Control y Evaluación Presupuestario En El Sector Público Enviado por laflacaflak por laflacaflak , Aug 2011 31 Páginas (7,505 Palabras) Denunciar Tema 6: El proceso de control y evaluación del presupuesto publico 1. Conceptos básicos del control presupuestario. 1. Definición de control: El Control es una etapa primordial de la administración, pues, aunque una empresa cuente con magníficos planes, una estructura organizacional adecuada y una dirección eficiente, el ejecutivo no podrá verificar cual es la situación real de la organización si no existe un mecanismo que se cerciore e informe i nforme si los hechos van de acuerdo con los objetivos. El concepto de control es más general y puede ser utilizado en el contexto organizacional organizacional para evaluar el desempeño general frente a un plan estratégico. Aquí tenemos algunos planteamientos de varios autores estudiosos del tema: Henry Farol: El control consiste en verificar si todo ocurre de conformidad con el PANM adoptado, con las instrucciones emitidas y con los principios establecidos. Tiene como fin señalar las debilidades y errores a fin de rectificarlos e impedir que se produzcan nuevamente. nuevamente. ✓ Robert B.Buchele: El proceso de medir los actuales resultados en relación con los planes, diagnosticando diagnosticando la razón razón de las desviaciones desviaciones y tomando tomando las medidas correctivas correctivas necesarias. ✓ Robert C. Appleby: La medición y corrección de las realizaciones de los subordinados con el fin de asegurar asegurar que tanto los objetivos de la empresa empresa como los planes para alcanzarlos alcanzarlos se cumple cumple económico económico y eficazmente. eficazmente. ✓ Chiavenato: El control en función administrativa es la fase del proceso administrativo que mide y evalúa el desempeño d esempeño y toma las acciones correctivas cuando se necesita. De este modo, el control es un proceso esencialmente regulador, la palabra control tiene muchas connotaciones y su significado depende de la función o del área en que se aplique. Puede ser entendida como la función administrativa que hace parte del proceso administrativo administrativo junto con la planeación, planeación, organización organización y dirección; dirección; y también como los medios de regulación utilizados por un individuo o empresa, es decir, como determinadas tareas reguladoras reguladoras que un un controlador aplica aplica en una empresa para evaluar su desempeño y orientar las decisiones. decisiones. También hay hay casos en que la palabra control sirve para diseñar un sistema automático que mantenga un grado constante de flujo o de funcionamiento de sistema total. ✓
CONTROL PRESUPUESTARIO El control presupuestario, es un proceso que permite evaluar la actuación y el rendimiento o resultado obtenido en cada centro; para ello se establecen las comparaciones comparaciones entre las realizaciones y los objetivos iniciales recogidos en los presupuestos, presupuestos, a las que suele suele denominarse variaciones o desviaciones. desviaciones.
La presupuestación y el control son por tanto procesos complementarios dado que la presupuestación define objetivos previstos, los cuales tienen valor cuando exista un plan que facilite su consecución (medios), mientras que la característica definitoria del control presupuestario es la comparación entre la programación y la ejecución, debiéndose realizar de forma metódica y regular. El eje fundamental del control presupuestario se centra en la información necesaria acerca del nivel deseado de rendimiento, el nivel real y la desviación. Además es necesaria la acción para poner en marcha los planes y modificar las actividades futuras. El control presupuestario, por tanto, va mucho más allá de la mera localización de una variación. La implantación de un mecanismo de control a través del presupuesto supone comparar los resultados con los correspondientes programas, y si no coinciden deberán analizarse las causas de tales diferencias. En este contexto, pues, para ejercer un control eficaz deben realizarse las siguientes consideraciones: • Todo lo que ha sido objeto de una pro gramación debe ser objeto de control. • Toda desviación entre programas y ejecución del presupuesto tiene un motivo que hay
que analizar y que puede deberse a un fallo en la programación, un defecto en la ejecución o a ambas razones. • Toda desviación debe ser asignada a un responsable concreto, lo que requerirá llevar a cabo un análisis minucioso de dicha desviación. • Las desviaciones pueden exigir medidas de corrección; es deci r, el fin último del
control presupuestario no es transmitir temor a los directivos, sino hacerles ver las deficiencias que se han producido y sugerirles las acciones correctoras a emprender. Control y evaluación: El control de proceso presupuestario se realiza en dos instancias o niveles: ✓ Contraloría general: control de la legalidad y de la gestión. ✓ Congreso: fiscaliza la ejecución presupuestaria. Cada entidad debe evaluar los resultados de su gestión en términos de la ejecución presupuestaria y el cumplimento de las metas presupuestaria. El propósito es identificar los problemas presentados y determinar medidas correctivas que permitan mejorar la gestión del proceso presupuestario. La evaluación se articula en torno a indicadores de naturaleza presupuestaria que se estiman tanto respecto del PIA como del PIM, y que corresponden a las dimensiones de: Eficacia: identifica el avance de la ejecución presupuestaria, es decir, recursos ejecutados como proporción de los asignados. ✓ Eficiencia: determina la utilización de los recursos relacionándolos con los costos medios de cada meta. ✓
✓
Desempeño: trata de determinar la “performance” de la gestión presupuestaria en
términos de la prioridad del los objetivos dentro de los programas, el cumplimiento de las metas presupuestarias y el nivel de ejecución con relación al calendario de compromiso. ✓ Operación: evalúa ciertas partidas de gastos según los costos medios por
funcionario. Función de la evaluación: 1. Determinar en qué medida se está cumpliendo los objetivos fijados. 2. Medir el nivel de eficiencia de las actividades desarrolladas para el logro de los objetivos. 3. Evaluar el grado de racionalidad en el uso de los recursos. Relación entre control y evaluación: El control y la evaluación se complementan por un lado el control se encarga de la parte contable y financieras, mientras que la evaluación determina el nivel de los logro y suministra información a los diferentes niveles a fin de tomar decisiones e ir encausando el presupuesto para que se logre los objetivos establecidos en los planes. Diferencia entre el control y evaluación: El control compara y verifica resultados para determinar y aplicar acciones correctivas. ✓ La evaluación compara y verifica resultados para determinar las causas y consecuencias de las posibles desviaciones. ✓ El control se lleva a cabo para guiar la autorización tramitación y aplicación de los recursos. ✓ La evaluación se utiliza para medir la eficiencia de los gastos corrientes y de inversión mediante indicadores. ✓
2. Importancia del control presupuestario. Una de las razones más evidentes de la importancia del control es porque hasta el mejor de los planes se puede desviar. El control se emplea para: Crear mejor calidad: las fallas del proceso se detectan y el proceso se corrige para eliminar errores. ✓ Enfrentar el cambio: esta forma parte ineludible del ambiente de cualquier organización. Los mercados cambian, la competencia en todo el mundo ofrece productos o servicios nuevos que captan la atención del público. Surgen materiales y tecnologías nuevas. Se aprueba o enmienda reglamentos gubernamentales. La función del control sirve a los gerentes para responder a las amenazas o las oportunidades de todos ellos, porque les ayuda a detectar los cambios que están afectando los productos y los servicios de sus organizaciones. ✓ Producir ciclos mas rápidos: una cosa es reconocer la demanda de los consumidores para un diseño, calidad o tiempo de entregas mejorados, y otro muy distinta es acelerar los ciclos que implican el desarrollo y la entrega de esos productos y servicios nuevos a los clientes. Los clientes de la actualidad no solo esperan velocidad sino también productos y servicios a su medida. ✓ Agregar valor: los tiempos veloces de los ciclos son una manera de obtener ventajas competitivas. Otra forma, aplicada por el experto de la administración japonesa Kenich Ohmae, es agregar valor. Tratar de igualar todos los movimientos de la ✓
competencia puede resultar muy costoso y contraproducente, Ohmae, advierte en cambio, que el principal objetivo de una organización debería ser “agregar valor” a su
producto o servicio, de tal manera que los clientes lo compraran, prefiriéndolo sobre la oferta del consumidor. Con frecuencia, este valor agregado adopta la forma de una calidad por encima de la medida lograda aplicando procedimientos de control. ✓ Facilita la delegación y el trabajo en equipo: la tendencia contemporánea hacia la administración participativa también aumenta la necesidad de delegar autoridad y de fomentar que los empleados trabajen juntos en equipos. Esto no disminuye la responsabilidad última de la gerencia. Por el contrario, cambia la índole del proceso de control, por tanto, el proceso de control permite que el gerente controle el avance de los empleados, sin entorpecer su creatividad o participación en el trabajo. A manera general el control presupuestario es importante en toda la unidad de productividad ya sea pública o privada. Ya que a través de él se pueden corregir las desviaciones y detectar las fallas, es decir, el sistema de control debe estar preparado para evitar y detectar cualquier error o desviación que se pueda presentar. 3. Elementos de un sistema integrado de control. Establecimientos de estándares: Son criterios establecidos contra los cuales pueden medirse los resultados, representan la expresión de las metas de la planeación de la empresa, pueden ser físico y representar cantidades de productos, unidades de servicios, horas, velocidad, entre otros, o pueden estipularse ingresos o inversiones, para determinar si hay fallas o no. Existen cuatro tipos de estándares: Estándares de calidad: Como la materia prima recibida, control de calidad de producto, especificaciones del producto, etc. ✓ Estándares de cantidad: Mide el volumen de producción, cantidad de existencia, cantidad de materia prima, número de horas y otros factores cuantificables. ✓ Estándares de costo: establece los costos de producción, administración, venta y otros. ✓ Estándares de tiempo: Como el tiempo necesario para producir un determinado producto, el tiempo medio de existencia de un producto determinado. ✓
Establecimiento de Desempeño: consiste en medir la ejecución y los resultados mediante la aplicación de las unidades de medida que deben ser definidas de acuerdo a los estándares. Comparación de desempeño con el estándar establecido: Determina el grado de variación entre el desempeño real y el estándar. Cuando existe una diferencia entre el desempeño y el estándar o cuando se necesita criterio para establecer el rango de variación aceptable, en la mayoría de los casos, este proceso de control debe hacerse tan cerca del punto de desempeño como sea posible, puesto que, esto facilita los esfuerzos de control y ayuda en la localización de las áreas que deben corregirse. Acción correctiva: Asegura que las operaciones están ajustadas y que se hacen esfuerzos para alcanzar los resultados inicialmente planeados. Siempre que se descubran variaciones de importancia es imperativa una acción energética e inmediata. El control
efectivo no puede tolerar demoras innecesarias, excusas o excesivas excepciones. 4. Tipos de control. Control administrativo: Esta relacionado estrechamente con la función de dirigir, es ejercido por un personal responsable de una actividad o programa, el cual debe verificar y considerar que las decisiones de ejecución sean debidamente cumplidas, a fin de determinar el grado de conformidad o el requerimiento de aplicación inmediata de medidas correctivas. Control jurisdiccional: Es aquel que esta apartado de la acción administrativa y está encaminado a presentar la ejecución del presupuesto a través de un organismo de carácter jurisdiccional, que en el caso de Venezuela es practicado por la ONAPRE. ❖
Control preliminar: Debida q que son directrices para la acción futura. Por lo tanto es importante distinguir entre el establecimiento de las políticas y su realización. El establecimiento de las políticas forma parte de la función de la planificación, mientras que su realización corresponde a la función de control. ❖
Control concurrente: Consiste en la actividad de los supervisores que dirigen el trabajo de sus subordinados la dirección se refiere a las actividades del gerente cuando instruye a sus subordinados sobre los medios y procedimientos adecuados y cuando supervisa el trabajo de los subordinados para asegurarse de que se realiza adecuadamente. ❖
Art. 87.- CONTROL CONCURRENTE.- La Contraloría General del Estado, considerando los reportes de las unidades de auditoría interna, establecerá los niveles de eficiencia, eficacia y economía durante la ejecución de los presupuestos, así como los requerimientos de modernización de la administración presupuestaria y lo dará a conocer al Ministerio de Finanzas y a los titulares de la entidad y organismo que corresponda. ❖
Control de retroalimentación: La característica definitiva de los métodos de control retroalimentativos consiste en que estos destacan los resultados históricos como base para corregir acciones futuras; por ejemplo, los estados financieros de una empresa se utiliza para evaluar la aceptabilidad de los resultados históricos y determinar cuáles son los cambios que deberían hacerse hacen la adquisición de recursos o actividades operativas. ❖
Control parlamentario: El encargado de ejecutar este tipo de control es la Asamblea Nacional por la complejidad de la materia esta función es delegada en gran parte a organismos auxiliares como lo es la contraloría general de la Republica. ❖
Art. 91.- CONTROL DE GESTION.- La Contraloría General del Estado realizará exámenes a las entidades y organismos, con objeto de vigilar el adecuado cumplimiento de las normas, lineamientos, informes y programas mínimos que hayan sido establecidos; así como para analizar el funcionamiento de las unidades de auditoría interna. Ley de la contraloría general de la república y el sistema del control fiscal. ❖
|Artículo 42.| |El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control | |fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,| |con la finalidad de: | |1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a | |sus operaciones; | |2. determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los | |recursos de tales entidades; | |3. establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos; | |4. verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión; | |5. evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de | |rendimientos y demás técnicas aplicables; | |6. evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo. | |Ley de la contraloría general de la república y el sistema del control fiscal. | | | |Artículo 35.| |El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos | |adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su | |información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de | |las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. | |Ley de la contraloría general de la república y el sistema del control fiscal. | 2. Unidades de medidas. Las unidades de medida vendrán a hacer esos estándares en que se traducen las cuantificaciones de los objetos, actividades o personas, es decir, en qué términos se van a expresar, monedas, cantidad de productos, etc. En el ámbito de presupuesto que se elabora, tales como millones de dólares, bolívares, euros, etc., números de ventas al año, meses, semestres, cantidad de productos, materiales entre otros, es decir, varía de acuerdo a la orientación del presupuesto. La unidad de medida es la expresión que sirve de base para cuantificar bienes o servicios, las unidades de medidas tienen que reunir una serie de requisitos claros y precisos para que permitan cuantificar esos bienes o servicios, sean metas, producción
de metas o volúmenes de trabajo. 5. Características. • Representativa del producto: en algunos casos una sola unidad de medida no es
suficiente para expresar la naturaleza del producto, y por lo tanto se requiere contar con más de una unidad de medida. • Identificación del producto: la unidad de medida debe identificar el respectivo bien
o servicio de que se trate y no de otro producto relacionado con aquel. unidad de medida además de referirse a aspectos cuantificables, debe posibilitar el registro de la información del bien o servicio que se alcanza. • Utilizable como unidad de riesgo: significa que la
• Expresarse en términos sencillos y claros: la idea al respecto es que la unidad de
medida empleada para identificar el bien o servicio puede ser comprendida e interpretada por personas no especializadas. 6. Clasificación. Las unidades de medida pueden ser clasificadas de conformidad a los siguientes parámetros: ➢
Grado de uso o de aceptación:
• Comunes o universales: como son las magnitudes del Sistema Internacional (SI).
Ejemplo: para todo bien o servicio que tenga que indicarse en medidas de longitud, será el sistema métrico de decimal (metro, kilogramos) • Específicas: aquellas propias de cada tipo de producto, que no se pueden medir de acuerdo a normas universalmente aceptadas. Ejemplo: para las hectáreas atendidas en el caso de asistencia agrícola, su uso es restringido para ese servicio. ➢
Grado de complejidad:
• Simples: que no se compone de otros
elementos del género al que pertenece, es la unidad de medida que se expresa como una única dimensión, es decir, es un solo elemento a considerar. Ejemplo: barril de petróleo. • Compuestas: es la unidad de medida que combina do s o más dimensiones, surgen por relaciones de los indicadores simples, son ratios. Ejemplo: barril por día. ➢
Según la forma de presentación o la naturaleza de la unidad de medida:
• Valores absolutos: independiente, ilimitado que excluye cualqui er relación.
Ejemplo: cantidad de hectáreas • Valores relativos: por contrario a absoluto, es decir, guarda relación con alguien o
con algo, como puede ser porcentaje de hectáreas atendidas sobre el total de una legión. 2.4 Metodología general para implementar un sistema de medición de la producción.
La autoridad competente designara a los funcionarios para gerencial en forma general una acción presupuestaria, para ello podrá valerse de la siguiente metodología: una de las formas en las que se establece el condicionamiento entre los productos de todas las acciones presupuestarias dentro de un determinado ámbito presupuestario. • Red de acción presupuestaria: es
• Tecnología institucional de producción: está conformada por la relación de
condicionamiento que se establece dentro de las diversas acciones presupuestarias. • Tecnología del centro de gestión productiva: este tipo de tecnología viene dado por
la combinación en cantidad, calidad y naturaleza de los insumos que se requieren para lograr la producción. • Categorías programáticas: de acuerdo al tipo de producción (terminal o intermedia),
de las acciones presupuestarias y del tipo y ámbito de red, de duchas acciones existen diversas categorías programáticas. 7. Medición producción terminal. Medición en Producto Terminal: son los bienes y servicios cuya producción es exigida por productos terminales, debido a esto, constituyen nudos intermedios de la red de producción de una institución. Si un producto condiciona solo a un producto Terminal, se denomina producto intermedio indirecto. 8. Medición producción intermedia. Medición en Producción Intermedia: son los bienes cuya producción es exigida por los productos terminales, debido a esto, constituyen nudos intermedios de la red de producción de una institución. Si un producto condiciona solo a un producto Terminal, se denomina producto intermedio directo; si condiciona a dos o mas, se denomina producto intermedio directo. 2. Los indicadores de gestión presupuestaria. Son instrumentos de monitoreo y observación de un sistema construido a partir de la evaluación y relación de variables del sistema. Los indicadores de gestión son como expresiones cuantitativas de las variables que intervienen en un proceso y los atributos de los resultados del mismo que permitan verificar si el producto satisface las necesidades, deseos y los cumplimientos de las metas trazadas por la organización Los indicadores de gestión son instrumentos de la gerencia que permiten medir, en términos cuantitativos y cualitativos, la gestión de una organización, así como los niveles de eficacia y eficiencia con los cuales se han logrado o lograran las metas. De ahí que los indicadores se estructuren en función de las variables de medición que son, finalmente, los elementos que permiten expresar cuantitativamente loa valores necesarios para diagnosticar y evaluar los recursos empleados o previstos, en función de las metas y objetivos, así como medir el grado de efectividad de los resultados
alcanzados. 1. Indicadores de eficiencia. Es un concepto de relación insumo-producto, pero con la particularidad de que el resultado está condicionado por otra parte variable que interviene para que dicho resultado sea mejor o mayor logrado. En el sector publico esa relación se puede plantear de dos maneras: lograr el objetivo empleando menores recursos, o con los mismos recursos lograr más o mejor el objetivo. Indicadores de Eficiencia: se enfocan en el control de los recursos del sistema (las entradas), evalúan la relación entre los recursos y su grado de aprovechamiento. Ejemplo: cumplimiento de programas establecidos, nivel de desperdicios, etc., estos se relacionan con los estándares de tiempo invertido en las tareas, tomando en cuenta la actitud y capacidad para ejecutar la misma. 2. Indicadores de eficacia. Es un término utilizado para medir el grado de cumplimiento de las metas alcanzadas con respecto a las previstas, relacionándolas con los recursos asignados. Por tanto es una relación insumo-producto, donde el valor a los valore determinados, a través del coeficiente establecido, indicara el resultado que se espera lograr. De ahí que si la institución prevé, por ejemplo, incrementar la cobertura de alimentación a los ancianos un 10% con los recursos asignados y lo logra, estamos frente a un resultado alcanzado con eficacia. Indicadores de Eficacia: evalúan la relación entre la salida y el valor (meta) esperado del sistema. Ejemplo: indicadores de calidad, satisfacción, etc., los indicadores de efectividad son el resultado del logro de la eficiencia y eficacia. Estos se relacionan con los estándares de capacidad de ejecución de una tarea, tomando en cuenta la eficacia En los principios de contabilidad de gestión, se establecen un sistema de indicadores de gestión destinados a evaluar la gestión y actividades del sector público. Los indicadores establecidos se refieren a diferentes áreas de actividades del sector público y aspectos a controlar en el funcionamiento operativo y financiero de estas entidades: Protección civil y seguridad ciudadana. ✓ Seguridad, protección y promoción total. ✓ Producción de bienes públicos de carácter social y económico. ✓ Actividades generales. ✓ Gestión financiera, económica y presupuestaria. ✓
Los indicadores se proyectan en cuatro áreas: Economía, Eficacia, Procesos y Excelencia. Dentro de estas áreas se recogen detalladamente una serie de indicadores relacionados con la gestión pública. El ministerio del poder popular para las finanzas, con el fin de delimitar el impacto anual del marco plurianual del presupuesto, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, prepara los lineamientos de política que regirán la formulación del presupuesto.
Artículos 36. La oficina Nacional de Presupuesto elabora el proyecto de la ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos y entes descentralizados y con los ajustes necesarios a introducir. Para esto, deben coordinarse el Ministerio del poder popular para las finanzas y las demás dependencias del sector público, para la revisión y actualización de los criterios de contabilización, al igual que los requerimientos de información para coordinar las necesidades presupuestarias de cada institución. La LOAFSP plantea: Artículos 75. La Oficina Nacional de Presupuesto prepara anualmente el presupuesto consolidado por el sector público, el cual mínimo debe contener: Una síntesis de la Ley de presupuesto. ✓ Los aspectos básicos de los presupuestos de cada uno de los entes regidos por el capítulo IV LOAFSP. ✓ La consolidación de los ingresos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico. ✓ Una referencia a los principales proyectos de inversión y en ejecución por el sector público. ✓ Información acerca de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estima utilizar, así como la relación de ambos con los recursos financieros. ✓ Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la economía ✓
El presupuesto consolidado será presentado al Ejecutivo Nacional antes del 30 de Mayo del año vigente. Luego de aprobado por el Ejecutivo Nacional, será remitido a la Asamblea Nacional con fines informativos. Por otra parte la constitución de la república bolivariana de Venezuela establece: Artículo 313. La administración económica y financiera del estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por la Ley. El ejecutivo Nacional presentara a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la Ley Orgánica, el proyecto de Ley de presupuesto. Si por el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de presupuesto dentro del plazo establecido, o el mismo fuere rechazado, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que disminuyan los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley. 3. Emisión de informes de ejecución presupuestaria. Artículo 28. El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del 15 de julio, un informe global que debe contener: La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias ocurridas de ingresos, gastos y resultados financieros. ✓
Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el siguiente año, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y sostenibilidad de las mismas, para dar base de la discusión de dicho proyecto. ✓ La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones agregadas de gastos para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas. ✓
La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacionales resultado sobre el informe global antes del 15 de agosto de cada año. Artículo 130. El ministerio de Finanzas presentará a la Asamblea Nacional, antes del 30 de Junio de cada año, la Cuenta General de Hacienda, la cual contendrá como mínimo: Los estados de ejecución del presupuesto de la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales. ✓ Los estados que demuestren los movimientos y situación del tesoro nacional. ✓ El estado actualizado de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta. ✓ Los estados financieros de la República. ✓ Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre los resultados operativos, económicos y financieros y un anexo que especifique la situación de los pasivos laborales. ✓
Además debe contener comentarios sobre el grado de cumplimiento de objetivos y metas previsto en la ley de presupuesto, y el comportamiento de los costos e indicador de eficiencia de la producción pública. Artículo 168. El Ministerio de Finanzas informará trimestralmente a la Asamblea Nacional sobre la ejecución presupuestaria del sector público nacional, movimientos de ingresos y egresos del tesoro nacional, la situación de la deuda pública y estados financieros convenientes. Con la misma periodicidad publicará informes y estados financieros correspondientes. Con respecto a las sanciones por incumplimiento de Ley presupuestaria: Artículo 165. Si se evidenciare incumplimiento injustificado de las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto informará a la máxima autoridad del ente, a la respectiva Contraloría Interna y General de la República, a los fines del establecimiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar. 4. Organismos contralores 1. Organismos de Control Interno: la Ley de Administración Financiera señala: Artículo 131. El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa para la toma de decisiones, promover la eficiencia y lograr el cumplimiento de los planes, programas y
presupuesto y garantizar la rendición de cuentas. Artículo 132. El sistema de control interno de cada organismo será integral e interno, acabaran los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, formativos y de gestión, así como ka evaluación de programas y proyectos. Artículo 133. El sistema de control funcionara coordinadamente con el de control externo a cargo de la contraloría General de la Republica. Artículo 134. Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado para la organización. Dicho sistema debe incluir los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización de normas y manuales de procedimientos de cada ente, así como la auditoria interna. Los organismos que ejercen el control interno: La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna. ✓ La Oficina Nacional de Presupuestos (ONAPRE) ✓ Unidades de Presupuesto de los diferentes organismos del Sector público. ✓ El Ministerio de Planificación y Desarrollo. ✓ El Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. ✓
Artículo 135. La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente, realizado con el fin de evaluar, verificar y elaborar informes contenido de observaciones, conclusiones, recomendaciones y el dictamen. Dicho servicio será prestado por una unidad especializada de auditoria interna de cada ente. Artículo 136. Los titulares de los órganos de auditoria interna se elegirán mediante concursos. Organizado y celebrado conforme lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, con participación de un representante de la Superintendencia Nacional de auditoria interna en el jurado calificador. Artículo 137. Se crea la Superintendencia Nacional de auditoria Interna, como órgano rector del sistema de control interno, integrada a la vicepresidencia ejecutiva de la república, con autonomía funcional y administrativa, con la estructura organizativa que determine el reglamento respectivo. Artículo 138. La Superintendencia Nacional de Auditoria interna es el Órgano a cargo de la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como de la dirección de la auditoria interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente enumerada en el artículo 6 de esta ley, excluido el Banco Central de Venezuela. Artículo 139. Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna: Orientar el control interno y facilitar el externo. ✓ Dictar pautas de control interno y promover y verificar su aplicación. ✓
Prescribir normas de auditoria interna y dirigir su aplicación. ✓ Realizar o coordinar las auditorias necesarias. ✓ Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados. ✓ Ejercer la Supervisión Técnica de las unidades de auditoria interna, aprobar sus planes de trabajo, orientar y vigilar su ejecución. ✓ Comprobar la ejecución de las recomendaciones de las unidades de auditoria interna. ✓ Promover las medidas para lograr el mejoramiento continuo de las organizaciones, estructura y procedimientos operativos de las unidades de auditoria interna. ✓ Formular directamente a los organismos de su competencia, las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de normas de auditoria interna y de los criterios de economía, eficacia y eficiencia. ✓ Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoria de la Administración Financiera del Sector Publico así como los de consultores especializados en materias vinculadas, y mantener un registro de auditores y consultores. ✓ Promover la rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos. ✓ Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal, en materia de control y auditoria. ✓ Atender las consultas que formulen en el área competente. ✓
Artículo 140. La Superintendencia Nacional de auditoria interna podrá contratar estudios de consultaría y auditoria bajo condiciones preestablecidas, en este caso deberá planificar y controlar la ejecución de los trabajos y cuidar la calidad del informe final, para así asumir esos estudios como suyos. Artículo 141. La superintendencia Nacional de auditoria interna podrá solicitar de los organismos sujetos a su ámbito de competencia, las informaciones y documentos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios y autoridades competentes prestaran su colaboración y estarán obligados a atender los requerimientos de la Superintendencia. Artículo 142. La Superintendencia Nacional de auditoria interna estará a cargo de un funcionario denominado Superintendente Nacional de auditoria interna, quien será resignado por el Presidente de la República y dará cuenta de su gestión a este y al Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 143. Son atribuciones del Superintendente Nacional de Auditoria Interna: Dictar normas reglamentarias sobre la organización, estructura y funcionamiento de la Superintendencia. ✓ Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. ✓ Celebrar los contratos y ordenar los pagos para la ejecución del presupuesto de la Superintendencia. ✓ Ejercer la administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la ✓
Superintendencia. ✓ Someter a la aprobación del Presidente de la República el plan de acción y proyecto de presupuesto de gastos de la Superintendencia, antes de remitirlo al Ministerio del poder popular para las finanzas para su incorporación en el proyecto de ley de Presupuesto. Artículo 144. El superintendente Nacional de auditoria interna podrá delegar en funcionarios de la Superintendencia determinadas atribuciones. Artículo 145. La Superintendencia Nacional de auditoria interna deberá informar: Al Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo y al Ministerio del poder popular para las finanzas, sobre su gestión y de la gestión financiera y operativa de los organismos de su competencia. ✓ A la Contraloría General de la República, sobre los asuntos de su competencia, en la forma y oportunidad requerida. ✓ A la opinión pública, con la periodicidad que determine esta ley. ✓
2. Organismo de Control Externo: según el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del sistema Nacional de Control Fiscal es el órgano del poder ciudadano al que corresponde el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Según la ley de la contraloría general de la república y del sistema nacional del control fiscal. Capítulo II: Del Control Interno |Artículo 35.|El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los | | |métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus | | |recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la | | |eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr| | |el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. | |Artículo 36.|Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, | | |mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y | | |fines del ente. | |Artículo 37.|Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría | | |General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de | | |rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. | |Artículo 38.|El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren los numerales 1 al |
| |11 del artículo 9 de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios,| | |o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del | | |cumplimiento de los requisitos siguientes: | | |1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a | | |créditos adicionales; | | |2. que exista disponibilidad presupuestaria; | | |3. que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de | | |asumir el contratista; | | |4. que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes; | | |5. que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones y las demás leyes que sean aplicables. | | |Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del | | |cumplimiento de los requisitos siguientes: | | |1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias, aplicables. | | |2. que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados; | | |3. que exista disponibilidad presupuestaria; | | |4.que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos | | |de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes; | | |5. que correspondan a créditos efectivos de sus titulares. | |Artículo 39.|Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo | | |específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los | | |planes y políticas, y de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta ley, | | |sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, | | |bajo su directa supervisión. | |Artículo 40.|Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de lo dispuesto en el artículo 36, | | |corresponde a las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del |
| |artículo 9 de esta Ley, evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia | | |de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados | | |financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y | | |economía en el marco de las operaciones realizadas. | |Artículo 41.|Las unidades de auditoría interna en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones, | | |fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el | | |ente sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, | | |así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la | | |eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. | Capítulo III: Del Control Externo |Artículo 42.|El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes | | |del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del | | |artículo 9 de esta Ley, con la finalidad de: | | |1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas | | |aplicables a sus operaciones; | | |2. determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la | | |salvaguarda de los recursos de tales entidades; | | |3. establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos; | | |4. verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión; | | |5. evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de | | |gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables; | | |6. evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo. | |Artículo 43.|Son órganos competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la Constitución de la | | |República Bolivariana de Venezuela, las leyes y las ordenanzas aplicables: | | |1. La Contraloría General de la República; |
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|2. las Contralorías de los Estados; |
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|3. las Contralorías de los Municipios; |
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|4. las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos. | | |Parágrafo Único: Los órganos de control fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y las | | |máximas autoridades de los órganos y entidades a los que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de | | |la presente Ley, podrán ejercer sus facultades de control apoyándose en los informes, dictámenes y estudios | | |técnicos emitidos por auditores, consultores y profesionales independientes, calificados y registrados por la | | |Contraloría General de la República, con sujeción a la normativa que al respecto dicte esta última. En el caso| | |de los órganos de control fiscal externo, éstos podrán coordinar con los entes controlados para que sufraguen | | |total o parcialmente el costo de los trabajos. | |Artículo 44.|Las Contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el | | |control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados | | |y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la Ley, y a tales fines gozarán de autonomía | | |orgánica, funcional y administrativa. | |Artículo 45.|Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, la tutela que corresponda ejercer| | |a un ente público respecto de otro, comprenderá la promoción y vigilancia de la implantación y funcionamiento | | |del sistema de control interno. | |Artículo 46.|La Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal externo, en el ámbito de sus | | |competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e | | |investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control, para | | |verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el | | |cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, | | |economía, calidad e impacto de su gestión. | |Artículo 47.|Los funcionarios de la Contraloría General de la República y de los demás órganos de control fiscal externo, | | |mencionados en el artículo 43 de esta Ley, acreditados para la realización de una actuación de control, |
| |tendrán libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sujetos a la actuación, acceso a | | |cualquier fuente o sistema de información, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para | | |la realización de su función, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos. | | |Las entidades del sector público sujetas a control están obligadas a proporcionar a los representantes de las | | |firmas de auditores, consultores o profesionales independientes, debidamente acreditados para la realización | | |de una actuación, todas las informaciones necesarias sobre las operaciones que expresamente indique el órgano | | |de control fiscal externo contratante. | |Artículo 48.|Las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, previa | | |autorización del Contralor General de la República o de los demás titulares de los órganos de control fiscal | | |externo, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, tienen carácter vinculante y, por tanto, son de | | |acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos a control. No obstante, antes de la adopción efectiva | | |de la correspondiente recomendación, las máximas autoridades de las entidades a las que vayan dirigidas las | | |mismas, podrán solicitar mediante escrito razonado, la reconsideración de las recomendaciones y proponer su | | |sustitución. En este caso, los funcionarios de control fiscal indicados, podrán ratificar la recomendación | | |inicial o dar su conformidad a la propuesta de sustitución. | |Artículo 49.|La Contraloría General de la República podrá coordinar actuaciones de control con los demás órganos de control| | |fiscal en los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, dentro del | | |ámbito de sus competencias. | |Artículo 50.|Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Contraloría General de la República ordene o | | |esté practicando una actuación de control, los demás órganos de control fiscal deberán abstenerse de iniciar | | |actuaciones, y si alguna estuviere en curso la suspenderán y remitirán a ésta los recaudos que le fueren | | |solicitados. | Sección Séptima De la Evaluación de la Ejecución Presupuestaria Artículo 59.- La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, tanto durante el ejercicio, como al cierre de los mismos. Para ello, los entes y sus órganos están obligados a lo siguiente:
1. Llevar registros de información de la ejecución física de su presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión previstos y de acuerdo con las normas técnicas correspondientes. 2. Participar los resultados de la ejecución física de sus presupuestos a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los plazos que determine el reglamento de esta Ley. Artículo 60.- La Oficina Nacional de Presupuesto, con base en la información que señala el artículo 58, la que suministre el sistema de contabilidad pública y otras que se consideren pertinentes, realizará un análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos y de sus efectos, interpretará las variaciones operadas con respecto a lo programado, procurará determinar sus causas y preparará informes con recomendaciones para los organismos afectados y el Ministerio de Planificación y Desarrollo. El reglamento de esta Ley establecerá los métodos y procedimientos para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Sección, así como el uso que se dará a la información generada. Artículo 61.- Si de la evaluación de los resultados físicos se evidenciare incumplimientos injustificados de las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto actuará de conformidad con lo establecido en el Título IX de esta Ley. Artículo 58.- Al término del ejercicio se reunirá información de las dependencias responsables de la liquidación y captación de ingresos de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y se procederá al cierre de los respectivos presupuestos de ingresos. Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de gastos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales. Esta información, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y la producción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional de Presupuesto, será centralizada en la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de Hacienda que el Ejecutivo Nacional debe rendir anualmente ante la Asamblea Nacional de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de esta Ley. BIBLIOGRAFIA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO