IMPORTACIÓN
MODALIDADES DE
¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN? Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición. De esta forma, dependiendo dependiendo de las transaccion t ransacciones es comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus neces necesid idad ades es y las las de sus prove proveed edore oress en el exteri exterior. or. Nuestr Nuestra a Legis Legislac lación ión Colomb Colombia iana na contempla diferentes modalidades para introducir al país mercancías de procedencia extranjera, las cuales tenemos: MODALIDADES DE IMPORTACIÓN 1. Importación ordinaria 2. Importación con franquicia 3. Reimportación por perfeccionamiento pasivo 4. Reimportación de mercancías en el mismo estado 5. Importación en cumplimiento de garantía del proveedor 6. Importación temporal para reexportación en el mismo estado 6.1Importación Temporal de Corto Plazo 6.2Importación Temporal de Largo Plazo 6.3 Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento o Leasing 6.4 Importación Temporal de Vehículos de Turistas: 7. Importación temporal para perfeccionamiento activo 7.1 Importación Temporal Para Perfeccionamiento Perfeccionamiento Activo De Bienes De Capital.. 7.2 Import Importaci ación ón tempo temporal ral en desarr desarroll ollo o de sistem sistemas as especi especiale aless de Impor Importac tación ión Exportación - (Plan Vallejo ) 7.2.1 Importación Importaci ón de materias primas 7.2.2 Importación de bienes bienes de capital con con compromiso compromiso a exportar el 70% del valor importado 7.2.3 Importación de bienes de de capital con compromiso a exportar el 1.5% del valor importado 7.2.4 Reposición de materias primas e insumos-Plan Vallejo 7.2.5 Importación de mercancías para exportar servicios. 7.3 Importación temporal para procesamiento procesamiento industrial 8. Importación para transformación o ensamble 9. Importación por tráfico postal y envíos urgentes 10. Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damni damnific ficad ados os de catás catástro trofes fes o sinies siniestro tros, s, en razón razón de la natur naturale aleza za o para para atend atender er una una necesidad apremiante) 11. Viajeros (importación de equipajes y menajes) 12. Viajeros 13. Menajes domésticos 14. Régimen diplomáticos: diplomáticos: Modalidades de Importación De acuerdo con la legislación de comercio exterior colombiana (Decreto 2685 de 1999) se encuentran diferentes modalidades de importación, las cuales se definen a continuación: 1.
IMPORTACIÓN ORDINARIA: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento procedimiento establecido. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a parti partirr de dicha dicha fecha, fecha, el origin original al de los siguie siguiente ntess docum documen entos tos que que debe deberá rá poner poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera: a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
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b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; c) Documento de transporte; d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales; e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado y, h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar. i) Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija
Ejemplos: Cuando importamos maquinarias al país, proveniente de Alemania para ser utilizados, cumpliendo con todas las obligaciones aduaneras vigentes Cuando importamos bicicletas estáticas para comercializar desde Estados Unidos pagando los tributos aduaneros establecidos para esta importación. 2.
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA: Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida. Si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana. Esto significa que la mercancía solo será utilizada para el proceso obtenido a través de la franquicia, según sea el caso. Por ejemplo, si se toma la franquicia de Mc Donalds, todos los productos importados correspondientes a esta serán destinados para tal fin y no para beneficio de terceros; por ello es de disposición restringida. Hasta que el importador no demuestre que el uso de esta mercancía es para la franquicia aquella no quedará en libre disposición. Ejemplos: Importamos jeans desde México para ser comercializados dentro del territorio nacional por la empresa Jeans and Jeans, en el cual tenemos convenios con ese país para no aplicar aranceles sobre ese producto, considerando la importación más beneficiosa y solo pagando algunos tributos aduaneros vigentes. Cuando importamos carros desde Japón, teniendo bajos aranceles establecidos por parte de convenios o tratos realizados con nuestro país, teniendo así más bajos costos para hacer esta importación, cumpliendo así con las obligaciones aduaneras estipuladas.
3.
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO: La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos: a) Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; b) Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero; c) Certificado de origen, cuando haya lugar a éste; d) Documento de transporte y, e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado.
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En este caso, quien debe pagar el impuesto sobre este producto, el cual ha sido modificado y que obliga al cambio de partida arancelaria al momento de entrar nuevamente al país, es el importador. También es bueno aclarar que el impuesto al que se hace referencia es el mismo IVA en Colombia, pero causado en el exterior
Ejemplos: Cuando reimportamos un computador que había sido exportado temporalmente hacia Canadá a causa de una reparación en el PC con exenciones totales o parciales, pero pagando tributos aduaneros sobre dicha reparación. La reimportación de una fotocopiadora que va a sufrir de algún tipo de transformación para el mejor uso de esta dentro de la miscelánea “lleve más por menos” proveniente desde Chile, evitando algunas exenciones en ese país. 4.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición. La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN autorice un plazo mayor sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años. En este caso se hace referencia a la entrada de mercancías sin el pago de impuestos, las cuales salieron bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. La exención se presenta debido a que la mercancía no fue modificada en el exterior y a su naturaleza previa de exportación temporal. Los documentos que deben conservarse son: Copia de la Declaración de Exportación. Documento de Transporte. Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas recibidas por concepto de incentivos o del pago de los impuestos exonerados y, Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado. Ejemplos: Son mercancías que se exportan temporalmente y que están destinadas a ser presentadas en ferias internacionales, exhibiciones, muestras, moldes, caballos (de carrera), circos, ventas a consignación, maquinas (se acepta depreciación normal por uso) envases (cuidado, protección, medio de transporte de producto) material de embalaje
5.
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA: Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. Deberán conservarse adicional a los documentos de la importación ordinaria los siguientes documentos: Declaración de exportación que contenga los datos que permiten identificar las características de la mercancía exportada. Garantía expedida por el fabricante. Documento de Transporte y, Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
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La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo.
Ejemplos: Cuando se reparan 24 motocicletas en Estados Unidos, que previamente fueron importadas en nuestro país, sin pagar tributos aduaneros de nuevo, por cumplimiento de una garantía del fabricante hacia su cliente. Cuando importamos televisores desde Portugal sin pagar tributos aduaneros, en cumplimiento de la garantía que se acordaba, ya que esos televisores resultaron defectuosos y por ende tuvieron que ser cambiados por otros. 6.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Las Importaciones temporales podrán ser: Importación Temporal de Corto Plazo: Cuando se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más. En esta importación no se liquidan los tributos aduaneros.
6.1
Ejemplos: Cuando traemos unas bicicletas para participar en nuestro país en alguna competencia y luego son devueltas sin sufrir ningún cambio, suspendiendo así el pago de tributos aduaneros. Cuando importamos máquinas de coser para ser utilizada en nuestro negocio durante 2 meses desde el negocio que tenemos desde Corea, para luego ser reexportada ya que no sufrió ninguna transformación durante ese tiempo, suspendiendo el pago de tributos aduaneros.
Importación Temporal de Largo Plazo: Cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. En la modalidad de largo plazo se liquidan los tributos aduaneros en dólares, con la tasa de cambio vigente en la fecha de su cancelación, la cual deberá liquidarse en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación. Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal, la DIAN podrá exigir la constitución de garantía a favor de la nación hasta por el 150% de los tributos aduaneros, salvo que se trate de un evento científico cultural o recreativo. En esta modalidad, además de los documentos señalados en la importación ordinaria el importador deberá conservar la constancia del pago de las cuotas y copia de la garantía.
6.2
Ejemplos: Cuando se importan bienes de capital, representados en máquinas, equipos y sus accesorios, partes y piezas, siempre y cuando vengan en el mismo embarque. En casos especiales, la autoridad de la Aduana podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin al cual se destine la mercancía importada así lo requiera; de igual manera, podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital. En estos eventos, con anterioridad a la presentación de la declaración de importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente.
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Esta modalidad de importación se caracteriza por que la mercancía que se trae es para un fin específico, como el caso por ejemplo de un turista extranjero que entra al país y circula con el vehículo por el territorio colombiano, como es el caso de Venezuela, puede utilizar su vehículo sin el pago de impuestos, caracterizado además por que el turista nuevamente saldrá del país; o si es el caso, mercancías importadas temporalmente para su uso en Colombia y luego ser devueltas sin ninguna modificación
Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento o Leasing: Se refiere a la importación al país de maquinaria o equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra y que ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los tributos aduaneros en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizada. La liquidación total de los derechos de aduanas a que haya lugar se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactada el arrendamiento o el leasing y su pago deberá realizarse quince días antes de remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento. En este caso, adicional a los documentos que deben conservarse en una importación ordinaria, deberá archivarse el contrato de arrendamiento y copia de la garantía otorgada.
6.3
Ejemplos: Esta modalidad consiste en la acción de una empresa especializada que da en arrendamiento un bien de capital requerido previamente por un usuario y que ha sido adquirido en mérito a dicha solicitud, obligándose el arrendatario a abonar una cantidad de dinero periódicamente por un lapso determinado e irrevocable, asumiendo los riesgos y gastos de mantenimiento en tanto vigente sea el contrato . Importación Temporal de Vehículos de Turistas: Los vehículos de turistas, utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal por un término de seis (6) meses prorrogables por un período igual condicionado al término de la visa de turista otorgado por el gobierno nacional, el medio de transporte debe ser conducido por el turista o llegar con él.de pago
6.4
Ejemplos: Vehículos con matrícula extranjera que ingresan al país de manera temporal por turismo de ciudadanos extranjeros o colombianos residentes en el exterior. Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas) utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él y podrán importar temporalmente el vehículo que utilicen como medio de transporte de uso privado. 7.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo son: a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. c) Importación temporal para procesamiento industrial. Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
Importación Temporal Para Perfeccionamiento Activo De Bienes De Capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital así
7.1
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como de sus partes y repuestos para reparación y acondicionamiento, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un término de seis (6) meses, prorrogables por un término igual a juicio de la autoridad aduanera.
Ejemplos: Cuando importamos ensambladoras para ser reparadas en territorio nacional, para ser luego reexportadas a Italia en un término no mayor a 6 meses La importación de fileteadoras desde Francia para realizar transformaciones para el perfeccionamiento de sus bienes, para después ser reexportadas de nuevo.
Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de Importación - Exportación - (Plan Vallejo): Los sistemas especiales de importación y exportación se instituyeron en 1959 (ley 1a, artículos 55-60) bajo el gobierno de la Junta Militar e iniciaron su operación regular en 1961. En sus primeros años de funcionamiento, el Plan Vallejo consistió básicamente en la liberación de aranceles sobre insumos importados para empresas que efectuaran contratos de exportación con el gobierno. Hasta principios de 1965 se habían celebrado 127 contratos y se encontraban cinco más en tramitación. De enero a octubre de 1964 se autorizaron, bajo tales contratos, importaciones y exportaciones por US$ 4.7 y US$ 12.3 millones, respectivamente (Lleras Restrepo, 1965).
7.2
Pero, como se anotó anteriormente, es en 1967 cuando se complementó la legislación sobre dicho mecanismo. Específicamente, se creó un procedimiento para otorgar exenciones arancelarias sobre insumos importados utilizados en exportaciones ya efectuadas -el denominado Plan Vallejo Junior- y se permitieron nuevas modalidades dentro del programa original del Plan Vallejo, tales como el de exportación parcial en el caso de las importaciones de maquinaria (Perry y Echavarría, 1979). Es así como el Plan Vallejo estableció medidas tendientes a reducir el desestimulo a las exportaciones, mediante mecanismos dirigidos a exonerar a los exportadores del pago de gravámenes e impuestos sobre las materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos importados utilizados en la fabricación de productos destinados a la exportación o a servicios directamente relacionados con la actividad exportadora. En esta medida se establecían compromisos mediante contratos de importación exportación en los que quedaba estipulado el compromiso de los beneficiarios del Plan a exportar total o parcialmente la producción obtenida a partir de los bienes y materias primas importadas, gracias a las exenciones e incentivos del sistema de Plan Vallejo. Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida. Básicamente las solicitudes de autorización pueden tramitarse bajo las tres modalidades agrupadas como sigue:
7.2.1
Materias primas e insumos
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Considerados como el conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto fina, las importaciones de estas materias primas e insumos están exentas de la totalidad de los tributos aduaneros. Se refiere a la importación temporal de materias primas con el fin de utilizarlas exclusivamente en la producción de bienes destinados a la exportación. Los bienes producidos pueden exportarse directamente o servir como insumos intermedios de terceros que los destinen a la elaboración de productos de exportación. Existen dos clases de operaciones con materias primas así:
a. Programa Importación materias primas. Artículo 172 del decreto 444/67 Importación de materias primas con el compromiso de exportar el 100%. Se refiere a la importación temporal de materias primas con el fin de utilizarlas exclusivamente en la producción de bienes destinados a la exportación. Los bienes producidos pueden exportarse directamente o servir como insumos intermedios de terceros que los destinen a la elaboración de productos de exportación. b. Programa Importación materias primas. Artículo 173 Literal b del decreto 444/67 Tiene por objeto la importación de materias primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes cuya exportación podrá ser parcial. El Ministerio de Comercio Exterior deberá comprobar que las materias primas y los insumos importados se emplearan totalmente en la fabricación de dichos artículos y fijará los porcentajes mínimos que deberán ser exportados (En la actualidad como mínimo el valor de las exportaciones)
7.2.2
Bienes de capital y repuestos
Se definen los bienes de capital como los instrumentos productivos, susceptibles de depreciación, de cuya aplicación o uso se obtiene un bien tangible o un servicio, sin que se modifique su naturaleza. Estos bienes también se clasifican en dos modalidades: a.
Importación de bienes de capital con compromiso a exportar el 70% (artículo 173, literal c, decreto 444/67). Mediante este mecanismo se permite la importación de maquinaria y equipos destinados al ensanche, reposición o instalación de empresas siempre y cuando los aumentos en la producción se destinen en por lo menos el 70% al mercado externo. Más adelante, mediante el decreto 631 de 1985, se amplió esta modalidad a los bienes de capital y a los repuestos requeridos en la producción de bienes destinados a la exportación. Asimismo, este sistema abarca los bienes de capital y repuestos dirigidos a la producción de servicios de exportación. En este caso, el compromiso de exportación debe ser como mínimo tres veces el valor importado.
b.
Importación de bienes de capital con compromiso a exportar el 1.5% del valor importado (artículo 174, decreto 444 de 1967). Bajo esta modalidad se realizan operaciones iguales a las del literal anterior que se diferencian en los beneficios recibidos según sean los compromisos de exportación del usuario. El compromiso de exportación en la actualidad equivale mínimo a 1.5% el valor F.O.B. del cupo d importación autorizado
7.2.3 Reposición de materias primas e insumos-Plan Vallejo Junior (artículo 179, decreto 444/67 y Resolución 2386 del Incomex). Esta norma cobija a personas jurídicas que mediante los canales regulares y llenando todos los requisitos legales
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hubieran realizado exportaciones de productos en cuya manufactura se involucraron materias primas e insumos importados con el pago de tributos aduaneros; la norma establece el derecho a importar libre de gravámenes, impuestos y demás contribuciones, una cantidad igual a las materias primas e insumos previamente importados. Con esta disposición, también conocida como Plan Vallejo Junior, se favorecen exportadores esporádicos cuyas exportaciones responden a una coyuntura específica y, por tanto, no se les exige un compromiso de importación-exportación.
7.2.4 Importación temporal de bienes de capital para exportar servicios. Es el mecanismo que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA. Solamente se benefician del mecanismo establecido en el presente artículo aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6º del decreto 2331 de 2001, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados, según los servicios que se enuncian a continuación: 1. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO – Servicios de alojamiento en hoteles – Servicios de alojamiento en aparta hoteles 2. SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO – Servicios de transporte aéreo de pasajeros 3. SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO – Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y de ingeniería – Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y Humanidades 4. SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMINISTRACION – Servicio de consultoría en administración financiera – Servicio de consultoría en administración en mercadeo – Servicio de consultoría en administración de producción – Servicio de consultoría ambiental – Servicio de consultoría en computadores – Servicio de consultoría en hardware – Servicio de instalación de computadores – Servicio de mantenimiento de sistemas 5. SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO – Servicio de arquitectura – Servicio de diseño arquitectónico – Servicio de planeación urbana 6. SERVICIOS DE INGENIERIA – Servicio de administración de proyectos relacionados con construcción de plantas industriales y procesos – Servicio de asesoría en ingeniería y prediseño – Servicio de asesoría de diseño en ingeniería 7. SERVICIOS ESPECIALES DE DISEÑO – Servicio de diseño de interiores 8. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 9. SERVICIOS DE SALUD HUMANA – Servicio hospitalario – Servicios médico especializado Importación temporal para procesamiento industrial Este mecanismo permite la importación temporal sin pago de tributos aduaneros de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizados para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar declaración de Importación específica sin necesidad de pagar los tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dará las instrucciones para el proceso de esta modalidad de importación y
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habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial. Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el usuario altamente exportador. Los usuarios altamente exportadores deberán entregar a la aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el período correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados. Cuando el usuario altamente exportador realice operaciones de importación temporal para procesamiento industrial, deberá acreditar la contratación de una firma de auditoría que certifique las operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas por el usuario altamente exportador y sobre los componentes de materias primas extranjeras y de materias primas nacionales utilizados en la producción de sus bienes finales, respecto de cada una de las operaciones realizadas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Para la liquidación de los impuestos aduaneros de los bienes obtenidos como resultado del procesamiento industrial, se tendrá en cuenta el valor en aduana de los insumos y materias primas de origen extranjero y las tarifas correspondientes a la subpartida por la cual se clasifique el bien final. Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, podrán exportarse o someterse a importación ordinaria, pagando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen. 8.
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE: Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados no están sujetos al pago de los tributos aduaneros, estos se causarán una vez se presente la declaración de importación ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello. Los tributos aduaneros se cancelaran solamente sobre la parte extranjera incorporada para lo cual se tomará la subpartida arancelaria de la unidad producida. Ejemplos: Cuando importamos un motor para carros desde Alemania para ser ensamblado en nuestro país, y ser comercializados. Cuando importamos alguna maquinaria para el ensamble de motocicletas y ser vendidos en territorio nacional, sin pagar tributos aduaneros.
9.
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES POR AVIÓN: Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición. Bajo esta modalidad se podrán importar además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) b) Cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes portales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
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d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal. e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales. f) Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
Ejemplos: Cuando importamos guías para el manejo de DVD por el costo de $30 dólares y su peso es de menos 100 gramos, vía aérea por SERVIENTREGA. Cuando importamos un oso de peluche desde Madrid por valor de $50 dólares y su peso es de 600 gramos, su medida es de alto 30 cms y ancho 90 cms, vía aérea por FEDEX
ENTREGAS URGENTES: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
10.
Ejemplos: Cuando recibieron ayudas comunitarias por el tsunami que hubo en Asia por parte de otros países como alimentos no perecederos, agua, etc., en donde no paga ningún tipo de tributo aduanero. Cuando se recibe ayudas humanitarias debido a terremotos en nuestro país como lo fue en Armero, en donde muchos países exportaron alimentos, colchones, ropa, etc., en donde no pagaron ningún tributo aduanero.
VIAJEROS: Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al territorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda definido dentro de esta definición. La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial, hasta por un valor total de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
11.
Ejemplo: Cuando traemos un computador portátil desde Estados Unidos, diciendo que es un regalo para algún familiar o persona o para uno mismo, ya que no es para comercializar y cuyo valor no exceda más de $1500 dólares. MENAJES DOMESTICOS: El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores. El menaje doméstico está
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Docente: Ramiro López Mizuno
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IMPORTACIÓN
MODALIDADES DE
sujeto al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem. El plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del propietario.
Ejemplos: Una familia española se radica en Colombia con todas sus pertenencias para vivir en la ciudad de Santa Marta. REGIMEN DIPLOMATICOS: Las importaciones de bienes que realicen las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, y las importaciones de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en el exterior, se hayan regidos por normas especiales que conceden algunas exenciones Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios: Funcionarios acreditados en el País: Gozaran de las siguientes exenciones: a. Exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo b. Liberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia Misiones acreditadas en el País: Gozaran de las mismas exenciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades: a. En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno; b. Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor; c. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior. Funcionarios Colombianos que regresan al País: Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la Declaración Especial de admisión con franquicia.
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