias asambleas y firmado las actas correspondientes, así como los censos para la obtención de créditos y he pagado los derechos e impuestos correspondientes a la parcela ejidal que menciono en el hecho inmediato anterior, como se acredita con CERTIFICADO DE DERECHOS PARCELARIOS número 13470, que ampara la parcela número 219 Z-1 P3/3., que también se anexan como documentos base de la acción. IV. No obstante lo anterior, EL SEÑOR
ISRAEL MIRANDA PRIEGO
ejidatario del núcleo EL MIRADOR y poblado de SAN NICOLAS TETITZINTLA, Estado de PUEBLA, se ha posesionado de la parcela antes mencionada desde el
día 18 de enero de 2011 alegando que el cuenta con un certificado de misma índole y que lo acredita a él como legitimo propietario, mas sin embargo, nunca él ha demostrado tal derecho de forma expresa; y más aun argumentando de mi persona diciendo que no cumplo con los requisitos legales de posesión y de propiedad, razón por la cual me veo obligado a demandar en esta vía y forma, para efecto de que se obligue al demandado a reconocer el derecho que conforme a ley me corresponde en mi calidad de ejidatario y me sea devuelta la posesión.
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Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 14,16, 49,62, 76 y demás relativos de la Ley Agraria. El procedimiento se establece en los artículos 163, 167, 170, 171, 172, 173, 178, 180, 181, 185, 186, 187, 189 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria en vigor así como del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. La competencia de ese H. Tribunal, para conocer del presente asunto se determina en los artículos 1, 2 fracción II, 18 fracciones II y VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Sirve de apoyo al presente argumento la reciente jurisprudencia emitida por nuestro máximo TRIBUNAL SUPERIOS AGRARIO al pronunciarse sobre la constitucionalidad de este impuesto, que a la letra señala:
A).- No. Registro: 178,951; Jurisprudencia; Materia(s): Administrativa; Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Tesis: 2a./J. 28/2005; Página: 255 POSESIÓN DE PARCELAS EJIDALES Y COMUNALES. EN LOS CONFLICTOS RELATIVOS, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE EXAMINAR SU CAUSA GENERADORA, CUANDO LAS PARTES NO TENGAN TÍTULO AGRARIO QUE AMPARE LOS DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS EN DISPUTA. De acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección de los derechos sobre las parcelas ejidales y comunales, entre ellos, la posesión, está condicionada al cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la calidad de ejidatario o comunero. Por tanto, tratándose de conflictos sobre posesión y goce de una parcela ejidal o comunal,
en que las partes no acreditan la titularidad formal de los derechos de uso y disfrute respectivos (asignación formal por parte del órgano supremo del núcleo de población o transmisión de derechos debidamente formalizada), el Tribunal Agrario debe examinar la causa generadora de la posesión, es decir, la existencia de título suficiente para dar derecho a poseer, lo cual puede acreditarse únicamente por los sujetos aptos para ser ejidatarios o comuneros. Por ende, no basta que dicho Tribunal decida sobre el mejor derecho a la posesión observando sólo el disfrute fáctico de las parcelas ejidales o comunales en un momento determinado, sino que es preciso acudir al análisis del mejor derecho de posesión atendiendo a su causa generadora, lo cual es acorde con los artículos 14, segundo párrafo y 17, primer párrafo, de la Constitución Federal, pues así se impide la violación injustificada del derecho de posesión de otros, al mismo tiempo que se cumple con el mandato consistente en que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Contradicción de tesis 131/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Sexto Circuito, en contra del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Tesis de jurisprudencia 28/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.
B).- Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 131/2003-ss) POSESIÓN DE PARCELAS EJIDALES Y COMUNALES. EN LOS CONFLICTOS RELATIVOS, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE EXAMINAR SU CAUSA GENERADORA, CUANDO LAS PARTES NO TENGAN TÍTULO AGRARIO QUE AMPARE LOS DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS EN DISPUTA. POSESIÓN
AGRARIA.
LOS
CONFLICTOS
RELATIVOS
DEBEN
RESOLVERSE INTERPRETANDO EL SISTEMA JURÍDICO CONFORME AL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CONTRADICCIÓN DE TESIS 131/2003-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO, EN CONTRA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. CONSIDERANDO:
TERCERO. A fin de estar en aptitud de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presentes los criterios sustentados por los órganos colegiados que la motivaron. Será necesario, además, hacer una breve referencia a los antecedentes de dichos asuntos para la mejor comprensión de las posturas de dichos tribunales y con el fin de estar en mejores condiciones de analizar si existe o no contradicción de tesis entre tales criterios interpretativos. Posición 1. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver por unanimidad de votos los amparos directos 48/2001, 643/2001 y 640/2003; así como por mayoría de votos los amparos directos 590/2000, 698/2000, 306/2002 y 29/2004, tomó una determinada posición en relación con el tema que nos ocupa. En las siguientes líneas se precisará dicha postura interpretativa a partir del amparo directo 590/2000, toda vez que resulta el caso más representativo en tal sentido, porque las circunstancias de dicho asunto condujeron al tribunal a precisar con alguna claridad su posición en lo relativo al tema que nos ocupa. El amparo directo 590/2000 tuvo origen en una demanda promovida por Filiberta Baldovinos Catalán ante los tribunales agrarios, cuya pretensión era el reconocimiento de la posesión de una parcela (11,368.65 metros cuadrados) ubicada en el ejido de Alpuyeca, Municipio de Xochitepec, amparándose a través de un contrato de cesión de derechos celebrado el quince de mayo de mil novecientos noventa y uno. La actora manifestó que fue despojada de dichas tierras por los demandados (Antonina Villamar Guzmán y otros), a mediados de julio de mil novecientos noventa y dos, quienes manifestaron en el juicio agrario que tal parcela les fue adjudicada mediante certificado de derechos agrarios número 3949380. El Tribunal Unitario Agrario del conocimiento, considerando que ninguna de las dos partes acreditó contar con derechos agrarios reconocidos sobre las tierras en pugna, determinó reintegrar en la posesión de la parcela a la parte actora. A esos efectos, el Tribunal Unitario Agrario desvirtuó las pruebas ofrecidas por los demandados para acreditar su derecho sobre la parcela; otorgó valor probatorio al contrato de cesión de derechos presentado por la actora a efectos del acreditamiento de la posesión de las tierras antes de ser despojada (aun cuando lo declaró nulo y, por ende, no idóneo para acreditar la propiedad de la parcela); y, finalmente, consideró que todo poseedor debe ser mantenido en posesión contra aquel que no ha acreditado tener mejor derecho, con independencia de que dicha posesión sea o no óptima para obtener la titularidad
agraria.
-----------------------------------------P R U E B A S-------------------------------------------A).-LA CONFESIONAL, que estará a cargo del C. ISRAEL MIRANDA PRIEGO, al tenor del pliego de posiciones que se exhibirá en su momento procesal oportuno.
B).-LA TESTIMONIAL, que estará a cargo de las personas que oportunamente presentaremos, el día y hora que al efecto se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley dentro del presente juicio.
C).-LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en: a).-Copia certificada del acta de nacimiento del C. CARLOS EDUARDO PEDRASA, expedida en la Oficialía del Registro Civil de NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO. En fecha 14 de Octubre de 1968. b).-Certificado parcelario número 13470 expedido a favor de la C. CARLOS EDUARDO PEDRASA por parte del Registro Agrario Nacional, que ampara la parcela número 219 Z-1 P3/3. c).- Certificado de derechos sobre tierras de uso común número 6329 expedido a favor de la C. CARLOS EDUARDO PEDRASA por parte del Registro Agrario Nacional, que ampara el 0.68% sobre las tierras de uso común del ejido EL JOCOTAL, Municipio de NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO d).- CHEQUES
A NOMBRE DE CARLOS EDUARDO PEDRASA
acreditando los diversos prestamos brindados por el banco denominado GRUPO FINANCIERO BANORTE. e).- UN CONTRATO PARA LA OTORGACION DE UN CREDITO POR PARTE DEL GRUPO FINANCIERO BANORTE A NOMBRE DE C. CARLOS EDUARDO PEDRASA.
D).-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO, en lo que favorezca a los intereses de los suscritos.
E).-LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente juicio, en los mismos términos de la probanza que antecede. Señalamos que los anteriores medios de prueba, están relacionados con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A usted C. Magistrado, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos del presente escrito y anexos que lo acompañan, demandando del C. ISRAEL MIRANDA PRIEGO, las prestaciones que se indican en el proemio de nuestro escrito de demanda inicial.
SEGUNDO.- Admitir la presente demanda y señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley en el presente juicio.
TERCERO.- En su momento procesal oportuno admitir y desahogar los medios de prueba ofrecidos en el presente ocurso, a través de los cuales acreditaremos la acción intentada en ésta demanda.
CUARTO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas indicados para tales efectos.
QUINTO.- Previa la secuela procesal respectiva, dictar sentencia por la que se condene a al demandado al cumplimiento de las prestaciones citadas en el proemio de la demanda.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO. A 03de MAYO de 2011.
FIRMA.
C. CARLOS EDUARDO PEDRASA.