CAPÍTULO II Los Salarios Cláusula 131: Se establecen los siguientes salarios mínimos ocupacionales, por categoría:
SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN ( Por Ocupación y Categoría, en Balboas por hora )
DISTRITOS DE: BOCAS DEL TORO, CHANGUINOLA, CHIRIQUÍ GRANDE, PENONOMÉ ANTÓN, AGUADULCE, NATÁ, COLÓN, PORTOBELO, SANTA ISABEL, DONOSO, DAVID, BARÚ, BOQUETE, BOQUERÓN, BUGABA, SAN FÉLIX, DOLEGA, CHITRE, PESÉ, PARITA, SANTA MARÍA, LOS SANTOS, LAS TABLAS, GUARARÉ, PEDASÍ, PANAMÁ, SAN MIGUELITO, CHEPO, TABOGA, BALBOA, LA CHORRERA, ARRAIJAN, CAPIRA, CHAME, SAN CARLOS, SANTIAGO Y ATALAYA
OCUPACIÓN
Salario Mínimo Vigente Al 20Jul2013
Salario Mínimo Legal 1Ene2014
Salario Mínimo Convencion Colectiva CAPAC-SUNTRACS A partir de las fechas 1jul2014 1jul2015 1jul2016 1jul2017
A. ALBAÑIL, MOSAIQUERO, AZULEJERO, CARPINTERO Y REFORZADOR 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado 4. Calificado Albañil Guindolero
2.73 3.08 3.67 3.88
3.00 3.35 4.00 4.20
3.23 3.63 4.33 4.55
3.47 3.91 4.66 4.90
3.71 4.18 5.00 5.27
2.73 3.03 3.43
3.00 3.30 3.75
3.23 3.57 4.06
3.47 3.84 4.37
3.71 4.12 4.66
1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado
2.73 3.08 3.72
3.00 3.35 4.05
3.23 3.63 4.39
3.47 3.91 4.73
3.71 4.18 5.06
D. PLOMERO 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado
2.73 3.08 3.72
3.00 3.35 4.05
3.23 3.63 4.39
3.47 3.91 4.73
3.71 4.18 5.06
3.03 3.47
3.30 3.80
3.57 4.11
3.84 4.42
4.12 4.72
F. PASTERO
3.08
3.35
3.63
3.91
4.18
G. CELADOR O GUARDIÁN
2.13
2.72
2.72
2.72
2.89
4.07 2.91 2.81
4.45 3.15 3.05
4.82 3.41 3.30
5.19 3.68 3.56
5.53 3.95 3.82
3.27
3.55
3.84
4.13
4.44
B. CIMBRERO/GYPSERO 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado C. ELECTRICISTA
E. PINTOR 1. Principiante 2. Calificado
2.72
H. AGRIMENSURA 1. Instrumentista de 1ra. 2. Cadenero 3. Porta mira I. OPERADORES 1. Operadores de máquina mezcladora de concreto
89
2. Operadores de máquina mezcladora de concreto
3.32
3.60
3.90
4.20
4.51
3. Operadores de montacarga
3.32
3.60
3.90
4.20
4.51
4. Operadores de carretones motorizados (motorized buggy y otros)
3.22
3.50
3.79
4.08
4.38
5. Operador de Grúa Fija
3.67
4.15
4.49
4.83
5.19
5.1. Aparejador de Carga (rigger)
3.18
3.45
3.74
4.03
4.32
6. Operadores de equipo pesado de 1ra.
4.69
5.10
5.52
5.94
6.37
7. Operadores de equipo pesado de 2da.
4.27
4.65
5.03
5.41
5.80
8. Operadores de equipo liviano
3.82
4.15
4.49
4.83
5.19
3.83 3.49 3.22
4.15 3.80 3.50
4.49 4.11 3.79
4.83 4.42 4.08
5.20 4.74 4.38
4.27 3.51 2.86
4.65 3.85 3.10
5.03 4.17 3.36
5.41 4.49 3.62
5.80 4.77 3.89
4.70 4.19
5.10 4.55
5.52 4.93
5.94 5.31
6.39 5.69
5.97 4.95
6.50 5.40
7.04 5.85
7.58 6.30
8.11 6.73
5.34 4.57
5.80 5.00
6.28 5.41
6.76 5.82
7.26 6.21
3.90 3.67
4.25 4.00
4.60 4.33
4.95 4.66
5.30 5.00
P. ARMADORES (&)
3.54
3.85
4.17
4.49
4.81
1. Ayudante general 2. Principiante
2.73 3.08
3.00 3.35
3.23 3.63
3.47 3.91
3.71 4.18
J. CHOFERES 1. Chofer de camiones pesados 2. Chofer de camiones livianos 3. Chofer de vehículos livianos K. MECÁNICOS 1. Mecánicos de 1ra. 2. Mecánicos de 2da. 3. Llantero o Engrasador L. ARMADORES (*) 1. Armadores de 1ra. 2. Armadores de 2da. M. SOLDADORES (*) 1. Soldadores de 1ra. 2. Soldadores de 2da. N. TUBEROS (*) 1. Tuberos de 1ra. 2. Tuberos de 2da. O. SOLDADORES (&) 1. Soldadores de 1ra. 2. Soldadores de 2da.
(*) Trabajadores en obras industriales en el campo. (**) En los casos que el salario mínimo convencional sea inferior al salario mínimo legal, los mismos se ajustarán según lo establacido para los salarios minimos legales. (&) Trabajadores de taller, estructuras metálicas y de mantenimiento.
90
SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN ( Por Ocupación y Categoría, en Balboas por hora )
DISTRITOS DE: TOLÉ, SONÁ Y GUALACA
OCUPACIÓN
Salario Mínimo Vigente Al 20Jul2013
Salario Mínimo Legal 1Ene2014
Salario Mínimo Convencion Colectiva CAPAC-SUNTRACS A partir de las fechas 1jul2014 1jul2015 1jul2016 1jul2017
A. ALBAÑIL, MOSAIQUERO, AZULEJERO, CARPINTERO Y REFORZADOR 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado 4. Calificado Albañil Guindolero
2.40 2.71 3.23 3.41
2.55
2.73 3.05 3.64 3.82
3.04 3.41 4.07 4.28
3.47 3.91 4.66 4.90
3.71 4.18 5.00 5.27
2.40 2.67 3.02
2.55
2.73 3.00 3.41
3.04 3.36 3.82
3.47 3.84 4.37
3.71 4.12 4.66
1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado
2.40 2.71 3.27
2.55
2.73 3.05 3.69
3.04 3.41 4.13
3.47 3.91 4.73
3.71 4.18 5.06
D. PLOMERO 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado
2.40 2.71 3.27
2.55
2.73 3.05 3.69
3.04 3.41 4.13
3.47 3.91 4.73
3.71 4.18 5.06
2.67 3.05
3.00 3.46
3.36 3.86
3.84 4.42
4.12 4.72
F. PASTERO
2.71
3.05
3.41
3.91
4.18
G. CELADOR O GUARDIÁN
1.87
2.55
2.55
2.55
2.72
2.89
2.55
4.05 2.87 2.78
4.53 3.21 3.10
5.19 3.68 3.56
5.53 3.95 3.82
3.23
3.61
4.13
4.44
B. CIMBRERO/GYPSERO 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado C. ELECTRICISTA
E. PINTOR 1. Principiante 2. Calificado
H. AGRIMENSURA 1. Instrumentista de 1ra. 2. Cadenero 3. Porta mira
3.58 2.56 2.47
I. OPERADORES 1. Operadores de máquina mezcladora de concreto
2.88
91
2. Operadores de máquina mezcladora de concreto
2.92
3.28
3.67
4.20
4.51
3. Operadores de montacarga
2.92
3.28
3.67
4.20
4.51
4. Operadores de carretones motorizados (motorized buggy y otros)
2.83
3.19
3.56
4.08
4.38
5. Operador de Grúa Fija
3.23
3.78
4.22
4.83
5.19
5.1. Aparejador de Carga (rigger)
2.80
3.14
3.52
4.03
4.32
6. Operadores de equipo pesado de 1ra.
4.13
4.64
5.19
5.94
6.37
7. Operadores de equipo pesado de 2da.
3.76
4.23
4.73
5.41
5.80
8. Operadores de equipo liviano
3.36
3.78
4.22
4.83
5.19
3.37 3.07 2.83
3.78 3.46 3.19
4.22 3.86 3.56
4.83 4.42 4.08
5.20 4.74 4.38
3.76 3.09 2.52
4.23 3.50 2.82
4.73 3.92 3.16
5.41 4.49 3.62
5.80 4.77 3.89
4.14 3.69
4.64 4.14
5.19 4.63
5.94 5.31
6.39 5.69
5.25 4.36
5.92 4.91
6.62 5.50
7.58 6.30
8.11 6.73
4.70 4.02
5.28 4.55
5.90 5.09
6.76 5.82
7.26 6.21
3.43 3.23
3.87 3.64
4.32 4.07
4.95 4.66
5.30 5.00
P. ARMADORES (&)
3.12
3.50
3.92
4.49
4.81
1. Ayudante general 2. Principiante
2.40 2.71
2.73 3.05
3.04 3.41
3.47 3.91
3.71 4.18
J. CHOFERES 1. Chofer de camiones pesados 2. Chofer de camiones livianos 3. Chofer de vehículos livianos K. MECÁNICOS 1. Mecánicos de 1ra. 2. Mecánicos de 2da. 3. Llantero o Engrasador
2.55
L. ARMADORES (*) 1. Armadores de 1ra. 2. Armadores de 2da. M. SOLDADORES (*) 1. Soldadores de 1ra. 2. Soldadores de 2da. N. TUBEROS (*) 1. Tuberos de 1ra. 2. Tuberos de 2da. O. SOLDADORES (&) 1. Soldadores de 1ra. 2. Soldadores de 2da.
2.55
(*) Trabajadores en obras industriales en el campo. (**) En los casos que el salario mínimo convencional sea inferior al salario mínimo legal, los mismos se ajustarán según lo establacido para los salarios minimos legales. (&) Trabajadores de taller, estructuras metálicas y de mantenimiento.
92
Cláusula 132: Factor de Ponderación El Sindicato y la Cámara convienen en utilizar los siguientes factores de ponderación para la determinación de los salarios mínimos convencionales en los distritos, ciudades y comarcas indígenas cubiertas por la convención colectiva. PROVINCIA
DISTRITO O CIUDAD
MONTO DE OBRA
Vigente
FACTOR DE PONDERACION
20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017 0.98 1.00
Distritos de Bocas del Toro, Changuinola, Chiriquí Grande Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación Bocas del Toro
Resto de la Provincia
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones 20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017 Distritos de Penonomé, Antón, Aguadulce, Natá
0.98
1.00
Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación Coclé
Resto de la Provincia
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones 20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017 Distritos de Colón,
1.00
Distritos de Portobelo, Santa Isabel y Donoso
0.98
1.00
Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación Colón Resto de la Provincia
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones 20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017 1.00
Distrito de David Distritos de Barú, Boquete, Boquerón, Bugaba, San Félix y Dolega
0.98
1.00
Distrito de Gualaca y Tolé
0.88
0.91
0.94
1.00 1.00
Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación Chiriquí Resto de la Provincia
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones
93
20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016
1 jul 2017
Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación Darién
Toda la Provincia
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones 20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 0.98
1.00
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
Distritos de Chitré, Pesé, Parita y Santa María
1 jul 2017
Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación Herrera
Resto de la Provincia
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones 20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016
1 jul 2017
1.00
Distritos de Los Santos, Las Tablas, Guararé y Pedasí Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación Los Santos
Toda la Provincia
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones 20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 Distrito de Panamá, San Miguelito, Chepo, Taboga y Balboa
1 jul 2017
1.00
Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación
Panamá
Resto de la Provincia
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones 20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 Panamá Oeste
1 jul 2017
1.00
Distrito de La Chorrera, Arraijan y Capira Distrito de Chame y San Carlos
0.98 20 Jul 2013
Distrito de Santiago y Atalaya
1.00 2014
2015
2016
0.98
1.00
0.88
0.91
0.94
1.00
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
1.00
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
Distritos de Soná
2017
Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación Veraguas Distrito de Mariato, Montijo y Resto de la Provincia
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones 20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016
1 jul 2017
Solo para obras cuyo valor se detalla a continuación
Comarcas Indígenas
Más de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón
0.88
0.91
0.94
Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones
0.93
0.95
1.00
Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones
0.98
1.00
1.00
Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones Más de B/. 4 millones
La entrada en vigencia de cada uno de los factores de ponderación será en la misma fecha que la convenida en la cláusula 131 de Salarios Mínimos Convencionales.
94
Cláusula 133: Salarios aplicables a proyectos especiales, según monto de inversión. Las partes convienen establecer mediante la presente cláusula los salarios aplicables a las obras de construcción o proyectos especiales que se describen a continuación: 1. 2. 3. 4.
Línea 2 del Metro Tren Ligero hacia el sector Oeste Cuarto Puente sobre el Canal Costanera Sur o Pacífico, PanamáSajalices 5. Hidroeléctrica Changuinola II En estas obras o proyectos especiales, el salario mínimo convencional se incrementará en un once por ciento (11%) anual sobre los salarios establecidos en esta convención. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 142 “Trato Convencional Recíproco”, el Sindicato se reserva el derecho a negociar salarios convencionales con empresas que ejecuten obras que califiquen como proyectos especiales de alta inversión, siempre que los mismos sean iguales o superiores a los pactados en la Convención Colectiva de Trabajo CAPAC-SUNTRACS. No califican como proyectos especiales las inversiones privadas en ejecución o por ejecutarse. Los salarios de los trabajadores, establecidos mediante acuerdos directos con la empresa o que se rijan mediante Decreto Ejecutivo Nº 6 del 23 de enero de 2012, se incrementarán en un once por ciento (11%) sobre los salarios mínimos convencionales establecidos en el presente acuerdo colectivo. No se considerará desmejora a las condiciones de trabajo, ni del contrato cuando un trabajador que haya laborado y recibido salarios aplicables a estas obras, concluida su relación laboral en las mismas, sea contratado en otras obras donde se aplique y reciba el salario mínimo convencional establecido en el presente convenio.
95
SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN ( Por Ocupación y Categoría, en Balboas por hora )
SALARIOS APLICABLES A LOS SIGUIENTES PROYECTOS ESPECIALES: LINEA 2 DEL METRO, TREN LIGERO HACIA EL SECTOR OESTE, CUARTO PUENTE SOBRE EL CANAL, COSTANERA SUR O PACIFICA, PANAMA-SAJALICES; HIDROELECTRICA CHANGUINOLA II.
OCUPACIÓN
Salario Mínimo Vigente Al 20Jul2013
Salario Mínimo Legal 1Ene2014
Salario Mínimo Convencion Colectiva CAPAC-SUNTRACS A partir de las fechas 1jul2014 1jul2015 1jul2016 1jul2017
A. ALBAÑIL, MOSAIQUERO, AZULEJERO, CARPINTERO Y REFORZADOR 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado 4. Calificado Albañil Guindolero
2.73 3.08 3.67 3.88
3.33 3.72 4.44 4.66
3.59 4.03 4.81 5.05
3.85 4.34 5.17 5.44
4.12 4.64 5.55 5.85
2.73 3.03 3.43
3.33 3.66 4.16
3.59 3.96 4.51
3.85 4.26 4.85
4.12 4.57 5.17
1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado
2.73 3.08 3.72
3.33 3.72 4.50
3.59 4.03 4.87
3.85 4.34 5.25
4.12 4.64 5.62
D. PLOMERO 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado
2.73 3.08 3.72
3.33 3.72 4.50
3.59 4.03 4.87
3.85 4.34 5.25
4.12 4.64 5.62
3.03 3.47
3.66 4.22
3.96 4.56
4.26 4.91
4.57 5.24
F. PASTERO
3.08
3.72
4.03
4.34
4.64
G. CELADOR O GUARDIÁN
2.13
3.02
3.02
3.02
3.21
4.07 2.91 2.81
4.94 3.50 3.39
5.35 3.79 3.66
5.76 4.08 3.95
6.14 4.38 4.24
3.27
3.94
4.26
4.58
4.93
B. CIMBRERO/GYPSERO 1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado C. ELECTRICISTA
E. PINTOR 1. Principiante 2. Calificado
2.72
H. AGRIMENSURA 1. Instrumentista de 1ra. 2. Cadenero 3. Porta mira I. OPERADORES 1. Operadores de máquina mezcladora de concreto
96
2. Operadores de máquina mezcladora de concreto
3.32
4.00
4.33
4.66
5.01
3. Operadores de montacarga
3.32
4.00
4.33
4.66
5.01
4. Operadores de carretones motorizados (motorized buggy y otros)
3.22
3.89
4.21
4.53
4.86
5. Operador de Grúa Fija
3.67
4.61
4.98
5.36
5.76
5.1. Aparejador de Carga (rigger)
3.18
3.83
4.15
4.47
4.80
6. Operadores de equipo pesado de 1ra.
4.69
5.66
6.13
6.59
7.07
7. Operadores de equipo pesado de 2da.
4.27
5.16
5.58
6.01
6.44
8. Operadores de equipo liviano
3.82
4.61
4.98
5.36
5.76
3.83 3.49 3.22
4.61 4.22 3.89
4.98 4.56 4.21
5.36 4.91 4.53
5.77 5.26 4.86
4.27 3.51 2.86
5.16 4.27 3.44
5.58 4.63 3.73
6.01 4.98 4.02
6.44 5.29 4.32
4.70 4.19
5.66 5.05
6.13 5.47
6.59 5.89
7.09 6.32
5.97 4.95
7.22 5.99
7.81 6.49
8.41 6.99
9.00 7.47
5.34 4.57
6.44 5.55
6.97 6.01
7.50 6.46
8.06 6.89
3.90 3.67
4.72 4.44
5.11 4.81
5.49 5.17
5.88 5.55
P. ARMADORES (&)
3.54
4.27
4.63
4.98
5.34
1. Ayudante general 2. Principiante
2.73 3.08
3.33 3.72
3.59 4.03
3.85 4.34
4.12 4.64
J. CHOFERES 1. Chofer de camiones pesados 2. Chofer de camiones livianos 3. Chofer de vehículos livianos K. MECÁNICOS 1. Mecánicos de 1ra. 2. Mecánicos de 2da. 3. Llantero o Engrasador L. ARMADORES (*) 1. Armadores de 1ra. 2. Armadores de 2da. M. SOLDADORES (*) 1. Soldadores de 1ra. 2. Soldadores de 2da. N. TUBEROS (*) 1. Tuberos de 1ra. 2. Tuberos de 2da. O. SOLDADORES (&) 1. Soldadores de 1ra. 2. Soldadores de 2da.
(*) Trabajadores en obras industriales en el campo. (**) En los casos que el salario mínimo convencional sea inferior al salario mínimo legal, los mismos se ajustarán según lo establacido para los salarios minimos legales. (&) Trabajadores de taller, estructuras metálicas y de mantenimiento.
97
Cláusula 134: Superiores
Obreros
con
El trabajador escogido actuará como:
Salarios •
La Empresa o Consorcio, que durante la vigencia de la convención colectiva anterior, hayan suscrito acuerdos con el Sindicato o que se hayan adherido con salarios superiores a los convencionales, o que se adhieran a la presente convención colectiva, estableciendo salarios por encima de los mínimos acordados, incrementará la escala salarial convenida según categoría y ocupación del trabajador, en proporción a los incrementos establecidos en la presente convención colectiva.
•
Jefe de Cuadrilla calificados, o Jefe de Cuadrilla calificados
de
peones
o
de
peones
y
Queda entendido que las funciones de Jefe de Cuadrilla, en este caso, son de carácter transitorio y por lo tanto están sujetas a limitaciones de tiempo fijadas por la Empresa. Una vez terminadas las funciones de Jefe de Cuadrilla, el trabajador retornará a desempeñar su puesto original sin que esto constituya desmejoramiento alguno.
Cuando la empresa que se regule por la presente convención colectiva, que no haya suscrito con el Sindicato convenios en los términos establecidos en el párrafo anterior, podrá otorgar a algunos de sus trabajadores, salarios superiores al mínimo convencional establecidos en esta convención.
El ejercicio de las funciones específicas será acordado por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa. CAPÍTULO III Modalidades de Remuneración e Incentivos
En este último caso, el monto del ajuste es potestativo de la Empresa y lo aplicará según evaluación de cada trabajador.
Cláusula 137: Sistemas de Remuneración e Incentivos. La Empresa, con el objeto de incrementar su producción podrá establecer o acordar con sus trabajadores sistemas de incentivos consistentes en primas complementarias o cualquier otra forma de incentivo a la producción, de acuerdo a las siguientes reglas:
Cláusula 135: Trabajadores Permanentes. El salario de los trabajadores permanentes se mantendrá siempre el seis por ciento (6%) arriba de los salarios mínimos pactados. Los aumentos salariales responderán a la política salarial de la Empresa, tomando muy en cuenta la posibilidad y grado de competitividad.
1. Las partes podrán acordar sistemas de producción e incentivo para todas las actividades de construcción, salvo aquellas que por su naturaleza se reputen peligrosas a juicio de autoridades competentes.
Cláusula 136: Bonificación de Jefe de Cuadrilla.
2. Todo sistema de producción e incentivo deberá ser acordado y establecido previamente a su implementación. Los sistemas acordados deberán constar por escrito, en cuyo caso deberá ser firmado por las partes y entregar copia al sindicato.
Cuando la Empresa, por las necesidades de la obra y la cantidad de trabajadores, designara a uno de los trabajadores que componen una cuadrilla para ejercer las funciones de Jefe de Cuadrilla, la Empresa le reconocerá en adición a su salario ordinario, una bonificación equivalente al catorce por ciento (14%) del salario del trabajador escogido, mientras ejerza las funciones de Jefe de Cuadrilla.
3. Si el sistema aplicado a un determinado contrato de obra no ha sido objetado por ninguna de las partes, las condiciones pactadas no podrá ser desmejorada en trabajos similares dentro de la misma obra. 4. Las partes, de común acuerdo, podrán 98