ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, UNIVERSIDAD DE GRANADA
PRÁCTICAS FIN DE CARRERA
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO De las Obras correspondientes al Proyecto de “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO DE CASTILBLANCO SOBRE EL EMBALSE DE GARCÍA SOLA, en la Nacional N-502 Ávila-Córdoba, situado en el P.K. 221+300, entre las poblaciones de Castilblanco Castilblanco y Herrera del Duque (Badajoz)”. (Badajoz)”. Ref.: 26 26 – – BA – BA – 3650 3650 Presupuesto de Adjudicación: Firma del Contrato: Plazo de Ejecución: Aprobación del PSS:
3.869.970’25 3.869.970’25 € 28 de Noviembre de 2013 24 meses 18 de Noviembre de 2013
Reunidos en el lugar de las obras, el día Once de Diciembre de Dos mil Trece (11/12/2013), D. Alberto Cruz Sánchez, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como Director de las Obras, y D. Manuel Romero Sánchez, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, afecto a la Dirección de Obra, y de otra parte D. Sebastián Gómez Ardoy, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en representación de “Tableros y Puentes, S.A.” S.A.”, Empresa adjudicataria de las Obras, se dan por finalizados los trabajos de Comprobación del Replanteo que han sido realizados por la Dirección de las Obras en presencia del Contratista. La Comprobación del Replanteo efectuada demuestra la realidad geométrica de las Obras, la posesión y disposición real de los terrenos necesarios para su ejecución, así como la idoneidad y viabilidad del Proyecto. Sobre el terreno se han dejado las referencias necesarias para el inicio de las Obras por parte del Contratista. El Director de las Obras requiere al Representante de la Empresa Adjudicataria para que manifieste cuanto estime conveniente en relación con la l a comprobación del replanteo efectuada, y en todo caso, cuantas manifestaciones le interese que figuren en el Acta El Representante de la Empresa Adjudicataria manifiesta su conformidad, sin reserva alguna, con todas las actuaciones realizadas y que no existen impedimentos para la ejecución de las obras, y se hace cargo de las referencias y señales del replanteo; así mismo, ha aportado la documentación acreditativa de tener suscrito el Seguro de Todo Riesgo a la Construcción y el de Responsabilidad Civil, de acuerdo con las determinaciones de la Cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público. En consecuencia, el Director de las Obras, considerando que se cumplen las condiciones previstas en el art. 212 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos de del Sector Público y en los art. 139 y 140 del Reglamento Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, autoriza el inicio de las Obras, comenzando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente a la firma del presente Acta. Y, para que conste, se levanta la presente Acta en el lugar y fecha indicados, por triplicado ejemplar, que los asistentes firman en prueba de conformidad. El Ingeniero Director de las Obras
El Contratista
El Ingeniero Técnico de O. P.