EXPEDIENTE: ESCRITO N°: 01. CUADERNO : PRINCIPAL
ALBERTO PASTOR MARQUEZ, identificado con DNI N° 06584581, 06584581, con con domic domicili ilio o real real en Jr.Eli Jr.Elias as Aguirr Aguirre e N°337, N°337,del del Distri Distrito to de Chimbo Chimbote, te, y ROSA
HELEN HELEN MARFURT MARFURT CABALLER CABALLERO O, iden identi tifi fica cada da con con DNI. DNI. N° 0658 065813 1381 81,, con con domi domici cili lio o real real en Av. Av. Avia Aviaci ción ón 333 333 del del Dist Distri rito to de Chim Chimbo bote te,, ambo ambos s con con domicili domicilio o procesal procesal común en la .Av.Pardo .Av.Pardo Nº168 Of.03 de esta ciudad, ciudad, ante usted con respeto decimos:
Que, en
, interponemos Demanda de
Separación Convencional y Divorcio Ulterior a fin de que su juzgado se sirva declarar respecto a los solicitantes la suspensión de los deberes relativos al lech lecho o y habi habita taci ción ón;; el fin fin
del del Régi Régime men n Patr Patrim imon onia iall de la soci socied edad ad de
gananciales, y por consiguiente se disuelva el vínculo matrimonial. La presente demanda se sustenta en los siguientes fundamentos:
solicitantes es contrajero contrajeron n matrimonio matrimonio civil ante el Municipal Municipalidad idad 2.1. Que, los solicitant Distrital de Chimbote, con fecha 17 de Febrero de 1976.
2.2. Que, fruto de nuestra relación hemos procreado a nuestros hijos Paola de 27 años de edad, Oscar de 24 años de edad y Carlos Alberto Pastor Marfurt de 14 años de edad.
2.3. Durante los primeros años de matrimonio existía armonía y comprensión, pero con el correr del tiempo surgió una grave incompatibilidad de caracteres entre los recurrentes que hace imposible toda convivencia.
2.4. A fin de evitar consecuencias más graves por dicha incompatibilidad de caracteres, los cónyuges voluntariamente han acordado promover el presente proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, para que se declare a los recurrentes legalmente separados y posteriormente, se disponga la Disolución del Vínculo matrimonial, más aún si se tiene presente que los contrayentes se encuentran separados de hecho varios años.
2.5. Que, durante el matrimonio no hemos adquirido bienes sociales, que puedan ser objeto de división y partición.
2.6. Requisitos de la demanda; El Régimen de Ejercicio de la Patria Potestad, Alimentos, y Liquidación de Sociedad de Gananciales, se encuentra sujeto a la Propuesta de Convenio que se acompaña como anexo especial de la demanda, en aplicación del Art. 575 del Código Procesal Civil.
Fundamentamos nuestra pretensión en lo previsto en las siguientes normas legales:
Art. 333, numeral 13) Son causas de separación de cuerpos; “Separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio”.
Art. 334.- “La acción de separación corresponde a los cónyuges”.
Art. 546.- Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos; 2). “Separación convencional y divorcio ulterior”.
Art. 547.- “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en el inciso 2, del Artículo 546, los Jueces de Familia.
Art. 573.- “La pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio, de conformidad con el inciso 13 del Artículo 333 del Código Civil, respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo con las particularidades reguladas en este subcapitulo”.
Art. 574.- “El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen”.
Art. 575.- “A la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio, firmada por ambos cónyuges, que regule los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales”
El Juez competente, para conocer la presente demanda; es el Juez del Juzgado de Familia, conforme lo establece el Art. 547 del Código Procesal Civil.
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1. El mérito de la Partida de Matrimonio de los recurrentes. 2. El mérito de la Partida de nacimiento de nuestro hijo Carlos Alberto Pastor Marfurt.
3. Propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges.
Que, adjunto los siguientes anexos:
1.A. Copias de los DNI de los cónyuges (2) 1.B. Partida de Matrimonio de los recurrentes.
1.C. Partida de nacimiento de nuestro hijo Carlos Alberto Pastor Marfurt. 1.D. Propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges.
:
Que, de conformidad con el Art. 80 del Código
Procesal Civil otorgamos a mis abogados que autorizan la presente demanda, las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74 del mencionado Código adjetivo, designando nuestro domicilio como el mismo que figura en el exordio de la presente, declarando estar instruidos de la representación que otorgamos y de sus alcances.
Que, el presente caso deberá tramitarse teniendo como parte al representante del Ministerio Público, conforme lo señala el articulo 575 del Código Procesal Civil.
Que, acompaño 2 aranceles judiciales por concepto de ofrecimiento de pruebas, cedulas de notificación y un juego de copias de la demanda y sus anexos para el traslado al Ministerio Público.
Sírvase usted Señor Juez, Admitir a trámite nuestra demandada
y darle el
trámite que a su naturaleza corresponde y en su oportunidad declararla
FUNDADA conforme a ley. Chimbote, 20 de Junio del 2007 ________________________ ALBERTO PASTOR MARQUEZ
____________________________ ROSA HELEN MARFURT CABALLERO