Universidad Humanitas
Materia: Contratos Mercantiles.
Alumno: Francisco Uziel Ramírez Serna. Trabajo: Contratos Mercantiles Atípicos Sabatino.
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CONTRATOS MERCANTILES ATÍPICOS Índice 1. Intr ntrod oduucció cciónn 2. Conc Concep epto to y natura naturale leza za.. 3. Tipi Tipici cidad dad y ati atipi pici cidad dad.. 4. Clas Clasif ific icac ació ión. n. 5. Contrat Contratos os mercan mercantil tiles es atípico atípicoss a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. j. k.
Cont Contra rato to Su Sumi mini nist stro ro.. Contrato de consignación o estimatoria Contra Contrato to de de arre arrendam ndamien iento to fina financi nciero ero Contrato de Factoraje. Contratos de intermediación comercial Contrato de comisión Contrato de mediación o de corretaje Contrato de Agencia. Contrato de Distribución. Cont Contra rato to de de Fran Franqu quic icia ia.. Contra Contrato to de de Joint Joint Venture enture..
6. Conc Conclu lussione ioness 7. Bibl Biblio iogr graf afía ía..
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1. Intr ntrod oduucció cciónn ¿Qué es un Contrato? Un contrato, es un acto por el cual una persona física o moral se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa o no hacer alguna cosa; Su característica es la bilateralidad cuando del contra contrato to se emanan emanan obl obliga igacio ciones nes recipr reciproca ocass para para las partes partes;; En esenci esencia, a, un contra contrato to representa seguridad para los involucrados Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Que extiende las reglas del contrato a los demás actos jurídicos, unilaterales o bilaterales, diferente es la formula adoptada por el código alemán según el maestro Borja Soriano que imita el código brasileño, ya que se destina a las reglas del acto jurídico, como categoría especial, especial, aun cuando ello no impl implica, ica, de modo alguno, que considere que el contrato contrato tiene otra naturaleza. Estableciend Estableciendoo que el contrato contrato es un acto jurídico plurilateral plurilateral,, los elementos, según Castan Tobeñas son: son : I. Hay Hay la la exist existen enci ciaa de un un acto acto;; II. Existencia Existencia de una o varias varias declaracione declaracioness de volunt voluntad; ad; III. Un querer querer dirigido dirigido o provocar provocar consecuenc consecuencias ias jurídicas. jurídicas. El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades, para crearlo transferir transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. mercantil. También nuestro código civil distingue entre convenio y contrato, ya que se considera al contrato la especie y al convenio el genero; "convenio es el acuerdo de dos o más personas para crea, transferir, modificar o extinguir obligaciones" y contratos son " los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos "el maestro Rafael Rojina Villegas nos dice que el convenio tiene dos funciones; una positiva, que es crear o transmitir derechos y obligaciones, y otra negativa, modificarlos mo dificarlos o extinguirlos. La norma que comentamos también contiene la disciplina del contrato atípico. Del cual nos ocupamos a continuación. El legislador más imaginativo no podría superar la realidad comercial; por ello, el repertorio de contratos típicos o nominados, como los llama el Código, es limitado frente al número y variedad de los contratos atípicos utilizados en el tráfico comercial. En efecto, la dinámica del mercado no puede verse encerrada en el conjunto limitado de contratos que ofrece el ordenamiento jurídico, por eso el propio
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sistema legal ha sancionado la posibilidad de que los agentes (operadores) del mercado diseñen sus propias relaciones contractuales en sintonía con sus necesidades La consagración de la libertad de contratación es vital para el desarrollo de la economía, no solo porque el reconocimiento de las actividades económicas constituye una manifestación de las las libe libert rtade adess perso persona nales les,, sino sino porq porque ue desde desde un punt puntoo de vist vistaa econ económ ómic icoo son son indispensables para el desenvolvimiento del mercado. Así, si admitimos que el mercado no es otra cosa que una trama infinita de contratos, y que toda actividad económica se corona, se hace hace posibl posible, e, con una transac transacció ción, n, reconoce reconocerem remos os tambié tambiénn de modo modo inmedia inmediato to la necesidad de contar con un repertorio abierto de contratos; con un sistema de contratos flexible. Esto es posible precisamente gracias a la libertad de contratar, que la mayoría de sistemas legales ha sancionado. De esta manera, el nacimiento de los contratos atípicos es posible no solo porque el ordenamiento lo permite, sino que la ley lo admite porque es una necesidad insoslayable en el tráfico económico; y es que los contratos atípicos derivan en definitiva de las cambiantes necesidades económicas, de su evolución más rápida que los preceptos contenidos en las leyes. No constituyen, en modo alguno, un irregular proceso evolutivo, sino el normal desenv desenvol olvi vimi mient entoo de la vida vida jurí jurídi dico co-ec -econ onóm ómic ica. a. No son, son, por tant tanto, o, un fenó fenóme meno no patológico, sino una práctica regular en el quehacer comercial, en el desenvolvimiento del mercado. 2. Conc Concep epto to y nat natura urale leza za.. Atípico O Innominado: Son los contrato que no son definidos por la Ley. En este caso el contrato es la ley para los contratantes y no puede contrariarse, se debe aplicar la intención que tuvieron las partes en el momento de celebrar el contrato, llegado el caso en que no se llegue a un acuerdo, se resolverá el conflicto por las reglas del contrato al que se tenga mayor analogía. I. Es un medio medio (instr (instrumento umento jurídi jurídico) co) de la circulación circulación mercant mercantil. il. II. Es regulado regulado por el Código Civil y el Código de Comercio. Comercio. III. III. Tiene Tiene Libertad Libertad de Forma Forma aunque el Estado Estado obliga obliga a realiz realizar ar numerosa numerosass operaci operaciones ones con arreglo a formas rígidamente preestablecidas. Su intención es la de proteger el interés del público en general. La reducción del principio principio de la autonomía autonomía de la voluntad en materia de contratación; contratación; Los contratos mercantiles se suponen elaborados en igualdad de condiciones por las partes contratante contratantes. s. Sin embargo, en la realidad, realidad, existen compañías privilegiadas privilegiadas que “imponen” “imponen” su ley a los clientes. Es el caso de contratos bancarios, seguros, transportes, suministros de gas, agua, electricidad, etc. Son los denominados contratos-tipo en los que raramente se realizan modificaciones por exigencias de particulares.
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3. Tipi Tipici cidad dad y ati atipi pici cidad dad.. Cuando se trate de tipos contractuales con regulación positiva propia, estas figuras se regirán, en principio, por su ley, aun cuando exista contradicción entre esta y la regulación gene generral del del cont contra rato to.. Así, Así, por por ejem ejempl plo, o, cuan cuando do se est estable ablece ce que que los los cont contra rato toss se perfeccionan por el solo consentimiento, consagrando el principio de consensualidad, lo hace para todos los contratos, pero si la regulación de un contrato en particular exige que para que este se perfeccione, se cumpla con determinada forma (tal como sucede con el contrato de fianza, que deberá constar por escrito), entonces primará dicho precepto. Los contratos mercantiles atípicos; son aquellos contratos que no encuentran una regulación positiva, integral y sistemática en el ordenamiento jurídico. ¿Qué quiere decir esto? Que la regulación ha de hallarse en la ley, es decir, debe ser expresa; tal situación se da no solo cuando un contrato tiene una regulación propia o directa, sino también cuando la tiene por remisión. Es el caso, en muchos sistemas, de la permuta, que como todos sabemos se rige por lo dispuesto en el Código Civil para la compraventa. Que la regulación ha de ser integral, y con ello pretendemos destacar que no es suficiente una regulación fragmentaria del tipo contractual y, por tanto, incompleta, sino que es necesario que el contrato se halle legislado en sus elementos esenciales, de suerte que pueda diferenciársele de otros tipos contractuales. 4. Clas Clasif ifiicaci cación ón.. Con relación a la exigencia de que la regulación sea sistemática, creo que el contrato no será típico pese a que la totalidad de sus elementos puedan encajar en dos o más contratos típicos, típicos, pues para que se pueda hablar de tipicidad deberán entrar todos en una sola figura contractual. La razón es simple: cada tipo contractual regula un negocio, es decir, hay una entidad, aunque no siempre exacta, entre el contrato y el negocio Por ello existe una gama de clasificaciones como la que se presenta a continuación: I. De colaborac colaboración ión asociati asociativa: va: En estos estos contrato contratoss existe existe un acuerd acuerdoo de organ organiza izació ciónn entre varias varias partes, de los que nace una relación duradera duradera y que va dirigido dirigido a regular regular las relaciones de los socios entre ellos, y las de cada uno con la sociedad. Es ejemplo de este tipo los contratos de sociedad. II. De colabora colaboració ciónn simpl simple: e: Son todos aquello aquelloss mediante mediante los cuales, cuales, una de las partes partes,, coopera con su actividad para conseguir el fin de otra. Son la mayor parte de los arrendamientos de servicios como por ejemplo, los contratos de comisión, publicidad, gestorías.
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III. De garantía: garantía: En este este tipo se da da como finalidad finalidad princip principal, al, asegurar asegurar el cumplim cumplimiento iento de una determinada obligación. Por ejemplo el contrato de fianza. IV. IV. De cobert cobertur uraa de riesgo riesgo:: En estos, estos, una de las parte partess se compro compromet metee a cubri cubrirr las las consecuencias que un determinado riego pueden llegar a producir en la otra parte contratante. Este es el caso de los contratos de seguros y aquí el documento que refleja el contrato se denomina póliza de seguros y para que el contrato tenga efecto el asegurado debe pagar una cantidad de dinero denominada prima. V. De concesión concesión de crédito: crédito: Estos Estos son los que realiza realizann las entidades entidades financier financieras as cuando nos conceden algún tipo de crédito. VI. De custodia: custodia: Una de las las partes partes se obliga obliga a guardar guardar o custodiar custodiar algo algo por cuenta cuenta de otro. Este es el caso del contrato de depósito turístico o el servicio de caja fuerte en un hotel. VII. De cambio: cambio: Tienen Tienen como finalida finalidadd la circulación circulación de la riqueza, riqueza, utilizando utilizando cualquier cualquieraa de los medios previstos en derecho, son de destacar en este tipo: Contrato de compraventa: Su finalidad es fijar las condiciones en que el comprador y vendedor han de llevar a cabo la compraventa de un determinado bien o derecho, en el que deben deben espec especif ific icar arse se las las pers persona onas, s, los los biene bieness o derec derecho hoss que son son obj objet etoo de la compraventa, el precio y las condiciones de pago. Contrato de suministro: Las empresas necesitan obtener diversos suministros como es el caso de la electricidad, agua, gas o teléfono, en este tipo de contrato el suministrador se compromete a llevar a cabo una serie de prestaciones con una continuidad fijada y el suministrado se compromete a pagar el precio establecido, en la gran mayoría de las ocasiones estos contratos son de adhesión, es decir, las condiciones están prefijadas por la empresa suministradora en un contrato tipo. VIII VIII.. Cont Contra rato to de hosp hosped edaj aje: e: Es un cont contra rato to atíp atípic ico, o, ya que que care carece ce de regu regula laci ción ón específica, sin embargo se le aplican las normas generales relativas a los contratos. Se trata de un contrato consensual, ya que las partes consienten libremente en obligarse, una de ellas se obliga a prestar alojamiento con los servicios complementarios que procedan a cambio de un precio, y la otra a pagar por los servicios recibidos. IX. Contrato Contrato turístic turísticoo de mediación: mediación: En este contrato contrato existe una una relación contrac contractual tual entre un particular y una agencia mediadora, mediante el cual el particular viene a solicitar los servicios de dicha agencia, esta adquiere un servicio por el que paga un precio, siendo su destinatario un cliente, se trata de un acto de comercio pues los servicios adquir adquirido idos, s, lo son a otros otros empres empresari arios os como como hot hotele eles, s, restau restauran rantes tes,, empres empresas as de transporte y otras agencias de viajes
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5. Contrat Contratos os mercan mercantil tiles es atípico atípicoss. a. Cont Contrat ratoo de de sum sumin inis istr troo i. Concepto El suministro es un contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de un precio, a realizar a favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de ciertas cosas. ii. Características. I. Tiene Tiene unidad unidad de vínculo vínculo,, unidad unidad externa externa en un solo solo contrato. contrato. II. Tiene Tiene tracto tracto sucesi sucesivo vo en la ejecució ejecuciónn y cumplimi cumplimient entoo de ambas ambas partes, partes, esta esta es la característica principal: es un contrato de duración III. Se fracciona fracciona el objeto objeto total total de la prestaci prestación ón en partes o cuotas cuotas autónoma autónomas. s. iii. Contratos afines. I. La compra compra venta venta;; la compr compraa vent ventaa de ejecuci ejecución ón inmed inmedia iata ta o con con entre entrega ga única única se distingue del contrato de suministro en que en el primero la obligación se cumple en un solo acto, mientras que el suministro tal cumplimiento se prolonga en el tiempo II. Contrato Contrato de obra o prestac prestación ión de servicio; servicio; en el el suministr suministroo el objeto del contrato contrato son las cosas, generalmente muebles y genéricas; y la obligación es de dar; en el contrato de obra o de prestación de servicios, el objeto es realizar una obra o prestar un servicio. En el primer caso estamos frente a un contrato traslativo de dominio y el segundo ante un contrato de trabajo o gestión en el cual las cosas trasmitidas tienen un papel secundario. III. Contrato Contrato de distribución distribución;; el suministro suministro y la distribución distribución son contratos contratos traslati traslativos vos de dominio (de obligación de dar), de ejecución continuada o de duración. iv. Clasificación. I. Acto Acto de comercio comercio según según art. 75 fracció fracciónn V del C. de c. el contrato contratote te suminis suministr troo es generalmente mercantil II. Consensual; Consensual; se se perfecciona perfecciona por mero mero consentim consentimiento iento de las partes partes.. Para su validez validez no requiere de forma alguna por la ley, auque generalmente se celebre por escrito y muchas veces sea un contrato de adhesión. III. Contrato Contrato que produce produce obligaciones obligaciones de dar y trasla traslativo tivo de dominio, dominio, aunque éste éste efecto efecto no se produce en la celebración sino en su cumplimiento.
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IV. IV. Bilateral, Bilateral, produce produce derechos derechos y obligac obligaciones iones para para las dos partes. partes. V. Oneroso, Oneroso, los provechos provechos y gravámenes gravámenes son son recíprocos recíprocos.. VI. Generalmente Generalmente conmutat conmutativo; ivo; excepcion excepcionalmente almente aleator aleatorio io cuando el precio precio o la cantida cantidadd a suministrar presenten variaciones. VII. De tracto tracto sucesivo sucesivo,, duración duración o ejecución ejecución periódica periódica o continuada. continuada. VIII. Principal Principal,, existenci existenciaa o validez validez por por sí sí mismo. mismo. IX. Colabor Colaboraci ación, ón, por por su funci función ón económ económica ica.. v. Elementos I. Personales Personales,, suministr suministrador ador y suministr suministrado. ado. II. Capacidad, Capacidad, las partes partes no requieren requieren de capacidad capacidad especial. especial. III. III. Real Reales es,, la cosa objeto objeto debe ser un bien bien mu mueb eble le y gener general alme mente nte bien bien genér genéric icoo (mercancías o mercaderías) IV. IV. Formales, Formales, consensua consensual,l, se perfecciona perfecciona por el mero mero consentimien consentimiento to de las partes. partes. vi. Obligaciones del suministrador I. Entrega Entregarr las cosa cosass objeto objeto del sumi suminis nistro tro II. Trans Transmit mitir ir la la propied propiedad ad de los los bienes bienes III. III. Garant Garantiza izarr las cualid cualidades ades IV. IV. Respon Responder der de la evicci evicción ón vii. Obligaciones del suministrado I. Pagar agar el prec precio io II. II. Reci Recibi birr la cosa cosa viii. Terminación I. Por plazo plazo determ determinado, inado, plazo pactado o tiempo tiempo indetermin indeterminado. ado. II. Por rescis rescisión ión por incum incumpli plimie miento nto
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b. Contrat Contratoo de consign consignaci ación ón o estima estimator toria ia i. Concepto La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios muebles, a otra persona denominada consignatario para que pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituye en caso no hacerlo. ii. Características I. Resulta Resulta de la unión de de un contrato contrato de depósito depósito,, de una autoriz autorización ación y de una venta. venta. II. Contrato Contrato real, real, se se perfecci perfecciona ona con con la entrega de la cosa. III. III. Por obje objeto to uno uno o varios varios biene bieness muebles muebles.. IV. IV. El contr contrato ato debe debe tener tener un un térmi término. no. iii. Clasificación I. Contra Contrato to mercanti mercantil,l, se celebr celebraa entre entre comercia comerciantes ntes,, lleva lleva implícit implícitoo el fin de lucro lucro y está regulada en el CDC. 1) Bilateral, Bilateral, produce derecho derechoss y obligaci obligaciones ones para para ambas partes. partes. II. Oneroso, Oneroso, ya ya que los los provechos provechos y gravámenes gravámenes son recípro recíprocos. cos. III. Bilateral, Bilateral, produce produce derechos derechos y obligacione obligacioness para ambas ambas partes. partes. IV. IV. Intuitu Intuitu personae, personae, pues termina termina por la muerta muerta de cualquiera cualquiera de las partes. partes. V. De gestión, gestión, entre entre la relación relación del consign consignante ante y el consignat consignatario. ario. VI. VI. Trasl raslat ativo ivo de de domin dominio io.. VII. Custodia Custodia respecto respecto a las las facultades facultades del consignat consignatario ario sobre sobre la cosa. cosa. VIII. VIII. Princ Principa ipal,l, su existenc existencia ia no depende depende de otra. otra. IX. Preparato Preparatorio rio similar similar a la comisión comisión o a la de agencia. agencia. X. Contrato Contrato típico típico a partir partir de su su incorporació incorporaciónn de su normati normativa va del CDC. CDC.
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iv. Elementos. I. Personales les 1) la parte parte que entrega entrega el bien o consigna consigna se llama llama consignante consignante 2) la otra otra parte se denomina denomina consign consignatari atarioo que es la parte parte que recibe recibe el bien. bien. v. Capacidad y representación. II. El consignante consignante debe ser propietari propietarioo del del bien que consigna. consigna. III. III. El cons consig igna nata tari rioo no requ requie iere re de capa capaci cida dadd espe especi cial al y gene genera rallment mentee es un comerciante. vi. Reales IV. IV. Cosa, Cosa, el preci precioo y la retri retribuci bución. ón. V. Pl Plazo, azo, negoci negocioo jurí jurídic dico. o. vii. Formales I. La entreg entregaa de la cosa cosa al consi consign gnat atar ario io,, la Ley no exig exigee forma, forma, de mo modo do que el contrato resulta consensual o con forma libre. II. El código código solo mencio menciona na la entrega entrega real al señalar señalar que los riesgos riesgos se transm transmite itenn al consignante. viii. Obligaciones del consignante I. Transmi Transmitir tir la la posibilid posibilidad ad y posesión posesión del bien. II. Recibi Recibirr la cosa, cosa, llega llegado do el plazo plazo pacta pactado. do. III. III. Pagar Pagar una retrib retribuci ución ón al consign consignatar atario. io. IV. IV. Prov Provee eerr de fond fondos os al dest destiinata natari rio, o, real realiz izar ar todo todoss los los acto actoss tend tendie ient ntes es a la conservación. ix. Obligaciones del consignatario I. Reci Recibi birr la cosa cosa.. II. II. Paga Pagarr el preci precioo o devo devolve lverr la cosa cosa,, en caso de no haber haber plazo plazo el depósi depósito to debe devolverse a la solicitud del depositante (artículo 335 CDC y 2522 del CDC). III. III. Cust Custod odia iarr la cosa. cosa.
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IV. IV. Riesgo Riesgo de pérdida, pérdida, de responsabil responsabilidad idad que deriva deriva del contrato, contrato, la pérdida pérdida de la cosa cosa es a su riesgo. x. Terminación. I. La ejecución ejecución total total de de las las obligac obligaciones iones derivadas. derivadas. II. II. El venc vencim imie ient ntoo del del plaz plazo. o. III. III. La muert muertee de alguno alguno de los los contr contrata atantes ntes.. IV. IV. El mut mutuo uo consent consentimie imiento nto.. V. El incumpli incumplimiento miento de las obligaciones obligaciones de alguna de las partes partes.. VI. VI. Conc Concurs ursoo y emba embarg rgo. o. c. Contrat Contratoo de arr arrenda endamie miento nto fina financi nciero. ero. i. Concepto El término leasing que se aplica de forma específica al arrendamiento financiero, deriva de lease: arrendamiento, y ha sido adoptado por diversos países para denominar a éste particular contrato. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose a ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en plaz plazos os parc parcia iale les, s, segú segúnn se conv conven enga ga,, una una cant cantid idad ad en dine dinero ro dete determ rmin inad adoo o determinable, que cubre el valor de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar, al vencimiento del contrato. Al concluir el plazo del vencimiento del contrato una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, la arrendataria deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: I. Compr Comprar ar los bienes bienes a un precio precio inferi inferior or a su valor valor de adquis adquisic ició ión, n, que que queda quedará rá fijado en el contrato. II. Prorr Prorrogar ogar el plazo plazo para continua continuarr con el uso o goce tempor temporal al pagando pagando una renta renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo. III. III. Partic Participa iparr con la arren arrendado dadora ra financi financiera era en el precio precio de la venta venta de los bienes bienes a un tercero. ii. Características.
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I. Adquis Adquisici ición, ón, la arrend arrendado adora ra financie financiera ra tiene la obligaci obligación ón de adquir adquirir ir el bien bien que dará en arrendamiento. II. II. Plazo Plazo forzos forzoso, o, para para amba ambass part partes es.. El térm términ inoo deter determi mina na el núme número ro de plaz plazos os periódicos y el momento que debe ejercitarse la opción. Es un contrato temporal. III. Uso; la la arrendatari arrendatariaa tiene como como principal principal derecho derecho el uso del bien objeto objeto del contrato. contrato. IV. IV. Precio, Precio, debe calcularse calcularse en su totalidad totalidad como como suma de los pagos periódic periódicos os (rentas). (rentas). iii. Clasificación. V. Mercantil Mercantil como como alquiler alquiler verificado verificado como propósit propósitoo d especulación especulación comercial. comercial. VI. Formal Formal o conforme conforme impuesto impuesto por la Ley pues dbe constar constar por escrito escrito y ratific ratificars arsee ante notario o corredor. corredor. VII. VII. Adhe Adhesi sión, ón, en tant tantoo que la arre arrend ndado adora ra finan financi cier eraa impo impone ne las las cond condic icio ione ness del del contrato el arrendatario solo se adhiere. VII VIII. Bila Bilatteral eral.. IX. Oneroso. X. Tracto acto suce sucesi sivo vo.. XI. De largo largo plazo, plazo, ya que su su cumplimien cumplimiento to se prolonga prolonga en el tiempo. tiempo. XII. XII. Princi incipa pal. l. XIII XIII.. Trasl raslat ativo ivo de uso uso.. XIV. XIV. Contrato Contrato típico ya que sus sus efectos para para las partes contrat contratantes antes están están regulados regulados por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares Auxiliares de Crédito. iv. Clases I. Con rela relació ciónn al objeto objeto arren arrendad dado, o, éste éste puede ser: ser: II. II. Sobr Sobree inmu inmueb eble les. s. III. III. Sobr Sobree biene bieness mueb mueble les. s. IV. IV. Con Con rela relaci ción ón a las las pers person onas as que que inter intervi viene enen, n, éste éste puede puede ser ser dire direct cto, o, cuan cuando do la arrendadora financiera es el productor, fabricante o vendedor del bien.
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V. Indirecto, Indirecto, si el productor productor o propietari propietarioo original original del bien es un tercero tercero con relación relación a la operación, éste puede ser: arrendamiento. VI. La arrenda arrendadora dora financiera financiera adquier adquieree de un tercero tercero el bien. bien. VII. Lease back, back, la futura futura arrenda arrendataria taria propiet propietaria aria de un bien bien lo vende vende a una arrendado arrendadora ra financiera quien lo adquiere para su vez celebrar un contrato de arrendamiento financiero y conceder el uso de dicho bien. v. Elementos. I. Pers ersonal onales es.. 1) Arre Arrend ndad ador oraa fina financ ncie iera ra o arre arrend ndad ador or,, pued puedee ser ser por por cuat cuatro ro clas clases es de arrendadoras financieras o de arrendadores. 2) Arrendadora Arrendadora financiera, financiera, organi organización zación auxili auxiliar ar del crédito crédito.. 3) Por Por una una soci socied edad ad anón anónim ima, a, SO SOFO FOM, M, E.R. E.R. (vín (víncu culo loss patr patrim imon onia iale less con con instituciones de crédito) 4) Por una sociedad sociedad anónima anónima SOFOM, SOFOM, E.N.R. E.N.R. (no vínculos vínculos patrimoni patrimoniales ales con instituciones de crédito) 5) Cual Cualqu quie ierr pers person onaa en form formaa habi habitu tual al y prof profes esio iona nall sin sin nece necesi sida dadd de autorización del gobierno federal. vi. Capacidad. I. Las arrendadoras arrendadoras financi financieras eras deben deben ser personas personas morales morales y estar estar organizadas organizadas como como sociedad anónima con ciertas características que la LOAC determina. vii. Características. II. II. Segú Segúnn artí artícul culoo 8 de la la LOAC LOAC viii. Elementos Reales. I. El bien, bien, debe ser susceptible susceptible de darse darse en arrendam arrendamiento, iento, es decir; decir; concederse concederse el uso o goce. II. El precio. precio. La contrap contrapres restac tació ión, n, ser en dinero determi determinad nadoo o determi determinabl nable, e, pagos parciales o de rentas. III. II. El inter nterés és.. Com Como elem elemen entto implí plícito cito en el prec preciio debe debe exi existi stir un inter nterés és (característica esencial). IV. IV. Pagaré Pagarés. s. Como Como modal modalida idad. d.
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V. Plazo forzoso, forzoso, uso uso y goce temporal temporal del bien objeto objeto del arrendamie arrendamiento nto financiero. financiero. ix. Elementos Formales. I. Debe Debe otor otorga gase se por escrit escritoo y rati ratifi ficar carse se ante ante la fe del notari notarioo públ públic ico, o, corr corred edor or público, o cualquier otro fedatario público. x. Obligaciones de la arrendadora financiera. I. Adquir Adquirir ir el bien bien objeto objeto del del arrend arrendamie amiento nto.. II. II. Entr Entreg egar ar el bien bien.. III. III. Cesión Cesión de derec derechos hos contr contraa el vendedor vendedor.. IV. IV. Conservar Conservar la cosa. cosa. Las obligaciones obligaciones de conservar conservar la cosa cosa arrendada arrendada durante todo todo el arrendamiento y de hacer las reparaciones necesarias, y la obligación de garantizar el uso, son a cargo del arrendador. Éstas desaparecen en el arrendamiento financiero con motivo principalmente, de la cesión de derechos que tiene el arrendador contra el vendedor y que ejercita la arrendataria. V. Cump Cumpli lirr con con la opc opció ión. n. VI. VI. Cont Contra rata tarr segur seguro. o. xi. Obligaciones de la arrendataria. I. Sele Selecci ccion onar ar al vende vendedo dorr. II. II. Reci Recibi birr le le bie bien. n. III. III. Paga Pagarr el el pre preci cio. o. IV. IV. Usar Usar la cosa cosa.. V. Conservar Conservar la cosa cosa y darle mantenimien mantenimiento. to. VI. VI. Cont Contra rata tarr un un seg segur uro. o. VII. VII. Ejer Ejerci cita tarr la la opci opción. ón.
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d. Cont Contrat ratoo de de Fac Factor toraj ajee i. Concepto El factoraje es un medio de financiamiento a corto plazo para las empresas. Los recursos financieros que se reciben por esta operación se aplican al activo circulante y al capital de trabajo. El factoraje generalmente apoya a empresas pequeñas y medianas. “El factoring o financiación factorial de cuentas por cobrar consistente en la transmisión de cuentas por cobrar, es un método alterno de convertir las cuentas por cobrar en efectivo”. I. Factoring . Es la venta de cuentas por cobrar de una firma a un factor a un precio con descuento. La compra de cuentas por cobrar de una negociación por un factor quien asume el riesgo de pérdida en la contraprestación, por el descuento pactado. II. Factor . Un agente comercial empleado por el principal para vender mercancía consignada a él para ese fin, por cuenta del principal, pero usualmente en su propio nombre, a quien se le confía la posesión y control de los bienes bien es y es remunerado con una comisión, comúnmente llamada factorage. ii. Características I. Contrato Contrato único, único, no resulta resulta de una unión unión de contratos contratos.. II. II. Obje Objeto to del contr contrat ato; o; futu futura rass sesi sesion ones es de créd crédit itos os del clie client ntee a la empres empresaa de factoraje. III. Créditos Créditos futuros; futuros; general generalmente mente no existen existen a la celebraci celebración ón del factoraje. factoraje. IV. IV. Crédit Créditos os cedidos; cedidos; obligad obligados, os, las personas personas con las que el cliente cliente tiene relaci relación ón de negocios, éstos son terceros en la relación de d e contrato de factoraje. V. Onerosa, Onerosa, la empres empresaa de factoraje factoraje pagará pagará por por éstos éstos un precio. precio. VI. Obligación Obligación de cobrar cobrar,, la empresa empresa de factoraje factoraje cobrará cobrará los los créditos créditos cedidos. cedidos. VII. Riesgo Riesgo de perdida, perdida, si los créditos créditos no no se cobran. cobran. VIII. VIII. Con recurs recurso, o, el cliente cliente asume el riesgo riesgo de la pérdida. pérdida. IX. Anticipo Anticipo del precio, precio, existe existe la posibil posibilidad idad de que el factor factor se lo conceda conceda al cliente cliente.. X. Admi Admini nist stra ració ciónn y cobr cobran anza za,, la empre empresa sa de fact factor oraj ajee puede puede obl oblig igar arse se a pres presta tar r servicios al cliente (artículo 45-A fracc. VIII)
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iii. Clasificación. XI. XI. El con contr trat atoo de fact factor oraje aje es: es: 2) Mercantil, Mercantil, pues pues está regula regula en la Ley de naturalez naturalezaa mercantil, mercantil, señala señala que el contrato es celebrado por una organización auxiliar de crédito y las personas que intervienen casi siempre, son comerciantes. 3) Formal Formal,, impues impuesto to por la Ley, Ley, debe constar constar por escrito escrito y ratifica ratificarse rse ante notario o corredor (art. 45-L) 4) Adhesi Adhesión, ón, la empresa empresa de factor factoraje aje financi financiera era impone impone las condicione condicioness del contrato y el cliente solo las acepta. 5) Bilateral, Bilateral, produce derecho derechoss y obligaci obligaciones ones para para ambas partes. partes. 6) Oneroso, Oneroso, ya que que los provechos provechos y gravámenes gravámenes son son recíprocos recíprocos.. 7) Norm Normat ativ ivoo y obli obligat gator orio io,, ti tiene ene por obje objeto to esta estable blece cerr la disc discip ipli lina na de un contrato eventual y futuro. 8) Tracto Tracto sucesivo sucesivo y de largo largo plazo, ya ya que su cumplimiento cumplimiento se se prolonga prolonga por el tiempo. 9) Princ rinciipal. pal. 10) De crédito y de colaboración, por su su función económica. 11) Típico, reglamentado por la LOAAC. LOAAC. iv. Clases I. Respect Respectoo a la natural naturaleza eza del cont contrat ratoo puede ser: ser: 1) Promesa Promesa de factoraje, factoraje, según según artícul artículoo 45-C fracc. fracc. I 2) Contrato Contrato por el que que la empresa empresa de factoraje factoraje se obliga obliga a adquirir adquirir derecho derechoss de crédito. II. Con relació relaciónn a la responsabilid responsabilidad ad del client clientee éste puede ser: ser: 1) Sin recurso, recurso, también también llamado llamado factoraje factoraje puro puro o propio. propio. El cliente cliente no queda queda obligado a responder por el pago de los derechos del crédito artículo 45-B fracc. I
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2) Con recurso recurso o impropio, impropio, el client clientee queda obligado obligado solidar solidariament iamentee con el deudor a responder por el pago artículo 45-B fracc. II III. En atención atención a las personas personas que intervienen intervienen éste éste puede puede ser: ser: 1) Factoraje Factoraje internac internacional, ional, intervi interviene ene por una parte parte una empres empresaa de factoraje factoraje importadora o extranjera. 2) Refactoraje Refactoraje,, las empresas empresas de factora factoraje je financiero financiero podrán podrán celebrar celebrar operaciones de refactoraje financiero, es decir, transmitir con o sin responsabilidad los derechos del crédito. 3) Factoraje Factoraje con cobranza cobranza delgada, delgada, el cobro cobro de la cartera cartera de cuentas cuentas por cobrar cobrar se encarga a terceros o el propio cliente (mandatario). 4) Factoraje Factoraje a proveedore proveedores, s, la empresa empresa de factora factoraje je adquiere adquiere directament directamentee de los proveedores (deudores) del cliente los documentos que expiden contra el cliente v. Elementos Reales. I. Empresa Empresa de factoraje factoraje financier financieroo o factorante. factorante. De acuerdo acuerdo con LOAAC LOAAC y LTOC LTOC el contrato de factoraje puede ser celebrado por cuatro clases de factoraje financiero: 1) Empresa Empresa de factoraje factoraje financiero, financiero, organ organizaci ización ón auxiliar auxiliar de crédito. crédito. 2) Por una socieda sociedadd anónima, anónima, SOFOM, SOFOM, E.R. (vínculo (vínculoss patrimoniale patrimonialess con instituciones de crédito) 3) Por una socieda sociedadd anónima SOFOM, SOFOM, E.N.R. E.N.R. (no (no vínculos vínculos patrimonial patrimoniales es con instituciones de crédito) 4) Cualquier Cualquier persona persona en forma forma habitual habitual y profesio profesional nal sin necesidad necesidad de autorización del gobierno federal. 5) Cliente, Cliente, se llama llama también también proveedor proveedor,, cedente, empres empresario, ario, usuario usuario o facturando. Es la parte del contrato que se obliga a transmitir a la empresa de de factoraje los créditos derivados de sus operaciones habituales. vi. Elementos formales. I. La LOAAC, LOAAC, no señala señala expresame expresamente nte que el contrato contrato de factora factoraje je debe celebrar celebrarse se por escrito. II. Artículo Artículo 45-A 45-A al al 45-T, 45-T, no indican indican disposici disposición ón alguna. alguna.
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III. Contrato Contrato de factoraje, factoraje, por regla regla general no requiere requiere de ratific ratificación ación ante ante fedatario fedatario público. vii. Obligación del cliente. I. Pagar la comisión comisión por apertura apertura de de crédito crédito y otras comisiones. comisiones. II. II. Cede Cederr los los créd crédit itos os.. III. III. Entr Entrega egarr docum documen enta taci ción ón.. IV. IV. Responder Responder de la existencia existencia y legitimidad legitimidad del crédito. crédito. V. Respon Responsab sabili ilidad dad solida solidaria ria del cliente cliente.. viii. Obligaciones de la empresa de factoraje I. Adquir Adquirir ir derech derechos os de crédit crédito. o. II. Pagar Pagar el prec precio io de los los crédi créditos tos cedi cedidos dos.. III. Prestar Prestar servicios servicios de administra administración ción y cobranza cobranza de derechos derechos de crédito. crédito. IV. IV. Notificar Notificar al deudor de la la transmis transmisión. ión. V. Cobrar Cobrar los crédito créditoss cedid cedidos. os. VI. Otras Otras obligac obligaciones, iones, investigaci investigación, ón, contabi contabilidad, lidad, etc. e. Contratos de intermediación comercial Tenemos muchas opciones de acceso a mercados mercados internacio internacionales, nales, exportaciones exportaciones pasivas a través de tradings, la intermediación de un agente o distribuidor, la constitución de una filial comercial o productiva; existen igualmente muchas fórmulas legales para plasmar, recoger y regular esas relaciones. Quiero insistir en la importancia de regular las relaciones comerciales internacionales por medio de un contrato. Si en el comercio nacional tenemos incertidumbres y existen multitud de focos de problemas, esta situación se ve incrementada a nivel internacional, dada la multiplicación del número de factores que incurren. La redacción de un contrato está muy relacionada con la gestión de riesgos y el contrato será la herramienta con la que tratemos de atenuarlos y protegernos.
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El tipo de contrato que en mayor medida encontraremos en la realización de actividades de internacionalización es el contrato de compraventa internacional que regula la relación directa entre el vendedor/exportador y el comprador - importador. Sin embargo, la práctica del comercio internacional no se compone sólo de operaciones de compraventa puntuales, sino de relaciones más a largo plazo en las que muchas veces intervienen otras figuras intermediarias. Son los llamados contratos de intermediación comercial, mediante los que una persona física o jurídica se compromete a desarrollar una actividad comercial en el país destino en representación de los intereses de la otra parte. Los inte interm rmed edia iari rios os comer comerci ciale aless ofre ofrece cenn sus sus serv servic icio ioss tant tantoo a impor importa tado dore ress como como a exportadores, para en su nombre y representación comprar y vender productos de otros países. Esta figura del intermediar intermediario io comercial puede resultarnos resultarnos de gran utilidad utilidad en el momento de introducirnos en un nuevo mercado. Deberemos asegurarnos de que se trata de personas o entidades que conocen el mercado, el idioma y la legislación aplicable a nuestro producto. Nuestra relación con estos intermediarios puede establecerse atendiendo a una serie de contratos. Principales tipos de contratos de intermediación comercial: I. Contra Contrato to de de mediac mediación ión o corre corretaj taje: e: Una entidad se obliga a pagar una remuneración a otra para que ésta la ponga en relación con un tercero con el que el primero concertará una operación comercial. II. II. Cont Contra rato to de agen agenci ciaa Contrato en el que un agente se obliga con una entidad de forma continuada, a cambio de una remuneración, a promover operaciones comerciales a cuenta de la entidad que le contrata. El agente tendrá capacidad para obligarse en nombre y representación de la entidad, la cuál no podrá desvincularse de las actuaciones llevadas a cabo por el agente. III. III. Cont Contra rato to de com comis isió iónn Contrato por el que el comisionista se obliga a realizar o participar en una operación comer comerci cial al bien bien por por cuent cuentaa propi propiaa o bien bien por por cuent cuentaa de la enti entidad dad que que lo contr contrat ataa (comitente). IV. IV. Contra Contrato to de dist distrib ribuci ución ón Acuerdo por el cual una entidad distribuye un producto producido por otra. Este tipo de contrato es una especie contrato de d e compraventa con características propias de los contratos de intermediación comercial. El distribuidor adquiere la mercancía para después revenderla sin realizar cambios sustanciales en ella.
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f. Cont Contra rato to de comi comisi sión ón i. Régimen legal y concepto Regulado en el artículo 273 al 308 del Código de Comercio. La comisión es el mandato mercantil; el mandato, según el Código Civil es un contrato por el que se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra” Cuando una de las partes de ese contrato es un empresario y su objeto un acto o una operación de comercio, estamos ante la comisión. ii. Elementos Reales I. Las dos partes del del contrato contrato son el comitent comitentee y el comisioni comisionista sta o persona persona que recibe recibe el encargo. II. El comisioni comisionista sta puede actuar actuar frente frente a los tercero terceross con quienes quienes negocia negocia o contrata contrata de dos formas: 1) En nombre nombre propio, propio, sin manif manifest estar ar quién es su represe representa ntado do de forma que todas las relaciones jurídicas y consecuencias derivadas del negocio recaen directamente sobre el comisionista; sin perjuicio de que éste en el ámbito de las relaciones internas entre comitente y comisionista le de traslado de las mismas al comitente. 2) En nombre nombre del comiten comitente te manifes manifestan tando do que actúa por cuenta cuenta del mismo, mismo, declarando el nombre y apellidos o denominación social y el domicilio de su comitente. el contrato produce efectos directamente entre el comitente y las personas que negociaron o contrataron con el comisionista. iii. Obligaciones de Comisionista. I. Cumplir Cumplir el encargo encargo con diligencia diligencia siguie siguiendo ndo las indicacio indicaciones nes o instruccio instrucciones nes del comitente. II. Cumplir Cumplir personalme personalmente, nte, salvo salvo autorización autorización expresa expresa del comite comitente, nte, sin sin poder delegar en otra otra pers person onaa con con inde indepe pend nden enci ciaa de que que pued puedaa tene tenerr empl emplea eado doss bajo bajo su responsabilidad para llevarlo a cabo. III. Suminist Suministrar rar al comitente comitente frecuente frecuentemente mente las las noticias noticias que interesen interesen al buen buen éxito de la negociación y comunicarle inmediatamente la celebración del contrato. IV. IV. Rendir y liquid liquidar ar las cuentas cuentas al comitente comitente el encargo encargo recibido recibido una vez finalizado finalizado éste.
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V. Prohibición Prohibición de auto auto entrada. entrada. Cuando Cuando la comisión comisión tenga por por objeto celebrar celebrar compras compras o ventas, el comisionista, salvo autorización expresa de su comitente, no podrá comprar para sí lo que el comitente quiera vender, ni vender de sus bienes lo que el comitente quiera comprar. comprar. iv. Derechos del comisionista I. Retener Retener los efectos efectos (Ej. (Ej. Mercancías) Mercancías) que el comitente comitente le hubiera hubiera remitid remitidoo en consignación en tanto dicho comitente no le pague la comisión, anticipos y gasto que el comisionista hubiera realizado para cumplir el encargo II. Preferenci Preferenciaa o prelación prelación frente frente a los demás demás acreedores acreedores del comite comitente, nte, (salvo (salvo el transportista) para que las cantidades que le adeuda el comitente le sean abonadas por cuenta del producto de los mismos géneros. v. Obligaciones del Comitente. I. Aporta Aportarr la opor oportun tunaa provis provisión ión de de fondos fondos II. Pagar la retribució retribuciónn pactada pactada al comisionis comisionista. ta. III. Normalment Normalmentee el comisionis comisionista ta no asume el el riesgo riesgo y ventura ventura de las operaciones operaciones en en las que interviene ni responde frente al comitente de un posible incumplimiento por parte de los terceros con quienes contrató salvo que expresamente se pacte así en el contrato, en cuyo caso, además ad emás de la comisión ordinaria recibirá otra denominada de garantía. IV. IV. Rembolsar Rembolsar al comisioni comisionista sta los gastos gastos y desembolsos desembolsos justific justificados. ados. V. Asumir Asumir los efectos efectos del contrato contrato celebrado celebrado por el comision comisionista ista con terceros terceros.. g. Contrato de mediación o de corretaje i. Concepto Es un contrato mediante el cuál una persona se obliga a pagar a otra, denominada mediador o corredor, una remuneración a cambio de que ésta realice una actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero para celebrar con él un determinado contrato. Contrato atípico; no contemplado ni por nuestro código civil ni mercantil, aunque de forma analógica se le pueden aplicar normas reguladoras de la comisión mercantil, siempre con carácter supletorio a la voluntad de d e las partes expresadas en las cláusulas del contrato. con trato.
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ii. Clasificación I. Mercan Mercantil til,, por su natur naturale aleza. za. Art. Art. 75 C. de C. II. Consensual; Consensual; se se perfecciona perfecciona por mero mero consentimi consentimiento ento de las las partes y no requiere requiere de formalidad que marque la ley III. Bilateral, Bilateral, produce produce derechos derechos y obligacione obligacioness para ambas ambas partes. partes. IV. IV. Oneroso, Oneroso, ya que que los provechos provechos y gravámenes gravámenes son son recíprocos recíprocos.. V. Intuitu personae, pues termina por la muerta de cualquiera de las partes. VI. Atípico, Atípico, auque se se mencione mencione en algunas leyes y se se regule a los los corredores corredores público públicos, s, por que su contenido, derechos y obligaciones de las partes, no esta reglamentado por la legislación mexicana. VII. Preparato Preparatorio, rio, precede precede a una situación situación o relación relación jurídica. jurídica. Sin embargo, embargo, es princip principal al y no accesorio, como negocio autónomo cuya existencia no depende de otra relación. iii. Elementos I. Pers ersonal onales es:: 1) Client Cliente, e, comite comitente nte,, mandant mandantee u oferen oferente te 2) Corredor Corredor,, mediador mediador,, intermedi intermediario ario o mandatario. mandatario. II. Capac pacidad 1) Los contratant contratantes, es, solo requieren requieren tener tener la capacidad capacidad general de contrat contratar ar.. 2) Corred Corredor or public publicoo y corred corredor or priva privado do •
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corredor publico, actividad regulada por la LCORR corredor privado o intermediario libres, no titulados o habilitados por por la secr secret etar aria ia de come comerc rcio io,, desi design gnad ados os tambi ambién én como como ocasionales.
III. Reales Los servicios de mediación, “el contenido de la relación, consiste, para el mediador, poner en relación dos o mas partes para la conclusión de un negocio”
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IV. Forma ormale less. El contrato de corretaje no requiere formalidad alguna para su perfeccionamiento y, en este sentido, estamos frente a un contrato consensual. iv. Obligaciones del corredor I. Desplegar Desplegar su activida actividadd en cumplimiento cumplimiento del contra contrato to II. II. Info Inform rmar ar al clien cliente te III. III. Conf Confid idenc encia iali lida dadd IV. IV. Cumplir Cumplir personal personalmente mente los encargos encargos encomend encomendados ados Un ejemplo de corredores o mediadores serían los denominados agentes de la propiedad o los corredores de comercio v. Obligaciones del cliente I. Propor Proporcio cional nal datos datos al al corr corredor edor II. Pagar la retribuc retribución, ión, honorari honorarios os y/o y/o comisión comisión del del corredor corredor III. III. Rembol Rembolsar sar los gast gastos os del del corred corredor or h. .Contrato de agencia i. Concepto Pode Podemo moss defin definir irlo lo,, como como aquel aquel cont contra rato to por por el que que una pers persona ona natu natura rall o jurí jurídi dica, ca, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta de ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El agente actúa en nombre propio, ya sea personalmente o por medio de sus dependientes, por cuenta del empresario principal con quién le une el contrato de agencia. En principio, el agente no asume frente al empresario el riesgo de las operaciones en que interviene interviene salvo salvo que así se establezca establezca por escrito escrito en cuyo caso el agente será responsable responsable del cumplimiento por parte del Es frecuente, y en Gran Bretaña se sobreentiende siempre, la existencia de un pacto de exclusiva de simple o doble signo, por el que el empresario se compromete a no contratar a otro agente en la zona geográfica determinada en el contrato, y
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el agente a no aceptar realizar sus funciones para otro empresario del mismo ramo en dicha zona geográfica; en caso contrario de los perjuicios causados al agente. Existe la posibilidad de que el propio empresario haga negocios en la zona directamente sin la intervención del agente o que no pueda operar de tal forma directamente. Cabe también incluirse en el contrato una prohibición de competencia en virtud de la que una vez concluido el contrato, el agente no podrá dedicarse a la promoción o conclusión de contratos sobre los mismos bienes o servicios cuya contratación promovía en la misma zona geográfica y por un periodo que no puede ser superior a dos años desde la finalización del contrato o un año si el plazo de duración hubiese sido inferior a esos dos años. ii. Obligaciones del agente: I. Actu Actuar ar dili dilige gent ntem emen ente te en la prom promoc oció iónn y/o y/o conc conclu lusi sión ón de las oper operac acio ione ness encomendadas II. Comunicarse Comunicarse con con el empresa empresario rio y seguir seguir sus sus instrucci instrucciones ones razonables razonables III. Recibir Recibir en nombre del del empresari empresarioo principal principal las reclamac reclamaciones iones de cliente clientess sobre defectos o vicios de los bienes o servicios contratados iii. Obligaciones del empresario: I. Poner Poner a dispos disposici ición ón del agente los documen documentos tos e inform informaci ación ón necesari necesarios os para que éste pueda ejercer su actividad II. Sati Satisfacer sfacer al agente agente la remunerac remuneración ión pactada, pactada, que puede puede consisti consistirr en: 1) En una comisión comisión variabl variablee en función función del valor y volumen volumen de las operaciones operaciones promovidas y/o concluidas por el agente 2) En una una cantid cantidad ad fija fija (infr (infrecue ecuente nte)) 3) En un sist sistema ema mixto mixto de los los anter anterior iores es Como Como cont contra rato to atíp atípic ico, o, no regul regulad adoo por la ley ley algu alguna, na, en nues nuestr troo derec derecho; ho; no hay hay disposición que obligue al contrato revista de formalidad alguna para su valides, se aplica, por tanto, la regla general de la consensualidad contractual (Art. 78 del C. de c.) es decir, se trata de un contrato de forma libre.
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i. Contrato de Distribución i. Concepto Contrato Contrato por el cuál una empresa (distribuidor (distribuidoraa o concesionari concesionaria) a) se compromete compromete a vender los productos comprados comprados previamente previamente a otra (fabricante (fabricante o concedente) concedente) en un determinado territorio. El distribuidor vende los bienes o productos en el mismo estado en el los adquirió cuando le fueron fueron sumini suministr strado adoss sin sin transf transform ormaci ación ón alguna alguna y presta prestando ndo además además una serie serie de servicios postventa a los clientes compradores de esos productos (reparaciones, venta de repuestos, colaboración con la entidad que financie las compras de los clientes). Es fundamental en este contrato la existencia de un pacto de exclusividad de doble signo entre el distribuidor y el productor, fabricante o suministrador de los productos. La diferencia con el contrato de agencia es el mayor riesgo que asume el distribuidor o concesionario, ya que éste adquiere en firme, mientras que el agente las recibe en depósito, con posibilidad normalmente de devolverlas si no las vende. En contrapartida, el margen comercial comercial del concesionari concesionarioo o distribui distribuidor dor es mucho mayor que el del agente. Además, Además, el grado grado de inte integr graci ación ón del conce concesi sion onar ario io o dist distri ribui buidor dor en la red red de dist distri ribu buci ción ón del empresario fabricante, productor o suministrador de las mercancías es más alto que el del agente. Este contrato es atípico, no está regulado en el Derecho Español. Se plantea la posibilidad de apli aplica carr anal analóg ógic icam amen ente te la Ley Ley de Cont Contra rato to de Agen Agenci ciaa en todo todo lo que que no sea sea
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incompatible con las peculiaridades de este contrato de distribución comercial. El problema se plantea cuando lo establecido por las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, vaya en contra de alguna de las normas imperativas de la citada ley. ii. Elementos I. Productor Productor,, fabricante fabricante o distribuí distribuído: do: Produce Produce los bienes y servici servicios os y los provee provee con carácter estable y duradero II. Distribui Distribuidor: dor: Adquiere Adquiere los bienes bienes y servicios servicios para para su comercializa comercialización ción en el mercado. Compromete toda su estructura a la venta. Es autónomo e independiente. Es responsable por la calidad de los productos. iii. Obligaciones del productor: I. Entregar Entregar bienes bienes pactados pactados en el tiempo tiempo forma forma y lugar lugar determin determinados ados II. Respet Respetar ar pacto pacto exclusi exclusivid vidad ad III. Garantía Garantía evicción evicción y vicios vicios redhibit redhibitorios orios (respo (responsabi nsabilidad lidad objetiva objetiva)) IV. IV. Derecho Derecho a fij fijar ar precios precios V. Publi ublici cida dadd iv. Obligaciones del distribuidor: I. Paga Pagarr preci precioo merc mercad ader ería ía II. Poner estructura estructura al servicio servicio del fin fin del contrato contrato III. III. Respet Respetar ar pacto pacto excl exclusi usivid vidad ad IV. IV. No adquiri adquirirr los mismos mismos bienes bienes de terceros terceros V. No ven vender der fuera fuera de la la zona zona VI. No produ producir cir el el produc producto to (comp (competen etencia cia)) VII. Efectuar Efectuar la publicidad publicidad necesari necesariaa para la colocació colocaciónn del producto producto VIII. VIII. Acepta Aceptarr la fiscali fiscalizac zación ión del distr distribu ibuído ído IX. Mantene Mantenerr un un stoc stockk dete determi rminado nado X. Real Realiz izar ar estu estudi dios os de mer merca cado do
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XI. Responsabil Responsabilidad idad por evicción evicción y vicios vicios redhibitorio redhibitorioss (verificar (verificar el estado estado de las cosas cosas compradas) v. Clasificación I. Consensual: Consensual: Se perfecciona perfecciona con el consen consentimient timientoo II. Bilate Bilateral ral:: Obliga Obligacio ciones nes de ambas ambas parte partess III. III. Oneros Oneroso: o: Vent Ventaja ajass recípro recíprocas cas IV. IV. Conmutativo: Conmutativo: Las Las partes conocen conocen las ventajas ventajas y sacrifici sacrificios os de antemano antemano V. Nominad nado VI. Atípico VII. No fo formal VII VIII. De Adh Adhes esiión IX. Normat Normativo: ivo: Regul Regulaa futuras futuras negoci negociaci acione oness X. Intuito Personae: Se considera la aptitud de las partes XI. De tracto tracto sucesivo: sucesivo: Obligaci Obligaciones ones extendidas extendidas en en el tiempo tiempo (gral. (gral. por un año) XII. XII. De cola colabo bora raci ción ón Comer Comerci cial al j. j. Cont Contra rato to de de fran franqu quic icia ia i. Definición. El Contrato de Franquicia no tiene aún una definición única entre los estudiosos del tema. Para Juan Farina está concebido como ” una estrategia o sistema de negocio, por el cual un empresario (franquiciante) otorga determinados derechos de uso de una marca y transfiere tecnología para la operación de un negocio de éxito comprobado a otro empresario (franquiciatario), a cambio de ciertas cuotas y regalías.” Básicamente el franschising (franquicia) es una suerte de simbiosis: una parte, que es conocida conocida como franchisor franchisor (franquiciant (franquiciante) e) otorga otorga licencia licencia a un comerciante comerciante independiente, independiente, llamado el franchisee (franquiciado), para que venda productos o servicios de su titularidad.
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El artículo 142, 1er párrafo de la Ley de Fomento a la Propiedad Industrial de México dispone que: “Exi “Exist stir iráá fran franqu quic icia ia cuan cuando do con con la li lice cenc ncia ia de uso uso de una una marc marcaa se tran transm smit itan an conocimientos técnicos o proporcione asistencia técnica para que la persona a la que se le conceda pueda producir, vender bienes, o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos métodos operativos, operativos, comerciales comerciales y administrat administrativos ivos establecidos establecidos por el titul titular ar de la marca, marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o socios a los que esta distingue”. La Asociación Internacional de Franquicias (IFA) (IFA) define: “La operación de franquicias es una relación contractual entre el franquiciante y el franquiciado, en el cual el primero ofrece y está obligado a mantener un interés continuo en el negocio del segundo en asuntos tales como Know How y entrenamiento, en esta operación el franquiciado usa el nombre comercial común, de acuerdo a un formato o patrón establecido y controlado por el franquiciante. Esto implica que el franquiciado invierta sus recursos en su propio negocio”. El Código Deontológico Europeo, adoptado 1992 por las Asociaciones o Federaciones Nacionales de Franquicia, que pertenecen o forman parte de la Federación Europea de La Franquicia la define de la siguiente manera: “..es un sistema de comercialización de productos, servicios o tecnología, basado en una colabor colaboraci ación ón estrech estrechaa y continu continuaa entre entre empresa empresass legal legal y financ financier ierame amente nte distin distintas tas e inde indepen pendi dient entes es,, el fran franqui quici ciado adorr y sus sus franq franqui uici ciado adoss indi indivi vidua duales les,, por por el cual cual el franquiciad franquiciador or concede a sus franquiciados franquiciados individuales individuales el derecho e impone la obligación obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto de franquiciador”. Para Arrubia Paucar, “el franchising se define como la concesión de una marca de productos o de servicios a la cual se agrega la concesión de conjunto de métodos y medios de venta”. En nuestro criterio, la Franquicia es el contrato mediante el cual una parte permite a la otra la reproducción idéntica de su negocio, (o una parte de éste) sobre la base del uso de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular, de la asistencia técnica y la supervisión constante, a cambio de una prestación económica. ii. Elementos I. Eleme Element ntos os pers persona onale less 1) El Franquici Franquiciante, ante, Para Para ser franquici franquiciador ador no sólo sólo es necesario necesario disponer disponer de una empresa solvente y con prestigio comercial en el sector, hace falta también un excel excelen ente te Conce Concept ptoo de Negoc Negocio io,, que que apor aporte te noved novedade adess y valor valores es
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diferenci nciales les en el producto, en el ser servic vicio o en la maner nera de comercializarlo. Éste es el verdadero sentido del concepto de Franquicia. No obstante, el éxito del sistema se basa principalmente en haber experimentado con con ante anteri rior orid idad, ad, todo todo el proc proced edim imie ient ntoo de fran franqu quic icia ia a travé travéss de un establecimiento piloto, que nos habrá permitido corregir los posibles errores, así como aumentar los conocimientos necesarios para un mejor desarrollo del concepto de Franquicia , aportando lo que es de hecho una de las bases de la franquicia: Brindar experiencia al franquiciado, transmitiendo todo ese “saber-hacer” (know-how) a través de la diversa documentación que es neces necesar aria ia y que const constit ituy uyen en los los Manua Manuale les, s, así así como como PrePre-co cont ntra rato toss y Contratos definitivos. Por lo tanto, el Franquiciador deberá ser una persona física o jurídica que reúna estas características: •
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Haya preparado ado y exper perimentado, dura urante un tiempo representativo y con buenos resultados, una fórmula comercial diferenciada de la competencia, desarrollada en establecimientos pilotos, propios o no. Que sea poseedor de los derechos de propiedad intelectual con los que comercializa el producto o servicio. Que Que disp dispon onga ga de la capa capaci cida dadd para para form formar ar a sus sus futu futuro ross franquiciados, dándoles todo el soporte técnico, empresarial y logístico que sea necesario.
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Conocimiento del mercado local.
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Actitud flexible.
2) El Fran Franqui quici ciado ado,, es toda toda aque aquell llaa pers person onaa físi física ca o jurí jurídi dica ca que, que, medi mediant antee ciertas condiciones, obtiene el derecho a comercializar y explotar productos o servicios bajo técnicas uniformes y experimentadas con una rentabilidad probada y con un activo intangible debidamente protegido. II. II. Eleme Element ntos os form formale ales. s. En pocos países, entre los que se encuentran encuentran Brasil y México, la Franquicia Franquicia es un negocio jurídico solemne dado que exige una formalidad especial para su perfección, en este caso referida a la inscripción registral en la Oficina de la Propiedad Industrial con carácter constitutivo para el nacimiento y eficacia de los derechos y obligaciones que emanan del contrato.
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En cuanto a la obligatoriedad de su forma escrita, en documento privado o público generalmente no existe, pues la mayoría de las legislaciones del mundo carecen de regu regula laci ción ón espe especí cífi fica ca a este este ti tipo po de cont contra rato tos. s. No obst obstant ante, e, teni teniend endoo en cuent cuentaa la complejidad de la figura jurídica, las partes generalmente eligen la forma escrita. III. III. Elem Element entos os real reales es.. 1) Los elementos elementos reales de la Franquic Franquicia ia son los los siguientes siguientes:: •
El activo intangible
Está compuesto por el derecho de propiedad intelectual en que esté basado el negocio y se refiere a los signos distintivos de la empresa: marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, emblemas y lemas comerciales, así como a modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know-how" o patentes. Generalmente se reconocen sólo los signos distintivos, que son los más utilizados en este tipo de contrato, sin embrago, los otros activos mencionados también son susceptibles de ser franquiciados. Se utilizan menos, y la razón está en que la protección a ellos es otorgada por un período, (generalmente las patentes se conceden por veinte años y los modelos de utilidad y diseños industriales diez) y luego la información pasa a ser dominio público. No ocurre así respecto a los derechos de autor que pertenecen a éste mientras viva, pero las creaciones sobre las que recae su protección son más difíciles de Franquiciar, aunque teóricamente posibles. La marca, puede ser una palabra, una figura, un número, una letra, un sonido, un color o incluso a veces una fragancia que identifica la fuente de los bienes y/o servicios a los que se aplica la marca es, en resumen todo signo o combinación de signos que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares en el mercado. Es por ello que ayuda a la elección del consumidor entre las mercancías de los competidores, a identificar sus productos y/o servicios. Viene a ser el nexo entre el productor o comerciante y el consumidor, quien se identifica con una marca, que responde a sus estándares de calidad e intereses en general debido a su uso continuado. De ahí la trascendental importancia que en este tema reviste la protección adecuada y oportuna de la Marca, que tiene que estar condicionada por un serio y profundo estudio de mercado. Los nombres comerciales, que son aquellos signos distintivos que identifican la empresa y los empresarios (en el caso de la persona jurídica natural) en su actividad económica. Puede coincidir o no con el Registro efectuado por el comerciante ante el Registro Mercantil correspondiente, pero en ningún caso puede confundir al público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades o la precedencia del mismo. Los rótulos de establecimiento, que sirven para distinguir al empresario, por lo que tienen un ámbito de aplicación menor, ya que se limitan a distinguir los establecimientos.
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El emblema empresarial, que brinda al empresario la posibilidad de integrar, en un solo registro, todo lo que distingue a la empresa: el nombre comercial, la marca y el rótulo empresarial. Todo Todo podrá ser se r inscrito en el registro re gistro como el emblema empresarial. Los lemas comerciales comerciales,, están compuestos compuestos por frases, frases, cuya función función básica básica es publicitar un servicio, una actividad comercial en general. La protección previa de los signos distintivos en el país en el que se pretenda establecer la Franquicia es requisito indispensable para el inicio de las negociaciones. Resulta evidente que si pretende Franquiciar su negocio, que está basado en la exitosa gestión que ha hecho del signo, es porque en el país en el que opera está protegido; pero sucede en ocasiones con la Franquicia que se intenta establecer en otro país, que las partes comienzan el proceso de negociación e incluso llegan a determinados acuerdos y al final resulta imposible proteger el signo distintivo en el país en el que se pretende, ya sea por prohibiciones absolutas o porque algún competidor se adelantó a la solicitud. •
know how
Constituye uno de los elementos más valiosos del contrato de Franquicia. Consiste en el conjunt conjuntoo de conocim conocimient ientos os técnico técnicos, s, métodos métodos o proces procesos, os, ind indust ustria riales les,, operati operativos vos,, comerciales, comerciales, administrativ administrativos, os, derivados derivados de la experiencia experiencia del franquiciad franquiciador, or, patentables o no. Es el saber práctico de un empresario que es susceptible de ser trasmitido total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, a través de la prestación de servicios o por vía contractual. Tiene tres características fundamentales: a) Trans ransmi misi sible ble.. Méto Método doss y técni técnicas cas se han puest puestoo a punto punto experimentalmente y son comunicables y asimilables por los franquiciados. b) b) Conf Confiidenc denciial. al. Son expe experi rien enci cias as o cono conoci cimi mien enttos no inm nmed edia iata tame ment ntee acce accesi sibl bles es al públ públic icoo y ocul oculto toss a la competencia. c) Renovab Renovable. le. Compro Compromis misoo que suele suele asumir asumir el franquic franquiciad iador or en el contrato. Se trata de una adaptación permanente del producto producto o de las técnicas comerciales comerciales o una actualizació actualizaciónn de los métodos técnicos, de gestión o de ventas. ¿Cómo se protegen estos conocimientos? Generalmente a través de los Acuerdos de Confidencialidad, pues constituyen información secreta, que la empresa guarda como su tesoro más valioso, pues garantiza la ventaja que goza sobre sus competidores. (Si el conocimiento está patentado la protección está asegurada por 20 años). ¿Cuál es el problema?, que el futuro adquirente necesita conocer en qué consiste el Know how para poder negociar. Entonces la solución es la firma previa de Acuerdos de Confidencialidad
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que garantizan al titular del secreto empresarial, que en el supuesto que no se materialice el negocio, el secreto permanecerá como tal o su violador responderá pecuniariamente. •
La asistencia técnica.
Resulta de vital importancia, pues en la mayoría de las franquicias no tiene sentido la transmisión abstracta de una licencia de marca con un saber hacer sin la formación inicial y progresiva del franquiciado. Las posibilidades son tan amplias como tipos de negocio pueden existir. Las vías más utilizadas son: a) Formación Formación teórica teórica y/o práctic prácticaa en la sede sede del franquicia franquiciador, dor, con la ayuda de sus colaboradores o especialistas. b) b) Sesi Sesione oness de aprend aprendiz izaje aje,, bien bien en los los centr centros os pilot pilotoo o en alguno de los establecimientos franquiciados. c) Documentació Documentaciónn especiali especializada, zada, manuales manuales o circulares. circulares. d) Form Formac ació iónn cont contin inúa úa en la sede sede centr central al o en los centro centross piloto. •
El precio
El precio funciona como contraprestación a la entrega en uso de la cosa inmaterial. Sus requisitos son la veracidad (no simulado, sino cierto), su determinación y su pecuniaridad, esto es, que consista en dinero o signo que lo represente (títulos-valores como el cheque, letra de cambio, pagaré o tarjeta de crédito o una acción societaria). Esta contraprestación adopta dos formas: como Derecho (o Canon de entrada) y como Regalías o (canon periódico). El Canon de entrada fue comentado al inicio de este Capítulo y consiste en un primer pago que realiza el franquiciado, justificado generalmente en los gastos en que incurrió el franquiciante para la concertación del contrato. El monto de esta cuota inicial viene determinado por una serie de factores, entre los que pueden estar: a) Núme Número ro de de años años del del neg negoci ocioo b) Número Número de Fran Franqui quicia ciass en operac operación ión c) Propor Proporcio cional nalida idadd de la cuantía cuantía y la inversió inversiónn realizad realizadaa por el franquiciatario d) El interés interés del franquiciant franquiciantee en un un nuevo nuevo mercado mercado Francisco Uziel Ramirez Serna
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e) Exclus Exclusivi ividad dad de un un tterr errito itorio rio f) Costos Costos inheren inherentes tes a servic servicios ios presta prestados dos al franquic franquiciat iatari ario, o, de capacitación, publicitarios, administrativos, contables y relativos a planos arquitectónicos. g) Valor alor de marc marcaa y tecnol tecnologí ogía. a. El canon periódico, periódico, (regalías (regalías o royalty) royalty) son pagos, como su nombre lo indica, indica, periódicos, periódicos, generalmente mensuales y en raras ocasiones trimensuales, que se determinan aplicando un porcentaje a los ingresos brutos o ventas netas del negocio franquiciado, en dependencia del sistema que se siga. El monto del pago por concepto de regalía obedece también a los elementos antes enunciados, aunque el más importante es el valor de la marca y la tecnología. k. El contrato de Joint Venture i. Concepto También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica, es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica. La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la acción es determinada por dos o más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad. Para Arias Schreiber, el contrato de riesgo compartido es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto. ii. formas de asociación anteriores al contrato de Joint venture. v enture. Con Con la fina finali lidad dad de poder poder compr compren ender der mejo mejorr lo que es un Join Jointt Ventu enture, re, debe debemo moss mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociación corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions. I. Mergers.
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Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinación de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma. Un merger puede ocurrir a través de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora. El compr comprad ador or puede puede decid decidir ir en lugar lugar de adqui adquiri rirr las las acci accione oness de la otra otra compa compañí ñía, a, conve convert rtir irse se en una empr empres esaa hol holdi ding ng,, y de esta esta form formaa diso disolve lverr a la comp compañí añíaa ahor ahoraa subsidiaria. II. II. Acqu Acquis isit itio ions ns.. Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este termino, a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad. iii. Características. Como ya lo hemos señalado es un acuerdo asociativo entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con personalidad jurídica propia. No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las características propias de esta clase de asociaciones. Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los socios deben ser responsables, en igualdad, por consecuencias positivas o negativas de la ejecución del proceso. Por consiguiente estas formas asociativas, son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico, no pueden encarar individualmente el proyecto. Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos. Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en Estados Unidos y Canadá, para la expansión de negocios.
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Las grandes y las medianas corporaciones ya se están juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer sobre unas mínimas bases formales. En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e implantar formalmente. No existe ninguna regulación específica al respecto de los Joint Ventures. Ventures. Los socios de un Joint Venture deben tener equidad, según un método de proposición cerrada que ellos mismos impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los límites de un plan que ellos mismos implementen, estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué esperan de d e la sociedad de Joint Venture. Venture. iv. Cláusulas Para Crear Cre ar Un Joint Venture. Venture. I. Definir Definir el objetivo objetivo principal principal:: Debe ser un objetivo objetivo del que que todas las las partes se se van a ver beneficiadas. II. Presupuest Presupuestar ar costos costos de de inversi inversión ón requeri requeridos: dos: 1) Dinero 2) Tiempo 3) Especifica Especificarr la la contribuc contribución ión de las las partes partes:: • • • •
Recursos físicos. Recursos financieros. Recursos tecnológicos. Talento humano.
III. Detallar Detallar los los procesos procesos adminis administrati trativos vos y control control de la operación operación.. • •
¿Quién dirige qué...? ¿Quién es responsable por p or...? ...?
IV. IV. Precisar Precisar informaci informaciones ones confidenciale confidenciales: s: En todo tipo de negocio negocio hay informaciones informaciones que no las pude conocer nadie más. V. Resolve Resolverr requisito requisitoss de seguro seguros: s: es necesar necesario io tener todos los seguros seguros al día, para para evitar pérdidas monetarias, también para evitar posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o sin el debido permiso. VI. VI. Plane Planess de emer emergen genci cia: a: Si Siem empr pree hay hay que que preve preverr situ situaci acion ones es e idea idearr plane planess de contingencia.
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VII. Idioma: Idioma: la mayoría mayoría de las las veces que que se hace este este tipo de acuerdo acuerdo es es entre empresa empresass que se encuentra en diferentes países VIII. VIII. Medios Medios de comunicación comunicación:: Debe definirse definirse cuáles cuáles serán serán los medio medio de comunicación comunicación para evitar desvíos de información. IX. Limitar Limitar la distribu distribución ción económica económica de los resulta resultados: dos: El dinero dinero es y seguirá seguirá siendo siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto. v. Obligaciones De Los Intervinientes En Un Joint Venture. Venture. I. Actuar Actuar en común, en tanto tanto el propósito propósito de los los contratante contratantess es la realizació realizaciónn de un fin común, para lo cuál deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido. II. II. Cont Contri ribu buir ir al fond fondoo comú comúnn que que repr repres esen enta ta el sopo soport rtee econ económ ómic icoo de para para la realización de la gestión. III. III. Resp Respet etar ar el sist sistem emaa pact pactad adoo y acor acorda dado do para el uso uso en común común de los bienes bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación. IV. IV. Cada Cada una de las partes partes es un repres represent entant antee natural natural de las demás, demás, en tod todoo aquello aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta. vi. Beneficios De Implementar Un Joint Venture. Venture. I. Tener la la posibilida posibilidadd de aumentar aumentar tus tus ventajas ventajas competit competitivas. ivas. II. Abarcarías Abarcarías nuevos nuevos mercados, mercados, lo lo que aumentaría aumentaría tus tus ventas ventas y tus ganancias ganancias.. III. III. Extend Extender er el el númer númeroo de client clientes. es. IV. IV. Ahorrar Ahorrar dinero dinero compart compartiendo iendo costos costos de operación operación.. V. Ahorrar Ahorrar dinero dinero compartiendo compartiendo costos costos de publici publicidad dad y marketing. marketing. VI. Ahorrar Ahorrar tiempo, tiempo, compart compartiendo iendo carga carga de trabajo. trabajo. VII. Compartir Compartir recursos recursos que que te serían serían imposible imposible utilizar utilizar actuando actuando solo.
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VIII. VIII. Ofrecer Ofrecer a tus tus clientes clientes nuevos productos productos y servicios. servicios. IX. Servirse Servirse del know know how how y manejar mayor información información.. X. Ganar Ganar nuevo nuevoss asoc asociad iados os de de negoci negocio. o. vii. Elementos de creación de un contrato de Joint venture. El elemento más importante en la creación de los documentos en los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es indispensable que las empresas que van a crear un convenio convenio de esta naturaleza naturaleza establezcan establezcan claramente claramente sus propósitos propósitos y expectativas con respecto al mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de la empresa, apoyo financiero y terminación. Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias de tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima, sobre la distribución de los productos, etc. e tc. viii. singularidad de los contratos de Joint venture. Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose por esto que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado por quienes lo suscriban. El Abogad Abogadoo o cons consul ulto torr debe deberá rá esta estarr pres presen ente te en toda todass las las reun reunio iones nes y mesa mesass de negociación, en las que se deberá llegar a un acuerdo en cuanto a las metas propuestas, para la nueva empresa, y los propósitos y expectativas de cada una de las partes, para que una vez establecidos los acuerdos, estos mismos sean plasmados en un documento, en donde cada una de las partes este perfectamente bien enterado de sus derechos y obligaciones dentro del Joint Venture Venture
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l. Conclusiones La correcta celebración de contratos mercantiles involucra tres aspectos principales a saber: I. La adquis adquisici ición ón de conocim conocimien ientos tos empresari empresariales ales relativ relativos os a las particul particulari aridade dadess prácticas del tipo de negocio que habitualmente realiza cada empresario. II. La adquisici adquisición ón de conceptos conceptos legales legales especí específicos ficos en en derecho derecho mercantil. mercantil. III. El desarroll desarrolloo de una serie de habilida habilidades des y destrezas destrezas basadas basadas en la observación observación,, la reflexión, y el manejo preciso de la lengua, para describir con palabras precisas las prestaciones que se pretende ver cumplidas en la ejecución del contrato, dotándolo de la máxima claridad y seguridad posibles. Una parte esencial de los contratos y en mi personal punto, de crucial importancia es el régimen jurídico aplicable a los contratos mercantiles atípicos, porque de ello dependerá la valoración valoración que haga el intérprete intérprete al momento de definir definir los alcances alcances y efectos efectos de aquellos aquellos contratos que no están regulados en la ley. Fi Fina nalm lmen ente te,, cuan cuando do las las pers person onas as cont contra rata tann quie quiere renn real realiz izar ar un nego negoci cio, o, y no el cumplimiento de un esquema contractual. Recuérdese que el comercio rehúye ser encerrado en fórmulas fórmulas rígidas; rígidas; el empresario necesita necesita libertad libertad para poder desarrolla desarrollarr su empresa. La libertad de empresa, la libertad de contratar y la libre competencia, constituyen la esencia del mercado y la garantía de su dinamismo. Todo esto se combina con los avances tecnológicos a los que no puede escapar el Derecho y, por lo tanto, el contrato. Los cambio cambioss experim experiment entado adoss en el mercado mercado en los último últimoss años, años, confir confirman man nuestr nuestraa afirmación. La sociedad postmoderna es una sociedad globalizada, en la que la mayoría de negocios tienen vocación internacional. Una característica muy acusada de nuestro tiempo es que nos hemos convertido en una sociedad de servicios. Del consumismo de bienes pasamos al consumismo de servicios; piénsese en los servicios de telefonía, televisión por cable, Internet, seguros, salud, educación, tarjeta de crédito, etc. A estos servicios se suman aquellos que acompañan a otros contratos. Nos referimos a los servicios de posventa de computadoras, automóviles, etc. La contratación habrá de seguirle el paso a esta realidad. Los contratos de nuestra hora no se ocupan tanto, como antaño, de la transferencia de bienes, hoy los negocios se basan en servicios, en intangibles. Esta realidad penetra en el Derecho y obliga a extender las fronteras del contrato. Estamos seguros de que este siglo nos trae también un nuevo concepto de contrato, renovado, dinamizado por el contrato atípico. La consecuencia de todo esto es que, en nuestros días, las leyes envejecen precozmente, la velocidad del tráfico mercantil, el avance de la tecnología y la integración de los mercados, han hecho que la legislación aparezca vetusta tempranamente. Raras veces el sistema legal puede adelantarse con éxito a la realidad y, a menudo, cuando lo intenta, el mercado suele
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superarlo. Por ello, siempre será un problema la calificación e interpretación de esas relaciones contractuales atípicas. Decía Werner Flume, en su libro dedicado al negocio jurídico: no existe “el” contrato, sino solamente “los” contratos. El concepto de contrato es una abstracción, los contratos son una realidad y el Derecho debe alimentarse de realidades. La realidad que constatamos es que dado que la perfección nos es esquiva, la legislación siempre será imperfecta, insuficiente frente a la realidad del tráfico comercial; así sea cual sea el diseño contractual que escojamos será forzosamente incompleto. Las posibilidades que nos brinda la atipicidad contractual son infinitas, la imperfección de los tipos contractuales hace posible mejorarlos constantemente; solo es necesario un pensamiento crítico. Sin duda todo contrato deja una parte del negocio sin regular, porque no hay contrato perfecto; esa parte queda librada a la regulación que el Derecho hace de ella. De esta manera, todo contrato se compone de dos partes: del texto contractual y del contexto legal que lo integra y lo completa. Esta es, junto con la reducción de los costos de transacción, la función del Derecho de los Contratos. m. Bibl Bibliog iogra rafí fíaa Arce, Javier, CONTRATOS CONTRATOS MERCANTILES ATÍPICOS, ATÍPICOS, Ed. Porrúa, México, 2009.
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