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Noticias idealista.com: 600 vivendas con descuentos de hasta el 50% Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Tema mítico: De como el amor de un padre a sus hijas sometidas a abusos siendo menores dio el primer hachazo al Narco Régimen del 78 Twittear
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#1 (permalink) Fecha de Ingreso: 05-mayo-2011 Mensajes: 8.245 Gracias: 30.229 33.170 Agradecimientos de 6.233 mensajes
un tecnico preocupado Excelentísimo, ilustrísimo y grandísimo miembro de élite de los gurús burbujistas Ignorar usuario
NOTA. Por problemas ajenos a este foro, las imágenes que había anexadas a estos primeros post no se pueden mostrar. Estamos trabajando para volver a re-subirlas. Gracias.
En primer lugar agradecer al administrador de este foro, Calopez, el garantizar (salvo algunas chinchetas que desaparecen) que este, nuestro foro burbuja.info, sea de los pocos sitios donde uno puede expresarse libremente en la red. Quiero dejar claro que no me une ningún tipo de relación parental, profesional o de amistad con dicho administrador y que todo lo que se verterá en este hilo tanto bajo el nick un tecnico preocupado como bajo el nick Prefijo (que me ha sido dejado tan solo para ganar espacio) es de mi entera resP.abilidad, declarándome mayor de edad y en posesión de mis facultades mentales. También quiero aclarar que tanto el texto a modo de hilo histórico que narrara los tristisimos acontecimientos por los que ha tenido que pasar un padre como los documentos, hitos y documentos aquí expuestos son desG.damente reales y están escritos en primera persona por este padre. Yo doy fe asimismo que he visionado gran parte de los documentos originales que aquí se reproducirán y personalmente he hablado con este padre coraje y otros testigos. Por motivos legales todos los nombres reales que se citan en estos textos se mostraran simplemente con las iniciales del nombre y los apellidos. Todos los nombres que se citan aquí son citados en los textos escritos en primera persona por este padre desesperado que lleva desde 1997 esperando que se haga justicia. Algunos de los nombres citados son simples testigos, padres o familiares de niños víctimas de abusos, letrados, fiscales, jueces honorables y otros ciudadanos honrados que nada tienen que ver en la “supuesta” (hasta que la justicia se digne a investigar de verdad) red criminal que aquí se nombra. Tan solo me he limitado a extraer de dichos textos tanto el nombre de este padre sustituyéndolo con tres puntos ... mis famosos puntos suspensivos. Contaremos aquí como sus dos hijas, la mayor a la que he llamado X que sufrió abusos desde los 5 años y la menor Y que los sufrió desde los 3 fueron sometidas a todo tipo de aberraciones. A la madre de ambas niñas y compañera sentimental en esa época la he apodado Z. Quizás algún otro nombre sea sustituido por una letra, pero en general salvo alguna dirección, DNI u otro documento identitario todo lo demás esta sin censurar y tal como me ha sido enviado. Vuelvo a colgar aquí el NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014 Por favor es muy importante que Joaquin Crespo, la persona con mas arrojo que conozco no se sienta NUNCA MAS solo...que logremos que tenga POR UNA VEZ en su vida una defensa justa y profesional. Los hilos que permanecen activos con información: Mafia de Castellón. Trama Pederasta. Hilo de Movilizaciones Tema mítico: Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción de la Gran Cloaca Levantina. F. & Co (todos los datos y mas) Este hilo se lee desde aquí hacia abajo, en los siguientes posts que están vacíos irán siendo publicadas las siguientes partes de este terrible texto, así que estén atentos que se lo pierden.
+¡EL PALO! En Castellón a 7 de mayo de 2008
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Memoria de parte de las actuaciones de los Juzgados de Vinarós en la trama de pederastia del Baix Maestrat.
De las diligencias previas 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós Desde el año 1997, por los Juzgados de Vinarós, se monto una campaña de desprestigio hacia la persona denunciante, demostrado en la documentación que consta en las Diligencia Previas 411/96, 522/97 y 703/00, del Juzgado nº 2, con el fin de “disimular” y “silenciar” las irregularidades de estos procedimientos y “desviar” la atención del verdadero asunto denunciado, estrategia ésta, que en principio siempre firma la propia Juez Instructora S. D. G., y como se ha podido demostrar posteriormente, con la colaboración y dirección de los Sres. W. P. (abogado y asesor personal de C. F. C.) y R. J. P. (ex -juez). Necesariamente para demostrar que lo dicho es la verdad, tenemos que retroceder al día 7 de abril de 1997, fecha en la que se interpone denuncia contra G. F., por presuntos abusos sexuales, siendo victimas las menores X e Y de 5 y 3 años de edad (hijas del denunciante, nota de técnico preocupado), en principio se interpone ante el Cuartel de la Guardia Civil de Vinarós, interviniendo en esta denuncia el propio Capitán S. quien comunica por teléfono directamente con la Juez S. D. G. para que ella se haga cargo de la denuncia. La Juez Instructora Juez S. D., el 9 de abril de 1997, en las D.P. 522/97, Juzgado nº 2, de Vinarós, hizo “caso omiso” a las declaraciones que realizó la menor X, la niña fue explorada por dicha Juez, estando presentes en este acto el Educador de Calle D. J. L. J. y la Psicóloga Dª T. O. M.. La menor X el 9/04/97, con 5 años de edad, relata los siguientes hechos:
Pepe (F.) está en medio de las dos en la cama, cogen pegamento de color azul. El pegamento es celo. Le pegan un papel corto en la “pilila” con el celo. Que sabe que la “pilila” es lo que tienen los hombres para mear. Pepe (F.) no lleva pijama y le hacemos eso para que cuando duerma le moleste. Que Pepe, como es una mala persona le hacemos “eso”. Que también le enrollamos un alambre en la “pilila”, que Y pone el papel y ella el alambre por que eso es lo más difícil. Que Pepe es malo porque me da pellizcos y me toca el “chochete”.
Este documento judicial que no tiene lugar a ninguna duda sobre la veracidad de los hechos relatados en la exploración realizada a la menor X, por los hechos denunciados el 7 de abril de 1997, D.P. 522/97 ya fue aportado como prueba a este Juzgado nº 4, en las D.P. 457/04, ningún Juez ha dudado de la veracidad de estas manifestaciones, pero todos callan, encubren y consienten, es sumamente vergonzoso a nivel Humano, una niña de 5 años de edad no puede mentir ni imaginar esta escena que estamos convencidos que la ha vivido junto con su hermana menor. Dada la gravedad de lo relatado por la menor X era suficiente para proceder a la inmediata detención del pederasta G. F., G. F., en su declaración en calidad de imputado, el día 11 de abril de 1997, D.P. 522/97, reconoció que, a las niñas les daba PELLIZCOS en el culo. Para la Jueza Instructora S. D. G., no fue suficiente que una niña de 5 años y delante de otros dos testigos, le manifestara los abusos sexuales a las que eran sometidas las dos niñas por parte de G. F.. ¿Por qué la Jueza S. D. G. hizo la vista gorda a las graves manifestaciones de la menor? ¿Por qué no ordenó la inmediata detención de G. F.? ¿Por qué la Juez S. D. G., el día 11 de abril de 1997, que prestó declaración G. F., en calidad de imputado en las Diligencias Previas 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, tomó como válidos, los Antecedentes Penales de G. F., que él mismo se sacó de su bolsillo?, la Juez S. los aceptó sabiendo que eran falsos, por la Juez Instructora el día 9 de abril de 1997 en las D.P. 522/97 se acordó: Que se oficie al Registro de Penales y Rebeldes a fin de que se emita Certificado de Antecedentes Penales de G. A. F., imputado en estas Diligencias. ¿Por qué la nombrada Jueza después de la exploración de la menor X tenía tanto interés en archivar estas D.P. 522/97? Porque, como se ha podido demostrar, según las numerosas manifestaciones de victimas del negocio de pederastia y testigos presenciales, la Sra. Juez Dª S. D. G. es reconocida como amiga y socia de G. F. y otros, por lo que, si esto es cierto, dicha Juez estaría prevaricando de forma muy grave. G. C. F., conoce a las niñas desde que nacieron, persona de mucha confianza de éstas, es la primera persona que tuvo conocimiento de los abusos sexuales que sufrían las niñas X e Y a manos de G. F.. Las niñas relataron los hechos a Genoveva antes que a su padre. Prestó declaración en calidad de testigo el 8 de abril de1997, en las D.P. 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, Prestó declaración en el año 2000, ante la Policía Judicial en las D.I.P. nº 32/99 Prestó declaración el 2 de marzo de 2007 en las D.P. 457/04, del Juzgado nº 4 de Vinarós, manteniendo en sus declaraciones que las menores X e Y le realizaron las manifestaciones siguientes:
La pequeña Y (3 años), me cuenta que F. estando desnudo le toca el culete y la vagina, introduciéndole el dedo repetidas veces con
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la broma y el juego de pellizcarle, haciéndole tocar el pene repetidas veces, y amenazando para que no contasen nada. La niña lo asimila como una costumbre normal, la expresión de la niña según ella, le toca el culete y le mete el dedo en la vagina. La mayor X, me cuenta lo mismo que su hermana, pero además dice: Que a F. con un alambre le enrolla la “pilila” y así le aprieta mucho y se le pone dura y luego mea yogur, y le pega pellizcos como las pulgas. Ella me lo cuenta como un gran secreto, pues F. les amenaza para que no hablen y si alguna vez se porta mal él les pide perdón. Luego me cuentan que F. les dice que su papá es un mentiroso y mala persona y que no vayan con él. Que esto es lo que me hace F., que también le mordía el culo y cuando lo hacía estaba desnuda.
En el informe médico del Hospital Comarcal de Vinarós de fecha 7/04/1997, que consta en las D.P. 522/97, del Juzgado nº 2, realizado por mandato de la Juez Instructora. En dicho documento se hace mención a:
Que no existe desgarradura alguna de himen, pero sí se encuentra un pelo entre los labios mayores y menor izquierdo, que se recoge, Asimismo habla de un eritema y tumefacción de los labios mayores y región peri anal, con respecto a X, Y con respecto a Y(la otra niña) eritemas y tumefacciones en labios mayores y región peri anal.
Estas niñas han presentado inicialmente una variedad de indicadores físicos compatibles con la sospecha de abusos sexuales, las heridas en los Genitales de las menores diagnosticadas en el Hospital Comarcal de Vinarós, fueron provocadas por los abusos sexuales a manos de G. F., siendo sin lugar a dudas, una prueba física de que las niñas sufrieron abusos sexuales por tocamientos de F. introduciendo los dedos en los genitales de las menores, tal y como en principio, las niñas X e Y relataron a G. C. y al padre de éstas, confirmado esto en la exploración realizada a la menor X por la Juez S. D. G.. No existe la menor duda que las niñas X e Y sufrieron abusos sexuales, pero la Juez Instructora decidió proteger a su “socio y amigo” G. F., ya que por estas declaraciones, con la LEY en la mano, se tendría le que haber detenido inmediatamente a este pederasta. Si a esto le sumamos que en este Informe Médico nombrado, diagnostica que las niñas, tenían: Erosiones y rascados en diferentes partes del cuerpo, provocado por picaduras de insectos (sarna). Junto con las declaraciones efectuadas por dos Maestras y el director del Colegio Público de Rosell (Castellón), en calidad de testigos, en las Diligencias Previas 411/96, del Juzgado nº 2 de Vinarós, el día 19 de abril de 1997, donde los tres testigos coinciden en sus declaraciones que:
Las niñas X e Y, que las ven a diario en el parvulario de Rosell, y han notado en ellas y desde la separación un notable abandono en sus personas tales como, con falta de higiene, desaliño, etc. Que un día cualquiera, hablando con X, ésta le dijo que aquella mañana tenía mucha hambre porque no había tomado nada antes de venir al parvulario, porque no había nada que comer en la nevera de la casa. Que en octubre del pasado año (1996), X e Y tenían síntomas visibles de padecer SARNA, como apreciaron Vd. y otras maestras del parvulario
Si se observa que además de los sufridos abusos sexuales, le sumamos el notable ABANDONO de estas niñas por su madre, que pasaban HAMBRE y sufriendo SARNA, siendo que, la Juez Instructora, quien tenía pleno conocimiento de ello y la obligación de poner remedio a esta grave situación de las menores, haciendo ésta todo lo contrario, e imponiendo su particular LEY. Después de la interposición de la denuncia que dio a lugar las D.P.522/97, las menores se quedaron con su padre en Benicarló, llevando a las dos niñas al Parvulario Magdala de esta población. Las Maestras del Parvulario Magdala de Benicarló, Sras. Dª C. S. V. y Dª L. C. G., que prestaron declaración en calidad de testigos el 23 de mayo de 1997, en las D.P.522/97, del Juzgado Nº 2 de Vinarós, y DICEN:
Que X dijo que antes vivían en Rosell y que había un señor malo que les hacía cochinadas. Que también contó que se disfrazaban, ella de princesa y su hermana de novio, y que Pepe (F.) las filmaba y que le daban dinero por las películas, y que su madre se disfrazaba de payaso. X dijo que iban más niños del colegio. (a el Mas del Coll) Preguntada X si alguna vez se quitaban la ropa, manifiesta que SÍ. Preguntada por la letrada Sra. C., cómo supo el tema de los abusos sexuales sobre las menores, manifiesta que cuando las niñas ingresaron en el centro, no sabían nada, y que fue X la que hizo el primer día que estuvo en el parvulario alguna referencia. Preguntada sobre si las menores indicaron si vendía las películas de video, manifiesta que las niñas hablaban que a Pepe (F.) le deban dinero. Preguntada si le dio importancia al comentario que hizo X el primer día, manifiesta que SÍ. Preguntada si cuando X contó lo de las películas de las niñas, lo hizo de forma espontánea, manifiesta que fue por medio de juegos y luego le pidió a X que le contara lo que le habían hecho, diciéndole que era un secreto entre amigas, lo que contó entonces X, se lo comentó posteriormente a la Psicóloga del parvulario.
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Resumen de la grabación realizada por la Psicóloga de la Guardería Magdala de Benicarló Sra. P. A. F., esta cinta de audio fue aportada en abril de 1997, a las D.P. 522/97, Realizado este resumen por el Centro A.F. Psicólogos de Valencia, bajo la supervisión del Fiscal D. A. G. M., aportándose el informe para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, DICE:
Pepe (F.), como es una mala persona ¿sabes que ha hecho?, pues le he atado en la pilila un papel y un alambre, y después un globo encima y después el yogurt dentro del globo y después le quite el globo y le salía yogurt, y luego le cortaba la pilila con un aro del corral. También, Pepe quería comer el culo este, el chochete él lo tocaba. El estaba agachado en el suelo durmiendo y yo le puse la mesa encima y le tirábamos (de la mesa), comida y macarrones. Esto es verdad, primero me toca el culo, y luego me hacía esto
(Pepe le gasta bromas del tipo de cuando le gusta mucho una comida a las niñas, les gasta la broma y les dice “mira un gato” y les quita la comida- también dicho en sesión por Y-) (INTERPRETACIÓN: este gato Pepe tiene la potestad de arrebatarles la comida, y por tanto su sustento para sobrevivir. Fundamentado en la prueba CAT (L.V.) administrada a X. .................................................. .................................................. ......
Seguimos
Ampliación de denuncia de las D.P. 522/97 El 28 de abril de 1997, ante la Policía Judicial de Vinarós, y por el padre de las menores, se interpone ampliación de denuncia de las Diligencias Previas nº 522/97, del Juzgado nº 2, por las nuevas manifestaciones de las menores Y y X, las niñas relataron hechos relacionado con el negocio de pornografía infantil, nombrando a niños/as, con nombre y apellidos a los que se les filmaba disfrazados y desnudos y que “Pepe” refiriéndose a G. F. y “otros”, les hacían “cochinadas” nombrando a “El FRANCÉS” refiriéndose a “Bernard Alapetite”, de nacionalidad francesa, conocido pederasta detenido en Macón (Francia), operación Toro Bravo Ado-71, que fue reconocido por las menores X y Y en la foto publicada a finales de Junio de 1997, en el diario “El Periódico” y La Vanguardia. (este Alapatite esta actualmente disfrutando de millones y libre como los pájaros nota de un tecnico preocupado) En esta ampliación de denuncia se aportaron dos cintas de audio ( más una cinta de audio aportada al principio), que contienen las conversaciones estremecedoras de las menores con su padre que altera cualquier estado de la mente humana, estas conversaciones fueron transcritas oficialmente por investigadores privados, constando en estas D.P. 457/2004 del Juzgado nº 4 de Vinarós y en las D.P. 411/96, D.P. 522/97 y D.P. 703/00 del Juzgado nº 2 de Vinarós, a las que se les hace caso omiso en beneficio de los pederastas. La Juez Instructora de las D.P. 522/97, S. D. G. arrinconó esta ampliación de denuncia, teniendo ésta el pleno conocimiento de que las niñas con tres y cinco años de edad, estaban en un grave peligro al haber hablado, a su manera, del negocio de pornografía infantil y prostitución de menores que había montado en la masía Mas del Coll, de Rosell, G. F. junto con “otros socios”, entre ellos, como después se ha podido saber, C. F., Bernard Alapetite (el Francés), F. R. B. (alias Sixco, este Sr. Es el que ha presentado la última denuncia contra el arrepentido Joaquín Crespo nota de técnico preocupado), J. M. C., la propia Juez S. D. G., su secretaria G. B. E., y un penoso y largo etc. El único interés, demostrado, que tenía la Juez Instructora desde el principio de incoarse las D.P. 522/97, era la de archivar a toda costa este procedimiento, sin que se realizara ninguna investigación, ni registro, en la masía Mas del Coll de Rosell (Castellón). ¿Por qué la Juez Instructora no dio la orden del registro de la masía Mas del Coll a Policía Judicial de Vinaroz? Antes de que por la Policía Judicial se diera traslado de las dos cintas de audio al Juzgado nº 2, los Agentes de Vinarós estudiaron el contenido en las mismas, estando éstos convencidos de la veracidad de los relatos de las menores de que se trataba de una red de pederastas y pornografía infantil, dedujeron que en la masía Mas del Coll de Rosell había un laboratorio de producción de videos porno –infantil. Los Agentes estaban esperando las órdenes de la Juez del Juzgado nº 2, para proceder al “urgente registro” en la masía Mas del Coll. Nunca se hizo el necesario registro, y no se hizo porque las niñas contaron una gran verdad que no interesaba ni a la Juez, ni a los muchos componentes de esta organización de pederastas. Por otros testigos se comprobó que SÍ había un laboratorio de producción de películas en el Mas del Coll. ¿Tenía la Juez S. D. G. intereses personales en este negocio? Resumen de las cintas de audio aportadas a la ampliación de la denuncia el 28 de abril de 1997, y otra cinta de audio aportada anteriormente a lo Autos, realizando el resumen trascrito por el Centro A.F. Psicólogos de Valencia, bajo la supervisión de Fiscal D. A. G. M., aportándose este informe para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99.
Y tenía un papel y un alambre y pegamento, y yo también,….le enrollábamos la pilila….nos lo daba Z…enrollaba el papel a la pilila de Pepe (F.),..lo enrollaba Y y yo le ponía el alambre, lo enrollaba y después le ponía el pincho del alambre a la pilila y hacía au, au, (se queja)…y después tocarle el culo a él…y él sí tocaba el culo y el chochito…él hacía que le pongamos el pie de la silla en la pilila para que le haga daño. (Y).- Cuando X le tocaba la pilila a Pepe (F.) y cuando le ponía la boca en la pilila, a Pepe se la ponía X…..Cuando X le tocaba la pilila y ella le tocaba la pilila, él decía au, au, yo le tocaba la pilila y cuando yo me fui al baño le corte la pilila (puede hacer referencia al hecho físico del encogimiento del pene tras la eyaculación y al termino del acto: la niña corta todo, es decir, con la situación).
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(Y).- Cuando se acostaba me despertaba…. (Refiriéndose a F.), sí, se acostaba desnudo conmigo y me tocaba el culito y el chochito y ponía el dE. dentro del culito. (Y).- A la cama de X también iba…me tocaba la pixona y me hacía daño con el dE. y con la bola también. Z estaba en la cama durmiendo y lo sabía….la pilila de Pepe nos la daba en la mano, y yo le apretaba la pilila y decía guau, guau,….es una cochina X porque le tocaba la pilila y Pepe le tocaba el culo….Cuando lo hacían en la cama Z estaba en el baño. Grababan muchísimas veces (videos), a Y la vestía Pepe y a mí, Z. Nos ponían sujetador de niña y bragas y eso (para las filmaciones)…Cuando Y se puso la ropa de novio y yo de novia se pensaban que nos íbamos a besar. Salíamos desnudas a veces…(Y) de de novio, un lacito aquí y un sombrero muy bonito….(X) A mi de virgen, de novia en una cama de flores, y a Y de angelito unas alas, mas guapa!.. Todas las veces le quitaban los vestidos y filmaban desnudas, y luego Pepe (F.) las miraba todo el día (las películas), y la gente que trabaja ahí también y venían señores de fuera. Todos los señores eran viejos, guapos, y las señoras todas jóvenes, venían a ver las películas… Pepe volvía y volvía a grabar sin permiso , los señores que vinieron, primero se aburrían tanto que veían la película y se iban a casa de W, a casa suya…los que se aburrieron se iban a ver que había preparado mi madre, las películas las veían en la habitación, los señores miraban y las señoras también… (X).- Los señores viejos se llevaban las películas y decía Pepe (F.): Tomar estas películas que son de X y Y, y siguieron grabando más que no eran iguales. (X).- lo veía que le daban dinero esos señores a Pepe, lo veía por un agujero, yo estaba en la cocina y les veía por un agujero, ellos estaban en la habitación… (X).- Z no se acordó de que yo no quería que diera las películas. (Y).- Z tiene mucho dinero guardado, lo ha juntado en el bolsillo de Pepe…. Eso es lo que le daban…..se aburrían y lo compraban antes de irse.
Las represalias que tomó la Juez S. contra las niñas por haber hablado sobre este asunto La Juez S. D. G., el 6 de mayo de1997 ordenó que las menores X y Y fueran internadas en la Residencia de Menores Baix Maestrat de Vinarós. Esta orden de internamiento de las menores en dicho centro, coincide con la ampliación de denuncia del 28 de abril de 1997, ante la Policía Judicial de Vinarós de las D.P. 522/97. Los motivos que llevaron a la Juez Instructora a internar las menores X y Y, en el Centro Baix Maestrat de Vinarós, son:
1º.- El que F. podía “controlar y silenciar” a las niñas X e Y, para que no siguieran contando los hechos denunciados, ya que F. seguía viendo a las niñas siempre que quería, tenía libre acceso y especialmente por las noches, en este Centro de Menores. 2º.- La Juez Instructora, interno a las menores en dicho Centro, por represalias contra las niñas y el padre, sufriendo éstas en este internamiento abusos sexuales, malos tratos, y continuas amenazas de muerte 3º.- Las/os menores de este Centro eran una importante fuente de ingresos económicos para F. y “socios” en el negocio de pornografía y prostitución infantil, ya que por las noches, junto con otros menores, eran sacadas de éste Centro y llevadas al Bar España de Benicarló, donde los niños eran ofrecidos a los “clientes” pederastas, que previo pago a G. F. y a J.. M., (y otros lacayos) encargados éstos del cobro a los “clientes”, participando económicamente de “este negocio”, presuntamente, R. J. P., C. F. C., S. D. G., G. P. R., F. y “otros”. 4º.- El que las menores contaron los hechos a su padre, a Dª G. C., a Dª L. G. G. a las maestras del Parvulario Magdala de Benicarló Sras. C. S. V. y L. C. G., todas ellas prestaron declaración en las Diligencias Previas 522/97, del Juzgado nº 2. 5º.- El que la Policía Judicial de Vinarós, tuviera conocimiento de los hechos denunciados por las menores, que dejaron testimonios gravados en las tres cintas de audio y que constan en las D.P. 522/97. 6º.- Que las menores X e Y, confirmaron, que estaban siendo victimas de abusos sexuales y que les hacían películas junto con otros niños, que en la ampliación de denuncia son nombrados por las menores: tití, Maní, Guillermo, Joan Caballer, Andreu G., Alex, Gala, todos ellos en principio disfrazados y después desnudos junto con personas mayores que abusaban sexualmente de ellos, todo ello ocurría en la masía Mas del Coll de Rosell (Castellón). Y, el que cada día que pasaba se estaba enterando más gente de lo que ocurría con muchos niños, y eso no era bueno para el “negocio”. El abuso de Poder y la carencia de humanidad por parte de la Juez S. son patentes en esta acción contra las niñas.
El 23 de octubre de 2000(luego explicaremos porque nota de un tecnico preocupado), el padre de las niñas, comparece ante la Fiscalía de la Audiencia de Castellón a fin de interponer denuncia por los siguientes hechos: 1º) G. F., en la declaración prestada el día 11/04/97, en las D.P.522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, en calidad de imputado, aporto en este acto, un certificado de antecedentes penales de la Fiscalía de Italia, resultando ser falsos dichos antecedentes, aceptándolos la Juez
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Instructora S. D. G. como auténticos a pesar del conocimiento de su falsedad 2º) La Juez Instructora S. D. G., falsificó documentación dirigida a la Audiencia Provincial-Sección Primera.-Penal, Rollo de Apelación nº 174/98, Auto nº 269-A Juzgado de Instrucción nº dos de Vinarós. Procedimiento: Diligencias Previas nº 522/97. En este AUTO nº 269-A, de las Diligencias Previas nº 522/97, dice: Si existe ya un informe Psicológico-Psiquiátrico sobre G. F., no se entiende porque se quiere duplicar. No ha existido este informe en las D.P. 522/97. Oficio a la Policía para que se investigase la casa el Mas del Coll. No ha existido este oficio a la Policía en las D.P.522/97. Documentales consistentes en el historial de los antecedentes penales de aquél (F.), tanto en Italia como en España. No existiendo los historiales de los antecedentes penales, ni de Italia, ni de España, en las D.P. 522/97. (Denuncia no investigada y silenciada). Última edición por un tecnico preocupado; Ayer a las 23:28
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#2 (permalink) Fecha de Ingreso: 15-diciembre-2008 Mensajes: 140 Gracias: 126 288 Agradecimientos de 55 mensajes
Prefijo Será en Octubre Ignorar usuario
Todo lo vertido aquí es publicado por un técnico preocupado. Los textos que vendrán a continuación están escritos en primera persona por un padre (verdadero héroe de toda esta historia) que desde 1997 esta luchando para que los abusos sufridos por sus dos hijas con 3 y 5 años y otros muchos niños vean la luz. En este 20 de Noviembre de 2013, día UNIVERSAL del niño cobra aun mas fuerza esta lucha totalmente desequilibrada contra un poder judicial corrupto y corto de miras. Os recuerdo que seguimos necesitando vuestro apoyo económico para que Joaquín Crespo, el valiente ex toxicómano que ha denunciado dos veces esta trama criminal tenga POR FIN una defensa justa y profesional. NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014
SOBRE LAS DILIGENCIAS PREVIAS 703/00 DEL JUZGADO Nº 2
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*Tema mítico* : De como el amor de un padre a sus hijas sometidas a ab...
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El día 18 de mayo de 2000, se incoaron las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinarós, a instancia del Ministerio Fiscal, con el visto bueno del Fiscal-Jefe D. E. V. C.. El día 19 de mayo de 2000, por la Sra. Juez Dª S. M. B., instructora de las D.P. 703/00, acuerda el archivo de las mismas.
UN SOLO DIA... (recordad que estamos hablando de abusos sufridos "supuestamente" por niños y niñas y no de una riña vecinal...nota de un técnico preocupado) Haciendo un breve repaso a estas D.P. 703/00, destacamos los documentos y contenidos siguientes: Doc. 1.- El 26 de marzo de 1999, el padre de las niñas comparece ante la Fiscalía de la Audiencia de Castellón a fin de presentar cinco cintas de video y tres de audio, apareciendo indicios sobre presuntos abusos sexuales a menores o su utilización en espectáculos exhibicionistas. Doc. 2.- El 30 de marzo de 1999, por Decreto del ILTMO. Fiscal-Jefe, D. E. V. C., se ordena la formación de las oportunas Diligencias de Investigación Penal, nombrando al Fiscal D. A. G. M. se haga cargo de las mismas. Doc. 3.- El 13 de abril de 1999, Propuesta de Diligencia del Fiscal.
Asimismo se identificará con mayor precisión posible a las personas que en dichas cintas se citan como presuntos implicados, a cualquier nivel, en los delitos presuntamente cometidos. A resultas del examen de las cintas deberá procederse a la investigación completa y exhaustiva de todos y cada uno de los indicios que en ellas aparecen, así como de cualesquiera otros de los que se tenga noticia o conocimiento. La presente investigación se realizará por los miembros de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial. Asimismo velará para que la presente investigación se desarrolle con escrupulosa reserva, debiendo reprimir con el máximo celo cualquier revelación de secretos que pudiera cometerse.
Estas órdenes del Fiscal, dirigidas al Sr. Capitán-Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Castellón, no fueron cumplidas por la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial, ya que lo realizado en la Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, resulto ser una chapuza encubridora, desobedeciendo las ordenes del Fiscal: 1.-) Esta Unidad de Policía Judicial no realizó una correcta investigación, completa y exhaustiva como ordenó la Fiscalía el 13 de abril de 1.999, sobre la Red de pederastas, que operaba y puede seguir operando en la Comarca del Baix Maestrat de Castellón, ocultando numerosas y muy importantes informaciones sobre hechos gravemente delictivos en las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99 2.-) Al no haber interrogado a ninguna de las personas, que por la Unidad de la Policía Judicial resP.ables de la Investigación, fueron identificados como presuntos implicados en los delitos presuntamente cometidos, después de haber escuchado las 3 cintas de audio y visionar las 5 cintas de video, sin haber presentado a la Fiscalía la necesaria transcripción de dichas cintas. 3.-) Al no desarrollarse con escrupulosa reserva y “perjudicando a propósito” la investigación por la misma Unidad de la Policía Judicial, responsable de esta Investigación Penal nº 32/99, que informaron a las periodistas Sras. S. R. y M. A., del diario “El Mundo” que hizo pública esta investigación los días 15, 16 y 17 de abril de 1999, lo que les interesaba con el fin de desviar la atención del verdadero asunto de la investigación, (os ruego encontréis estos artículos que yo no he logrado encontrarlos, pero se que existen, nota de técnico preocupado) Esta información fue, manipulada, facilitada y publicada, sirviendo lo publicado de excusa, para no cumplir y contradiciendo las órdenes de la Fiscalía. 4.-) La Unidad de Policía Judicial, responsables de la Investigación Penal nº 32/99, desacreditó “interesadamente” a D. A. P. E., testigo principal de esta investigación, quien en su declaración realizada ante éstos, ratifica todo lo relatado por él en las cinco cintas de video y tres de audio, aportadas a esta Fiscalía, el 26 de marzo de 1999, conteniendo las graves y escabrosas manifestaciones sobre las actividades de la banda organizada y armada (amenazaban a los niños/as con pistolas apuntándoles en la cabeza) que cometía sus delitos de pederastia en el Bar España de Benicarló y demostrándose que el Sr. P. no miente en las declaraciones.
En el informe de las DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 32/99, DE LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA DE CASTELLÓN, con fecha de incoación, 30/03/99, habiéndose designado el Fiscal D. A. G. M.. El Sr. A. P. E., en calidad de testigo y auto inculpándose de pertenecer como miembro de esta organizada Red de pederastas, prestó declaración ante los agentes de la Policía Judicial resP.ables de la Investigación Penal nº 32/99, que constan en las D.P. 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinarós, aportándose como prueba estas declaraciones a las D.P. 457/2004, del Juzgado nº 4 de Vinaroz, donde se confirma, que en el primer piso del Bar España de Benicarló se realizaban filmaciones a menores y prostitución infantil. Siendo que, el Sr. A. P., es testigo y participe de los “hechos delictivos”, narrados por la menor X, el 24 de marzo de 2004 ante la Policía Judicial en el Cuartel del G.C. de Benicarló, D.P. 457/04, Jugado nº 4 de Vinarós. Estas declaraciones del Sr. P., DICEN:
Se le pregunta sobre ¿Qué es lo que hay en el Bar España?, dice que, en la parte de arriba del Bar España hay habitaciones, entraban chicas de 9, 10 o 12 años. ¿Sobre cuanto tiempo hace de lo que esta contando?, dice, desde hace unos 5 años. (La declaración la efectúa en 2004 pero esta relatando hechos del 1999, o sea desde 1994, nota de técnico preocupado)
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Se le pregunta sobre ¿Qué es lo que hacían las chicas en el Bar?, dice que subían arriba a las habitaciones, y que a veces iban chicos también Se le pregunta si ¿alguna vez vio algo en el Bar “España” que le hiciese sospechar? , dice, que una vez vio al “Francés”, y a otro hombre (un poco calvo y alto), que subieron con niños a las habitaciones del Bar. Se le pregunta ¿si conoce a alguien más de los que van por el Bar “España”?, dice que sí, que conoce a R. G. (R. J. P.), y que lo ha visto hablar con el “Francés” (Bernard Alapetite) A la pregunta de si ¿sabe que es lo que esta ocurriendo en el Bar “España”? dice, que allí arriba se hacían películas de video Se le pregunta, ¿si en el Bar “España” se han grabado películas con menores?, dice que sí, que las han hecho el “Francés” (Bernard Alapetite) y otro A la pregunta de ¿si ha visto alguna película?, dice que sí que ha visto una película. Sobre ¿que es lo que vio en la película?, dice que chicos y chicas, y que vio a X en la película, que en ese momento no sabía que era la hija del padre de X e Y A la pregunta de si ¿había alguien más?, dice que sí, que Z también estaba allí, y el que vive con Z (G. F.) también, así como R. G. (R. J. P.) que había sido abogado. (realmente fue abogado y juez nota de técnico preocupado) Preguntado sobre ¿quien aparecía en las películas y cómo salían?, dice que en la película salían, el “Francés” (Bernard Alapetite), el del Mas del Coll (G. F.) y el Italiano (el Italiano es otra persona que nombra cuando habla del “Francés”), y que aparecían desnudos, así como los niños y niñas de entre 10 y 12 años. Dice que en otra película también salía la madre de X e Y Dice, Que sabía algo de una Juez de Vinarós, que la vio un par de veces hablar con R. G. (R. J. P.) en el Bar España Sobre si ¿sabía como se llamaba la Juez? dice que sí, que se llamaba S. D. G.. Sobre si sabía ¿como se llamaba el hombre que vivía en el Mas de Coll?, dice que se llama F., que éste era el que traía la cámara para grabar. Sobre, ¿quién llevaba a las niñas?, dice que las llevaba una señora mayor, que eso lo vio él. Sobre si sabe ¿quién puede tener alguna de las películas?, dice que por el Bar “España”, también iba el del Centro Comercial “Supermercado Eco”, que tiene un “Video Club”, (se trata de Miguel Roig, secuestrado y asesinado por D. L. R., juzgado y cumpliendo condena por esto, siendo cómplices materiales de este secuestro y asesinato, Giusepe F., J.. M. C. y F. R. B., nota del padre), que no sabe cuantas películas puede tener pero seguro que allí, en el Bar España han grabado películas. A la pregunta de ¿Cómo se incluye él entre este circulo de gente?, dice que porque le invita C. (C. E. M.). Dice, que en el Bar España hay 15 habitaciones, que las grabaciones se hacían en la nº 12. Que en ese momento explica detalladamente como es la distribución de las habitaciones de la parte de arriba del Bar España, incluso hace un pequeño dibujo de la distribución de las habitaciones. Comenta que, en las habitaciones había unos sofás marrones y al lado ponían la cámara con un trípode. En ese momento se le pregunta si ¿él estaba allí?, dice que sí, que estaba presenciando la grabación Sobre si ¿Cuándo se grababa se hablaba?, dice que no entendía lo que decían por que “hablaban en francés” A la pregunta, sobre si ¿notaba algo extraño en la actitud de las niñas?, dice que no. Dice recordar que, había un hombre que llevaba un maletín, que siempre iba con el maletín, pero no sabe que llevaba en él. Dice que, a la habitación no subía nadie que no fuera de suma confianza, que no dejaba subir a nadie que no conocieran. Dice que, la puerta trasera estaba cerrada con llave, que había un interfono en esa puerta y otro en la habitación, y sólo subían si el que llamaba era conocido Sobre si sabe ¿si a las chicas les daban algo para que se tranquilizasen?, dice, que podría ser que les daban algo en las bebidas que toman.
Y como se que empezáis a querer saber mas... Click para ampliar
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Fecha de Ingr Mensajes: 8.2 Gracias: 30.22 33.170 Agrad
un tecnico preocupado Excelentísimo, ilustrísimo y grandísimo miembro de élite de los gurús burbujistas Ignorar usuario
Os recuerdo que seguimos necesitando vuestro apoyo económico para que Joaquín Crespo, el valiente ex toxicómano que ha denunciado dos veces esta trama criminal te defensa justa y profesional. NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014 El update de hoy...va a marcar un punto de inflexión en todo este tema, no quiero avanzar mucho pero seguro que no os deja indiferentes...algunos ya sabréis al terminar nombre de la operación que hemos emprendido...DESPEJAR LA NIEBLA...es nuestro cometido y uniendo cabos podremos deshacer ese nudo gordiano. Les recuerdo que todo lo que vendrá a continuación es el relato en primera persona de un padre que lleva luchando desde 1997 para que se haga justicia y que ha sido el castigado. UPDATE DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013
Los agentes de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial de Castellón y resP.ables de la Investigación Penal nº 32/99, mintieron presentaron a la Fiscalía de la Audiencia, al decir que: 1º.- No se ha podido comprobar la existencia de una RED ORGANIZADA dedicada al abuso de niños en la zona Norte de Castellón. 2º.- Que la información facilitada, ha impedido hacer una investigación correcta por parte de esta Unidad, o de cualquier otra
3º.- El responsable de esta Unidad, paralizó la Investigación basándose en excusas incongruentes, queriendo decir el Jefe de esta Unidad, el Sr. C. personas identificadas como “presuntos implicados” sean autoridades o personas relevantes, hay que respetarlas y permitirles toda clase de delitos de pederasti niños, en dicho Informe, en las Conclusiones de La Investigación DICE:
La mayoría de personas son totalmente respetables, excepto algunos con antecedentes, citando autoridades o personas relevantes, Capitán de la G Juez, Directora de la Residencia Baix Maestrat, abogados y relacionados con conocidos delincuentes de la zona, Pepe E., su hijo C. E. uno u otros motivos son sobradamente conocidos en la zona, involucrando a esas personas como integrantes de la Red de pederastas y atribuyéndoles la de delitos muy graves.
(este señor omite que el ciudadano francés Alapetite fue condenado por temas de pederastia y SOLO condenado a un año de cárcel...o sea no cumplió pena algu preocupado)
El Jefe de la Unidad de la Investigación Penal nº 32/99, deja muy claro en el encabezamiento de estas Conclusiones de la Investigación, que hizo todo lo posible nada, “silenciando” en este Informe los delitos sexuales de los que tenía conocimiento.
De las cinco cintas de video y tres de audio, que por la Fiscalía se ordenó investigar y que el Jefe de la Unidad, no lo hizo, destacamos algunas de la realiza el Sr. P., en la cinta de video señalada como nº 1, que consta en las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinarós (Castellón), que DICE:
Que conoce a Z la madre de X e Y que venía al Bar España acompañada de F., y en ocasiones acompañada de Bernard Alapetite, que se reunían en este lu juntos en una mesa para hablar de negocios, asimismo acompañados en estas reuniones por R. J. P. y S. D. G.. Que ha visto a X e Y, en el Bar España acompañadas de Z y de F. y muchas ocasiones venían con otros niños. Que ha visto películas donde se violaba a los niños y les hacían sangre, estando X e Y delante. Que a los niños los drogaban, que les hacían de todo, que con ellos hacían orgías
Que el Capitán S., también estaba en el Bar España, que veía las películas porno de niños, que sabía que allí se filmaban, y en ocasiones se sentaba con F J., para hablar de negocios.
El 21 de enero de 2000, compareció el letrado D. J. G. N., ante el Fiscal Sr. A. G. M., a fin de aportar para su unión a las Diligencias de Investigación se siguen en esta Fiscalía, el Informe Pericial Psicológico de las menores X e Y, realizado bajo la estricta supervisión del Ministerio Fiscal, incluso en lo referente profesionales Psicólogos.
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Dicho Informe fue realizado por las Psicólogas Sra. L. L. y Sra. E. R. M., de A. F. Psicólogos de Valencia.
Una vez aportado este Informe Psicológico a la Unidad de la Policía Judicial responsable de las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, ya tenían sobrados m realizar una correcta y amplia Investigación de los hechos denunciados, el Jefe de esta Unidad, con nº de T.I.P. (censurado por tecnico preocupado) opt excluir de su “particular” Investigación dicho Informe Psicológico, buscando falsas excusas para cerrar su Informe, y concluir “mintiendo” al decir que investigar”.
El Jefe de esta Unidad de Investigación, Sargento T. G. C., dejo un “amago” de sinceridad al exponer en el final de su Informe, confirmando que en esta Investigación” es: Que las menores X e Y, hayan sido objeto de abusos sexuales, sin poder precisar fecha, lugar y autor, todo ello deducido de
En las “Conclusiones de la Investigación” nº 32/99, los investigadores reconocieron: Que las menores X e Y han sido objeto de ABUSOS SEXUALES continuar con la investigación?, el haberse confirmado por los agentes, que no descartan que se han cometido los delitos nombrados y no hicieron absolutament las menores X e Y, y en consecuencia, sufrieron perjuicio numerosos niños victimas de pederastia, por la transparente posición encubridora de los agentes de la de las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99. Siendo esta actitud, la de los nombrados Policías Judiciales, una total falta de respeto y de humanidad, por todos los niños que han sufrido abus anteponer la protección y el bienestar de todos estos niños, a los intereses de los “Presuntos Implicados” en esta Investigación Penal nº 32/99 de que algunos de éstos ocupan “Altos Cargos” de los Poderes Fácticos de la Sociedad de Castellón.
El Sargento C., como responsable de la Investigación, SÍ sabía y sabe perfectamente, en que fechas, que autores, y los lugares donde las niñas X e Y sufrieron a “solidarizándose” en su Informe de Investigación Penal nº 32/99, con los “Presuntos Implicados” acusados de abusar, prostituir, maltratar, amenazar, comercial ¡NIÑOS!.
El “amago” de sinceridad, anteriormente nombrado, fue obligado al no poder contradecir en su totalidad el Informe Psicológico, aportado a la Unidad Penal nº 32/99, parece ser que no interesó el estudio de dicho Informe por esta Unidad de la Policía Judicial, así como la información contenida en las 5 cin audio.
Exponemos en este escrito, la trascripción de una de las cintas de video, realizada por A.F. Psicólogos de Valencia, supervisada y verificada por el Ministerio las declaraciones vertidas por el testigo presencial de los hechos Sr. A. P. E..
El “Francés” yo lo he visto allí, en el Mas del Coll, Bernard Alapetite y también un tío italiano. Esta Juez la he visto en el Bar España con el italiano. El padre de X e Y quiere conseguir un video (donde salgan sus hijas), pero eso es privado, antes sí que grababan, pero ahora no se. Se que las han hecho, pero no se donde las llevan, al extranjero o a casa de alguien. Hay quien lo sabe, pero ese que lo sabe no te lo dirá. Yo, no sabía que era la niña de …. Sabes que está ahí y lo venden, es una mafia. Yo, a su hija la vi en un video y se lo dije a ... A las niñas las he visto entrar por la puerta falsa. Z, La madre de las chiquitas de … estaba allí, (en el Bar España) y le dieron dinero. Es una mafia, es como una droga.
En el Bar España estaba el F., el “Francés” Bernard, el italiano moreno no muy gordo, allí iban tres o cuatro siempre por allí, y la Juez también y otro, Pep puticlub en Valencia, 7 o 10 personas se reunían. Por allí (en el Bar España) han estado las chiquitas de …, y les tocaban las partes etc…Chavalitas de 9 a 10 años. Los que tienen dinero tienen todos los vicios, R. el abogado también esta en estos líos. Yo vi lo de las niñas de …, cada mes o mes y medio yo las veía por allí Eso no lo hacen por vicio, sino por dinero, hay niñas de 3, 5, 9, 12, 14, años que pagan medio millón y un millón. Yo te digo que si no hay dinero, no hay juerga que valga. Yo he visto películas violando niñas, porque estaba allí arriba.
Eso lo hacían en varias habitaciones del Bar España, se reunían allí y después se iban con los niños a las habitaciones, allí habían camas, focos, como si fu Allí en los sofás 15 o 20 personas y mesitas para tomar algo. Había un sofá cama y la vez que yo lo vi, lo hacían con dos niñas de doce años. Cuando las meten en el sofá cama no gritan porque les dan algo, a muchas niñas las violaron. Las niñas estaban intercaladas con los clientes, allí disfrutaban un rato con ellas.
Les daban pastillas y medio dormidas, sí las tocan y las violan, les daban pastillas chiquitas, rosas, a todas, según lo que les hacían, las untaban con un u Allí cobraban todos los que organizaban, no había nadie que no cobrase. Allí iban niños de la Residencia Baix Maestrat de Vinaroz, pero todos no, yo se que hay padres y madres que cobran. Yo vi violar a unas niñas (en el Bar España), pero la de ... no, pero su hija lo vio, fue testigo de la violación
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“A una niña la encontraron muerta”. A las hijas de ... las tocaron y no les hicieron nada. El “Francés”, el italiano, F., R., el hijo del Bar España son los que graban. Ahí, los que van son tíos millonarios, yo he visto películas de violaciones. Eso lo hacen por las noches y lo hacen arriba en las habitaciones, allí dicen que arriba es privado. Esas cintas las venden a sitios privados. Esos dos que salían en la tele del Caso Alcacer, allí (en el Bar España), han estado por lo menos quince días, allí se reunían. El video del Caso Alcacer una vez lo vi, si, que fue arriba.
Estaban Pepe E., el administrador (J. P. R., conocido en Benicarló como C. B.), Bernard Alapetite, R. G. (J. P.), A. de la Residencia de Menor Carlitos E.. Esa tarde se reunieron los cuatro con los dos que salieron en la tele del Caso Alcacer en el Bar España con el del maletín (J. P. R.) y F.
Yo, vi subir a éstos y también subí y vi allí a niñas y como estaban ellos allí y hablaban con ellas y las tocaban y las violaban. Había dos qu mayores más o menos de 12 años.
Allí llevaban niños de la Residencia Hay gente que disfruta de coger a menores toC. y violarlos, gente que tiene dinero, hacen lo que les da la gana, porque pagan y lo compran todo.
Y como se que algún cenutrio no se fía...ojo que estamos hablando de una entrevista realizada por un equipo de psicólogos elegidos por la fiscalia para comprobar la ver por las niñas X e Y, como por parte del testigo principal, el Sr. P. del que publicaremos mas documentación. Click para ampliar
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¿Lo habeis visto, no? Una información de esta magnitud que jamas fue utilizada para despejar LA NIEBLA entorno al otro gran (o el mismo quien sabe) caso acaecido e valenciana. ¿Por qué el sargento C. no remitió esas declaraciones al juzgado de Alzira para anexarlas a la investigación sobre Alcasser? ¿Por qué el sargento C. no nombra ni una sola vez en su informe que (según el testigo) esos visitantes tan famosos habían aparecido por dicho bar España? ¿Qué buscaban estos dos gañanes en el bar España...porque precisamente ninguno de los dos nadaba en billetes como para permitirse lo que allí se ofrecía? ¿Serian Angles y Ricart unas meras "mulas" para transportar la droga desde el nudo principal (bar España) a otros puntos de la comunidad valenciana? ¿Informaron a Fernando Garcia de estos hechos? ¿Se investigo una posible conexión entre ambos acontecimientos? Espero que formulemos muchas mas preguntas en el hilo...de momento os dejo con los frios datos de la "supuesta" (aquí todo es supuesto) investigación del Sargento C. lo menos )
El 30 de marzo de 1999, por decreto del ILTMO. Fiscal-Jefe, D. E. V., se forman las Diligencias de Investigación nº 32/99, nombrando al Fiscal Sr. A haga cargo de la investigación. El informe es emitido por la Unidad de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial de Castellón, con tarjeta de T.I.P.nº, (censurados los números de placa preocupado) Sobre las CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN, siendo el sargento C. responsable policial de la investigación y a las órdenes la Fiscalía de la Audiencia destacar las posibles irregularidades en éste informe de fecha de incoación 30-03-99. Para aclarar falsos comentarios que se hacen en estas conclusiones de investigación, expongo lo siguiente:
La responsabilidad en este asunto de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial de Castellón, empieza el 13 de abril de 1999, por Oficio de la Fiscalía de Provincial al Sr. Capitán-Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial. A).- Del referido oficio destaco las órdenes de la Fiscalía que no se cumplieron:
Punto 3º del oficio del 13/04/99.- Asimismo se identificará con la mayor precisión posible a las que en dichas cintas se citan como presuntamente IM nivel, en los delitos presuntamente COMETIDOS.
No se examinaron las cintas presentadas en la Fiscalía el día 26 de Marzo de 1999, (Doc. Nº 2) en las que A. P. E., hace una extensa declaración del funcionami RED de pederastas dedicada a la prostitución y pornografía infantil.
No hubo trascripción de estas 5 cintas de video y 3 de audio, que ordenó la Fiscalía, la parte denunciante nunca las ha visto, se han ocultado estas pruebas e juzg. nº 2 de Vinaroz.
A. P., ratifico ante la Policía Judicial, las confesiones realizadas en las 5 cintas de video presentadas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón el día 2 claridad coinciden con las declaraciones que hizo el Sr. P., se autoinculpó de ser miembro activo de la RED de pederastas que operaba en la comarca del Baix M
En las Conclusiones de Investigación, Pág. Nº 27, se está disculpando de los presuntos delitos de pederastia al Sr. P., diciendo:
Nos damos cuenta de que se trata de una persona primitiva y fácilmente influenciable.
Se puede demostrar que nadie ha influenciado en el Sr. P., tanto en las declaraciones que realizó cuando se grabaron las cintas de video, en los meses de 1998, como en las posteriores declaraciones ante la Policía Judicial de la Audiencia Provincial de Castellón.
Cualquier acusación de haber influenciado al Sr. P. en el momento en que se realizaron estas grabaciones de las cintas de audio se hace extensible a la Policía Ju ya que mantiene la misma versión de los hechos delictivos y sin contradicciones, pudiéndose comprobar visualizando dichas cintas con sus declaraciones ante la
Exculpando los investigadores en este informe al Sr. P., se quitan de en medio al principal testigo, (en ese momento nota del padre y que yo también ratifico, no preocupado), y se deja por investigar a los presuntos pederastas, algunos con cargos públicos, políticos y de alto poderío social, tampoco tenemos el má investigara a los delincuentes “demostrados” que nombra A. P., al final de estas diligencias los investigadores dicen:
Hay personas dentro de ese “cóctel” que tienen antecedentes por diversos motivos, pero “ninguno” por algo similar.
Se omitió en éste Informe de Investigación Penal nº 32/99, que el Sr. P., tanto en las cintas de video como en su declaración ante la Policía Judicial, BERNART DE ALAPETITE, detenido en Macón (Francia) a finales de Junio de 1997, como jefe de una red de distribución de videos de pornografía Toro- Bravo, ADO 71), parte de estas cintas porno-infantiles procedían de las filmaciones realizadas en el Mas de Coll de Rosell, el Bar España de Residencia de Menores Baix Maestrat de Vinaroz, los tres lugares ubicados en el Norte de la provincia de Castellón
B).- Comentario de la Pág. 27, en las Conclusiones de Investigación dicen: Con su actitud e información facilitada, HA IMPEDIDO HACER UNA INVESTIGACIÓN C DE ESTA UNIDAD O DE CUALQUIER OTRA.
Primero de los audios que vamos a empezar a escuchar...G.s a la colaboración Reinhard Heydrich.
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Declaraciones de una mujer que cuando era menor de edad fue prostituida en el bar España de Benicarló. Esta mujer, llamada Maria Jesus, se descarga de todo este calvario delante de una psicologa. Relata como sus padres la entregaban desde los 8 años a una "supuesta" banda de pederastas internacionales que filmaban en vídeo dichos encuentros.
Iniciado por Reinhard Heydrich
Ya disponible link para descarga de la primera grabación; no es posible usar ivoox por las razones técnicas que le comenté a tecnico preocupado, así que yourlisten: Declaracion Maria Jesus - Nemesis2000 Upload Music - Share Audio - declaracion Maria Jesus
Última edición por un tecnico preocupado; 23-nov-2013 a las 17:05
Estos 54 usuarios dan las gracias a un tecnico preocupado por su mensaje: akalais, Alba_00, Asmodee, Azrael_II, Barcino, Bloperas, Bocanegra, bonacheladas, Burbruxista, Candilejas, Ciudadan@s de Espartinas, debarenbar, Don Depresor, El Ave Fénix, elpaquis, Ersegu, filo_de_papel, Galiciaverde, Gianni, Guido-Fawkes, Guillotin, gurrumino, Hasta los..., JIBA, JVP, la barquera, lvx, Mabuse, Macla de Karlsbad, MaxWebos, MisterWhite, moris, muad'dib, Natalia_, overdrive1979, paconan, Pais de pandereta, PANTOJO, Papa_Frita, Perrico, Puñetero, Raider, ReydePicas, Rigormortis, Rodas, Sputnik, tagkiller, Tarúguez, Thunderbird, timi, Tmax, VabRus, ZetaJoy, zonacero 20-nov-2013, 00:14
#4 (permalink) Fecha de Ingreso: 15-diciembre-2008 Mensajes: 140 Gracias: 126 288 Agradecimientos de 55 mensajes
Prefijo Será en Octubre Ignorar usuario
Todo lo vertido aquí es publicado por un técnico preocupado. Los textos que vendrán a continuación están escritos en primera persona por un padre (verdadero héroe de toda esta historia) que desde 1997 esta luchando para que los abusos sufridos por sus dos hijas con 3 y 5 años y otros muchos niños vean la luz. Os recuerdo que seguimos necesitando vuestro apoyo económico para que Joaquín Crespo, el valiente ex toxicómano que ha denunciado dos veces a pecho descubierto y una vez de forma anónima esta trama criminal tenga POR FIN una defensa justa y profesional. NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014 Primera Actualización día 22-11-2013
Seguimos viendo "como se investigó" este asunto...
En estas Conclusiones de la Investigación Penal nº 32/99, el Sr. G. C. sigue diciendo que: Que el Sr. P., que en el Bar España ejercía de “portero” y que traía a los niños de Benicarló con un ciclomotor, que carece de discreción y tiene una gran incontinencia verbal, por lo que al Sr. C. le parece “raro” que una Red, también organizada utilice a esa persona para sus principales fines, que son la captación de niños y el control de personas. El Sr. C., en esta frase reconoce, que SÍ existe la Red de pederastas, pero le sienta muy mal, que el Sr. P., haya podido contar con todo detalle las actividades delictivas que se desarrollaban en el Bar España de Benicarló, y no se realizó ninguna INVESTIGACIÓN sobre la RED DE PEDERASTAS que operaba en la comarca del BAIX MAESTRAT de Castellón. Las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, nunca fueron ratificadas ante el Juez, en las Diligencias Previas 703/00, el Juzgado nº 2 de Vinarós, donde correspondía hacerlo por el resP.able de la Investigación, como ordena la LEY, a pesar de haberse solicitado reiteradamente por el abogado de la acusación, y que no se hizo, por ser dicho Informe de la Investigación, una sorprendente “farsa encubridora”. El Sr. G. C., inició la investigación sobre esta Red de pederastas en septiembre de 1997, por el comentario de un compañero
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perteneciente el Cuerpo de la Guardia Civil del Cuartel de Castellón, que le comentó el problema que tenía el Sr. … por lo sucedido a sus hijas, poniéndose el Sr. C. en contacto telefónico con el Sr. … y citándose en Benicarló para conocer el asunto, asistiendo a la cita con sus compañeros de equipo Sres. H. y O.. El Sr. G. C., como jefe de este grupo se le facilito la información de todo lo actuado en la D.P. 522/97, del Juzgado nº 2, de Vinarós, y después de haber estudiado concienzudamente el nombrado procedimiento hubo otras reuniones con el Sr. C., junto con sus compañeros de equipo en Benicarló, A los agentes de la Policía Judicial de Castellón, les llamó mucho la atención, el que la Juez S. D. G., no ordenara el registro y la investigación en la masía Mas del Coll de Rosell (Castellón), ya que pudieron observar, por la documentación de las D.P. 522/97, que la Juez tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo en este lugar, por lo denunciado en la ampliación de denuncia del 28 de abril de 1997, los Agentes de la Policía, no comprendían la pasividad de la Juez S. D. G., después de haber escuchado y estudiado las copias de las tres cintas de audio donde se grabaron las confesiones que las niñas le hicieron a su padre. Los nombrados agentes tenían el pleno convencimiento de que la madre de las menores X e Y estaba implicada o amenazada y consentía sin otra alternativa los abusos sexuales sufridos por sus hijas. Convencido éste y sus compañeros que detrás de F. en ese momento estaba operando una red de pederastas, que filmaban y abusaban de niños en la masía Mas del Coll, decidieron montar un dispositivo de vigilancia en este lugar e investigar los hechos denunciados en dicha ampliación de denuncia del 28/04/97. Todo esto fue abortado por la propia S. D. G., Juez Instructora de las D.P. 522/97, al tener conocimiento ésta de la investigación que se estaba desarrollando por el Sr. C. y sus compañeros H. y O. sobre los hechos delictivos que estaban ocurriendo en la masía Mas del Coll en Rosell (Castellón) Cuando el Sr. G. C. y su equipo abandonaron “forzosamente” la investigación que estaban realizando en el Mas del Coll, éste le comentó a ..., y dijo textualmente:
“La Jueza S. D. G. se ha enterado que estamos investigando en la Masía y nos ha mandado a casita”.
El 13 de enero de 1998, Dª F. P. A., interpuso denuncia ante el Juzgado nº 2 de Vinarós, por abusos sexuales a su nieto Eric G. V., por motivo de esta denuncia la Sra. F. P., tuvo varias reuniones con el Sr. C. en Benicarló y en el cuartel de la G.C. de Castellón, donde éste le aseguró a la Sra. P., que se estaba investigando la red de pederastas que operaba en el Baix Maestrat y sabía lo que estaba pasando en el Bar España de Benicarló y que estuviera tranquila por su nieto. De la investigación, que el Sr. G. C. junto con los agentes de su equipo, desarrolló en el Mas del Coll y en el Bar España de Benicarló, estaba relacionada directamente con las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, que a propósito “silenció” toda esta información del Informe de la Investigación Penal nº 32/99, que presento el Sr. C. a la Fiscalía. Recordando, que las órdenes dadas por el Fiscal Sr. D. A. G. M., el 13 de abril de 1999, DICE:
A resultas del examen de las cintas deberá procederse a la investigación completa y exhaustiva de todos y cada uno e los indicios que en ellas aparecen, así como de cualesquiera otros de los que se tenga noticia.
Se mire por donde se mire, las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, realizadas por la Unidad de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial de Castellón, ha sido un “montaje” fraudulento y encubridor de los delitos de pederastia cometidos por los nombrados en éste Informe como presuntos implicados El Sargento C., tendrá que explicar, el por qué nombra como presunto implicado en este Informe de la Investigación nº 32/99, al Sr. D. E. Z., ex Presidente de la Generalidad Valenciana, cuando en ningún momento es nombrado por nadie, ni es nombrado por A. P. E. en las 5 cintas de video y 3 de audio presentadas ante la Fiscalía y “supuestamente” estudiadas por la Unidad de la Policía Judicial antes nombrada. Creemos con certeza, que el nombre del Sr. E. Z., se mencionó en este Informe de Investigación nº 32/99, con el fin de desacreditar las declaraciones del Sr. A. P.,
El 19 de septiembre de 2006, los tres Policías Judiciales de la Unidad Adscrita a al Audiencia Provincial de Castellón, responsables de la Investigación Penal nº 32/99, prestaron declaración en calidad de testigos en la Diligencias Previas 457/2004, del Juzgado nº 4 de Vinarós, DICEN:
Con las personas presuntamente implicadas, no se entrevistaron. Que no llegaron a nada para poder hablar con ellos Que no hicieron una investigación personal de cada una de ellas Que no recuerdan si vieron y oyeron cintas de video y audio Que pudiera ser que al acabar “la Investigación” les quedara “alguna duda”
De estas tres declaraciones, se extrae que estos agentes de la Policía Judicial ocultan la verdad por el que no hicieron una correcta investigación y prefieren ir cortos de memoria, con el “no recuerdo”, “no recuerdo” y “no recuerdo”, se supone que una de las cualidades de un Policía de Investigación es la de tener buena memoria, ¿o no quieren contar la verdad?
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En la declaración prestada por el Sargento C., reconoce que no cumplieron con lo ordenado por La Fiscalía en la Propuesta de Diligencias del Fiscal del 13 de abril de 1999, que dio lugar a las Diligencias de Investigación Penal nº 32, en esta declaración DICE:
Que Que Que Que
“cree” que no hablaron con las hijas de .... vieron cintas de audio y video. ¿Dónde esta el informe sobre dichas cintas? se ratifica en el informe porque lo realizó el declarante. ¿Por qué no se ratifico en las D.P. 703/00 en el año 2000? dieron por finalizada la investigación por decisión suya, porque ya no se podía llegar a más.
¿Por qué no interrogó a nadie de los presuntamente implicados en estas Diligencias de investigación? Que el declarante recibió una llamada de la Unidad adscrita de la Policía Judicial de La Audiencia Nacional, diciéndole que le habían encomendado un informe sobre una denuncia similar a este asunto y para ver si sabían algo, manifestando que, ellos no sabían nada mas que lo que había en el informe. La llamada telefónica que el Sr. G. C. recibió, procedía del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, Diligencias Previas nº 365/2004 X, de la Audiencia Nacional, siendo el denunciante en estas diligencias el periodista de investigación D. A. Toscano Marqués, quien investigo por su cuenta y riesgo la red de pederastas que operaba en la comarca del Baix Maestrat de Castellón. (hablaremos después de este supuesto periodista, todavía no ha llegado el momento nota de un técnico preocupado) El Sargento de la Policía Judicial de la Audiencia Provincial de Castellón, Sr. G. C., “mintió descaradamente” al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, con el fin de “silenciar” los hechos sobre pederastia denunciados, porque SÍ sabía y sabe mucho más de lo que redacto en el Informe de Investigación Penal nº 32/99. Los Agentes de la Policía Judicial, cuando estuvieron “Investigando” en el Centro de Menores de Vinarós, ¿tuvieron algún interés por investigar los hechos denunciados?, ¿ha cuantos niños preguntaron en este Centro, por si les había pasado algo relacionado con el motivo de la Investigación? ¿Dónde esta el Informe de Investigación que se “supone” pudieron realizar los Agentes en la Residencia Baix Maestrat? ¿Interrogaron a los educadores? Las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, son una “vergüenza” para el respetable Cuerpo de la Guardia Civil, ya que, las personas honradas, que ponemos la confianza estos profesionales de la Ley y el Orden, traicionen los intereses legales de los ciudadanos, en beneficio propio y del Poder Político Corrupto. Segunda Actualización día 22-11-2013
Como veo que muchos todavía no habéis situado el momento histórico en el que operaba esta banda, os cuelgo un documento "oficial"... Click para ampliar
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El señor P. en las declaraciones anteriores se estaba refiriendo concretamente a los años 90, concretamente al año 1992. En este documento que os he puesto podemos ver como un testigo (al que nunca se llego interrogar según creo, no estoy 100% seguro de esto) sitúa al Sr. F. en el bar España desde los años 1980 (imaginaos la destroza que habrá provocado este individuo desde esos años) y este testigo comprueba que se cometen actos delictivos en ese lugar desde 1994, aunque su mujer, "supuestamente" llevaba a su hija a aquel lugar antes siquiera de conocer a este individuo. Por supuesto la niña continuo "generando" ingresos a esta pareja hasta que dejo de "tener valor" para esta banda...ya que se había hecho vieja. Podremos leer sobre este tema. Esta niña, ya de adulta, es la podemos oir en el audio que hemos colgado. ¿Por qué este padre y la madre también por supuesto jamás fueron puestos a disposición judicial y cumplieron ninguna pena por los actos que relata esta mujer? Tranquilos, que la información ira siendo publicada...poco a poco...pero ya podéis situar "oficialmente" y sin ningún genero de dudas los hechos que relata este pobre padre. Lógicamente este padre se preocupo en primera instancia de los hechos ocurridos a posteriori de 1997 que es cuando el fue sabedor. Pero ya podéis imaginaros que esta "supuesta" banda de gusanos pederastas llevaba muchos años operando "supuestamente" en dicha zona. Tercera y ultima del día Actualización día 22-11-2013
Dani el payaso, un peligroso pederasta que esta en la calle...vigilen a sus hijos. Daniel G. Fernández, conocido por “Dani el Payaso”, fue detenido en Castellón, en noviembre de 1999, condenado por autor y distribución de pornografía infantil y corrupción de menores, agresiones sexuales, y delitos continuados de abusos sexuales, cuando fue detenido contaba con 26 años, los hechos que se le imputaron transcurrieron en los años 1996 hasta 1999. El Ministerio Público solicitaba una pena de 37 años de cárcel. Actualmente este peligroso pederasta se encuentra en libertad. Los agentes le incautaron numerosas cintas de video con abundante contenido de pornografía infantil, muchas de ellas fueron filmadas en el Bar España de Benicarlo, masía Mas del Coll de Rosell, Residencia de Menores Baix Maestrat de Vinaroz y otros lugares. El Sargento G. C., formó parte de la Investigación del caso de “Dani el Payaso”, visualizó las cintas de video porno infantil que se le incautaron a Dani el Payaso, en noviembre del 1999, en esas fechas, tuvo varias entrevista con ... (padre de X e Y nota de técnico preocupado) y Dª F. P. A., en sus dependencias de la Policía Judicial de la Audiencia Provincial de Castellón, preguntándole en varias ocasiones sobre el contenido de las cintas y la relación que pudiera tener con los niños que fueron filmados en el Bar España, en concreto las niñas X e Y, hijas de ... y Eric G. V., nieto de F. P., el Sr. G. C. “mintió” de forma encubridora cuando dijo, que dicho material pedófilo no tenía relación con las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, cuando se ha sabido que sí tenía relación y que en el material incautado ha Daniel Fernández G., habían filmaciones realizadas en el Bar España de Benicarló. En las noticias publicadas en el periódico Mediterráneo, dice: El Fiscal indicó que existe otro procedimiento abierto para tratar de conocer el distribuidor de esa pornografía infantil que Daniel Fernández G. tenía almacenada en su ordenador. (al parecer este periódico esta también desviando el tema, nota de técnico preocupado)
“Dani el Payaso”, es reconocido y nuevamente denunciado por varios niños victimas de pederastia, que interpusieran denuncias por abusos sexuales en los Juzgados de Vinaroz, reconociendo éstos que Dani el Payaso abusaba sexualmente de los menores y formaba parte activa de la organizada Red de pederastas, siendo éste encargado de la distribución de las copias de los videos pedófilos en la provincia de Castellón, al mismo tiempo se le sitúa en el Bar España con la venta de armas a los mismos clientes pederastas. José Luís P. P., letrado designado por las victimas y representantes legales de los mismos, Dª Ana F. P. y D. D. M. C., y de D. S. M.. R. y D. J. R. C., presento un escrito el 11 de abril de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz, Diligencias Previas 703/00, y compareciendo ante éste Juzgado DICE:
Que esta parte ha tenido conocimiento de la existencia de varias filmaciones de video, en que aparecen varios niños que fueron filmados en el Bar España de Benicarló y en la Masía Mas del Coll de Rosell, que han denunciado los abusos sexuales realizados por una Red de pederastas que operaban en esta Provincia de Castellón. Que dada la urgencia, solicitamos por tratarse de piezas de convicción del presente proceso, que se remita exhorto a la SECCIÓN 3ª de la AUDIÉNCIA PROVINCIAL de CASTELLÓN, Rollo 16/00, Diligencias Previas nº 1.215/1999, del Juzgado nº 5 de Castellón, a fin de que se remitan las filmaciones para ser visualizadas, por aparecer varios niños denunciantes de los hechos con fines pornográficos. En el SUPLICO AL JUZGADO, DICE: Que tenga por presentado este escrito, y dada la urgencia, remita exhorto a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, a fin de que a su vez remita las piezas de convicción (filmaciones de video) en que aparecen las victimas denunciantes en este procedimiento que fueron filmadas por el acusado y condenado DANIEL J. FERNÁNDEZ G.; para ser visualizadas en presencia del secretario del Juzgado. Firmado: J. L. P. P.
De la necesaria urgencia solicitada por el letrado, nada de nada, las repetidas y denunciadas “dilaciones indebidas”, son parte de la estrategia
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practicada por los Jueces de Vinarós para “silenciar” y “disimular” los delitos de pederastia denunciados. Han pasado casi dos años ( en el 2008, ahora son ya siete años nota de técnico preocupado), después de haber presentado este escrito al Juzgado nº 2 de Vinarós, y no hay contestación, demostrando con esto, que el único interés de éste y otros Juzgados de Vinarós, es la de impedir a toda costa, que sean visualizadas las cintas que se le incautaron a “Dani el Payaso” siendo la propia “Justicia” de Vinarós, quien obstruye la labor de la respetable JUSTICIA.
Nunca se tuvo ninguna respuesta a esta petición por parte de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, el propio Juez de esta Sección 3ª (creo que es el M. C., intimo amigo de la jueza S. D. nota del padre de las niñas), en este asunto sólo se dedico a entorpecer la acción de la Justica, a encubrir los delitos de pederastia, a manipular los procedimientos de esta causa, en definitiva, el Sr. M. C. un sicario de esta mafia....
Intentare colgaros el documento "oficial" de este suplicatorio...pero ya veis como actúa la justicia... El pederasta Dani 'El Payaso' sale de la cárcel tras cumplir nueve años de condena Dani el Payaso cumplió nueve años a la sombra porque solo fue condenado por tenencia de pornografía infantil...pero según los testigos este gusano también se deleitaba abusando de los niños. Iniciado por Bubba Zanetti
En el 92 tendría 19 años y probablemente pelo. Pero parece que su radio de acción era Castellon """Este hombre ingresó en prisión en noviembre de 1999 con 26 años. En 2002 fue condenado por los delitos de estupro con prevalimiento, agresión sexual, abuso sexual, prostitución y corrupción de menores. Sus víctimas: doce niñas y un niño de entre 6 y 17 años. Los hechos por los que se le juzgaron iniciaron en 1994. Dani El Payaso, sin antecedentes penales a esa fecha, trabajaba en una discoteca de la calle Lagasca de Castellón, una de las zonas de ocio más visitadas de la capital por aquella época. Era encargado de seleccionar y poner la música y "sin ningún control se permitía la entrada de niñas que apenas contaban los doce o trece años y por las que el procesado mostraba especial predilección", tal y como consta en los hechos probados de la sentencia que le condenó a 12 años y seis meses de cárcel. El 14 de febrero de 1996, Daniel quedó con una chica de 15 años en las proximidades de su casa y la llevó con su coche hasta la playa del G.. Cerró las puertas de su vehículo y comenzó a realizarle tocamientos por todo el cuerpo. Poco después, conoció a una menor de 14 años en la discoteca en la que trabajaba y la invitó a beber unas copas "hasta que consiguió colocarla en un estado propicio a satisfacer sus deseos". Tras ello, la condujo a una dependencia del local y allí la agredió sexualmente. Dos años antes de esto, Dani El Payaso intentó los abusos con una niña de 12 años, también en la playa del G.. Pero como ella no reaccionaba cesó en sus tocamientos. Su cuarta víctima fue otra menor, de 13 años, a la que conoció en la puerta de la discoteca. Él la dejó pasar junto a otra amiga diciéndoles que luego se lo "iba a cobrar en carne". El condenado se la llevó al coche y comenzó a besarla, pero ésta insistió en regresar al local. No fue solo en la discoteca Ibiza donde conocía a sus víctimas. Dani El Payaso comenzó a llevar a menores a su casa y al garaje de su padre a partir de abril de 1999. Ordenador lleno de imágenes Según dicta la sentencia, "desde los once años se había aficionado a la visualización de películas de contenido pornográfico". A partir de 1997, "se convirtió en un asiduo usuario de Intenet y paulatinamente fue almacenando en su ordenador personal, hasta ocupar en noviembre de 1999, fecha de su detención, la práctica totalidad de la capacidad de su disco duro que era de 8.233.232 KB, con fotografías y videos de prácticas sexuales realizadas en su mayoría con menores".
De difusor a productor En poco tiempo pasó "de simple consumidor a difusor y, finalmente, a productor, pues con esta finalidad y, también para dar satisfacción a sus lúbricos deseos, comenzó a llevar a su casa y a un garaje de su padre a niños y niñas de cortas edades que vivían en las proximidades". Daniel les engañaba ofreciéndoles pequeñas cantidades de dinero y diciéndoles que iban a jugar. Una vez en el lugar, les desnudaba, fotografiaba y abusaba de ellos. De esta forma atrajo hasta su casa, a partir de abril de 1999, a una niña de 11 años a la que desnudó y fotografió. También lo intentó más adelante con su hermana de seis, pero no lo consiguió. El procesado cometió sus actos con otros cuatro hermanos (tres chicas y un chico de siete años). Este último "fue adiestrado por el procesado en estas prácticas mediante la exhibición de las fotos que tenía en su ordenador". Otra hermana de éste tuvo que presenciar los tocamientos sobre sus dos hermanas menores mientras que realizaba fotografías.""" El pederasta Dani el Payaso, en la calle. Las Provincias
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Azrael_II, Bloperas, Bocanegra, bonacheladas, Burbruxista, Candilejas, Ciudadan@s de Espartinas, debarenbar, Don Depresor, El Ave Fénix, element, Ersegu, Galiciaverde, Gianni, Guillotin, la barquera, lvx, muad'dib, murray, Natalia_, overdrive1979, paconan, PANTOJO, Papa_Frita, Perrico, Puñetero, Raider, ReydePicas, Rodas, tagkiller, Tarúguez, Thunderbird, timi, VabRus, ZetaJoy, zonacero 20-nov-2013, 00:15
#5 (permalink) Fecha de Ingreso: 05-mayo-2011 Mensajes: 8.245 Gracias: 30.229 33.170 Agradecimientos de 6.233 mensajes
un tecnico preocupado Excelentísimo, ilustrísimo y grandísimo miembro de élite de los gurús burbujistas Ignorar usuario
Hola amigos y amigas...habréis observado que los post originales se han convertido en una sopa de letras...desgraciadamente hay que cumplir la ley...HAY QUE RESPETAR LA LEY SIEMPRE. Por motivos legales todos los nombres reales que se citan en estos textos se mostraran simplemente con las iniciales del nombre y los apellidos. Todos los nombres que se citan aquí son citados en los textos escritos en primera persona por este padre desesperado que lleva desde 1997 esperando que se haga justicia. Algunos de los nombres citados son simples testigos, padres o familiares de niños víctimas de abusos, letrados, fiscales, jueces honorables y otros ciudadanos honrados que nada tienen que ver en la “supuesta” (hasta que la justicia se digne a investigar de verdad) red criminal que aquí se nombra.
Vuelvo a colgar aquí el NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014 El dinero que estamos recaudando en esta cuenta (que algún gilipollas dice que es satánica...en fin) va a ir destinado a cubrir la defensa jurídica de Joaquin Crespo para que por una vez tenga motivos para creer en la justicia. Los hilos que permanecen activos con información: Mafia de Castellón. Trama Pederasta. Hilo de Movilizaciones Tema mítico: Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción de la Gran Cloaca Levantina. F. & Co (todos los datos y mas) ¿Se acuerdan de María Jesús? Vamos a poder conocer mas detalles de sus declaraciones ante la fiscalía.
Update del día 23-11-2013
El día 3 de diciembre de 2001, Mª Jesús M. J. (J. Bel), por consejo del abogado D. Jaime G. N., interpuso denuncia sobre éstos delitos de pederastia en la Fiscalía de Menores de Castellón, donde Mª Jesús M. J. aporto “21 folios manuscritos”, relatando los hechos y las actividades delictivas de esta mafiosa banda organizada del negocio de pederastia y prostitución de menores. Por esto, en la Fiscalía de Menores de Castellón, se incoaron las Diligencias Preliminares nº 1539/2001, dándose traslado del procedimiento formado, al Juzgado de Instrucción Decano de Vinaroz, a los efectos oportunos y recayendo este procedimiento en el Juzgado nº 2 de Vinaroz, que por ser los hechos denunciados de la misma naturaleza que los investigados en las D.P.703/00 del mismo Juzgado, tenían que haberse adjuntado a éstas y no se hizo, ¡porque confirmaban y ampliaban las manifestaciones de A. P.! que éste realizó en las 5 cintas aportadas a la Fiscalía y en sus declaraciones ante la Policía Judicial responsable de las D.I.P. nº 32/99 El Juzgado nº 2 de Vinaroz, siendo la Juez Instructora Dª Susana M. B., que “SILENCIÓ” las Diligencias Preliminares nº 1539/2001 La Fiscal, Inmaculada M. M., realizando “ciertos malabarismos judiciales”, manipuló la denuncia de Mª Jesús M. J., D.P. 04/2002, del Juzgado nº 1 de Vinaroz, por amenazas y abusos sexuales, contra F. y M., convirtiéndola “interesadamente” en “denuncia falsa” instruyéndose por esta acusación las D.P. 44/03 del Juzgado nº 1, de Vinaroz, contra Mª Jesús M. J., creando con esto la Fiscal un “PROCEDIMIENTO PREFABRICADO” para “SILENCIAR” la denuncia interpuesta por Mª Jesús M. ante la Fiscalía de Menores el 3/12/2001, D.P. 1539/2001. Mª Jesús M. J., fue absuelta de la acusación “denuncia falsa”, con todos los pronunciamientos favorables, en el Juicio Oral nº 262/2004 celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaroz, Sentencia nº 278/2005. La denuncia interpuesta por Mª Jesús M. J. (J. Bel), el día 3 de diciembre del 2001, ante la Fiscalía de Menores de Castellón, Diligencias Preliminares nº 1539/2001, es ¡SILENCIADA! en los Juzgados de Vinaroz (Castellón), y archivada de forma ilegal, en las D.P. 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz. (Esta pobre chica ha tenido tres hijos, y los tres le han sido arrebatados y puestos a disposición de centros de menores ya que esta pobre chica no ha podido reponerse mentalmente de estos abusos. El fiscal en vez de intentar sondear lo que una memoria difusa podía desvelar no trato sino de hacerla entrar en contradicciones para demostrar que no era un testigo fiable. El video de ese juicio es muy revelador. Nota de un técnico preocupado) Hacemos un pequeño resumen de los 21 folios manuscritos que constan en los Autos, Mª Jesús M. DICE:
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Que las hijas de ..., X y Y, estando ingresadas en la Residencia de menores Baix Maestrat de Vinaroz, eran sacadas por las noches, junto con otros menores de dicho Centro y trasladados por los mismos educadores pertenecientes también a éste Centro de Menores, al llamado Bar España de Benicarló. Mª Jesús relata los mismos hechos delictivos que A. P., viviéndolos más directamente, ya que como ella dice: “Yo, era la más mayor de todos los niños que traían al Bar España”. Siendo “la niña más veterana” era la que se enteraba de todo lo que ocurría con los niños en el Bar España, y en la masía Mas del Coll. En ocasiones acompañaba a Giuseppe F. cuando éste iba por las noches a sacar niños del Centro de Menores Baix Maestrat de Vinaroz. Mª Jesús continúa manifestando que: En el mes de octubre de 1997, F. habló con mi madre (Natividad J. Bel) para llevarme a la masía Mas del Coll, en Rosell (Castellón), Durante 2 años F. me llevaba a su casa en ésta masía, una semana sí y otra no, durmiendo todos, F., Z, X, Y y yo en la misma habitación. Durante ese tiempo hice mucha amistad con X e Y, me llamaban “Tata”, F. realizaba películas pornográficas con las niñas, con otros niños, estando presente Z que colaboraba con las películas. F. me follaba delante de Z y de las niñas, todos juntos y todo se filmaba. F. a los niños se los follaba por el culo y le gustaba que mientras hacía esto lo filmaran y le hicieran fotos También venía a la masía todos los meses “El Francés” Bernard Alapetite, que también hacía películas pornográficas con los niños y conmigo y los violaba, a veces a punta de pistola. Cuando se organizaban “fiestas” en el Mas del Coll, traían muchos niños, unos de la Residencia Baix Maestrat, otros de Benicarlo, otros de Rosell, otros de Castellón, venían hombres y mujeres mayores a esta fiesta, donde éstos abusaban de los niños. F. cobraba por esto y los “mayores” (pederastas) discutían con él, según el niño o niña tenía un precio u otro. Estas aberraciones sexuales eran también filmadas por R. B., que aparte de filmar estas escenas también abusaba de los niños. A los niños los drogaban con cocaína, pastillas de color rojo, y un jarabe preparado, para que no sintieran el dolor que les provocaban y estuvieran quietos y sumisos. Estas “fiestas organizadas” para los “clientes pederastas”, se repetían en el Bar España de Benicarló, desde el año 1995 hasta finales de 1999, paralizándose estas actividades en este lugar cuando se enteraron que este asunto se estaba investigando por orden del Fiscal D. A. G. M.. Que, la Jueza S. (S. D. G.), llegaba al Bar España acompañada de su secretaria Gracia (Gracia Botella Espasa) y en una habitación del primer piso, se quitaba su ropa, se desnuda, se ponía una TOGA y se iba a la habitación donde se encontraban los niños y como una reina, les decía a los niños con las manos abiertas que se acercaran a ella, poniéndose éstos a temblar, entre todos los niños le quitaban la toga, ésta les decía que le chuparan el coño y las tetas etc.
(Recordando que las menores X e Y fueron internadas en éste Centro por la Juez S. D. G., con la finalidad de “silenciar a las menores”, después de la interposición de la ampliación de denuncia del 28 de abril de 1997de las D.P. 522/97 y que mientras el padre de las menores luchaba en el Juzgado para proteger a sus hijas, la Juez Instructora S. D. G., se reunía asiduamente con el imputado Giuseppe F. y con la madre de las menores, para estudiar la forma de proceder al archivo de las D.P. 522/97 del Juzgado nº 2 de Vinaroz, y hablar de los negocios ilícitos que presuntamente éstos tenían en común)
La Jueza S. D. G., cuando estaba en el primer piso del Bar España, abusaba, maltrataba y pegaba a los niños, en especial a las hijas de ... porque habían contado muchas cosas, y yo (Mª Jesús) le dije un montón de veces que era un hija de puta, le pegué un guantazo y una patada en el coño, luego se sentó.
En los manuscritos presentados en la denuncia interpuesta en la Fiscalía de Menores de Castellón el 3/12/2001, D.P. 1539/2001, Mª Jesús M. J., relata hechos aún más escalofriantes, la locura por el excesivo consumo de cocaína no tiene límites, Mª Jesús fue testigo, como lo han sido los niños que estaban con ella en el Bar España, de la muerte de 4 niñas. Una de estas niñas que no soportaron la situación murió en manos de Juan M. C., en el año 1996. Otra niña que tampoco soportó la situación murió en manos de R. Grau (R. J. P.), en el año 1996 Las otras 2 niñas murieron después de haber sido violadas por varios pederastas de forma brutal y delante de todos los niños que había en ese momento en el Bar España, F. decidió que las niñas murieran por una venganza personal con el padre de las niñas. Las niñas se llamaban Alba y Diana M., hijas de A. M., alias “A. el Gitano” trabajaba para Giuseppe F. en la distribución de Cocaína, vivían en las afueras de Calig (Castellón). La jueza S. D. G. estaba presente cuando esto ocurrió. ---------------------------------------------------------Acto seguido de la admisión del Informe Psicológico de las menores X e Y por la Fiscalía de la Audiencia de Castellón, el 10 de febrero de 2000, el Sr. Fiscal D. A. G. pone en alerta al Juzgado nº 2 de Vinaroz por la grave situación de las menores X e Y.
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En este escrito DICE:
Del informe psicológico aportado a los autos por la representación procesal de ..., informe cuya extensión y detalle hacen ocioso cualquier referencia a su contenido, resulta evidente la existencia de una situación a la que debe ponerse fin de forma inmediata, a fin de evitar la continuación de las menores en situación que pueda perjudicarles de modo grave y en su exclusivo interés.
Escrito del Fiscal al Juzgado nº 2 de Vinaroz, DICE: 1º.- Respecto del recurso de reposición interpuso contra providencia de fecha 19 de Enero de 2000, es procedente interesar se mantenga la misma, ya que la comparecencia de la madre ante un psicólogo no se estima necesaria visto el contenido del extenso informe aportado por la representación procesal de ... y al que se hace referencia en el punto 2º de este escrito. 2º.- Respecto del recurso interpuesto contra el auto de 28 de febrero de 2000, sin embargo, el Fiscal muestra su adhesión al mismo, ya que el informe psicológico aportado es lo suficientemente extenso, claro y objetivo como para no justificarse la denegación de lo solicitado, ya que del mismo se evidencia una situación de riesgo que, no solo aconseja, sino que impone, la adopción de la medida instada. Castellón, 04/04/2000 Fdo.: A. G. M. --------------------------------------------------------------------------
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Fiscal dirigido al Juzgado nº 2, de Vinaroz del 18 de abril de 2000, DICE: Visto el resultado de estas Diligencias de las que parece que pudieron existir en fecha no determinada supuestos abusos sobre las menores X e Y Considero procedente que 1º.- Se dirija escrito al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz adjuntando certificación de estas Diligencias por si considera procedente la reapertura de las Diligencias Previas 522/97 a la vista del contenido de ellas. 2º.- Que igualmente se dirija escrito al Juzgado nº 2 de Vinaroz, también con certificación de las Diligencias, para que a la vista del resultado de las Diligencias de Investigación y al amparo de lo dispuesto en el art. 158, 3º del Código Civil atribuya a D. ... la guardia y custodia de sus hijas con atribución a su madre del régimen de visitas que considere oportuno, en el procedimiento de menor cuantía 411/96. 3º.- El día 17 de abril del presente año compareció el padre de las menores aportando dos fotografías de las mismas y una carta de Z (la madre), que al referirse a los mismos hechos objeto de las presentes diligencias deberán remitirse testimoniado tanto al Juzgado de Primera Instancia como a los efectos señalados Castellón 18/04/200 Fdo. A. G. M. -----------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DEL ILTMO. FISCAL-JEFE, DON EDUARDO VICENTE C. En Castellón de la Plana, a 18 de abril de 2000 De conformidad con la propuesta realizada por el Fiscal D. A. G. procédase a su ejecución. Así lo decreta y firma el Istmo. Fiscal-Jefe, certifico. DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplir lo acordado. Certifico. -------------------------------------------------------------------
Escrito del Fiscal dirigido a: Diligencias Previas nº 703/00, Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz. El FISCAL, evacuando el traslado conferido interpone RECURSO DE REFORMA contra auto de 19 de Mayo de 2000, notificado el 31 del mismo mes y año, con base en las siguientes ALEGACIONES ÚNICA.- El archivo acordado por el instructor es una decisión adoptada sin la práctica de diligencia alguna, tendente a la averiguación de los hechos denunciados por la Fiscalía, y sin ni siquiera haber dado traslado de las actuaciones al denunciante, a fin de que, pese a no ser parte del procedimiento, pueda, conforme al derecho consagrado en el art. 24 de la C.E., recurrir en su caso la resolución que ahora se impugna, doctrina ésta aceptada ya por el T.S. Por otro lado, existen indicios suficientes como para proceder a la práctica de algunas pesquisas, entre ellas la declaración del denunciante, el ofrecimiento de acciones al mismo, la ratificación de los peritos psicólogos y ampliación de su informe ante su S.Sª. Declaraciones cuya práctica se interesa en esta impugnación y que, a la vista de su resultado permitirán un reposado estudio de las actuaciones para resolver sobre su destino, archivo, sobreseimiento o continuación por los tramites que procedan. En atención a lo expuesto El Fiscal interesa la revocación del auto impugnado y la prosecución de las diligencias por sus trámites a fin de que se practiquen las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
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Castellón a 1 de junio de 2000 Fdo.: A. G. M.
Escrito del Fiscal, dirigido a: Diligencia Previas nº 703/00, Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz El Fiscal, evacuando el traslado conferido interpone RECURSO DE APELACIÓN contra auto 20 de junio de 2000, notificado el 30 del mismo mes, conforme a las siguientes. ALEGACIONES UNICA.- El archivo acordado por la Juez de Instrucción es una resolución adoptada sin la práctica de diligencia alguna tendente de los hechos denunciados por el Fiscal. Y sin ni siquiera haber dado traslado de las actuaciones al denunciante a fin de ofrecerle las acciones o recibirle declaración por si su manifestación puede aportar elementos que permitan alumbrar una eventual investigación más exhaustiva. Es además evidente, contra criterio del Instructor, que existen pesquisas que realizar y que el Fiscal por su limitación en la diligencias que el art. 785 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal le reconoce, no puede practicar. Es imprescindible que se proceda a la toma de declaración del denunciante, que permita su personación en las diligencias, que se ratifique de forma contradictoria el informe pericial psicológico aportado por el denunciante y traído por el Fiscal a estas diligencias, en fin, que se instruya la causa de modo que se averigüe los indicios denunciados y se agoten las vías investigadoras. Todo ello es necesario para acreditar, como señala el Instructor, que los hechos tienen o no indicios serios de credibilidad. Por otro lado, la gravedad de los hechos denunciados no hace tolerable la simple admisión de las diligencias del Fiscal y su archivo de plano, con el razonamiento adyacente, sostenido por el Instructor, de la eventual paralización de procesos civiles paralelos, ya que las cusas penales, y ello es de Perogrullo, son preferentes y no se van a juzgar su credibilidad por los efectos o repercusiones que pudiera tener en autos civiles que corren suerte subsidiaria, salvo evidentes manipulaciones realizadas con el fin de utilizar la prejudicialidad penal de forma torticera y este no es el caso. Por lo expuesto El Fiscal interesa que por el Juzgado se admita el recurso y por La Sala se dicte auto ordenando la revocación del archivo y la continuación de las diligencia hasta la finalización de las Instrucción, correspondiendo el Juez de Instrucción, de oficio y a petición del Fiscal, la decisión acerca de cuales son las vías de la investigación que debe abrirse, sin prisas, pero sin pausa. Castellón a 5 de Julio de 2000 Fdo.: A. G. M.
-----------------------------------------------------------------Después de este Recurso de Apelación, destinaron a Valencia al Fiscal D. A. G. M., lo ascendieron quedando las Diligencias Previas 703/00 en un completo abandono Judicial. Siendo esto una jugada perfecta, donde se demuestra que en la Comunidad Valenciana el Poder Político esta por encima del Poder Judicial, posteriormente, el Sr. G. ocupo el cargo de Director General de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Juez S. M. B. Instructora de las Diligencias Previas 703/00, le puso al Fiscal Sr. G., toda clase de impedimentos Judiciales para mantener este procedimiento abierto, cuyo único interés del Sr. Fiscal era la de averiguar la verdad material de los hechos. Todos los impedimentos e irregularidades en el Procedimiento y las numerosas dilaciones indebidas en las D.P. 703/00, fue motivado por puro corporativismo con la Juez S. D. G., presuntamente implicada por testigos presénciales que sitúan a ésta en los escenarios de los hechos, junto con el “todo poderoso” presuntamente implicado C. F. C.. La Sra. Fiscal, Inmaculada M. M., que sustituyó al Fiscal D. A. G. en las D.P. 703/00, se “opuso” a cualquier avance que hubiera servido para el necesario esclarecimiento de los hechos, la posición tomada por la Sra. Fiscal, fue la de pasotismo total, ni siquiera estuvo presente cuando prestaron declaración los 3 testigos, de los 14 que fueron propuestos por la acusación. Transcurridos 9 meses, desde que se presento por el Sr. Fiscal D. A. G., el Recurso de Apelación de fecha 5 de julio de 2000, contra Auto de 20/062000, D.P. 703/00, que se resuelve por la Sección Primera de la Audiencia Provincial el 6 de marzo de 2001, que DICE: Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, Rollo de Apelación Penal nº 254/00, Diligencias Previas nº 703/00, Juzgado de Instrucción nº 2, de Vinaroz, AUTO nº 52- A, del 6 de marzo 2001. En la PARTE DISPOSITIVA dice: LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 20 de Junio de 2000, dictado por el Juez de Instrucción nº 2 de Vinaroz en Diligencias Previas nº 703/00, REVOCANDO dicho Auto debiendo continuar la Instrucción de aquellas conforme se indica en el Fundamento Cuarto de esta resolución y declarando de oficio las costas del recurso. Notifíquese a las partes y remítanse testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento Así por este nuestro Auto del que se unirá certificación al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos. FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO.- Y, puesto que la resolución recurrida no hace referencia alguna al hecho concreto y las personas concretas que fueron objeto de investigación criminal en las Diligencias Previas nº 522/97 y las 49/99, limitándose a utilizar formulas genéricas de mera referencia a anteriores hechos; que el tribunal no dispone de elementos de juicio suficientes para entender ajustado a derecho el archivo de la Diligencia Previas nº 703/00; que el informe de la Guardia Civil-Policía Judicial no descarta los abusos a las menores; y, que el reciente Informe Psicológico sobre las menores viene a contradecir el anterior que realizó La Unidad de Salud Mental-1 de Castellón incorporado a las Diligencias Previas nº 522/97, lo procedente será eliminar la mínima duda al respecto, imponiéndose como necesario someter a contradicción el reciente informe psicológico de las menores X e Y, debiendo practicarse con asistencia de los peritos que elaboraron el que sirvió de base para el archivo de las Diligencias Previas 522/97, y una vez esto deberá la ILma. Juez Instructora dictar la resolución que proceda. No está de más que se reciba
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declaración al padre de las menores aún a sabiendas de la carga de subjetividad que pueda guiarle y que se le haga el ofrecimiento de acciones. Castellón 6 de marzo de 2001 -----------------------------------------------------------------------1º.-) La Juez Instructora, Dª S. M. B., del Juzgado nº 2 de Vinaroz, en las Diligencias Previas 703/00, “desobedeció” y realizó arbitrarias actuaciones, contradiciendo lo acordado y mandado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el Rollo de Apelación nº 254/00, AUTO nº 52-A, del 6 de abril del 2001.
2º.-) La nombrada Juez, no permitió la ratificación e impidió la amplificación de dicho Informe Psicológico de las menores X e Y, habiendo sido solicitado por el Sr. Fiscal D. A. G., la ratificación de los peritos psicólogos y la ampliación de su informe ante S.Sª, en el escrito dirigido al Juzgado nº 2 de Vinaroz, D.P.703/00, el 1 de Junio de 2000 3º.-) El Informe Psicológico realizado a la menores X e Y, por las Psicólogas Dª L. L. C. y Dª E. R. M., pertenecientes al equipo de A.F. psicólogos de Valencia, realizando las exploraciones durante los meses: Octubre, noviembre y diciembre (1999), y enero (2000). El informe consta de 41 folios, en la CONCLUSIÓN FINAL, dicen: Es pues de la valoración del conjunto de todo lo expuesto con anterioridad, que podemos concluir que las niñas X e Y, HAN VIVIDO LOS ABUSOS SEXUALES; que Pepe (F.) les haga cosas, que Z lo sabía, y además han sido victimas igualmente de maltrato psicológico siendo este ejercido por Z. 4º.-) Los motivos por lo cual, la Juez Instructora Dª S. M. B., no puso a contradicción los dos Informes Psicológicos, y no permitió la ratificación y ampliación del Informe de A.F. psicólogos de valencia. Este primer Informe Psicológico realizado a las menores X e Y en las D.P.522/97, consta de 4 folios manuscritos, y realizado por las Psicólogas Dª I. C. B. M. y Dª J. I. B., pertenecientes al Hospital General de Castellón, Unidad de Salud Mental nº 1. En este Informe, las Peritos se contradicen y reconociendo que: Durante las primeras sesiones, ambas niñas se mostraron bastante “inaccesibles”, “tensas”, “inestables emocionalmente”, ”agresivas entre ellas”, siendo sus juegos y dibujos “muy desestructurados”. (Siendo esto un claro indicativo de posibles abusos sexuales, aunque no dicen nada de eso en su informe nota ampliada por técnico preocupado) Las Peritos que realizaron el Informe Psicológico de las menores X e Y en las D.P. 522/97 del Juzgado nº 2 de Vinaroz, que comparecieron en este Juzgado el 22 de octubre de 1997, que en sus declaraciones se contradicen, dejando numerosos puntos oscuros por aclarar, y relatando dicho Informe con una asombrosa falta de sinceridad y profesionalidad. Las Peritos pertenecen al personal del Hospital General de Castellón, que es dependiente de la Diputación de Castellón y quien manda en este Hospital es el Presidente de esta Diputación, C. F., que por testigos y victimas lo sitúan en las escenas de pederastia como presunto implicado desde el año 1996, por lo que las peritos que realizaron el primer Informe Psicológico a las menores X y Y, podrían haber estado influenciadas por el “Jefe” de las Peritos D. C. F. C. (alias el lotero nota de técnico preocupado) Se debería tener en cuenta que, la Sr. Juez Dª S. D. G., es reconocida por numerosos testigos, en los lugares donde se abusaba de los menores y se realizaban películas de pornografía infantil, las numerosas irregularidades en la instrucción de las D.P. 522/97 y las D.P. 411/96, podrían estar relacionadas con el auto encubrimiento por la presunta implicación en los delitos de pederastia desde el año 1996.
5º.-) La Juez Instructora, de las Diligencias Previas 703/00, no interesó realizar lo ordenado y mandado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, de haberlo hecho este asunto ya estaría resuelto.
6º.-) Para desviar la atención de las obligaciones impuestas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Auto nº 52-A, Rollo de Apelación Penal nº 254/00, D.P. 703/00, la Juez Instructora, el 28 de marzo de 2001, solicita al Colegio de Psicólogos de Castellón, se nombre a un perito psicólogo para la practica de prueba acordada respecto a las menores X y Y. 7º.-) En la providencia de la Juez Sra. S. M. B., del 26 de marzo de 2001, DICE: Dada cuenta; recibidos los anteriores autos de la Audiencia Provincial de Castellón, y vista la resolución por esta dictada, procédase al informe psicológico de las menores, ante lo proveyente, para lo cual líbrese oficio al Colegio de Psicólogos de Castellón, al objeto de que por este se proceda a la designación del que por turno corresponda, y verificado se señala día y hora para su practica previa citación de las menores X y Y. En esta providencia, la Juez Instructora deja muy claro que se salta a la torera lo dictado en el Auto de la Audiencia Provincial, incurriendo en una y grave irregularidad, y posible delito, a sabiendas de que esta contradiciendo lo ordenado por sus superiores. El nuevo examen psicológico queda a cargo de la Psicóloga L. M. M. P., que realizó unos Informes Psicológicos “EXPRES”, y a la “carta” ya que en menos de una hora que duró la entrevista con la Psicóloga, llegó a sacar las conclusiones que normalmente se necesitan varios meses.
La Juez Instructora, Dª S. M. B., utilizó el “fraudulento” y “prefabricado” Informe de la Psicóloga L. M., para archivar las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2, por lo expuesto consideramos que se pudiera proceder, a la nulidad de las actuaciones de las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz (Castellón) Última edición por un tecnico preocupado; 24-nov-2013 a las 00:59
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Prefijo Será en Octubre Ignorar usuario
Todo lo vertido aquí es publicado por un técnico preocupado. Los textos que vendrán a continuación están escritos en primera persona por un padre (verdadero héroe de
Os recuerdo que seguimos necesitando vuestro apoyo económico para que Joaquín Crespo, el valiente ex toxicómano que ha denunciado dos veces a pecho descubier NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014 Estamos siendo intoxicados por CM,s a sueldo de los poderes facticos...nos acusan de no aportar pruebas...Juzguen Vds.
Primera Actualización día 2 Nuestro amigo Joaquín Crespo se atrevió a enviar extensa documentación el 6 de mayo de este año a la fiscalía Anticorrupción.
Les dejo la fotografía de los documentos que prueban a ciencia cierta que ese envío de documentación se llevo a cabo. Yo personalmente he fotografiado algunos origina Click para ampliar
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Cuando se vio que lo devolvían a Castellón se les envió una carta certificada... Click para ampliar
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Tal como leerán a continuación en los documentos que conforman la prueba nº1 que se envío en mayo de este año, Joaquín ya llevaba denunciando estos hechos dos vec ¿Por qué no se protegió a este testigo? Click para ampliar
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Segunda Actualización día
Habiéndose solicitado por el letrado de la acusación, la comparecencia en la D.P. 703/00, de testigos I. C. V., Antonio P. E. y María Jesús M. J., son cit El testigo I. C. V. el 5/04/2002, realiza las siguientes declaraciones en las Diligencias Previas 703/00 del Juzgado nº 2 de Vinaroz, manifestando lo siguiente:
Que X le contó lo de la silla, que se produjo porque Y no quería comer, y F. le pegó con una silla.
Que las niñas le han contado lo del Bar España, que en algunas ocasiones se contradicen, pero en otras son contundentes, y X le contó lo de Yolanda, sup seguridad y rotundidad le dijo que en el Bar España. Que las dos niñas le confirmaron que habían estado en el Bar España. Que las niñas cuentan que iban al Bar España en un coche grande, y en una furgoneta. Que X le ha contado que había un grupo de niños desnudos, que llegaba una persona mayor, y subían o entraban en alguna habitación. Que X le ha dicho que ella también estaba desnuda. Que las niña le han contado que había un hombre con una cámara, y en una de la ocasiones le dijo que era F. Que las niñas le han hablado de personas pero sin utilizar nombres ha excepción de F. y Sofía.
Que en una ocasión estando el declarante sentado leyendo el periódico junto con su esposa y ... en el camping Bella Vista de Peñiscola, cuando vio la foto hay que matarlo” y se marcho. Que tiene todas las conversaciones que ha tenido con las niñas grabadas en video. Que al tal Francisco se le conoce como “Sixco” Que tuvo conocimiento de que pasaban cosas mucho antes de conocer a ...
---------------------------------------------------------------------------------La testigo María Jesús M. J. (J. Bel), el día 31 de mayo de 2002, en la Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz, realiza las manifest
Que conoce a Sofía D. G. del Bar España, es alta, morena y con bata negra de Jueza, con pelo largo. Que la veía en el Bar España un montón de veces, que la veía por las noches y por la tarde. Que estaba en el Bar España toda la noche, que ella tenía 11 años. Que Sofía les decía a los niños que la tocaran, y ella veía como lo hacían. Que Sofía solo llevaba la toga negra. Que conoce a Giuseppe F. Antonio, lo conoce del Bar España.
Que no recuerda si tenía 9 o 12 años cuando su abuela le presento a F., que su abuela lo conocía porque trabajaba en la cocina del Bar España y su tío ta Que F., iba a por ella y la amenazaba para que no dijera nada. Que F. la tocaba. Que conoce a Ramón J. P., que era amigo de F., y lo veía en la Masía. Que F. la subía con el coche a la Masía, que es muy grande, que las paredes no estaban pintadas, que al principio era de obra.
Que al principio estaban solo F. y ella, y después llegaron M., Z, y las hijas de ... dormían en una cama pequeña fuera de allí, la declarante dormía con F., Que Ramón J. subió tres o cuatro veces, que no sabe lo que le debe F. a Ramón y este se fue. Que conoce a José E. M., porque es el amo del Bar España, que también estaba toda la noche en el bar y hablaba con M. y F.. Que en el Bar España estaban F., José E. M., Ramón J. P., y Carlos F. Que conoce el nombre de Carlos F. porque M. y F. se lo dijo.
Que lo vio un día en el periódico, que como en los periódicos había visto la cara de Carlos F., le dijo un día si podía quitarse las gafas oscuras que lleva sie Que conoce a Bernard Alapetite del Bar España y de Rosell.
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Que Bernard Alapetite iba al Bar España. Que estuvo en la Masía Que empezó a ir al Bar España a los 9 años, y dejó de ir cuando cerró. Que a Gema P. R., la conoce por que es la directora del Centro de Vinaroz, que la conoce también del Bar España Que Gema iba con pantalones vaqueros, que Gema elegía a los niños para hacerles fotografías, y era por las noches. Que los niños eran Titi, Mani, X, Y, la declarante, y más niños que no recuerda el nombre. Que un hombre con una moto vieja llevaba a niños. (se refiere a P. nota de técnico preocupado)
Por S.S.ª, se acuerda suspender la presente declaración a la vista del estado de nervios de la testigo y la situación constante de lloros, se hace constar que en e --------------------------------------------------------------------------------
Antonio P. E. el día 5 de abril de 2002, en calidad de testigo, en las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz, realiza las manifestaciones si
Que hace mucho tiempo presto declaración sobre estos hechos ante la Policía Judicial. Que iba al Bar España. Que cuando tenía el ciclomotor iba por Benicarlo no salía mas de 6 o 7 kilómetros Que cuando el declarante iba al Bar España, había un camarero marroquí que se llamaba José. Que de las personas que subían a las habitaciones había un extranjero que a veces dormía allí, que era de pelo claro delgado y francés. Que le suena el nombre de Bernard, de que lo dijeran. Que lo llamaban por ese nombre el camarero. Que no sabe si Bernard era muy amigo de Juan M., que a veces hablaban en el Bar España. Que recuerda que en una ocasión Bernard y F. estaban en el bar hablando. Que el testigo conocía a F. en el Bar España. Que a veces iba un chico que se reunía con él y llevaba un maletín. Que recuerda haber visto a Bernard y F. en el Bar España y a F. con M.. Que F. cuando iba al Bar España iba con un coche grande, de matricula extranjera. Que F. sí que subía a las habitaciones. Que conoce al “Francés”, que es la persona que iba al bar. A la pregunta de si ha visto alguna película dice: Que SÍ, que ha visto una película. A la pregunta, quien le invito a verla, dice: Que fue a verla con Carlos, que en la película vio chicos y chicas y que vio a la hija mayor de ... en la película. A la pregunta, si había alguien más dice: Que SÍ, que Z la madre de la niña también estaba allí, y el que vive con la madre también, así como Ramón G.. Preguntado sobre quien aparecía en la película y como salían, dice: Que en la película salían el “Francés”, el del Mas del Coll, y el italiano (el italiano es la Dice: Que en otra película también salía la madre de las hijas de ....
No cabe la menor duda, de que con estas tres declaraciones efectuadas por los testigos, existe la evidencia de que los delitos contra la libertad sex
Si sumamos las declaraciones efectuadas por los testigos en las D.P. 522/97, y la cantidad de denuncias por los abusos sexuales que se están “SILENCI Castellón, esta protegida por los Juzgados de Vinaroz.
Lo que es evidente, es que en estas tres declaraciones juradas ante el Juez, queda demostrado que, en el llamado Bar España de Benicarló se estaban cometien menores X e Y como parte de los niños-as victimas de este negocio, reconociendo a la madre de éstas, Z que salía en películas porno infantiles con Giuseppe F., Juan M. C. José E. M. Carlos F. C. Francisco R. B. (Sixco) Gema P. R. Sofía D. G. Carlos E. M. El hombre del “Maletín”, se hacía llamar en Benicarló Carlo Bofante, siendo su verdadero nombre Jean P. R., de nacionalidad francesa, imputado en el --------------------------------------------------------------------------------
Por el letrado de la acusación, con fecha 2 de mayo de 2002, se solicitan al Juzgado nº 2 de Vinaroz, D.P. 703/00, una serie de Diligencias Probatorias razonada
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Natividad J. B. Natividad B. M.. Jesús Roberto J. B. David M. F. Mª Teresa R. P. Pedro R. C. Santiago M. R. Francisco M. R. Un testigo propuesto como TESTIGO PROTEGIDO, pudiendo en este momento dar su nombre, tratándose de Joaquín Crespo. Z la madre de las niñas Rosa María V. P.
Asimismo se solicitan nuevamente los antecedentes penales tanto de España como de Italia de Giusepe F., e información sobre el mismo a la INTERPO
A la vista de que a priori hay indicios de una posible implicación en los hechos del conocido pedófilo y pederasta francés Bernard Alapetite, entendemos necesari Juzgado de Macón (Francia), Juzgado este al que se hace referencia en el recorte de prensa que obra en Autos al objeto de que por dicho Juzgado se nos info Firmado: Francisco G.
Teniendo, sobrados motivos para continuar con las DILIGENCIAS PROBATORIAS solicitadas por el letrado de la acusación, la Juez Instructora y la Sra. de los delitos cometidos contra la libertad sexual por esta Red de pederastas, y por corporativismo con la Juez Sofía D. G., presunta imputada en los delitos de c
Después de las nombradas declaraciones que prestaron los testigos en las D.P. 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz, cogió fuerza la presunta implicación de su a de los demás presuntos implicados, nombrados anteriormente.
Después de haber prestado declaración Mª Jesús M. J., el 31/05/2002, en estas D.P. 703/00, la Juez Instructora, por Auto de 4 de junio de 2002, tan sólo habi régimen fascista, de ninguna forma democrática ni conforme a lo dictado por La Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni a lo dictado en el Código Penal, apoyada la Ju en estas Diligencias, que pudiera esclarecer la verdad material de los hechos denunciados.
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: Ramón J. P. (Ramón G.), ex abogado, ex Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, directivo de esta banda organizada de pederas le permitía y se le permite entrar en “la trastienda” de los Juzgados de Vinaroz con toda libertad a fin de manipular los documentos que pudiera interesarle en b
A, la Juez Sofía D. G., Jueza instructora de las Diligencias Previas 522/97, de Juzgado nº 2, de Vinaroz, donde se suponía que se estaban investigando la presun mantenía relaciones de amistad y posiblemente de negocios, al mismo tiempo que Instruía la supuesta investigación de las D.P.522/97, que el mismo Antonio P
¿Puede explicar la Juez Sofía D. G. que hacia en el Bar España reuniéndose con delincuentes comunes, traficantes de drogas, traficantes de armas, con comercia ¿Por qué nunca se ha defendido de que los ¡NIÑOS! y otros testigos, la acusen de repetidos y sádicos abusos sexuales a menores?
En el Código Penal no dice que los Jueces sean “impunes” a los delitos de pederastia, la LEY, dice que es igual para todos los ciudadanos, si un Juez comete un d
Como esto esta ocurriendo en los Juzgados de Vinaroz, es necesario denunciar a los “cuatro vientos” que en los Juzgados de Vinaroz (Castellón), no se permiten Maestrat de Castellón, por ser miembro de esta organización la Juez Sofía D. G. (según muchos testigos).
A Calos F. C., como “Jefe” de esta organización de pederastas y pedófilos, cuya ¡impunidad! en los Juzgados de Vinarós en los presuntos delitos de pederastia es Enhorabuena a Calos F. C., que a pesar de las muchas acusaciones de sádica pederastia que pesan sobre él en los Juzgados de Vinaroz, y otros delitos que se “i ¿Que pasa en la provincia de Castellón?, ¿A los pederastas de ésta provincia la “Justicia” les consienten todos los delitos de PEDERASTIA?
Tercera y ultima Actualización
Actuaciones Judiciales posteriormente al archivo de las D.P. 703/2000
Con fecha 22 de diciembre de 2003, ... , en nombre y representación de su hija X, se interpuso nuevamente y a petición del Juzgado de Amposta denuncia po sobre los hechos sufridos por la menor X, incoándose las Diligencias Previas nº 2538/2003, del Juzgado nº 1 de Amposta (Tarragona).
El motivo fue, que la niña X, entrando en fase natural de preadolescente, tenía la incertidumbre sobre su virginidad, repitiendo en varias ocasion una familia, pero que con todo lo sucedido no estaba segura de ser virgen. ¿Cómo se puede sentir un padre ante semejantes comentarios de su hija con 11 años de edad?
Como padre, ante esta delicada situación, le dije que para saber lo que ella quería, era necesario que un-a especialista en medicina le realizase una exploración Centro de Salud de Ulldecona (Tarragona), la elección de esta Doctora fue porque anteriormente ya había pasado reconocimiento médico en su colegio y le tenía
Acompañe a mi hija X a la consulta de su Pediatra Dª Lourdes J., en la consulta la niña habló con la Doctora exponiéndole el problema y la incertidumbre con su
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Después que la niña X relatara los hechos a la Doctora, esta habló con el padre de la menor diciéndole que para realizar la petición de la menor era necesario in
Se incoaron las Diligencias Previas 2538/2003 del Juzgado nº 1 de Amposta y mediante exhorto al Juzgado de Paz de Ulldecona el 07/01/04 se
El 22 de enero de 2004, comparece ante el Juzgado nº 1 de Amposta, Z, madre de la menor X, con el único fin de evitar por todos los medios que la niña sea ex “quiere evitar que su hija de 11 años tenga que volver a pasar lo mismo que las otras veces”
El 11 de febrero de 2004, el Juzgado nº 1 de Amposta suspende la exploración de la menor X, este Juzgado se inhibe del conocimiento de este procedimiento a nº 344/2004, que el mismo día son acumuladas a las Diligencias Previas nº 2373/2003, que tanto por el Juzgado nº 1 de Amposta, ni este Juzgado nº 4 de Vina grave indefensión a esta parte y perjudicando “psicológicamente” a la menor X silenciando a la niña en este Juzgado nº 4, de esta forma, contra todo principio le
. El 23/03/2004, en el Juzgado nº 3 de Vinaroz se incoan las Diligencias Previas 518/2004 por agresión sexual, la Juez se inhibe del conocimiento de este proced todo ello sin dar conocimiento a la parte denunciante y sin que se realizara ninguna diligencia. (NO INVESTIGADO) Última edición por Prefijo; 24-nov-2013 a las 20:32
Estos 25 usuarios dan las gracias a Prefijo por su mensaje: akalais, Asmodee, Azrael_II, Bloperas, Bocanegra, Candilejas, Ciudadan@s de Espartinas, element, Ersegu, Galiciaverde, la barquera, lvx, moris, muad'dib, Natalia_, overdrive1979, paconan, Papa_Frita, ReydePicas, Rigormortis, tagkiller, Tarúguez, timi, VabRus, zonacero 20-nov-2013, 00:16
Fecha de Ingr Mensajes: 8.2 Gracias: 30.22 33.170 Agrad
un tecnico preocupado Excelentísimo, ilustrísimo y grandísimo miembro de élite de los gurús burbujistas Ignorar usuario
Por motivos legales todos los nombres reales que se citan en estos textos se mostraran simplemente con las iniciales del nombre y los apellidos. Todos los nombre son citados en los textos escritos en primera persona por este padre desesperado que lleva desde 1997 esperando que se haga justicia. Algunos de los nombres ci testigos, padres o familiares de niños víctimas de abusos, letrados, fiscales, jueces honorables y otros ciudadanos honrados que nada tienen que ver en la “supue justicia se digne a investigar de verdad) red criminal que aquí se nombra.
No me haré por tanto responsable de lo que escriban otros usuarios del foro. Confío en la JUSTICIA (con mayúsculas) y creo que esta banda de terribles asesino traficantes de favores, armas y drogas sera detenida antes o después.
Vuelvo a colgar aquí el NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014
El dinero que estamos recaudando en esta cuenta (que algún CM dice que es satánica...los satánicos son otros que ya veréis) va a ir destinado a cubrir la defensa Joaquin Crespo para que por una vez tenga motivos para creer en la justicia. Los hilos que permanecen activos con información: Mafia de Castellón. Trama Pederasta. Hilo de Movilizaciones Tema mítico: Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción de la Gran Cloaca Levantina. F. & Co (todos los datos y mas) Datos sobre los intervinientes en el vídeo de A3, que usaron nombres falsos, son muchas las capas que se han aplicado a este caso tras el paso de los años: Miedo, poder, vergüenza, resignación, incomprensión, ignorancia y sobretodo injusticia que vamos a intentar enmendar.
De las personas que fueron entrevistadas por Oriol Clavell y Albert Castillo y que fueron la parte importante del programa PEDERASTAS AL DESCUB A3...........son las siguientes: 1º DANIEL es Francisco (Paco) M. R.,......de Benicarló 2º JORDI es Miguel Ángel M. F.,....de Alcala de Chivert 3º CARLOS es Alberto H. C.,...........de Chilches o Xilxes 4º LALO es Joaquin Crespo Marqués,...........de Benicarló
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5º MIRIAN es Mª Jesús M. J.,........de Benicarlo 6º El padrastro de CARLOS es..D. Javier R. C. ...de Xilxes, que es el marido de Dñª Dolores (Lola) C. de H.
Veamos los documentos que firma el fiscal Antonio G. M. "al parecer" el único fiscal que intento aclarar el asunto.
Primer Update del día 25-11-2013
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Segundo Update del día 25-11-2013
SOBRE LAS DILIGENCIAS PREVIAS 457/2004 DEL JUZGADO Nº 4 DE VINAROZ
El día 9 de marzo de 2004, junto con unos amigos, asistí a un mitin en Benicarló, organizado por el Partido Popular en el que participaba Carlos F. C. acto estábamos sentados dentro del local donde se celebraba el mitin político y antes de dar comienzo, un señor anunciaba que Carlos F. se había marchado ur éste una falsa excusa, se escondió en su coche y huyó cobardemente de Benicarló al haber reconocido F. al padre de las menores X e Y y a Santiag victimas de abusos sexuales de Carlos F.).
El día 13 de marzo de 2004, interpuse denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Benicarló, por las múltiples agresiones físicas utilizando garrotes y vaciánd defensa en la cara, sufriendo diversas lesiones en el cuerpo y en los ojos. Todo ello provocado con premeditación por los agresores Francisco R. B. (SIXCO), Juan M. C. (M.) y Manuel R. F.(El Cortijero) y ordenando est
El día 19 de marzo de 2004, recogí a mis hijas de la casa de su madre en Ulldecona, con el fin de que estuvieran con su padre hasta las 20 horas del día 21, q con su madre.
Cuando las niñas vieron el estado de su padre y supieron lo que había ocurrido y por quienes, la mayor, llorando me dijo que no podía soportar más esta situaci continuas amenazas que sufrían ellas y su madre, quería contarlo todo abiertamente y acabar con esta situación, pidiéndome que la llevara donde pudiera decla
La menor se quejaba de que, en diferentes ocasiones que tuvo que declarar en los Juzgados junto con su hermana y por estos hechos, manifestándome éstas qu dejaba contar lo ocurrido porque días antes de declarar F. le recordaba a su madre las “habituales amenazas de muerte”.
X quería romper el “silencio” impuesto por los Juzgados de Vinaroz, con la condición de que a su madre no le pasara nada, le prometí que ayuda todo lo yo que pudiera, ya que ella es otra victima de amenazas de muerte junto con sus hijas.
El día 20 de marzo 2004, no pudiendo negarse este padre, a la petición de la menor X, la acompañe al Cuartel de la Guardia Civil de Benicarló, para que la niñ expusiera ante los agentes de la autoridad, los hechos de los que eran víctimas ella y su hermana Y. Estando en el Cuartel de Benicarló el padre con su hija y el Guardia que le tomaba manifestación a la menor, al decir ésta que había sido objeto de abusos sexua con el padre le comento que, de este caso tenía que hacerse cargo un equipo de la Policía Judicial, aconsejando al padre de la menor que, la llevase a hacer una padre estaba de acuerdo con esto y exigió al guardia que le redactara un documento en el que se autorizase dicha exploración médica, negándose el agente rotu dicho documento y a tomarle manifestación a la menor X. La niña no comprendía lo que sucedía y sufriendo una gran frustración y llorando le preguntó a su padre ¿por qué era tan difícil poder contar a l les había ocurrido a ella y a su hermana?
El día 21 de marzo de 2004, la frustración de la menor era psicológicamente problemática, ya que el hecho de “silenciar” a los niños que han sufrido abusos s trauma más, que se suma a los otros provocados por los pederastas, difícil de digerir y en consecuencia de esto y nuevamente por petición de la menor, Benicarló para exigir los derechos de la menor de denunciar la trágica situación.
Estando en el Cuartel de Benicarló, pedí que fuera atendido por el responsable de la oficina, siendo éste el Sargento Juan L., con nº de TIP. (censurado), que d situación de la menor en cuanto a la ampliación de denuncia por abusos sexuales anteriormente denunciados y su mal estado psicológico por lo ocurrido el día a demás anteriormente expuesto, el Sargento que en principio se negaba a tomar manifestación al menor, finalmente y de mala gana accedió.
La menor X, estando más relajada y en presencia del padre, le manifestó al Sargento una serie de hechos sobre abusos sexuales que éste iba anotando en un pa lugares donde ocurrían los hechos y las personas mayores que filmaban películas, abusaban de los niños y de ellas, nombrando M., SIXCO, RODOLFO, F., F.(nue nuevo, nota de técnico preocupado).
Cuando la niña nombró a F. (el lotero, no la otra letra F nota de tecnico preocupado), el Sargento Juan L. increpó a la niña con un tono alto y agresivo ¡Q asustó y calló de golpe, siendo esto lo que pretendía el Sargento, acto seguido rompió el papel donde se supone que escribía lo que la niña le decía, tomando manifestación a la menor y nos invitó a marcharnos del Cuartel, diciéndonos de malas maneras que ya nos llamarían de la EMUME. (la EMUME Mujer-Menor (EMUME),un equipo especializado de la Guardia Civil nota de técnico preocupado)
El día 23 de marzo de 2004, recibí una llamada de la Cabo Mar, nº de TIP.(censurado), citándome con las niñas en el Cuartel de Benicarlo, le explique que no er niñas las tenía su madre en Ulldecona y no las tendría otra vez hasta pasados 15 días, me dijo que era necesario que las recogiera al día siguiente por la mañan de nada. Le dije al Cabo Mar, que sólo tenía hablar de los hechos la mayor X y ella insistió en que tenía que venir también la pequeña, que ya se había informado de la gr era necesario que estuvieran las dos niñas sin falta y al día siguiente por la mañana.
El día 24 de marzo de 2004, se personó ... junto con sus hijas X e Y en el Cuartel de la Guardia Civil de Benicarlo, les estaban esperando los Policías Judiciales, l (censurado) y su compañero (censurado), que se presentaron como agentes especialistas en menores, que pertenecían a la “EMUME”, constando en la documen Juzgado nº 4, que pertenecen al “Equipo de Investigación de los Delitos Contra las Personas”, en principio tenemos que, estos agentes mintieron al hacerse pasa delitos de pederastia.
Acto seguido a la presentación, hicieron pasar la una oficina al padre junto con su hija X, dejando a solas a Y en la oficina contigua. (la mas peque técnico preocupado)
En primer lugar los policías se dirigieron al padre para que les contara los motivos y el ¿Por qué? tenía que poner una denuncia la menor. El padre les explicó que no era una denuncia, si no una ampliación de denuncia sobre otra que ya se había hecho anteriormente, que eran nuevos hechos, sobre denunciados y no investigados.
Los Policías, discutieron agresivamente con el padre de las menores, e intentando convencer al padre, de que las niñas no tenían nada que denu Policías repetidas veces que “todo este asunto ya estaba archivado” y “no hay nada que hacer”, “que nos olvidáramos de todo”
La discusión con los Policías fue en tono muy elevado y agresivo por parte de éstos, siendo esto una considerable falta de educación de los agentes y de ética pr
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cuenta estos que había una niña presente, esta discusión afecto a su delicado estado psicológico con todo lo que se dijo en su presencia, ya que todo lo posible para que la menor no hablara.
Los Policías Judiciales, pidieron al padre que saliera fuera de la oficina, les dije, que a mi hija X no la dejaba a solas con ellos, ya que éstos me hicieron perderles necesidad de salir un momento de la oficina donde estaba con X, ya que estaba preocupado por el estado de la pequeña Y, que había escuchado la discusión con estaba muy nerviosa y preocupada. Los Policías Judiciales, coaccionaron a mis hijas, aprovechando que, mientras éstos intentaban que la niña X desistiera de interponer la ampliación de denuncia, la oficina contigua donde estábamos nosotros y su padre estaba preocupado por ella.
A continuación los policías cerraron la puerta de la oficina detrás de mí y no me dejaron entrar para acompañar a X, me quedé con mi hija Y un b salió uno de los policías que cogió a Y, prácticamente me la quitó de las manos y la hizo entrar en el despacho sin dar explicaciones y prohibiend despacho al padre
Al momento llegó la madre de mis hijas, Z, que sin preguntar nada, como si supiera exactamente donde estaban las niñas, directamente se metió en la oficina d menores y después de pasado un tiempo, se llevó a las niñas, sin permitir los policías que hablase con ellas, y sin darme ninguna explicación fui detenido p Como padre, tenía que respetar y defender la decisión de mi hija X, de denunciar los abusos sexuales que antes no se habían atrevido a denunciar por el miedo continuas amenazas de muerte de las eran y son objeto las niñas y su madre.
En este desafortunado acto, sin la presencia del padre de la menor, situación forzada por los agentes de la Policía Judicial, la menor sola ante los a armándose de valor DICE: PREGUNTADA si ha sufrido abusos sexuales, MANIFIESTA que SÍ. Que fue cuando ella tenía 5 años, que estaban en la Mas del Coll, propiedad de Giuseppe F., que entonces vivía con su madre. Que llegaron personas mayores y niños.
Que mientras su madre estaba en la cocina, M. y Xisco cogieron a su hermana Y y a la manifestante y las metieron en una habitación y les obligaron a chuparles Que después salieron a una salita donde unos niños habían puesto unas velas para hacer una especie de ritual. Que una de las personas mayores sacó una pistola y disparó a un niño en la cabeza y en la tripa y que no sabe lo que hicieron con él. Las menores, X e Y, nunca habían mencionado en las diferentes exploraciones realizadas a éstas en los Juzgados de Vinaroz, que, fueron sometidas a repetidos Francisco R. B. (SIXCO) y Juan M. C. (M.).
Después de realizadas estas manifestaciones por la menor X, los Policías, en lugar de preocuparse por seguir preguntando, para ampliar y conocer a fondo los d expuestos por X, en esta exploración, la niña habla de 5 temas diferentes: 1º.- Que SÍ había sufrido abusos sexuales cuando estaban en el Mas del Coll de F. y ella tenía 5 años. Coincide X con sus propias declaraciones ante la Juez Sofía D. G. el día 9/04/97, D.P.522/97, del Juzgado nº 2. 2º.- Que llegaron personas mayores y niños.
Los policías no quisieron saber a que se estaba refiriendo la menor, cuando refirió, “la llegada a la masía de personas mayores y niños”, frase ya nombrad consta en las D.P.522/97, haciendo referencia a que “en la masía Más del Coll venían señores de fuera y a los niños les hacían películas”. 3º.- Que mientras su “madre” estaba en la cocina, M. y Xisco cogieron a su hermana Y y a la manifestante (X), las metieron en una habitación y les obligaron a ¿Por qué los policías no quisieron saber la continuación de esta declaración en la que la menor X involucra a su madre? ¿La madre de las niñas se enteró o no, de que M. y Sixco se llevaron a las menores a una habitación? (Esto ocurrió en el Mas del Coll) 4º.- Que después salieron a una salita donde “unos niños” habían puesto unas velas para hacer una especie de ritual. Nuevamente X nombra a los niños. ¿De donde han salido estos niños? ¿Qué hacen estos niños en la masía Mas del Coll? 5º.- Que uno de las personas mayores sacó una pistola y disparo a un niño en la cabeza y en la tripa y que no sabe lo que hicieron con él. Había niños y “alguien” sacó una pistola y le pegó dos tiros a uno de ellos. ¿Por qué no se interesaron los Policías en preguntar a la menor por ese “alguien”? ¿Y quien puede ser? ¿Conoce la menor el nombre de ese “alguien”? ¿Cómo saben los Policías si se han preocupado o no, por este niño?) ¿Cómo pueden decirle a la niña que “no es muy creíble” si no la han dejado hablar?
Los Policías “silenciaron” a la niña X, al decirle que “su madre puede ir a la cárcel”, por ese motivo los policías “coaccionaron” e “hicieron llorar derrumbó al recordarle éstos a la niña, las habituales amenazas de muerte de F.. (Malditos y cobardes Policías, defensores e encubridores de pederasta
Existiendo documentación aportada a estas D.P 457/04, que prueban que las menores X e Y sufren amenazas de muerte desde el año 1997, junto con su madre sido golpeadas por F. (hechos Judicialmente probados), en ocasiones F. les ha puesto un cuchillo en la garganta, en ocasiones F. y “otros” les han pue
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pistola en la cabeza, todo esto y mucho más, consta en numerosos escritos de puño y letra de las menores X e Y, que constan en estas D.P. 457/2004, y otra “silencian” sin investigarse.
La actuación de los Policías Judiciales, anteriormente nombrados, que sin motivos justificados, detienen y acusan a quien cumple con su obligación dentro de la o mas bien, tal como se puede ver por su comportamiento irregular (abuso de Poder en sus funciones) al participar directamente en la creación de un “procedim para silenciar los graves y continuados delitos contra la libertad sexual que ocurrieron (y podrían seguir ocurriendo) en la comarca del Baix Maestrat.
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En el Auto de 25 de marzo, D.P. 457/04, del Juzgado nº 2 de Vinaroz,
Consiguiendo con esto una doble finalidad: 1º.- Controlar y “silenciar” ¡una vez más!, los delitos de pederastia denunciados, por las menores, al mismo tiempo que se “silencian” las otras denuncias sobre pederastia en los Juzgados de Vinaroz
2º.- Siendo una medida de alejamiento, “diseñada” para poder meter en “PRISIÓN“ a ..., de esta forma todo este “ASUNTO” quedaría zanjado, silenciado y olvid poder soportar el no tener el mínimo contacto del padre con sus hijas, ni por escrito, ni telefónico o de cualquier otra naturaleza, siendo esta medida de alejamie ilegal, e impropia de un Juez cuya misión es la de impartir Justicia.
Intentar defenderse en este “PROCEDIMIENTO PREFABRICADO” es inútil, este Juzgado esta controlado por los pederastas denunciados que están muy bien orga lacayos tienen: Alto “Poder Político”, alto poder económico, alto poder jurídico, altas influencias sociales, altas influencias Policiales.
. El Juez Instructor, sin tener conocimiento sobre si se incitó o no a las menores a relatar episodios delictivos y si carecen de soporte probatorio o SÍ lo tienen. Sin tener conocimiento de los hechos ocurridos en el Cuartel de la Guardia Civil de Benicarlo, Sin haber conocido personalmente, ni explorado a las menores X e Y, para conocer la versión de las niñas, Sin haber leído las manifestaciones de la menor X que realizó ante los Policías Judiciales en el Cuartel de Benicarlo, ¡si lo ha leído es mas grave!,
Por la denuncia de Santiago M. R. el día 20 de noviembre de 2003, se incoaron las Diligencias Previas nº 2373/2003, en este mismo Juzgado nº 4, po Instructor, y por los mismos hechos que denuncia la menor X ya conocía personalmente a al haberle tomado manifestación cuando denunció este asunto en las Juzgado nº 4. Sin tener ningún conocimiento de las Diligencias Previas archivadas que el Juez instructor nombra en este Auto. Sin que los Policías Judiciales se ratificaran de sus acusaciones ante el Juez Instructor.
¿Cómo puede saber el Juez Instructor?, “que existen fundados motivos para temer a su padre”, ¡Si no conoce personalmente a las menores ni al pad fotografías familiares que no pueden trucarse donde estas hijas demuestran un profundo amor por su padre, nota de un técnico preocupado. Es más, hoy día es padre y son ayudadas por este. Aunque espero que eso nos lo cuenten algún día sus protagonistas, nota de un técnico preocupado.) ¿Cómo puede saber el Juez Instructor?, “que el padre perturba la tranquilidad exigible el normal desarrollo de las menores” ¿! Quien se lo ha dicho!? ¿Cómo puede saber que? “es innecesario “judicializar” innecesariamente la vida de las menores” ¿Qué pruebas tiene el Juez Instructor de que obligo a mis hijas hechos? ¿Qué hechos? ¿Acaso el Juez pretende que las menores olviden de un plumazo los abusos sexuales que han sufrido?
En el Auto de 30 de marzo de 2004, D.P. 457/04, del Juzgado nº 2, en el párrafo Tercero dice: A virtud del atestado de la Policía Judicial de la Comandancia de Castellón del que se desprende que el Sr. … pudo presionar a las menores para que denunciaran “hechos inexistentes”. *
El Sr. Juez, José Luís R. O., nunca conoció, no interrogó, ni exploró, a las menores X e Y, en las D.P. 457/2004 saltándose de pleno este requisito verdad material sobre lo ocurrido en el cuartel de la Guardia Civil de Benicarlo el 24/03/04, para el Juez la verdad carece de importancia, lo único que maquinaria del “procedimiento prefabricado” ya esta en marcha, hagas lo que hagas, digas lo que digas, aportes las pruebas que aportes, pataleas hasta lo infin han colado * Cambian el Juez y como hay que respetar la “frase” del anterior Juez todo sigue igual e inamovible Ninguno, de los presuntos implicados nombrados por X formalizó ninguna denuncia.
En el Auto del 10 de Junio de 2004, Diligencias Previas 2373/2003, de este Juzgado nº 4, de Vinarós, en contestación al Recurso de Reforma de fecha 7/04/04, de la defensa Sr. G. El Sr. Juez R. O. entra en una “grave contradicción”, en este Auto, en la parte Razonamientos Jurídicos DICE:
Y ex novo denuncia el Sr. M. R., hechos acontecidos en la misma época. Así, pese a no existir perfecta identidad en relación con las victimas, SÍ hay una imputación de responsabilidades a las mismas personas, integrantes de la oscur parecer, operó en este Partido Judicial durante la época en la que se privó al Sr. … de la custodia de sus hijas X e Y.
Con lo expuesto sobre el AUTO de 25 de marzo de 2004, de las Diligencias Previas 457/2004, y el AUTO de 10 de Junio de 2004, de las Diligencias Previas 2373 Juzgado nº 4 de Vinaroz (Castellón), y por el mismo Juez Instructor, se entiende con perfecta claridad que conocía con anterioridad al 25/03/04, los mismos hec a sabiendas que estaba cometiendo un presunto grave delito de prevaricación, sin precedentes.
Algunos de los ¡NIÑOS! referidos por la menor X a los Policías Judiciales de Castellón en el cuartel de la Guardia Civil de Benicarlo, fueron victimas de corrupción interpusieron denuncias en los Juzgados de Vinaroz, por los mismos hechos que la niña X relata estando forzosamente a solas con estos Policías Estos niños que han tenido la valentía de denunciar y romper el “silencio” impuesto por la fuerza de las amenazas de muerte y a punta de pistol gran volumen de denuncias desde el año 1997, por corrupción sexual infantil que se “archivan y silencian” en estos Juzgados de Vinaroz, sin qu mínima investigación, ni se hayan atendido a los menores como ordena la LEY, vulnerándose grave y repetidamente el artículo 24-1 de la Consti
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Como era eso, papelera baneo y que mas?...
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Como era eso, papelera baneo y que mas?...
Ya puede decir que ha ensuciado con sus escupitajos un hilo mitico...
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#15 (permalink)
Arkangel
Fecha de Ingreso: 29-octubre-2008 Ubicación: wasteland Mensajes: 1.589 Gracias: 1.242 1.216 Agradecimientos de 611 mensajes
Agarrao a las kalandrakas Ignorar usuario
Calopez coño cierra temporalmente el hilo para que se explique tecnico y nadie lo ensucie Tecnico, si necesitases este mensaje, pideme su edicion.
Estos 5 usuarios dan las gracias a Arkangel por su mensaje: Galiciaverde, kaga_much_(IV), Natalia_, Raider, un tecnico preocupado 20-nov-2013, 00:42
#16 (permalink) Fecha de Ingreso: 05-mayo-2011 Mensajes: 8.245 Gracias: 30.229 33.170 Agradecimientos de 6.233 mensajes
un tecnico preocupado Excelentísimo, ilustrísimo y grandísimo miembro de élite de los gurús burbujistas Ignorar usuario
Simplemente tengo otro nombre para "la nevera"...quizás el pobre muchacho no había visto que este hilo es para hombres y no para crios...
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#17 (permalink) Fecha de Ingreso: 04-noviembre-2008 Ubicación: Itinerante Mensajes: 1.548 Gracias: 753 2.806 Agradecimientos de 750 mensajes
VIVANLASCAENAS Agarrao a las kalandrakas Ignorar usuario
Joder, ya solo con la primera entrada hay material para enchironar a una juez por prevaricadora....casi ná. La cosa se pone interesante.
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#18 (permalink)
27/11/2013 0:52
*Tema mítico* : De como el amor de un padre a sus hijas sometidas a ab...
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/480341-de-a...
Kalevala
Fecha de Ingreso: 18-diciembre-2007 Ubicación: Hell-sinki Mensajes: 3.811 Gracias: 5.448 4.054 Agradecimientos de 1.446 mensajes
Grandísimo Gurú burbujista Ignorar usuario
Estas cosas se tienen escritas y es copypastean en UNOs minutos. No se puede empezar algo así y dejarlo a medias tanto tiempo!
Queremos saber mas !!!
Estos 4 usuarios dan las gracias a Kalevala por su mensaje: Bloperas, Galiciaverde, Raider, un tecnico preocupado 20-nov-2013, 00:45
#19 (permalink) Fecha de Ingreso: 31-agosto-2010 Mensajes: 16.873 Gracias: 16.401 31.834 Agradecimientos de 8.391 mensajes
Bandicoot CRASH irIgnorar usuario
Por favor no contesteis a gente que trate de provocaros. Respetad a los escépticos con vuestras explicaciones si lo deseais, a los trolls castigadlos con el látigo de la indiferencia. Queremos saber y que se sepa.
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#20 (permalink) Fecha de Ingreso: 05-mayo-2011 Mensajes: 8.245 Gracias: 30.229 33.170 Agradecimientos de 6.233 mensajes
un tecnico preocupado Excelentísimo, ilustrísimo y grandísimo miembro de élite de los gurús burbujistas Ignorar usuario
Esto acaba de empezar...y desgraciadamente es cada vez mas triste. Voy a actualizar la primera entrega...pero os puedo prometer que este es el hilo que empezara a desatar el nudo gordiano... ...el titulo no era ni mucho menos pretencioso. AH!!! sigo necesitando un hacker black hat...tiene trabajo.
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27/11/2013 0:52
*Tema mítico* : De como el amor de un padre a sus hijas sometidas a ab...
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