EXPEDIENTE NUMERO 288/2010 J. JESÚS ESPARZA VS INFONAVIT H. JUNTA ESPECIAL No. 24 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE P R E S E N T E.
LICENCIADA MONCERRAT BARRERA LEDESMA, Apoderada Legal de la C. MARIA DE LA LUZ RUELAS GAYTAN, Personalidad que acredito mediante Carta Poder que anexo a la presente (anexo 1), señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la Av. Paseo Benedicto XVI 208 Int. 115 Fraccionamiento San Gerardo de la Ciudad de Aguascalientes, comparecemos respetuosamente ante ésta H. Junta, para exponer: Que vengo en nombre y representación de mi poderdante a solicitar de ésta H. Junta la DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO a favor de la C. MARIA DE LA LUZ RUELAS GAYTAN, de los intereses y derechos laborales de su esposo fallecido J. JESÚS ESPARZA quien trabajaba para la empresa ING AFORE, S.A DE C.V. Para mayor claridad de esta solicitud motivan al presente escrito los siguientes hechos y preceptos legales: H E C H O S: 1.- El extinto trabajador C. J. JESÚS ESPARZA, laboraba para la empresa ING AFORE, S.A DE C.V., con domicilio en Av. Universidad número 1001 Torre Plaza Bosques Piso 3, Bosques del Prado de esta ciudad de Aguascalientes.
2.- El trabajador C. J. JESÚS ESPARZA, falleció el día 9 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 por causa de TROMBOSIS MESENTERICA. FALLA ORGANICA MÚLTIPLE. DESEQUILIBRIO HIDROELECTRICO, como se acredita en el acta de defunción con Número de Folio 3181250. (Anexo 2). 3.- A el trabajador fallecido le sobrevive su esposa la C. MARIA DE LA LUZ RUELAS GAYTAN, quien era dependiente económico y familiar directo del finado trabajador, como se acredita con el acta de matrimonio No. 1271 (Anexo 3). 1
4.- Es el caso que con motivo del fallecimiento del trabajador J. JESÚS ESPARZA, se solicita la resolución que se dicte en esta H. Junta para que se declare a nuestra poderdante la C. MARIA DE LA LUZ RUELAS GAYTAN como beneficiario de los intereses y derechos laborales del trabajador extinto, derivados de la relación de trabajo con la empresa ING AFORE, S.A. de C.V. DERECHO En cuanto al fondo del asunto rige lo establecido por el articulo 123 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que respecta a la Ley Federal del Trabajo los artículos 1, 2, 3, 8, 10, 16, 17, 18, 501, 502 y demás relativos y aplicables de los ordenamientos señalados. En cuanto al Procedimiento este se rige por lo dispuesto en el titulo Catorce Capitulo XVIII, artículos 982 a 991 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo expuesto y fundado; atentamente pido a esta H. Junta:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos del presente escrito con sus anexos, solicitando se declare como único y legítimo beneficiario de los intereses y derechos laborales de la trabajadora finada CELIA MABELI RIOS OLMOS a favor de nuestro representado el C. CARLOS EDUARDO TELLEZ ISLAS, quien laboraba para la empresa TELMEX S.A. DE C.V., y una vez dictada la resolución que se solicita, sírvase expedir copia certificada a la promovente, así como la devolución de los documentos anexados como prueba a la presente promoción.
PROTESTO LO NECESARIO
Aguascalientes, Ags. a 20 de Noviembre del 2012.
LIC. MONCERRAT BARRERA LEDESMA
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