1.
Con la expresi ón de que el cheque es p agadero "a la vista", quiere indicarse:
a) b)
Que es necesario que la firma sea vista (comprobada). Que el cheque se pagará en el momento de presentarlo al cobro.
c)
Que es necesario ponerle la expresi ón "visto" en el momento de hacerlo efectivo.
d)
Ninguna respuesta es correcta P: ¿En qué se diferencian la letra de cambio y el cheque?:
R1: El cheque sirve como instrumento de crédito, la letra es medio de pago. R2: El cheque se transmite s ólo por simple entrega, la letra por endoso. R3: El cheque puede ser pagadero a un plazo desde la fecha, la letra s ólo a la vista. R4: En el cheque el librado ha de ser siempre una entidad bancaria. P: ¿Se pueden ejercer simult áneamente una acci ón cambiar í a y otra extra cambiaria en una letra?: R1: Si. R2: Depende del tipo de letra de que se trate.
R3: No. R4: Sólo en las letras con un importe inferior a 300,51 euros. P: La letra de cambio se regula por: R1: El Derecho Penal. R2: El Derecho Administrativo.
R3: El Derecho Mercantil. R4: El Derecho Civil. P: Como norma general, pueden hacer efectivo el pago de una Letra de Cambio, o cumplir con la obligación de que se trate: R1: El avalista. R2: El deudor. R3: Un heredero del deudor.
R4: Cualquiera de los anteriores. P: El protesto de una letra de cambio es un acto: R1: Mercantil. R2: Notarial. R3: Judicial. R4: Administrativo. P: ¿Qué� finalidad tiene el endoso en una letra de cambio?: R1: La transmisi ón de la posesi ón de la letra a una tercera persona. R2: Garantizar el pago. R3: Recoger la firma del avalista. R4: Postergar el pago. P: ¿Cuándo se hace efectivo un cheque como documento de pago?: R1: A la vista, pero por lo menos tienen que haber pasado 15 d í as as desde su firma. R2: A la vista. R3: En la fecha en que se indique previamente. R4: Antes de los 7 d í as as desde la fecha de su emisi ón. P: ¿Sobre qué � persona de las intervinientes en una letra de cambio recae la obligaci ón de aceptarla?:
R1: En el Tomador. R2: En el Librado. R3: En el Librador. R4: En el endosante. P: ¿Quien es el tenedor en una letra de cambio?: R1: El que recibe el mandato de pago. R2: Quien la emite. R3: El que tiene la letra en dep ósito. R4: El que la acepta. P: ¿Qué� se indica con la cl áusula "no a la orden", en una letra de cambio?: R1: Que no es endosable. R2: Que no se puede protestar. R3: Que no se puede avalar. R4: Que no se puede aceptar. P: ¿Qué� significa la cl áusula "sin gastos" en una letra de cambio?: R1: Que no se puede avalar. R2: Que no es endosable. R3: Que no es necesario el protesto. R4: Que no se deben pagar los gastos del abogado. P: Si en una letra de cambio no se indica la fecha de vencimiento, el plazo es: R1: A la vista. R2: A los 15 d í as. R3: A los 30 d í as. R4: A los 7 d í as. P: ¿Cuál de las siguientes caracter í sticas no es aplicable a los t í tulos-valores?: R1: Literalidad. R2: Transmisibilidad. R3: Intransmisibilidad. R4: Autónom a. P: ¿La denominaci ón "letra de cambio" inserta en el texto del t í tulo valor correspondiente, � es un requisito formal que debe contener la letra de ca mbio?: R1: Sólo las de timbre superior a 6,01 euros. R2: S� , todas. R3: Sólo las que sean con vencimiento aplazado. R4: No es necesario. P: ¿En qué � periodo m áximo, contado desde la fecha de emisi ón, deben presentarse al pago las letras emitidas "a la vista"?: R1: 18 meses. R2: 12 meses. R3: 6 meses. R4: 15 d í as. P: ¿Cómo se transmite un cheque al portador?: R1: Mediante su simple entrega. R2: Mediante endoso. R3: No se puede transmitir. R4: Mediante contrato.
P: ¿Cuál de los siguientes documentos o t í tulos de pago o cr édito, no es regulado por la Ley cambiaria y del cheque?: R1: La letra de cambio. R2: La tarjeta de cr édito. R3: El pagar � . R4: El cheque. P: En un cheque el librador es: R1: La persona que recibe el c heque. R2: El que presenta el cheque en el banco. R3: La persona que expide y firma el cheque. R4: El banco depositario de los fondos que debe pagar el cheque. P: En la letra emitida en el extranjero, ¿a quién corresponde la obligaci ón de pagar el timbre?: R1: Al primer tomador de la letra en Espa ña. R2: Al librador. R3: Al librado. R4: A quien acepte la letra. P: En un pagar � intervienen s ólo dos personas, que son: R1: Firmante y tenedor. R2: Tenedor y avalista. R3: Firmante y avalista. R4: Librador y Tenedor. P: Si en la letra de cambio no figura el lugar de pago se supondrá � que es aqu él que aparece junto al nombre del: R1: Endosante. R2: Librado. R3: Librador. R4: Tomador. P: Cuando en un cheque no figure la persona a la cual se avala se supondrá � que el aval se ha prestado a favor del: R1: Aceptante. R2: Tomador. R3: Librado. R4: Librador. P: En una letra de cambio el endosante es la persona que: R1: Transmite la propiedad de la letra. R2: Recibe la orden de pago. R3: La emite. R4: Acepta la letra. P: Para la validez de un cheque es requisito imprescindible: R1: El domicilio del librador. R2: El nombre del librado. R3: El nombre del librador. R4: El lugar de pago del cheque. P: ¿Qué� es el suplemento de una letra de cambio?: R1: Una hoja adherida a ella por la que se ampl í a su contenido. R2: Una nueva letra de cambio.
R3: La parte de atr ás de la Letra en la que está � la normativa aplicable. R4: Una hoja adherida con el � único fin de aceptar la letra. P: ¿Qué� entidad financiera en ning ún caso puede ser avalista de un cheque?: R1: La entidad bancaria que es el "librado" en el cheque que se avala. R2: Las Cajas de Ahorros. R3: La entidad bancaria donde el librador lo presenta al cobro. R4: Ninguna de las mencionadas en las preguntas anteriores. P: De un cheque falso o falsificado sin culpa o negligencia del librador, responder � : R1: El endosante. R2: El librador. R3: El librado. R4: El tomador. P: El cr édito de provisi ón en la letra de cambio es: R1: El que existe entre tomador y librador. R2: El que existe entre el tomador y avalista. R3: El que existe entre librador y librado. R4: Entre librador y avalista. P: ¿Cuál de los siguientes medios es un documento de pago?: R1: Un cheque. R2: Una n ómina. R3: Una factura. R4: Los tres anteriores lo son. P: La persona que emite una letra de cambio recibe el nombre de: R1: Librador. R2: Librado. R3: Tomador. R4: Aceptante. P: En una letra de cambio, el librado es: R1: La persona que tiene derecho al cobro. R2: La persona obligada a pagar. R3: Un comisionista. R4: Un endosante. P: ¿Puede el tomador de una letra transmitirla a otra persona para que la cobre?: R1: No, pues son intransmisibles. R2: S� , mediante el "endoso". R3: S� , mediante el "acepto". R4: De cualquiera de las formas que figuran en las respuestas 2 y 3 P: El "acepto" o "aceptaci ón" es una declaraci ón mediante la que: R1: El librado, en una letra de cambio, se compromete al pa go en su vencimiento, estampando su firma. R2: Una persona acepta la transmisi ón de una letra. R3: El tomador de una letra admite la demora en el pago de la misma. R4: El librador acepta el pago efectivo de la letra. P: ¿Qué� número de "endosos" puede realizarse, como norma general, en una letra de cambio?: R1: Ninguno.
R2: Un m áximo de dos. R3: Como m áximo tres. R4: Un n úmero ilimitado, tantos como permita la vida temporal de la letra. P: La persona o entidad que garantiza el pago de una letra por otra persona obligada, recibe el nombre de: R1: Avalado. R2: Avalista. R3: Acreedor. R4: Endosante. P: Cuando una letra está � girada "a la vista", significa que: R1: Se pagar � en el acto de su presentaci ón. R2: Se pagar � en un plazo desde la vista. R3: Existe un plazo m áximo de 30 d í as desde la vista para pagarla. R4: Se pagar � cuando se celebre la "vista" del juicio por impago de la letra. P: El acto notarial que acredita el impago o no aceptaci ón de una letra se denomina: R1: Acción de regreso. R2: Descubierto. R3: Protesto. R4: Escritura. P: Un cheque es, principalmente: R1: Un medio de pago. R2: Un instrumento de cr édito. R3: Las dos respuestas anteriores son correctas. R4: Un reconocimiento de deuda. P: En el cheque, el librado: R1: Es la persona que lo emite. R2: Es la persona con derecho al cobro. R3: Es siempre una entidad bancaria. R4: Es la persona que la tiene en su poder. P: Si en una letra de cambio no se especifica su vencimiento: R1: Se pagar � a un mes vista desde la fecha de su adaptaci ón. R2: Se entender � pagadera a la vista. R3: Se pagar � dentro de los treinta d í as siguientes a su emisi ón. R4: Se pagar � al dí a siguiente de su emisi ón. P: Un cheque cruzado: R1: Es un cheque anulado y no puede hacerse efectivo. R2: Se ingresar � en un banco o cuenta, como se indica en su anverso. R3: Se puede cobrar por cualquier persona, en c ualquier banco, siempre que existan fondos suficientes. R4: Se puede cobrar por cualquier persona pero solo en la sucursal donde el librador tenga cuenta. P: Cuando no se tiene poderes de una persona, y a ún as� se pone la firma como representante de aquella persona, � quien es el obligado cambiario?: R1: La persona a quien se supone que se representa. R2: El representante que puso la firma. R3: El que aceptó � la letra firmada.
R4: El que endosó � la letra. P: ¿Que� sucede si en un pagar � no se expresa la fecha de vencimiento?: R1: Que se considera pagadero a la vista. R2: Que carece de validez. R3: Su validez es de 30 d í as a partir de la fecha de la firma. R4: Su validez es de 15 d í as a partir de la firma. P: La promesa de pagar una determinada cantidad, contenida en un pagar � , se ha de expresar: R1: Siempre en euros. R2: En cualquier moneda, siempre que está � en circulaci ón. R3: En euros o moneda extranjera convertible y admitida a cotizaci ón oficial. R4: En euros o en Unidades d e cuenta o Derechos Especiales de Giro. P: La acción de regreso en la letra de cambio o en el cheque se dirige contra: R1: Librador, endosantes o sus avalistas. R2: Tenedor o librado. R3: Aceptante o sus avalistas. R4: Librador y endosantes. P: ¿Puede aplicarse al pagar � la normativa de la letra de Cambio?: R1: S� , en todos los casos. R2: No, porque la letra de cambio se rige con el Derecho Penal y el pagar � por el Derecho Mercantil. R3: Si, siempre que no sea inc ompatible con su naturaleza. R4: No, nunca. P: La letra de cambio es un instrumento de pago: R1: A plazo y a la vista. R2: Al contado. R3: A la vista exclusivamente. R4: Pignoraticio. P: La letra de cambio se utiliza generalmente para: R1: El pago de deudas. R2: El protesto de deudas. R3: Como t í tulo representativo de participaci ón en una sociedad mercantil. R4: La transmisi ón del dominio. P: En toda letra de cambio, necesariamente, han de existir las siguientes personas: R1: Un librador, un endosante y un tomador. R2: Un tomador, un librado y un librador. R3: Un endosante, un librado y un librador. R4: Un aceptante, un librado y un endosante. P: ¿Quien es el librador en una letra de cambio?: R1: La persona que la e mite. R2: La persona que la guarda. R3: La persona que la paga. R4: La persona que la acepta. P: La caracter í stica de abstracci ón de los t í tulos valores significa: R1: Que en ellos aparece la causa por la cual surgen. R2: Que en ellos no aparece la causa por la cual surgen. R3: Que se pueden transmitir sin necesidad de endoso. R4: Que se adquiere el derecho que contienen por el adquirente.
P: La letra de cambio cumple las funciones de: R1: Instrumento de pago. R2: Instrumento de cr édito. R3: Instrumento financiero. R4: Cumple todas las funciones anteriores. P: Si existe diferencia entre las cantidades expresada en n úmero y la cantidad expresada en letra, ¿ cuál ser � belida?: R1: La escrita en letra. R2: La escrita en n úmeros. R3: La que exprese la cantidad mayor. R4: La que declare el Juez en procedimiento. P: Se considera que no ser � letra de cambio el t í tulo que no contenga: R1: La indicaci ón del vencimiento. R2: Lugar de pago. R3: Firma del que emite la letra o librador. R4: Lugar de emisi ón. P: El timbre de la letra d ebe ser pagado por: R1: El tenedor. R2: El librador. R3: El Banco. R4: El librado. P: ¿Qué� ocurre si la letra de cambio no lleva timbre?: R1: No puede ser endosada. R2: No afecta en absoluto a la letra. R3: Deber � pagarla el tomador. R4: Pierde su eficacia ejecutiva. P: ¿A qui én obliga una firma falsa puesta en la letra de cambio?: R1: A los restantes firmantes con firmas aut énticas. R2: Sólo al librador que es quien emite la letra. R3: Al Banco que acepta la letra. R4: Sólo a los que pusieron la firma falsa. P: Si la letra es pagadera a fecha fija significa que: R1: La letra se pagar � en la fecha de endoso. R2: La letra se pagar � el dí a de su presentaci ón. R3: La letra se pagar � cuando se acepte. R4: La letra se pagar � el dí a indicado en la misma (o en uno de los dos d í as hábiles siguientes). P: ¿Puede rechazar el tomador el pago parcial de la letra de cambio?: R1: S� , si no se le promete el pago futuro. R2: No, si la cantidad es inferior a 60,10 euros. R3: No. R4: Si, si el deudor es un banco.
P: La aceptaci ón de la letra de cambio es: R1: La declaraci ón del librador oblig ándose a emitir la letra. R2: La declaraci ón del librado asumiendo la obligaci ón del pago. R3: La declaraci ón del librado oblig ándose a endosarla a otra persona. R4: La declaraci ón del tomador por la que se obliga a presentarla al cobro. P: El endoso, ¿puede ser parcial?: R1: S� , porque el tomador no puede rechazar el pago parcial. R2: No puede ser parcial nunca. R3: Si, si la cantidad es inferior a 60,10 euros. R4: No, si la cantidad es inferior a 60,10 euros. P: El protesto de la letra de cambio acredita: R1: La falta de aceptaci ón o pago. R2: La falta de pago s olo. R3: La falta de aceptaci ón sólo. R4: Que no ha sido endosada. P: Para ejercitar la acci ón de regreso es requisito legal: R1: Levantar protesto en todo caso. R2: Endosar nuevamente la letra de cambio. R3: Levantar protesto si la letra no lleva la cl áusula " Sin gastos" o "Sin protesto". R4: Declaración del tomador de no haberse pagado la letra. P: Por impago de la letra de cambio, el tomador podrá � ejercitar: R1: Acción de regreso. R2: Acción directa. R3: Acción de enriquecimiento. R4: Cualquiera de ellas. P: El cheque puede transmitirse: R1: De distinta forma seg ún sea nominativo o al portador. R2: Siempre mediante su simple entrega. R3: Mediante endoso si es al portador. R4: No puede transmitirse. P: ¿Puede el tomador rehusar el pago parcial de un cheque?: R1: A) Si, si el librador tiene fondos. R2: B) No podrá � rehusarlo si el librador no tiene fondos suficientes. R3: No, si se presenta 20 d í as despu és de emitido. R4: Siempre podrá � rehusarlo. P: La falta de pago de un cheque puede acreditarse mediante: R1: Declaración del tomador. R2: Declaración del Colegio de Registradores Mercantiles. R3: Protesto judicial. R4: Protesto notarial.