Contrato de Fecundación In Vitro
El contrato de fecundación in vitro es un contrato claramente atípico, un contrato que a su vez será llevado al caso concreto, teniendo en cuenta que los promotores de este contrato son una pareja de casados, homosexuales, por lo tanto de otra manera no pueden procrear. El donante de esperma, de óvulos y la mujer que otorgue el uso temporal de su vientre para la fecundación in vitro (subrogación altruista) se contemplaran todos en el mismo contrato, cuyo objetivo no solo es el de que un feto resulte como producto de la fecundación in vitro, sino asegurar su bienestar hasta el día de su nacimiento, y marcar las pautas que se seguirán una vez pase esto, o en su caso no pase. Proemio En el Distrito Federal a 1 de Septiembre de 2014 se lleva a cabo este contrato de fecundación in vitro que celebran, por una parte el C. Heriberto Jano de Anda, soltero, mayor de edad, con domicilio en la Calle Benito Juárez N. 345367 Colonia Miguel Hidalgo, Distrito Federal, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, en carácter de Donante, y que hace la presente donación de espermas a favor de los señores Alberto Cruz del Monte y Gilberto Juárez de Anda, casados, mayores de edad, con domicilio en la Calle Guillermo José N.647584, Colonia Séptima, Distrito Federal, a quienes en los sucesivo se les denominará como los Casados, por otra parte tenemos a la C. Jazmín Cano Hill, soltera, mayor de edad, con domicilio en la Calle del Recuerdo N. 72973, Colonia Miguel Hidalgo, Distrito Federal, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, en carácter de Donante, y que hace la presente donación de óvulos a favor de los casados, por otra parte la C. Verónica Cruz Kile, soltera, mayor de edad, con domicilio en Calle Kyrios N. 72727, Colonia Miguel Hidalgo, Distrito federal, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, en carácter de nudo propietario del vientre, se obliga a la subrogación altruista con el objetivo de una fecundación in vitro a favor del material humano que le aporten los casados, y atendiendo a las siguientes declaraciones y clausulas: DECLARACIONES
Declara el donante (Heriberto Jano de Anda): I. Encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente Contrato, tener 33 años de edad y contar con un título de estudios superiores expedido por la Universidad del Valle de México. II. Haberse sometido a las pruebas clínicas pertinentes llevadas a cabo en el Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva, Reproductiva, ubicado en el Eje Poniente Thiers 96, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con el objetivo de obtener la certeza plena de no padecer graves trastornos
genéticos o enfermedades hereditarias tales como asma, diabetes, epilepsia o hipertensión arterial y de que no es un portador de enfermedades infecciosas como la clamidia, gonorrea, hepatitis B o C, VIH 1 y 2 (virus de inmunodeficiencia humana tipos 1 y 2) o la sífilis, todo este como un requisito para asegurar que el donante se encuentra apto para ser donador de esperma. III. Que es su deseo donar esperma producto de su persona a favor de los donatarios. IV. Que conoce plenamente los procedimientos para la donación de esperma del Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva, y manifiesta su interés de donar esperma en los términos y condiciones de este Contrato. V. Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
Declara la donante (Jazmín Cano Hill): I. Encontrarse debidamente capacitada para la celebración del presente Contrato, tener 26 años de edad y contar con un título de estudios superiores expedido por la Universidad de Nayarit. II. Haberse sometido a las pruebas clínicas pertinentes llevadas a cabo en el Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva, ubicado en el Eje Poniente Thiers 96, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con el objetivo de obtener la certeza plena de no padecer graves trastornos genéticos o enfermedades hereditarias tales como asma, diabetes, epilepsia o hipertensión arterial y de que no es un portadora de enfermedades infecciosas como la clamidia, gonorrea, hepatitis B o C, VIH 1 y 2 (virus de inmunodeficiencia humana tipos 1 y 2) o la sífilis, todo este como un requisito para asegurar que la donante se encuentra apta para ser donadora de óvulos. III. Que es su deseo donar óvulos producto de su persona a favor de los donatarios. IV. Que conoce plenamente los procedimientos para la donación de óvulos del Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva, y manifiesta su interés de donar óvulos en los términos y condiciones de este Contrato. V. Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
Declara el nudo propietario del vientre (Verónica Cruz Kile): I. Encontrarse debidamente capacitada para la celebración del presente Contrato, tener 25 años de edad, y tener una estrecha relación con los casados, al ser prima del señor Alberto Cruz del Monte. II. Haberse sometido a las pruebas clínicas pertinentes llevadas a cabo en el Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva, ubicado en el Eje Poniente Thiers 96, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con el objetivo de obtener la certeza plena de no padecer graves trastornos genéticos o enfermedades hereditarias tales como asma, diabetes, epilepsia o hipertensión arterial y de que no es un portadora de enfermedades infecciosas como la clamidia, gonorrea, hepatitis B o C, VIH 1 y 2 (virus de inmunodeficiencia humana tipos 1 y 2) o la sífilis, además de lo demás estudios necesarios para comprobar su fertilidad, todo este como un requisito para asegurar que el nudo propietario del vientre es candidata apta para ser partícipe del procedimiento de la fecundación in vitro. III. Que es su deseo obligarse a la subrogación altruista de su vientre con el objetivo de que se lleve a cabo la fecundación in vitro, esto por todo el tiempo que requiera el proceso. IV. Que conoce plenamente los procedimientos para la fecundación in vitro del Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva, y manifiesta su interés de obligarse a la subrogación altruista de su vientre en los términos y condiciones de este Contrato. V. Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
Declaran los casados: I. Encontrarse debidamente capacitados para la realización del contrato, ser mayores de edad, y haber contraído matrimonio civil acorde a la legislación del Distrito Federal el 06 de mayo de 2013. II. El interés de aceptar las donaciones de ambos donantes, así como aceptar la subrogación altruista del nudo propietario del vientre. III. Que es su deseo obligarse al pago de todos los procesos que pudieran darse a consecuencia de los procedimientos que se hacen mención en este contrato (donaciones, fecundación in vitro, complicaciones, etc.)
IV. Que conocen plenamente los procedimientos para la fecundación in vitro, de donación de espermas y de óvulos del Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva, y manifiesta su interés de que se lleven a cabo en los términos y condiciones de este Contrato. V. Que cuentan con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Dadas las declaraciones anteriores, las partes convienen en las siguientes: CLAUSUL AS
PRIMERA.- Las partes donante se comprometen a transmitir de manera gratuita el 100% del esperma y de los óvulos que resulten como producto del procedimiento de donación de esperma del Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva a favor de los casados, quienes aceptan de conformidad dicho esperma, sin reserva ni limitación alguna, con todo cuanto de hecho, de derecho, uso y costumbre le corresponda al referido esperma. SEGUNDA.- El nudo propietario del vientre se obliga a la subrogación altruista de su vientre, con el objetivo de que se lleve a cabo una fecundación in vitro en el Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva, teniendo en cuenta que el material humano necesario para ello será proveída por los casados, que en ese momento serán los titulares de los derechos de los espermas y óvulos que se usaran para el procedimiento. TERCERA.- Respecto de la donación de los óvulos y del esperma, es una donación pura, gratuita, en la cual ambos donantes aceptan esta donación sin condición alguna y con ningún reclamo a un futuro, siempre y cuando los casados cubran todos los gastos derivados de estos procedmientos. Respecto al nudo propietario del vientre que se obliga a la subrogación altruista de su vientre, esta prestación se va a manejar en términos de usufructo, constituido por su voluntad, sin embargo existe la condición de que exista esta subrogación altruista siempre y cuando los casados paguen los gastos médicos necesarios para que el embarazo en caso de que fecundación in vitro sea exitosa, así como pagar la estancia en la clínica, las comidas y cualquier otro gasto que sea necesario para asegurar el objetivo de este contrato. CUARTA.- Las partes son conscientes de que la el procedimiento de la fecundación in vitro cuanta con una posibilidad del 50 al 60% de que sea exitosa, por lo tanto el hecho de que no sea exitosa no generara responsabilidad para ninguna de las partes, teniendo esto en cuenta las partes se comprometen a realizar los procedimientos que se mane jan en este contrato las veces que sean necesarios, y siempre y cuando el Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva de su visto bueno, para asegurar que el
objeto de este contrato se cumpla. Todas las partes manifiestan estar de acuerdo y conformes con lo ya mencionado. Y los donantes en caso de que no se dé la fecundación o sus donaciones no sean compatibles, se eximen de cualquier daño o perjuicio que pueda existir en un futuro. El nudo propietario del vientre en caso de no cumplir con sus funciones dada la hipótesis de que exista la fecundación in vitro y quede en estado de preñez, pagara daños y perjuicios que surjan en el futuro para con los casados o el producto, y además si en consecuencia de su omisión o de su acción, su cuerpo surge algún daño ella se hace responsable de ello, sin embargo, se deslinda de cualquier expulsión por parte de su cuerpo del producto o de cualquier hipótesis en la que exista un aborto espontaneo. Se manifiesta también, que durante los 40 días de reposo posteriores al nacimiento, amamantara por voluntad al producto si llegase a existir, sin restricción alguna, pero solamente por 40 días, y por los siguientes dos meses hará lo posible en caso de aun lactar, por guardar la leche, en condiciones salubres en ayuda para el menor. QUINTA.- Las partes están de acuerdo de que el procedimiento de donación de esperma se lleve a cabo en el Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva ubicado en el Eje Poniente Thiers 96, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Distrito Federal. SEXTA.- El procedimiento de donación de esperma y de óvulos se llevaran a cabo el 10 de Septiembre de 2014 en el Instituto mencionado anteriormente, y la fecundación in vitro se llevara a cabo el 20 de Septiembre de 2014, siendo el contrato por un tiempo indeterminado, ya que su terminación está supeditada al éxito de la fecundación in vitro, o en todo caso de que el Instituto ya no dé su visto bueno para seguir adelante con los procedimientos. SEPTIMA.- En el caso de que la fecundación in vitro sea exitosa y como resultado nazca un ser humano, el nudo propietario del vientre se obliga a entregar el producto de esta fecundación, ya que es resultado del material humano que le fue proveído por los casados, por lo mismo el producto será legalmente de los casados. OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato, ratificando todas y cada una de las cláusulas contenidas en este instrumento. NOVENA.- Por virtud de este contrato quedan transmitidos a los casados todos los derechos de posesión que correspondieron a los donantes respecto a los productos resultantes de los procedimientos de donación de esperma y de óvulos del Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva.
DECIMA.- Los casados manifiestan bajo protesta de decir verdad que se obligan a destinar el esperma y los óvulos que se adquieren por medio de esta operación para ser utilizado en una fecundación in vitro en el Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva ubicado en el Eje Poniente Thiers 96, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Di strito Federal. ONCEAVA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato se formalice ante la fe del Notario Público que elijan los casados, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión. DOCEAVA.- Las partes ratifican que este contrato refleja la manera y términos en que desean obligarse, conviniendo para su interpretación y cumplimiento en someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros les correspondiere. TRECEAVA.- Las partes reconocen y aceptan que las presentes convenciones y cláusulas contenidas en este contrato dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento, respecto de cualquier otro acuerdo.
El presente contrato se firma en el Distrito Federal a 1 de Septiembre de 2014. Y se rige por los artículos relacionados a la donación, usufructo y todos los demás aplicables del Código Civil del Distrito Federal y en su caso a la legislación Federal supletoriamente. Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 01 de Septiembre de 2014.
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Heriberto Jano de Anda
Jazmín Cano Hill
Donante
Donante
_____________________ Verónica Cruz Kile Nudo de propiedad del vientre
__________________________________________ Alberto Cruz del Monte y Gilberto Juárez de Anda Casados
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Ricardo Alberto Cabrera González
Alejandra Ibarra Zágarra
Testigo
Testigo