Régimen jurídico del espacio aéreo Se ha puesto de relieve que “el régimen jurídico jurídico del espacio aéreo lo constituye constituye la doctrina y las legislaciones modernas, en materia de navegación aérea que entre otras cuestiones, tratan el problema del derecho de los Estados en la atmósfera que está por encima de su territorio !"
1.- Concepto del espacio aéreo #a defin definici ición ón del del espaci espacio o aéreo aéreo está está conc conceb ebida ida por por la doct doctrin rina a en difer diferent entes es e$presiones" En primer lugar se estima “que el espacio aéreo sería el que está adherido a la porción de la atmósfera comprendida entre el suelo y una altura a determinar donde la vida es posible para los hombres% &" En segundo lugar se ha e$presado “que el espacio aéreo%es el medio físico en que se desenvuelve la aeronave% '! (En cuarto lugar se ha observado “que el espacio aéreo es lo que está está enci encima ma de la cort corte) e)a a terr terres estr tre e y, por por lo tant tanto, o, que que envu envuel elve ve a ésta ésta,, encerrándola% *
2.- Libertad del espacio aéreo El propulsor del principio de la libertad del espacio aéreo, fue el internacionalista francés, +r" aul -auchille, quien puso de relieve “que el espacio aéreo es libre y ning. ning.n n Esta Estado do puede puede atribu atribuirs irse e sobre sobre el, derech derechos os sobe soberan ranos os"" /demás demás ha 0éase! +roit +roit /eriem" /eriem" 1otions de droit droit belge et de droit international!, international!, par 2a$ #itvine" age &3" 4ruselles" 536"
1
0éase traité traité theórique theórique y ractique ractique de de +roit /érien!, /érien!, par 2arcel 2arcel #e 7off" 7off" age &6, arís 5'(" 2
0éase 0éase “2anuel “2anuel de +erecho +erecho /eronáu /eronáutico tico!, !, por #uis 8a 8apia Salinas" Salinas" ág" (" 4arcelona" 5(( 3
4 0éase
“2anuel del +erecho de /viación!, por 0ictor 9osé +elacio" ág" :6" ;aracas"5*5"
5 0éase
“8eoría y ráctica del +erecho /eronáutico!, por /gustín
ág"*5" 4uenos /ires" 5:'"
sostenido la opinión de que sin embargo, las necesidades de conservación del territorio superficial, lo autori)aban a ejercer un control del mismo, prohibiendo de modo absoluto, toda circulación aérea sobre territorio, cuando ra)ones de defensa, en tiempo de guerra lo requieran :" En base a la teoría de -auchille, el ?nstituto de +erecho ?nternacional, en la reunión celebrada en 7ante en setiembre de 56: adoptó la declaración que e$presa que “El aire es libre" #os Estados no tienen sobre el aire, ni en tiempo de pa), ni en tiempo de guerra, otros derechos que los necesarios a su conservación 3! En el artículo del proyecto de convención sobre el régimen de los aerostátos presentado por el referido internacionalista francés, en la sesión que celebró el ?nstituto de +erecho ?nternacional, en 2adrid en 5, se declara que “ la circulación aérea es enteramente libre por encima de la plena mar y de los territorios sin due@os% A
3.- La soberanía sobre el espacio aéreo a) Doctrina #a teoría de la soberanía sobre el espacio aéreo sostiene que la soberanía del Estado se e$tiende sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, tanto terrestre, como el lacustre fluvial o marítimo" #a teoría de la soberanía sobre el espacio aéreo ha sido propugnada en distintos sentidos" En primer lugar se considera que “el Estado ejerce su soberanía en la atmósfera subyacente a su territorio y a sus aguas territoriales%B que la porción atmosférica situada encima de sus territorios es inseparable de estos .ltimosB el aire, es el accesorio necesario del suelo, sobre el cual los Estados ejercen su soberanía, teniendo el derecho de imponer normas que correspondan a esa )ona de competencia local del Estado 5!" En segundo lugar se ha afirmado “que en todo el espacio aéreo por la voluntad soberana del Estado subyacente, que puede 6 0éase
“ #e domaine y le regime juridique del aérostat!, par aul -auchille,
7 0éase
“/nnuaire de #C ?nstitut de +roit ?nternational!" Session de 7rand" Septiembre 56:" age 6"
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0éase “ /nnuarrie de lC ?nstitut de +roit ?nternational!, 8ome DD?0" age 63 "
disponer y determinar en él% 6 En tercer lugar, se ha e$presado conjuntamente “que el espacio aéreo está sometido a la soberanía jurídica del Estado subyacente" El forma parte del territorio nacional del Estado en toda la atmósfera situada encima de su territorio%
b) Legislación internacional #a actividad aeronáutica tuvo sus inicios con el vuelo logrado por los ermanos Fright en 56', quienes lograron elevar un aeroplano impulsado por su propia fuer)a, con un pasajero, y aterri)arlo en un lugar tan alto como aquel en el que inició el vuelo" El espacio aéreo es la masa de aire que está sobre el territorio, aguas interiores y mar territorial hasta donde llega la atmósfera" 2ás allá está el espacio ultraterrestre no susceptible de dominio por parte de los Estados" Es difícil delimitar el límite vertical, generalmente es hasta donde lleguen las aeronaves, pero la tecnología avan)a muy rápido" #a importancia se empie)a a ver con los globos aerostáticos y las 7uerras mundiales" ubo varias convenciones, luego de la rimera 7uerra mundial, sobre aeronavegación, como la ;onvención de arís de 55, la ?beroamericana de 2adrid de 5&: y anamericana de #a abana de 5&A" #a más importante es #a ;onvención de /viación ;ivil ?nternacional, firmada en ;hicago en 5((, que crea la Grgani)ación de la /viación ;ivil ?nternacional =G/;?>" En su artículo dice que los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía e$clusiva y absoluta sobre la )ona aérea que abarca su territorio" El artículo &H establece que el territorio de un Estado lo conforma la e$tensión de tierra y las aguas territoriales adyacentes a ella que estén bajo la soberanía del Estado" Esta soberanía está limitada por la ;onvención de ;hicago de 5((, en cuanto al derecho de paso inofensivo y al derecho de escala técnica para aprovisionamiento y reparación" /sí pues, el ;onvenio de ;hicago de 5(( vino a regular la navegación aérea en cuanto a derechos y deberes de los Estados, implementando cinco libertades del aire, las cuales e$plicaremos en detalle más adelante" 9 0éase
“8raite de +roit ?nternational ublic /érien!, par 9oseph Iroell" ages &3 y ''" arís" 5'("
10 0éase
“;ompendio de +erecho /eronáutico!, por /le$ 2eyer" ágs" (& y ('" 4uenos /ires" 5(3
11 0éase
“ recis de +roit /érien!, par Gtto
c) Legislación nacional #os derechos de soberanías de los Estados sobre el espacio aéreo situado por encima de su territorio están reconocidos por las legislaciones nacionales relativas a la navegación aérea" ;omo ejemplo, citaremos algunas de ellas" En primer lugar por el artículo del
Doctrinas i!tas ;aracteri)a a casi todos los partidarios de las denominadas teorías mi$tas & el pretender aplicar a atmósfera, la doctrina del mar territorial totalmente admitida hoy día, ra)onando que así como el mar es libre por naturale)a pero los Estados necesitan poseer una determinada )ona, el mar territorial, donde ejercer su soberanía con seguridad y defensa de su territorio e intereses, lo mismo debe suceder con el aire sobre el que por consecuencia cabrá establecer dos )onasL la /ceptamos esta terminología por estimar con ;lemente -ernánde) de la que por tener parte de una y otra =soberanía y libertad> deben más bien que intermedias, denominarse mi$tas" 12
primera, el aire territorial, de altura variable seg.n opiniones y sometida totalmente en la soberanía del Estado subyacente y la segunda, el respeto de la atmósfera completamente libre al desaparecer con la distancia, los motivos en los que se funda la anterior" /sí 2eringhac' dice, “la naturale)a misma de las cosas impone una distinción entre la columna de aire situada en la pro$imidad inmediata del suelo y el resto de la atmósfera! y #acroi$, discípulo del anterior, estima que el aire puede ser, prácticamente, dividido en dos )onasL una, la de los intereses particulares, donde reina el derecho del propietario y la otra, nacional" /hora bien, si completo es el acuerdo entre los autores de estas doctrinas por lo que respecta a la división del espacio aéreo en dos )onas, no podemos decir lo mismo referente a los criterios seguidos para la fijación de la altura en que se supone tra)ado el imaginario plano que lo divide" El propio 2eringhac que en principio era partidario de la celebración de una conferencia para fijar ese límite lo estableció más tarde ( en dos medidas distintasL hasta doscientos metros la que denomina )ona nacional, o de los intereses privados, o de esta altura a cuatrocientos, la llamada por él )ona internacional o de los intereses p.blicos, en la que podrá ejercerse el derecho de tránsito inofensivo por las aeronaves e$tranjeras simultáneamente a la facultad del Estado subyacente para reali)ar actos de protección y defensa" 2ás allá de esta .ltima medida, no deberán tener los países derecho alguno, e$cepción hecha del de cerrar a la navegación aérea a cualquier altura determinadas )onas en atención a la pro$imidad de objetivos a los que convenga poner a salvo del espionaje practicado desde el aire" olt)endorff fija la )ona territorial en una altura de mil metrosB
13 2ceringhac"
“
14 2erighac,
“#e domaine aerien privé et public et le droit de lCaviation en temps de pai$!, pág" &
15 4luntschli,
“ #e droit international codifié!, pág" ':3
elevarse, hasta los die) mil metros, 4lachere, : aun reconociendo, la dificultad de poner run límite real a la soberanía de los Estados lo fija en quinientos metrosB
17
18 8orres
19 0on
“
;amos, “+erecho ?nter" ub!, pág" '6&"
4ar, “royecto de
20 ;hretien,
21 2eyer,
22
“ #Cair voie de comunication et le +roit!"
“ rincipes du +roit ?nt" ub"!
“
Sperl, “
elos Estados sobre el aire" /nalógicamente a estos se manifiestanL Elsias alleás, &' ;alatayud, &( ilty, 0an -els, ietriB ;ogliolo, etc" odemos considerar a -auchile igualmente como adscrito en cierto modo a estas teorías intermedias &* si tenemos en cuenta que para la eficacia de los derechos de garantía que en su doctrina concede a los Estados, fija en " *66 metros la )ona de su desarrollo, si bien más adelante estimándola e$cesiva, la reduce a *66 metros, pero e$igiéndole en cambio, autori)ación de los Estados para volar sobre sus territorios llevando aparatos fotográficos" El Estado peruano ha reconocido, dentro del desarrollo normativo de su texto político fundamental, el principio de soberanía señalando que: “ #a soberanía emana del pueblo" Muienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la ;onstitución y las leyes establecen% ”. De este postulado constitucional se deriva que las potestades ejercidas por los poderes púlicos de nuestro Estado se sujetan a lo estalecido por la propia !onstituci"n #, en $eneral, por el ordenamiento jurídico nacional. De ahí que la soeranía dea ser entendida como la potestad político%jurídica que permite decidir liremente sore los asuntos internos # externos de un Estado. &na de las manifestaciones de la soeranía, es aquella que se denomina soeranía político ' territorial, que consiste en el ejercicio del poder pleno, exclusivo # exclu#ente del que dispone un Estado sore el territorio, puelo # ienes materiales e inmateriales que se encuentran dentro de sus fronteras( deriv)ndose de ello que, por sore el orden jurídico nacional, no puede existir ni reconocerse voluntad ajena ni superior al Estado mismo, que interfiera en su propia or$ani*aci"n política ni jurídica. !onsecuentemente, el Estado se encuentra en la oli$aci"n de cumplir con el deer de “ % defender la soberanía nacional, garanti)ando la plena vigencia de los derechos humanos% ” +-! /%01%234-!, fundamento jurídico /567. Este poder soerano autori*a a los Estados a decidir de manera aut"noma las le#es que ser)n aplicadas en el )mito espacial de su territorio( potestad que no encuentra ma#or límite que las estalecidas en las normas de derecho p.blico 23 Elsias
alleis, “El dominio del aire!
24 ;alatayud,
“#a condición jurídica del espacio aéreo en el derecho internacional!, 5'" 25 En
una nota anterior ya dejamos se@alada la evolución que este autor había tenido en las doctrinas referentes a la condición jurídica del espacio aéreo"
interno # las normas de derecho p.blico e$terno . Ello si$nifica que en virtud a este principio, cada uno de los Estados dee hacer prevalecer su soeranía respetando la de los dem)s países, evitando la imposici"n de le#es extranjeras en el territorio nacional. 8sí, cuando el artículo /59 de la !onstituci"n 2olítica del 2erú estalece que la potestad de impartir justicia emana del puelo # se ejerce por el 2oder ;udicial a trav de nuestra !onstituci"n que faculta, a quien se considere lesionado en los derechos que la !onstituci"n misma reconoce, a recurrir a los triunales u or$anismos internacionales constituidos se$ún -ratados o !onvenios de los que el 2erú es parte. 8l respecto, el -riunal !onstitucional ha tenido oportunidad de señalar que: “ % conforme a los principios de soberanía del pueblo =artículo (*"N de la ;onstitución> y de forma republicana de gobierno, al carácter social y democrático de nuestro Estado =artículo ('"N de la ;onstitución>, y al principio de jerarquía normativa =artículo *"N de la ;onstitución>, el respeto al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, donde se incluyen las decisiones de este 8ribunal ;onstitucional, constituye uno de los valores preeminentes de todo sistema democrático por donde los poderes p.blicos y los ciudadanos deben guiar su conducta por el derecho% ” +-! /?9%0>%2!4-!7. De modo consecuente con lo hasta aquí expuesto, cae afirmar que este !ole$iado se encuentra oli$ado no s"lo a ser el guardián de la ;onstitución , sino a su ve* a res$uardar la eficacia del ordenamiento jurídico peruano en su conjunto. iendo ello así # conforme al mandato contenido en el artículo 59 de la !onstituci"n, es oli$aci"n del -riunal !onstitucional respetar, defender # hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional, su or$ani*aci"n jurisdiccional, # las normas que estalecen o delimitan la competencia estalecida por le# para conocer procesos en las diferentes materias del derecho.
Conclusiones O El territorio es un elemento del Estado, es la parte más importante de cada Estado y comprende la tierra propiamente dicha, el espacio aéreo y marítimo" O El territorio deriva del vocablo latino territurium y es la parte de la superficie terrestre que pertenece a una región, provincia, nación, Estado o 2unicipio" O #a soberanía territorial es el poder de actuación de un Estado sobre su propio territorio, el cual no acepta la intervención de otro Estado para la toma de sus decisiones, porque son de él y está dentro de su propio territorio y si dejara que interviniera otro Estado dejaría de ser soberano"
Recomendaciones #a problemática actual del espacio /éreo 1acional, no podría ser desdoblada y atendida con la eficiencia debida sin un costo, en equipamiento, mantenimiento y personal" Es por ello que, si atendemos a la realidad económica del país, es absolutamente aceptable para el país, entender que esta problemática debe de llevarse a cabo en forma integrada y coordinada por las instituciones destinados para atender y entender en estas cuestiones" SimplificandoL los sistemas que vigilan el espacio aéreo lo hacen desde el aspecto militar para determinar si un intruso ha violado nuestro espacio aéreo, poniendo en peligro vida y bienes de la 1ación y por otro lado desde el punto de vista civil son éstos mismos sistemas los que mantienen controlados a los aviones que utili)an el espacio /éreo 1acional en sus distintas manifestaciones de la actividad aeronáutica =líneas aéreas, trabajos aéreos, etc">" Esta duplicidad de funciones con los mismos equipos, no significa un recargo de las tareas, pero sí, implica una e$celencia profesional que resulta absolutamente necesaria mantener y optimi)ar"
"uentes de in#ormación -
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$Derec%o &eron'utico( *apia +alinas, Luis +C/, Casa 0ditorial, +.& arcelona- 0spaa 13). %ttp455666.tc.gob.pe5jurisprudencia527175789:1-277-/C.%tml %ttp455666.enciclopediadelapolitica.org5De#ault.asp!; i<=por11=termino< %ttp455666.aragon.unam.m!5unam5o#erta5licenciatura5documentos5dere c%o5temarios?nternacional.pd# %[email protected]#5">3>898 D88977828997&778&D3A15B"?L05Regimen.pd# %ttp455666.aiacionboliiana.net5uae5p5docControlE27delE270sp. E27&e.pd#