CURSO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
2009
Objetivo:
Proporcionar conocimientos históricos en las finanzas públicas y del entorno en que se desarrolla la Contabilidad Gubernamental
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental Hasta 1992
PRESUPUESTO Ley orgánica de 1954 Formulación del presupuesto en forma manual.
TESORERIA Ley orgánica de 1937 Pago de Bienes y Servicios centralizado Pago de Renumeraciones por medio pagadurías departamentale departamentales. s.
de
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental Hasta 1992
CREDITO PUBLICO Falta de Normativa Legal Forma de operar procedimental Hacienda únicamente pagador de la deuda
CONTABILIDAD Ley de contabilidad central de 1952 Crease la Dirección de Contabilidad Central Sistema Centralizado
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental Hasta 1992
CONTABILIDAD Manejo de cuentas necesarias para registrar la ejecución de los presupuestos. Informes periódicos acerca de los ingresos y egresos presupuestales. Recurso humano estaba desactualizado en conocimientos Las instituciones contaban con poco o nada de tecnología.
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental DESDE 1992 HASTA 1995
CONTABILIDAD
Ley orgánica de contabilidad gubernamental de 1992 Crease la Dirección General de Contabilidad Gubernamental La contabilidad se establece como un conjunto de recursos y obligaciones La contabilidad se estructura como un sistema integral, único y uniforme. Descentralización de los registros
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental APARTIR DE 1995 HASTA 2001
Ley AFI DE 1996 : CONTABILIDAD
Elemento integrador del SAFI Estados financieros básicos Apoyo a la toma de decisiones Profesionalismo contable en el Sector Público
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental APARTIR DE 1995 HASTA 2001
PRESUPUESTO
Instructivo Nº 4,020 “Normas Básicas para Elaborar el Proyecto de Presupuesto por Áreas de Gestión Instructivo SAFI 001/95 “Normas Básicas y Procedimientos para el Manejo y Control de Pagos de Remuneraciones, Bienes y Servicios por Unidades Ejecutoras”
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental APARTIR DE 1995 HASTA 2001 TESORERIA Instructivo SAFI Nº 003/96 “Normas Básicas y Procedimientos para el Manejo de los Fondos Ajenos en Custodia y de las Actividades Especiales Custodiadas por la DGT Instructivo SAFI-DGT Nº 002/97 “Normas y Procedimientos para el Manejo y Control de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Público (CCUTP)” Instructivo SAFI-DGT-DGP-DGCG Nº 001/2000 “Normas y Procedimientos para la Creación de Fondos Circulantes de Monto Fijo en las Instituciones del Gobierno Central y Descentralizadas no Empresariales” Instructivo SAFI-DGT Nº 001/2001 “Normas para el Manejo y Control de los Descuentos por Embargos Judiciales” Instructivo SAFI-DGT Nº 003/2002 “Normas Básicas para la Administración de los Fondos de Actividades Especiales”
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental APARTIR DE 1995 HASTA 2001
INVERSION Y CREDITO PUBLICO
Instructivo SAFI-DGICP Nº 004/99 “Normas para la Aprobación de Estudios, Programas y Proyectos de Inversión Pública” Instructivo SAFI-DGICP Nº 005/99 “Normas Básicas para Elaborar los Programas de Mediano Plazo, Necesidades de Financiamiento, Anual de Inversión Pública y Programa Anual de Preinversión Pública” Circular SAFI Nº 10/2001 “Lineamientos para la Asignación del Código de Identificación a los Proyectos de Inversión Pública y Aquellos que no son Considerados Inversión Pública” de fecha 10 de julio de 2001”
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental APARTIR DE 2001
Manual Técnico SAFI Cambio de rol del Contador Gubernamental Implementación de un software integrado generando partidas automáticas.
Antecedentes en materia de Contabilidad Gubernamental PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL APLICATIVO SAFI
1999 se puso en funcionamiento el Módulo de Formulación Presupuestaria. 2000 se puso en funcionamiento la prima fase del Módulo de Ejecución Presupuestaria 2002 se puso en funcionamiento la segunda fase del Módulo de Ejecución Presupuestaria
PROCESO DE REGISTRO EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA GOBIERNO CENT RAL SAFI INSTITUCIONAL
SAFI CENTRAL
AUXILIAR DE ANTICIPOS DE FONDOS REPLICACION
PEP
COMPROMISO PRESUPUEST.
AUXILIAR DE OBLIGACIONES
REGISTRO CONTABLE DEL DEVENGADO
REQUERIMIENTO DE FONDOS
REQUERIMIENTO DE FONDOS
REGISTRO CONTABLE DEL DEV. DE INGRESO
TRANSFERENCIAS DE FONDOS
REGISTRO CONTABLE DEL DEV. DE GASTO POR TRANSFERENCIA
DEL GASTO
REGISTRO CONTABLE DEL PAGADO
COLOCACION DE FONDOS
REGISTRO CONTABLE DEL PERCIBIDO
AUXILIAR DE BANCOS
AUXILIAR DE BANCOS
REPLICACION REGISTRO CONTABLE DEL PAGADO
RESEÑA HISTORICA
Objetivo:
Que los participantes interpreten los artículos de la Ley AFI y su Reglamento relacionadas a la Contabilidad Gubernamental. Así como un resumen de otras leyes relacionadas con la misma.
Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado ART. 1.- OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto: a) Normar y armonizar la
gestión financiera del Sector Público;
b) Establecer el Sistema de Administración Integrado que comprenda los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y Contabilidad Gubernamental
ART. 2.-
COBERTURA INSTITUCIONAL
Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las Dependencias Centralizadas y Descentralizadas del Gobierno de la República, las Instituciones y Empresas Estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y las entidades e instituciones que se costeen con fondos públicos o que reciban subvención o subsidio del Estado.
SECTOR SECTOR PUBLICO PUBLICO NO NO FINANCIERO FINANCIERO Gobierno Gobierno Central Central Órgano Legislativo, Órgano Judicial, Presidencia de la República, Todos los Ministerios, Ministerio Público Procuraduría de Derechos Humanos) Corte de Cuentas Tribunal Supremo Electoral Tribunal del Servicio Civil y Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal de Ética Gubernamental
Instituciones Instituciones Descentralizadas Descentralizadas
Empresas Empresas Públicas Públicas
Hospitales Nacionales Instituciones adscritas a los diferentes ministerios Registro Nacional de las Personas Naturales ISNA, etc.
Obtienen ingresos por la venta de servicios: Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)
Municipalidades
SISTEMA ŇO SISTEMA FINANCIERO FINANCIERO SALVADORE SALVADOREŇ O
Hospitales Nacionales Instituciones adscritas a los diferentes ministerios Registro Nacional de las Personas Naturales ISNA, etc.
Obtienen ingresos por la venta de servicios: Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)
ART. 7 CREACIÓN DEL SAFI CREASE EL SISTEMA ADMINISTRACIÓN FINANCIERO INTEGRADO (SAFI) CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER, PONER EN FUNCIONAMIENTO Y MANTER EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO EL CONJUNTO DE :
PROGRAMACIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
PRINCIPIOS Y NORMAS
ORGANIZACIONES, PRESUPUESTO, TESORERIA, INVERSION Y CREDITO PUBLICO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ART. ART.88OBJETIVOS OBJETIVOSDEL DELSAFI SAFI Establecer mecanismos de coordinación de la administración financiera entre instituciones del sector público, para implantar los criterios de economía, eficiencia y eficacia. Fijar la organización estructural y funcional de las actividades financieras en las entidades administrativas Establecer procedimientos para generar, registrar y proporcionar información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable, para la toma de decisiones y para la evaluación de la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas. Establecer como responsabilidad propia de la dirección superior de cada entidad del sector público la implantación, mantenimiento, actualización y supervisión de los elementos competentes del sistema de administración financiera integrado Establecer los requerimientos de participación activa y coordinada de las autoridades y las unidades ejecutoras del sector público en los diversos procesos administrativos derivados de la ejecución del SAFI
ART.99ÓRGANO ÓRGANORECTOR RECTORYY DIRECCIÓN DIRECCIÓNDEL DELSAFI SAFI ART. Ministerio de Hacienda Facultad de expedir, a propuesta de las Direcciones Generales Normas de carácter general o especial aplicables a la Administración Financiera
ART. ART.10 10COMPONENTES COMPONENTES DEL DELSAFI SAFI La aplicación del SAFI se hará a través:
Subsistema de Tesorería DGT
Subsistema de Contabilidad Gubernamental
DGCG
DGP DGICP
Subsistema de Presupuesto
Subsistema de Inversión y Crédito Público
ART. 11
CARACTERISTICA DEL SAFI
Es la centralización normativa y descentralización operativa, implica que la responsabilidad de las operaciones financieras en el proceso administrativo, la tienen las unidades ejecutoras.
ART. 12 EJERCICIO FINANCIERO FISCAL DEL SECTOR PUBLICO El ejercicio financiero fiscal inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año
Unidades Financieras Institucionales (UFI´S) ART. 16 FORMACION DE LAS UFI’s
Cada entidad e institución mencionada en el Artículo 2 de esta Ley establecerá una unidad financiera institucional responsable de su gestión financiera, que incluye la realización de todas las actividades relacionadas a las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad gubernamental, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley. Esta unidad será organizada según las necesidades y características de cada entidad e institución y dependerá directamente del Titular de la institución correspondiente.
ART. 17
RESPONSABILIDADES DE LAS UFI’s
Las unidades financieras institucionales velarán por el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones normativas que sean establecidos por el Ministro, en especial, estas unidades deberán:
Difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas y disposiciones normativas referentes al SAFI, en las entidades y organismos que conforman la institución; Asesorar a las entidades en la aplicación de las normas y procedimientos que emita el órgano rector del SAFI; Constituir el enlace con las direcciones generales de los subsistemas del SAFI y las entidades y organismos de la institución, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros aspectos que se deriven en la ejecución de la gestión financiera; Cumplir con todas las demás responsabilidades que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y en las normas técnicas que emita el Ministro de Hacienda por medio de las direcciones generales de los subsistemas de presupuesto, tesorería, inversión y crédito público y contabilidad gubernamental.
ART. 18
ENVIO DE INFORMACION AL MINISTERIO DE HACIENDA
El jefe de la unidad financiera institucional tiene la obligación de presentar toda la información financiera que requieran las direcciones generales responsables de los subsistemas establecidos.
Art. 19
DOCUMENTOS Y REGISTROS
Las UFI`S conservarán, en forma debidamente ordenada, todos los documentos, registros, comunicaciones y cualesquiera otros documentos pertinentes a la actividad financiera y que respalde las rendiciones de cuentas e información contable, para los efectos de revisión por las unidades de auditoria interna respectivas y para el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de la Corte de Cuentas de la República. Todos los documentos relativos a una transacción específica serán archivados juntos o correctamente referenciados. La documentación deberá permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros contables durante diez años. Los archivos de documentación financiera son de propiedad de cada entidad o institución y no podrán ser removidos de las oficinas correspondientes, sino con orden escrita de la autoridad competente.
Subsistema de Contabilidad Gubernamental
Art. 98 DESCRIPCION Elemento integrador del Sistema de Administración Financiera, constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar toda la información referente a las transacciones del Sector Público.
ESQUEMA DE INTEGRACION FORMULACION / EJECUCION PRESUPUESTARIA
D.G.P
ESTADO EJECUCION PRESUP.
FLUJO DE FONDOS D.G.C.G
TRANSFERENCIAS/PERCEPCION / PAGO
RECOPILACION, GENERACION INFORMACION
REGISTRO DE
D.G.I.C.P
D.G.T
FINANCIAMIENTO CREDITOS
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
ESTADO RENDIMIENTO ECONOMICO
LEY AFI
Art. 99 OBJETIVOS DEL SUB SISTEMA
• Establecer y mantener en cada unidad del sector público un modelo específico y único de contabilidad y de información. • Proveer información de apoyo a la toma de decisiones • Obtener de las instituciones información útil, adecuada, oportuna y confiable
financiera,
• Posibilitar la integración de los datos contables del sector público en el sistema de cuentas nacionales
Art. 100.- CARACTERISTICA DEL SUB SISTEMA Centralización de la información financiera para efectos de consolidación contable
Descentralización de los registros a nivel institucional
Art. 101.- ESTRUCTURA DEL SUB SISTEMA INTEGRAL
INCORPORACION RECURSOS Y OBLIGACIONES APLICACIÓN MISMOS PRINCIPIOS Y NORMA UNICO UNIFORME
NO EXISTEN SISTEMAS PARALELOS
ART. 102.- ELEMENTOS BASICOS DEL SUBSISTEMA A) Conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos B) La contabilidad específica de las instituciones del sector público C) Consolidación de la información financiera D) informes de análisis financiero/contable
ART. 103
PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
SUSTENTADA
P.C.G.A
1. 2. 3.
CRITERIOS
Inclusión de todos los recursos y obligaciones Métodos que permitan efectuar actualizaciones, estimaciones Mantener la igualdad entre los recursos y obligaciones
ART. 104 104 UNIDAD UNIDAD DE DE MEDIDA MEDIDA PARA PARA EL EL ART. REGISTRO REGISTRO La contabilidad se llevara en moneda de curso legal del país
Determinadas instituciones podrán llevar algunos registros en moneda extranjera previa autorización.
Art. 105.- COMPETENCIA DE LA D.G.C..G • Proponer los principios y normas generales • Establecer
las normas especificas, plan de cuentas y procedimientos
técnicos • Analizar,
interpretar e informar a las unidades financieras sobre consultas relacionadas a la normativa contable
• Aprobar los planes de cuentas y sus • Mantener
modificaciones
registros destinados a centralizar y consolidar movimientos
contables • Ejercer la supervisión en materia de
su competencia
• Preparar
estados financieros relacionados con la gestión financiera y presupuestaria
• Preparar anualmente el informe de la liquidación del Presupuesto
ART. 106.- IDONEIDAD
Idoneidad de los funcionarios y personal.
Los funcionarios y personal del SAFI deberán tener la idoneidad profesional para el desempeño de su cargo, el Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos y velará por su cumplimiento.
DE LA INFORMACION FINANCIERA ART. 107 FORMATO Y CONTENIDO La Dirección General de Contabilidad Gubernamental por medio de los manuales y de las políticas y normas técnicas de contabilidad, establecerá el formato y contenido de los estados financieros, que deben ser elaborados por las entidades y organismos del sector público.
ART. 108 ESTADOS FINANCIEROS DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO Los estados financieros elaborados por las instituciones del sector público, incluirán todas las operaciones y transacciones sujetas a cuantificación y registro en términos monetarios, así como también los recursos financieros y materiales.