Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto 1955 31-05-2010
‘Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones’ El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las Que le confieren el numeral 1 del art!culo 1"# de la Constituci$n Pol!tica y el art!culo 5% de la &ey %"# de 1##", en concordancia con lo dispuesto en la &ey 131% de 200#' 200# ' Decreta:
Junta a Cent Centra rall de Cont Contad ador ores es es una una (nid (nidad ad rt!cu rt!culo lo 1", #atural #aturale$a, e$a, &a Junt )dministrati*a )dministrati*a +special +special con personer!a personer!a ur!dica, ur!dica, adscrita adscrita al inisterio inisterio de Comercio, Comercio, .ndustria y /urismo, Que en *irtud de la &ey 131% de 200# continuar actuando como como tri triun unal al disc discip ipli lina nari rio o y $rga $rgano no de regi regist stro ro de la prof profes esi$ i$n n cont conta ale le,, incluyendo dentro del mito de su competencia a los Contadores Plicos y a las dems entidades Que presten sus ser*icios al plico en general propios de la ciencia contale como profesi$n lieral' conformi rmida dad d con con lo dispu dispuest esto o en el rt!culo rt!culo %", utoridad utoridad Disciplina Disciplinaria& ria& e confo art!culo #4 de la &ey 131% de 200#, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de Que trata el art!culo 20 de la &ey %3 de 1##0, cuent cuenta a en su estru estructu ctura ra con con un /riu /riuna nall isci iscipli plina nario rio,, el cual cual podr podr solic solicita itar r documen documentos, tos, practica practicarr inspecc inspeccione iones, s, otener otener declara declaracion ciones es y testimon testimonios, ios, as! como aplicar sanciones personales o institucionales a Quienes ayan *iolado las normas aplicales' riuna nall estar estar rt!cu rt!culo lo '", Compos Composici ici(n (n del Tribu Tribunal nal Discip Disciplin linari ario& o& +l /riu integrado por siete 678 miemros, as!9 1' os representantes del :ector )dministrati*o de Comercio, .ndustria y /urismo, designados por el inistro de Comercio, .ndustria y /urismo' 2' +l Contador ;eneral de la
con un procedimiento pre*iamente adoptado por dico Conseo, el cual ser de plico conocimiento' +l iemro suplente, solo actuar en caso de ausencia del iemro principal' 5' (n iemro y su suplente se designarn por el *oto directo de los contadores plicos inscritos ante la (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores, pre*ia con*ocatoria reali=ada a tra*>s de la pgina de .nternet por el irector de dica (nidad' +l iemro principal ser el ?ue otenga mayor nmero de *otos y su suplente ser Quien le siga en nmero de *otos' +l :uplente s$lo actuar en casos de ausencia del iemro principal' :olo podrn *otar y ser elegidos ?uienes tengan inscripci$n *igente el d!a de la elecci$n' ' (n iemro y su suplente sern designados en representaci$n de las .nstituciones de +ducaci$n :uperior ?ue cuenten con registro calificado de programas acad>micos de contadur!a plica, conducentes a la otenci$n de t!tulo profesional de contador, otorgado por el inisterio de +ducaci$n s de la pgina de .nternet por el irector de la (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores' +l :uplente s$lo actuar en casos de ausencia del iemro principal' Cada .nstituci$n de +ducaci$n :uperior, tendr dereco a un 618 *oto, el cual se registrar a tra*>s de la pgina de .nternet de la (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores o mediante el mecanismo ?ue >sta indi?ue' +l Contador Plico ?ue otenga la mayor!a de la *otaci$n actuar como miemro principal del /riunal isciplinario de la Contadur!a Plica y ?uien otenga la segunda *otaci$n lo ar como suplente' Par)*ra+o 1"& &a primera designaci$n y elecci$n ?ue ar de acerse en desarrollo de este art!culo se efectuar dentro de los tres 638 meses siguientes a la feca en ?ue comience la *igencia de este ecreto y los miemros as! nomrados iniciarn su periodo ?uince 6158 d!as calendario despu>s de su designaci$n' @asta esa feca continuarn eerciendo sus funciones los iemros del /riunal isciplinario de la (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores ?ue, de conformidad con las disposiciones ao las cuales fueron designados, conformen el /riunal en la feca de entrada en *igencia del presente decreto' &a (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores, tendr a su cargo estalecer el procedimiento t>cnico para las candidaturas y elecciones a?u! pre*istas'
&os iemros designados y elegidos por primera *e=, en *igencia de este ecreto, terminarn su per!odo el 31 de diciemre del aAo 2013, sin peruicio ?ue puedan ser reelegidos consecuti*amente por una sola *e=' Par)*ra+o %"& &as elecciones se efectuarn en el mes de no*iemre del ltimo aAo de cada periodo, por *!a electr$nica, segn el procedimiento t>cnico ?ue determine la (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores'
+l periodo de los miemros se inicia el1B de enero del aAo siguiente al de su designaci$n o elecci$n' Par)*ra+o '"& &os integrantes del /riunal isciplinario, sal*o uno de los iemros designados del sector comercio, industria y turismo, deern tener la calidad de contadores plicos, inscritos ante la (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores' Par)*ra+o "& Conformado el /riunal isciplinario de acuerdo con lo pre*isto en este ecreto, para el primer per!odo, ser presidido por uno de los iemros designados por el inistro de Comercio, .ndustria y /urismo, del :ector Comercio, .ndustria y /urismo, de acuerdo con lo pre*isto en el pargrafo 14 de este art!culo' Para los siguientes per!odos, el /riunal isciplinario ser presidido por el iemro escogido por la mayor!a de los *otos de los integrantes de este /riunal' Par)*ra+o 5"& +l irector de la (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores participar con *o= pero sin *oto en todas las reuniones del /riunal isciplinario' Par)*ra+o -"& +l /riunal isciplinario deer sesionar con m!nimo cinco 658 de sus miemros' rt!culo "& Periodo& &os iemros del /riunal isciplinario de la Junta Central de Contadores tendrn un periodo de cuatro 6%8 aAos, pero podrn ser reelegidos consecuti*amente por una sola *e=' Par)*ra+o& :i alguno de los iemros escogidos por elecci$n, renuncia *oluntariamente, su suplente integrar la Junta por el tiempo restante al periodo en curso, sin peruicio ?ue pueda ser reelegido consecuti*amente para un nue*o periodo de cuatro 6%8 aAos' rt!culo 5" ctas& &a (nidad )dministrati*a +special Junta Central de Contadores pulicar, al menos por una semana, las actas de las reuniones del /riunal isciplinario, deidamente suscritas por el Presidente y :ecretario, sal*o las partes sometidas a reser*a por la &ey, dentro del mes siguiente a la feca de la reuni$n de la cual dan cuenta'
rt!culo -"& Reuniones& +l /riunal isciplinario se deer reunir como m!nimo dos 628 *eces al mes en forma ordinaria y de manera etraordinaria cada *e= ?ue el Presidente los con*o?ue' rt!culo ."& In/abilidades, Impedimentos, Incompatibilidades y Con+lictos de Inter0s& ) partir de la entrada en *igencia de la &ey 131% de 200#, a los miemros del /riunal isciplinario de la Junta Central de Contadores le son aplicales, en su totalidad, las inailidades, impedimentos, incompatiilidades, reglas para el maneo de conflictos de inter>s y dems normas consagradas en la &ey 73% de 2002 o dems normas ?ue la adicionen, modifi?uen o sustituyan, lo cual deer ad*ertirse en las pulicaciones de las con*ocatorias ?ue se realicen para el efecto' rt!culo "& 2i*encia& +l presente decreto rige a partir de la feca de su pulicaci$n' Publ!3uese y Cúmplase ado en Dogot, ' C', a los %1454%1&
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR