Contabiliadad Avanzada Contabiliadad AUD204 Escuela de Auditoría
Corrección Monetaria
AUD204 Contabilidad Avanzada
Universidad de Las Américas © 2007
La Inflación y la información contable
• Por aplicación del Principio Contable “La Moneda”, todos los bienes que se ingresan al Sistema Contable, se deben transformar en términos de un solo bien, la moneda, en el caso chileno en pesos. • Por ello, en la medida que existe inflación en la economía la relación de precios biendinero cambia, por lo que se debe recurrir a un ajuste contable que permita ajustar esta diferencia.
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• Es un ajuste contable, cuyo objetivo es subsanar la distorsión que produce la inflación en la información contable, al estar expresada en dinero. • Para definir las partidas que están sujetas a C.M., se deben dividir o clasificar los Activos y Pasivos en Rubros Monetarios y Rubros No Monetarios.
Corrección Monetaria 1. Rubro Monetario CONCEPTO Esta compuesto por aquellas cuentas que son represenativas de dinero o sumas fijas por cobrar o por pagar en pesos. Ejemplo: Caja, Banco, Clientes, Documentos por Cobrar no reajustables, Proveedores, etc.
Corrección Monetaria 2. Rubro No Monetario CONCEPTO Esta compuesto por aquellas cuentas que no son represenativas de dinero o sumas fijas por cobrar o por pagar en pesos. Ejemplo: Mercaderías, Activo Fijo, Cuentas por Cobrar en Moneda Extranjera, Cuentas por Pagar en Moneda Extranjera, Patrimonio, etc.
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Ajuste Rubros no Monetarios Considerando que la inflación sólo afecta a las partidas representativas del Rubro no Monetario y que sólo ellas se corrigen del efecto distorsionador que provoca la inflación en la información contable, el saldo de la cuenta C. M. refleja el resultado neto derivado del mantenimiento de Activos o Pasivos Monetarios.
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C.M. INTEGRAL O FINANCIERA v/s TRIBUTARIA Considerando que la C.M. es una ajuste contable, debe por tanto atender Normas Financieras, sin embargo, no siempre estas Normas atienden las disposiciones Tributarias, es por ello que fuera del Sistema Contable se debe determinar el resultado por C.M. Tributaria, de tal forma de ajustar la R.L.I. por el diferencial de resultado entre la C.M. Financiera y la Tributaria.
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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE C.M. FINANCIERA Y TRIBUTARIA
Las principales diferencias se pueden agrupar en: C.M. de las Existencias C.M. del Patrimonio
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El ajuste para reflejar la devaluación del poder adquisitivo de la moneda se podrá efectuar aplicando el factor de corrección según la fecha de origen, o bien determinar mediante un análisis la antigüedad media de las existencias. Para ello se requiere determinar la Rotación de Inventarios Rot. Inv.= A me =
C.V = veces que rotan Prom. de Existencias 12 veces que rotan
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C.M. FINANCIERA DEL PATRIMONIO Si consideramos que el Patrimonio contable, es el resultado de la aplicación de Normas Financieras, debemos entender que el Patrimonio que debe someterse a C.M. de acuerdo a las Normas Financieras, es aquel que subsiste en el Sistema Contable al término de un perído.
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NORMAS TRIBUTARIAS DE C.M Están contenidas en el art. 41 del D.L. Nº 824. Allí se establece que “ Los contribuyentes de 1ª Categoría que declaren sus rentas conforme a las normas contenidas en el art. 20, demostradas mediante un Balance General, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas:
Corrección Monetaria Art. 41 N .
apital prop
•
El Capital Propio Inicial del Ejercicio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el I.P.C. entre el último día del segundo mes anterior al de inicio del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance.
•
Se entiende por Capital Propio, la diferencia entre Activo y Pasivo Exigible a la fecha de inicio del Ejercicio Comercial, debiendo rebajarse los valores intangible, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas.
Corrección Monetaria C.P.I Total de Activos Menos: Intangible Nominales Transitorios Activ o epurado
XX__
__________
Menos: Pasivo Exigible Capital Propio Inicial
XX__
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VARIACIONES DEL C.P.I Los aumentos o disminuciones del C.P.I. ocurridas en el ejercicio se reajustarán por la variación que haya experimentado el I.P.C. entre la fecha de variación y el cierre del ejercicio.
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Art. 41
º . Act vo fij
El valor neto inicial en el ejercicio, se reajustará en el mismo porcentaje referido en el inciso 1º del Nº 1. Respecto de los bienes adquiridos en el ejercicio, se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado entre el último día del mes anterior al de compra y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio.
Corrección Monetaria Ar . 41 Nº . Existenc as El activo realizable existente a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición, que resulte de aplicar las siguientes normas: a. Respecto de bienes sobre los cuales existan compras en el segundo semestre, el costo de reposición será el precio mas alto del citado ejercicio.
Corrección Monetaria Art. 41 Nº 3 letras b) y c) b.
Respecto de bienes cuya última compra se efectuó en el primer semestre, su costo de reposición será el precio mas alto de dicho período, reajustado por la variación del I.P.C. del 2º semestre.
c. Respecto de existencias que se mantienen del ejercicio anterior, se tomará el valor libros y se reajustará por la variación del I.P.C. del ejercicio.
Corrección Monetaria Art. 41 Nº 3 letra d, Bienes adquiridos en el extranjero Si se internaron el segundo semestre, se toma el valor de la última importación. Si la última internación se produjo en el primer semestre, se toma el valor de la última importación, reajustándose por la variación del tipo de cambio de la moneda ocurrida en el 2º semestre. Si no existe importación en el presente ejercicio, el valor libros se reajustará por la variación del tipo de cambio del ejercicio.
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Art. 41 nº 3 letra e), P.T. o P.P. Respecto de los productos terminados o en proceso, el costo de reposición se determinará considerando para las materias primas las normas de este número y la Mano de Obra se reajustará por el valor que tenga en el último mes de producción.
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Art. 41 º 4. réditos o D rechos en Moneda Extranjera. Se ajustarán de acuerdo con el valor de cotización de la respectiva moneda Los P.P.M. ( en concordancia con el art. 95) se debe utilizar el factor de actualización del período en que se ingresó a arcas fiscales cada pago mensual.
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Art. 41 Nº 5 Las existencias de monedas extranjeras y de oro, se ajustarán a su valor de cotización a la fecha del balance.
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Art. 41 Nº 6, 7, 8 y 9 Intangibles pagados, Gastos de Organización y Puesta en Marcha, Acciones de S.A., Aportes en Sociedades de Personas, se reajustarán aplicando las mismas normas del art. 41 Nº 2 anteriormente visto.
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Art. 41 Nº 10 Las deudas u obligaciones en Moneda Extranjera existentes a la fecha del Balance, se reajustarán de acuerdo con la cotización de la respectiva moneda a la misma fecha o con el reajuste pactado, en su caso.