Demanda de Reintegro del Subsidio de Luto y Gastos de Sepelio Expediente Secretario Escrito Nº Cuaderno Sumilla : Demanda Contenciosa
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: : : 01-11 : Principal Administrativa.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGDO !"#$O DE $URNO DE L %RO&"NC" DE %UNO ' SEDE NE#( "saac &"LCN)U" *UR*UR+ identificado con DNI Nº 01780242 con domicilio real en el Centro Po!lado de "ic#$ani - %epita& para efectos le'ales de(o se)alado mi domicilio procesal en el *r. A$ac#c+o Nº ,14 f. 201 de esta ci#dad a d. respet#osamente me presento $ di'o lo si'#iente/ "(, RELC"-N JUR.D"CO %ROCESL / LOS DE!NDDOS stentando la tit#laridad de mi derec+o con inters vi'ente le'timo $ act#al para o!rar $ accionar& oc#rro a s# di'no despac+o a efectos de interponer Demanda Conte Contenc ncios iosa a Admin Adminis istra trativ tiva a al ampa amparo ro de lo disp disp#e #est sto o por por el Art. rt. 148 148 de la administrati1os i1os de la Const Constit# it#ci cin n Polti Poltica ca del 3stado 3stado "mpu0nando Los actos administrat dministraci2n %34lica %34lica Direccin 5e'ional de 3d#cacin de P#no conforme al Art. 4 Inciso 1 del Decreto "#premo Nº 016-2008-*" de la e$ del Proceso Contencioso Administrativo Art. 1 $ 2 D.".067-80-5 Art. 42 Inc. c9 del D. ". 017-:6*" por el c#al rec#rro a efectos de solicitar t#tela *#risdiccional efectiva de mi derec+o& la misma ;#e conforme lo esta!lece el Art. 1, Inc.19 del D. ". Nº 016-2008*" concordante con el Art. 218.2 it. a9 de la e$ Nº 27444 demanda ;#e la diri(o en contra de la/ Direcci2n Re0ional de Educaci2n %uno %uno representado le'almente por s# Director Lic( Edmundo CORDERO !LDONDO+ con domicilio le'al en la r!. C+an# C+an C+an# # 2da. 2da. 3tap 3tapa a P#no P#no con con 5epr 5epres esen enta taci cin n *#di *#dici cial al del %ROCURDOR del %ROCURDOR %U6L"CO DEL GO6"ERNO REG"ONL DE %UNO %UNO Dr. Ro0elio %acompia %aucar con domicilio le'al en el *r. De#st#a Nº 6,< ;#ien as#me la defensa (#dicial conforme lo esta!lece el Art. 22 Inc.1 del Dec. e'. Nº 10<8 $ el Art. 67 n#merales 1 $ ss. del D.". Nº 017-2008-*" concordante con el Art.17 del D.". Nº 016-2008-*". ""(, %E$"$OR"O( A travs travs del Proceso Proceso Contencioso Administrativo Administrativo 3special $ de conformidad con lo previsto en el artc#lo 4 inciso 19 de la e$ Nº 27,84 imp#'no la 5esol#cin Directoral 5e'ional Nº 204,-2011-D53P de fec+a 11 de ct#!re del 2011 a efecto/ 7(5(, Como %retensi2n %rincipal+ )UE SE DECLRE L NUL"DD $O$L de/ $O$L de/ la Resoluci2n Directoral Re0ional Nº Re0ional Nº 204,-2011-D53P de fec+a 11 de ct#!re del 2011 e=pedida por la Direccin 5e'ional de 3d#cacin de P#no pretensin prevista en el artc#lo , inciso 19 del de la e$ Nº 27,84. 7(7(, Como Como %rete retens nsi2 i2n n cces ccesor oria ia++ ;#e el demandado e=pida NUE& RESOLUC"ON )UE RES$6LEZC / RE"N$EGRE EL %GO DE L S"GNC"ON %OR LU$O / GS$OS DE SE%EL"O EN 6SE L RE!UNERC"ON $O$L+ con $O$L+ con ded#ccin de lo perci!ido por dic+o concepto conforme lo disp#esto en el Art. ,1 de
e$ Nº 2402: Arts. 21: $ 222 del D.". Nº 01:-:0-3D $ el Art. 1 del Decreto "#premo Nº 041-2001-3D pretensin prevista en el artic#lo , inciso 2 de la e$ Nº 27,84. 7(8(, Como %retensi2n ccesoria+ al demandado el %GO DE LOS "N$ERESES LEGLES derivado de la pretensin accesoria anterior. •
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"""(, 9UND!EN$OS DE *EC*O( N$ECEDEN$ES: 8(5(, >#e mediante 5esol#cin Directoral Nº 08,<-?3-C@-* s# fec+a 60 de setiem!re del 2004 se otor'a a favor del rec#rrente el "#!sidio por #to $ ?astos de "epelio por el fallecimiento de mi ;#erido $ llorado padre ;#e en vida f#e 9eliciano &"LCN)U" %/E s#!sidio ;#e se me otor'a por el monto ;#e +aciende a la s#ma de 75;(<=> DOC"EN$OS D"EC"SE"S CON <=?5== N#evos "oles e;#ivalente a c#atro remuneraciones totales permanentes, v#lnerando ar!itrariamente e ile'almente $ e=presamente lo disp#esto en e$ Nº 2402: Decreto "#premo Nº 01::0-3D $ el Art. 1 del Decreto "#premo Nº 041-2001-3D clc#lo ;#e se efect# en mrito del Art. 8 it. a9 $ Art. : del Decreto "#premo Nº 0,1-:1-PCB& $ de ac#erdo con lo esta!lecido en el Art. 2< de la Constit#cin y haciendo uso de mi derecho de petición, solicité el Reintegro del Pago del Subsidio señalado en el Art. ,1 de la e$ Nº 2402: Art. 21: $ 222 del Decreto "#premo Nº 01:-:0-3D $ el Art. 1 del Decreto "#premo Nº 041-2001-3D ;#e ordena ;#e el pa'o de tales !eneficios se realice so!re la !ase de la remuneraci2n total e integra ;#e perci!e el rec#rrente en s# condicin de Profesor por @oras Nivel Ba'isterial 6 - 24 de la Instit#cin 3d#cativa "ec#ndaria José Antonio Encinas – Sicuyani - Zepita peticin ;#e mediante 5esol#cin Directoral Nº 07,4-?3-C@-*-2011 de fec+a 0, de ma$o del 2011 f#e declarado IMPR!E"E#$E por la nidad de ?estin 3d#cativa ocal de C+#c#ito *#li acto administrativo ;#e f#e imp#'nado en s# oport#nidad $ en el mismo sentido la Direccin 5e'ional de 3d#cacin de P#no mediante 5esol#cin Directoral 5e'ional Nº 204,-2011-D53P de fec+a 11 de oct#!re del presente declaró I#%"A" el rec#rso imp#'natorio , confirmando la resol#cin de instancia inferior. SO6RE L %RE$ENS"ON DE NUL"DD DE L RESOLUC"-N: 8(7(, >#e la 5esol#cin Directoral Nº 07,4-?3-C@-*-2011 de fec+a 0, de ma$o del 2011 declara improcedente mi pedido de 5einte'ro del "#!sidio por #to $ ?astos de "epelio calc#lado en !ase a la rem#neracin total en aplicacin estricta de lo disp#esto en el Art. ,1 de e$ Nº 2402: Arts. 21: $ 222 del D.". Nº 01:-:0-3D $ el Art. 1 del Decreto "#premo Nº 041-2001-3D @ la Resoluci2n Directoral Re0ional Nº 7=AB,7=55,DRE% de fec+a 11 de ct#!re del 2011 ;#e declara inf#ndado mi rec#rso de apelacin presentado contra la resol#cin anterior @ ES$ L$"! RESOLUC"-N )UE ES NUL de conformidad con el Art. 10 inciso 19 de la e$ de Procedimiento Administrativo ?eneral Nº 27444 por +a!er sido emitida en contravencin de la Constit#cin Poltica del 3stado evidencindose la afectacin a mi derecho de petición de reintegro del pago del subsidio, la ;#e se enc#entra ampara constit#cionalmente en el Art. 26 tercer prrafo reconoce/ Nin0una relaci2n la4oral puede limitar el eercicio de los derecFos constitucionales+ ni desconocer o re4aar la di0nidad del tra4aador+ el Art. 24 El tra4aador tiene derecFo a una remuneraci2n eHuitati1a @ suIiciente Hue procure para el @ su Iamilia+ el 4ienestar material @ espiritual( El pa0o de la remuneraci2n @ de los 4eneIicios sociales del tra4aador tiene prioridad so4re cualHuier otra o4li0aci2n del
empleador $ el Art. 2< inciso 29 El carcter irrenuncia4le de los derecFos reconocidos por la Constituci2n @ la Le@ el Decreto "#premo Nº 041-2001-3D ;#e esta!lece en s# Art. 1 ;#e precisa/ “La presente norma, establece que las remuneraciones y remuneraciones íntegras a las que se refiere el Artículo 5 de la Ley !" #$%#&, deben ser entendidas como Remuneraciones 'otales() $ Decreto
"#premo Nº 01:-:0-3D en s# artic#lo 46 dispone ;#e/ Los derecFos alcanKados @ reconocidos al proIesorado por la Constituci2n+ la Le@ @ el presente re0lamento son irrenuncia4les+ toda aplicaci2n en contrario es nula. 8(8(, >#e la Le@ Nº 7A=7 en s# Art. Art. ,1 $ los Arts. 21: $ 222 del D. ". Nº 01::0-3D dispositivos ;#e se)alan $ concl#$en e=presamente ;#e en casos del su4sidio por luto se otor0a al proIesorado acti1o o pensionista+ por el Iallecimiento de su c2n@u0e+ Fios @ padres( DicFo su4sidio ser de DOS RE!UNERC"ONES O %ENS"ONES $O$LES Hue le corresponda al mes del Iallecimiento( $ como tam!in el su4sidio por 0astos de sepeliodel proIesor acti1o o pensionista ser eHui1alente a DOS RE!UNERC"ONES $O$LES@ se otor0a a Huien acredite Fa4er suIra0ado los 0astos pertinentes lo ;#e implica en consec#encia ;#e este s#!sidio es por el monto de 04 rem#neraciones totales no mencionando en nin'En e=tremo la normatividad le'al antes se)alada ;#e los pa'os de!ern realiFarse en !ase a la rem#neracin total permanente la ;#e ile'almente se +a aplicado al rec#rrente al momento del pa'o del "#!sidio por #to $ ?astos de "epelio sin considerar ;#e en fec+a 1: de (#nio del 2001 se +a emitido el Decreto "#premo Nº 041-2001-3D ;#e en s# Art. 1 esta!lece ;#e/ “La presente norma, establece que las remuneraciones y remuneraciones íntegras a las que se refiere el Artículo 5 de la Ley !" #$%#&, deben ser entendidas como Remuneraciones 'otales()(
8(A(, 3l derec+o de peticin de 5einte'ro del "#!sidio por #to $ ?astos de "epelio a favor del rec#rrente se efectEa al amparo de lo descrito en el p#nto 6.2. $ 6.6. teniendo ;#e aplicarse estos dispositivos al amparo del principio de (erar;#a de normas no como errneamente se ar'#menta. Asimismo +acer mencin ;#e a la fec+a el derecFo pretendido por el recurrente se de4e considerar como una a0resi2n constitucional reclamada Hue tiene carcter de continuada+ constitu@endo un derecFo alimentario+ Hue no prescri4e ni caduca de acuerdo a lo esta4lecido por el $ri4unal Constitucional por lo c#al es facti!le constit#cionalmente solicitarlo dado ;#e se reclama el reinte'ro so!re la !ase de rem#neracin nte'ra o total siendo de aplicacin el Art. 44 Inc. 69 del Cdi'o Procesal Constit#cional. •
SO6RE L %RE$ENS"ON CCESOR" DE E#%ED"C"ON DE NUE& RESOLUC"ON+ RES$6LEC"ENDO / RE"N$EGRNDO EL %GO DE L S"GNC"ON %OR LU$O / GS$OS DE SE%EL"O EN 6SE L RE!UNERC"ON $O$L: 8(B(, 3sta pretensin es accesoria en tanto $ en c#anto depende de la pretensin prop#esto como principal sea declarada f#ndada al operar como complemento necesario de la pretensin principal n#lificante de la Resoluci2n Directoral Re0ional en la ;#e el resta4lecimiento @ reinte0ro del derecFo a perci4ir la si0naci2n por Luto @ Gastos de Sepelio es una pretensi2n tutelar declarati1a @ su pa0o es una pretensi2n de condena+ am4as propuestas en una sola pretensi2n por Hue asi lo Fa esta4lecido el articulo B "nc( 7 del $UO de la Le@ Nº 7MB
co+erencia con el Art. 6<.1 de la e$ ?eneral del "istema Nacional de Pres#p#esto Nº 28411 ;#e esta!lece/ El pa0o es el acto mediante el c#al se e=tin'#e en forma parcial $ total el monto de la o!li'acin reconocida de4iendo IormaliKarse a tra1s del documento oIicial correspondiente. o ;#e '#arda coincidencia con la doctrina como es el caso del tratadista 5amn A. @#apa$a apia en s# li!ro ratado del Proceso Contencioso Administrativo del 200< p'. 84< primer prrafo. 8(;(, G es ;#e ten'o inters $ le'itimidad para o!rar por c#anto conforme lo acredito con la Resoluci2n Directoral de Nom4ramiento @ 6oleta de %a0o+ las mismas se ad(#ntan en la presente demanda de los c#ales se desprende ;#e el rec#rrente es Profesor nom!rado en el "ector 3d#cacin por lo tanto esto$ dentro del 5'imen a!oral de los Profesores es decir dentro de la Carrera P#!lica Ba'isterial previsto en la e$ del Profesorado Nº 2402: Decreto "#premo Nº 01:-:0-3D $ Decreto "#premo Nº 041-2001-3D. 8(M(, *#stamente por mi condicin de personal nom!rado en el "ector 3d#cacin es ;#e el demandado la Direccin 5e'ional de 3d#cacin de!i reconocer el reinte'ro del s#!sidio por l#to $ 'astos de sepelio en !ase a la rem#neracin total inte'ra sa!iendo ;#e la nidad de ?estin 3d#cativa ocal de C+#c#ito *#li +a otor'ado al rec#rrente el s#!sidio por el monto ;#e +aciende a la s#ma de 75;(<=> DOC"EN$OS D"EC"SE"S CON <=?5== N#evos "oles e;#ivalente a c#atro remuneraciones totales permanentes de esta manara evidencindose claramente la v#lneracin $ la decisin ar!itraria contraria a la e$ del Profesorado Nº 2402: Decreto "#premo Nº 01:-:0-3D $ e=presamente a lo disp#esto en el Art 1 del Decreto "#premo Nº 041-2001-3D ;#e e=presamente descri!a “La presente norma, establece que las remuneraciones y remuneraciones íntegras a las que se refiere el Artículo 5 de la Ley !" #$%#&, deben ser entendidas como Remuneraciones 'otales(), es por lo c#al ;#e para rectificar o s#!sanar la
decisin ar!itraria de la administracin pE!lica es ;#e se peticiona el reinte'ro del s#!sidio por l#to $ 'asto de sepelio todo esto en !ase a la rem#neracin total inte'ra peticin efect#ada al amparo de lo estip#lado en par'rafos precedentes $ en el mismo sentido el ri!#nal Constit#cional +a amparado peticiones similares. 8(<(, Este acto lesionador referido al pa'o del "#!sidio por #to $ ?astos de "epelio en los trminos del Decreto "#premo Nº 0,1-:1-PCB pro1iene de la 1oluntad unilateral @ discrecional del empleador+ 1ulnerndose los derecFos constitucionales del demandante por lo ;#e tal sit#acin de!e analiFarse a la l#F del artic#lo 22 de la Constit#cin ;#e esta!lece ;#e el tra!a(o es #n de!er $ #n derec+o tal como +a sido precisado por el tri!#nal constit#cional en la "C Nº 2:0<2002-AAHC. 8((, a(o dic+a premisa $ teniendo presente claramente lo esta!lecido por el ri!#nal Constit#cional en forma acertada +a fi(ado criterios relevantes al mencionado tema de 5einte'ro del "#!sidio por #to $ ?astos de "epelio $ Asi'nacin por "ervicios prestados a favor del 3stado en donde la S$C Nº 77BM,7==7,?$C +a concl#ido en el se'#ndo J#ndamento *#rdico cita/ ' #( !omo ya lo ha esta(lecido el $ri(unal en reiterada )urisprudencia, en casos como el de autos no es necesario el agotamiento de la *ía administrati*a ni caduca la acci+n por ser el dereco in*ocado uno de car-cter alimentario y de afectaci+n continuada *+, peticin de 5einte'ro del "#!sidio por Jallecimiento $ ?astos de "epelio f#e declarado
./!0A0A la acci+n de amparo y debiéndosele abonar los subsidios reclamados sobre la base de la remuneraci+n total *
8(5=(, 3n este mismo sentido el ri!#nal Constit#cional +a concl#ido en el Primer $ "e'#ndo J#ndamento *#rdico de la "entencia recada en el Exp( Nº =MB7,7==A, ?$C: ( En el caso de autos, no era necesario ue la demandante a.otara la /ia administrati/a, dado que su pretensi+n es de naturale1a alimentaria( Por otro lado, la demanda se ha interpuesto en el pla0o se1alado en el art2culo 34 de la 5ey #6 7389:* #( !on;orme al art2culo 8< de la 5ey #6 7=97> ?5ey del Pro;esorado@ y los art2culos 7<> y 777 del "ecreto Supremo #6 9<>->9-E", Re.lamento de esta ley, los su(sidios reclamados se otor.an so(re la (ase de las remuneraciones o pensiones totales ue correspondan al mes de ;allecimiento del docente, situación ue ha sido precisada por el "ecreto Supremo #6 9=<-799<-E", al se1alar ue el concepto de remuneración inte.ra a ue se re;iere los art2culos antes mencionados de(en ser entendidos como remuneración total, la cual se encuentra re.ulada por el "ecreto Supremo #6 98<-><-P!M evidencindose en este e=tremo el Decreto "#premo NK
041-2001-3D ;#e en s# momento no +a sido aplicado al rec#rrente& $ es por lo c#al ;#e el ri!#nal Constit#cional +a declarado ./!0A0A la acci+n de amparo y debiéndosele abonar el beneficio reclamado en base de la remuneraci+n total(
8(55(, As tam!in el ri!#nal Constit#cional +a fi(ado criterios relevante en el "e'#ndo $ ercer J#ndamento *#rdico de la "entencia recada en el Exp( Nº 58;M, 7==A,?$C/ #( "e acuerdo con los art2culos 87 de la 5ey #6 7=97> y 7<3 del "ecreto Supremo #6 9<>->9-E", re.lamento de la ley del pro;esorado, el (ene;icio reclamado por el demandante se otor.a so(re la (ase de remuneraciones inte.ras, situación ue ha sido precisada por el "ecreto Supremo #6 9=<-799<-E", al se1alar ue los conceptos de remuneraciones a ue se re;iere el se.undo prra;o del art2culo 87 de la 5ey #6 7=97> de(e ser entendido como remuneración total, la cual est re.ulada por el "ecreto Supremo #6 98<-><-P!M* 2( En tal sentido la (oni;icación por tiempo de ser/icios ue reclama la demandante de(e otor.arse so(re la (ase de la remuneración total, y no so(re la (ase de la remuneración total permanente+ de la
misma manera evidencindose en este e=tremo el Decreto "#premo NK 041-2001-3D ;#e en s# momento no +a sido aplicado al rec#rrente& $ es por lo c#al ;#e el ri!#nal Constit#cional +adeclarado ./!0A0A la acci+n de amparo, debiéndosele abonar el beneficio reclamado en base de la remuneraci+n total, y 3R04!A A64R 4.46'783 4L PA93 04 L3S R47!'49R3S 63!.3R:4 A L4;(
8(57(, >#e de la misma manera el ri!#nal Constit#cional +a esta!lecido en el "e'#ndo $ ercer J#ndamento *#rdico de la "entencia recada en el Exp( Nº 5 y 7<3 del "ecreto Supremo #6 9<>->9-E", Re.lamento de la 5ey del Pro;esorado, el beneficio
reclamado por los demandantes se otorga sobre la base de las remuneraciones íntegras, situaci+n que a sido precisada por el 0ecreto Supremo !(" %$=#%%= 40, al esta(lecer ue el concepto de remuneración a ue se re;iere el se.undo prra;o del art2culo 87 de la 5ey #6 7=97> de(e ser entendido como remuneración total, la cual est re.ulada por el "ecreto Supremo #6 98<-><-P!M*+, resaltando en
este e=tremo el Decreto "#premo NK 041-2001-3D ;#e en s# momento no +a sido aplicado tam!in al rec#rrente& $ es por lo c#al ;#e el ri!#nal Constit#cional +adeclarado ./!0A0A la acci+n de amparo y debiéndosele abonar la gratificaci+n por #% y #5 años reclamados sobre la base de la remuneraci+n total(
8(58(, >#e para ms a!#ndamiento en este e=tremo el ri!#nal Constit#cional en s#s sentencias recadas en los Exp( Nº 8B8A,7==A,?$C @ Exp( Nº A=A<,7==A, ?$C+ amparados en s#s respectivos considerandos +an disp#esto ;#e se +a'a efectivo el pa'o de los Reinte0ros de los 4eneIicios conIorme a Le@+ los mismos ;#e al momento de emitir sentencia sean considerados por s# despac+o cada #no de los criterios fi(ados $ esta!lecidos por el ri!#nal Constit#cional m=imo intrprete de la Constit#cin. 8(5A(, 3n este sentido +aciendo efectivo mi peticin de 5einte'ro del "#!sidio por #to $ ?astos de "epelio los mismos ;#e de!en ser pasi!les de ser rec#rridas va (#dicial $ amparados para s# reconocimiento en la forma $ plaFos esta!lecidos por e$ para lo c#al de!en ser consideradas las decisiones del ri!#nal Constit#cional ;#e en diferentes fallos +a declarado f#ndada los derec+os de 5einte'ro del "#!sidio por #to $ ?astos de "epelio $ Asi'nacin por A)os de "ervicios. Asimismo en el m!ito administrativo dic+os pedidos de 5einte'ros de eneficios +an sido de!idamente reconocidos como es la Resoluci2n Directoral Nº =55=,7==, GR?ORD!,OR*+ de fec+a 60 de noviem!re del 200: emitido por el ?I35N 53?INA D3 AGACC@ mediante la c#al se dispone O$ORGR %OR UN"C &EZ+ EL RE"N$EGRO del "#!sidio por Jallecimiento $ ?astos de "epelio decisin efect#ado conforme se desprende de los criterios esta!lecidos por el ri!#nal Constit#cional. 8(5B(, Como se o!serva el criterio del ri!#nal est orientado +acia la proteccin del tra!a(ador incluida sus beneficios+ en tanto estos se s#stenta en la defensa de la persona +#mana $ el respeto de s# di'nidad ;#e constit#$en los pilares !sicos so!re los c#ales se estr#ct#ra la "ociedad $ el 3stado. 3n tal perspectiva en la S$C Nº 7=;,7==7,?$C se +a concl#ido ;#e la Constit#cin prote'e p#es al tra!a(ador a #n respecto de s#s actos propios c#ando pretenda ren#nciar a los derecos y beneficios que por mandado constitucional y legal le corresponde, e*itando que, por desconocimiento o ignorancia y sobre todo, en los casos de amena1a, coacci+n o *iolencia se per>udique( 3n este e=tremo res#lta evidente ;#e si la
proteccin constit#cional a los derec+os del tra!a(ador incl#sive a los actos propios ori'inados de #na declaracin de vol#ntad viciada con mayor ra1+n dico amparo alcan1a a los supuestos en los que el acto lesionador pro*enga de la *oluntad unilateral y discrecional del empleador + .
8(5;(, Asimismo el 3stado como empleador no p#ede amparar s# inc#mplimiento de pa'o !a(o diferentes (#stificaciones como el condicionamiento a disponi!ilidad pres#p#estaria $ financiera ar'#mento ;#e es inconstit#cional al v#lnerarse
el articulo 7A de la Constit#cinPoltica del PerE ;#e declara ;#e “4l traba>ador tiene dereco a una remuneraci+n equitati*a y suficiente que procure para el y su familia, el bienestar material y espiritual( 4l pago de la remuneraci+n y los beneficios sociales del traba>ador tienen prioridad sobre cualquier otro obligaci+n del empleador) . 3s por ello ;#e el ri!#nal Constit#cional en las
sentencias emitidas en los e=pedientes/ Nº S$C =57=8,7==B,%C?$C+ =8
%LEN Nº ==5,7=55,SER&"R?$SC+ %RECEDEN$E D!"N"S$R$"&O DE O6SER&C" O6L"G$OR" 53AIL" A A APICACIN D3 A 53BN35ACIN A PA5A 3 CAC D3 ""IDI" 6ON"9"CC"ONES P5 ES%EC"LES G A"I?NACIN3" "35LICI" A 3"AD emitido por el ri!#nal de "ervicio Civil. 8(5<(, Asimismo toca resaltar ;#e en el !6"$O D!"N"S$R$"&O a ni1el Re0ional de %uno en fec+a 2: de oct#!re del 200: mediante 5esol#cin ?erencial ?eneral 5e'ional Nº 27<-200:-?5-PN-??5 +a disp#esto ;#e las nidades 3(ec#toras del Plie'o 4,8 ?o!ierno 5e'ional de Departamento de P#no al momento de resolver peticiones administrativas so!re pa'o de !onificaciones por c#mplir 20 2, o 60 a)os de servicios de!ern o!servar el criterio IN35P53AIL esta!lecido por el 5INA CN"ICINA $ la C53 "P53BA D3 *"ICIA D3 A 53PMICA en el sentido ;#e el clc#lo se de!er realiFar con la RE!UNERC"ON $O$L / NO CON L RE!UNERC"-N $O$L %ER!NE!EN$E+ con lo c#al se dem#estra clara e ind#!ita!lemente ;#e en el caso s#! litis la peticin del rec#rrente se enc#entran de!idamente amparado. •
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SO6RE L %RE$ENS"ON CCESOR" DE %ERC"6"R LOS "N$ERESES DE LOS DE&ENGDOS / SU RES%EC$"&O %GO( 8(5(, Se me de4e de pa0ar el derec+o ad;#irido desde la fec+a en el ;#e se me afecto mi derec+o la!oral del rec#rrente por ser la fec+a en ;#e se inicio el ade#do la!oral por c#anto el inters le'al de ac#erdo con el artic#lo 124, del Cdi'o Civil determina ;#e c#ando de!a de pa'arse inters sin +a!er fi(ado la tasa el de#dor de!e a!onar el inters le'al& asimismo el ri!#nal Constit#cional en el e=pediente Nº <<,-2007-AAHC esta!lece el derec+o de los tra!a(adores a ;#e se nos pa'#e los intereses la!orales so!re los montos ade#dados por el empleador se deven'an a partir desde ;#e se prod#(o el inc#mplimiento +asta el dia de s# pa'o efectivo en aplicacin del artic#lo 6 de la e$ 2,:20 $ en caso de mora tiene la calidad de !eneficio social de previsin de las contin'encias ;#e ori'ine el cese en el tra!a(o siendo intan'i!le e inem!ar'a!le. "&( DE LOS 9UND!EN$OS JUR.D"COS( Amparo la presente accin en/ A(5(, 9undamentos de Orden Sustanti1o/ Constituci2n %oltica del Estado rt( 58 "nc(8 concordante con el Art. 2 Inc. 20 de la Constit#cin del 3stado se esta!lece ;#e Son principios @ derecFos de la Iunci2n urisdiccional la o4ser1ancia del de4ido proceso @ la tutela
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urisdiccional+ as como el derecFo Hue tiene toda persona de ocurrir por ante la autoridad competente a eIectos de Iormular sus peticiones @ reci4ir respuesta satisIactoria de la misma( rt( ; @ M del Dec( Sup(+ =5M,8,JUS+ por el ;#e Los %rocesos sea cual Iuere su denominaci2n+ Especialidad o NaturaleKa de4en ser su4stanciados dentro de la normati1idad Hue les sea aplica4le 4ao los principios de le0alidad+ "0ualdad+ Economa @ Celeridad %rocesalP con sueci2n a un de4ido proceso no omitindose pronunciamientos so4re los puntos puestos a decisi2n Judicial u o4eto de contro1ersia @?o cuesti2n de4atida rt( 5A< de la Constituci2n %oltica del Estado referido a la ACCIN CN3NCI"AADBINI"5AILA ;#e es procedente para e=i'ir a ;#e #n f#ncionario o servidor c#mpla con lo disp#esto en #na norma le'al tal como oc#rre en el caso concreto en el ;#e e=i(o el c#mplimiento de lo disp#esto por el Art. 48 de la e$ Nº 2402: $ s# re'lamento. rt( A Numeral 5 del $UO Decreto Supremo Nº =58,=<,JUS C$UC"ONES "!%UGN6LES( Dentro de las ;#e considera Los actos administrati1os de la dministraci2n %34lica& tal como +a oc#rrido en el presente caso donde el demandado re+Esa el reinte'ro diferencial de lo disp#esto por el Art. 48 de la e$ Nº 2402: $ s# re'lamento. rt( B numeral 7 del Decreto Supremo Nº =58,=<,JUS %RE$ENS"ONES EN EL %ROCESO CON$ENC"OSO D!"N"S$R$"&O(, toda ves ;#e mi pretensin es ;#e seRES$6LESC / RE"N$EGRE EL DEREC*O %ERC"6"R EL %GO DEL SU6S"D"O %OR LU$O / GS$OS DE SE%EL"O por lo disp#esto por el Art. ,1 de e$ Nº 2402: Arts. 21: $ 222 del D.". Nº 01:-:0-3D $ el Art. 1 del Decreto "#premo Nº 041-2001-3D. 3n materia a!oral se de!e tener presente el principio de la pres#ncin a favor del tra!a(ador en caso de d#da es decir el in du4io pro tra4aador contenido en el rt( 7; "nc( 8 de la Constituci2n+ Hue dispone la interpretaci2n Ia1ora4le al tra4aador en caso de duda insal1a4le so4re el sentido de una normaP en ese orden de ideas es importantsimo tener presente la o!li'acin del estado del pa'o oport#no de las rem#neraciones incl#idas las !onificaciones $ pensiones p#es de4e 1alorarse Hue estas tienen un carcter prioritario so4re cualHuier otra o4li0aci2n tal como tam!in lo dispone el Art. 24 $ se'#nda Disposicin Jinal $ ransitoria de la Constit#cin del 3stado $ ;#e el !eneficio del Art. 48 de la e$ Nº 2402: $ s# re'lamento me es plenamente aplica!le de conformidad a la pirmide normativa se'En la Constit#cin de 1::6. A(7(, 9undamentos de Orden %rocesal a pretensin se via!iliFa en lo previsto por/ - Artc#lo 1 6 $ 4 $ s.s. del de la e$ ;#e 5e'#la el Proceso Contencioso Administrativo 27,849 Decreto "#premo Nº 016-08-*". &(, DE L &" %ROCED"!EN$L / CO!%E$ENC" B(5(, Conforme a s# nat#raleFa como Accin Contenciosa Administrativa de!e s#!stanciarse incl#so con primaca del principio de concentracin celeridad $ economa procesal de conformidad al Art. 28 28.1 $ 28.2 del de la e$ ;#e 5e'#la el Proceso Contencioso Administrativo Decreto "#premo Nº 016-08*" como %ROCESO ES%EC"L. B(7(, "# Despac+o es competente en raFn del Art. 10 $ 11 del de la e$ Nº 27,84 Decreto "#premo Nº 016-08-*".
&"(, !ED"OS %RO6$OR"OS: 3n lo ;#e a n#estra parte respecta ofreFco los si'#ientes Bedios Pro!atorios/ ;(5(, oleta de Pa'o del 5ec#rrente. ;(7(, 5esol#cin de Nom!ramiento. ;(8(, 5esol#cin Directoral Nº 08,<-?3-C@-* s# fec+a 60 de setiem!re del 2004. ;(A(, 5esol#cin Directoral 5e'ional Nº 204,-2011-D53P de fec+a 11 de ct#!re del 2011. ;(B(, 5esol#cin Directoral Nº 07,4-?3-C@-*-2011 de fec+a 0, de ma$o del 2011.
;(;(, "entencias del ri!#nal Constit#cional. ;(M(, 5esol#cin Directoral Nº 0110-200:-?5AH5ADB-5@ de fec+a 60 noviem!re del 200:.
&""(, DE LOS NE#OS( M(5(, Copia simple de mi DNI. del rec#rrente. nexo 5(a( M(7(, Copia Je datada de la 5esol#cin de Nom!ramiento. nexo 5(4( M(8(, Copia Je datada de la !oleta de Pa'o del 5ec#rrente. nexo 5(c( M(A(, Copia "imple de la 5esol#cin Directoral Nº 08,<-?3-C@-*. nexo 5(d( M(B(, Copia e'aliFada de la 5esol#cin Directoral 5e'ional Nº 204,-2011-D53P. nexo 5(e( M(;(, Copia e'aliFada de la 5esol#cin Directoral Nº 07,4-?3-C@-*-2011. nexo 5(I( M(M(, Copia "imples de las "entencias del ri!#nal Constit#cional. nexo 5(0( M(<(, Copia "imple de la 5esol#cin Directoral Nº 0110-200:-?5AH5ADB-5@ . nexo 5(F( %OR LO E#%UES$O/ A d. pido se)or AdO;#o admitir a trmite la presente conforme a s# nat#raleFa $ declararla f#ndada en s# oport#nidad. O$ROS. D"GO: >#e en aplicacin ta=ativa de lo disp#esto por el artc#lo 80º del CPC& dele'o a mi A!o'ado ;#e a#toriFa el presente escrito las fac#ltades 'enerales de representacin (#dicial a ;#e se refiere el artc#lo 74º del Cdi'o Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi direccin domiciliaria indicada en la parte introd#ctoria del presente escrito& asimismo declaro estar perfectamente instr#ido de la representacin ;#e otor'o $ de s#s alcances. Se $en0a %resente( %uno+ No1iem4re del 7=55(