CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA
De la inter interpr preta etació ción n sistem sistemáti ática ca y herm hermené enéut utic icaa jurí jurídi dica, ca, de las norm normas as que que prev previe ienen nen la competencia competencia jurisdi jurisdicciona ccional, l, se puede puede llegar llegar a conclu concluir ir que la competenc competencia ia jurisdiccion jurisdiccional al es absoluta y relativa. Son de competencia competencia absoluta, la competencia competencia por la materia, materia, la competencia competencia por el grado y la competencia por la cuantía, las que de ninguna ninguna manera dependen de las partes sino más bien tienen una correlación correlación jurídica establecida e invariable. En cambio la competencia por territorio tiene un carácter relativo que se traduce en la decisión decisión de las partes que pretenden pretenden ingresar ingresar al proceso, proceso, he he ahí la prórroga prórroga y la prevenció prevención, n, siendo siendo así la competencia por territorio puede ser motivo de renuncia haciendo uso de las instituciones ya mencionadas precedentemente. hora bien, conviene dejar sentado como precedente que el !ódigo !ódigo de "rocedimientos !iviles de #,$#%, #,$#%, trataba de con&lictos con&lictos de competencia competencia lo que implicaba implicaba que 'dos jueces de igual grado
trataban de conocer o estaban estaban conociendo conociendo el mismo asunto procesal procesal o ambos pretendan ser incompetentes! ( #)*. Dando lugar a las cuestiones de competencia que se tramitaban como declinatorias o inhibitorias. +uestro +uestro ordenamient ordenamiento o "rocesal "rocesal !ivil entre los rts. - y ) ) nos presente presente el el tema tema del de la e/cepción e/cepción de incomp incompetencia etencia y la contienda contienda de cuestionamiento de la competencia , través de competencia, competencia, seg0n seg0n el caso, dejando dejando aclarado aclarado desde ya que, la contienda contienda de competencia competencia sólo tiene lugar en los casos de de los procesos procesos de competencia competencia por el territori territorio o solamente. solamente. 1, en los demá demáss caso casoss el cuest cuestio ionam namie iento nto se reali2 reali2aa a trav través és de la e/ce e/cepci pción ón de incom incompe peten tencia cia.. El cuestionamiento de la competencia es de dos dos clases3.
"#$ La e%cepci&n de incompetencia#$ Es un medio medio de de&ensa a través del cual, la parte $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ '"() l2amora 4alde2, 'Derecho "rocesal !ivil, 5eoría 6eneral del "roceso7
que se siente agraviada en su derecho solicita al jue2 que está conociendo un proceso se inhiba o se aparte de su conocimiento, precisamente porque no le asiste el derecho de competencia jurisdiccional incluso la incompetencia puede ser declarada de o&icio. El sustento jurídico está en el contenido del rt.- del !.". !. que dice ' La
incompetencia por ra*&n de cuanta+ grado+
materia , territorio+ -sta .ltima cuando es improrrogable se declarar/ de o0icio en cual1uier estado , grado del proceso+ sin perjuicio de ser in2ocada como e%cepci&n# !abe hacer notar que la incompetencia &uncional o de grado podrá ser declarada de o&icio o a pedido de parte, tal como lo tiene regulado la jurisprudencia uni&orme.
E0ectos de la incompetencia#$ Si se admitiera la e/cepción de incompetencia o en todo casos &uese declarada de o&icio, el jue2 declarará nulo todo la actuado y por concluido el proceso. Sin embargo, el jue2 ejerciendo su &acultad que le otorga el "rincipio 8nquisitivo podrá remitir el e/pediente al llamado por ley, en aplicación de lo ordenado en el rt. -)# 8nc. del !.". !.
Cuestionamiento e%clusi2o de la competencia#$ "or mandato e/preso de la norma, a los jueces de pa2 y los jueces de pa2 letrados se los cuestiona a través de la e/cepción de incompetencia en &orma e/clusiva.
3#$ La contienda de incompetencia.9 En esta parte la norma contenida en el rt. : del !.". ! .deja plenamente aclarado que la incompetencia relativa por territorio, puede ser cuestionada haciendo uso de la a.9 E/cepción de incompetencia o de la b.9 !ontienda de competencia. ;a primera la hemos dejado
plenamente
detallada
al ocuparnos de
la e/cepción de
incompetencia, por lo que veamos cómo o de qué manera se procesa la contienda de competencia. "ara clari&icar mejor se tiene que tener presente que se llama jue*
de la contienda al magistrado
ante quien acude el demandado para que asuma competencia en el proceso que ha sido demandado y consiguientemente noti&icado con la demanda .El demandado cree y está seguro que se trata de su jue2 natural. 1 se llama jue*
de la demanda el jue2 que asumió competencia indebidamente y que lo ha
noti&icado con la demanda al empla2ado. Es el jue2 que a criterio del demandado asumió competencia sin las &acultades que la ley le &aculta. El empla2ado al considerarse agraviado con la demanda , interpone dentro del pla2o de - días la contienda de competencia.
Proceso de la Contienda de Competencia .9 Este es un proceso que tiene por &inalidad que el jue2 que asumió competencia se inhiba de conocer el proceso y lo remita al llamado por ley, cuyo proceso es el siguiente3
#.9+oti&icado el demandado que es la persona que cree que su derecho se está vulnerando al haberse demandado ante un jue2 que no es su jue2 natural ( jue2 incompetente * %.9 Dentro del pla2o de - días dicho empla2ado agraviado interpone el recurso cuestionando la competencia. Este recurso se denomina
de recurso de contienda de incompetencia+ cual deberá
estar recaudado con los medio probatorios pertinentes a e&ectos que el jue2 admita el recurso y proveído con&orme a ley, remita o&icio al jue2 de la demanda para que aquél se inhiba de seguir conociendo el proceso. ( el jue2 de la contienda por o&icio se dirige al jue2 de la demanda, para que se inhiba* .9El jue2 de la contienda una ve2 proveído el escrito y si lo encuentra arreglado a ley, cursa o&icio al jue2 de la demanda, adjuntando los documentos que la ley se
?". b.9 El jue2 de o&icio o a pedido de parte remitirá copias al @inisterio "0blico para los e&ectos de la denuncia que corresponda. ).9 El jue2 de la demanda al recibir el o&icio del jue2 de la contienda si admitiese no ser competente remite los actuados al jue2 de la contienda para que se avoque al conocimiento del proceso y asuma jurisdicción en el proceso de acuerdo a ley. Esta resolución es ininpugnable. En este caso el jue2 de la contienda asume competencia, precisamente como consecuencia del cuestionamiento de la competencia por parte del agraviado demandado. El asunto se resolvió como lo quiso el demandado.
CON4LICTO DE LA COMPETENCIA
El jue2 de la demanda ejerce su libre voluntad de análisis y ponderación de lógica sabiduría, por lo tanto en el supuesto que no admitiese el pedido del o&icio del jue2 de la contienda y por lo tanto el jue2 de la demanda se creyera competente para continuar conociendo la demanda3
a.9 Suspende el proceso, b.9 ?emite al Superior todo lo actuado, incluso el principal para los e&ectos que dirima la competencia, c.9 !ursa o&icio al jue2 de la contienda dándole a conocer su decisión, incluso le remite copia del o&icio con el que se ha dirigido al Superior para que dirima la competencia.
5ESOLUCI6N DEL SUPE5IO5 5ESOL7IENDO LA CONTIENDA
;a contienda de competencia generada entre jueces del mismo distrito judicial, la dirime la Sala !ivil de la !orte Superior del mismo Distrito Audicial, en cambio si la contienda se genera entre jueces de distintos distritos judiciales de la ?ep0blica, la competencia la dirime la Sala !ivil de la !orte Suprema de Austicia de la ?ep0blica. hora bien, el pla2o dentro del cual el superior resuelve o dirime ala competencia es dentro de días contados a partir del día siguiente de recibidos los actuados sin mayor trámite ni mucho más sin dar oportunidad para el in&orme oral, al momento de resolver. El auto que resuelve la contienda venida en grado para dirimir se noti&ica al jue2 declarado competente con conocimiento del otro jue2.
CONSE57ACI6N 8 CON7ALIDACI6N DE LA MEDIDA CAUTELA5 En el supuesto que se trabase medida cautelar antes que el jue2 de la demanda reciba el o&icio del jue2 de la contienda, la medida cautelar conserva su e&icacia aunque se suspenda el proceso. >na ve2 suspendido el proceso no se otorgará medida cautelar alguna, tal como lo previene el rt. )% del .!. ".!.
simismo, si se hubiese dirimido la contienda de competencia a &avor del jue2 de la contienda, dicho magistrado a pedido de parte deberá e&ectuar un ree/amen
de los presupuestos de la
medida cautelar pree/istente. Este pedido es procedente siempre y cuando no se haya apelado la medida cautelar o cuando la parte se ha desistido de dicho recurso de petición de la medida cautelar. 5odo en aplicación de lo que tiene se
CONTINUACI6N DEL P5OCESO P5INCIPAL
Dirimida la contienda de competencia a &avor del jue2, ya sea de la demanda o de la contienda, el e/pediente regresa al ju2gado, quien en ejercicio de su &unción jurisdiccional continuará el trámite del proceso, debiendo conceder el pla2o para que la parte demandada conteste la incoada, para los e&ectos del cumplimiento del debido proceso.
COSTOS+ COSTAS 8 MULTAS .
Debemos entender que los costos y costas del proceso por aplicación estricta del rt. )#% del !.". !. que insume el "rincipio de7
Condena de Costos , Costas 7 (#-* en este procedimiento de la
solución de la contienda de competencia le corresponde pagarlos a la parte vencida y, en este caso, por la aplicación del "rincipio mencionado le corresponde el pago al demandante o al demandado, respectivamente. Si el e/pediente se resolviera o dirimiese a &avor del jue2 de la contienda, los costas y costas deberá pagarlas el demandante, en cambio si se dirime a &avor del jue2 de la demanda los costas y costas las pagará quien promovió la contienda. Bue en cuanto a las multas, la parte de mala &e que ha promovido la contienda seg0n lo advierta el órgano superior que dirimió la competencia impondrá una multa una multa no menor de - ni mayor de #- >. .?. ", tal como lo previenen los rts. )- y ) del !.".!.
$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ ' "9 ) :a2aleta 7# ;Procesos especiales!