breve ejemplo de programa para hacer honores, homenaje escolar
ensayo sobre la película venezolana el libertador para la materia de cátedra bolivarianaDescripción completa
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Descripción: Refineria Libertador
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Amparo Valay (1842)Descripción completa
Descrição: culinária
Descripción: Documento que ilustra un Promama de Honores a la bandera
programa de honores a la bandera para secundaria
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DECRETO DE HONORES AL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
(30 de abril de 1842) Honores al Libertador El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso. Considerando: 1º. Que los grandes hechos del Libertador Simón Bolívar, ilustre hijo y blasón de Caracas, están ya consignados en la historia que lo reconoce como fundador de tres Repúblicas, y el primer caudillo de la Independencia sudamericana, y 2º. Que a Venezuela asiste el precioso derecho de depositar sus restos venerados, así como obliga el deber de tributarle un solemne homenaje de suma estimación y gratitud. Decretan: Artículo 1º. Venezuela se honra de aclamar al Libertador Simón Bolívar con los títulos de honor y gloria decretados por Venezuela y Colombia. Art. 2º. El Gobierno hará trasladar sus cenizas desde Santa Marta a esta capital, con el decoro propio, y previa participación al Gobierno de la Nueva Granada. Art. 3º. A su llegada se le harán los honores fúnebres de Capitán General. Art. 4º. Todos los empleados públicos de cualquiera clase y denominación que sean llevarán luto por ocho días. Art. 5º. Se celebrará un aniversario fúnebre en cada capital de provincia, y en aquel día llevarán luto todos sus empleado públicos.
Art. 6º. Sus ilustres cenizas serán depositadas en la Santa Iglesia Metropolitana, y se levantará un modesto panteón que las contenga. Art. 7º. La efigie del Libertador será colocada distinguidamente en los salones del Congreso y del Poder Ejecutivo, para que en todas ocasiones recuerde sus grandes merecimientos. Art. 8º. El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar este decreto, y autorizado para hacer del tesoro público los gastos necesarios para su ejecución. Dado en Caracas, a 29 de abril de 1842, año 13 de la ley y 32 de la Independencia. El presidente del Senado, José Manuel de los Ríos. El presidente de la Cámara de Representantes, Francisco Díaz. El secretario del Senado, José R. Burguillos. El secretario de la Cámara de Representantes, Rafael Acevedo. Caracas, 30 de abril de 1842, 13 de la ley y 32 de la Independencia. Ejecútese. José Antonio Páez. Por S. E. el Presidente de la República. El secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia, Ángel Quintero.