CONTRATO CONTRATO DE D E RENTA VITALICIA:
CONCEPTO: El código civil Guatemalteco establece en su artículo 2121, que por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona trasmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista.
DEFINICION El contrato contrato de renta vitalicia vitalicia se puede puede defnir como como aquel contrato contrato de tipo aleatorio, en el cual una de las partes entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero, que éste determine, una pensión o renta durante toda su vida o la de aquel a cuyo benefcios se impone la suma o la cosa. Es el contrato contrato en virtud del cuál una persona persona llamada llamada deudor deudor se obliga a pagar periódicamente a una persona determinada llamada acreedo acreedor, r, una pensió pensión n que consis consiste te en diner dinero o o bienes bienes ungib ungibles les durante la vida de esta, de otra o de otras personas determinadas a cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dinero o cualquier otra cosa mueble o inmueble.
Según Guillermo Cabanellas e!presa, que la renta vitalicia "Es un contrato aleatorio en el que una de las partes entrega a otra un contrato capital o capital o ciertos bienes bienes con con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo benefcio s impone la suma o la cosa".
CARASTERISTICAS DE LA RENTA VITALICIA # $odas ellas ellas nos nos permit permiten en distingu distinguir ir a este este contrato contrato de los demás demás pues lo %acen dierente.
Unilaeral: ya que sólo produce obligación para una parte, el obligado a pagar la pensión.
Oneroso! Real. porque debe entregarse el capital. Aleaorio# pues depende de un acontecimiento uturo, o sea a un %ec%o incierto, en este caso depende de la duración de la vida del pensionista. encontrándose el a&ar en la
indeterminación y desconocimiento del momento en que de'ará de pagarse la renta.
Au"nomo! Es un negocio que pura e!istencia u valide& no depende de otro contrato.
Traslai#o $e $ominio! (uando el constituyente de la renta vitalicia se obliga a pagar una suma de dinero o a entregar bienes consumibles, que se transferen a propiedad del rentista o benefciario.
Solemne! E!ige se celebra da observando la ormalidad requerida en este caso, que se concluya por escritura publica, ba'o sanción de nulidad.
ELE%ENTOS DE LA RENTA VITALICIA: PERSONALES: en estos intervienen como mínimo dos, y serán el que entrega los bienes, y el que se obliga a pagar la renta por los bienes recibidos, a quienes se les llamara $eu$ores & renisa' pero también pueden intervenir una tercera persona que será aquella a quien avore&ca la renta cuando no sea el mismo rentista, y se le llamara bene()iario!
REALES: en cuanto a esta clase de elementos, la doctrina determina que la renta vitalicia se compone de dos# el )a*ial que antiguamente se e!igia que uera otorgado en dinero) pero en la actualidad es permitido que se preste en bienes muebles e inmuebles. La Pensi"n la cual consiste en la prestación del deudor de la renta, de donde surge el carácter aleatorio, pues puede constituirse a avor de la vida de una o más personas.
FOR%ALES: *e refere a la entrega de la cosa. + al documento en sí, el cual se %ará constar en escritura pblica para que se recono&ca legalmente su valide&.
SUJETOS DEL CONTRATO:
En el contrato de renta vitalicia pueden intervenir los siguientes su'etos#
El )onraane $e la rena# aquel que paga el capital) en principio, el que adquiere el derec%o a la pensión para sí o para otra persona. •
El $eu$or $e la rena: la persona que se compromete y queda obligado a pagar la pensión a cambio de la percepción del capital, los servicios o la contraprestación que uere.
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Pensionisa +a#ore)i$o: por lo general suele ser el mismo contratante que entrega el capital, aunque también puede ser un tercero al que el contratante %ace atribuir la pensión, en este ltimo caso, y segn el art.
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La *ersona sobre )u&a )abe,a se )onraa la rena: es decir, la persona cuya vida determina la duración de la renta establecida en el contrato.
O-.ETO: -a fnalidad de la renta suele ser proporcionar al pensionista un ingreso f'o que le permita subsistir, aunque este fn puede variar segn el título por el que se constituya el contrato#
EFECTOS: Es ley entre las partes. El que constituye el acto. Es el que esta obligado. a entregar el capital porque este se perecciona con la entrega de la cosa. -as obligaciones del deudor son el pago de las rentas en los momentos convenidos.
NATURALE/A .URIDICA: *e establece que es un contrato aleatorio, ya que esta su'eto a la e!istencia de un acontecimiento uturo, el cual puede ser inc ierto.
E0TINCI1N DE CONTRATO DE RENTA VITALICIA 1. -a muerte del pensionista. 2. -a muerte de la persona en la que se constituyó cuándo no se %ubiera %ec%o sobre la vida del pensionista.
. -a muerte de la ltima persona cuándo se %aya constituido sobre la vida de varias personas.